Sentencia Civil 374/2016 ...e del 2016

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13/11/2025

Sentencia Civil 374/2016 Audiencia Provincial Civil de Valencia/València nº 11, Rec. 320/2016 de 07 de diciembre del 2016

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2016

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 11

Ponente: SUSANA CATALAN MUEDRA

Nº de sentencia: 374/2016

Núm. Cendoj: 46250370112016100338

Núm. Ecli: ES:APV:2016:3963

Núm. Roj: SAP V 3963:2016


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2016-0002623

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000320/2016- S -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000537/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VALENCIA

Apelante: OBRAS Y PAVIMENTOS ESPECIALES S A.

Procurador.- D. IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ.

Apelado: ELECTROTECNIA BASTIDA S L.

Procurador.- Dña. MARIA ALCALA VELAZQUEZ.

SENTENCIA Nº 374/2016

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a siete de diciembre de dos mil dieciseis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 537/2012, promovidos por ELECTROTECNIA BASTIDA S.L. contra OBRAS Y PAVIMENTOS ESPECIALES S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por OBRAS Y PAVIMENTOS ESPECIALES S.A., representado por el Procurador D. IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ y asistido del Letrado D. NARCISO FERNANDEZ DIAZ, contra ELECTROTECNIA BASTIDA S.L., representado por el Procurador Dña. MARIA ALCALA VELAZQUEZ y asistido del Letrado D. JOSE JOAQUIN MIR PLANA.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VALENCIA, en fecha 16-9-15 en el Juicio Ordinario nº 537/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por ELECTROTÉCNICA BASTIDA S.L. contra OBRAS Y PAVIMENTOS ESPECIALES S.A. (OPSA), condenando a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 12.564,93€, con los intereses previstos en la Ley 3/2.004 . Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de OBRAS Y PAVIMENTOS ESPECIALES S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ELECTROTECNIA BASTIDA S.L. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 30 de noviembre de 2.016.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

No se valoran los de la Sentencia dictada, en atención a los siguientes:

PRIMERO.-

El presente juicio ordinario trae causa de procedimiento monitorio tramitado ante el propio Juzgado, solicitado por "Electrotecnia Bastida, S.L." contra "Obras y Pavimentos Especiales, S.A." (OPSA) y contra "BM3 Obras y Servicios, S.A.", la primera de ellas con domicilio en Madrid y la segunda en Valencia, siendo el domicilio de ésta el que determinó la competencia territorial del Juzgado al que se dirigía, conforme a los artículos 58 y 813 de la Ley de Enjuiciamiento civil . En él se personó el requerido y ahora apelante OPSA haciendo saber tanto que la codemandada (aquélla cuyo domicilio determinó la competencia de los Tribunales de Valencia) se encuentra en situación de Concurso, así como que la compareciente debiera ser demandada en Madrid (folio 40). Ante tales alegaciones, el actor presentó escrito manifestando que desistía de la solicitud formulada en cuanto a BM3 Obras y Servicios, S.A. afectaba, por hallarse en situación de Concurso, dictando el señor Secretario Decreto de 26 de marzo de 2012 teniendo por desistida a la demandante respecto de BM3 Obras y Servicios, S.A, debiendo continuarse respecto de OPSA, presentando escrito el 30 de marzo ésta última haciendo saber al Juzgado que siendo el único demandado en el procedimiento monitorio el Juzgado de Valencia no es el competente para conocer del procedimiento monitorio, debiendo el mismo apreciar de oficio la falta de competencia territorial o, en su defecto, que se procediera a estimar la declinatoria que reiteraría al tiempo de dársele traslado de la demanda a formular. El día 30 de marzo se dicta diligencia teniendo por opuesta a OPSA al pago solicitado, dando traslado de la oposición al demandante y concediéndole un mes para que presentara demanda de juicio ordinario y, formulada la misma, Decreto de 2 de abril acordando el archivo del procedimiento monitorio y diligencia teniendo por deducida la petición de declaración de falta de competencia territorial, remitiendo al Decreto de archivo, sin perjuicio de reiterar la solicitud en el procedimiento ordinario ya presentado. Y frente a dichas resoluciones interpuso el único demandado en el procedimiento recurso de reposición y subsidiario apelación, alegando, en síntesis, que puso en conocimiento del Organo jurisdiccional la falta de competencia una vez conoció el desistimiento respecto del otro codemandado, recayendo Decreto del señor Secretario resolviendo el recurso de reposición para desestimarlo, remitiendo al ahora recurrente al trámite de declinatoria en el juicio ordinario, haciéndole saber a la parte que el dicho Decreto era firme. Finalmente, por Decreto de 16 de mayo de 2012, se admite a trámite el Juicio ordinario que trae causa del dicho procedimiento monitorio, presentado escrito el demandado-recurrente interesando la nulidad de lo actuado por no ser el Tribunal competente por razón de territorio e interponiendo recurso de reposición contra el Decreto dicho, recayendo una vez más Decreto de 11 de julio de 2012, desestimando la nulidad de lo actuado interesada y el recurso de reposición interpuesto, interponiendo la parte recurso de revisión contra el dicho Decreto e interesando la nulidad de lo actuado por falta de competencia territorial, que debió ser apreciada, incluso de oficio, recayendo el 15 de octubre Auto desestimando el recurso de revisión interpuesto, al considerar que la competencia queda definitivamente fijada en el procedimiento monitorio, el cual arrastra competencialmente al ordinario al que aquél sirve de causa. Una vez más y por escrito de 3 de diciembre de 2012 la parte demandada interesó la nulidad de la providencia admitiendo a trámite el procedimiento monitorio por hallarse uno de los demandados en concurso de acreedores, con retroacción de lo actuado a tal momento, por ser en cuanto al otro competentes los Juzgados de Madrid, recayendo Auto de 8 de enero de 2013 denegando la nulidad interesada. Y tras los trámites pertinentes se dictó sentencia condenatoria de la demanda deducida contra OPSA. Y dicha demanda ha sido objeto del recurso de apelación, en cuyo escrito, una vez más, la parte demandada sostiene la falta de competencia del Tribunal de Primera Instancia de Valencia para el conocimiento y resolución no sólo del juicio ordinario, sino también del monitorio que le sirve de causa.

SEGUNDO.-

Y en las presentes actuaciones, el actor dirige su demanda contra dos demandados, uno de ellos con domicilio en Valencia y el otro -el ahora apelante- con domicilio en Madrid, siendo el del primero de ellos el que determinó la competencia de los Juzgados de Valencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 813 y 53.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fuero imperativo que determina la apreciación de oficio de la falta de competencia territorial. Y tomando el demandante conocimiento de que uno de los demandados (BM3 Obras y Servicios, S.A.) se encuentra en concurso de acreedores (esto es, de la falta de competencia objetiva del Tribunal ante el que presentó el procedimiento monitorio) procede a desistir de la demanda deducida frente a la concursada, quedando pues, como única demandada la ahora apelante, que tiene su domicilio en Madrid y que interesó que el Tribunal se considerara no competente por razón de territorio para conocer del procedimiento, pese a lo cual recae Decreto de 26 de marzo de 2012 teniendo por desistido al actor respecto de la concursada y obvia la solicitud de la ahora apelante, denegándola en trámites sucesivos hasta poner fin al procedimiento monitorio mediante Auto de archivo tras dejar constancia de la interposición del juicio ordinario. Y considerando que tal juicio se halla irremediablemente mediatizado por el monitorio que le sirve de causa, de tal modo que ha de ser el propio Juez que conoció de aquél el que sustancie el procedimiento declarativo, precisamente por ser el único que tiene competencia objetiva, y no siendo el primero de ellos competente por razón de territorio, por cuanto tras la admisión a trámite de la demanda deducida tomó cabal conocimiento de que la demandada que determinó su competencia territorial se encontraba en situación de concurso, por lo que el propio demandante desistió de ella, permaneciendo exclusivamente en la relación jurídico procesal en su aspecto pasivo la hoy apelante que tiene su domicilio en Madrid, careciendo, pues, el Tribunal de Valencia de competencia territorial, y habiéndose producido una infracción procesal que pudiera producir indefensión a la demandada que se ha visto precisada de concurrir a otro Tribunal al objeto de defender sus derechos, procede declarar nulo lo actuado, retrotrayendo las actuaciones al momento posterior a dictarse el Decreto de 26 de marzo de 2012 acordando el desistimiento del actor, y, conforme a lo establecido en el artículo 813 de la Ley invocada y hallándose el deudor localizado en partido judicial diverso al que se halla tramitando el procedimiento monitorio desde momento anterior a la formulación de la demanda, procede dar por terminado el procedimiento monitorio reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.

TERCERO.-

Y todo ello sin hacer expresa declaración en orden al pago de las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA DISPONE :

PRIMERO.-

Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aznar Gómez, en nombre y representación de "Obras y Pavimentos Especiales, S.A.", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Valencia el 16 de septiembre de 2015 en el Juicio ordinario 537/12, que trae causa de la oposición deducida en el procedimiento monitorio registrado en el propio Juzgado al número 1.839/11.

SEGUNDO.-

Se deja sin efecto la dicha resolución. Y, en su lugar:

Se declara la nulidad de lo actuado tras el Decreto dictado el 26 de marzo de 2012 en el Procedimiento monitorio 1.839/11 que sirve de causa a la tramitación del Juicio ordinario, y de todo lo actuado con posterioridad por ser incompatible con esta declaración, con retroacción al momento posterior a dictarse el dicho Decreto, y hallándose el deudor localizado en partido judicial diverso al que se halla tramitando el procedimiento monitorio desde momento anterior a la formulación de la demanda, se da por terminado el procedimiento monitorio reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.

TERCERO.-

No se hace expresa declaración en orden al pago de las costas devengadas en esta alzada.

CUARTO.-

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Notifíquese a las partes la anterior resolución haciéndoles saber que la misma es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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