Última revisión
06/11/2025
Sentencia Civil 475/2025 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 13, Rec. 35/2024 de 11 de julio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 13
Ponente: ESTRELLA RADIO BARCIELA
Nº de sentencia: 475/2025
Núm. Cendoj: 08019370132025100481
Núm. Ecli: ES:APB:2025:8515
Núm. Roj: SAP B 8515:2025
Encabezamiento
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TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
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Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012003524
N.I.G.: 0810142120218184155
Materia: Juicio verbal
Parte recurrente/Solicitante: CORAL HOMES, S.L.
Procurador/a: Angel Montero Brusell
Abogado/a: Juan Manuel Iserte Gil
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES DIRECCION000 HOSPITLAET, Conrado
Procurador/a: Maria Jose Nadal Farre
Abogado/a: Patricia Rius Martínez-Hidalgo
M. dels Àngels Gomis Masqué Fernando Utrillas Carbonell Mireia Ríos Enrich
Estrella Radío Barciela María Pilar Ledesma Ibáñez
Barcelona, 11 de julio de 2025
Antecedentes
"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por CORAL HOMES SL contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA CALLE DIRECCION000 ( NUM000) HOSPITALET DE LLOBREGAT y DON Conrado . Con condena en costas a la parte actora."
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/07/2025.
Se designó ponente a la Magistrada Estrella Radío Barciela .
Fundamentos
Admitida a trámite la demanda compareció como ocupante D. Conrado, que solicitó Abogado y Procurador de oficio, y tras su designación, se opuso a la demanda, sin cuestionar la legitimación de la actora como propietaria, pero alegando, en síntesis, que la actora presenta la demanda contra ignorados ocupantes, cuando le consta expresamente que en la vivienda reside el Sr. Conrado y su familia, pues el mismo había sido propietario de la vivienda , pero al no poder afrontar el pago de la hipoteca, la entidad CAIXABANK S.A. interpuso procedimiento de ejecución hipotecaria que dio lugar a los autos nº 934/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat, en los que se dictó en fecha 12 de diciembre de 2.014 Decreto de adjudicación a favor de BUILDINGCENTER S.A.U., filial de la ejecutante que ostenta el 100% del capital social de aquella.
Expone que BUILDINGCENTER S.A.U, interpuso una demanda anterior de desahucio por precario, autos nº 877/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat, contra ignorados ocupantes, procedimiento en el que compareció el Sr. Conrado y se opuso a la demanda, dictándose sentencia estimatoria de la misma en fecha 7 de marzo de 2.019. No obstante, interpuesto recurso de apelación, se dictó Sentencia en fecha 7 de septiembre de 2.020 por esta Seccion 13ª, en el Rollo de apelación 599/2019, que revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda, al apreciar una actuación fraudulenta de la demandante al plantear un desahucio por precario en vez de instar el lanzamiento en la Ejecución Hipotecaria, eludiendo así los derechos que a los deudores hipotecarios confiere la Ley 1/2013 de 14 de mayo. Apunta que, pese a que CORAL HOMES había adquirido la finca en noviembre de 2.018, prefirió mantenerse en la sombra y no solicitó la sucesión procesal en ese procedimiento, a pesar de que había adquirido la vivienda antes de que el demandado contestara la demanda (07/01/2019) y antes de la celebración de la vista (07/03/2019).
Relata que en la Ejecución Hipotecaria la adjudicataria interesó el lanzamiento del Sr. Conrado y así se acordó, fijándose como última fecha para llevarlo a cabo el 15 de febrero de 2.018, si bien no se llegó a efectuar por solicitar la suspensión la adjudicataria debido a la situación de vulnerabilidad del deudor hipotecario. Y razona que BUILDINGCENTER participa en un 20% del capital social de CORAL HOMES S.L., y que la utilización del procedimiento de desahucio por precario implica un fraude de ley, ya que mediante su interposición se priva indebidamente al demandado de la moratoria del lanzamiento en aplicación de la Ley 1/2013, que al momento de la contestación estaba prorrogada hasta mayo de 2.024, al concurrir los requisitos para poder apreciar una situación de vulnerabilidad del demandado, que convive en la vivienda con su madre, sus dos hermanas y dos sobrinas menores de edad.
Por último, alegó que, de estimarse que es procedente el desahucio por precario, la actora debería haberle realizado una propuesta de alquiler social, debiendo suspenderse el lanzamiento hasta que se formule dicha oferta, y presenta documentación para justificar la situación de exclusión social y vulnerabilidad de él y su familia.
Tras la celebración de la vista, en la que se admitió únicamente prueba documental, se dicta sentencia que desestima íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora, al considerar la juzgadora a quo, en esencia, que, en aplicación de las sentencias del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales que cita, algunas de esta Sección 13ª, concurre en la actuación de la actora al interponer la demanda de desahucio por precario, un fraude de ley del art. 6.4 del Código Civil, pues con ello se están eludiendo los beneficios que al deudor hipotecario en situación de vulnerabilidad otorga la Ley 1/2013, no pudiendo mantenerse que CORAL HOMES S.L. sea un tercero ajeno a la ejecución hipotecaria cuando la adjudicataria BUILDINGCENTER, titularidad al 100% de la ejecutante CAIXABANK S.A., fue quien aportó la finca a la demandante, siendo además titular del 20% del capital social de esta.
Frente a dicha resolución se alza la demandante mediante el presente recurso, en el que niega su vinculación con la ejecutante y la adjudicataria en el proceso de ejecución hipotecaria, reseñando que CORAL HOMES S.L. es una compañía mercantil independiente, tanto de Caixabank, S.A. como de Buildingcenter, S.A.U., con sus propios órganos de gestión y domicilio social distinto y que desde el 20 de diciembre de 2018 ya no tiene como socio único a Caixabank SA, puesto que en esa fecha se transmitió el 80% del capital social al fondo Lone Star, manteniendo BUILDINGCENGER el 20% restante. De ello deriva que deba ser considerada como un tercero de buena fe que no ha sido parte en la ejecución hipotecaria, desconociendo los avatares acaecidos en la misma, aunque sí le consta que se acordó su archivo por diligencia de ordenación de 4 de junio de 2.018. Añade la inexistencia de resolución que acuerde la moratoria del lanzamiento ex Ley 1/2013 en la ejecución hipotecaria. Y defiende, en suma, la viabilidad de la acción de precario, considerando que la situación del demandado es de precarista, y que debe revocarse la sentencia de primera instancia y estimarse la demanda de precario.
La parte demandada se opone al recurso y solicita su íntegra desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.
Así, abundando en dichos argumentos y atendiendo a que la controversia que se suscita en este procedimiento se centra en los derechos del demandado D. Conrado en su condición de deudor hipotecario, tras la enajenación forzosa de la finca de autos en un procedimiento de ejecución hipotecaria, que se verían conculcados de seguirse el presente juicio de desahucio por precario, conviene recordar que la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado reiteradamente sobre la cuestión objeto del presente proceso, (en muchos casos relacionados con demandas de precario interpuestas por la aquí demandante) pudiendo citarse como más recientes, las SSTS 443/2024, de 2 de abril
En concreto, en un supuesto con una base fáctica sustancialmente igual al presente, (precario instado por CORAL HOMES S.L. frente al deudor hipotecario, habiéndose seguido un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por CAIXABANK S.A. en el que la finca litigiosa fue adjudicada a BUILDINGCENTER S.A.U., que la aportó a CORAL HOMES S.L. Unipersonal mediante escritura pública de 16 de noviembre de 2.018, entidad de dejó de tener la condición de unipersonal el 20 de diciembre de 2.018) la STS 690/2024 de 20 de mayo ( ROJ: STS 2493/2024) acoge el recurso de casación formulado por el ocupante demandado en el verbal de desahucio por precario, rechazando la demanda interpuesta por CORTAL HOMES S.L. en base a los siguientes razonamientos contenidos en el Fundamento Jurídico 2º:
En el caso de autos no es controvertido que, con carácter previo al presente procedimiento, se tramitó un procedimiento de ejecución hipotecaria con el número 934/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de L'Hospitalet de Llobregat
Si bien la parte apelante reseña reiteradamente que el proceso de ejecución hipotecaria se encuentra archivado, aportando una diligencia de ordenación de 4 de junio de 2.018 que acuerda unir unos escritos presentados por CAIXABANK S.A. y BUILDINGCENTER S.A. y, de conformidad con lo solicitado en ellos, archivar las actuaciones (cuando al mismo tiempo afirma ser totalmente ajena a ese procedimiento de ejecución), no aporta sin embargo, dichos escritos por lo que desconocemos las razones invocadas por la ejecutante y la adjudicataria, pero en todo caso, no cabe duda de que son dichas entidades quienes instan el archivo del proceso, sin haber obtenido la entrega de la posesión, y no debemos olvidar que lo
Por otra parte, al margen de las alegaciones de la apelante sobre que desde el 20 de diciembre de 2018 CORAL HOMES ya no tiene como socio único a CAIXABANK, S.A, puesto que una parte de las participaciones fueron transmitidas a un fondo de inversión, lo cierto es que la propia CORAL HOMES reconoce que continúa disponiendo de un 20% a través de BUILDINGCENTER y resulta incuestionable que, como pone de relieve la citada Sentencia del Tribunal Supremo 690/2024 de 20 de mayo, al tiempo de la adquisición del inmueble en escritura de aportación de 16 de noviembre de 2018 CAIXABANK, S.A era titular de todas las participaciones sociales de CORAL HOMES; de hecho, en la nota simple del Registro de la Propiedad aportada con la demanda para acreditar la propiedad de la finca, consta como titular registral la entidad "CORAL HOMES S.L. UNIPERSONAL ".
Por tanto, aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, en supuestos como el que nos ocupa, tampoco en el presente caso podemos atribuir a la demandante,
Por todo lo expuesto procede, como avanzamos, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia.
De acuerdo con la Disposición Adicional Quince de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siendo la resolución desestimatoria del recurso de apelación, procede la pérdida del depósito constituido para recurrir.
En atención a lo expuesto,
Fallo
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
El/Las Magistrado/as :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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