Última revisión
09/12/2025
Sentencia Civil 591/2025 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 13, Rec. 952/2023 de 25 de septiembre del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 89 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 13
Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
Nº de sentencia: 591/2025
Núm. Cendoj: 08019370132025100561
Núm. Ecli: ES:APB:2025:9445
Núm. Roj: SAP B 9445:2025
Encabezamiento
Calle Roger de Flor, 62-68, Primera planta - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012095223
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012095223
N.I.G.: 0801942120228308246
Materia: Juicio Ordinario
Parte recurrente/Solicitante: Jose Ignacio
Procurador/a: Monica Garcia Vicente
Abogado/a: JOSEP SURIOL ORTEGO
Parte recurrida: MONEYMAN (ID FINANCE SPAIN SLU)
Procurador/a: Alberto Kilian Victoria De Sancho
Abogado/a:
M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich
Juan León León Reina
Barcelona, 25 de septiembre de 2025
"Que debo desestimar y desestimo plenamente la demanda interpuesta por DON Jose Ignacio contra MONEYMAN (IDFINANCE SPAIN S.A.U.)
Se condena en costas a la parte demandante DON Jose Ignacio"
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/09/2025.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
D. Jose Ignacio presenta demanda de juicio declarativo ordinario ejercitando una acción de nulidad del contrato de crédito en base a la Ley de Usura, y de manera subsidiaria, una acción de nulidad de intereses remuneratorios y declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación, contra la entidad MONEYMAN (ID FINANCE SPAIN S.L.U.), en la que expone:
1. En enero de 2021 suscribió un contrato de préstamo al consumo, por importe de 800 euros a partir de un formulario previamente confeccionado por la entidad demandada sin explicación alguna a la parte adherente. En el contrato firmado entre la mercantil demandada y el demandante se determina una TAE del 1.611,27% que es muy superior al interés medio en operaciones de crédito al consumo de menos de un (1) año formalizadas en 2021, cifrado en 3,51% para dicho ejercicio.
2. El crédito concedido a D. Jose Ignacio lo es a un interés TAE del 1.611,27%, notablemente superior, tal y como expone la amplia jurisprudencia, por lo que reviste el carácter de usurario.
Subsidiariamente, la cláusula que regula el interés remuneratorio es nula por tratarse de una cláusula abusiva.
Y solicita que, tras los trámites procesales oportunos, dicte sentencia por la que declare:
a. La nulidad radical absoluta y originaria del contrato por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura.
b. Subsidiariamente, declare la abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con el artículo 1.303 del Código Civil.
c. En cualquiera de los supuestos anteriores, se condene a la entidad demandada a fin de que reintegre al demandante cuántas cantidades abonadas durante la vida del crédito en concepto de interés remuneratorio por ser considerado usurero, así como los intereses de la cantidad reintegrada desde la interposición de la demanda, así como todas aquellas cantidades que hubiese abonado el cliente en cualquier concepto y como consecuencia de la nulidad del crédito.
Cantidad que se cuantificará, si fuese necesario en ejecución de sentencia ante la dificultad de la determinación.
d. Que sean declaradas nulas tanto la cláusula relativa a las comisiones como la cláusula relativa al seguro y se proceda a la devolución de las cantidades abonadas por estos conceptos.
e. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
ID FINANCE SPAIN S.A.U. presenta escrito de contestación a la demanda en el que opone:
1. Falta de legitimación pasiva: el préstamo solicitado en fecha de 6 de enero de 2021, por un importe de 800 euros, ha sido vendido, en fecha 1 de octubre de 2021, a la mercantil HEIMONDO, S.L., por lo que la demandada ya no es la titular de la deuda, por lo que no puede ser parte de este procedimiento.
2. Inexistencia de carácter usurario del préstamo. Incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la apreciación del carácter de usurario del préstamo.
3. Transparencia formal y material: en la cláusula 5.4 del contrato se determina la cantidad como gastos de gestión, intereses remuneratorios que cobra la entidad por la concesión del préstamo, y en la 5.5 la TAE aplicada:
5.4. 373,77 euros. Ésta es la cantidad debida en concepto de gastos de gestión total a satisfacer en relación al préstamo con MONEYMAN.
5.5. La Tasa Anual Equivalente (TAE), calculada con arreglo a la fórmula matemática contenida en el Anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, será del 1.611,73 %.
4. Equiparación a las comisiones de apertura.
Los gastos de gestión son unos gastos propios por la prestación de servicio.
Y pide que, tras los trámites legales oportunos, se dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda y se condene al actor al pago de las costas procesales.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio contra MONEYMAN (ID FINANCE SPAIN S.A.U.) al apreciar la falta de legitimación pasiva de la demandada, pues cedió el crédito de 6 de enero de 2021, en fecha 1 de octubre de 2021 a HEIMONDO S.L., imponiendo las costas a la parte demandante.
Frente a dicha resolución, D. Jose Ignacio interpone recurso de apelación en el que alega:
1. Error en la valoración de la prueba, sobre la legitimación pasiva.
Aquí no se ha producido una cesión de contrato. La adversa no ha probado la existencia de contrato de cesión que afirma se suscribió. No habiéndose aportado prueba alguna de contrario debe entenderse que, en todo caso, se habría producido una cesión del derecho de crédito, es decir, de los derechos de cobro de la deuda, y no del contrato, por lo que la demandada sigue siendo parte en el negocio jurídico porque continúa siendo la titular del contrato. Por ese motivo se dirige la demanda contra la misma, debiendo -en su caso- ejercer ésta el derecho de repetición contra la cesionaria. Ninguna cesión de crédito ha sido notificada al demandante.
2. Costas.
La estimación íntegra de la demanda debe tener como consecuencia la imposición de costas de la primera instancia a la parte demandada.
Subsidiariamente, debe considerarse que el demandante sólo podía demandar al acreedor original MONEYMAN (ID FINANCE SLU), dado que nunca fue notificado de cesión alguna a favor de tercero, ni recibió respuesta en este sentido a la reclamación extrajudicial remitida previa a la presentación de la demanda, por lo que no era posible tener conocimiento de que se hubiera producido la cesión que alega la demandada.
En base a lo anterior, solicita que, tras los trámites procesales oportunos, se acuerde la revocación de la sentencia recurrida, y acuerde la estimación de los pedimentos de la demanda, todo ello, con expresa imposición de costas de la primera instancia a la parte demandada, y acordando, asimismo, imponer las costas del recurso de apelación a la recurrida en el caso de que lo impugne.
La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
ID FINANCE SPAIN S.A.U. opone en su escrito de contestación de la demanda su falta de legitimación pasiva por cuanto el préstamo objeto de reclamación, suscrito el día 6 de enero de 2021, fue vendido el día 1 de octubre de 2021 a la entidad HEIMONDO S.L.
Acompaña, como documento número dos del escrito de contestación a la demanda, una carta remitida por HEIMONDO S.L. a D. Jose Ignacio a tenor de la cual le comunica que, en fecha 1 de octubre de 2021, se procedió a la celebración de un contrato de cesión de crédito entre la entidad financiera ID FINANCE SPAIN S.A.U., en relación al producto MONEYMAN.ES, y HEIMONDO S.L., por el cual se le cedió el 100% de los derechos de cobro del crédito otorgado al demandante en virtud del contrato de préstamo de 6 de enero de 2021.
Dicha carta ni aparece firmada por D. Laureano en nombre de HEIMONDO S.L. ni se justifica su remisión al demandante.
Pues bien, en relación a la falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada, cabe traer a colación la sentencia dictada por la sección cuarta de esta A.P. de Barcelona número 463/2023, de 20 de julio de 2023, en el recurso 753/2022, que en un supuesto análogo al presente señala:
Y el Tribunal Supremo en la sentencia de Pleno número 88/2024, de fecha 24 de enero de 2024, dictada en el recurso de casación número 5.688/2021, ha declarado:
"3.
En definitiva, en caso de nulidad por usura de un contrato de préstamo, el Tribunal Supremo ha declarado que la nulidad afecta también a la cesión del crédito derivado de dicho contrato, reconociendo al deudor la facultad de oponer la nulidad y sus efectos frente al cesionario, y extendiendo la legitimación pasiva al cedente para garantizar la devolución de las cantidades abonadas en exceso.
La sentencia clarifica que la nulidad radical por usura de un contrato de préstamo afecta también a la cesión del crédito derivado, estableciendo que la cesión no puede subsanar dicha nulidad y que el deudor puede oponer todas las excepciones frente al cesionario. Además, reconoce la legitimación pasiva del cedente para garantizar la devolución de cantidades abonadas en exceso, protegiendo el principio de no empeoramiento del deudor en caso de cesión del crédito.
En base a la doctrina expuesta, procede desestimar la excepción planteada y entrar en el análisis del recurso de apelación desde la perspectiva de la usura al tratarse de la acción ejercitada de forma principal por el demandante.
De la documental que acompaña la demanda, se desprende que el día 6 de enero de 2021, D. Jose Ignacio suscribió con ID FINANCE SPAIN S.A.U. un contrato de préstamo por la cuantía de 800 euros, a devolver en dos pagos de 586,89 euros cada uno de ellos los días 6 de febrero de 2021 y 9 de marzo de 2021, (1.173,78 euros), con un T.I.N. del 26,70% y una T.A.E. del 1.611,27%, con unos gastos incluidos en el cálculo de la T.A.E. de 373,77 euros, lo que supone un importe total abonado de 800 euros y un importe total adeudado de 1.173,78 euros, fijándose asimismo una penalización por reclamación de impago de 30 euros; además, al impago a fecha de vencimiento de cualquier cantidad restante de préstamo, el prestamista puede exigir el importe devengado y un cargo del 1,30% del importe que reste por pagar durante un máximo de 150 días (documento 2 de la demanda).
El día 15 de septiembre de 2022, D. Jose Ignacio presentó una reclamación por correo electrónico certificado a la entidad demandada, en solicitud de la nulidad del contrato por usura. Al mismo tiempo, solicitaba documentación relativa al crédito (documento 5 de la demanda).
Sobre el carácter usurario de un micro préstamo objeto de la demanda, debemos reproducir la fundamentación de la sentencia número 145/2023, dictada por esta sección trece de la A.P. de Barcelona, en fecha 10 de marzo de 2023, en el recurso de apelación número 1.020/2021, que declara lo siguiente:
En igual sentido nos pronunciamos en las sentencias de esta sección trece de la A.P. de Barcelona, de fechas 26 de enero de 2023, nº 41/2023, recurso 932/2021, 20 de junio de 2024, nº 444/2024, recurso 841/2022, y 23 de mayo de 2025, nº 362/2025, recurso número 693/2023.
En el presente caso, en el contrato de préstamo se fijó un interés remuneratorio, integrado en las comisiones por la concesión de los préstamos, con una TAE del 1.611,27%, que es notablemente superior al interés normal del dinero, por lo que el carácter usurario de dicho tipo de interés conlleva su nulidad, que ha sido calificada como
Por tanto, el préstamo litigioso con una TAE del 1.611,27%, es claramente usurario.
Las consecuencias de la nulidad del préstamo usurario son las previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, D. Jose Ignacio estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida en concepto de principal, de la que deberán restarse los pagos efectuados por el prestatario, que únicamente podrán imputarse al pago del principal, desconociéndose en el actual momento procesal la imputación de los pagos que hayan podido ser efectuados por el mismo, de modo que no es posible en el actual momento procesal la determinación de una cantidad líquida en concepto de saldo deudor, quedando su determinación para ejecución de sentencia.
Los anteriores razonamientos conducen a la estimación del recurso interpuesto, con la consiguiente revocación de la sentencia apelada. En su lugar, acordamos estimar la demanda inicial de las actuaciones acogiendo íntegramente la acción principal ejercitada de nulidad por usura.
Al estimar la demanda, las costas de la primera instancia deben imponerse a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 de la LEC.
Conforme a lo que se establece en el artículo 398.2 de la LEC, al estimar el recurso no ha lugar a formular condena en costas de la segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación,
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de BARCELONA, en el procedimiento de juicio ordinario número 1.487/ 2022, debemos
Todo ello, con condena en costas de la primera instancia a la parte demandada y sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido para interponer recurso de apelación.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Antecedentes
"Que debo desestimar y desestimo plenamente la demanda interpuesta por DON Jose Ignacio contra MONEYMAN (IDFINANCE SPAIN S.A.U.)
Se condena en costas a la parte demandante DON Jose Ignacio"
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/09/2025.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
D. Jose Ignacio presenta demanda de juicio declarativo ordinario ejercitando una acción de nulidad del contrato de crédito en base a la Ley de Usura, y de manera subsidiaria, una acción de nulidad de intereses remuneratorios y declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación, contra la entidad MONEYMAN (ID FINANCE SPAIN S.L.U.), en la que expone:
1. En enero de 2021 suscribió un contrato de préstamo al consumo, por importe de 800 euros a partir de un formulario previamente confeccionado por la entidad demandada sin explicación alguna a la parte adherente. En el contrato firmado entre la mercantil demandada y el demandante se determina una TAE del 1.611,27% que es muy superior al interés medio en operaciones de crédito al consumo de menos de un (1) año formalizadas en 2021, cifrado en 3,51% para dicho ejercicio.
2. El crédito concedido a D. Jose Ignacio lo es a un interés TAE del 1.611,27%, notablemente superior, tal y como expone la amplia jurisprudencia, por lo que reviste el carácter de usurario.
Subsidiariamente, la cláusula que regula el interés remuneratorio es nula por tratarse de una cláusula abusiva.
Y solicita que, tras los trámites procesales oportunos, dicte sentencia por la que declare:
a. La nulidad radical absoluta y originaria del contrato por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura.
b. Subsidiariamente, declare la abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con el artículo 1.303 del Código Civil.
c. En cualquiera de los supuestos anteriores, se condene a la entidad demandada a fin de que reintegre al demandante cuántas cantidades abonadas durante la vida del crédito en concepto de interés remuneratorio por ser considerado usurero, así como los intereses de la cantidad reintegrada desde la interposición de la demanda, así como todas aquellas cantidades que hubiese abonado el cliente en cualquier concepto y como consecuencia de la nulidad del crédito.
Cantidad que se cuantificará, si fuese necesario en ejecución de sentencia ante la dificultad de la determinación.
d. Que sean declaradas nulas tanto la cláusula relativa a las comisiones como la cláusula relativa al seguro y se proceda a la devolución de las cantidades abonadas por estos conceptos.
e. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
ID FINANCE SPAIN S.A.U. presenta escrito de contestación a la demanda en el que opone:
1. Falta de legitimación pasiva: el préstamo solicitado en fecha de 6 de enero de 2021, por un importe de 800 euros, ha sido vendido, en fecha 1 de octubre de 2021, a la mercantil HEIMONDO, S.L., por lo que la demandada ya no es la titular de la deuda, por lo que no puede ser parte de este procedimiento.
2. Inexistencia de carácter usurario del préstamo. Incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la apreciación del carácter de usurario del préstamo.
3. Transparencia formal y material: en la cláusula 5.4 del contrato se determina la cantidad como gastos de gestión, intereses remuneratorios que cobra la entidad por la concesión del préstamo, y en la 5.5 la TAE aplicada:
5.4. 373,77 euros. Ésta es la cantidad debida en concepto de gastos de gestión total a satisfacer en relación al préstamo con MONEYMAN.
5.5. La Tasa Anual Equivalente (TAE), calculada con arreglo a la fórmula matemática contenida en el Anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, será del 1.611,73 %.
4. Equiparación a las comisiones de apertura.
Los gastos de gestión son unos gastos propios por la prestación de servicio.
Y pide que, tras los trámites legales oportunos, se dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda y se condene al actor al pago de las costas procesales.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio contra MONEYMAN (ID FINANCE SPAIN S.A.U.) al apreciar la falta de legitimación pasiva de la demandada, pues cedió el crédito de 6 de enero de 2021, en fecha 1 de octubre de 2021 a HEIMONDO S.L., imponiendo las costas a la parte demandante.
Frente a dicha resolución, D. Jose Ignacio interpone recurso de apelación en el que alega:
1. Error en la valoración de la prueba, sobre la legitimación pasiva.
Aquí no se ha producido una cesión de contrato. La adversa no ha probado la existencia de contrato de cesión que afirma se suscribió. No habiéndose aportado prueba alguna de contrario debe entenderse que, en todo caso, se habría producido una cesión del derecho de crédito, es decir, de los derechos de cobro de la deuda, y no del contrato, por lo que la demandada sigue siendo parte en el negocio jurídico porque continúa siendo la titular del contrato. Por ese motivo se dirige la demanda contra la misma, debiendo -en su caso- ejercer ésta el derecho de repetición contra la cesionaria. Ninguna cesión de crédito ha sido notificada al demandante.
2. Costas.
La estimación íntegra de la demanda debe tener como consecuencia la imposición de costas de la primera instancia a la parte demandada.
Subsidiariamente, debe considerarse que el demandante sólo podía demandar al acreedor original MONEYMAN (ID FINANCE SLU), dado que nunca fue notificado de cesión alguna a favor de tercero, ni recibió respuesta en este sentido a la reclamación extrajudicial remitida previa a la presentación de la demanda, por lo que no era posible tener conocimiento de que se hubiera producido la cesión que alega la demandada.
En base a lo anterior, solicita que, tras los trámites procesales oportunos, se acuerde la revocación de la sentencia recurrida, y acuerde la estimación de los pedimentos de la demanda, todo ello, con expresa imposición de costas de la primera instancia a la parte demandada, y acordando, asimismo, imponer las costas del recurso de apelación a la recurrida en el caso de que lo impugne.
La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
ID FINANCE SPAIN S.A.U. opone en su escrito de contestación de la demanda su falta de legitimación pasiva por cuanto el préstamo objeto de reclamación, suscrito el día 6 de enero de 2021, fue vendido el día 1 de octubre de 2021 a la entidad HEIMONDO S.L.
Acompaña, como documento número dos del escrito de contestación a la demanda, una carta remitida por HEIMONDO S.L. a D. Jose Ignacio a tenor de la cual le comunica que, en fecha 1 de octubre de 2021, se procedió a la celebración de un contrato de cesión de crédito entre la entidad financiera ID FINANCE SPAIN S.A.U., en relación al producto MONEYMAN.ES, y HEIMONDO S.L., por el cual se le cedió el 100% de los derechos de cobro del crédito otorgado al demandante en virtud del contrato de préstamo de 6 de enero de 2021.
Dicha carta ni aparece firmada por D. Laureano en nombre de HEIMONDO S.L. ni se justifica su remisión al demandante.
Pues bien, en relación a la falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada, cabe traer a colación la sentencia dictada por la sección cuarta de esta A.P. de Barcelona número 463/2023, de 20 de julio de 2023, en el recurso 753/2022, que en un supuesto análogo al presente señala:
Y el Tribunal Supremo en la sentencia de Pleno número 88/2024, de fecha 24 de enero de 2024, dictada en el recurso de casación número 5.688/2021, ha declarado:
"3.
En definitiva, en caso de nulidad por usura de un contrato de préstamo, el Tribunal Supremo ha declarado que la nulidad afecta también a la cesión del crédito derivado de dicho contrato, reconociendo al deudor la facultad de oponer la nulidad y sus efectos frente al cesionario, y extendiendo la legitimación pasiva al cedente para garantizar la devolución de las cantidades abonadas en exceso.
La sentencia clarifica que la nulidad radical por usura de un contrato de préstamo afecta también a la cesión del crédito derivado, estableciendo que la cesión no puede subsanar dicha nulidad y que el deudor puede oponer todas las excepciones frente al cesionario. Además, reconoce la legitimación pasiva del cedente para garantizar la devolución de cantidades abonadas en exceso, protegiendo el principio de no empeoramiento del deudor en caso de cesión del crédito.
En base a la doctrina expuesta, procede desestimar la excepción planteada y entrar en el análisis del recurso de apelación desde la perspectiva de la usura al tratarse de la acción ejercitada de forma principal por el demandante.
De la documental que acompaña la demanda, se desprende que el día 6 de enero de 2021, D. Jose Ignacio suscribió con ID FINANCE SPAIN S.A.U. un contrato de préstamo por la cuantía de 800 euros, a devolver en dos pagos de 586,89 euros cada uno de ellos los días 6 de febrero de 2021 y 9 de marzo de 2021, (1.173,78 euros), con un T.I.N. del 26,70% y una T.A.E. del 1.611,27%, con unos gastos incluidos en el cálculo de la T.A.E. de 373,77 euros, lo que supone un importe total abonado de 800 euros y un importe total adeudado de 1.173,78 euros, fijándose asimismo una penalización por reclamación de impago de 30 euros; además, al impago a fecha de vencimiento de cualquier cantidad restante de préstamo, el prestamista puede exigir el importe devengado y un cargo del 1,30% del importe que reste por pagar durante un máximo de 150 días (documento 2 de la demanda).
El día 15 de septiembre de 2022, D. Jose Ignacio presentó una reclamación por correo electrónico certificado a la entidad demandada, en solicitud de la nulidad del contrato por usura. Al mismo tiempo, solicitaba documentación relativa al crédito (documento 5 de la demanda).
Sobre el carácter usurario de un micro préstamo objeto de la demanda, debemos reproducir la fundamentación de la sentencia número 145/2023, dictada por esta sección trece de la A.P. de Barcelona, en fecha 10 de marzo de 2023, en el recurso de apelación número 1.020/2021, que declara lo siguiente:
En igual sentido nos pronunciamos en las sentencias de esta sección trece de la A.P. de Barcelona, de fechas 26 de enero de 2023, nº 41/2023, recurso 932/2021, 20 de junio de 2024, nº 444/2024, recurso 841/2022, y 23 de mayo de 2025, nº 362/2025, recurso número 693/2023.
En el presente caso, en el contrato de préstamo se fijó un interés remuneratorio, integrado en las comisiones por la concesión de los préstamos, con una TAE del 1.611,27%, que es notablemente superior al interés normal del dinero, por lo que el carácter usurario de dicho tipo de interés conlleva su nulidad, que ha sido calificada como
Por tanto, el préstamo litigioso con una TAE del 1.611,27%, es claramente usurario.
Las consecuencias de la nulidad del préstamo usurario son las previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, D. Jose Ignacio estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida en concepto de principal, de la que deberán restarse los pagos efectuados por el prestatario, que únicamente podrán imputarse al pago del principal, desconociéndose en el actual momento procesal la imputación de los pagos que hayan podido ser efectuados por el mismo, de modo que no es posible en el actual momento procesal la determinación de una cantidad líquida en concepto de saldo deudor, quedando su determinación para ejecución de sentencia.
Los anteriores razonamientos conducen a la estimación del recurso interpuesto, con la consiguiente revocación de la sentencia apelada. En su lugar, acordamos estimar la demanda inicial de las actuaciones acogiendo íntegramente la acción principal ejercitada de nulidad por usura.
Al estimar la demanda, las costas de la primera instancia deben imponerse a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 de la LEC.
Conforme a lo que se establece en el artículo 398.2 de la LEC, al estimar el recurso no ha lugar a formular condena en costas de la segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación,
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de BARCELONA, en el procedimiento de juicio ordinario número 1.487/ 2022, debemos
Todo ello, con condena en costas de la primera instancia a la parte demandada y sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido para interponer recurso de apelación.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Fundamentos
D. Jose Ignacio presenta demanda de juicio declarativo ordinario ejercitando una acción de nulidad del contrato de crédito en base a la Ley de Usura, y de manera subsidiaria, una acción de nulidad de intereses remuneratorios y declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación, contra la entidad MONEYMAN (ID FINANCE SPAIN S.L.U.), en la que expone:
1. En enero de 2021 suscribió un contrato de préstamo al consumo, por importe de 800 euros a partir de un formulario previamente confeccionado por la entidad demandada sin explicación alguna a la parte adherente. En el contrato firmado entre la mercantil demandada y el demandante se determina una TAE del 1.611,27% que es muy superior al interés medio en operaciones de crédito al consumo de menos de un (1) año formalizadas en 2021, cifrado en 3,51% para dicho ejercicio.
2. El crédito concedido a D. Jose Ignacio lo es a un interés TAE del 1.611,27%, notablemente superior, tal y como expone la amplia jurisprudencia, por lo que reviste el carácter de usurario.
Subsidiariamente, la cláusula que regula el interés remuneratorio es nula por tratarse de una cláusula abusiva.
Y solicita que, tras los trámites procesales oportunos, dicte sentencia por la que declare:
a. La nulidad radical absoluta y originaria del contrato por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura.
b. Subsidiariamente, declare la abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con el artículo 1.303 del Código Civil.
c. En cualquiera de los supuestos anteriores, se condene a la entidad demandada a fin de que reintegre al demandante cuántas cantidades abonadas durante la vida del crédito en concepto de interés remuneratorio por ser considerado usurero, así como los intereses de la cantidad reintegrada desde la interposición de la demanda, así como todas aquellas cantidades que hubiese abonado el cliente en cualquier concepto y como consecuencia de la nulidad del crédito.
Cantidad que se cuantificará, si fuese necesario en ejecución de sentencia ante la dificultad de la determinación.
d. Que sean declaradas nulas tanto la cláusula relativa a las comisiones como la cláusula relativa al seguro y se proceda a la devolución de las cantidades abonadas por estos conceptos.
e. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
ID FINANCE SPAIN S.A.U. presenta escrito de contestación a la demanda en el que opone:
1. Falta de legitimación pasiva: el préstamo solicitado en fecha de 6 de enero de 2021, por un importe de 800 euros, ha sido vendido, en fecha 1 de octubre de 2021, a la mercantil HEIMONDO, S.L., por lo que la demandada ya no es la titular de la deuda, por lo que no puede ser parte de este procedimiento.
2. Inexistencia de carácter usurario del préstamo. Incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la apreciación del carácter de usurario del préstamo.
3. Transparencia formal y material: en la cláusula 5.4 del contrato se determina la cantidad como gastos de gestión, intereses remuneratorios que cobra la entidad por la concesión del préstamo, y en la 5.5 la TAE aplicada:
5.4. 373,77 euros. Ésta es la cantidad debida en concepto de gastos de gestión total a satisfacer en relación al préstamo con MONEYMAN.
5.5. La Tasa Anual Equivalente (TAE), calculada con arreglo a la fórmula matemática contenida en el Anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, será del 1.611,73 %.
4. Equiparación a las comisiones de apertura.
Los gastos de gestión son unos gastos propios por la prestación de servicio.
Y pide que, tras los trámites legales oportunos, se dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda y se condene al actor al pago de las costas procesales.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio contra MONEYMAN (ID FINANCE SPAIN S.A.U.) al apreciar la falta de legitimación pasiva de la demandada, pues cedió el crédito de 6 de enero de 2021, en fecha 1 de octubre de 2021 a HEIMONDO S.L., imponiendo las costas a la parte demandante.
Frente a dicha resolución, D. Jose Ignacio interpone recurso de apelación en el que alega:
1. Error en la valoración de la prueba, sobre la legitimación pasiva.
Aquí no se ha producido una cesión de contrato. La adversa no ha probado la existencia de contrato de cesión que afirma se suscribió. No habiéndose aportado prueba alguna de contrario debe entenderse que, en todo caso, se habría producido una cesión del derecho de crédito, es decir, de los derechos de cobro de la deuda, y no del contrato, por lo que la demandada sigue siendo parte en el negocio jurídico porque continúa siendo la titular del contrato. Por ese motivo se dirige la demanda contra la misma, debiendo -en su caso- ejercer ésta el derecho de repetición contra la cesionaria. Ninguna cesión de crédito ha sido notificada al demandante.
2. Costas.
La estimación íntegra de la demanda debe tener como consecuencia la imposición de costas de la primera instancia a la parte demandada.
Subsidiariamente, debe considerarse que el demandante sólo podía demandar al acreedor original MONEYMAN (ID FINANCE SLU), dado que nunca fue notificado de cesión alguna a favor de tercero, ni recibió respuesta en este sentido a la reclamación extrajudicial remitida previa a la presentación de la demanda, por lo que no era posible tener conocimiento de que se hubiera producido la cesión que alega la demandada.
En base a lo anterior, solicita que, tras los trámites procesales oportunos, se acuerde la revocación de la sentencia recurrida, y acuerde la estimación de los pedimentos de la demanda, todo ello, con expresa imposición de costas de la primera instancia a la parte demandada, y acordando, asimismo, imponer las costas del recurso de apelación a la recurrida en el caso de que lo impugne.
La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
ID FINANCE SPAIN S.A.U. opone en su escrito de contestación de la demanda su falta de legitimación pasiva por cuanto el préstamo objeto de reclamación, suscrito el día 6 de enero de 2021, fue vendido el día 1 de octubre de 2021 a la entidad HEIMONDO S.L.
Acompaña, como documento número dos del escrito de contestación a la demanda, una carta remitida por HEIMONDO S.L. a D. Jose Ignacio a tenor de la cual le comunica que, en fecha 1 de octubre de 2021, se procedió a la celebración de un contrato de cesión de crédito entre la entidad financiera ID FINANCE SPAIN S.A.U., en relación al producto MONEYMAN.ES, y HEIMONDO S.L., por el cual se le cedió el 100% de los derechos de cobro del crédito otorgado al demandante en virtud del contrato de préstamo de 6 de enero de 2021.
Dicha carta ni aparece firmada por D. Laureano en nombre de HEIMONDO S.L. ni se justifica su remisión al demandante.
Pues bien, en relación a la falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada, cabe traer a colación la sentencia dictada por la sección cuarta de esta A.P. de Barcelona número 463/2023, de 20 de julio de 2023, en el recurso 753/2022, que en un supuesto análogo al presente señala:
Y el Tribunal Supremo en la sentencia de Pleno número 88/2024, de fecha 24 de enero de 2024, dictada en el recurso de casación número 5.688/2021, ha declarado:
"3.
En definitiva, en caso de nulidad por usura de un contrato de préstamo, el Tribunal Supremo ha declarado que la nulidad afecta también a la cesión del crédito derivado de dicho contrato, reconociendo al deudor la facultad de oponer la nulidad y sus efectos frente al cesionario, y extendiendo la legitimación pasiva al cedente para garantizar la devolución de las cantidades abonadas en exceso.
La sentencia clarifica que la nulidad radical por usura de un contrato de préstamo afecta también a la cesión del crédito derivado, estableciendo que la cesión no puede subsanar dicha nulidad y que el deudor puede oponer todas las excepciones frente al cesionario. Además, reconoce la legitimación pasiva del cedente para garantizar la devolución de cantidades abonadas en exceso, protegiendo el principio de no empeoramiento del deudor en caso de cesión del crédito.
En base a la doctrina expuesta, procede desestimar la excepción planteada y entrar en el análisis del recurso de apelación desde la perspectiva de la usura al tratarse de la acción ejercitada de forma principal por el demandante.
De la documental que acompaña la demanda, se desprende que el día 6 de enero de 2021, D. Jose Ignacio suscribió con ID FINANCE SPAIN S.A.U. un contrato de préstamo por la cuantía de 800 euros, a devolver en dos pagos de 586,89 euros cada uno de ellos los días 6 de febrero de 2021 y 9 de marzo de 2021, (1.173,78 euros), con un T.I.N. del 26,70% y una T.A.E. del 1.611,27%, con unos gastos incluidos en el cálculo de la T.A.E. de 373,77 euros, lo que supone un importe total abonado de 800 euros y un importe total adeudado de 1.173,78 euros, fijándose asimismo una penalización por reclamación de impago de 30 euros; además, al impago a fecha de vencimiento de cualquier cantidad restante de préstamo, el prestamista puede exigir el importe devengado y un cargo del 1,30% del importe que reste por pagar durante un máximo de 150 días (documento 2 de la demanda).
El día 15 de septiembre de 2022, D. Jose Ignacio presentó una reclamación por correo electrónico certificado a la entidad demandada, en solicitud de la nulidad del contrato por usura. Al mismo tiempo, solicitaba documentación relativa al crédito (documento 5 de la demanda).
Sobre el carácter usurario de un micro préstamo objeto de la demanda, debemos reproducir la fundamentación de la sentencia número 145/2023, dictada por esta sección trece de la A.P. de Barcelona, en fecha 10 de marzo de 2023, en el recurso de apelación número 1.020/2021, que declara lo siguiente:
En igual sentido nos pronunciamos en las sentencias de esta sección trece de la A.P. de Barcelona, de fechas 26 de enero de 2023, nº 41/2023, recurso 932/2021, 20 de junio de 2024, nº 444/2024, recurso 841/2022, y 23 de mayo de 2025, nº 362/2025, recurso número 693/2023.
En el presente caso, en el contrato de préstamo se fijó un interés remuneratorio, integrado en las comisiones por la concesión de los préstamos, con una TAE del 1.611,27%, que es notablemente superior al interés normal del dinero, por lo que el carácter usurario de dicho tipo de interés conlleva su nulidad, que ha sido calificada como
Por tanto, el préstamo litigioso con una TAE del 1.611,27%, es claramente usurario.
Las consecuencias de la nulidad del préstamo usurario son las previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, D. Jose Ignacio estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida en concepto de principal, de la que deberán restarse los pagos efectuados por el prestatario, que únicamente podrán imputarse al pago del principal, desconociéndose en el actual momento procesal la imputación de los pagos que hayan podido ser efectuados por el mismo, de modo que no es posible en el actual momento procesal la determinación de una cantidad líquida en concepto de saldo deudor, quedando su determinación para ejecución de sentencia.
Los anteriores razonamientos conducen a la estimación del recurso interpuesto, con la consiguiente revocación de la sentencia apelada. En su lugar, acordamos estimar la demanda inicial de las actuaciones acogiendo íntegramente la acción principal ejercitada de nulidad por usura.
Al estimar la demanda, las costas de la primera instancia deben imponerse a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 de la LEC.
Conforme a lo que se establece en el artículo 398.2 de la LEC, al estimar el recurso no ha lugar a formular condena en costas de la segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación,
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de BARCELONA, en el procedimiento de juicio ordinario número 1.487/ 2022, debemos
Todo ello, con condena en costas de la primera instancia a la parte demandada y sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido para interponer recurso de apelación.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de BARCELONA, en el procedimiento de juicio ordinario número 1.487/ 2022, debemos
Todo ello, con condena en costas de la primera instancia a la parte demandada y sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido para interponer recurso de apelación.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

