Última revisión
09/12/2025
Sentencia Civil 404/2025 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 12, Rec. 557/2024 de 10 de septiembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 12
Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA
Nº de sentencia: 404/2025
Núm. Cendoj: 08019370122025100200
Núm. Ecli: ES:APB:2025:8976
Núm. Roj: SAP B 8976:2025
Encabezamiento
Calle Roger de Flor, 62-68, 3ª planta - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
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Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012055724
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Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012055724
N.I.G.: 0801942120168240086
Materia: Proceso especial contencioso modificación medidas divorcio
Parte recurrente/Solicitante: Marcos
Procurador/a: Andrea Inarejos Sole
Abogado/a: Albert Viver Bernado
Parte recurrida: Esther, MINISTERI FISCAL
Procurador/a: Carlos Moya Aguilar
Abogado/a: Nuria Pujol-xicoy Gimferrer
Don Vicente Ballesta Bernal Dña Raquel Alastruey Gracia Dña Eva María Atarés García
Barcelona, 10 de septiembre de 2025
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 5 de junio de 2024 se han recibido los autos de Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso n.º 172/2023 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Andrea Inarejos Sole, en nombre y representación de D. Marcos contra Sentencia - 30/01/2024 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Carlos Moya Aguilar, en nombre y representación de Dña. Esther con intervención del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/09/2025.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Vistos siendo Ponente la Ilma Sra Magistrada Dña Eva María Atarés García.
Fundamentos
PRIMERO.-
1.- Dña. Esther presentó demanda de modificación de medidas contra D. Marcos, respecto de las acordadas en la sentencia de guarda y custodia de 9 de junio de 2017, que aprobó el convenio regulador de 2 de diciembre de 2016. Solicitó que se le atribuyese el ejercicio exclusivo de la potestad parental del hijo menor, Ambrosio, nacido el NUM000 de 2015, y la reducción del régimen de estancias.
El Sr. Marcos fue declarado en situación procesal de rebeldía.
2.- La sentencia de 30 de enero de 2024 estimó la demanda, atribuyendo a la madre el ejercicio exclusivo de la potestad parental, autorizándola para viajar al extranjero con él previa comunicación al padre del lugar y fechas de ida y regreso, y redujo el régimen de estancias a un domingo al mes, que en defecto de acuerdo será el último, de 11 a 10 horas, manteniéndose dicho régimen en los periodos vacacionales.
3.- El Sr. Marcos compareció el 6 de marzo de 2024 solicitando el beneficio de justicia gratuita y presentó escrito interponiendo recurso de apelación, solicitando la nulidad del procedimiento y la retroacción de las actuaciones hasta el momento de notificación de la demanda o en su caso la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.
La parte contraria y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso de apelación.
SEGUNDO.-
1.- El artículo 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que
Conforme al artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los actos judiciales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión.
El artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que
El artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, y antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de las actuaciones o de alguna en particular.
2.- Los actos de comunicación procesal entre el órgano judicial y las partes tienen como finalidad llevar al conocimiento de las mismas las decisiones y resoluciones judiciales, al objeto de que puedan adoptar las posiciones que estimen convenientes en orden a la defensa de sus derechos e intereses. De esta forma, la correcta realización de dichos actos de comunicación tiene trascendencia constitucional, ya que se vinculan al derecho a la tutela judicial efectiva, y la inobservancia de las normas reguladoras de este tipo de actos puede colocar al interesado en una situación de indefensión.
3.- Establece el artículo 155 de la Ley de Enjuciamiento Civil, en la redacción vigente en el momento de admisión a trámite de la demanda, lo siguiente:
El artículo 156 de la Ley de Enjuciamiento Civil dispone:
Por último, dispone el artículo 164:
4.- Señala la sentencia de esta Sección de 27 de junio de 2024 lo siguiente:
TERCERO.-
1.- La demanda se presentó el 8 de marzo de 2023, designándose como domicilio del demandado DIRECCION000 de DIRECCION001, que es el que se recogía en el convenio regulador de 2015. En el decreto de admisión de 26 de abril de 2023, se acordó el emplazamiento en dicho domicilio, remitiéndose cédula de emplazamiento por correo, con resultado negativo. Por diligencia de ordenación de 20 de julio de 2023 se acordó remitir exhorto a DIRECCION001 para el emplazamiento del demandado, que se devolvió con resultado negativo. Por diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2023 se acordó requerir a la demandante para que aportase nuevo domicilio, manifestando su representación procesal que lo ignoraba y que se practicase la averiguación a través de la DGP u otro organismo.
Por diligencia de ordenación de 27 de octubre de 2023 se acordó remitir oficio a la DGP, que contestó indicando que el último domicilio era el mismo indicado en la demanda. Se realizó la consulta integral del domicilio, apareciendo en las bases del INE, DNI, DGT, AEAT-IAE, TGSS la misma dirección, DIRECCION000, de DIRECCION001.
Por diligencia de ordenación de 9 de noviembre de 2.023, se acordó el emplazamiento del demandado por edicto a insertar en el TEJU, publicándose en el BOE el 16 de noviembre de 2.023.
Finalmente, no habiendo comparecido el demandado, se acordó la declaración de rebeldía en diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2.023.
3.- El Juzgado cumplió estrictamente la normativa procesal, al realizar las medidas de averiguación necesarias antes de acordar la citación por edictos.
Se alega en el recurso de apelación que el demandado se había mudado a una nueva dirección en DIRECCION002, de DIRECCION001 y que la Sra. Esther tenía conocimiento de ello. Sin embargo, no se justifica que ello sea así, ni tampoco se aporta documental que acredite que desde qué fecha se había instalado en ese nuevo domicilio.
Tampoco puede aceptarse que el Juzgado debería haber comunicado con el Sr. Marcos a través de su Procurador o Letrado en el procedimiento de ejecución que se sigue contra él, ya que la representación y defensa se limitan al procedimiento para el que han sido nombrados. De hecho, en dicho procedimiento, consultado a través del sistema ej-cat, aparece designado el mismo domicilio de DIRECCION000, recayendo en el Sr. Marcos la obligación de haber comunicado al Juzgado su cambio de domicilio conforme al artículo 155.5 de la Ley de Enjuciamiento Civil.
Procede, en consecuencia, desestimar la solicitud de nulidad de actuaciones.
CUARTO.-
1.- Señala la sentencia de esta Sección de 19 de junio de 2024,
2.- La demanda de modificación de medidas se basa en el incumplimiento por el Sr. Marcos del régimen de estancias con Ambrosio y del pago de la pensión de alimentos. La sentencia de instancia considera acreditado que el padre mantiene únicamente contactos puntuales con el niño, que es la madre quien ejerce la guarda y quien se ha implicado fundamentalmente en su educación.
3.- Revisada la prueba, se llega a la misma conclusión. La Sra. Esther relató en el interrogatorio cómo se desenvuelve la relación del niño con el apelante, quien es esencialmente un padre ausente, que no está presente en el día a día de su hijo y no cumple con el régimen de estancias ni con la obligación de prestar alimentos. Estas conclusiones no quedan desvirtuadas por las afirmaciones contenidas en el recurso de apelación.
Es la madre quien se ocupa de Ambrosio de forma prácticamente exclusiva. El padre ha incurrido en el incumplimiento reiterado de las obligaciones parentales, tanto desde el punto de vista emocional y de cuidado como económico. No participa en las decisiones sobre su salud o educación. Este incumplimiento, así como la dificultad en la comunicación entre los progenitores, y la necesidad de que la madre pueda adoptar las decisiones que puedan afectar al desarrollo y bienestar del hijo sin precisar la intervención del padre, determinan la desestimación del recurso de apelación, confirmando la sentencia de instancia, sin perjuicio del deber de información a la madre que establece el artículo 236-12 del Código Civil de Cataluña.
QUINTO.-
1.- En cuanto al régimen de estancias, el convenio regulador preveía un régimen de estancias escalonado, que a partir del mes de noviembre de 2020 consistiría en que el padre tendría con él al niño los fines de semana alternos desde el domingo a las 11 horas hasta el día siguiente a la entrada al colegio y la mitad de las vacaciones.
La demandante alegaba que este régimen no se cumplía, que el Sr. Marcos no estaba con su hijo ni los fines de semana alternos ni durante vacaciones, que cuando quería verlo avisaba sin tener en cuenta las necesidades del niño y que, a consecuencia de ello, éste alteraba, lo que también relató la Sra. Esther en su interrogatorio.
2.- La sentencia de esta Sección de 28 febrero de 2023, indica que
3.- En el presente caso, no ha quedado desvirtuado que el padre no cumple con el régimen de estancias pactado, de manera que no acude a buscar al niño en las fechas establecidas ni pasa periodos vacacionales con él. Ello provoca un perjuicio a su hijo, que ve frustrada la relación con el padre, y además impide a la madre organizar adecuadamente el tiempo de ocio con el niño.
En estas circunstancias, se considera adecuada la decisión adoptada por la sentencia de instancia, que reduce el régimen de estancias del niño con el padre, sin perjuicio de que si éste muestra en el futuro una mayor responsabilidad en el cumplimiento del régimen pueda acordarse una ampliación del mismo.
SEXTO.-
La desestimación del recurso interpuesto determina, conforme a lo establecido en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.
Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se imponen al apelante las costas del recurso de apelación.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por la apelante de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ. )
La presente sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de casación por interés casacional fundado en infracción de norma procesal o sustantiva ante la Sala civil del Tribunal Supremo, o ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si el recurso se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas procesales o sustantivas del ordenamiento civil catalán, a interponer en cualquier caso por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, con acreditación documental de haber constituido el preceptivo depósito, salvo exención legal.
Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento, con devolución de las actuaciones originales.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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