Última revisión
04/09/2025
Sentencia Civil 330/2025 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 12, Rec. 485/2024 de 25 de junio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 12
Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
Nº de sentencia: 330/2025
Núm. Cendoj: 08019370122025100152
Núm. Ecli: ES:APB:2025:5108
Núm. Roj: SAP B 5108:2025
Encabezamiento
Calle Roger de Flor, 62-68, 3ª planta - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120148258164
Materia: Proceso especial contencioso modificación medidas divorcio
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012048524
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012048524
Parte recurrente/Solicitante: Asunción, Luis Pablo
Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons, Fco. Javier Manjarin Albert
Abogado/a: Ignacio Esquirol Zuloaga, JOSEP MARIA TORRES LLITERAS
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Vicente Ballesta Bernal Dña. Raquel Alastruey Gracia D. Xavier Abel Lluch
Barcelona, 25 de junio de 2025
Antecedentes
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/06/2025.
Se designó ponente al Ilmo Sr. Magistrado D. Xavier Abel Lluch .
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución apelada y,
No puede estimarse semejante pretensión por cuanto la relación entre el hijo Ángel Daniel -de 14 años a cumplir el próximo NUM001- y su padre es compleja, y el propio informe del EATAF de fecha 6 de abril de 2023 ya establece que Ángel Daniel no ha sido preservado del conflicto interparental y que tiene "una visió de la figura paterna que apareix com un referent poc atent a les seves necessitats i amb certes carències d'apropament afectiu. Altrament, es denota un elevat malestar emocional derivat d'aquestes vivències, percep un parec abandonic i punitiu, que ha estat poc proper amb ell i la seva germana" (al f.6).
La sentencia de instancia acuerda una reanudación progresiva del régimen relacional entre padre e hijo con intervención de profesionales, como son los técnicos del Punt de Trobada, y la posibilidad de ampliación en función de su evolución, resultando que serán los informes del Punt de Trobada y, en su caso, las demás pruebas practicadas en ejecución de sentencia, las que irán marcando el mantenimiento, ampliación o reducción, del régimen relacional entre el hijo Ángel Daniel y el padre, sin olvidar que Ángel Daniel cumplirá ya 14 años el próximo mes de NUM001, por lo que cada vez será más importante y atendible sus propias opiniones, deseos e intereses, debiéndose confirmar dicha medida en esta alzada.
En este sentido el informe de seguimiento núm. 1 del Servei Tècnic del Punt de Trobada de DIRECCION001 de fecha 26 de marzo de 2025, después de 12 visitas realizadas de forma supervisada, aun constatando las dificultades de comunicación entre hijo y padre, apunta hacía un inicio de revinculación de Ángel Daniel hacía la figura paterna y considera oportuno mantener el régimen de visitas tuteladas hasta una próxima valoración.
Tampoco puede acogerse la pretensión del padre en este extremo, pues como acertadamente razona la sentencia de instancia, con cita de la STSJ Cataluña núm. 62/2016, de 28 de julio de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:6067), es la doctrina judicial constante en el sentido que los tribunales pueden efectuar recomendaciones o exhortaciones a una terapia familiar, y tener en cuenta el seguimiento o falta de seguimiento de la recomendación a los efectos de arbitrar las medidas oportunas en la relación paterno-filial, pero lo que no pueden los jueces y tribunales es imponer terapias coactivamente a personas adultas. En consonancia con esta doctrina esta misma Sala en su SAP Barcelona, núm. 541/2020, de 18 de septiembre (ECLI:ES:APB:2020:9912) ha recordado "la derivación por el tribunal a
Para que pudiera acordarse una terapia familiar conjunta -esto es, con presencia del padre, la madre y el hijo-, aun aconsejada en pruebas periciales, sería necesario el consentimiento expreso de ambos progenitores a acceder a dicha terapia, lo que no consta en las presentes actuaciones.
i) En la fecha del dictado de la sentencia de divorcio, esto es, en el año 2016 Ángel Daniel contaba con seis años de edad; mientras que en la fecha de presentación de la demanda de modificación de medidas definitivas, esto es, en el año 2022 con 11 años de edad y en la actualidad con 14 años, y muy cercano a los 15 años el próximo mes de NUM001.
Por su parte, la hija Rosana contaba en 2016 con 12 años; en 2022 con 18 años; y en la actualidad con 21 años, siendo mayor de edad y económicamente no independiente, conviviendo con la madre. Constituye una máxima de experiencia que a mayor edad mayores necesidades y gastos.
ii) la sentencia de instancia fija los gastos de ambos hijos en aproximadamente 1.000 € mensuales, aun cuando probablemente sean algo superiores, pues ya la sentencia de divorcio de fecha 24 de noviembre de 2016 (autos de divorcio nº 819/2015-1ª) y en situación de custodia compartida por períodos semanales, y asumiendo cada progenitor los gastos de la convivencia, se fijaban una contribución por el padre de 820 € mensuales y por la madre de 400 € mensuales, esto es, 1220 € mensuales.
iii) que en la actualidad existe una situación de custodia exclusiva materna del hijo Ángel Daniel, y la hija Rosana sigue igualmente conviviendo en el domicilio materno y siendo económicamente dependiente, por lo que los gastos derivados de la convivencia -y en particular, la vivienda, alimentación y ropa- recaen exclusivamente sobre la madre, y pueden rondar, cuando menos, los 1.300 € mensuales (sin contar los gastos universitarios de la hija Rosana).
iii) que con respecto del padre constan unos ingresos anuales netos de 95.400 € anuales (PNJ 2022), que suponen una media de 7.950 € mensuales netos, y puede asumir una hipoteca en su nuevo domicilio de 3.843 € mensuales.
iv) que con respecto de la madre constan unos ingresos de 27.447 € netos (IRPF 2022), que suponen una media de 2.287 € mensuales netos.
v) sobre una base de unos 1.300 € mensuales de gastos de ambos hijos, el padre deberá contribuir con alrededor del 78% y la madre con alrededor del 22%.
Por el padre se considera que los gastos de universidad deben ser asumidos exclusivamente por la madre, por no estar conforme en que la hija curse estudios superiores en una universidad privada y, subsidiariamente, al 50%, y en igual proporción del 50% deben cubrirse los gastos extraordinarios de ambos hijos.
Por la madre se considera que los gastos de universidad de la hija Rosana y los gastos extraordinarios de ambos hijos deben cubrirse en una proporción del 80% por el padre y el 20% por la madre.
Por la madre se alega que deberá respetarse el plazo de atribución del uso por dos años acordado en la sentencia de fecha 31 de octubre de 2023, y sin perjuicio que las partes ejerciten sus derechos dominicales.
1. Al estimarse en parte el recurso de apelación de ambas partes no se efectúa especial pronunciamiento en las costas de esta alzada ( art. 394 y 398 LEC) .
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Asunción y estimando en parte el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Luis Pablo contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2023, dictada en la modificación de medidas número 214/2022 en sede del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona, del que el presente rollo dimana, revocamos dicha resolución en el siguiente extremo:
1.- En concepto de alimentos para el hijo Ángel Daniel el padre deberá abonar 650 € mensuales y en concepto de alimentos para la hija Rosana deberá abonar 350 € mensuales, en la cuenta corriente que designe la madre, y dentro del 1 y 5 días de cada mes, siendo actualizables dichas cantidades conforme al IPC de Cataluña.
Dichas cantidades deberán abonarse desde la fecha de la presente sentencia.
2.- En concepto de gastos de universidad de la hija Rosana y gastos extraordinarios de ambos hijos el padre deberá contribuir con el 78% y la madre con el 22%.
Dichas cantidades deberán abonarse desde la fecha de la presente sentencia.
No se efectúa especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Así por esta nuestra sentencia, lo mandamos y firmamos.
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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