Sentencia Civil 330/2025 ...o del 2025

Última revisión
04/09/2025

Sentencia Civil 330/2025 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 12, Rec. 485/2024 de 25 de junio del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 12

Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH

Nº de sentencia: 330/2025

Núm. Cendoj: 08019370122025100152

Núm. Ecli: ES:APB:2025:5108

Núm. Roj: SAP B 5108:2025


Encabezamiento

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, 3ª planta - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120148258164

Recurso de apelación 485/2024 -A1

Materia: Proceso especial contencioso modificación medidas divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 214/2022

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012048524

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012048524

Parte recurrente/Solicitante: Asunción, Luis Pablo

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons, Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: Ignacio Esquirol Zuloaga, JOSEP MARIA TORRES LLITERAS

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 330/2025

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Vicente Ballesta Bernal Dña. Raquel Alastruey Gracia D. Xavier Abel Lluch

Barcelona, 25 de junio de 2025

Antecedentes

Primero.En fecha 14 de mayo de 2024 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 214/2022 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores Juan Alvaro Ferrer Pons y Fco. Javier Manjarin Albert, en nombre y representación respectivamente de Asunción y Luis Pablo contra Sentencia - 31/10/2023.

Segundo.El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Acuerdo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Alvaro Ferrer Pons, en nombre y representacion de dona Asunción frente a D. Luis Pablo, quien a su vez ha sido representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarin Albert y, en consecuencia, acuerdo la modificacion de la Sentencia 794/2016, dictada con fecha 24 de noviembre de 2016 por este Juzgado en los autos de divorcio contencioso 819/2015 - 1a en el siguiente sentido:

1. Se atribuye la guarda y custodia exclusiva del hijo menor en comun, Ángel Daniel, a la madre, Sra. Asunción.

2. Se acuerda un regimen de visitas del padre, Sr. Luis Pablo, que sera progresivo, comenzando por visitas de dos (2) horas cada quince (15) dias en el punt de trobada mas cercano al domicilio del menor, supervisadas por los profesionales de dicho servicio. Las visitas pasaran a ser tuteladas en el momento en que por parte de los profesionales del punt de trobada asi se estime pertinente, para ir ampliandose de manera progresiva, hasta que resulte posible pasar a un regimen ordinario de visitas en fines de semana alternos con un dia intersemanal prescindiendo del punt de trobada.

Los profesionales del punt de trobada remitiran un informe semestral al Juzgado sobre el desarrollo de dichas visitas, para valorar su posible ampliacion.

3. Se exhorta a ambos progenitores a que se sometan a terapia familiar conjuntamente con el menor Ángel Daniel. Se acuerda que el EATAF emita un informe semestral dirigido al Juzgado sobre el desarrollo de las visitas en relacion con esa terapia, para valorar su posible ampliacion.

4. Se fija una pension de alimentos de 500,00 € (QUINIENTOS EUROS) mensuales, para el hijo menor de edad Ángel Daniel y de 300,00 € (TRESCIENTOS EUROS) mensuales para la hija mayor de edad Rosana. Dichos importes se pagaran por adelantado, entre los dias 1 a 5 de cada mes, en la cuenta corriente que designe la parte actora, y seran actualizables anualmente conforme al IPC para Cataluna que publique el INE u organismo que le sustituya.

5. Se acuerda la contribucion a los gastos de los estudios universitarios de la hija mayor Rosana en una proporcion del 70% para el padre y el 30% para la madre.

6. Se acuerda la contribucion a los gastos extraordinarios del 70€ € para el padre y el 30 € para la madre.

7. Se atribuye en exclusiva el uso de la vivienda que fuera familiar, sita en DIRECCION000 de DIRECCION001 a la actora, la Sra. Asunción, por un plazo de DOS ANOS, esto es, hastael 1 de noviembre de 2025.

8. No se hace expresa imposicion en costas.»

Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/06/2025.

Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilmo Sr. Magistrado D. Xavier Abel Lluch .

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución apelada y,

Primero.-Planteamiento del debate.

1.El 29 de marzo de 2022 la Sra. Asunción presentó demanda de modificación de medidas definitivas con respecto a las acordadas en sentencia de 24 de noviembre de 2016 (autos de divorcio contencioso nº 819/2015-1ª del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona) interesando la atribución de la guarda y custodia de sus hijos ( Rosana -nacida el NUM000 de 2004- y Ángel Daniel -nacido el NUM001 de 2011-) y la aprobación del plan de parentalidad aportado; una pensión por alimentos de 1.200 € mensuales por cada hijo y a cargo del padre Sr. Luis Pablo; la distribución de los gastos extraordinarios en la proporción del 80% a cargo del padre y el 20% a cargo de la madre; y que la madre ostentará el uso del domicilio conyugal, sito en DIRECCION001, DIRECCION000, por mientras los hijos Rosana y Ángel Daniel no fueran económicamente independientes y convivieran con ella y por mientras no se procediera a la venta del domicilio familiar.

2.El Sr. Luis Pablo presentó escrito de contestación a la demanda interesando que se condenase a la Sra. Asunción al pago de 7.200 € en concepto de cantidades impagadas; que se redujera la contribución del padre a la pensión por alimentos de los hijos menores, puesto que sus gastos solo ascendían a 800 € mensuales; y que se impusieran las costas a la actora por su temeridad y mala fe.

3.La sentencia de instancia -de fecha 31 de octubre de 2023- del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Barcelona estima parcialmente la demanda, con adopción de las siguientes medidas, resumidamente expuestas:

- la atribución a la madre de la guarda únicamente con respecto del hijo Ángel Daniel, pues la hija Rosana había adquirido la mayoría de edad el NUM000 de 2022, esto es, durante la sustanciación del procedimiento en la instancia.

- la fijación de un régimen relacional del hijo Ángel Daniel con el padre a través del Punt de Trobada más cercano al domicilio del menor, iniciándose con visitas tuteladas de 2 horas cada 15 días y con posibilidad de ampliación en función de los informes del Punt de Trobada.

- la exhortación a ambos progenitores para que acudieran a una terapia familiar junto con el hijo Ángel Daniel, acordándose también que el EATAF emitiera un informe sobre el desarrollo de la terapia.

- la fijación de una pensión por alimentos en favor del hijo menor de edad Ángel Daniel por importe de 500 € mensuales y otra pensión en favor de la hija mayor de edad Rosana de 300 € mensuales, en ambos casos a cargo del padre, pagadera dentro del 1 al 5 de cada mes, y actualizable anualmente conforme al IPC de Cataluña.

- la contribución a los gastos de los estudios universitarios de la hija mayor de edad Rosana en una proporción del 70% por el padre y el 30% por la madre.

- la contribución a los gastos extraordinarios en una proporción del 70% por el padre y el 30% por la madre.

- la atribución del uso exclusivo de la que fuera vivienda familiar, sita en DIRECCION001, DIRECCION000, en favor de la Sra. Asunción por un plazo de 2 años, esto es, hasta el 1 de noviembre de 2025.

Sin efectuar imposición de las costas procesales.

4.El Sr. Luis Pablo interpuso recurso de apelación frente a la anterior sentencia e interesaba las medidas siguientes: i) la ampliación del régimen relacional entre padre e hijo; ii) la obligación del sometimiento a una terapia familiar conjunta de padre, madre e hijo Luciano y la designación de un terapeuta por el juzgado; iii) los gastos de la universidad privada de la hija Rosana debían ser abonados exclusivamente por la Sra. Asunción y, subsidiariamente, en la proporción del 50% por ambos progenitores y, más subsidiariamente, en la proporción del 60% por el Sr. Luis Pablo y del 40% por la Sra. Asunción; iv) los gastos extraordinarios debían ser asumidos al 50% por ambos progenitores y, subsidiariamente, en una proporción del 60% por el Sr. Luis Pablo y del 40% por la Sra. Asunción; v) dejar sin efecto la atribución del uso del domicilio familiar por plazo de dos años en favor de la Sra. Asunción y limitar la atribución de uso únicamente hasta que se procediera a la venta o adjudicación en subasta de la misma, sin que en ningún caso pueda prorrogarse la atribución de dicho uso.

5.La Sra. Asunción presentó igualmente recurso de apelación e interesaba: i) la fijación de una pensión por alimentos por importe de 1.200 € mensuales en favor de cada hijo y a cargo del Sr. Luis Pablo; ii) la distribución de los gastos de extraordinarios y de educación superior en una proporción del 80% por el padre y el 20% por la madre.

6.Tanto el Sr. Luis Pablo cuanto la Sra. Asunción presentaron sendos escritos de impugnación al recurso de apelación presentado de adverso.

7.Por auto de fecha 22 de marzo de 2024 se acordó subsanar la sentencia de fecha 31 de octubre de 2023 en cuanto al régimen relacional en el Punt de Trobada en el sentido siguiente:

«2. Se acuerda un régimen de visitas del padre, Sr. Luis Pablo, que será progresivo, comenzando por visitas de dos (2) horas cada quince (15) días en el punt de trobada más cercano al domicilio del menor, tuteladaspor los profesionales de dicho servicio. Las visitas pasarán a ser supervisadasen el momento en que por parte de los profesionales del punt de trobada así se estime pertinente, para ir ampliándose de manera progresiva, hasta que resulte posible pasar a un régimen ordinario de visitas en fines de semana alternos con un día intersemanal prescindiendo del punt de trobada.

Los profesionales del punt de trobada remitirán un informe semestral al Juzgado sobre el desarrollo de dichas visitas, para valorar su posible ampliación».

Segundo.-Sobre el régimen relacional del padre con el hijo Ángel Daniel y la terapia familiar conjunta.

1.Solicita el padre apelante una ampliación del régimen relacional con su hijo Ángel Daniel de dos días intersemanales de 17.00 a 20.00 horas y en horario que no interrumpa las actividades extraescolares del hijo Ángel Daniel y de fines de semana alternos con inclusión de pernoctas en Navidad, Semana Santa y Verano (al menos quince días en agosto).

No puede estimarse semejante pretensión por cuanto la relación entre el hijo Ángel Daniel -de 14 años a cumplir el próximo NUM001- y su padre es compleja, y el propio informe del EATAF de fecha 6 de abril de 2023 ya establece que Ángel Daniel no ha sido preservado del conflicto interparental y que tiene "una visió de la figura paterna que apareix com un referent poc atent a les seves necessitats i amb certes carències d'apropament afectiu. Altrament, es denota un elevat malestar emocional derivat d'aquestes vivències, percep un parec abandonic i punitiu, que ha estat poc proper amb ell i la seva germana" (al f.6).

La sentencia de instancia acuerda una reanudación progresiva del régimen relacional entre padre e hijo con intervención de profesionales, como son los técnicos del Punt de Trobada, y la posibilidad de ampliación en función de su evolución, resultando que serán los informes del Punt de Trobada y, en su caso, las demás pruebas practicadas en ejecución de sentencia, las que irán marcando el mantenimiento, ampliación o reducción, del régimen relacional entre el hijo Ángel Daniel y el padre, sin olvidar que Ángel Daniel cumplirá ya 14 años el próximo mes de NUM001, por lo que cada vez será más importante y atendible sus propias opiniones, deseos e intereses, debiéndose confirmar dicha medida en esta alzada.

En este sentido el informe de seguimiento núm. 1 del Servei Tècnic del Punt de Trobada de DIRECCION001 de fecha 26 de marzo de 2025, después de 12 visitas realizadas de forma supervisada, aun constatando las dificultades de comunicación entre hijo y padre, apunta hacía un inicio de revinculación de Ángel Daniel hacía la figura paterna y considera oportuno mantener el régimen de visitas tuteladas hasta una próxima valoración.

2.Interesa igualmente el padre el sometimiento obligatorio de la unidad familiar -padre, madre e hijo Ángel Daniel- a una terapia familiar conjunta, por lo que discrepa que la sentencia apelada se limite a una mera exhortación a los progenitores al sometimiento a la terapia familiar.

Tampoco puede acogerse la pretensión del padre en este extremo, pues como acertadamente razona la sentencia de instancia, con cita de la STSJ Cataluña núm. 62/2016, de 28 de julio de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:6067), es la doctrina judicial constante en el sentido que los tribunales pueden efectuar recomendaciones o exhortaciones a una terapia familiar, y tener en cuenta el seguimiento o falta de seguimiento de la recomendación a los efectos de arbitrar las medidas oportunas en la relación paterno-filial, pero lo que no pueden los jueces y tribunales es imponer terapias coactivamente a personas adultas. En consonancia con esta doctrina esta misma Sala en su SAP Barcelona, núm. 541/2020, de 18 de septiembre (ECLI:ES:APB:2020:9912) ha recordado "la derivación por el tribunal a terapia familiar,como el acuerdo de los progenitores en el mismo sentido, está sometido al principio de voluntariedad de las dos partes"

Para que pudiera acordarse una terapia familiar conjunta -esto es, con presencia del padre, la madre y el hijo-, aun aconsejada en pruebas periciales, sería necesario el consentimiento expreso de ambos progenitores a acceder a dicha terapia, lo que no consta en las presentes actuaciones.

Tercero.-Sobre la pensión por alimentos para el hijo menor de edad Ángel Daniel y la hija mayor de edad Rosana.

1.La sentencia de instancia fija una pensión por alimentos en favor de la hija Rosana por importe de 300 € mensuales -que no incluye los estudios universitarios- y una pensión por alimentos en favor del hijo Ángel Daniel de 500 € mensuales, en ambos casos a cargo del padre. Ambos progenitores apelan dicha medida, la madre por considerar que debe fijarse una pensión de 1.200 € mensuales por hijo y el padre por considerar que dicha cifra resulta excesiva.

2.Antes que nada diremos que tratándose de una demanda de modificación de medidas definitivas ello exige un "juicio comparativo" entre la situación existente en la fecha del dictado de la sentencia de 24 de noviembre de 2016 -y que acordaba una guarda compartida por períodos semanales en que cada progenitor asumía los gastos de la convivencia de los hijos y se aperturaba una cuenta corriente conjunta en la que el padre debía ingresar 820 € mensuales y la madre 400 € mensuales- y la situación existente en la fecha de la presentación de la demanda de modificación de medidas -29 de marzo de 2022-.

3.Ello sentado, y en orden a la fijación y cuantificación de la pensión por alimentos, debemos partir de las siguientes premisas:

i) En la fecha del dictado de la sentencia de divorcio, esto es, en el año 2016 Ángel Daniel contaba con seis años de edad; mientras que en la fecha de presentación de la demanda de modificación de medidas definitivas, esto es, en el año 2022 con 11 años de edad y en la actualidad con 14 años, y muy cercano a los 15 años el próximo mes de NUM001.

Por su parte, la hija Rosana contaba en 2016 con 12 años; en 2022 con 18 años; y en la actualidad con 21 años, siendo mayor de edad y económicamente no independiente, conviviendo con la madre. Constituye una máxima de experiencia que a mayor edad mayores necesidades y gastos.

ii) la sentencia de instancia fija los gastos de ambos hijos en aproximadamente 1.000 € mensuales, aun cuando probablemente sean algo superiores, pues ya la sentencia de divorcio de fecha 24 de noviembre de 2016 (autos de divorcio nº 819/2015-1ª) y en situación de custodia compartida por períodos semanales, y asumiendo cada progenitor los gastos de la convivencia, se fijaban una contribución por el padre de 820 € mensuales y por la madre de 400 € mensuales, esto es, 1220 € mensuales.

iii) que en la actualidad existe una situación de custodia exclusiva materna del hijo Ángel Daniel, y la hija Rosana sigue igualmente conviviendo en el domicilio materno y siendo económicamente dependiente, por lo que los gastos derivados de la convivencia -y en particular, la vivienda, alimentación y ropa- recaen exclusivamente sobre la madre, y pueden rondar, cuando menos, los 1.300 € mensuales (sin contar los gastos universitarios de la hija Rosana).

iii) que con respecto del padre constan unos ingresos anuales netos de 95.400 € anuales (PNJ 2022), que suponen una media de 7.950 € mensuales netos, y puede asumir una hipoteca en su nuevo domicilio de 3.843 € mensuales.

iv) que con respecto de la madre constan unos ingresos de 27.447 € netos (IRPF 2022), que suponen una media de 2.287 € mensuales netos.

v) sobre una base de unos 1.300 € mensuales de gastos de ambos hijos, el padre deberá contribuir con alrededor del 78% y la madre con alrededor del 22%.

4.Sobre la base de tales premisas, estima más ajustado fijar una contribución por alimentos a cargo del padre por importe 650 € mensuales para el hijo Ángel Daniel y por importe de 350 € mensuales para la hija Rosana, pagaderas en el modo y forma que se detalla en la parte dispositiva de la presente resolución, y con efectos desde la fecha de esta sentencia. Tal como recuerda la STS 6/2024, de 8 de enero (ECLI:ES:TS:2024:32) "Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia".

Cuarto.-Sobre los gastos universitarios de la hija Rosana y los gastos extraordinarios de ambos hijos.

1.La sentencia de instancia fija una contribución a los gastos universitarios de la hija Rosana y a los gastos extraordinarios de ambos hijos en una proporción del 70% por el padre y el 30% por la madre.

Por el padre se considera que los gastos de universidad deben ser asumidos exclusivamente por la madre, por no estar conforme en que la hija curse estudios superiores en una universidad privada y, subsidiariamente, al 50%, y en igual proporción del 50% deben cubrirse los gastos extraordinarios de ambos hijos.

Por la madre se considera que los gastos de universidad de la hija Rosana y los gastos extraordinarios de ambos hijos deben cubrirse en una proporción del 80% por el padre y el 20% por la madre.

2.Antes que nada diremos que no se comparte la argumentación que los estudios universitarios de la hija Rosana deben asumirse exclusivamente por la madre, por ser una decisión unilateral de la misma, pues se trata, como acertadamente razona la sentencia de instancia, de estudios efectuados por elección propia de la hija, y con la aquiescencia o -al menos- el aquietamiento del demandado, pues del bloque documental nº 3 aportado por el demandado se desprende una discusión sobre la contribución de cada progenitor a los estudios superiores, pero no una negativa expresa del padre.

3.Atendido a los porcentajes del fundamento anterior, se estima que la contribución de los gastos de universidad de la hija Rosana y gastos extraordinarios de ambos hijos deberá ser del 78% por el padre y del 22% por la madre y con efectos desde la fecha de esta sentencia.

Quinto.-Sobre la atribución del uso del domicilio familiar.

1.La sentencia de instancia fija la atribución del uso del domicilio familiar, sito en DIRECCION001, DIRECCION002, en favor de la Sra. Asunción por el plazo de dos años, esto es, hasta el 1 de noviembre de 2025.

Por el padre se alega que no procede volver a enjuiciar o realizar pronunciamiento nuevo respecto de la que fue vivienda familiar,debiendo, por tanto, dejarse sin efecto la atribución de uso temporal de la vivienda a favor de la Sra. Asunción por plazo de dos años, manteniéndose en su lugar lo establecido en la Sentencia de divorcio al respecto, limitando la atribución de uso de la vivienda a favor de la Sra. Asunción únicamente hasta que se proceda a la venta o adjudicación en subasta de la misma, sin que en ningún caso pueda prorrogarse la atribución de uso de la misma de ningún modo.

Por la madre se alega que deberá respetarse el plazo de atribución del uso por dos años acordado en la sentencia de fecha 31 de octubre de 2023, y sin perjuicio que las partes ejerciten sus derechos dominicales.

2.Existe, en efecto, una sentencia de fecha 20 de junio de 2018 (autos nº 930/2017-P del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Badalona) en que se acordó la extinción del condominio sobre la vivienda sita en DIRECCION001, DIRECCION000 (doc.20 b del demandado) y un proceso de ejecución (autos 1.233/2018-P del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Badalona) en el que consta un decreto de fecha 29 de julio de 2022 de convocatoria de la subasta (doc. 20 a del demandado).

3.Dicho procedimiento de ejecución, es compatible con el mantenimiento de la atribución del uso hasta 1 de noviembre de 2025, para preservar los intereses de estabilidad de los menores, por lo que se confirma la atribución del uso en favor de la madre hasta el 1 de noviembre de 2025.

Sexto.-Costas.

1. Al estimarse en parte el recurso de apelación de ambas partes no se efectúa especial pronunciamiento en las costas de esta alzada ( art. 394 y 398 LEC) .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Asunción y estimando en parte el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Luis Pablo contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2023, dictada en la modificación de medidas número 214/2022 en sede del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona, del que el presente rollo dimana, revocamos dicha resolución en el siguiente extremo:

1.- En concepto de alimentos para el hijo Ángel Daniel el padre deberá abonar 650 € mensuales y en concepto de alimentos para la hija Rosana deberá abonar 350 € mensuales, en la cuenta corriente que designe la madre, y dentro del 1 y 5 días de cada mes, siendo actualizables dichas cantidades conforme al IPC de Cataluña.

Dichas cantidades deberán abonarse desde la fecha de la presente sentencia.

2.- En concepto de gastos de universidad de la hija Rosana y gastos extraordinarios de ambos hijos el padre deberá contribuir con el 78% y la madre con el 22%.

Dichas cantidades deberán abonarse desde la fecha de la presente sentencia.

No se efectúa especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.

Así por esta nuestra sentencia, lo mandamos y firmamos.

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

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