Última revisión
02/10/2025
Sentencia Civil 351/2025 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 12, Rec. 552/2024 de 03 de julio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 12
Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
Nº de sentencia: 351/2025
Núm. Cendoj: 08019370122025100172
Núm. Ecli: ES:APB:2025:7644
Núm. Roj: SAP B 7644:2025
Encabezamiento
Calle Roger de Flor, 62-68, 3ª planta - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012055224
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012055224
N.I.G.: 0816942120228135498
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Parte recurrente/Solicitante: Jose Ramón
Procurador/a: Uriel Pesqueira Puyol
Abogado/a: Antonio Hurtado Ballart
Parte recurrida: Gracia
Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons
Abogado/a: CARMEN ABUCHA SÁNCHEZ
Dña. Raquel Alastruey Gracia Dña. Eva María Atarés García D. Xavier Abel Lluch
Barcelona, 3 de julio de 2025
Antecedentes
"Que estimando parcialmente la demanda de Divorcio interpuesta respectivamente por acumulación de procesos por la parte demandante/ demandada Jose Ramón representada por el/la Procurador/a Uriel Pesqueira Puyol contra la parte demandada/ demandante Gracia, representada por el/la Procurador/ a Juan Alvaro Ferrer Pons, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación, si procede, se practicará en procedimiento independiente a instancia de cualquiera de las partes.
Como medidas personales y patrimoniales subsiguientes a la reseñada declaración se acuerdan las siguientes:
1º- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la DIRECCION000
1º de El Prat de Llobregat, a favor de Gracia, hasta la efectiva venta o disolución de condominio del referido inmueble. Esta atribución, como máximo, será de dos años a contar desde el dictado de la presente sentencia. En relación a los gastos es de aplicación lo dispuesto en el CCCat.
2º- Se establece una pensión compensatoria a cargo de Jose Ramón y a favor de la Gracia de 200 euros mensuales y por el plazo de dos años a contar desde el dictado de la presente resolución. La referida prestación se abonará por meses anticipados, los doce meses del año, pensión que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe Gracia. La referida cantidad se actualizará anualmente, de conformidad con las variaciones que experimente el IPC para la provincia de Barcelona y que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
3º- Debo declarar y declaro la extinción y disolución de la comunidad existente entre la actora y la parte demandada respecto de los bienes que tengan en copropiedad y objeto de las presentes actuaciones (vivienda sita en DIRECCION000 de El Prat de Llobregat, parquing y trastero). Y, Debo declarar y declaro que para la división de la comunidad se proceda en los términos previstos legalmente en ejecución de sentencia.
Todo ello, sin expresa condena en costas".
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/07/2025.
Se designó ponente al Magistrado Xavier Abel Lluch .
Fundamentos
Primero.- Planteamiento del litigio y resolución del mismo en la instancia. Motivos del recurso de apelación.
i) La atribución del uso del domicilio familiar, sito en la DIRECCION000, de la localidad de El Prat de Llobregat a Gracia hasta la efectiva venta o disolución del condominio y, como máximo, por el plazo de dos años a contar desde el dictado de la presente resolución.
ii) La fijación de una prestación compensatoria a cargo de Jose Ramón y en favor de Gracia por importe de 200 € mensuales por el plazo de dos años a contar desde el dictado de la presente resolución.
iii) La declaración de la extinción y disolución de la comunidad existente entre actora y demandada respecto de los bienes que tengan en copropiedad (vivienda DIRECCION000, trastero y parking), a proceder en ejecución de sentencia.
Es presumeix que cadascun dels cònjuges ha de ser capaç de mantenir-se per si mateix, i que després de la dissolució del vincle el menys afavorit ha d'actuar de manera proactiva per adquirir béns propis que permetin la seva digna sustentació sense quedar subjecte a la permanent dependència de l'altre.
Tercero. Sobre el plazo para reclamar la prestación compensatoria.
"1. El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. En caso de nulidad del matrimonio, tiene derecho a la prestación compensatoria el cónyuge de buena fe, en las mismas circunstancias.
2. Se pierde el derecho a reclamar la prestación compensatoria si no se solicita en el primer proceso matrimonial o se establece en el primer convenio regulador.
3. Si uno de los cónyuges muere antes de que pase un año desde la separación de hecho, el otro, en los tres meses siguientes al fallecimiento, puede reclamar a los herederos su derecho a la prestación compensatoria. La misma regla debe aplicarse si el procedimiento matrimonial se extingue por el fallecimiento del cónyuge que debería pagarla".
De la exégesis de dicho precepto no se desprende, cual pretende el apelante, que exista el plazo temporal de un año desde el cese de la convivencia conyugal para la reclamación de prestación compensatoria.
El apartado 3º del art. 233-14 CC regula las consecuencias de la separación de hecho de los cónyuges con relación a la atribución de la prestación compensatoria, si el cónyuge que la debería pagar muere antes que
el derecho haya sido reclamado o reconocido. El artículo abre dos períodos para efectuarlo posible:
i) El primer año de la separación de hecho. Se considera un plazo razonable para tomar la decisión de ejercitar las acciones de separación o divorcio y reclamar las medidas correspondientes, incluida la prestación compensatoria.
ii) El período en que se encuentra pendiente un proceso matrimonial. La ley contempla también el supuesto en que existía un proceso matrimonial abierto pendiente de resolución en el momento de la muerte de uno de los cónyuges. En este caso, el cónyuge sobreviviente -si es el acreedor de la prestación compensatoria- tiene también el plazo de tres meses para formular la reclamación contra los herederos del difunto.
Cuarto.- Sobre el desequilibrio económico como presupuesto de la prestación compensatoria.
Gracia tiene 55 años en el momento del cese de la convivencia, se ha dedicado al cuidado de las hijas y de la casa, tiene reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta por sentencia de fecha 2 de septiembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, lo que le impide trabajar y obtener ingresos. Tiene igualmente reconocido un grado de disminución de tipo psíquico del 65% por relación del Departament de Benestar i Familia de fecha 24 de noviembre de 2004, y es beneficiaria de una prestación de 1.100 € mensuales por 14 pagas. En el IRPF de 2021 declara unos ingresos anuales, en concepto de una prestación por incapacidad permanente absoluta de 15.557 € que, prorrateados en 12 mensualidades, equivalen a 1.296 €
mensuales. Además, el hecho que tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta ya desde el año 2002 le ha impedido acceder al mercado laboral y obtener mayores ingresos con los que subvenir a sus propias necesidades de vivienda y alimentación. No sobra añadir que, con la formación de dos núcleos familiares diferenciados que se desgajan del primitivo consorcio matrimonial, normalmente se produce un perjuicio y menoscabo en la posición económica de aquel de los cónyuges que, por incapacidad laboral absoluta, no puede obtener ingresos derivados de su actividad laboral.
Jose Ramón, de profesión taxista y de 57 años en el momento del cese de la convivencia, percibe unas nóminas en el año 2022 de 1.500 € netos por 14 pagas, lo que equivale a 1.750 € mensuales, aun cuando probablemente sus ingresos sean superiores, como se demuestra de su extracto bancario en los que existen transferencias bancarias en su favor por importe de 50.000 € (en fecha 17/12/2021), de 3.000 € (en fecha 04/01/2022), de 1.000 € (en fecha 03/01/2022), y de 2.000 € (en fecha 07/01/2022), y aun reconociendo que tiene que abonar un alquiler, su situación económica es claramente superior a la de la parte apelada. Igualmente y de su declaración de IRPF se desprende que posee la titularidad compartida de varios inmuebles y en su interrogatorio de parte el propio apelante ha reconocido que desde el cese de la convivencia la situación de Gracia ha venido a peor.
Quinto. Costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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