Última revisión
12/05/2025
Sentencia Civil 40/2025 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 11, Rec. 301/2023 de 06 de febrero del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 28 min
Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 11
Ponente: MARIA BEGOÑA ALVAREZ GARCIA
Nº de sentencia: 40/2025
Núm. Cendoj: 28079370112025100063
Núm. Ecli: ES:APM:2025:1948
Núm. Roj: SAP M 1948:2025
Encabezamiento
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933922
37007740
Autos de Procedimiento Ordinario 227/2020
PROCURADORA Dña. MERCEDES CARO BONILLA
PROCURADOR D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO
_
D. CESÁREO DURO VENTURA
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dña. BEGOÑA ÁLVAREZ GARCÍA
En Madrid, a seis de febrero de dos mil veinticinco.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 227/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid como parte apelante - apelada
VISTO, Siendo Magistrada Ponente
Antecedentes
Fundamentos
La controversia gira entorno a un contrato de obra suscrito entre PREFAMAN y AMBITO el 23 de agosto de 2018 en virtud del cual PREFAMAN es subcontratada por AMBITO para la ejecución con suministro del montaje de paneles y estructura terminada, de una nave industrial que AMBITO en su condición de contratista principal, estaba construyendo en el término municipal de Yeles (Toledo) (doc. 2 de la demanda no impugnado por la parte demandada). El 30 de abril de 2019 se suscribió por las mismas partes una adenda al citado contrato con modificación parcial en el plazo de ejecución y en la forma de pago, debido al retraso en el desvío de la línea eléctrica que se encuentra en la obra que conllevó un retraso en su ejecución producido por causas ajenas a las partes por lo que se hacía necesario confeccionar un nuevo calendario de trabajo y forma de pago una vez que la línea eléctrica fuera desviada y también se regularía la parte pendiente de ejecutar sobre la que no influye la línea eléctrica y con declaración de que en todo lo que no se haya modificado de forma expresa por la Adenda, continuaría en vigor el contrato de 23 de agosto de 2018 (doc. 4 de la demanda no impugnado).
La actora, interpone demanda contra ÁMBITO con el fin de que sea condenada al abono de la suma de 37.112,46 euros, importe que se corresponde con el tercer hito, el 5B, de los trabajos a ejecutar previstos en la Adenda del contrato de fecha 28 agosto de 2019. Dicha demanda fue ampliada para incluir en la cantidad reclamada la suma de 38.662,60 euros que se corresponde con el 2.5% de retenciones sobre el valor total de la obra.
ÁMBITO opone defectos de ejecución en los trabajos ejecutados por HORMIPRESA lo que impide el abono de las cantidades reclamadas y al mismo tiempo reconviene para reclamar las siguientes cantidades:
- Cantidades abonadas por ÁMBITO como consecuencia de la reparación urgente e inmediata de elementos estructurales y paneles de cerramiento (30.296 euros).
- Cantidades correspondientes a la aplicación de la penalización acordada al haber sido entregada la obra el 4 de septiembre de 2019 cuando la fecha pactada era la de 30 de septiembre de 2019 y haberse acordado en caso de retraso en la entrega una penalización acumulada desde el 25 de julio de 2019 y que asciende a 30.850 euros.
- Cantidades pendientes de valoración pericial; de dicha pretensión renunció la parte actora reconvenida en el acto de la audiencia previa.
HORMIPRESA contesta a la reconvención alegando inviabilidad de la aplicación de la penalidad pues las partes suprimieron la penalidad por retraso inicialmente pactada en la adenda al contrato, que no existió defectuosa ejecución del contrato y que ÁMBITO venía retrasando los pagos de las certificaciones con meros pretextos generándole ello graves defectos financieros, la adenda novatoria del contrato de obra inicial, la novación de la cláusula sexta del contrato de obra con nuevos plazos y supresión de la penalidad, que en la adenda se acordó que ÁMBITO abonara los pagos convenidos con carácter previo a la finalización de los tres hitos previstos en ella, que las partes pactaron un nuevo plazo de ejecución de los trabajos, el 30 de agosto de 2019 incluyendo de forma unilateral la penalización prevista en el contrato de 23 de agosto de 2018 que había sido novado posteriormente y suprimida la cláusula penal, si los trabajos no se ejecutaban en dicha fecha, que la fecha de finalización de la obra, el 4 de septiembre de 2019, es aceptada por ÁMBITO si bien se limitó a esgrimir supuestos defectos y trabajos de remate para impagar la factura reclamada y cuyo pago no podía retener porque ya disponía de un importe de 38.662,60 euros que se corresponde con el 2.5% de retenciones sobre el valor total de la obra, que accedió a reparar trabajos de repaso y pintura con el fin de que le abonara la factura pendiente y que nunca esgrimió para no abonar la factura por trabajos que estuviera pendiente de liquidar la cláusula penal.
La sentencia de instancia parte de que las partes no discuten los importes que reclama HORMIPRESA, que la adenda suscrita por las partes al contrato de obra no suprimió la cláusula penal pactada en el contrato de obra, que no es controvertido que ambas partes de mutuo acuerdo ampliaron el plazo de entrega de la obra al 30 de agosto de 2019 y que ha resultado acreditado que HORMIPRESA aceptó al mismo tiempo que la ampliación del plazo que si la fecha de entrega excedía de la fecha límite del 30 de agosto, las penalizaciones se aplicarían de forma acumulativa desde la fecha en que se tendría que haber terminado la ejecución de los trabajos, el 25 de julio de 2019; que las partes no discuten que la obra se entregó el 4 de septiembre de 2019, fuera de plazo por lo que entiende el Juzgador que es de aplicación la penalización pactada desde el 25 de julio de 2019 que asciende a 30.850 euros; la sentencia no estima probadas las cantidades reclamadas por ÁMBITO en su demanda reconvencional por importe de 30.296 euros limitándose a reconocer en su sentencia el importe admitido por la parte actora reconvenida en fase de conclusiones, 2.095,97 euros; finalmente, realiza un compensación de cantidades adeudas respectivamente entre las partes: ÁMBITO adeuda a HORMIPRESA la suma de 75.775,06 euros (37.112,46 euros de la factura de 28 de agosto de 2019 más 38.662,60 euros de la retención en garantía de ejecución de trabajos y HORMIPRESA adeuda a ÁMBITO, la cantidad de 30.850 euros por la cláusula penal pactada y 2.095,97 euros de daños y desperfectos reconocidos por lo que después de la compensación, ÁMBITO adeuda a HORMIPRESA, la suma de 42.829,09 euros; aplica a la suma de 37.112,46 euros los intereses de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre pues la suma total reconocida en favor de HORMIPRESA es superior al importe de esa factura por lo que ha de interpretarse que su importe se reconoce en su integridad y que la cantidad restada por la reconvención (5.716,63 euros) ha de imputarse a la cantidad reclamada por retención de garantía más intereses moratorios del artículo 1-108 y siguientes del Código Civil desde la fecha del escrito de ampliación en el que se reclamó la retención, 23-11-2020 condenando a ÁMBITO al pago de las costas causadas por la reconvención y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas por la demanda principal.
HORMIPRESA recurre en apelación el pronunciamiento favorable a la aplicación de la penalización por error en la aplicación del derecho y en la valoración de la prueba pues entiende que en la adenda suscrita al contrato de obra no se reactivó la penalización pactada en el contrato original y porque nunca aceptó asumir una penalización con carácter retroactivo si no acababa la obra el 30 de agosto de 2010 admitiendo que la obra se terminó con retraso el 4 de septiembre de 2019; que el incumplimiento previo de la demandada reconviniente imposibilita la imputación de incumplimiento alguno a HORMIPRESA pues ÁMBITO conforme a lo pactado en la adenda debía de hacer efectivo el precio pactado antes de la finalización de las obra y subsidiariamente, que en caso de que se considere penalizar el retraso de cuatro días, la penalización máxima ascendería a la suma de 4.000 euros, mil euros por día de retraso, cuatro días, conforme a lo dispuesto en la cláusula 6.3 del contrato, no la desproporcionada cantidad de 30.850 euros dictándose sentencia en la que se condene a ÁMBITO a abonar a la actora la suma de 73.679,09 euros ( 42.829,09 euros objeto de condena más 30.850 euros) con condena de la demandada al abono de las costas de primera instancia.
ÁMBITO se opuso al recurso formulado.
ÁMBITO formuló también recurso de apelación por infracción normativa de los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil y de los artículos 1.195 y siguientes del mismo texto legal al no llevarse a cabo la compensación de la cantidad reconocida como penalización por retraso con el importe de la última factura emitida por HORMIPRESA de 37.112,46 euros y como consecuencia de lo anterior, infracción de los artículos 1.108 y siguientes del Código Civil por la indebida aplicación a la suma de 37.112,46 euros de los intereses de la Ley 3/2004 y asimismo, error en la aplicación del artículo 394 LEC al imponerle las costas de la reconvención cuando dos de sus pretensiones fueron estimadas solicitando que se revoque la sentencia y se dicte otra con los siguientes pronunciamientos: 1.-Estimando el primer motivo de recurso, se revoque la sentencia en el sentido de aplicar a la factura nº NUM000 de fecha 28 de agosto de 2019 la compensación correspondiente a la penalización por retraso quedando por tanto pendiente de abono de la misma por parte de mi representada AMBITO GESTION URBANISTICA SL a la mercantil HORMIPRESA ENTRO SUR SL, la cantidad de 6.262'46-.€; y en su consecuencia, y tras la aplicación del descuento de los 2.095'97.-€ correspondientes a las partidas defectuosas llevadas a cabo por mi representada del importe retenido como garantía de obra (38.662'60 €), se declare que la cantidad a abonar por ese concepto por AMBITO GESTION URBANISTICA SL a HORMIPRESA CENTRO SUR SL sea la de 36.566'63.-€.2.-Estimando el segundo motivo de recurso, se revoque la sentencia en el sentido de imponer exclusivamente a mi representada, AMBITO GESTION URBANISTICA SL, los intereses legales respecto de la totalidad de las cantidades a abonar. 3.-Estimando el motivo tercero del recurso, se revoque la sentencia dejando sin efecto la condena en costas de la reconvención impuestas a la mercantil AMBITO GESTION URBANISTICA SL, declarándolas de oficio. Todo ello sin imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.
HORMIPRESA se opuso al recurso formulado.
No se discute por las partes que la obra finalizó el 4 de septiembre de 2019 por lo que en principio, procedería la aplicación de la citada cláusula si bien analizamos esta cuestión a continuación.
En la adenda al contrato se estableció ".......3) Cuando quede un día del montaje del tercer Hito correspondiente al 5B y en cualquier caso antes de acabarlo, la cantidad de 37.112,47 euros", modalidad de pago que fue aceptado por las dos mercantiles; y conforme a lo previsto HORMIPRESA procedió a facturar el 28 de agosto de 2019- el importe correspondiente al tercero de los hitos. La ejecución del montaje quedó acabado el día 4 de septiembre de 2019; ÁMBITO incumplió con su obligación de pago respecto de los trabajos contratados y ejecutados, incumplimiento evidenciado por la sentencia recurrida que estimó su condena a abonar dicha factura así como la condena a la devolución de la cantidad entregada en garantía de la correcta ejecución de la obra, 38.662,60 euros y si bien aquella pudiera presentar algún defecto de acabado o de remate, la sentencia fija como importe de los daños y desperfectos, la suma de 2.095,97 euros, por lo que la obra estaba prácticamente acabada sobre todo si se tiene en cuanto el precio fijado en el contrato para la ejecución de la nave, 1.522.000 euros y por ende, ÁMBITO incumplió con su obligación de pago por lo que no puede pretender la aplicación de la cláusula penal pues está en situación de mora.
Y procede estimar en parte el recurso de apelación formulada por ÁMBITO Y CONDENAR A HORMIPRESA a abonar a ÁMBITO la suma de 2.095,97 euros. Procede la compensación en las cantidades concurrentes.
El interés a aplicar a las cantidades objeto de condena son los previstos en el artículo 576 LEC al no resultar aplicables los de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre pues no se da el requisito previsto en el apartado a) del artículo 6 de la misma
No procede hacer declaración en materia de costas respeto de las de instancia pues se estiman en parte la demanda y la reconvención y tampoco se hace declaración en materia de costas en apelación al amparo de lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
La estimación o estimación en parte del recurso determina la devolución de los depósitos constituidos por las partes apelantes, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
