Última revisión
05/12/2024
Sentencia Civil 609/2024 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 13, Rec. 552/2023 de 13 de septiembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Septiembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 13
Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
Nº de sentencia: 609/2024
Núm. Cendoj: 08019370132024100502
Núm. Ecli: ES:APB:2024:10849
Núm. Roj: SAP B 10849:2024
Encabezamiento
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0821142120218295806
Materia: Juicio verbal
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012055223
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012055223
Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., ASSESSORS JURIDICS JAROMAN, S.L.
Procurador/a: Jaime Paloma Carretero, Juan Jimenez Moron
Abogado/a:
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
M dels Angels Gomis Masque
Mireia Rios Enrich
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 13 de septiembre de 2024
Antecedentes
Estimo parcialment la demanda interposada per BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, contra ASSESSORS JURÍDICS JAROMAN, SL. I amb desestimació
de la pretensió de resoldre el contracte de lloguer i del desnonament interessats per la part demandant, estimo en part la reclamació per rendes meritades, en el sentit de condemnar la demandada a abonar a la part actora la quantitat que derivi de la renda meritada des de l'1 d'abril de 2018 i fins a l'actualitat a raó de 605 euros mensuals; a la dita quantitat s'hi hauran de detraure els imports que s'hagin abonat per transferències al compte bancari de la demandada, això és, els 25.500 euros a data 25/10/2021 i els abonats posteriorment per successives transferències al compte del BBVA, i l'import consignat en data 05/05/2022 de 4.750 euros, import que es posarà a disposició de la part actora; els càlculs de la quantitat deguda es determinaran en execució de sentència, si escau.
I cada part abonarà les seves costes, i les comunes, per meitats.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/09/2024.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Fundamentos
El día 23 de noviembre de 2021, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. presenta demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades debidas frente a ASSESSORS JURÍDICS JAROMAN S.L., arrendataria del local comercial sito en la DIRECCION000, despacho segundo, de SANT FELIU DE LLOBREGAT.
Expone que sobre la finca existe un contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 2012, en el que se subrogó la demandante; que el contrato de arrendamiento se pactó por un plazo de 15 años de duración y una renta de 6.000 euros anuales (500 euros al mes) (pasado el primer año de contrato), acomodable anualmente al IPC aplicable; y que la arrendataria tiene actualmente impagadas las rentas correspondientes al alquiler del local desde el mes de diciembre de 2017 a noviembre de 2021, a razón de 500 euros más 21% de IVA (500 + 105 euros = 605 euros) (a excepción del mes de diciembre de 2017: 450 euros más IVA = 544, 50 euros).
A fecha de la demanda, asciendo lo debido, en concepto de rentas, a 28.979,50, IVA incluido.
Y solicita que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia por la cual:
- Se declare la resolución del contrato, condenando al demandado a pasar por dicha declaración y, por consiguiente, se le emplace a desalojar voluntariamente la finca que ocupa en el plazo de 15 días y se señale día y hora para la ejecución del lanzamiento para el supuesto que desobedezca la orden judicial, disponiendo lo necesario para su cumplimiento con la intervención de la fuerza pública.
- Se condene a la parte demandada al pago de los 28.979,50 euros, debidos en concepto de rentas vencidas e impagadas hasta la fecha de fin de contrato, más los intereses legalmente establecidos desde el requerimiento fehaciente de pago.
- Se condene a la parte demandada al amparo del artículo 220 de la LEC, al pago de las "rentas futuras" devengadas desde diciembre 2021 y hasta la recuperación efectiva de la posesión sobre la finca, en concepto de daños y perjuicios derivados de la ocupación inconsentida.
- Y todo ello, con imposición expresa de las costas, aunque mediase allanamiento y cumplimiento voluntario del desalojo de la finca, en razón de su temeridad y mala fe.
ASSESSORS JURÍDICS JAROMAN S.L. se opone a la demanda alegando:
1. La renta de diciembre de 2017 no es exigible pues el título de la actora es de 8 de enero de 2018.
2. Las rentas de enero, febrero y hasta 15 de marzo de 2018 están prescritas.
3. La demandada ha abonado las rentas menos la retención del 19% pendiente de ingresar en la Agencia Tributaria al no haber certificado la arrendadora su sujeción o exención en la obligación de retención sobre rentas inmobiliarias a cuenta del Impuesto de Sociedades.
4. En fecha 25 de octubre de 2021, se ha transferido la cantidad de 25.500 euros correspondiente a la base más el 21% de IVA, menos el 19% de retención a cuenta, que se ha consignado a la espera de su procedencia o su exención correspondiente que asciende a 4.750 euros.
5. La demandante debería haber emitido y enviado las facturas de todos los meses desde marzo de 2018 a mayo de 2022.
6. Procede la enervación de la acción de desahucio.
El día 3 de junio de 2022 se celebra la vista. La parte actora señala que hasta mayo de 2022 la cantidad adeudada asciende a 7.109,50 euros, por lo que, consignada la suma de 4.750 euros, faltan por pagar en concepto de retenciones 2.359,50 euros y que por este motivo no puede entenderse enervada la acción de desahucio.
Y en todo caso, que si se entendiera que no hay deuda pendiente no podría tenerse por enervada la acción de desahucio puesto que la demandada fue requerida de pago previamente a presentar la demanda.
Y subsidiariamente, y para el caso de que la petición principal anterior no sea estimada, entiende que la demandada ha enervado la acción de desahucio ejercitada con la consignación de las cantidades pendientes de pago (4.750 euros) que aportó con la contestación de la demanda.
La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda deducida por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra ASSESSORS JURÍDICS JAROMAN SL. Desestima la acción de desahucio y estima en parte la reclamación por rentas debidas, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad que derive de la renta devengada desde el día 1 de abril de 2018 hasta la actualidad a razón de 605 euros mensuales; de dicha cantidad deberán deducirse los importes que se hayan abonado por transferencias en la cuenta corriente de la demandante, esto es, 25.500 euros a fecha 25 de octubre de 2021 y los abonados posteriormente per sucesivas transferencias a la cuenta del BBVA, y el importe consignado en fecha 5 de mayo de 2022 de 4.750 euros, que se pondrá a disposición de la parte actora; los cálculos de la suma debida se determinarán en ejecución de sentencia, si procede, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. interpone recurso de apelación. Argumenta que consta acreditado que BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. notificó a la demandada que se había subrogado en la posición del propietario por adjudicación de la finca. La entidad HAYA comunicó vía burofax dicha circunstancia a la demandada. La demandada manifestó que consignaría las rentas judicialmente, cosa que nunca llegó a hacer. Con posterioridad, abonó las rentas en la cuenta titularidad de BBVA, pero ha retenido incorrectamente el 19% del importe de la base de las rentas mensuales.
La sentencia tampoco tiene presente que las rentas de noviembre y diciembre de 2021 y las de febrero y marzo de 2022 se abonaron con retraso.
En el acto de la vista, se aporta un documento consistente en el cuadro deuda pendiente a fecha de la misma y que asciende a la cantidad de 7.109,50 euros, que coincide con el importe del 19% de la base de cada renta pendiente de pago.
Si la demandada consignó la cantidad de 4.750 euros en concepto de retenciones, todavía continúa pendiente la cantidad de 2.359,50 euros. Por este motivo no puede entenderse enervada la acción y sí acreditado el impago parcial de las rentas.
Ello debe suponer la estimación de la demanda, la resolución del contrato de alquiler y el desahucio de la finca objeto de procedimiento.
Si se entiende que no hay deuda pendiente la sentencia no debe tener por enervada la acción de desahucio puesto que la demandada fue requerida de pago a través de HAYA y REAL ASSET previamente a la presentación de la demanda y la consignación de 4.750 euros (retenciones incorrectamente practicadas) fue realizada una vez presentada la demanda y aportada con la misma contestación. No se cumplen los requisitos previstos en el artículo 22.4 de la LEC debido a que la demandada fue requerida de pago, no atendió dicho requerimiento y se presentó la demanda más de treinta días después de realizado el requerimiento.
Subsidiariamente, y para el caso de que la petición principal anterior no sea estimada, en el caso de entender que no hay deuda pendiente, la sentencia debe ser revocada en el sentido de reconocer expresamente que la demandada ha enervado la acción de desahucio ejercitada con la consignación de las cantidades pendientes de pago (4.750 euros) que aportó con la contestación de la demanda y expresarlo concretamente en el fallo.
Por todo lo expuesto, solicita se revoque la sentencia apelada, acordando que procede la acción de desahucio por falta de pago, la resolución del contrato, fijar día y hora para la práctica de la diligencia de lanzamiento de finca, todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia; o, de manera subsidiaria, acuerde expresamente que la demandada ha enervado la acción de desahucio.
ASSESSORS JURÍDICS JAROMAN S.L. se opone al recurso e impugna la sentencia en relación a la condena en costas, pues considera que, a pesar de la estimación parcial, la actora debía haber sido condenada al pago de las costas pues la obligación total no había sido posible cumplirla, al no haber acreditado la no obligación de retener mediante Certificado Negativo de Retenciones Inmobiliarias, como preceptúa la legislación fiscal y de sociedades. Y solicita se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de contrario, con estimación de la impugnación, y todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora y apelante.
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. se opone a la impugnación de sentencia. Alega que, bajo ningún concepto, podría producirse la condena en costas a BBVA por la estimación parcial demanda, y que la demandada consignó durante el procedimiento la cantidad de 4.750 euros, por lo que, iniciado el procedimiento había deuda pendiente de pago.
Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados:
1. El día 1 de julio de 2012, ASSESORS JURÍDICS JAROMAN S.L. suscribió con Dª Estibaliz y D. Amadeo un contrato de arrendamiento sobre el local comercial sito en la calle PERE QUART número 1-3, despacho segundo, de SANT FELIU DE LLOBREGAT, por un periodo de 15 años, y una renta de 400 euros al mes, más IVA, los dos primeros años, y de 500 euros al mes, más IVA, los siguientes, documento 3 de la demanda.
2. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. se subrogó en dicho contrato por adjudicación de la finca (en autos de ejecución hipotecaria 859/15, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sant Feliu de Llobregat) por escritura pública de fecha 8 de enero de 2018, inscrita en el Registro de la Propiedad el día 16 de abril de 2018, documento 2 de la demanda.
3. El día 15 de marzo de 2021, HAYA REAL ESTATE S.A.U., como gestora del inmueble, comunicó a ASSESORS JURÍDICS JAROMAN S.L. la adjudicación del local a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. en virtud de decreto de adjudicación de fecha 4 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sant Feliu de Llobregat en el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria número 859/2015, subrogándose, en consecuencia, dicha entidad en la posición arrendadora respecto al contrato de arrendamiento, adjuntando una orden de domiciliación SEPA, así como un número de cuenta corriente donde podían realizar los pagos, con apercibimiento, en caso de persistencia en el impago, de ejercitar las acciones legales y judiciales procedentes. Dicho burofax fue correctamente entregado a D. Pedro Francisco el día 15 de marzo de 2021, documento 4 de la demanda.
4. En fecha 1 de octubre de 2021, HAYA REAL ESTATE S.A.U. remitió un segundo burofax a ASSESORS JURÍDICS JAROMAN S.L. reclamando el pago de la suma de 27.769,50 euros, correspondiente a las rentas de diciembre de 2017 a septiembre de 2021 ambas inclusive. Este requerimiento incluía la mensualidad de diciembre de 2017 y las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2018.
Dicho burofax fue correctamente entregado a D. Pedro Francisco el día 8 de octubre de 2021.
5. En fecha 25 de octubre de 2021, ASSESORS JURÍDICS JAROMAN S.L. transfiere a la cuenta indicada por la gestora y titularidad de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. las siguientes cantidades:
Año 2018: 4.590 euros de abril a diciembre de 2018 (nueve mensualidades a razón de 510 euros, que corresponde a 500 euros + 21% IVA - 19% de retención).
Año 2019: 6.120 euros de enero a diciembre de 2019 (doce mensualidades a razón de 510 euros, que corresponde a 500 euros + 21% IVA - 19% de retención).
Año 2020: 6.120 euros de enero a diciembre de 2020 (doce mensualidades a razón de 510 euros, que corresponde a 500 euros + 21% IVA - 19% de retención).
Año 2021: 5.100 euros de enero a octubre de 2021 (diez mensualidades a razón de 510 euros, que corresponde a 500 euros + 21% IVA - 19% de retención).
6. El día 23 de noviembre de 2021 se presenta la demanda.
7. El día 22 de abril 2022 se emplaza a la demandada en la persona de su legal representante D. Amadeo.
8. El día 11 de enero de 2022, ASSESORS JURÍDICS JAROMAN S.L. transfiere la renta de noviembre y diciembre de 2021 y enero de 2022, por importe de 510 euros cada mensualidad (500 euros + 21% IVA - 19% de retención).
El día 11 de marzo de 2022, transfiere la renta de febrero de 2022, por importe de 510 euros (500 euros + 21% IVA - 19% de retención).
El día 13 de abril de 2022, transfiere la renta de marzo de 2022, por importe de 510 euros (500 euros + 21% IVA - 19% de retención).
El día 5 de mayo de 2022, transfiere la renta de abril de 2022, por importe de 510 euros (500 euros + 21% IVA - 19% de retención).
El día 5 de mayo de 2022, transfiere la renta de mayo de 2022, por importe de 510 euros (500 euros + 21% IVA - 19% de retención).
El día 5 de mayo de 2022, consigna en el juzgado la suma de 4.750 euros en concepto de retenciones del Impuesto de Sociedades.
9. Con anterioridad a la demanda se hallaban pagadas las rentas hasta octubre de 2021, a razón de 510 euros, que corresponde a 500 euros + 21% IVA - 19% de retención, dentro de los 10 días desde el emplazamiento, que finalizaba el dia 6 de mayo de 2022, se pagan los meses de noviembre de 2021 y los posteriores hasta mayo de 2022 por el mismo importe, por lo que resulta abonada en dicha fecha la suma de 25.500 euros (50 mensualidades de renta a razón de 510 euros, que corresponde a 500 euros + 21% IVA - 19% de retención) y el día 5 de mayo de 2022 se consigna la cantidad de 4.750 euros que corresponde a 50 mensualidades a razón de 95 euros, lo que hace un total de 30.250 euros.
10. A fecha 5 de mayo de 2022, se hallaba pagada la suma de 25.500 euros y consignada la cantidad de 4.750 euros, lo que hace un total de 30.250 euros, que corresponde a 50 mensualidades de renta, de abril de 2018 a mayo de 2022, a razón de 605 euros.
11. Y conforme al artículo 61.i) 3º del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. está exonerado de la obligación de retener y de ingresar a cuenta respecto de los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Con tales antecedentes, debemos analizar si es correcta la decisión del juez de primera instancia de desestimar la acción de desahucio por falta de pago de la renta y de estimar en parte la acción acumulada de reclamación de cantidad.
Para ello debemos tener en cuenta la base normativa decisoria.
Así, el 22.4 de la LEC, en la redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, decía:
Por su parte, el artículo 440, anterior al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, señalaba: "3.
La decisión de la problemática jurídica, que se debate en el presente recurso exige determinar si existía una situación de impago al presentar la demanda, si se ha producido un pago y/o una consignación con efectos enervatorios y si los requerimientos previos de pago llevados a cabo por la demandante, con la finalidad de evitar el derecho de la arrendataria de proceder a la enervación de la acción de desahucio, reúnen los requisitos legales para producir los pretendidos efectos.
Pues bien, una vez admitida a trámite la demanda, corresponde al letrado de la administración de justicia requerir al demandado, por el plazo de diez días, para que: a) desaloje el inmueble; b) pague al actor; c) ejercite su facultad de enervar la acción y, en tal caso, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; d) comparezca ante el tribunal y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación ( art. 440.3 LEC) .
En el presente caso, nos encontramos con las circunstancias siguientes:
1) Se ejercitan acumuladamente una acción de desahucio por falta de pago de la renta, y una acción de condena a satisfacer las sumas debidas por tales conceptos, correspondientes al alquiler del local desde el mes de diciembre de 2017 hasta la fecha de la demanda, el día 23 de noviembre de 2021, reclamándose la suma de 28.979,50 euros, IVA incluido.
2) La demandante adquirió la propiedad del inmueble el dia 8 de enero de 2018, por lo que no tenía derecho a reclamar y a percibir la renta del mes de diciembre de 2017.
3) Asimismo, practicada la primera reclamación extrajudicial el día 15 de marzo de 2021, las rentas de enero, febrero y marzo de 2018 se hallaban prescritas al tiempo de efectuar el requerimiento de pago.
4) En consecuencia, el requerimiento de pago realizado el día 8 de octubre de 2021 que incluía la renta correspondiente al mes de diciembre de 2017 y a las rentas de enero, febrero y marzo de 2018 no puede tener efectos de impedir tener por enervada la acción de desahucio.
5) El día 25 de octubre de 2021, ASSESORS JURÍDICS JAROMAN S.L. transfiere a la cuenta indicada por la gestora y titularidad de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. las siguientes cantidades:
Año 2018: 4.590 euros de abril a diciembre de 2018 (nueve mensualidades a razón de 510 euros, que corresponde a 500 euros + 21% IVA - 19% de retención).
Año 2019: 6.120 euros de enero a diciembre de 2019 (doce mensualidades a razón de 510 euros, que corresponde a 500 euros + 21% IVA - 19% de retención).
Año 2020: 6.120 euros de enero a diciembre de 2020 (doce mensualidades a razón de 510 euros, que corresponde a 500 euros + 21% IVA - 19% de retención).
Año 2021: 5.100 euros de enero a octubre de 2021 (diez mensualidades a razón de 510 euros, que corresponde a 500 euros + 21% IVA - 19% de retención).
6) Llegados a este punto, vemos que la demanda se presenta el día 23 de noviembre de 2021, y que en aquel momento se adeudaba la renta del mes de noviembre de 2021 que no se paga hasta el mes de enero de 2022.
Así, el día 11 de enero de 2022 ASSESORS JURÍDICS JAROMAN S.L. transfiere la renta de noviembre y diciembre de 2021 y de enero de 2022 por importe de 510 euros cada mensualidad.
El día 11 de marzo de 2022, transfiere la renta de febrero de 2022, por importe de 510 euros.
El día 13 de abril de 2022, transfiere la renta de marzo de 2022, por importe de 510 euros.
El día 5 de mayo de 2022, transfiere la renta de abril de 2022, por importe de 510 euros.
El día 5 de mayo de 2022, transfiere la renta de mayo de 2022, por importe de 510 euros.
El día 5 de mayo de 2022, consigna en la cuenta de consignaciones judiciales del juzgado de primera instancia la suma de 4.750 euros en concepto de retenciones del Impuesto de Sociedades.
7) Por lo tanto, el día 25 de octubre de 2021, antes de la presentación de la demanda, ASSESORS JURÍIDICS JAROMAN S.L. abonó en la cuenta indicada por la gestora y titularidad de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. las rentas correspondientes a los meses de abril de 2018 a octubre de 2021 a razón de 510 euros.
Y dentro de los 10 días desde el emplazamiento, plazo que finalizaba el dia 6 de mayo de 2022, pagó la renta correspondiente al mes de noviembre de 2021 y las mensualidades posteriores hasta mayo de 2022 por el referido importe de 510 euros que corresponde a 500 euros + 21% IVA - 19% de retención.
8) Lo anterior supone que cuando se presenta la demanda (el día 23 de noviembre de 2021) se adeudaba la renta del mes de noviembre de 2021 más las retenciones de las rentas por el Impuesto de Sociedades correspondientes a los meses de abril de 2018 a octubre de 2021.
A lo que cabe añadir que, a fecha 5 de mayo de 2022, se hallaba satisfecha la cifra de 25.500 euros y fue consignada la cantidad de 4.750 euros, lo que hace un total de 30.250 euros.
Y con la certificación aportada por la demandante, se ha acreditado que, conforme al artículo 61.i) 3º del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. está exonerado de la obligación de retener y de ingresar a cuenta respecto de los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, por lo que la arrendataria está obligada a satisfacer el importe de la renta más el 21% de IVA.
Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, la arrendataria pagó y consignó la cantidad pendiente a fecha de la demanda en el término de 10 días a contar desde el emplazamiento que finalizaba el día 6 de mayo de 2022, hallándose el dia 5 de mayo de 2022 abonada la cantidad de 25.500 euros, que corresponde a 50 mensualidades de renta a razón de 500 euros + 21% IVA - 19% de retención, y consignada la suma de 4.750 euros, lo que hace un total de 30.250 euros, lo que supone todas las mensualidades de rentas debidas desde abril de 2018 a mayo de 2022 (50 mensualidades de renta) razón de 605 euros.
Finalmente, debemos hacer referencia a la manifestación efectuada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. en el sentido de que la consignación realizada por ASSESSORS JURÍDICS JAROMAN S.L. fue incompleta por cuanto la suma adeudada, hasta mayo de 2022, ascendía a 7.109,50 euros, por lo que, consignada la cantidad de 4.750 euros, faltaba por pagar en concepto de retenciones 2.359,50 euros.
Pues bien, ello no es así pues la cantidad que se dice que faltaba por consignar, esto es, 2.359,50 euros, corresponde al mes de diciembre de 2017, que no tenía derecho a reclamar y a percibir la demandante, más las rentas de enero, febrero y marzo de 2018 que se hallaban prescritas al tiempo de efectuar el requerimiento de pago.
Por consiguiente, la consignación practicada en concepto de enervación fue correcta, por lo que, procede, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia, dejar sin efecto el pronunciamiento desestimatorio relativo a la resolución del contrato y declarar enervada la acción de desahucio por falta de pago de las cantidades, consideradas adeudadas en el momento de presentar la demanda.
Habiendo sido declarado enervada la acción de desahucio ejercitada, procede imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.5 LEC, que establece que "La
Conforme al artículo 398.2 de la LEC, no procede hacer expresa imposición sobre las costas del recurso de apelación, al haber sido estimado en parte.
Se imponen a la parte impugnante las costas derivadas de la impugnación de sentencia que se desestima, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.
Por otra parte, estimada en parte la apelación y conforme a lo dispuesto en el ap. 8º de la D.A. 15ª de la LOPJ, se acuerda la devolución del depósito para recurrir constituido.
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y desestimando la impugnación de sentencia formulada por ASSESORS JURÍDICS JAROMAN S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de SANT FELIU DE LLOBREGAT, en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta y reclamacion de cantidad acumulada número 1.001/2021, de fecha 18 de julio de 2022, debemos
Las costas de la primera instancia se imponen a la parte demandada.
No se hace especial condena con respecto a las costas derivadas del recurso de apelación.
Se imponen a la parte impugnante las costas devengadas por la impugnación de sentencia que se desestima.
Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
Esta resolución es susceptible de recurso de casación mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Lo acordamos y firmamos.
Las Magistradas :
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Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
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El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

