Última revisión
09/01/2025
Sentencia Civil 713/2024 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 13, Rec. 1082/2022 de 24 de octubre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 13
Ponente: PABLO IZQUIERDO BLANCO
Nº de sentencia: 713/2024
Núm. Cendoj: 08019370132024100691
Núm. Ecli: ES:APB:2024:13044
Núm. Roj: SAP B 13044:2024
Encabezamiento
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120218068191
Materia: Juicio Ordinario
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Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012108222
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012108222
Parte recurrente/Solicitante: Ariadna, Crescencia
Procurador/a: Carlos Pons De Gironella, Susana Pages Rosquelles
Abogado/a: Didac Coll Serra, JUAN ANTONIO DE LEMUS OTERO
Parte recurrida: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a: Mercedes Paris Noguera
Abogado/a: Maria Jose Francino Juan
M. dels Angels Gomis Masqué
Fernando Utrillas Carbonell
Mireia Ríos Enrich
Pablo Izquierdo Blanco
Barcelona, 24 de octubre de 2024
La Sección decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los/as Magistrado/as Àngels Gomis Masque; Fernando Utrillas Carbonell; Mireia Rios Enrich y Pablo Izquierdo Blanco actuando como ponente, han visto el
Antecedentes
Se designó ponente al Magistrado Pablo Izquierdo Blanco
Fundamentos
A las 19:30 h del día 5 de abril de 2019, la hoy actora, de 54 años de edad, se encontraba conduciendo su vehículo Citroën C4 matrícula NUM000 por la AP 7, PK 156, término municipal de Sant Cugat del Vallés, dirección La Junquera. Las circunstancias climatológicas que afectan a la vía era lluvia intensa y cierta oscuridad, momento en el que el vehículo conducido por Crescencia y asegurado por ALLIANZ, (al efecto un mercedes matrícula NUM001 que circula por el carril izquierdo del autopista), pierde el control a resultas de la acumulación de agua en la vía (aquaplaning) y, girando sobre si mismo impacta con el vehículo que le precede en la circulación, al efecto el de la actora, que circula por el carril intermedio, provocando a resultas del impacto entre los vehículos, que salte el airbag del vehículo de la actora, y se accione el sistema de retención del cinturón sobre los ocupantes de éste, causándole las lesiones que reclama en autos.
A resultas del accidente y su evolución, la actora interesa una indemnización de daños y perjuicios conforme al 1902 del CC consistente en: 1) Lesiones personales por importe de 8.974,86 euros que se desglosan en: a) 161 días de perjuicio personal básico; b) 2 puntos de secuela por algias cervicales y lumbares y 2 puntos de secuela por molestias en el codo; c) 1 punto de secuela por perjuicio; 2) Gastos consistente en sendas facturas de fisioterapia del centro Tras por importe de 600 € y 160 € respectivamente.
El total reclamado por el actor es de 9.734,86 € con más los intereses del art. 20 LCS y costas procesales
La parte demandada Crescencia, contesta la demanda y sin negar la mecánica del accidente y su culpa en la producción del mismo, limita su oposición a la alegación de prescripción y pluspetición en el sentido de que su mandante nunca fue requerida de pago de importe alguno hasta la interposición de la demanda el 12 de marzo de 2021, cuando el accidente acaece el 5 de abril de 2019 y la actora obtiene el alta médica el 6 de abril de 2019, con estabilización lesional el 27 de junio de 2019, desde cuya fecha hasta la de interposición de la demanda transcurre más de un año, por lo que debe declararse la prescripción en su favor, sin que le sirva o extienda la interrupción de la prescripción efectuada a la compañía de seguros en la reclamación extrajudicial previa el 10 de octubre de 2019.
La parte demandada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, contesta la demanda y sin negar la mecánica del accidente y la culpa en la producción de este de su asegurado, se limita a oponer pluspetición, poniendo de manifestó los siguientes aspectos: a) en primer lugar, que el actor no ha hecho mención en la demanda al pago previo que la compañía de seguros ya efectuó a la demandada de -1.397,25 € con cargo a las lesiones que la misma padecía y, al tiempo una indemnización de 605,90 € por daños materiales no objeto de reclamación; b) en segundo lugar, en relación a las lesiones personales, indica que la actora solo es tributaria de 83 días de perjuicio personal básico, comprensivo desde la fecha del accidente el 5 de abril de 2019 al 27 de junio de 2019 en que se realiza la última sesión de rehabilitación, sin reconocimiento de ningún tipo de secuela por algias lumbares y cervicales, dolor en codo o perjuicio estético. El importe de los días de perjuicio personal básico asciende a 2.623,63 € a los que descontando los -1.397,25 € ya abonados a la actora, comporta un débito de 1.226,38 € a los que se allana al pago y c) no se pronuncia con relación a los gastos por facturas de fisioterapia. Finalmente, interesa la no imposición de los intereses del art. 20 LCS
1)
El primer motivo que debe examinarse en esta resolución, por orden lógico procesal, es la alegación de prescripción de la acción de reclamación contra la conductora del vehículo turismo, Mercedes matrícula NUM001 causante del accidente, por cuanto la misma no ha recibido reclamación económica previa distinta a la demanda rectora de esta resolución y, en tanto que la misma defiende que la reclamación económica que si se efectuó a la compañía de seguros, no puede en modo alguno perjudicarla o entenderse extensiva en su contra.
El motivo se estima por cuanto en este momento es pacífica la doctrina del Tribunal Supremo al efecto, la sentencia 3332/2022 de 27 de abril de 2022, rollo 708/2019, en la que se establece que "(...)
En el caso de autos, el accidente acaece el 5 de abril de 2019, (doc. 1 de la demanda, atetado policial) la actora obtiene alta médica el 6 de abril de 2019 (doc. 2 de la demanda, informe de alta en hospital de Terrassa) sin perjuicio de su estabilización lesional a la finalización de la rehabilitación el 27 de junio de 2019 y, la demanda rectora no se registra en el juzgado de Instancia e instrucción núm. 8 de Rubí hasta el 12 de marzo de 2021, sin que exista comunicación previa (o acreditación en los autos de la misma) a la codemandada en reclamación de importe alguno, por lo que procede entender transcurrido en exceso el plazo de prescripción de un año a que se refiere el art. 7.1.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Procede en estes apartado, revocar la sentencia de instancia al objeto de excluir de la condena contenida en el fallo de esta a la codemandada Crescencia, con el consiguiente pronunciamiento en materia de costas procesales en su favor.
2)
En lo que se refiere al segundo de los argumentos del recurso de apelación, tras un nuevo análisis de cuanto se ha actuado y aportado a los autos, especialmente en lo referente a la prueba documental y pericial, sin perjuicio de aceptar los hechos probados fijados en la sentencia de instancia, el tribunal comparte parcialmente la conclusión alcanzada por la juzgadora
1)
2)
Con base a la referida documentación médica y el reconocimiento personal del paciente, solo emite dictamen pericial el Dr. Melchor, ya que la parte actora no aporta dictamen pericial alguno.
El perito de la demandada no reconoce en favor de la actora los 161 días de perjuicio personal básico, en tanto que considera que solo procede el reconocimiento de 83 días, comprensivos desde el día del accidente hasta que el 27 de junio de 2019 la actora finaliza las 15 sesiones de rehabilitación prescritas en el seguimiento de las lesiones que padece, sin que pueda extenderse el periodo más allá, en tanto que las lesiones que la misma presenta (y la rehabilitación que también hará de forma ulterior por dolor en el codo) no guarda relación causal con el accidente de autos, ya que la primera consulta que efectúa por dicho dolor (epicondilitis) es el 13 de septiembre de 2019, muy alejada de la fecha del accidente (5 de abril de 2019) y, sin que en los informes médicos previos se haya hecho constar patología alguna inherente a dicho dolor en el codo, sino únicamente policontusiones o politraumatismo derivados del impacto con el airbag y, presión con el cinturón de seguridad al accionarse el mismo.
Ciertamente, como se indica en la sentencia de instancia con fundamento en la pericial aportada por la parte demandada, no hay base para sustentar el periodo de sanidad de la actora más allá del 27 de junio de 2019, (83 días de ppb) cuando concluye la rehabilitación médica en centro sanitario que se le prescribe y, a partir de cuyo momento, el facultativo que sigue la evolución de las lesiones indica que
3)
En lo que se refiere a las secuelas permanente interesadas por la actora (2 puntos de secuela por algias cervical y lumbar y 2 puntos de secuela por molestias en el codo), cabe concluirse parcialmente en la misma forma en que lo hace la juez
Desde el momento en que a la estabilización lesional de la actora el 27 de junio de 2019 se constata la necesidad de que la misma siga con ejercicios domiciliarios y en el uso de la máquina de magnetoterapia propia,
Asimismo, en lo que se refiere a los 2 puntos de secuela por molestias en el codo, como ha quedado antes expuesto, no consta referencia al indicado dolor o molestia en el parte de urgencias médicas consecutivo al accidente, ni en los posteriores de seguimiento de las lesiones de la actora y, no es hasta el 13 de septiembre de 2019 (78 días después del accidente) que la misma efectúa consulta médica por epicondilitis. La distancia temporal entre la consulta y el accidente y, la falta de constancia de la lesión o dolor en los informes médicos intermedios impiden el reconocimiento de que la misma guarde relación causal con el accidente.
4)
La actora aporta con la demanda diversas fotografías de la existencia de un hematoma facial de la hemi-cara sin afectación visual, consecutivo al accidente el 5 de abril de 2019, resultado del impacto con el airbag, pero en relación con el mismo, el perito de la demandada que la visita el 7 de mayo de 2019 refiere en su dictamen que a su visita no refiere dolor en el codo ni se aprecia perjuicio estético valorable como permanente, lo que impide su reconocimiento ante la inexistencia de otras fotos de la evolución del hematoma, posteriores al accidente que lo justifiquen.
5)
6)
En lo que se refiere a la cuantificación del perjuicio, el mismo se contrae a: a) 83 días de perjuicio personal básico, a razón de 31,61 euros cada uno, que asciende al total de 2.623,63 euros; b) 2 puntos de secuela para una paciente de 54 años que comportan un total de 1.493,75 € y c) 600 euros de gastos por fisioterapia en centro Tras
El total asciende a 4.717,38 euros, a los que cabe descontar el importe de -1.397,25 euros ya pagados a la actora de forma previa a la demanda y, comporta un saldo deudor de 3.320,13 euros, sin perjuicio de que parte del referido importe puede ya estar consignado en autos.
De acuerdo con la Disposición Adicional Quince de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción del artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, siendo la resolución estimatoria parcial del recurso de apelación, procede la restitución del depósito consignado para recurrir por el apelante.
De acuerdo con la Disposición Adicional Quince de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción del artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, siendo la resolución estimatoria de la impugnación de la sentencia, procede la restitución del depósito consignado para recurrir por el impugnante.
En lo que se refiere al recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 398.1, en relación con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo la resolución estimatoria parcial del recurso de apelación y estimatoria de la impugnación de la sentencia, no procede la imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante, ni al impugnante de la sentencia.
Fallo
Que estimando la impugnación de la sentencia interpuesta por el Procurador de los Tribunales SUSANA PAGES ROSQUELLA en nombre y representación de Crescencia se revoca parcialmente la sentencia de fecha 31 de marzo de 2022, dictada en los autos de juicio ordinario núm. 240/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 de Rubí
La presente sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de casación por interés casacional fundado en infracción de norma procesal o sustantiva ante la Sala civil del Tribunal Supremo, o ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si el recurso se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas procesales o sustantivas del ordenamiento civil catalán, a interponer en cualquier caso por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, con acreditación documental de haber constituido el preceptivo depósito, salvo exención legal.
Firme la presente resolución, remítase copia de esta sentencia al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento, con devolución de las actuaciones originales.
Así por esta nuestra resolución de la que se unirá al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Los/las Magistrados/as
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