Sentencia Civil 316/2025 ...o del 2025

Última revisión
04/09/2025

Sentencia Civil 316/2025 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 12, Rec. 659/2024 de 13 de junio del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 12

Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA

Nº de sentencia: 316/2025

Núm. Cendoj: 08019370122025100144

Núm. Ecli: ES:APB:2025:4877

Núm. Roj: SAP B 4877:2025


Encabezamiento

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, 3ª planta - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198280933

Recurso de apelación 659/2024 -S

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 643/2022

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012065924

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012065924

Parte recurrente/Solicitante: Luis María

Procurador/a: Arantxa Reche Calduch

Abogado/a: Elvira Font Torrent

Parte recurrida: Teresa

Procurador/a: Jesus Bley Gil

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 316/2025

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ernesto Pascual Franquesa Dña. Eva María Atarés García D. Xavier Abel Lluch

Barcelona, 13 de junio de 2025

Ponente:Dña. Eva María Atarés García

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 8 de julio de 2024 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso n.º 643/2022 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Arantxa Reche Calduch, en nombre y representación de D. Luis María contra Sentencia de 16/11/2023 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Jesús Bley Gil, en nombre y representación de Dña. Teresa.

SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DESESTIMO LA DEMANDApresentada por Luis María contra Teresa.

No procede la condena en costas,debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/06/2025.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Eva María Atarés García.

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

D. Luis María presentó demanda de modificación de medidas contra Dña. Teresa, respecto de las acordadas en sentencia de divorcio de 20 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona en procedimiento de Divorcio contencioso nº 748/20219, aclarada y rectificada por auto de 22 de diciembre de 2020 y revocada en parte por la sentencia de esta Sección 12ª de 21 de abril de 2022, Rollo nº 417/2021. Tras las modificaciones de las peticiones iniciales realizadas al inicio de la vista celebrada el 25 de octubre de 2023, el actor solicitó la extinción de la pensión de alimentos de la hija mayor de edad Serafina, la reducción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad Bernardino a 300 euros mensuales, con la obligación de los progenitores de contribuir a sus gastos de educación y gastos extraordinarios en proporción 60% el padre-40% la madre, y la reducción de la prestación compensatoria a favor de la Sra. Teresa a 750 euros mensuales. La demandada se opuso a la demanda.

La sentencia de 16 de noviembre de 2023 desestimó íntegramente la demanda.

El Sr. Luis María presenta recurso de apelación, alegando que la sentencia de instancia no ha valorado el cambio sustancial de las circunstancias de los hijos y de la situación del apelante. Solicita la extinción de la pensión de alimentos de Serafina, o subsidiariamente, su reducción a 350 euros mensuales, la reducción de la pensión de alimentos de Bernardino a 350 euros mensuales y la reducción de la prestación compensatoria a favor de la Sra. Teresa a 750 euros mensuales.

La Sra. Teresa se opone al recurso de apelación.

SEGUNDO.- Modificación de medidas. Normativa y doctrina.

De conformidad con lo señalado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se podrá solicitar la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 233-7 del Código Civil de Cataluña, al indicar que las medidas ordenadas en un proceso matrimonial se pueden modificar, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes el momento de dictarlas.

La estimación de las pretensiones de modificación de medidas exige, tal como indica la sentencia de esta Sección de 14 de enero de 2.022, la concurrencia cumulativa de dos requisitos: que en un previo proceso judicial se hayan adoptado, convencional o judicialmente, medidas definitivas reguladoras de la crisis familiar, y que se hayan producido hechos posteriores que impliquen una variación sustancial de las circunstancias que sirvieron de base a la adopción de dichas medidas. Es preciso "que la modificación sea verdaderamente trascendente y no de escasa o relativa importancia, que tal situación sea permanente o duradera y no coyuntural o transitoria, que no sea imputable a la voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude, que se base en hechos posteriores y no previstos por las partes o el Juez en el momento en que se adoptaron las medidas que ahora se pretenden modificar."

TERCERO.- Exposición de hechos relevantes.

Para la mejor decisión de la controversia, es preciso realizar una sintética exposición de los hechos más relevantes, admitidos y/o acreditados, en lo que afecta al objeto del recurso de apelación:

a.- La sentencia de divorcio de 20 de noviembre de 2020 recogió el acuerdo alcanzado por el Sr. Luis María y la Sra. Teresa, en virtud del cual se atribuyó a ésta el uso del domicilio familiar, sito en DIRECCION000 de Barcelona, por un plazo de 5 años, "pasado el cual el uso estará extinguido pero la Sra. Teresa podrá seguir residiendo en la misma hasta su venta efectiva a un tercero o adjudicación a una de las partes". Se acordó también la división de esta vivienda, así como de la vivienda común sita en la localidad de DIRECCION001 en Girona. Se estableció la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes Serafina y Bernardino, nacidos el NUM000 de 2001, en 500 euros por cada uno de ellos, con efectos retroactivos desde la interposición de la demanda, y que la contribución a los gastos de educación, mutua y gastos extraordinarios se realizase en proporción 90% el padre-10% la madre. Se fijó la prestación compensatoria a favor de la Sra. Teresa en 1.250 euros mensuales durante un periodo de ocho años.

b.- La sentencia de esta Sección de 21 de abril de 2022 que resolvió los recursos de apelación presentados por ambas partes acordó que el Sr. Luis María abonaría el 100% de los gastos de formación, seguro médico, transporte y actividades extraescolares de los hijos, manteniendo el porcentaje de contribución a los gastos extraordinarios, revocó la retroacción de la pensión de alimentos, y fijó que la prestación compensatoria a favor de la Sra. Teresa se abonaría durante cinco años.

c.- En cuanto a la situación de las partes y de los hijos en el momento en que se dictó la sentencia resolviendo el recurso de apelación, los datos consignados en ella son los siguientes:

.- Serafina y Bernardino seguían su formación: ella estudiaba un grado de diseño en BAU con coste anual de 7.800 euros y él un curso puente para acceso a ciclo superior con coste de 1.200 euros. Serafina había realizado trabajos temporales en junio y septiembre de 2021 para la empresa familiar del padre.

.- La Sra. Teresa, que tiene formación como auxiliar de geriatría, había dejado de recibir el subsidio por desempleo de 615 euros mensuales que percibía cuando se dictó la sentencia de divorcio en primera instancia y no desarrollaba actividad remunerada. Había recibido 13.206,18 euros como indemnización por despido y 62.535 euros tras la división del apartamento de DIRECCION001, habiendo adquirido el Sr. Luis María su mitad indivisa. Abonaba 469,12 euros correspondiente a la mitad del préstamo hipotecario sobre la vivienda familiar, así como el IBI en la cantidad de 1.074 euros al año y el seguro de la vivienda por otros 225 euros anuales más la comunidad de propietarios con un coste mensual aproximado de 250 euros más la mitad de las derramas extraordinarias.

.- El Sr. Luis María percibía cuatro nóminas, reconociendo unos ingresos mensuales de 6.891 euros, si bien en la sentencia se considera que, según su declaración de IRPF para el ejercicio 2019, percibía 7.397 euros al mes, y que la cuota a abonar de 13.219 euros se pagaba mediante préstamos o transferencias de la empresa familiar DIRECCION002, propiedad casi exclusiva de su madre, de la que percibía importantes beneficios pese a no ser accionista sustancial de ella.

Había sido padre de una hija, Elisabeth, nacida el NUM001 de 2020. La madre de la niña tenía unos ingresos de 891 euros mensuales. La familia vivía de alquiler pagando 1.195 euros mensuales y la guardería de Elisabeth de 480 euros mensuales. El Sr. Luis María asumía también el pago de 469,12 euros correspondiente a la mitad del préstamo hipotecario sobre la vivienda familiar.

d.- En cuanto a la situación de las partes y de los hijos en el momento en que se dictó la sentencia recurrida, se considera acreditado lo siguiente:

.- En julio de 2023, Serafina se había trasladado a vivir a una "república" en la ciudad portuguesa de Coimbra, donde pagaba 200 euros mensuales, y realizaba actividades de activismo político feminista. La Sra. Teresa le remitía 350 euros mensuales para atender a sus gastos. En su declaración testifical, manifestó que su intención era retomar sus estudios en octubre de 2024, para finalizarlos con las prácticas y el TFG en Barcelona, que no tenía claro si volvería a vivir con su madre porque estaba valorando independizarse, que no trabajaba y que no tenía intención de hacerlo hasta que lo necesitase. Parte de sus gastos (actividades de cerámica y costura) los sufragaba con los ingresos obtenidos con su trabajo como camarera durante el verano anterior. Declaró que seguía precisando de la ayuda económica de sus progenitores, y que éstos no se habían opuesto a que se fuera a Coimbra. En la vista se aportó un correo electrónico de Serafina de 26 de abril de 2023, dirigido a su padre, comunicándole su decisión.

.- Bernardino había iniciado estudios en septiembre de 2023 en un centro privado, cuyo importe ascendía 9.000 euros anuales, que abonaba el Sr. Luis María, y seguía residiendo con la madre.

.- En la sentencia de instancia se fija que los ingresos mensuales del Sr. Luis María fueron de 92.779 euros en el ejercicio 2022 (7.731 euros mensuales), lo que el recurrente no impugna. En cuanto a sus gastos, sigue asumiendo el gasto de la mitad de la hipoteca sobre la antigua vivienda familiar (515,50 euros mensuales), la hipoteca contraída para adquirir la mitad indivisa de la Sra. Teresa sobre la vivienda de DIRECCION001 (903,70 euros mensuales) y el alquiler de la vivienda con su actual esposa (1.406,16 euros).

Además de Elisabeth, ha tenido otra hija, Clemencia, nacida el NUM002 de 2023. La escolarización de Elisabeth, según los documentos nº 59 y 60 aportados en la vista, ascendería a 280 euros mensuales (prorrateando entre 12 el importe de la mensualidad que se aporta). En cuanto a Clemencia, se alegó que la ha matriculado en una guardería pública pero no se justifica que realmente la niña acudiera a ella.

Se hace referencia a que el Sr. Luis María asume el coste de una serie de préstamos personales que ya existían antes de la modificación de medidas y cuyo importe se ha incrementado. Aunque alega que se ha visto obligado a contratar los préstamos y una línea de crédito para poder hacer frente a sus obligaciones pecuniarias, lo cierto es que de lo actuado no aparece que, con los ingresos de los que dispone, se haya visto obligado a acudir a este tipo de financiación para hacer frente a sus obligaciones.

No se discute que los ingresos actuales de su esposa Sra. Adriana son de 1.400 euros mensuales, y que trabaja para la empresa familiar del Sr. Luis María, DIRECCION002.

.- En cuanto a la Sra. Teresa, en la consulta al Punto Neutro Judicial aparecen unos ingresos en el año 2022 de 4.722,14 euros, 393,51 euros mensuales, así como un saldo en cuenta corriente de 88.870,33 euros. Sigue asumiendo los gastos de la hipoteca de la vivienda familiar, así como los de IBI, seguros y Comunidad de Propietarios. No se ha incorporado al mercado laboral. Consta también que fue sancionada por la Seguridad Social, de manera que en abril de 2023 tuvo que devolver 22.227 euros percibidos por prestaciones por desempleo y se le han anulado 10 años de cotización a la Seguridad Social, por haber estado dada de alta en DIRECCION002., sin prestar servicios.

CUARTO.- Pensión de alimentos de los hijos mayores de edad. Normativa. Doctrina de esta Sección.

1.- De acuerdo con el artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña, "Se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma";estando obligados a prestarlos, conforme al artículo 237-2, "los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos están obligados a prestarse alimentos".

2.- La reciente sentencia de esta Sección de 30 de abril de 2025 señala lo siguiente:

"Del art. 237.1 CCCat , en relación con el art. 233.4 CCat se desprende que existe un criterio legal más restringido para establecer y, en su caso, mantener los alimentos para los hijos mayores de edad y ello es razonable pues con la mayoría de edad los hijos alcanzan su plenitud de derechos, pero también determinadas obligaciones, y los progenitores ya no deben a los mismos una prestación incondicional, sino que cumplen con lo indispensable para la subsistencia (alimentos, vestido, habitación y sanidad), si es que lo necesitan, mientras no hayan terminado su formación por causa que no le sea imputable, siempre y cuando mantengan un rendimiento regular.

En materia de extinción de la pensión alimenticia establecida en favor de hijos mayores de edad, es constante el criterio de esta Audiencia Provincial, tanto esta Sección 12 como la Sección 18, que el momento en que el hijo mayor de edad por tener bienes propios puede procurarse la cobertura de sus necesidades, termina la obligación alimenticia fijada al tiempo del divorcio, a cargo del progenitor que habitualmente no convive con ellos. Así el art. 237-4 del Código Civil de Catalunya establece que solo se tiene derecho a alimentos si se necesita y la necesidad no deriva de causa que le sea imputable al propio alimentado. Y el art. 237-13 del mismo Código establece que la obligación de prestar alimentos se extingue entre otras causas por la mejor de las condiciones de vida del alimentado, de modo que haga innecesaria la prestación".

QUINTO.- Pensión de alimentos de Serafina y Bernardino.

1.- Como se ha señalado, el apelante solicita la extinción de la pensión de alimentos de Serafina, o subsidiariamente su reducción a 350 euros mensuales.

En el momento en que se dictó la sentencia de instancia, y tal como se recoge en ésta, Serafina había decidido trasladarse a Portugal a vivir en una "república", dedicada al activismo político feminista, teniendo pendiente el TFG y las prácticas para finalizar el grado universitario.

La cuestión es si, en estas circunstancias, debe mantenerse la obligación del Sr. Luis María de abonar la pensión de alimentos a la Sra. Teresa. La sentencia de instancia hace referencia a una sentencia de esta Sección de 11 de diciembre de 2019 en la que se mantuvo la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad que había pasado un periodo sabático, habiendo decidido no incorporarse inmediatamente a la Universidad tras la finalización del bachillerato, pero a diferencia de lo que ocurre en el presente caso, el hijo había mantenido la convivencia con la madre y constaba que había retomado sus estudios.

En este procedimiento, Serafina, siendo ya mayor de edad, tomó la decisión a la que se ha hecho referencia, que implica no sólo hacer un paréntesis en sus estudios sino también trasladarse a vivir a otro país, asumiendo autonomía en la dirección y organización de su vida, en los términos utilizados por la sentencia del Tribunal Supremo nº 156/ 2017, de 7 de marzo de 2017. En su testifical, además, mostró una total indefinición sobre sus intenciones futuras, ya que manifestó que no se había planteado qué haría a su vuelta, tampoco sabía si volvería a casa de su madre o se independizaría, y manifestó que sólo volvería a casa de su madre de visita "si le apetecía".Reconocía que el dinero que recibía de su madre lo necesitaba "para sus cosas y sus hobbies".

En estas circunstancias, se considera que concurren los presupuestos para la extinción de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio a favor de Serafina, cesando la obligación del Sr. Luis María de seguir contribuyendo mediante el pago de una pensión de alimentos a la Sra. Teresa. Aunque en el escrito presentado el 24 de julio de 2024 alegó la apelada que la hija seguía teniendo la intención de volver al domicilio materno y retomar sus estudios en octubre de 2024, se desconoce si así ha sido. En todo caso, si Serafina realmente ha vuelto y se encuentra en situación de necesidad, puede reclamar alimentos a sus progenitores, ya que una vez extinguida la pensión de alimentos, y como señala la sentencia de esta Sección de 17 de diciembre de 2020, no "renace" ante nuevas circunstancias similares a las previstas para su establecimiento.

La extinción de la pensión de alimentos producirá efectos desde la fecha de la presente resolución, conforme al criterio general sobre los efectos de la modificación de medidas en un procedimiento matrimonial, no habiéndose solicitado por otra parte que se declare con efecto retroactivo.

2.- En cuanto a la pensión de alimentos a favor de Bernardino, es un hecho no controvertido que continuaba estudiando y viviendo con la madre. Se solicita en el recurso de apelación que se reduzca el importe de la pensión de alimentos a 350 euros mensuales, alegando que la cantidad que se está abonando, de 557,57 euros mensuales, supera las necesidades del hijo.

No se justifica esta alegación. La sentencia de instancia calcula los gastos básicos de Bernardino en 527 euros mensuales, lo que no se rebate. Teniendo en cuenta los gastos de vivienda, no cabe la reducción de la pensión de alimentos a la suma propuesta por el Sr. Luis María. En todo caso, y conforme a lo dispuesto en el artículo 237-9 del Código Civil de Cataluña, los alimentados tienen en todo caso la obligación de comunicar a los alimentistas las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o la supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan.

SEXTO.- Reducción de la prestación compensatoria de la Sra. Teresa.

1.- Como señala la sentencia de esta Sección de 11 de octubre de 2024, "Actualmente la prestación compensatoria carece de una función indemnizatoria por el pasado, no es una garantía vitalicia de ingresos a cuenta de quien tenía mayores de ingresos al tiempo de su establecimiento, y tampoco tiene una función equilibradora de patrimonios o de recursos. Actualmente se considera que tiene la función de prolongar la solidaridad familiar, a pesar de la desvinculación que el divorcio supone, por un periodo suficiente para que la persona que queda en posición económica menos favorecida pueda procurarse su sustento por sus propios medios, por lo que al tiempo de valorar la modificación de la misma, sea para reducirla o para extinguirla, es la variación de circunstancias de cada parte por separado (deudora y acreedora) lo que debe ser objeto de valoración.

A su vez debe tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya recogida en la sentencia de 21 de febrero de 2023 ( ROJ: STSJ CAT 2345/2023 - ECLI:ES;TSJCAT:2023:2345) sobre la limitación temporal de pensiones establecidas sin límite de tiempo que "no se concibe la prestación compensatoria como una garantía de sostenimiento vital permanente por parte del antiguo cónyuge ni como un derecho automático, puesto que, en principio, se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por sí mismo tras la ruptura de la convivencia y que a partir de este momento el menos favorecido debe ser capaz de actuar en forma proactiva, dependiendo de sus circunstancias, para adquirir bienes propios o para rentabilizar los que tuviere, de manera que pueda atender a su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro." Por ello mismo puede valorarse si se ha actuado proactivamente para alcanzar el propio sustento a los fines de limitar temporalmente o incluso extinguir la pensión fijada sin límite temporal.

En cuanto a las modificaciones de la misma el art. 233.18 CCCat establece que la prestación compensatoria fijada en forma de pensión solo puede modificarse para disminuir su importe si mejora la situación económica de quien la percibe o empeora la de quien la paga. Y respecto de la extinción el art. 233.19 CCCat señala como causas extintivas a) la mejora de la situación económica del acreedor, si dicha mejora deja de justificar la prestación, o por empeoramiento de la situación económica del obligado al pago, si dicho empeoramiento justifica la extinción del derecho; b) el matrimonio del acreedor o por convivencia marital con otra persona; c) el fallecimiento del acreedor; d) el vencimiento del plazo por el que se estableció."

2.- El apelante alega para solicitar la reducción de la cuantía de la prestación compensatoria el empeoramiento de su situación económica y la mejora de la de la Sra. Teresa.

Los datos de la situación económica de las partes se han expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero. Pese a las alegaciones del apelante, no cabe estimar que se ha producido una variación sustancial de las circunstancias que justifique la reducción de la prestación compensatoria, que por otra parte está próxima a su extinción, ya que en el mes de noviembre se cumplirán los cinco años establecidos.

Los ingresos del Sr. Luis María eran similares a los que tenía cuando se produjo el divorcio. En el recurso de apelación se quiere dar especial relevancia a que su salario se ha incrementado por debajo del IPC, a diferencia de las pensiones de alimentos y del alquiler de su vivienda, pero lo cierto es que aunque ello sea cierto, y no se tenga en cuenta que trabaja en una empresa de carácter familiar que es la que fija su salario, la diferencia no es tan relevante como para justificar un empeoramiento esencial de su situación económica, ya que sigue disponiendo de elevados ingresos. En cuanto al endeudamiento, fue él quien decidió adquirir a la Sra. Teresa la mitad indivisa del apartamento de DIRECCION001 solicitando para ello un préstamo hipotecario, y se desconoce, como se ha señalado, los motivos por los que se solicitaron los demás préstamos personales, sin que a la vista de los ingresos y gastos del Sr. Luis María puedan quedar justificados por la necesidad de disponer de fondos para atender a sus obligaciones. Es cierto que ha tenido una nueva hija, pero se presume que ha sido voluntariamente y sopesando su capacidad de hacer frente al gasto que ello supone, para lo que cuenta, además con la colaboración de su nueva esposa, cuyos ingresos mensuales se han incrementado.

En cuanto a la mejora de la situación económica de la Sra. Teresa, sólo puede tenerse en cuenta el hecho de que esté percibiendo el subsidio para mayores de 55 años. Se alega en el recurso de apelación que ha incrementado su ahorro en 13.129,15 euros, pero esta conclusión la realiza partiendo de una documental (Punto Neutro Judicial de 2018) que fue inadmitida por la Magistrada de instancia. Al igual que el Sr. Luis María, ha visto incrementados sus gastos por el incremento de los gastos básicos de vivienda, alimentación y suministros, y además se vio obligada a devolver el dinero percibido como subsidio de desempleo.

Todo ello impide considerar que se haya producido una mejora relevante en su situación económica que justifique la reducción de la prestación compensatoria durante los pocos meses que restan para su extinción.

Ello determina la desestimación del recurso de apelación en este punto.

SÉPTIMO.- Costas.

Siendo estimado parcialmente el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuciamiento Civil, no se hace especial pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

El TRIBUNAL ACUERDA:Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Luis María contra la sentencia de 16 de noviembre de 2.023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Badalona en los autos de los que este procedimiento dimana.

En consecuencia, se acuerda la extinción de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio a favor de la hija común Serafina, desde la fecha de la presente resolución. Se desestima el recurso de apelación en lo demás.

No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada. Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.

Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

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