Última revisión
09/01/2025
Sentencia Civil 920/2024 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 14, Rec. 825/2022 de 12 de noviembre del 2024
Relacionados:
Tiempo de lectura: 30 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 14
Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
Nº de sentencia: 920/2024
Núm. Cendoj: 08019370142024100724
Núm. Ecli: ES:APB:2024:12816
Núm. Roj: SAP B 12816:2024
Encabezamiento
Vía Laietana 56 , 56 , Primera planta - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 934866180
FAX: 934867112
EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120188178837
Materia: Juicio Ordinario
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012082522
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0660000012082522
Parte recurrente/Solicitante: Indalecio
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a:
Parte recurrida: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER)
Procurador/a: Carles Badia Martinez
Abogado/a:
Agustín Vigo Morancho Esteve Hosta Soldevila Guillermo Arias Boo
Barcelona, 12 de noviembre de 2024
Antecedentes
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/11/2024.
Se designó ponente al Magistrado Agustín Vigo Morancho .
Fundamentos
2) El accidente se produjo en el carril por el que circulaba el actor, siendo ocupado indebidamente por el conductor del vehículo asegurado por la demandada, por lo que parte de la responsabilidad del accidente era de dicho conductor. Se alega que en la señalización de dicha maniobra errónea influyó que el conductor del otro vehículo había
3) Se pide que se declare que no existe culpa exclusiva de la víctima y se aprecie la concurrencia de culpas en el accidente, condenando a la demandada al pago de la cantidad correspondiente a la cuota de concurrencia de culpas, que se determine, y que en ningún caso podrá ser inferior al 25%, conforme el artículo 1-1 de la Ley de Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
La primera cuestión, que debe resolverse, es la relativa a la responsabilidad del accidente y, en concreto, si fue culpa exclusiva del actor Don Indalecio o bien se produjo por causas imputables a ambos conductores. En el recurso se alegó que parte de la culpa era del otro conductor, ya que el accidente se produjo en el carril por el que circulaba el actor, que fue ocupado indebidamente por el conductor del vehículo asegurado por la demandada. Por lo tanto, el apelante entiende que en ninguno la responsabilidad del otro conductor podría ser inferior al 25%. En todo caso, los tres motivos del recurso los examinaremos conjuntamente.
» La tendencia hacia la objetivación de la responsabilidad por culpa extracontractual no ha llegado pues a la exclusión total del elemento subjetivo de la culpabilidad, que está íntimamente ligado a la diligencia en el obrar, exigible de acuerdo con las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, artículo 1104 del Código Civil. Igualmente, la STS 12-11-1993 aclaró que si no hay acción u omisión que impulse a actuar para impedir un daño previsible tampoco hay conducta calificable, ni puede surgir la obligación de reparar, pues otra cosa implicaría que la simple y gratuita imputación de parte crease responsabilidad".
» Es evidente que, en el presente caso, como ya se ha dejado indicado existe una concurrencia de culpas de los agentes intervinientes en la producción del daño. Dicho lo anterior, en el presente supuesto concurren la culpa del agente y del actor, por lo que es obligado moderar la responsabilidad del primero y reducir en proporción su deber de indemnización, repartiendo el daño. Concurrencia o compensación de culpas que es apreciable por el juzgador de instancia, aunque no lo pida el demandado ( STS de 18/10/82, 22/04/87 y 17 05/94, entre otras) y considerando que la conducta del demandante ha interferido en el nexo causal, pero en menor medida que la conducta del agente, sin que se llegue a producir la ruptura de la relación de causalidad, procede reducir la indemnización solicitada, estimando una concurrencia de responsabilidades...>>. Vid. también en cuanto a la concurrencia de conductas culposas la Sentencia del Tribunal Supremo 312/2017, de 18 de mayo, que se refiere también a esta materia, incidiendo en la cuestión de la concurrencia de causas, no de concurrencia de culpas como generalmente se indica, en la producción del siniestro por parte de los conductores implicados y los efectos que se derivan en cuanto a la minoración de la responsabilidad y la moderación de la indemnización. En el caso enjuiciado, el actor no niega que exista responsabilidad suya en la producción del accidente, sin embargo, considera que la misma es compartida, ya que entiende que el otro conductor, como mínimo sería responsable en un 25%, pues ambos vehículos invadieron los carriles contrarios. No obstante, es necesario distinguir la causa por la que un conductor invadió uno u otro vehículo, pues el primer vehículo que invadió el carril contrario y circulo un tiempo por el mismo, sin que se conozca cual fuera la causa (una distracción u otro suceso) fue el conductor del vehículo Peugeot 206 XTD 1.9 5P, mientras que el Sr. Jorge, conductor del Ford Mondeo se desvió al carril contrario para evitar con el vehículo Peugeot, pues como se indica en el atestado "el conductor del vehículo Ford Mondeo...realizó una maniobra evasiva..., dándose la circunstancia que durante unos instantes ambos vehículos circularon por los carriles destinados a los sentidos contrarios". Al respecto existen varias pruebas que acreditan el desarrollo del accidente y la responsabilidad del actor. Así, en el atestado se concluye, como causa directa: "la "distracción por parte del conductor del vehículo Peugeot 206, pues el retorno a su carril se efectúa de forma brusca sin darse cuenta que el vehículo, que circulaba en sentido contrario, ya había efectuado la maniobra de desplazamiento para evitar un accidente". En ese momento, cuando se da cuenta "realiza una maniobra correcta consistente en accionar fuertemente los frenos del vehículo sin poder evitar la colisión". Finalmente, en el mismo atestada se especifica que la causa es la forma en que el citado conductor efectuó la maniobra, al señalar que la causa del accidente se debe "al hecho de
En el acto del juicio, el agente que intervino como secretario en la confección del atestado, pues, aunque el instructor fuera quien elaboró el atestado, él conocía el accidente y los hechos, declaró: << Una persona, que les llamó, les indicó que había visto los hechos. La colisión se produjo en sentido ascendente. En el lugar de los hechos hay una salida por la derecha, en sentido ascendente, y más adelante en sentido descendente, que era por donde venia el vehículo Ford Mondeo. Las huellas de frenada de 5,5 metros se encuentran en el carril contrario, es decir, por donde debía circular el Peugeot, que efectuó el desvío y se desplazó hacia dicho lugar del accidente>>; "él considera que la maniobra correcta era frenar para evitar el accidente".
En dicho acto procesal también declaró el testigo Don Jorge, que era el conductor del vehículo asegurado con CASER, quien manifestó: << El vehículo lo vio directamente en su carril. Cuando me di cuenta lo tenía en mi carril; me desvié y levanté el pie del acelerador para no colisionar con el otro vehículo. Al pegar yo el volantazo, mi coche se quedó parado en la isleta, pero acto seguido el otro coche colisionó por el lado derecho; el coche quedó volcado. La colisión se produce en lo que es la isleta y la salida hacia la carretera. Declaró ante los Mossos dEsquadra; yo no perdí nunca el control del vehículo. Yo circulaba en sentido Mollete e iba hacia la Llagosta a casa de su madre. Había bebido tres cervezas; me hicieron la prueba de alcoholemia. Me hicieron la prueba cuando llegaron los Mossos; tardarían 5 a 10 minutos del accidente. Cuando yo me quedé en la isleta, el vehículo colisionó conmigo, produciéndose el accidente. Me colisionó en la parte derecha, pues el vehículo quedó volcado hacia el carril de salida. Recibí la colisión del Peugeot. Fue una colisión muy fuerte; los vehículos quedaron destrozados. Después de la colisión quedé muy mal, me efectuaron tres operaciones. He cobrado una parte de la indemnización y espero el resto. Se me ha considerado como "gran invalido", pues tengo una mano que no puedo hacer nada con ella>>.
En tercer lugar, durante la celebración de la vista, intervino el testigo Don Juan Pedro, quien presenció el accidente porque conducía detrás del vehículo Peugeot 206. Este testigo declaró: "Vi un accidente en la carretera dirección Caldés de Montbui. Iba en una furgoneta detrás y, antes de llegar a una salida, el coche que iba delante, hacia Santa María dOló, se desvió hacia el carril contrario. Creo que se despistó y se fue en el carril contrario; y por allí venía otro vehículo, que circulaba hacia Mollet del Vallés. Llamé a la policía y luego ella me llamó. Creo que el conductor del coche se despistó; veníamos de una curva y se desvió en diagonal. Cuando volvió a su carril lo hizo de forma brusca. El coche de delante le estaba haciendo luces; yo había frenado. El Peugeot frenó bruscamente y luego vi la colisión frontal; el Ford Mondeo quedó en la mediana, como si quisiera salir por el carril contrario para evitar el accidente. Debíamos circular a 80 o 90 km/h. El Peugeot estuvo durante 3 o 4 segundos desviándose. Al darse cuenta quiso volver y luego más tarde se produjo la colisión. En sentido contrario sólo venía el Ford, después ya llegaron otros vehículos. Vi que frenaba, el otro tiraba hacia otro lado; intentaron evitar la colisión, pero al final colisionaron. El conductor, que venía de frente, intentó esquivarlo. Cuando vi que se desviaba el vehículo me imaginé el accidente, le hice luces, le pinté; circulaba a unos 90 u 80 km. Hay otro carril, pero ese era el carril de incorporación hacia Mollet".
Por otro lado, para justificar como más precisión el desarrollo del accidente, la demandada CASER aportó el "Informe Técnico sobre accidente de tráfico", elaborado por los peritos de INGENIERÍA Y PERITACIONES DEL NOROESTE, SL, en el que, después de efectuar un examen de reconstrucción del accidente, llegan a las siguientes conclusiones:
<< 1. El accidente analizado consistió en la colisión frontal excéntrica entre el turismo Ford Mondeo y el turismo Peugeot 206.
2. Tras un análisis detallada de las maniobras realizadas por los vehículos implicados, todo parece indicar que la maniobra evasiva hacia la izquierda por parte del conductor del turismo Ford Mondeo es totalmente correcta, debido a la trayectoria inicial que llevaba el turismo Peugeot 206 a la hora de invadir el carril contrario.
3. La velocidad de circulación de los vehículos implicados en el momento de producirse el accidente es de unos 51 km/h para el turismo Ford Mondeo y de unos 90 km/h para el turismo Peugeot 206; siendo la velocidad de circulación del mismo en el momento de iniciar las huellas de frenada de unos 102 km/h.
4. El conductor del turismo Ford Mondeo no pudo hacer nada por evitar el accidente, ya que frenó su vehículo y realizó una maniobra evasiva hacia la izquierda para evitar la colisión. Incluso en el momento en que el conductor del turismo Peugeot 206 intentó corregir su trayectoria, el conductor del turismo Ford Mondeo ya no disponía de espacio, ni tiempo para intentar evitar la colisión.
Como resumen de todo lo expuesto, es evidente que el conductor del turismo Ford Mondeo hizo todo lo posible para evitar la colisión contra el turismos Peugeot 206, efectuando una reducción de velocidad y giro hacia la izquierda, no disponiendo de espacio, ni de tiempo para corregir nuevamente su maniobra en el instante en que el conductor del Peugeot 206 intentó regresar a su carril>>.
Posteriormente, en el acto del juicio, el perito Don Fulgencio, que intervino con otros cuatro en la confección del dictamen, efectuó aclaraciones al dictamen, indicando: "No se trataba de determinar la responsabilidad, sino lo que ocurrió. Tuvo en cuenta el reportaje fotográfico de los Mossos, el croquis del accidente y nuestro reportaje. El conductor de un vehículo, que iba detrás, se da cuenta que el vehículo se desvía. Si el vehículo invade el carril y frena, no se impide la colisión. Si se desvía se evitar la colisión. Pero aquí lo que ocurrió es que el conductor del Peugeot, que se había desviado al principio, vuelve cuando se ha desviado el otro para esquivar el accidente, lo que produce que el Peugeot colisione con el Mondeo. La maniobra del Ford era la más idónea, la mejor, pero al final no pudo evitar el accidente. Lo
En la página 18, al testigo Sr. Juan Pedro, le consta que el vehículo, que circulaba delante, se desvió sin efectuar adelantamiento alguno. Entonces el vehículo volvió otra vez a su carril, en el que circulaba el vehículo contrario, que también se desvió como consecuencia de la invasión del primero. El accidente ocurrió en el lugar indicado por el Juez de instrucción. Nuestro informe coincide con el del informe de los Mossos. El cálculo del desarrollo del accidente lo obtenemos por medio de un programa de última generación. No fuimos a examinar los vehículos, pero nos han facilitado un gran reportaje fotográfico".
Pues bien, las declaraciones del testigo Juan Pedro, que presenció el accidente porque circulaba detrás del vehículo Peugeot 206, en dirección a Caldes de Montbui, explicó como se desvió el Peugeot y su trayectoria; aclaró que él intentó avisarlo con las luces y la bocina, pero el Peugeot salía desviado en sentido oblicuo, produciéndose más tarde la colisión cerca de una isleta, en donde había parado el vehículo Ford Mondeo, tras efectuar una maniobra evasiva de invasión en el carril contrario. Por otro lado, como se deduce de las pruebas practicadas la colisión en las proximidades de la isleta se produce cuando el Peugeot 206 corrigió su desvío hacia el sentido contrario, volviendo bruscamente hacia su derecha. Estas conclusiones se deducen asimismo del contenido del atestado, de las declaraciones del Agente de los Mossos dEsquadra y del contenido del informe pericial elaborado por el gabinete INGENIERÍA Y PERITACIONES, SL y son coincidentes con la versión del accidente, dada por el conductor del vehículo Ford Mondeo, razones por las que se considera que la responsabilidad del accidente se debe atribuir de forma exclusiva y excluyente al actor Don Indalecio, pues la invasión que efectuó el conductor del vehículo Ford Mondeo tenía como finalidad evitar una colisión, acción que, en un momento inicial, evitó la colisión, pero que finalmente no impidió la trágica colisión, producida en el lugar reflejado en los croquis del atestado. En conclusión, se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Indalecio contra la sentencia de 14 de enero de 2022, dictada por el Iltre. Magistrado Juez, en sustitución, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sabadell, confirmándose íntegramente la misma.
Fallo
Que
Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

