Última revisión
08/05/2025
Sentencia Civil 128/2025 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 14, Rec. 958/2022 de 17 de febrero del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 14
Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
Nº de sentencia: 128/2025
Núm. Cendoj: 08019370142025100094
Núm. Ecli: ES:APB:2025:1538
Núm. Roj: SAP B 1538:2025
Encabezamiento
Calle Roger de Flor, 62-68, 1ª planta - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 934866180
FAX: 934867112
EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830742120188147751
Materia: Juicio verbal
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012095822
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0660000012095822
Parte recurrente/Solicitante: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U.
Procurador/a: Mª Teresa Mansilla Robert
Abogado/a: Ramon Maria Forrellad Martinez
Parte recurrida: CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: Raimunda Marigo Cusine
Abogado/a: Ramon Maria Forrellad Martinez
Barcelona, 17 de febrero de 2025
Antecedentes
Fundamentos
En el caso enjuiciado, la parte apelante fundamentalmente alega la falta de valoración correcta de la prueba (testifical y las dos periciales practicadas) y la errónea valoración en cuanto a la cantidad reclamada, ya que no se tuvo en cuenta la antigüedad de los elementos dañados y que fueron reparados. En cuanto la testifical, en el juicio declaró Don Norberto, vecino de la comunidad, quien manifestó: << Llevo la gestión y mantenimiento del bloque de viviendas. Recuerdo los hechos. Antes del día de los hechos todos los vecinos tenían subidas y bajadas de la luz, incluso un día se quedaron sin luz, pero luego volvió. Pero el día14 de mayo de 2018 la tensión de la luz fue subiendo y bajando en varias ocasiones hasta que, en un momento determinado, se oyó "bum" como un petardo y saltó la luz de toda la comunidad y de algunas de las casas. Salimos a la planta y no había luz. Intentamos ponerla en marcha, pero fue imposible. Se causaron daños al ascensor y otros sitios, así como a algunos locales propiedad de la Comunidad; y en algunas viviendas la luz fue muy intensa y se estropeó. Yo, en mi vivienda, todas las luces del comedor se quemaron; el calentador del baño. Pero lo primero que hicimos fue sacar del ascensor a una persona, que se quedó en el interior>>. Posteriormente, agregó: "La luz volvió 20 ó 30 minutos más tarde, momentos en los que nos dimos cuenta de lo que había sucedido. Ese día no vinieron de ENDESA, pero ya habían venido días anteriores, ya que les habíamos avisado varias veces. Desde que la compañía reparó todo ya no tuvimos problemas. No recuerdo que en noviembre de 2018 tuviéramos problemas. Fue más tarde, cuando instalamos las cámaras de video, pues ese día el instalador agujereó en un lugar que no procedía>>. Este testigo no es el presidente de la comunidad, pero es un vecino de la misma, que vive allí y residía también el día 14 de mayo de 2018, en que se produjeron los hechos, por lo que sus declaraciones son importantes en cuanto a la acreditación del suceso, el desarrollo del mismo y lo acontecido en días anteriores, en que también se produjeron puntos de sobretensión.
Los Peritos son profesionales que auxilian a los Tribunales en materias de su profesión, ciencia, arte u oficio, a fin de aportarle conocimientos que los Jueces y Tribunales no tienen el deber de conocer. La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2016 es bastante clarificadora en cuanto a los fines, función y práctica de la prueba pericial. En concreto, en su fundamento jurídico tercero, declara:
Como es sabido, antes de presentar la demanda o la contestación a la demanda, las partes acostumbran a buscar las fuentes de prueba, que luego introducirán en el proceso a través de los medios de prueba. Y suele ocurrir, además, que en esta actividad previa al proceso surge la necesidad de encargar dictámenes periciales para conocer o apreciar algunos hechos o circunstancias que posteriormente argumentarán en los escritos de alegaciones.
Estos dictámenes, en el anterior orden procesal, se acompañaban habitualmente por las partes con la demanda y con la contestación a la demanda, como documentos fundamentadores de sus argumentaciones de naturaleza técnica o especializada, pero era difícil saber qué valor se les podía atribuir ya que para nuestra jurisprudencia:
Ir.-Se trata de documentos periciales , ratificados habitualmente por los expertos que los habían emitido, a través de la prueba de testigos: STS 6 de febrero de 1.998 .
2°.-No tenían la naturaleza probatoria de los documentos: STS 30 de julio de 1.992.
3°.-Tampoco podían valorarse los dictámenes como declaraciones testificales, dado que
incorporaban juicios de valor: STS 4 de diciembre de 1.965.
4°.-Desde luego, no podían considerarse dictámenes emitidos a través de la prueba de peritos: STS de 9 de marzo de 1998.
5°.-Aunque, de todos modos, se trataba de conclusiones técnicas, que el juzgador podría tener en cuenta en el momento de la valoración conjunta de la prueba: STS 26 de noviembre de 1.990
Esta clara contradicción jurisprudencial, consistente en negar naturaleza de medio de prueba a la llamada pericia extrajudicial, pero a la vez atribuirse un cierto valor probatorio, era imposible de superar sin una reforma legal.
La nueva LEC, al abordar esta reforma, otorga naturaleza de prueba pericial a los llamados dictámenes periciales extrajudiciales, obtenidos fuera del proceso, facultando a las partes para que los aporten con sus escritos de alegaciones e, incluso, permitiéndoles aportarlos posteriormente, - aunque siempre con anterioridad al juicio o vista-, cuando la necesidad de aportarlos surja de actuaciones procesales posteriores.
«En nuestro sistema procesal, como es sabido, viene siendo tradicional sujetar la valoración de prueba pericial a las reglas de la sana crítica. El artículo 362 de la LEC anterior establecía que los jueces y tribunales valorasen la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a someterse al dictamen de peritos, y la nueva LEC, en su artículo 348 de un modo incluso más escueto, se limita a prescribir que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, no cambiando, por tanto, los criterios de valoración respecto a la LEC anterior.
Aplicando estas reglas, el Tribunal, al valorar la prueba por medio de dictamen de peritos, deberá ponderar, entre otras cosas, las siguientes cuestiones:
l°.- Los razonamientos que contengan los dictámenes y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista en el interrogatorio de los peritos, pudiendo no aceptar el resultado de un dictamen o aceptarlo, o incluso aceptar el resultado de un dictamen por estar mejor fundamentado que otro: STS 10 de febrero de 1.994 .
2°.- Deberá también tener en cuenta el tribunal las conclusiones conformes y mayoritarias que resulten tanto de los dictámenes emitidos por peritos designados por las partes como de los dictámenes emitidos por peritos designados por el Tribunal, motivando su decisión cuando no esté de acuerdo con las conclusiones mayoritarias de los dictámenes: STS 4 de diciembre de 1.989
3°.- Otro factor a ponderar por el Tribunal deberá ser el examen de las operaciones periciales que se hayan llevado a cabo por los peritos que hayan intervenido en el proceso, los medios o instrumentos empleados y los datos en los que se sustenten sus dictámenes: STS 28 de enero de 1995.
4°-También deberá ponderar el tribunal, al valorar los dictámenes, la competencia profesional de los peritos que los hayan emitido, así como todas las circunstancias que hagan presumir su objetividad, lo que le puede llevar en el sistema de la nueva LEC a que dé más crédito a los dictámenes de los peritos designados por el tribunal que a los aportados por las partes: STS 31 de marzo de 1.997.
La jurisprudencia entiende que en la valoración de la prueba por medio de dictamen de peritos se vulneran las reglas de la sana crítica:
1°.- Cuando no consta en la sentencia valoración alguna en torno al resultado del dictamen pericial. STS de l7 de junio de 1.996.
2°.- Cuando se prescinde del contenido del dictamen, omitiendo datos, alterándolo, deduciendo del mismo conclusiones distintas, valorándolo incoherentemente, etc. STS 20 de mayo de 1.996.
3°.- Cuando, sin haberse producido en el proceso dictámenes contradictorios, el tribunal en base a los mismos, llega a conclusiones distintas de las de los dictámenes: STS de 7 de enero de 1.991 .
4°.- Cuando los razonamientos del tribunal en torno a los dictámenes atenten contra la lógica y la racionalidad; o sean arbitrarios, incoherentes y contradictorios o lleven al absurdo.
Cuando los razonamientos del tribunal en torno a los dictámenes atenten contra la lógica y la racionalidad: STS de 11 de abril de 1.998 .
Cuando los razonamientos del Tribunal en torno a los dictámenes sean arbitrarios, incoherentes y contradictorios: STS de 13 de junio de 1995.»
No se apreció en ningún momento que existiera una avería en los cuadros eléctricos, ya que el cuadro eléctrico estaba adaptado a la normativa vigente cuando se construyó el edificio. Fue un
Por otro lado, el perito Don Valentín emitió un peritaje tanto respecto a la causa del accidente como respecto a la valoración de los daños reclamados. En cuanto a la causa o causas del evento señala: << Cabe pensar en la posibilidad de que
1) En un eventual falso contacto o defectuoso aislamiento en las conexiones de las instalaciones de protección propias de la Comunidad de Propietarios o de la Caja General de Protección del inmueble donde se emplaza el mantenimiento, el cual, según se indica en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, es propio de los usuarios.
2) En la degradación progresiva por sobrecarga, bien por exceso de consumo del abonado sobre la capacidad eléctrica diseñada en sus líneas de distribución o bien por la vetustez de sus dispositivos de protección.
3) En una causa inherente al uso normal del equipo, a la antigüedad de sus elementos electrónicos (fin de su vida útil por desgaste) o a un defecto del debido mantenimiento y/o fabricación.
4) En el efecto capacitivo/inductivo de los equipos e instalaciones del abonado usuario conectados a la red de distribución en ese momento>>.
Asimismo, agrega el citado perito que "los casos anteriores redundarían en un deterioro de los aislamientos con alteraciones de la tensión interior privada del cliente, la cual, según el Reglamento electrónico de baja tensión, es propia de los usuarios, o a un incumplimiento por parte de los equipos afectados".
En cuanto a la valoración de los daños considera que se debe efectuar una depreciación del 50% en lo relativo a la reparación del ascensor; en un 60% en la reposición del amplificador de señal de la Antena de TV; en un 30% en la reposición de grabador de las cámaras de seguridad; en un 50% en la reposición de la centralita detector contra incendios; y en un 40% en la reposición del detector de monóxido del garaje de la Planta NUM000, de modo que reduce la indemnización a
Pues bien, de la comparación de ambas periciales en relación con las declaraciones del testigo Sr. Luis Pedro, entendemos que los daños producidos se causaron por una sobretensión producida en el suministro eléctrico. El perito Don Valentín considera que "los daños reclamados tuvieron su origen en una causa ajena a las operaciones de servicio de la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL". Sin embargo, pese a que esta pericial es más extensa, se consideran más certeras las conclusiones de la pericial del Sr. Edmundo, ya que éste visitó el lugar el día siguiente del suceso (15 de mayo de 2018), mientras que el perito de la parte demandada lo visitó en marzo de 2021, por lo que el primero pudo observar las instalaciones y apreciar los daños efectivamente causados. Por otro lado, aunque en la documentación de ENDESA no se apreciaran subidas de tensión, lo cierto es que los días anteriores se produjeron cortes de suministro por sobretensión, dándose la circunstancia que se avisaba a ENDESA, pero como la luz volvía unos minutos más tardes no se hizo nada. Incluso el mismo día de la avería, el testigo Sr. Luis Pedro señaló que la "electricidad volvió 20 ó 30 minutos más tarde" del apagón. Ahora bien, antes de dicho apagó se produjo un ruido fuerte (un "bum" lo llamó el testigo), seguido sin solución de continuidad por el corte del suministro electrónico. Por otro lado, se ha discutido si los daños procederían de la Caja General de Protección del inmueble, pero debe tenerse en cuenta que en esa caja confluyen el cableado del instalador eléctrico del edificio y el cableado de la empresa suministradora (ENDESA), por lo que en el caso de que existieran defectos en la Caja General de Protección, fuera está inútil para su fin o estuviera dañada, ENDESA debía haber advertido a la Comunidad o incluso a todos los vecinos de la obligación de efectuar reformas en la instalación eléctrica. Por otro lado, el perito Don Everardo fue muy claro al considerar que no existía avería en los cuadros eléctricos, especificando que "no se apreció en ningún momento que existiera una avería en los cuadros eléctricos, ya que el cuadro eléctrico estaba adaptado a la normativa vigente cuando se construyó el edificio". En síntesis, se consideran más certeras las conclusiones del perito Don Everardo, quien visitó el lugar el día de los hechos, mientras que las conclusiones del perito Don Valentín se obtuvieron en un contexto temporal no inmediato, pues no visitó el lugar hasta unos tres años después de producido el accidente. En conclusión, debe desestimarse el primer motivo del recurso.
Fallo
Que
Se
Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno ( artículo 477-1, a contrario sensu, de la Ley de Enjuiciamiento Civil) .
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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