Última revisión
09/12/2025
Sentencia Civil 459/2025 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 12, Rec. 433/2025 de 09 de octubre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 12
Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
Nº de sentencia: 459/2025
Núm. Cendoj: 08019370122025100228
Núm. Ecli: ES:APB:2025:9920
Núm. Roj: SAP B 9920:2025
Encabezamiento
Calle Roger de Flor, 62-68, 3ª planta - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012043325
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012043325
N.I.G.: 0809642120158128821
Materia: Proceso especial contencioso modificación medidas divorcio
Parte recurrente/Solicitante: Diego
Procurador/a: Ruben Invernon Sanchez
Abogado/a: Jordi Galdeano Nicolas
Parte recurrida: Elisa
Procurador/a: Paloma Isabel Cebrian Palacios
Abogado/a: Lucia Ortiz Amaro
Dª Raquel Alastruey Gracia Dª Eva María Atarés García D Xavier Abel Lluch (Ponente)
Barcelona, 9 de octubre de 2025
Antecedentes
1.- Atribuir la guarda y custodia de las hijas menores en común, a la madre.
2.- Suspender el régimen de visitas entre padre e hijas.
3.- Fijar una pensión de alimentos en favor de las tres hijas en común: procede fijar a cargo del padre una pensión de alimentos de 180 euros mensuales, por cada hija, es decir, 540 euros mensuales en total, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria indicada por la demandante, actualizable cada año, a 1 de enero, según el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Sin efectos retroactivos. Devengándose la correspondiente pensión de alimentos desde el dictado de la presente resolución.
Por lo que se refiere el pago de los gastos extraordinarios que tengan su origen en las hijas en común deberán ser sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta de un progenitor a otro sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de
ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto,
autorización judicial, mediante la acción del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/10/2025.
Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D Xavier Abel Lluch .
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución apelada y,
i) Dª Elisa y Dº Diego contrajeron matrimonio en La Garriga en fecha 19 de marzo de 2009.
ii) De dicho matrimonio han nacido y viven tres hijas:
- Elena, nacida el NUM000 de 2006, la cual cuenta con 19 años de edad.
- Lidia, nacida el NUM001 de 2008, la cual cuenta con 17 años de edad.
- Marí Juana, nacida el NUM002 de 2009, la cual cuenta con 16 años de edad.
iii) En fecha 20 de julio de 2012, y en los autos nº 1119/2021 de divorcio de mutuo acuerdo seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granollers, se dictó sentencia decretando el divorcio del matrimonio contraído entre las partes, y con aprobación del convenio regulador de fecha 16 de mayo de 2012, que contenía las siguientes medidas, resumidamente expuestas:
-La atribución de la guarda y custodia de las tres hijas en favor de la madre.
iv) En fecha 7 de septiembre de 2015, y en los autos de modificación de medidas definitivas de mutuo acuerdo nº 887/2015, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granollers, se dictó sentencia por la que, aprobando el convenio regulador de fecha 18 de junio de 2025, se adoptan las siguientes medidas:
-La guarda y custodia sobre las tres hijas será compartida por períodos semanales e intercambios los viernes.
-Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano serán por mitad.
-La fijación de un régimen relacional en favor del padre de fines de semana alternos, con un día intersemanal (miércoles) y mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano.
-La fijación de una pensión por alimentos en favor de cada una de las tres hijas por importe de 300 € mensuales (en total 900 € mensuales) a cargo del padre y hasta su independencia económica con el límite de los 25 años.
-La contribución a los gastos extraordinarios por mitad.
v) En fecha 7 de julio de 2022 las hijas Elena, Lidia y Marí Juana formulan una denuncia contra su padre por malos tratos en el ámbito familiar, refiriendo haber sido víctimas de castigos físicos puntuales, insultos y menosprecios, que dieron lugar a las diligencias previas nº 905/2022 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers. Se ha dictado auto de procedimiento abreviado en fecha 27 de abril de 2024.
vi) En fecha 28 de octubre de 2024, y en los autos de modificación de medidas definitivas nº 67/2022, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Granollers, se ha dictado la sentencia aquí apelada, cuyas medidas ya constan transcritas.
vii) La madre reside en la localidad de DIRECCION000, DIRECCION001, con las tres hijas y con una nueva pareja, Higinio.
viii) El padre reside también en la localidad de DIRECCION000, DIRECCION002, y también mantiene una relación de nueva pareja.
ix) La hija mayor Elena cursa un ciclo de grado medio en el Institut DIRECCION003 de la localidad de DIRECCION004 y las hijas Lidia y Marí Juana acuden al Institut DIRECCION005 de la localidad de DIRECCION000.
El informe del equipo técnico judicial -en Cataluña el EATAF (acrónimo d'Equip de Assesorament Tècnic en l'àmbit de Família"- es un dictamen pericial emitido por profesionales cualificados, a requerimiento judicial y con la metodología propia de las ciencias de la conducta humana, cuya finalidad es auxiliar al juez en la toma de decisiones con respecto a los efectos y medidas derivados de un proceso de ruptura familiar, que deberá valorarse conforme a las reglas de la sana crítica.
Se trata de un dictamen dotado de una perspectiva integral, pues abarca tanto a los menores cuanto a los progenitores - STS 19 octubre 2017. ECLI:TS:2017:322-, de carácter no vinculante - SSTS 30 enero 2025. ECLI:ES:TS:2025:384 y 1 de octubre de 2010. ECLI:TS:ES:4861), que debe analizado y cuestionado jurídicamente por el tribunal, como ocurre con los demás
En el caso, el informe del EATAF ha sido elaborado tras sendas entrevistas de evaluación a ambos progenitores y tras una sesión de exploración con cada una de las hijas tres hijas ( Elena, Lidia y Marí Juana), y en el que se analiza detalladamente la trayectoria y evolución familiar. En dicho informe se manifiesta que la hija Elena presenta un posicionamiento de rechazo frente al padre y que le ha tratado de manera despectiva generándole malestar psicológico (f.9). La hija Lidia también manifiesta rechazo al padre, apuntando que ha efectuado alusiones a su estado físico (demasiado gorda) (f.9). Y, finalmente, la hija pequeña Marí Juana manifiesta que su padre le ha proferido insultos y siempre está enfadado (f.9). También en las conclusiones de la psicóloga del equipo técnico se alude a un trato inadecuado por parte del padre, con conductas impositivas y límites educativos desajustados (f.11) y simultáneamente se destacan las habilidades y capacidades maternas con quien las tres hijas mantienen una relación afectiva de confianza y de proximidad (f.11). Expresamente destaca el estilo educativo de la madre, así como el manejo de las hijas, las habilidades en la comunicación con las hijas y el conocimiento de las necesidades de cada una de ellas (f.11).
Sobre el alcance y la valoración de la audiencia del menor la STS núm. 124/2025, de 23 de enero (ECLI:ES:TS:2025:383) -con cita de las sentencias 413/2014, de 20 de octubre; 157/2017, de 7 de marzo; 578/2017, de 25 de octubre; 18/2018, de 15 de enero; 648/2020, de 30 de noviembre; 548/2021, de 19 de julio, 577/2021, de 27 de julio, y 984/2023, de 20 de junio, entre otras)- ha razonado:
Si bien es cierto que el juzgador no viene vinculado por la opinión de unas menores , tampoco puede desconocer o ignorar las mismas, cuando ya se trata de "menores maduras" y no existen otras pruebas que avalen la custodia compartida, salvo el legítimo deseo del padre.
En nuestra sentencia núm. 418/2022, de 27 de junio (ECLI:ES:APB:2022:6773) hemos afirmado:
Y la misma sentencia concluye:
No puede afirmarse que la falta de relación sea únicamente imputable a la hija mayor de edad Elena cuando en la actualidad existen en trámite, y son objeto de investigación penal, conductas tales como expresiones de menosprecio o injuriosas del padre hacía las hijas, y el ya citado informe del EATAF se ha pronunciado en el sentido que por parte del padre se observan "límites educativos desajustados" (f.11). Con ello se quiere significar que esa ausencia de relación entre el padre y la hija Elena no puede imputarse exclusivamente a la hija hoy mayor de edad, cuando se están investigando actitudes paternas que entran dentro del ámbito del mal trato familiar. En el mismo informe del EATAF se recogen manifestaciones del Sr. Diego de un inadecuado manejo de situaciones con las hijas (f. 7) y se afirma que de su relato se percibe una función desajustada y reactiva por parte del padre (f.7).
Hemos dicho en nuestra sentencia núm. 341/2023, de 2 de junio (ECLI:ES:APB:2023)
En el mismo sentido la STSJ de Cataluña núm. 18/2025, de 14 de marzo (ECLI:ES:TSJCAT:2025:3227) -con cita de STSJ de Cataluña núm.10/2023, de 15 de febrero- recuerda y resume la doctrina sobre la retroactividad de la pensión por alimentos en los término siguientes:
Fallo
Las costas de la presente alzada se han de imponer al Sr. Diego.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
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