Última revisión
12/01/2026
Sentencia Civil 711/2025 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 13, Rec. 1200/2023 de 13 de noviembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 13
Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
Nº de sentencia: 711/2025
Núm. Cendoj: 08019370132025100655
Núm. Ecli: ES:APB:2025:10711
Núm. Roj: SAP B 10711:2025
Encabezamiento
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TEL.: 935673532
FAX: 935673531
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Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012120023
N.I.G.: 0801942120228238516
Materia: Juicio Ordinario
Parte recurrente/Solicitante: Modesto
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a: MIGUEL ÁNGEL MILLÁN DELGADO
Parte recurrida: ID FINANCE SPAIN S.A.U. (MONEYMAN)
Procurador/a: Alberto Kilian Victoria De Sancho
Abogado/a: LAIA NERÍN MARTÍN
M dels Angels Gomis Masqué Fernando Utrillas Carbonell
Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibáñez Juan León León Reina
Barcelona, 13 de noviembre de 2025
Antecedentes
"Que DESESTIMO totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de
Impongo las costas procesales a la actora."
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/11/2025.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich.
Fundamentos
El día 28 de agosto de 2022, D. Modesto presenta demanda de procedimiento ordinario en ejercicio acumulado de acción de nulidad contractual y reclamación de cantidad contra la entidad financiera ID FINANCE SPAIN, S.A.U. (MONEYMAN). Expone que celebró varios contratos sin un adecuado estudio de solvencia y con condiciones abusivas, destacando tasas de interés extremadamente elevadas que oscilan entre el 1.870,86% y el 3.133,53%, muy por encima de los tipos de interés normales publicados por el Banco de España. Alega que la entidad demandada no cumplió con la normativa de información precontractual, ya que no proporcionó la información necesaria con la debida antelación, lo que conlleva la nulidad de los contratos según la Ley de Contratos de Crédito al Consumo. Argumenta que las cláusulas de interés y amortización no superan el control de incorporación y el doble control de transparencia, lo que también justificaría su nulidad. Menciona que el demandante, al ser un consumidor sin conocimientos financieros, se vio obligado a aceptar condiciones desproporcionadas debido a su situación económica. La demanda incluye una reclamación extrajudicial previa que no fue atendida por la entidad, lo que llevó al demandante a acudir a la vía judicial.
Y solicita que, previos los trámites procesales oportunos, dicte sentencia estimando íntegramente la demanda de acuerdo con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declaren nulas las cláusulas de interés remuneratorio y la cláusula de amortización, por no superar el control de incorporación, por tanto, se condene a la demandada a dejar de aplicar dichas cláusulas y restituya al demandante las cantidades abonadas en exceso, más intereses legales correspondientes a cada abono como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, lo que se determinará en ejecución de sentencia por la demandada.
2. Igualmente, se declare nula la cláusula de intereses remuneratorios y la cláusula de amortización, por no superar la doctrina jurisprudencial sobre el "doble control de transparencia", por tanto, se condene a la demandada a dejar de aplicar dichas cláusulas y restituya al demandante las cantidades abonadas en exceso, más intereses legales correspondientes a cada abono como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, lo que se determinará en ejecución de sentencia por la demandada.
3. Se declare la nulidad de la cláusula de reclamación de posiciones deudoras por no superar el control de incorporación o, subsidiariamente, se declare su abusividad, por causar en detrimento del consumidor, un importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia por la demandada.
4. Se declare la nulidad de la cláusula de imputación de pagos por no superar el control de incorporación o, subsidiariamente, se declare su abusividad, por causar en detrimento del consumidor, un importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia por la demandada.
5. Se declare la nulidad de la cláusula de mora en el pago por su abusividad en detrimento del consumidor por causar un importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes y por no superar el control de incorporación y el doble control de transparencia, y por ello restituya al demandante las cantidades abonadas en exceso, más intereses legales correspondientes a cada abono como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia por la demandada.
6. Se declaren nulos los contratos celebrados entre D. Modesto y la entidad demandada por revestir el carácter de usurario según la Ley de 23 de Julio de 1908, de la Usura, y condene la misma a reintegrar al actor, cuantas cantidades se hayan abonado durante la vida del crédito que excedan de la cantidad dispuesta que se determinará en ejecución de sentencia por la demandada.
7. Se condene en costas, en virtud del criterio de vencimiento objetivo o, en su caso, por estimación sustancial de la demanda, a la parte contraria en todos los casos, así como a los intereses de demora al tipo legal desde la interposición de la demanda y desde el dictado de la sentencia a los intereses de mora procesal.
En el acto de la audiencia previa, la parte demandante, en cuanto al orden de acciones ejercitadas en el suplico de la demanda, aclara que la acción de declaración de nulidad del contrato por entender que el interés del contrato es usurario se ejerce con carácter subsidiario a todas las peticiones anteriores del suplico.
La mercantil IDFINANCE SPAIN S.A.U. presenta escrito de contestación a la demanda en el que argumenta que el procedimiento es inapropiado por la cuantía, ya que se discute la nulidad de cláusulas específicas de un préstamo, lo que debería ser tratado como un procedimiento de cuantía determinada, dado que la cantidad a devolver es claramente cuantificable. Sostiene que la nulidad de las cláusulas implicaría la devolución de cantidades pagadas en exceso, que se calculan en 168,70 euros.
La parte demandada también defiende que los préstamos en cuestión son microcréditos, no tarjetas revolving, y que los intereses aplicados no son usurarios, ya que se ajustan a las tasas del mercado para productos similares. Argumenta que el demandante, al haber solicitado múltiples préstamos, no puede alegar desconocimiento de las condiciones, lo que demuestra mala fe en su reclamación.
Pone de manifiesto que D. Modesto ha solicitado veintinueve préstamos a IDFINANCE SPAIN S.A.U. y que es ahora cuando interpone demanda alegando cláusulas abusivas, lo cual deja de manifiesto que la actora ejercita su derecho de forma abusiva, con la única finalidad de obtener unas ganancias a cambio. En este sentido, el demandante está haciendo uso de este procedimiento para enriquecerse injustamente, pues alega disconformidad con las condiciones del préstamo otorgados por la demandada, sin embargo, no se deduce esa disconformidad en su actitud, pues ha recurrido en numerosas ocasiones a este servicio de préstamo. D. Modesto se ha beneficiado, en primer lugar, del servicio prestado por la entidad demandada, quién ha otorgado 29 préstamos de distintas cantidades, llegando a concederle una cantidad total de 12.700 euros. No sólo se ha beneficiado del servicio solicitando tal cantidad de préstamos (los cuales han sido aceptados, incluyendo todas sus condiciones), sino que ahora solicita la nulidad de éstos mediante una serie de alegaciones infundadas, con el único objetivo de haber hecho uso del dinero otorgado en préstamo de manera gratuita y sin ningún coste y además enriquecerse con los intereses y costas que pudieran derivarse.
Expone que el actor podría haber accedido a cualquier otra entidad financiera (bancaria o no) que le ofreciera un tipo de interés menor (o incluso mayor) pero accedió libremente a contratar con la demandada, hasta en 29 ocasiones, habiendo suscrito los siguientes préstamos:
1) 29 de mayo de 2020, 30 días, 250 euros.
2) 12 de julio de 2020, 30 días, 500 euros.
3) 27 de agosto de 2020, 15 días, 100 euros.
4) 20 de enero de 2021, 62 días, 300 euros.
5) 11 de febrero de 2021, 22 días, 500 euros.
6) 29 de marzo de 2021, 14 días, 400 euros.
7) 9 de abril de 2021, 25 días, 450 euros.
8) 6 de mayo de 2021, 30 días, 400 euros.
9) 24 de junio de 2021,16 días, 500 euros.
10) 11 de agosto de 2021, 26 días, 400 euros.
11) 16 de septiembre de 2021,18 días, 400 euros.
12) 23 de septiembre de 2021, 11 días, 750 euros.
13) 15 de octubre de 2021, 20 días, 650 euros.
14) 18 de noviembre de 2021, 15 días, 550 euros.
15) 10 de diciembre de 2021, 25 días, 300 euros.
16) 13 de enero de 2022, 22 días, 450 euros.
17) 9 de febrero de 2022, 23 días, 550 euros.
18) 14 de marzo de 2022, 21 días, 500 euros.
19) 21 de marzo de 2022,13 días, 700 euros.
20) 9 de abril de 2022, 24 días, 200 euros.
21) 22 de abril de 2022, 12 días, 650 euros.
22) 12 de mayo de 2022, 22 días, 450 euros.
23) 15 de junio de 2022, 20 días, 100 euros.
24) 28 de julio de 2022, 6 días, 200 euros.
25) 26 de agosto de 2022, 8 días, 200 euros.
26) 13 de septiembre de 2022, 122 días, 1.600 euros.
27) 13 de septiembre de 2022, 21 días, 150 euros.
28) 24 de octubre de 2022, 10 días, 300 euros.
29) 25 de noviembre de 2022,11 días,200 euros.
Alega que el SR. Modesto ha obtenido 29 préstamos por parte de IDFINANCE, y en vez de interponer una demanda conjunta para todos ellos, ha presentado tres demandas individuales, en las cuales demanda unos pocos préstamos en cada una, lo que se considera un abuso del derecho y una estrategia para obtener costas procesales desproporcionadas.
Así, el SR. Modesto ha interpuesto tres demandas contra la mercantil IDIFNANCE SPAIN SAU. La primera demanda, se recibió el pasado 26 de octubre de 2022, procedimiento con número de autos ordinario 1.098/2022 de la que conoce el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona; la segunda, la recibida el pasado 4 de noviembre de 2022, de la que conoce el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona en el procedimiento con número de autos ordinario 1.057/2022. Y la tercera demanda -objeto del presente procedimiento -, fue notificada en fecha 18 de noviembre de 2022, de la cual conoce el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, con número de autos de procedimiento ordinario 1.081/2022.
Dicha práctica solo constata mala fe procesal, ya que lo que busca es enriquecerse con las costas procesales que de cada procedimiento pudieran derivarse en caso de estimación de las pretensiones, pues podría haber acumulado todos los préstamos en una misma demanda, evitando así otros procedimientos con exactamente las mismas pretensiones y cumpliendo así con el principio de economía procesal.
Y concluye solicitando la desestimación de la demanda y la acumulación de procedimientos, argumentando que la parte actora busca enriquecerse injustamente a través de la acción judicial.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda, tras analizar los hechos y las alegaciones, concluye que el interés remuneratorio pactado en los contratos objeto del presente procedimiento no está por encima de la media del mercado, que en el caso de los mini créditos no puede servir como mercado comparativo el sector bancario tradicional, que los contratos fueron debidamente informados y que las cláusulas superan el control de abusividad y de transparencia, ya que el prestatario tenía conocimiento de las condiciones y aceptó los términos sin queja alguna desde la firma de los contratos. Por lo tanto, desestima la demanda en su totalidad, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones de la parte actora y condenando a esta última en costas procesales.
Frente a dicha resolución, D. Modesto interpone recurso de apelación en el que argumenta que la sentencia erróneamente considera que los intereses pactados eran libres y no usurarios, a pesar de que las tasas de interés aplicadas en los contratos eran desproporcionadas y superaban los límites establecidos por la Ley de Represión de la Usura. Expone que nos encontramos ante un crédito al consumo y se debe estar a lo pautado por el Banco de España sobre los tipos medios de interés a aplicar y no a la media de mercado que unilateralmente establecen este tipo de entidades de microcréditos aplicando claramente intereses usurarios, pues son desorbitados y colocan al consumidor en un plano de completa desprotección. Los contratos pactados tienen unas tasas de interés extremadamente altas, y solicita la nulidad de las cláusulas de interés y la devolución de cantidades cobradas en exceso. Argumenta que los contratos no superan el control de incorporación y transparencia, ya que las condiciones no fueron adecuadamente informadas al consumidor, quien no pudo comprender la carga económica real del contrato. Sostiene que la falta de transparencia y la naturaleza usuraria de los contratos justifican la estimación del recurso. Finalmente, solicita la condena en costas a la parte demandada, argumentando que, dado que la demanda ha sido estimada de modo sustancial y, además, ha sido estimada la nulidad de al menos una cláusula abusiva, lo que es motivo suficiente para justificar tal imposición, a tenor de la Jurisprudencia más reciente sobre la materia.
Y solicita que, tras los trámites legales oportunos, dicte en su día resolución por la que se estime el recurso, se revoque la sentencia número 192/2023, de 23 de mayo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona, en el procedimiento ordinario 1.081/2022, en el sentido de estimar íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.
La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
Son hechos relevantes para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:
1) D. Modesto suscribió con la entidad demandada ID FINANCE SPAIN, S.A.U. (MONEYMAN), de forma telemática, los siguientes contratos de préstamo:
1. Contrato de 15 de octubre de 2021, por un importe total de 793 euros a devolver en 20 días, con una TAE de 2.963,51%.
2. Contrato de 17 de noviembre de 2021, por un importe total de 584,60 euros a devolver en 18 días, con una TAE de 1.870,86%.
3. Contrato de 17 de noviembre de 2021, por un importe total de 632,72 euros a devolver en 16 días, con una TAE de 1.870,86%
4. Contrato de 18 de noviembre de 2021, por un importe total de 627,55 euros a devolver en 15 días, con una TAE de 1.870,86%.
5. Contrato de 10 de diciembre de 2021, por un importe total de 384 euros a devolver en 25 días, con una TAE de 3.133,53%.
2) En fecha 5 de octubre de 2022 tiene entrada en el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona demanda de juicio ordinario 1.098/2022, en la que el demandante ejercita una acción nulidad de condiciones generales de la contratación y de forma subsidiaria, solicita la nulidad radical, absoluta y originaria en relación con los siguientes préstamos:
1. Contrato de 12 de julio de 2020, por un importe total de 665 euros a devolver en 30 días, con una TAE de 2.963,51%.
2. Contrato de 27 de agosto de 2020, por un importe total de 115,50 euros a devolver en 15 días, con una TAE de 2.963,51%.
3. Contrato de 20 de enero de 2021, por un importe total de 448,80 euros a devolver en 62 días, con una TAE de 2.079,60%
4. Contrato de 11 de febrero de 2021, por un importe total de 621 euros a devolver en 22 días, con una TAE de 2.963,51%.
5. Contrato de 17 de febrero de 2021, por un importe total de 479.20 euros a devolver en 18 días, con una TAE de 2.963,51%.
6. Contrato de 29 de marzo de 2021, por un importe total de 461,60 euros a devolver en 14 días, con una TAE de 2.963,51%.
En fecha 30 de octubre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona dicta sentencia número 271/2023, en el procedimiento ordinario 1.098/2022, estimando la demanda y declarando la nulidad de los contratos referenciados.
3) El mismo día 5 de octubre de 2022, tiene entrada en el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona en el procedimiento número 1.057/2022, demanda de juicio ordinario contra la entidad ID FINANCE SPAIN S.A.U., ejercitando el actor, principalmente, una acción de nulidad contractual por falta de transparencia de cláusulas contractuales de intereses remuneratorios, amortización, posiciones deudoras, imputación de pagos y mora insertas en los contratos concertados entre las partes; se trata de seis contratos de fechas:
1. Contrato de 9 de abril de 2021, por importe de 573,75 euros.
2. Contrato de 6 de mayo de 2021, por importe de 532 euros.
3. Contrato de 24 de julio de 2021, por importe de 588 euros.
4. Contrato de 11 de agosto de 2021, por importe de 514 euros.
5. Contrato de 16 de septiembre de 2021, por importe de 479,20 euros.
6. y Contrato de 23 de septiembre de 20 21, por importe de 840,75 euros.
En fecha 25 de octubre de 2023, el juzgado de primera instancia nº 41 de Barcelona, en el procedimiento ordinario 1.057/2022 dicta sentencia número 333/2023, estimando la demanda.
4) La demanda promovida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, con número de autos ordinario 1.081/2022, se presenta el día 28 de agosto de 2022 y tiene entrada en ese órgano judicial el día 5 de septiembre de 2022.
5) Con fecha 19 de mayo de 2022, el letrado de D. Modesto dirigió una reclamación extrajudicial a ID IDFINANCE SPAIN, S.A.U. que fue contestada mediante correo electrónico de 17 de junio de 2022 indicando:
6) ID IDFINANCE SPAIN, S.A.U. afirma, en su escrito de contestación a la demanda, que, con posterioridad a la presentación de la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, el día 28 de agosto de 2022, D. Modesto ha solicitado cuatro micro prestamos más, en fechas 13 de septiembre de 2022, a 122 días, por importe de 1.600 euros, 13 de septiembre de 2022, a 21 días, por importe de 150 euros, 24 de octubre de 2022, a 10 días, por importe de 300 euros, 25 de noviembre de 2022, a devolver en 11 días, por la suma de 200 euros, alegación vertida en el escrito de contestación a la demanda que no ha sido contradicha por la parte demandante.
D. Modesto, como acción principal, insta la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y de la cláusula de amortización, por no superar los controles de incorporación y transparencia, la nulidad de la cláusula de reclamación de posiciones deudoras y de la cláusula de imputación de pagos por no superar el control de incorporación y, subsidiariamente, por abusividad, y, finalmente, la nulidad por abusividad de la cláusula de penalización por mora, solicitando la inaplicación de las referidas cláusulas y la devolución de todas las cantidades pertinentes, como consecuencia inherente a la propia declaración de nulidad.
Con carácter subsidiario, ejercita una acción de nulidad de los cinco micro préstamos por ser usurarios los intereses remuneratorios pactados.
Pues bien, ante todo, debemos tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia número 1.715/2014, de 20 de diciembre de 2024, dictada en el recurso 7.001/2022, en un supuesto de similares características al presente, en la que concluye el Tribunal Supremo que es contraria a la buena fe procesal la actuación de la demandante, quien había cancelado un micro préstamo anticipadamente, presentó una demanda de nulidad al considerarlo usurario e incluso abusivo, y, al mismo tiempo, pidió un nuevo un micro crédito de iguales características. El Tribunal Supremo considera fraude procesal pretender del proceso como fin principal la condena en costas.
En este sentido, el Tribunal Supremo, en la sentencia número 1.715/2014, de 20 de diciembre de 2024, recurso 7.001/2022, se pronuncia en los siguientes términos:
Como hemos señalado en el ordinal anterior, ID IDFINANCE SPAIN, S.A.U. afirma, en su escrito de contestación a la demanda, que, con posterioridad a la presentación de la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, el día 28 de agosto de 2022, D. Modesto ha solicitado cuatro micro prestamos más, en fechas 13 de septiembre de 2022, a 122 días, por importe de 1.600 euros, 13 de septiembre de 2022, a 21 días, por importe de 150 euros, 24 de octubre de 2022, a 10 días, por importe de 300 euros, 25 de noviembre de 2022, a devolver en 11 días, por la suma de 200 euros, afirmación vertida en el escrito de contestación a la demanda que no ha sido contradicha por la parte demandante lo que permite aseverar la realidad de estas cuatro nuevas contrataciones durante la pendencia de este procedimiento.
Por ello, en base a la doctrina expuesta en la sentencia del Tribunal Supremo, número 1.715/2014, de 20 de diciembre de 2024, recurso 7.001/2022, consideramos que, efectivamente, la actuación de D. Modesto es contraria a la buena fe procesal pues tras presentar, el día 28 de agosto de 2022, una demanda de juicio ordinario instando la nulidad por cláusulas abusivas y por falta de transparencia en la contratación y, subsidiariamente, por usura de cinco contratos de micro préstamo suscritos en octubre, noviembre y diciembre de 2021, con posterioridad, D. Modesto, después de presentada la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento el día 28 de agosto de 2022, el demandante, según el listado aportado por la parte demandada y no controvertido por la parte actora, ha contratado cuatro préstamos más en fechas 13 de septiembre de 2022, a devolver en 122 días, por importe de 1.600 euros, 13 de septiembre de 2022, a devolver en 21 días, por la suma 150 euros, 24 de octubre de 2022, a devolver en 10 días, por la cantidad de 300 euros, y 25 de noviembre de 2022, a devolver en 11 días, por importe de 200 euros.
Es decir, durante la pendencia del procedimiento, el demandante ha solicitado cuatro micro préstamos más de iguales características a aquellos cuya nulidad pretende obtener con el presente pleito. Consideramos que, de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, concurre mala fe, abuso de derecho y fraude procesal en la actuación del demandante, por lo que la demanda no puede prosperar.
Como explica el Tribunal Supremo cuando una parte demanda la nulidad del contrato por la existencia de usura y la nulidad de una serie de cláusulas abusivas contenidas en el mismo, y con posterioridad a la presentación de la demanda, celebra cuatro nuevos contratos con condiciones similares, esta conducta puede ser indicio suficiente para calificar la demanda como temeraria y abusiva, con las consecuencias jurídicas que ello implica. Esta conducta puede ser considerada un abuso del derecho y mala fe procesal, justificando la desestimación de la demanda por fraude procesal.
En este sentido, la sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2021, nº 531/2021, recurso 3682/2018, establece:
Por último, como expone el Tribunal Supremo en la sentencia transcrita, este pronunciamiento no encierra ninguna valoración, ni positiva ni negativa, sobre el carácter usurario de los cinco micro préstamos objeto del presente procedimiento, pues la demanda se desestima por una razón o cuestión previa. Y por el mismo motivo, no procede entrar a valorar la petición de nulidad de las cláusulas de intereses remuneratorios, la cláusula de amortización, la cláusula de reclamación de posiciones deudoras, la cláusula de imputación de pagos y la cláusula de penalización por mora, pues la demanda ha sido desestimada al apreciar que la conducta del demandante puede ser considerada un abuso del derecho y mala fe procesal, lo que conlleva la desestimación de la demanda por fraude procesal, sin entrar en el análisis de la abusividad de las cláusulas ni de la usura.
Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.
Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Modesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de BARCELONA, en los autos de Procedimiento Ordinario número 1.081/2022, de fecha 23 de mayo de 2023, debemos
Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
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