Última revisión
06/03/2025
Sentencia Civil 1036/2024 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 14, Rec. 924/2022 de 17 de diciembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 14
Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
Nº de sentencia: 1036/2024
Núm. Cendoj: 08019370142024100914
Núm. Ecli: ES:APB:2024:15455
Núm. Roj: SAP B 15455:2024
Encabezamiento
Calle Roger de Flor, 62-68, 4ª planta - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 934866180
FAX: 934867112
EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120208233714
Materia: Juicio Ordinario
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012092422
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0660000012092422
Parte recurrente/Solicitante: INTERNATIONAL WILD AND EXOTIC LIVE STOCK SAS
Procurador/a: Eduardo Rafael Entralla Martinez
Abogado/a:
Parte recurrida: GLOBAL ANIMAL EXCHANGE, S.L.U.
Procurador/a: Francesc D?Asis Mestres Coll
Abogado/a: Cristina Puertas Llobet
Agustín Vigo Morancho Guillermo Arias Boo Nuria Barcones Agustin
Barcelona, 17 de diciembre de 2024
Antecedentes
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/12/2024.
Se designó ponente al Magistrado Sr. Agustín Vigo Morancho .
Fundamentos
La relación jurídica sustantiva, discutida en la presente litis, deriva del contrato o encargo de compra de 29 de abril de 2018 efectuado por la entidad IWELS, SAS a la entidad GLOBAL ANIMAL EXCHANGE, SLU para la exportación y entrega de
Tanto la
Esta doctrina se mantiene sucintamente por el Tribunal Supremo en la Sentencia 172/2018, de 23 de marzo, en cuyo fundamento jurídico tercero declaró: << La excepción de contrato no cumplido ( exceptio non adimpleti contractus ) tiene su fundamento en la reciprocidad de las obligaciones, ya que deriva de su cumplimiento simultáneo, y constituye un remedio, basado en la equidad y la buena fe, para que el deudor de una obligación pueda negarse a cumplir aquello a lo que se obligó en tanto la contraparte no cumpla u ofrezca cumplir la prestación que a él le debe.
La jurisprudencia de esta sala, plasmada -por ejemplo- en las sentencias 294/2012, de 18 de mayo, y, 89/2013, de 4 de marzo, explica el sentido de esta excepción en relación, primero, con la exigencia de cumplimiento y, después, con la resolución por incumplimiento del art. 1124 CC.
En primer lugar, se afirma que debe entenderse por cumplimiento de la obligación todo acto que comporte una exacta ejecución de la prestación debida reportando la satisfacción del interés del acreedor. Esta noción está relacionada con los requisitos de identidad e integridad de la prestación que establecen los arts. 1157, 1166 y 1169 CC.
A su vez, en cuanto a la excepción de incumplimiento contractual, se trata de un medio de defensa que supone una negativa provisional al pago que suspende, o paraliza a su vez, la ejecución de la prestación a su cargo mientras la otra parte no cumpla con exactitud>>.
En el caso enjuiciado, las pruebas practicadas de concretan en los siete documentos aportados con la demanda, los emails aportados por la actora en la Audiencia Previa y el interrogatorio, efectuado al legal representante de la demandada, vía auxilio judicial a Francia, mediane el sistema escrito, similar a las antiguas posiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881; y en el documento núm. 1 aportado con el escrito de contestación. En primer término, debemos acudir a la factura, que incorpora el contrato formalizado entre las partes (vid. docs. 1 - versión en inglés - y 2 - versión en español-). En la factura/contrato de 29 de abril de 2018 (factura núm. 18.006) consta el precio de 50.000 €, a que ascendía la compra de los animales, especificándose el lugar de destino de los animales en China; y seguidamente los derechos y obligaciones de las partes del siguiente modo: << El precio total incluye animales,
Por otro lado, la parte actora también aportó una serie de emails entre junio de 208 a junio de 2019. Los emails se aportaron con una traducción jurada, que, sin embargo, tiene un error, dado que la referencia de la traducción de "COO" a "Jefe de Operaciones" debe entenderse como "Certificate of Origin" (certificado de origen), sin embargo, este error no desfigura el carácter probatorio de los referidos emails, que seguidamente examinamos:
Email de 7 de junio de 2018- "Los americanos complican las cosas"
Email de 14 de junio de 2018 -"Al parque le preocupa darme una fecha concreta para transportar animales a China"
Email de 1 de abril de 2019 - "el cliente quiere los otarios, pero llevan esperando mucho tiempo el certificado de origen ¿Cuando me vas a remitir una copia?"
Email de 6 de junio de 2019 - En éste la parte demandada contestó: "Se abstenga de contactar con nosotros en relación con las leonas marinas de la Patagonia. Este asunto debe tratarse directamente entre el AQUARIUM CURACO SEA y Don Mario".
Email de 16 de junio de 2019. En este email se dice que "los leones marinos aún no están listos; que en ese momento su situación económica no le permite devolver el anticipo, ya que no cuenta con el dinero; que su negocio se ha alimentado en los últimos 3 años de los zoos chinos como clientes exclusivos, pero que desde octubre del año pasado no he enviado ningún animal a China y ahora parece que el mercado chino está cerrado durante un tiempo".
Posteriormente, en la prueba de interrogatorio, el legal representante de la actora IWEILS, en su posición tercera, contestó: "Como indica la factura, GAE debía organizar el transporte desde Curaçao y los gastos de transporte debían ser abonados de manera separada, aparte del precio de los animales. En cuanto al certificado de importación chino, tendría que haber sido facilitado antes del traslado de los animales, pero para obtener
Estas respuestas parece que no se comprenden si observamos a simple vista el certificado de origen, aportado por la demandada como documento número 1 (el único documento aportado por la demandada). Pero en este documento, denominado "CERTIFICAAT VAN OORSPRONG" (certificado de origen) se habla de un certificado de << two females patagonian sealions>>, que en principio parece referirse al certificado de origen solicitado por IWEILS, sin embargo, si se observa con detenimiento, del certificado sólo se desprenden los datos citados, las características de los semovientes, como el peso; la fecha de expedición de 20 de junio de 2018 y que se firmó por "De Kamer Van Koophandel en NIJVERHEID CURAÇAO", pero en dicho documento no se efectúa referencia alguna al solicitante del certificado de origen y al destino de los animales, de ahí que existan dudas si dicho certificado es el relativo al contrato o encargo de IWEILS de 29 de abril de 2018. Además, también es sospechoso que la parte demandada no haya aportado otros documentos complementarios de dicho certificado o del encargo, como el certificado sanitario y especialmente que se refería a los dos leones marinos, que debían enviarse a China y en concreto al lugar indicado en el contrato de 29 de abril de 2018. Más bien, parece que se trate de un documento genérico, referido a dos leones marinos sin especificar que eran los solicitados por IWEILS, de ahí que no pueda admitirse la validez de este documento como prueba de entrega del certificado de origen, máximo cuando más tarde se averiguó que sí se había conseguido un certificado de origen para enviar unos leones marinos a Alemania. Por otro lado, en el contrato/factura, cuadno se establece el precio de 50.000 € (10.000 € como anticipo de la reserva y 40.000 € después) no se establece ninguna modalidad de arras o figura jurídica similar, por lo que, al no consumarse el contrato, la demandada debe devolver la parte del precio adelantado, En síntesis, consideramos que el doc. 1 de la contestación no es suficiente para justificar la entrega del certificado de origen, de modo que difícilmente la parte actora podía obtener el certificado de importación, conforme lo previsto en la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA y FLORA SILVESTRES. En síntesis, debe estimarse el recurso de apelación interpuesto por la entidad INTERNATIONAL WILD AND EXOTIC LIVE STOCKS SAS contra la sentencia de 4 de mayo de 2022, dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Mataró, revocándose la misma en el sentido de estimar la demanda interpuesta por la entidad referida contra la GLOBAL ANIMAL EXCHANGE, S.L.U, condenando a ésta a pagar a la actora la suma de
Por otro lado, al estimarse la demanda, conforme al principio del vencimiento objetivo, previsto en el artículo 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede condenar a la demandada al pago de las costas de primera instancia.
Fallo
Que
Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de esta Sentencia
Si el recurso se funda en la infracción de normas procesales será imprescindible acreditar, de haber sido posible, que previamente se haya denunciado en la instancia y que, si se ha producido en primera instancia, se ha reproducido en la alzada. Si la infracción procesal hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas ( artículos 477-6 y 479-2 Ley de Enjuiciamiento Civil, según la redacción del RD 5/2023, de 28 de junio).
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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