Sentencia Civil 92/2026 A...o del 2026

Última revisión
09/06/2026

Sentencia Civil 92/2026 Audiencia Provincial Civil nº 14 de Barcelona, Rec. 696/2023 de 13 de febrero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2026

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 14 de Barcelona

Ponente: MARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS

Nº de sentencia: 92/2026

Núm. Cendoj: 08019370142026100091

Núm. Ecli: ES:APB:2026:1493

Núm. Roj: SAP B 1493:2026


Encabezamiento

-

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, 1ª planta - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012069623

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012069623

N.I.G.: 0801942120218019944

Recurso de apelación 696/2023 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil del TI de Barcelona. Plaza nº 33

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 140/2021

Parte recurrente/Solicitante: Penélope

Procurador/a: Monica Jordana Diaz

Abogado/a: BEATRIZ GONZÁLEZ PLAZA

Parte recurrida: NEOLLAR 2000, S.A.

Procurador/a: Daniel Gonzalez Gonzalez

Abogado/a: Daniel Barrachina Peregrín

SENTENCIA Nº 92/2026

Ilmos. Sres. Magistrados:

Agustín Vigo Morancho (Presidente) Guillermo Arias Boo

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 13 de febrero de 2026

Primero.En fecha 31 de mayo de 2023 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 140/2021 remitidos por Sección Civil del TI de Barcelona. Plaza nº 33 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMonica Jordana Diaz, en nombre y representación de Penélope contra Sentencia - 24/02/2023 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Daniel Gonzalez Gonzalez, en nombre y representación de NEOLLAR 2000, S.A..

Segundo.El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Daniel González González, Procurador de los tribunales y de la sociedad NEOLLAR 2000, S.A., frente a Dª Penélope, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Jordana Díaz; y, en su consecuencia:

Desestimo la excepción de prescripción extintiva de la acción ejercitada.

Condeno a Dª Penélope a satisfacer a NEOLLAR 2000, S.A. la cuantía de 181.039,08 euros más los intereses legales en la forma anteriormente determinada, en concepto de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.

Condeno a la parte demandada a abonar las costas del presente procedimiento."

Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/02/2026.

Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Elena Fernández de Frutos .

PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación

Se presentó demanda de juicio ordinario en la que se decía que la actora contrató a la demandada como comercial de ventas. Se alegaba que en el segundo trimestre de 2010 se detectaron retrasos en el cobro de obras gestionadas por la demandada; que la demandada reconoció haberse apropiado de entregas de dinero; que la demandada anotaba cantidades inferiores a las percibidas, o entregaba recibos sin hacer entrega de cantidad alguna. También se decía que el 5 de agosto de 2010 las partes firmaron reconocimiento de deuda por importe de 35.378,28 euros, y que se recopiló información de todas las actuaciones irregulares realizadas por la demandada y se emitió dictamen pericial. La actora interpuso denuncia penal y se tramitaron diligencias previas en que se dictó auto de sobreseimiento provisional. La actora cuantifica el perjuicio económico causado en 181.039,08 euros, correspondiendo 106.039,60 euros a cantidades apropiadas por la demandada, 72.171,08 euros a diferencias de presupuestos y extras, y 2.828'40 euros a sobrecoste porque no se pudo hacer el pago a algunos proveedores. Por todo ello se solicitaba la condena al pago de 181.039,08 euros más intereses legales.

La parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda alegando prescripción extintiva. Así, decía que el procedimiento penal interrumpió la prescripción pero se acordó el sobreseimiento provisional, deviniendo firme el auto en enero de 2016. Por tanto, respecto a la cantidad debida que fue fijada en el reconocimiento de deuda, el 21 de enero de 2021 habrían transcurrido cinco años y en ese momento prescribió la posibilidad de reclamar. Respecto al resto de 145.660,80 euros se decía que la actora pudo reclamar el importe desde septiembre de 2010, porque indica en su demanda que en esa fecha recopiló información; que al haberse interpuesto procedimiento penal se interrumpió la prescripción pero el plazo se reanudó en enero de 2016, por lo que siendo una responsabilidad extractontractual la prescripción tuvo lugar en 2019. En relación con el fondo del asunto alegaba que no entraba en sus funciones la elaboración de presupuestos; que no confesó haber realizado apropiación indebida; que no falsificó importes al alza haciendo que los clientes le abonaran importes superiores a los que se abonaban a la empresa; y que el procedimiento penal fue archivado. Por ello, solicitaba la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia dictada el 24 de febrero de 2023 estima la demanda no apreciando prescripción y considerando probada la responsabilidad de la demandada. En relación con la prescripción niega que respecto al reconocimiento de deuda deba aplicarse el plazo de prescripción de tres años, sino que debe estarse al plazo decenal del art. 121-20 CCCataluña; y respecto a la reclamación de 145.660,80 euros se niega que tenga fundamento en responsabilidad extracontractual, siendo un supuesto de responsabilidad contractual al que resulta asimismo de aplicación el art. 121-20 CCCataluña. Por lo que se refiere al diesa quo se fija en el momento en que se dicta el auto de sobreseimiento en el procedimiento penal, el 15 de diciembre de 2015, por lo que habiéndose interpuesto la demanda el 25 de enero de 2021, la acción no estaría prescrita. La sentencia considera que el reconocimiento de deuda firmado por la demandada acredita que se apropió de 35.378,28 euros, y se obligó a devolver ese importe. Asimismo, la sentencia analiza el informe pericial aportado por la parte actora; las declaraciones realizadas en el procedimiento penal; el interrogatorio de partes, las testificales y la pericial practicadas en el acto de la vista, y de la valoración conjunta de la prueba concluye que "respecto de clientes que todavía no habían comenzado a ejecutar la obra, la Sra. Penélope les ofrecía un presupuesto por un precio inferior al que habría ofrecido la empresa para hacerlo más atractivo, de manera que el cliente lo aceptaba para, posteriormente, ir cobrándole los recibos correspondientes a ese presupuesto en metálico, e ir apropiándose del dinero, trasladando a la empresa la idea de que el cliente no había aceptado el presupuesto. De este modo, el cliente se encontraba con que estaba pagando unas obras respecto de las que no se preveía su ejecución debido a que NEOLLAR pensaba que el cliente no había aceptado el presupuesto", que "en relación con obras ya comenzadas, como la Sra. Penélope se encargaba de cobrar los recibos que se iban girando por estas obras, lo que hacía era emitir recibos que no constaban en la empresa y hacia que el cliente pagase ese dinero en efectivo para poder quedárselo ella", y que "la Sra. Penélope activaba un tercer mecanismo, consistente en que, durante la ejecución de las obras, conseguía que los clientes quisiesen añadir extras al presupuesto inicial, respecto del cual la Sra. Penélope cobraba el dinero corresponden al mismo, pero no lo entregaba a NEOLLAR". También considera probado el perjuicio económico reclamado por impago de proveedores.

La parte demandada interpone recurso de apelación alegando que no se ha probado que se entregasen 67.863,72 euros a la demandada; ni que se sustrajesen 1.140 euros, ni 1.657'60 euros de extras, ni 5.572'66 euros de diferencias de extras, ni que se apropiase de 66.443,42 euros en base a presupuestos falsos; y que no se prueba que se deban 2.828,40 euros por impagos y extra financiación a proveedores. Por último, dice que en el procedimiento penal se concluyó que del resultado de la pericial de cotejo de letras no se acreditaba que la firma de los documentos fuese de la demandada.

La parte actora se opone al recurso de apelación alegando que no existe error en la valoración de la prueba, sino que lo que pretende la demandada es sustituir el criterio del órgano judicial de instancia realizando su propia interpretación sesgada; que el archivo del procedimiento penal no constituye prueba de que la demandada no cometiese los hechos; y que la parte demandada no ha desvirtuado la prueba practicada por la parte actora.

SEGUNDO.- Error en la valoración de la prueba

La parte apelante sostiene que la sentencia de instancia valora erróneamente la prueba al considerar probado que la demandada se apropió de dinero de los clientes, falsificó presupuestos obteniendo beneficio económico, que sustrajo dinero de extras, y que la actora sufrió perjuicio económico por impago a proveedores.

La parte apelante funda su recurso en que ni la prueba pericial, ni las testificales practicadas en sede penal, ni las practicadas en el juicio acreditan que la demandada se apropiase de las cantidades que constan en el informe pericial, ni que la actora hubiese de realizar obras por importe superior al presupuestado, ni que la actuación de la demandada comportase un perjuicio económico a la actora por el referido impago de proveedores.

Respecto a la errónea valoración de la prueba y la revisión de lo actuado en la primera instancia, la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2009 ya declaró que " la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante".Y la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de septiembre de 2000 también afirma "Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una 'revisio prioris instantiae', en la que el Tribunal Superior u órgano 'ad quem' tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la 'reformatio in peius', y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ('tantum devolutum quantum appellatum')...".

No obstante, no cabe pretender mediante la alegación de errónea valoración de la prueba sustituir la efectuada por el órgano judicial a quo por la que pretende la parte recurrente, sino que lo que corresponde al tribunal de segunda instancia es comprobar si la valoración de la prueba realizada en la instancia resulta ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia, o a las normas relativas a los efectos de un determinado medio de prueba, o a las normas de distribución de la carga de la prueba; y dicha revisión puede efectuarla con facultades plenas, pudiendo alcanzar conclusiones diversas a las que constan en la sentencia de instancia.

En el presente supuesto la parte recurrente considera que se ha producido errónea valoración de la prueba tanto respecto a la apropiación de dinero en efectivo por la parte demandada; como en relación con la elaboración de presupuestos falsos por la demandada; así como respecto al impago de proveedores.

La parte demandada no niega en el recurso de apelación la apropiación del importe que consta en el reconocimiento de deuda, pero si el resto de importes reclamados.

Apropiación de dinero en efectivo y falsificación de presupuestos

En el informe pericial consta que la demandada se apropió de dinero entregado por diversos clientes.

Concretamente se dice que se apropió de la cantidad de 400 euros de la Sra. Celestina; 2.600 euros del Sr. Eliseo; 6.840,00 euros, 1.140,00 euros, 1.657,60 euros de la Sra. Jacinta; 5.470,00 euros de la Sra. Carmela; 5.997,64 euros del Sr. Luis Francisco; 6.972,56 euros del Sr. Jacinto; 7.000,00 euros de la Sra. Isabel; 8.062'92 euros del Sr. Estanislao; 34.000,00 euros del Sr. Horacio; 8.498,88 euros de la Sra. Angelica; 12.100,00 euros del Sr. Elias; 1.300,00 euros del Sr. Roman; y 4.000,00 euros del Sr. Bienvenido.

El total que se considera fue apropiado por la demandada se fija en 106.039'60 euros.

Por diferencia entre los presupuestos facilitados por la demandada a los clientes y los que efectivamente confeccionó la empresa, así como por diferencias en extras se reclaman 77.171,08 euros.

Así, respecto al Sr. Eliseo consta en el informe pericial diferencia según presupuesto 2.154,84 euros; de la Sra. Jacinta 3.021'18 euros; de la Sra. Carmela 1.414,20 euros; del Sr. Luis Francisco 3.948,84 euros, del Sr. Valeriano 6.037,00 euros, ; de la Sra. Isabel 8.113,27 euros, del Sr. Estanislao 4.400,34 euros, del Sr. Horacio 20.458,83 euros; de la Sra. Angelica 3.778,24 euros, y 2.955,55 euros de diferencias de extras; del Sr. Elias 3.633,04 euros, y 1.058,85 euros de diferencias de presupuesto; y del Sr. Bienvenido 9.483,64 euros.

A continuación procede analizar si la prueba practicada a instancias de la parte actora acredita las sustracciones y diferencias, así como el importe de las mismas.

Para ello se examinará lo actuado en relación con cada uno de los clientes respecto a los que la actora sostiene que se produjeron apropiaciones y diferencias de presupuesto por la parte demandada.

Así, en sede penal el representante de la actora dijo que la demandada utilizó modelos de presupuestos de la empresa falsificándolos.

Por su parte, la Sra. Noelia, responsable de administración de la actora, manifestó en sede penal que la demandada ofrecía presupuestos manipulados a los clientes; que en algunas ocasiones la actora no tenía conocimiento de los presupuestos; y que la actora tuvo que hacer frente a la diferencia de los presupuestos y las obras a realizar.

En el acto del juicio la demandada reconoció que se le efectuaban pagos en efectivo por los clientes, y que ella el dinero lo entregaba junto con un recibo.

Por su parte, el representante de la actora dijo que tuvo conocimiento de la falsificación de los presupuestos por un cliente, el Sr. Horacio; y que la actora falsificaba los presupuestos con su ordenador.

El Sr. Angelica, comercial de la actora, dijo que la demandada era compañera de trabajo y que también era comercial; que en agosto de 2010 se detectaron cobros irregulares por la demandada; que lo detectó el departamento de administración porque había cobros que no constaban y le pidieron explicaciones a la demandada; que había pagos realizados por los clientes que la demandada no había entregado; que la demandada había gestionado presupuestos con clientes, que los habían firmado, y habían dado paga y señal, sin que la actora tuviese conocimiento de ello; que la demandada confeccionó presupuestos de los que la actora no tenía constancia; que la demandada reconoció unos 35.000 euros, pero posteriormente salieron más cantidades; que la actora tuvo que hacer frente a los compromisos asumidos por la demandada; que la empresa tuvo que cerrar; que los clientes les enseñaron presupuestos que tuvieron que ser redactados por la demandada; que él también iba a cobrar a los clientes, y que el importe se lo indicaba administración, había una hoja de cobros.

La pericial de la parte actora dice que la metodología para realizar el informe "ha consistido en determinar vía documental aportada en el procedimiento, los movimientos de pago efectuados por los clientes, así como la documentación presupuestaria de los encargos objeto de análisis". Sin embargo, lo cierto es que en el informe pericial no se desarrolla de forma desglosada como se obtienen los importes que se reflejan en el mismo, tanto respecto a la apropiación de dinero como a la diferencia de presupuesto y extras.

En el acto del juicio el perito declaró que la demandada se apropió de dinero de clientes; que también había diferencia entre los presupuestos de la actora y los que la demandada ofrecía que eran más bajos; que la demandada también incluía extras; que los presupuestos sin firma se los facilitó la actora; que un pago anticipado por el cliente podría ser un indicio de que el encargo tiene razón de ser para ejecutarse; que para saber el precio correcto utilizó los scandallos de la actora que eran más altos que los de los presupuestos; y que consideraba que la demandada hacía el presupuesto más barato para que el posible cliente aceptase.

No obstante, debe tenerse presente a efectos de valoración de la prueba que aunque se probase que la demandada falsificó algunos presupuestos ofreciendo la realización de las obras por un coste inferior al que correspondería, debe también acreditarse que la actora realizó las obras presupuestadas por un coste superior al abonado por cada cliente, probando el efectivo perjuicio económico.

Asimismo, el mero hecho de que los clientes entregasen dinero en metálico a la demandada no prueba que esta se apropiase del importe reclamado, por lo que debe probarse efectivamente las cantidades de las que se apropió.

La demandada sólo reconoció adeudar la cantidad de 35.378,28 euros, mediante la firma de reconocimiento de deuda, y dicho importe también se incluye en la reclamación porque no fue abonado, sin que constituya objeto del recurso de apelación.

- Sra. Celestina

En sede penal declaró que creía haber entregado unos 3.000 euros, que no le fueron devueltos; y que creía que quien le atendió se llamaba Penélope (la demandada).

En el acto del juicio declaró que fue pagando cantidades a la demandada; que anuló el encargo y le dijeron que no tenía derecho a devolución de lo abonado; que en el presupuesto aportado con su nombre la firma era suya; que no recordaba cuánto dinero entregó; y que la obra no se hizo.

De la documental aportada consta un presupuesto, y manuscrito "anulada antes empezar obras porque no teníamos arras".

Por tanto, el dinero que le fue entregado a la demandada no se dio a la actora. No obstante, si bien la Sra. Celestina dijo que entregó unos 3.000 euros, sólo se reclaman 400 euros que deben ser abonados por la demandada.

- Sr. Eliseo

No consta su declaración en sede penal, ni fue citado como testigo.

En la documental se aporta un presupuesto y unos apuntes donde se indica importe de presupuesto real, pero se desconoce cómo se obtiene ese importe de presupuesto real.

De esta forma no se considera probada ni la apropiación de dinero, ni que el presupuesto ejecutado lo fuese por importe superior a lo abonado.

- Sra. Jacinta

En sede penal manifestó que creía que le atendió una señora que se llamaba Penélope; que el dinero que le presupuestaron fue el que pagó, y que no sufrió ningún perjuicio.

En el acto del juicio dijo que la atendió Penélope; que creía que le entregó un presupuesto; que periódicamente abonó dinero y ella le daba recibos; que le hicieron la obra; que luego se presentó el encargado de la actora y le dijo que le enseñase los recibos para ver si concordaban; que había algunos recibos en que la firma no era la suya; que las obras se realizaron; que no sabía cuánto dinero se quedó la demandada; que no hubo anexos; y que ella firmaba los recibos cuando había hecho el pago.

De la documental aportada no resulta posible conocer de donde sale el importe del presupuesto falso y el real; constando recibos por importe de 20.997'60 euros.

Por tanto, de la prueba practicada no resulta probado ni que la demandada se apropiase de dinero de la Sra. Jacinta, ni tampoco se prueba que el presupuesto que abonó fuese por importe inferior al coste real de las obras.

- Sra. Carmela

En sede penal manifestó que entregó el dinero y que la reforma se hizo sin problemas.

En el acto del juicio dijo que la atendió la demandada; que hizo pagos a la demandada; que creía que pagaba una cantidad cada mes pero no recordaba el importe; que le hicieron un presupuesto pero no se acordaba del importe del mismo; y que creía que le hicieron un parquet distinto al inicial.

De la documental aportada resultan múltiples recibos pero de ellos no resulta el importe del que supuestamente se apropió la demandada, o la diferencia de presupuesto.

Por tanto, de la prueba practicada no resulta probado el importe del que la demandada pudo apropiarse, ni que el presupuesto en base al que la Sra. Carmela abonó las obras fuese por importe inferior al ejecutado por la actora.

- Sr. Luis Francisco

No consta su declaración en sede penal, ni tampoco fue propuesto como testigo.

En los documentos aportados constan distintos presupuestos y unos cálculos, pero en esos documentos no consta el importe que se dice fue apropiado por la demandada y se reclama, y tampoco se explicita como se obtiene el importe del presupuesto real, por lo que no se considera probada la apropiación de dinero, ni que la obra se ejecutase por importe superior al presupuestado.

- Sr. Jacinto

En sede penal manifestó que entregó dinero a la demandada.

En el acto del juicio dijo que contactó por unas obras en su casa; que creía recordar que fue la demandada la que le atendió; que efectuaron pagos en efectivo, y luego pagaron por transferencia; que en el procedimiento penal constató que algunas firmas que constaban en los documentos no eran suyas; que en los documentos del anexo 6 no reconocía las firmas ni como suyas, ni de su mujer; que creía haber firmado un presupuesto; que no recordaba cuando se iniciaron las obras, que podía ser sobre marzo; que pagaba periódicamente y luego se dieron cuenta de que habían pagado cosas que no se correspondían con la ejecución de la obra; que la actora le comunicó que había habido un problema; y que no abonó extras.

En la documental se indica total reforma 22.806'28 euros, y total cobrado 22.077'85 euros.

Por tanto, no se prueba ni la apropiación de 6.972,56 euros, ni la diferencia de presupuesto por 6.037,00 euros.

- Sra. Isabel

No consta su declaración en sede penal.

En el acto del juicio dijo que contrató unas obras con la actora; que le atendió la demandada; que la demandada le entregó presupuesto y abonó 7.000 euros de paga y señal; que en septiembre que debían empezar las obras no contactaron con ella, llamaron a la tienda, y les informaron del problema, que la demandada se había quedado los 7.000 euros y que no constaban como clientes; que la actora ejecutó las obras; que el dinero lo entregó en la tienda; que creía que el presupuesto total era de 24.000 euros; que creía que hubo algún extra, y luego ya cuando empezaron las obras no pagó más; que creía que pagó más de 24.000 euros pero no recuerda cuanto, que era por algún extra.

En la documental aportada consta presupuesto pero no que exista diferencia entre lo presupuestado y abonado, y el importe de lo ejecutado efectivamente.

Por tanto, en este supuesto se puede considerar acreditado que la demandada se apropió de los 7.000 euros entregados por la Sra. Isabel.

No obstante, no se considera probada la diferencia entre lo abonado conforme al presupuesto y la obra realmente ejecutada.

- Sr. Estanislao

En sede penal dijo que el dinero lo entregó a Penélope.

En el acto del juicio declaró que era cliente porque hizo unas obras en su piso; que le atendió la demandada; que los pagos los debió hacer su mujer; que pasaba el tiempo y las obras iban muy atrasadas; que del documento 8 no reconocía las firmas que obraban; que no sabía si todos los pagos fueron en efectivo; y que las obras se acabaron.

Los documentos aportados resultan confusos, porque aparecen diferentes recibos sin un orden; así como no queda claro cual fue el presupuesto en base al que se ejecutó la obra.

De la prueba practicada resulta que el testigo dijo que los pagos los debía hacer su mujer; que los documentos aportados no aportan claridad respecto a que cantidades cobró la demandada; y tampoco sobre si la obra ejecutada lo fue por un importe superior al presupuestado y abonado, por lo que no se considera probado el importe reclamado.

- Sr. Horacio

En sede penal manifestó que el dinero se lo entregó a Penélope, y que luego tuvo conocimiento de que el importe del presupuesto era superior.

En el acto del juicio declaró que le hicieron unas obras; que creía que pagó tres veces 7.000 euros, y una cuarta 21.000 euros; que contactó con la demandada; que le hicieron la obra; que la demandada les pidió los recibos originales pero no se los dieron; que no reconocía como suyas las firmas de los documentos exhibidos; que creía que la demandada le entregó un presupuesto de unos 75.000 euros; que la actora le dijo que la demandada se había quedado con dinero, que a ellos les constaban 40.000 euros, y le cubrirían hasta 50.000 euros; que no recordaba cuando encargó las obras; que creía que el pago lo hizo en efectivo; y que quedaron que las obras empezarían cuando acabase el colegio en junio.

De la documental resulta que el representante de la actora y el Sr. Horacio firmaron un documento el 19 de agosto de 2010 en el que consta que el Sr. Horacio había abonado 49.000 euros; que el importe de las obras a ejecutar era de 83.250'20 euros; que la demandada se había apropiado de parte de las cantidades entregadas por el Sr. Horacio, y que la demandada había falsificado el presupuesto.

Del dinero abonado por el Sr. Horacio constan 4 recibos sin sello de la actora por importe cada uno de 7.000 euros, y otro recibo de 21.000 euros con el sello de la actora.

La actora reclama 34.000 euros como importe apropiado por la demandada, pero no aclara como obtiene ese importe, por lo que sólo se consideran probados 28.000 euros, correspondientes a los cuatro recibos por importe de 7.000 euros cada uno.

Respecto a la diferencia del presupuesto de obra no se acredita que la obra efectuada lo fuese por un importe superior al de lo abonado.

- Sra. Angelica

En sede penal declaró que abonaron 24.000 euros por la reforma conforme les dijo Penélope, y que no hubo problemas con la obra.

En el acto del juicio dijo que contrató la reforma de la cocina y baño; que no reconocía su firma en el documento 10; que en los recibos no consta su firma; que no recordaba si eran los recibos que le entregaban; que le hicieron un presupuesto; que hicieron la obra y se acabó; que se relacionó con la demandada; que recordaba hacer transferencias; que su marido si que hizo pagos en efectivo; que al acabar la obra les llamaron y les dijeron que la demandada había robado a la empresa; que la reforma era unos 24.000 y pico, y lo redondearon a 24.000 euros; que empezaron en enero y acabó en mayo; que cumplieron con el presupuesto y los plazos; y que no hubo extras.

Los documentos aportados no acreditan ni el importe supuestamente apropiado por la demandada, ni que la obra ejecutada lo fuese por un importe superior al abonado.

En consecuencia, no se considera probada la procedencia de los importes reclamados.

- Sr. Roman

En sede penal dijo que entregó dinero a Penélope en metálico.

En el acto del juicio dijo que contrató la reforma de la cocina; que le atendió la demandada; que efectuó pagos en metálico, que en el primer pago se le dio un recibo sin sello; que la demandada le pidió que pagase en metálico; que la obra tardó más de lo previsto; que el presupuesto no recuerda quien se lo dio; que en el documento n. 12 reconocía su firma, salvo en una de las páginas; que todo lo que hizo fueron transferencias salvo el primer pago, pero que respecto a ese fue a la empresa; que no abonó extras.

En los documentos aportados constan presupuestos.

No se considera probado que la demandada se apropiase de dinero de la Sra. Roman, porque dijo que todo lo abonó por transferencia, salvo un primer pago en metálico y que respecto a ese fue a las dependencias de la actora porque no tenía el sello.

- Sr. Elias

En sede penal declaró que entregó cantidades a la demandada.

En el acto del juicio dijo que le hicieron reforma en el lavabo; que le atendió la demandada; que entregó dinero a la demandada; que le llamaron y él tenía los recibos de lo que entregaba a la demandada; que en el documento 11 no reconocía la firma; que no recuerda extras en la obra; que las obras las encargó a principios de 2010; que había un presupuesto; que no recordaba cuanto le habían costado las obras, ni cuando se acabaron; que creía que tardaron mes y medio o dos meses; y que creía que acabaron antes de verano.

En los documentos aportados constan recibos sin el sello de la actora por el importe de 12.000 euros reclamado por la actora, por lo que procede declarar que se ha probado que la demandada debe dicho importe.

Respecto a la diferencia de presupuesto no se prueba que el importe de las obras ejecutadas fuese superior al presupuestado.

- Sr. Bienvenido

En sede penal dijo que como no le estaban haciendo las obras acudió a la actora, y le dijeron que no constaba ningún presupuesto aceptado; que había entregado distintas cantidades.

En el acto del juicio dijo que le hicieron una obra en su casa; que le atendió la demandada; que le hizo pagos, pero no recordaba las cantidades; que fue a las oficinas de la actora y le explicaron que la demandada se había apropiado de dinero; que cree que su presupuesto sí que lo tenían; que le dijeron que tenían que bajar el presupuesto, que le pedían dinero; que el pago de 4.000 euros lo hizo en casa, era una paga y señal; que la obra tenía que empezar en septiembre; que firmó un presupuesto; y que reconocía su firma en el documento 13.

En los documentos aportados constan presupuestos.

En el presente supuesto de la declaración puede considerarse acreditado que la demandada se apropió del dinero entregado por el Sr. Bienvenido, así como que confeccionó un presupuesto no supervisado por la actora.

No obstante, del importe reclamado sólo se consideran acreditados los 4.000 euros entregados por el Sr. Bienvenido.

Impago de proveedores

Por concepto de impago a proveedores se reclaman 2.828,40 euros.

Respecto a la acreditación de dicho importe en el informe pericial se dice "Neollar 2000, S.A. tuvo que resarcir en términos reputacionales el cumplimiento de los presupuestos que efectuó la Sra. Penélope, que los clientes habían aceptado. En este sentido la administración de la mercantil solicitó financiación a entidades bancarias que no alcanzó a formalizar. (anexo nº 3). La praxis llevada a cabo por la Sra. Penélope, habilitó una contingencia fiscal durante los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, en cuanto al impuesto sobre el valor añadido (IVA), que los cobros efectuados debían haber generado. La situación de la empresa derivó en insolvencia, viéndose abocada a refinanciar pagos demorados a proveedores provenientes del ejercicio 2011. La demora en los pagos llevó a que la mercantil tuviera que proponer métodos preconcursales, para poder hacer frente a los pagos a proveedores. (anexo nº 4). Se cuantifican los gastos originados por dicho perjuicio por concepto de impago a proveedores por valor de 2.828,40€. (anexo nº 5)."

No obstante, lo cierto es que ni la lectura del informe pericial, ni los anexos permiten conocer cómo se obtiene la cantidad de 2.828'40 euros. Tampoco la declaración del perito en el acto del juicio aclaró la forma en que se había obtenido el cálculo de dicho importe.

A la parte actora le correspondía probar que la actuación de la demandada le originó unos gastos por impago a proveedores de 2.828'40 euros, por lo que procede estimar el recurso de apelación respecto a dicho extremo, y desestimar la pretensión de condena al pago del referido importe.

De conformidad con lo expuesto procede estimar parcialmente el recurso de apelación, y estimar parcialmente la demanda condenando a la demandada al abono de 51.400 euros (de los que 35.378,28 euros estarían en el reconocimiento de deuda que no ha sido objeto del recurso de apelación) más intereses legales desde la interposición de la demanda.

TERCERO.- Costas

La estimación parcial del recurso de apelación motiva, de acuerdo con el art. 398.2 LEC, la no imposición de costas.

La estimación parcial de la demanda comporta, conforme al art. 394.2 LEC, la no imposición de costas.

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 24 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 33 de Barcelona, REVOCAR PARCIAMENTE dicha resolución, ESTIMAR PARCIALMENTEla demanda y CONDENARa la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 51.400 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda, sin imposición de costas.

Sin imposición de costas en esta alzada.

Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Antecedentes

Primero.En fecha 31 de mayo de 2023 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 140/2021 remitidos por Sección Civil del TI de Barcelona. Plaza nº 33 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMonica Jordana Diaz, en nombre y representación de Penélope contra Sentencia - 24/02/2023 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Daniel Gonzalez Gonzalez, en nombre y representación de NEOLLAR 2000, S.A..

Segundo.El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Daniel González González, Procurador de los tribunales y de la sociedad NEOLLAR 2000, S.A., frente a Dª Penélope, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Jordana Díaz; y, en su consecuencia:

Desestimo la excepción de prescripción extintiva de la acción ejercitada.

Condeno a Dª Penélope a satisfacer a NEOLLAR 2000, S.A. la cuantía de 181.039,08 euros más los intereses legales en la forma anteriormente determinada, en concepto de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.

Condeno a la parte demandada a abonar las costas del presente procedimiento."

Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/02/2026.

Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Elena Fernández de Frutos .

PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación

Se presentó demanda de juicio ordinario en la que se decía que la actora contrató a la demandada como comercial de ventas. Se alegaba que en el segundo trimestre de 2010 se detectaron retrasos en el cobro de obras gestionadas por la demandada; que la demandada reconoció haberse apropiado de entregas de dinero; que la demandada anotaba cantidades inferiores a las percibidas, o entregaba recibos sin hacer entrega de cantidad alguna. También se decía que el 5 de agosto de 2010 las partes firmaron reconocimiento de deuda por importe de 35.378,28 euros, y que se recopiló información de todas las actuaciones irregulares realizadas por la demandada y se emitió dictamen pericial. La actora interpuso denuncia penal y se tramitaron diligencias previas en que se dictó auto de sobreseimiento provisional. La actora cuantifica el perjuicio económico causado en 181.039,08 euros, correspondiendo 106.039,60 euros a cantidades apropiadas por la demandada, 72.171,08 euros a diferencias de presupuestos y extras, y 2.828'40 euros a sobrecoste porque no se pudo hacer el pago a algunos proveedores. Por todo ello se solicitaba la condena al pago de 181.039,08 euros más intereses legales.

La parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda alegando prescripción extintiva. Así, decía que el procedimiento penal interrumpió la prescripción pero se acordó el sobreseimiento provisional, deviniendo firme el auto en enero de 2016. Por tanto, respecto a la cantidad debida que fue fijada en el reconocimiento de deuda, el 21 de enero de 2021 habrían transcurrido cinco años y en ese momento prescribió la posibilidad de reclamar. Respecto al resto de 145.660,80 euros se decía que la actora pudo reclamar el importe desde septiembre de 2010, porque indica en su demanda que en esa fecha recopiló información; que al haberse interpuesto procedimiento penal se interrumpió la prescripción pero el plazo se reanudó en enero de 2016, por lo que siendo una responsabilidad extractontractual la prescripción tuvo lugar en 2019. En relación con el fondo del asunto alegaba que no entraba en sus funciones la elaboración de presupuestos; que no confesó haber realizado apropiación indebida; que no falsificó importes al alza haciendo que los clientes le abonaran importes superiores a los que se abonaban a la empresa; y que el procedimiento penal fue archivado. Por ello, solicitaba la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia dictada el 24 de febrero de 2023 estima la demanda no apreciando prescripción y considerando probada la responsabilidad de la demandada. En relación con la prescripción niega que respecto al reconocimiento de deuda deba aplicarse el plazo de prescripción de tres años, sino que debe estarse al plazo decenal del art. 121-20 CCCataluña; y respecto a la reclamación de 145.660,80 euros se niega que tenga fundamento en responsabilidad extracontractual, siendo un supuesto de responsabilidad contractual al que resulta asimismo de aplicación el art. 121-20 CCCataluña. Por lo que se refiere al diesa quo se fija en el momento en que se dicta el auto de sobreseimiento en el procedimiento penal, el 15 de diciembre de 2015, por lo que habiéndose interpuesto la demanda el 25 de enero de 2021, la acción no estaría prescrita. La sentencia considera que el reconocimiento de deuda firmado por la demandada acredita que se apropió de 35.378,28 euros, y se obligó a devolver ese importe. Asimismo, la sentencia analiza el informe pericial aportado por la parte actora; las declaraciones realizadas en el procedimiento penal; el interrogatorio de partes, las testificales y la pericial practicadas en el acto de la vista, y de la valoración conjunta de la prueba concluye que "respecto de clientes que todavía no habían comenzado a ejecutar la obra, la Sra. Penélope les ofrecía un presupuesto por un precio inferior al que habría ofrecido la empresa para hacerlo más atractivo, de manera que el cliente lo aceptaba para, posteriormente, ir cobrándole los recibos correspondientes a ese presupuesto en metálico, e ir apropiándose del dinero, trasladando a la empresa la idea de que el cliente no había aceptado el presupuesto. De este modo, el cliente se encontraba con que estaba pagando unas obras respecto de las que no se preveía su ejecución debido a que NEOLLAR pensaba que el cliente no había aceptado el presupuesto", que "en relación con obras ya comenzadas, como la Sra. Penélope se encargaba de cobrar los recibos que se iban girando por estas obras, lo que hacía era emitir recibos que no constaban en la empresa y hacia que el cliente pagase ese dinero en efectivo para poder quedárselo ella", y que "la Sra. Penélope activaba un tercer mecanismo, consistente en que, durante la ejecución de las obras, conseguía que los clientes quisiesen añadir extras al presupuesto inicial, respecto del cual la Sra. Penélope cobraba el dinero corresponden al mismo, pero no lo entregaba a NEOLLAR". También considera probado el perjuicio económico reclamado por impago de proveedores.

La parte demandada interpone recurso de apelación alegando que no se ha probado que se entregasen 67.863,72 euros a la demandada; ni que se sustrajesen 1.140 euros, ni 1.657'60 euros de extras, ni 5.572'66 euros de diferencias de extras, ni que se apropiase de 66.443,42 euros en base a presupuestos falsos; y que no se prueba que se deban 2.828,40 euros por impagos y extra financiación a proveedores. Por último, dice que en el procedimiento penal se concluyó que del resultado de la pericial de cotejo de letras no se acreditaba que la firma de los documentos fuese de la demandada.

La parte actora se opone al recurso de apelación alegando que no existe error en la valoración de la prueba, sino que lo que pretende la demandada es sustituir el criterio del órgano judicial de instancia realizando su propia interpretación sesgada; que el archivo del procedimiento penal no constituye prueba de que la demandada no cometiese los hechos; y que la parte demandada no ha desvirtuado la prueba practicada por la parte actora.

SEGUNDO.- Error en la valoración de la prueba

La parte apelante sostiene que la sentencia de instancia valora erróneamente la prueba al considerar probado que la demandada se apropió de dinero de los clientes, falsificó presupuestos obteniendo beneficio económico, que sustrajo dinero de extras, y que la actora sufrió perjuicio económico por impago a proveedores.

La parte apelante funda su recurso en que ni la prueba pericial, ni las testificales practicadas en sede penal, ni las practicadas en el juicio acreditan que la demandada se apropiase de las cantidades que constan en el informe pericial, ni que la actora hubiese de realizar obras por importe superior al presupuestado, ni que la actuación de la demandada comportase un perjuicio económico a la actora por el referido impago de proveedores.

Respecto a la errónea valoración de la prueba y la revisión de lo actuado en la primera instancia, la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2009 ya declaró que " la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante".Y la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de septiembre de 2000 también afirma "Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una 'revisio prioris instantiae', en la que el Tribunal Superior u órgano 'ad quem' tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la 'reformatio in peius', y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ('tantum devolutum quantum appellatum')...".

No obstante, no cabe pretender mediante la alegación de errónea valoración de la prueba sustituir la efectuada por el órgano judicial a quo por la que pretende la parte recurrente, sino que lo que corresponde al tribunal de segunda instancia es comprobar si la valoración de la prueba realizada en la instancia resulta ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia, o a las normas relativas a los efectos de un determinado medio de prueba, o a las normas de distribución de la carga de la prueba; y dicha revisión puede efectuarla con facultades plenas, pudiendo alcanzar conclusiones diversas a las que constan en la sentencia de instancia.

En el presente supuesto la parte recurrente considera que se ha producido errónea valoración de la prueba tanto respecto a la apropiación de dinero en efectivo por la parte demandada; como en relación con la elaboración de presupuestos falsos por la demandada; así como respecto al impago de proveedores.

La parte demandada no niega en el recurso de apelación la apropiación del importe que consta en el reconocimiento de deuda, pero si el resto de importes reclamados.

Apropiación de dinero en efectivo y falsificación de presupuestos

En el informe pericial consta que la demandada se apropió de dinero entregado por diversos clientes.

Concretamente se dice que se apropió de la cantidad de 400 euros de la Sra. Celestina; 2.600 euros del Sr. Eliseo; 6.840,00 euros, 1.140,00 euros, 1.657,60 euros de la Sra. Jacinta; 5.470,00 euros de la Sra. Carmela; 5.997,64 euros del Sr. Luis Francisco; 6.972,56 euros del Sr. Jacinto; 7.000,00 euros de la Sra. Isabel; 8.062'92 euros del Sr. Estanislao; 34.000,00 euros del Sr. Horacio; 8.498,88 euros de la Sra. Angelica; 12.100,00 euros del Sr. Elias; 1.300,00 euros del Sr. Roman; y 4.000,00 euros del Sr. Bienvenido.

El total que se considera fue apropiado por la demandada se fija en 106.039'60 euros.

Por diferencia entre los presupuestos facilitados por la demandada a los clientes y los que efectivamente confeccionó la empresa, así como por diferencias en extras se reclaman 77.171,08 euros.

Así, respecto al Sr. Eliseo consta en el informe pericial diferencia según presupuesto 2.154,84 euros; de la Sra. Jacinta 3.021'18 euros; de la Sra. Carmela 1.414,20 euros; del Sr. Luis Francisco 3.948,84 euros, del Sr. Valeriano 6.037,00 euros, ; de la Sra. Isabel 8.113,27 euros, del Sr. Estanislao 4.400,34 euros, del Sr. Horacio 20.458,83 euros; de la Sra. Angelica 3.778,24 euros, y 2.955,55 euros de diferencias de extras; del Sr. Elias 3.633,04 euros, y 1.058,85 euros de diferencias de presupuesto; y del Sr. Bienvenido 9.483,64 euros.

A continuación procede analizar si la prueba practicada a instancias de la parte actora acredita las sustracciones y diferencias, así como el importe de las mismas.

Para ello se examinará lo actuado en relación con cada uno de los clientes respecto a los que la actora sostiene que se produjeron apropiaciones y diferencias de presupuesto por la parte demandada.

Así, en sede penal el representante de la actora dijo que la demandada utilizó modelos de presupuestos de la empresa falsificándolos.

Por su parte, la Sra. Noelia, responsable de administración de la actora, manifestó en sede penal que la demandada ofrecía presupuestos manipulados a los clientes; que en algunas ocasiones la actora no tenía conocimiento de los presupuestos; y que la actora tuvo que hacer frente a la diferencia de los presupuestos y las obras a realizar.

En el acto del juicio la demandada reconoció que se le efectuaban pagos en efectivo por los clientes, y que ella el dinero lo entregaba junto con un recibo.

Por su parte, el representante de la actora dijo que tuvo conocimiento de la falsificación de los presupuestos por un cliente, el Sr. Horacio; y que la actora falsificaba los presupuestos con su ordenador.

El Sr. Angelica, comercial de la actora, dijo que la demandada era compañera de trabajo y que también era comercial; que en agosto de 2010 se detectaron cobros irregulares por la demandada; que lo detectó el departamento de administración porque había cobros que no constaban y le pidieron explicaciones a la demandada; que había pagos realizados por los clientes que la demandada no había entregado; que la demandada había gestionado presupuestos con clientes, que los habían firmado, y habían dado paga y señal, sin que la actora tuviese conocimiento de ello; que la demandada confeccionó presupuestos de los que la actora no tenía constancia; que la demandada reconoció unos 35.000 euros, pero posteriormente salieron más cantidades; que la actora tuvo que hacer frente a los compromisos asumidos por la demandada; que la empresa tuvo que cerrar; que los clientes les enseñaron presupuestos que tuvieron que ser redactados por la demandada; que él también iba a cobrar a los clientes, y que el importe se lo indicaba administración, había una hoja de cobros.

La pericial de la parte actora dice que la metodología para realizar el informe "ha consistido en determinar vía documental aportada en el procedimiento, los movimientos de pago efectuados por los clientes, así como la documentación presupuestaria de los encargos objeto de análisis". Sin embargo, lo cierto es que en el informe pericial no se desarrolla de forma desglosada como se obtienen los importes que se reflejan en el mismo, tanto respecto a la apropiación de dinero como a la diferencia de presupuesto y extras.

En el acto del juicio el perito declaró que la demandada se apropió de dinero de clientes; que también había diferencia entre los presupuestos de la actora y los que la demandada ofrecía que eran más bajos; que la demandada también incluía extras; que los presupuestos sin firma se los facilitó la actora; que un pago anticipado por el cliente podría ser un indicio de que el encargo tiene razón de ser para ejecutarse; que para saber el precio correcto utilizó los scandallos de la actora que eran más altos que los de los presupuestos; y que consideraba que la demandada hacía el presupuesto más barato para que el posible cliente aceptase.

No obstante, debe tenerse presente a efectos de valoración de la prueba que aunque se probase que la demandada falsificó algunos presupuestos ofreciendo la realización de las obras por un coste inferior al que correspondería, debe también acreditarse que la actora realizó las obras presupuestadas por un coste superior al abonado por cada cliente, probando el efectivo perjuicio económico.

Asimismo, el mero hecho de que los clientes entregasen dinero en metálico a la demandada no prueba que esta se apropiase del importe reclamado, por lo que debe probarse efectivamente las cantidades de las que se apropió.

La demandada sólo reconoció adeudar la cantidad de 35.378,28 euros, mediante la firma de reconocimiento de deuda, y dicho importe también se incluye en la reclamación porque no fue abonado, sin que constituya objeto del recurso de apelación.

- Sra. Celestina

En sede penal declaró que creía haber entregado unos 3.000 euros, que no le fueron devueltos; y que creía que quien le atendió se llamaba Penélope (la demandada).

En el acto del juicio declaró que fue pagando cantidades a la demandada; que anuló el encargo y le dijeron que no tenía derecho a devolución de lo abonado; que en el presupuesto aportado con su nombre la firma era suya; que no recordaba cuánto dinero entregó; y que la obra no se hizo.

De la documental aportada consta un presupuesto, y manuscrito "anulada antes empezar obras porque no teníamos arras".

Por tanto, el dinero que le fue entregado a la demandada no se dio a la actora. No obstante, si bien la Sra. Celestina dijo que entregó unos 3.000 euros, sólo se reclaman 400 euros que deben ser abonados por la demandada.

- Sr. Eliseo

No consta su declaración en sede penal, ni fue citado como testigo.

En la documental se aporta un presupuesto y unos apuntes donde se indica importe de presupuesto real, pero se desconoce cómo se obtiene ese importe de presupuesto real.

De esta forma no se considera probada ni la apropiación de dinero, ni que el presupuesto ejecutado lo fuese por importe superior a lo abonado.

- Sra. Jacinta

En sede penal manifestó que creía que le atendió una señora que se llamaba Penélope; que el dinero que le presupuestaron fue el que pagó, y que no sufrió ningún perjuicio.

En el acto del juicio dijo que la atendió Penélope; que creía que le entregó un presupuesto; que periódicamente abonó dinero y ella le daba recibos; que le hicieron la obra; que luego se presentó el encargado de la actora y le dijo que le enseñase los recibos para ver si concordaban; que había algunos recibos en que la firma no era la suya; que las obras se realizaron; que no sabía cuánto dinero se quedó la demandada; que no hubo anexos; y que ella firmaba los recibos cuando había hecho el pago.

De la documental aportada no resulta posible conocer de donde sale el importe del presupuesto falso y el real; constando recibos por importe de 20.997'60 euros.

Por tanto, de la prueba practicada no resulta probado ni que la demandada se apropiase de dinero de la Sra. Jacinta, ni tampoco se prueba que el presupuesto que abonó fuese por importe inferior al coste real de las obras.

- Sra. Carmela

En sede penal manifestó que entregó el dinero y que la reforma se hizo sin problemas.

En el acto del juicio dijo que la atendió la demandada; que hizo pagos a la demandada; que creía que pagaba una cantidad cada mes pero no recordaba el importe; que le hicieron un presupuesto pero no se acordaba del importe del mismo; y que creía que le hicieron un parquet distinto al inicial.

De la documental aportada resultan múltiples recibos pero de ellos no resulta el importe del que supuestamente se apropió la demandada, o la diferencia de presupuesto.

Por tanto, de la prueba practicada no resulta probado el importe del que la demandada pudo apropiarse, ni que el presupuesto en base al que la Sra. Carmela abonó las obras fuese por importe inferior al ejecutado por la actora.

- Sr. Luis Francisco

No consta su declaración en sede penal, ni tampoco fue propuesto como testigo.

En los documentos aportados constan distintos presupuestos y unos cálculos, pero en esos documentos no consta el importe que se dice fue apropiado por la demandada y se reclama, y tampoco se explicita como se obtiene el importe del presupuesto real, por lo que no se considera probada la apropiación de dinero, ni que la obra se ejecutase por importe superior al presupuestado.

- Sr. Jacinto

En sede penal manifestó que entregó dinero a la demandada.

En el acto del juicio dijo que contactó por unas obras en su casa; que creía recordar que fue la demandada la que le atendió; que efectuaron pagos en efectivo, y luego pagaron por transferencia; que en el procedimiento penal constató que algunas firmas que constaban en los documentos no eran suyas; que en los documentos del anexo 6 no reconocía las firmas ni como suyas, ni de su mujer; que creía haber firmado un presupuesto; que no recordaba cuando se iniciaron las obras, que podía ser sobre marzo; que pagaba periódicamente y luego se dieron cuenta de que habían pagado cosas que no se correspondían con la ejecución de la obra; que la actora le comunicó que había habido un problema; y que no abonó extras.

En la documental se indica total reforma 22.806'28 euros, y total cobrado 22.077'85 euros.

Por tanto, no se prueba ni la apropiación de 6.972,56 euros, ni la diferencia de presupuesto por 6.037,00 euros.

- Sra. Isabel

No consta su declaración en sede penal.

En el acto del juicio dijo que contrató unas obras con la actora; que le atendió la demandada; que la demandada le entregó presupuesto y abonó 7.000 euros de paga y señal; que en septiembre que debían empezar las obras no contactaron con ella, llamaron a la tienda, y les informaron del problema, que la demandada se había quedado los 7.000 euros y que no constaban como clientes; que la actora ejecutó las obras; que el dinero lo entregó en la tienda; que creía que el presupuesto total era de 24.000 euros; que creía que hubo algún extra, y luego ya cuando empezaron las obras no pagó más; que creía que pagó más de 24.000 euros pero no recuerda cuanto, que era por algún extra.

En la documental aportada consta presupuesto pero no que exista diferencia entre lo presupuestado y abonado, y el importe de lo ejecutado efectivamente.

Por tanto, en este supuesto se puede considerar acreditado que la demandada se apropió de los 7.000 euros entregados por la Sra. Isabel.

No obstante, no se considera probada la diferencia entre lo abonado conforme al presupuesto y la obra realmente ejecutada.

- Sr. Estanislao

En sede penal dijo que el dinero lo entregó a Penélope.

En el acto del juicio declaró que era cliente porque hizo unas obras en su piso; que le atendió la demandada; que los pagos los debió hacer su mujer; que pasaba el tiempo y las obras iban muy atrasadas; que del documento 8 no reconocía las firmas que obraban; que no sabía si todos los pagos fueron en efectivo; y que las obras se acabaron.

Los documentos aportados resultan confusos, porque aparecen diferentes recibos sin un orden; así como no queda claro cual fue el presupuesto en base al que se ejecutó la obra.

De la prueba practicada resulta que el testigo dijo que los pagos los debía hacer su mujer; que los documentos aportados no aportan claridad respecto a que cantidades cobró la demandada; y tampoco sobre si la obra ejecutada lo fue por un importe superior al presupuestado y abonado, por lo que no se considera probado el importe reclamado.

- Sr. Horacio

En sede penal manifestó que el dinero se lo entregó a Penélope, y que luego tuvo conocimiento de que el importe del presupuesto era superior.

En el acto del juicio declaró que le hicieron unas obras; que creía que pagó tres veces 7.000 euros, y una cuarta 21.000 euros; que contactó con la demandada; que le hicieron la obra; que la demandada les pidió los recibos originales pero no se los dieron; que no reconocía como suyas las firmas de los documentos exhibidos; que creía que la demandada le entregó un presupuesto de unos 75.000 euros; que la actora le dijo que la demandada se había quedado con dinero, que a ellos les constaban 40.000 euros, y le cubrirían hasta 50.000 euros; que no recordaba cuando encargó las obras; que creía que el pago lo hizo en efectivo; y que quedaron que las obras empezarían cuando acabase el colegio en junio.

De la documental resulta que el representante de la actora y el Sr. Horacio firmaron un documento el 19 de agosto de 2010 en el que consta que el Sr. Horacio había abonado 49.000 euros; que el importe de las obras a ejecutar era de 83.250'20 euros; que la demandada se había apropiado de parte de las cantidades entregadas por el Sr. Horacio, y que la demandada había falsificado el presupuesto.

Del dinero abonado por el Sr. Horacio constan 4 recibos sin sello de la actora por importe cada uno de 7.000 euros, y otro recibo de 21.000 euros con el sello de la actora.

La actora reclama 34.000 euros como importe apropiado por la demandada, pero no aclara como obtiene ese importe, por lo que sólo se consideran probados 28.000 euros, correspondientes a los cuatro recibos por importe de 7.000 euros cada uno.

Respecto a la diferencia del presupuesto de obra no se acredita que la obra efectuada lo fuese por un importe superior al de lo abonado.

- Sra. Angelica

En sede penal declaró que abonaron 24.000 euros por la reforma conforme les dijo Penélope, y que no hubo problemas con la obra.

En el acto del juicio dijo que contrató la reforma de la cocina y baño; que no reconocía su firma en el documento 10; que en los recibos no consta su firma; que no recordaba si eran los recibos que le entregaban; que le hicieron un presupuesto; que hicieron la obra y se acabó; que se relacionó con la demandada; que recordaba hacer transferencias; que su marido si que hizo pagos en efectivo; que al acabar la obra les llamaron y les dijeron que la demandada había robado a la empresa; que la reforma era unos 24.000 y pico, y lo redondearon a 24.000 euros; que empezaron en enero y acabó en mayo; que cumplieron con el presupuesto y los plazos; y que no hubo extras.

Los documentos aportados no acreditan ni el importe supuestamente apropiado por la demandada, ni que la obra ejecutada lo fuese por un importe superior al abonado.

En consecuencia, no se considera probada la procedencia de los importes reclamados.

- Sr. Roman

En sede penal dijo que entregó dinero a Penélope en metálico.

En el acto del juicio dijo que contrató la reforma de la cocina; que le atendió la demandada; que efectuó pagos en metálico, que en el primer pago se le dio un recibo sin sello; que la demandada le pidió que pagase en metálico; que la obra tardó más de lo previsto; que el presupuesto no recuerda quien se lo dio; que en el documento n. 12 reconocía su firma, salvo en una de las páginas; que todo lo que hizo fueron transferencias salvo el primer pago, pero que respecto a ese fue a la empresa; que no abonó extras.

En los documentos aportados constan presupuestos.

No se considera probado que la demandada se apropiase de dinero de la Sra. Roman, porque dijo que todo lo abonó por transferencia, salvo un primer pago en metálico y que respecto a ese fue a las dependencias de la actora porque no tenía el sello.

- Sr. Elias

En sede penal declaró que entregó cantidades a la demandada.

En el acto del juicio dijo que le hicieron reforma en el lavabo; que le atendió la demandada; que entregó dinero a la demandada; que le llamaron y él tenía los recibos de lo que entregaba a la demandada; que en el documento 11 no reconocía la firma; que no recuerda extras en la obra; que las obras las encargó a principios de 2010; que había un presupuesto; que no recordaba cuanto le habían costado las obras, ni cuando se acabaron; que creía que tardaron mes y medio o dos meses; y que creía que acabaron antes de verano.

En los documentos aportados constan recibos sin el sello de la actora por el importe de 12.000 euros reclamado por la actora, por lo que procede declarar que se ha probado que la demandada debe dicho importe.

Respecto a la diferencia de presupuesto no se prueba que el importe de las obras ejecutadas fuese superior al presupuestado.

- Sr. Bienvenido

En sede penal dijo que como no le estaban haciendo las obras acudió a la actora, y le dijeron que no constaba ningún presupuesto aceptado; que había entregado distintas cantidades.

En el acto del juicio dijo que le hicieron una obra en su casa; que le atendió la demandada; que le hizo pagos, pero no recordaba las cantidades; que fue a las oficinas de la actora y le explicaron que la demandada se había apropiado de dinero; que cree que su presupuesto sí que lo tenían; que le dijeron que tenían que bajar el presupuesto, que le pedían dinero; que el pago de 4.000 euros lo hizo en casa, era una paga y señal; que la obra tenía que empezar en septiembre; que firmó un presupuesto; y que reconocía su firma en el documento 13.

En los documentos aportados constan presupuestos.

En el presente supuesto de la declaración puede considerarse acreditado que la demandada se apropió del dinero entregado por el Sr. Bienvenido, así como que confeccionó un presupuesto no supervisado por la actora.

No obstante, del importe reclamado sólo se consideran acreditados los 4.000 euros entregados por el Sr. Bienvenido.

Impago de proveedores

Por concepto de impago a proveedores se reclaman 2.828,40 euros.

Respecto a la acreditación de dicho importe en el informe pericial se dice "Neollar 2000, S.A. tuvo que resarcir en términos reputacionales el cumplimiento de los presupuestos que efectuó la Sra. Penélope, que los clientes habían aceptado. En este sentido la administración de la mercantil solicitó financiación a entidades bancarias que no alcanzó a formalizar. (anexo nº 3). La praxis llevada a cabo por la Sra. Penélope, habilitó una contingencia fiscal durante los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, en cuanto al impuesto sobre el valor añadido (IVA), que los cobros efectuados debían haber generado. La situación de la empresa derivó en insolvencia, viéndose abocada a refinanciar pagos demorados a proveedores provenientes del ejercicio 2011. La demora en los pagos llevó a que la mercantil tuviera que proponer métodos preconcursales, para poder hacer frente a los pagos a proveedores. (anexo nº 4). Se cuantifican los gastos originados por dicho perjuicio por concepto de impago a proveedores por valor de 2.828,40€. (anexo nº 5)."

No obstante, lo cierto es que ni la lectura del informe pericial, ni los anexos permiten conocer cómo se obtiene la cantidad de 2.828'40 euros. Tampoco la declaración del perito en el acto del juicio aclaró la forma en que se había obtenido el cálculo de dicho importe.

A la parte actora le correspondía probar que la actuación de la demandada le originó unos gastos por impago a proveedores de 2.828'40 euros, por lo que procede estimar el recurso de apelación respecto a dicho extremo, y desestimar la pretensión de condena al pago del referido importe.

De conformidad con lo expuesto procede estimar parcialmente el recurso de apelación, y estimar parcialmente la demanda condenando a la demandada al abono de 51.400 euros (de los que 35.378,28 euros estarían en el reconocimiento de deuda que no ha sido objeto del recurso de apelación) más intereses legales desde la interposición de la demanda.

TERCERO.- Costas

La estimación parcial del recurso de apelación motiva, de acuerdo con el art. 398.2 LEC, la no imposición de costas.

La estimación parcial de la demanda comporta, conforme al art. 394.2 LEC, la no imposición de costas.

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 24 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 33 de Barcelona, REVOCAR PARCIAMENTE dicha resolución, ESTIMAR PARCIALMENTEla demanda y CONDENARa la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 51.400 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda, sin imposición de costas.

Sin imposición de costas en esta alzada.

Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

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Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación

Se presentó demanda de juicio ordinario en la que se decía que la actora contrató a la demandada como comercial de ventas. Se alegaba que en el segundo trimestre de 2010 se detectaron retrasos en el cobro de obras gestionadas por la demandada; que la demandada reconoció haberse apropiado de entregas de dinero; que la demandada anotaba cantidades inferiores a las percibidas, o entregaba recibos sin hacer entrega de cantidad alguna. También se decía que el 5 de agosto de 2010 las partes firmaron reconocimiento de deuda por importe de 35.378,28 euros, y que se recopiló información de todas las actuaciones irregulares realizadas por la demandada y se emitió dictamen pericial. La actora interpuso denuncia penal y se tramitaron diligencias previas en que se dictó auto de sobreseimiento provisional. La actora cuantifica el perjuicio económico causado en 181.039,08 euros, correspondiendo 106.039,60 euros a cantidades apropiadas por la demandada, 72.171,08 euros a diferencias de presupuestos y extras, y 2.828'40 euros a sobrecoste porque no se pudo hacer el pago a algunos proveedores. Por todo ello se solicitaba la condena al pago de 181.039,08 euros más intereses legales.

La parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda alegando prescripción extintiva. Así, decía que el procedimiento penal interrumpió la prescripción pero se acordó el sobreseimiento provisional, deviniendo firme el auto en enero de 2016. Por tanto, respecto a la cantidad debida que fue fijada en el reconocimiento de deuda, el 21 de enero de 2021 habrían transcurrido cinco años y en ese momento prescribió la posibilidad de reclamar. Respecto al resto de 145.660,80 euros se decía que la actora pudo reclamar el importe desde septiembre de 2010, porque indica en su demanda que en esa fecha recopiló información; que al haberse interpuesto procedimiento penal se interrumpió la prescripción pero el plazo se reanudó en enero de 2016, por lo que siendo una responsabilidad extractontractual la prescripción tuvo lugar en 2019. En relación con el fondo del asunto alegaba que no entraba en sus funciones la elaboración de presupuestos; que no confesó haber realizado apropiación indebida; que no falsificó importes al alza haciendo que los clientes le abonaran importes superiores a los que se abonaban a la empresa; y que el procedimiento penal fue archivado. Por ello, solicitaba la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia dictada el 24 de febrero de 2023 estima la demanda no apreciando prescripción y considerando probada la responsabilidad de la demandada. En relación con la prescripción niega que respecto al reconocimiento de deuda deba aplicarse el plazo de prescripción de tres años, sino que debe estarse al plazo decenal del art. 121-20 CCCataluña; y respecto a la reclamación de 145.660,80 euros se niega que tenga fundamento en responsabilidad extracontractual, siendo un supuesto de responsabilidad contractual al que resulta asimismo de aplicación el art. 121-20 CCCataluña. Por lo que se refiere al diesa quo se fija en el momento en que se dicta el auto de sobreseimiento en el procedimiento penal, el 15 de diciembre de 2015, por lo que habiéndose interpuesto la demanda el 25 de enero de 2021, la acción no estaría prescrita. La sentencia considera que el reconocimiento de deuda firmado por la demandada acredita que se apropió de 35.378,28 euros, y se obligó a devolver ese importe. Asimismo, la sentencia analiza el informe pericial aportado por la parte actora; las declaraciones realizadas en el procedimiento penal; el interrogatorio de partes, las testificales y la pericial practicadas en el acto de la vista, y de la valoración conjunta de la prueba concluye que "respecto de clientes que todavía no habían comenzado a ejecutar la obra, la Sra. Penélope les ofrecía un presupuesto por un precio inferior al que habría ofrecido la empresa para hacerlo más atractivo, de manera que el cliente lo aceptaba para, posteriormente, ir cobrándole los recibos correspondientes a ese presupuesto en metálico, e ir apropiándose del dinero, trasladando a la empresa la idea de que el cliente no había aceptado el presupuesto. De este modo, el cliente se encontraba con que estaba pagando unas obras respecto de las que no se preveía su ejecución debido a que NEOLLAR pensaba que el cliente no había aceptado el presupuesto", que "en relación con obras ya comenzadas, como la Sra. Penélope se encargaba de cobrar los recibos que se iban girando por estas obras, lo que hacía era emitir recibos que no constaban en la empresa y hacia que el cliente pagase ese dinero en efectivo para poder quedárselo ella", y que "la Sra. Penélope activaba un tercer mecanismo, consistente en que, durante la ejecución de las obras, conseguía que los clientes quisiesen añadir extras al presupuesto inicial, respecto del cual la Sra. Penélope cobraba el dinero corresponden al mismo, pero no lo entregaba a NEOLLAR". También considera probado el perjuicio económico reclamado por impago de proveedores.

La parte demandada interpone recurso de apelación alegando que no se ha probado que se entregasen 67.863,72 euros a la demandada; ni que se sustrajesen 1.140 euros, ni 1.657'60 euros de extras, ni 5.572'66 euros de diferencias de extras, ni que se apropiase de 66.443,42 euros en base a presupuestos falsos; y que no se prueba que se deban 2.828,40 euros por impagos y extra financiación a proveedores. Por último, dice que en el procedimiento penal se concluyó que del resultado de la pericial de cotejo de letras no se acreditaba que la firma de los documentos fuese de la demandada.

La parte actora se opone al recurso de apelación alegando que no existe error en la valoración de la prueba, sino que lo que pretende la demandada es sustituir el criterio del órgano judicial de instancia realizando su propia interpretación sesgada; que el archivo del procedimiento penal no constituye prueba de que la demandada no cometiese los hechos; y que la parte demandada no ha desvirtuado la prueba practicada por la parte actora.

SEGUNDO.- Error en la valoración de la prueba

La parte apelante sostiene que la sentencia de instancia valora erróneamente la prueba al considerar probado que la demandada se apropió de dinero de los clientes, falsificó presupuestos obteniendo beneficio económico, que sustrajo dinero de extras, y que la actora sufrió perjuicio económico por impago a proveedores.

La parte apelante funda su recurso en que ni la prueba pericial, ni las testificales practicadas en sede penal, ni las practicadas en el juicio acreditan que la demandada se apropiase de las cantidades que constan en el informe pericial, ni que la actora hubiese de realizar obras por importe superior al presupuestado, ni que la actuación de la demandada comportase un perjuicio económico a la actora por el referido impago de proveedores.

Respecto a la errónea valoración de la prueba y la revisión de lo actuado en la primera instancia, la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2009 ya declaró que " la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante".Y la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de septiembre de 2000 también afirma "Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una 'revisio prioris instantiae', en la que el Tribunal Superior u órgano 'ad quem' tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la 'reformatio in peius', y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ('tantum devolutum quantum appellatum')...".

No obstante, no cabe pretender mediante la alegación de errónea valoración de la prueba sustituir la efectuada por el órgano judicial a quo por la que pretende la parte recurrente, sino que lo que corresponde al tribunal de segunda instancia es comprobar si la valoración de la prueba realizada en la instancia resulta ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia, o a las normas relativas a los efectos de un determinado medio de prueba, o a las normas de distribución de la carga de la prueba; y dicha revisión puede efectuarla con facultades plenas, pudiendo alcanzar conclusiones diversas a las que constan en la sentencia de instancia.

En el presente supuesto la parte recurrente considera que se ha producido errónea valoración de la prueba tanto respecto a la apropiación de dinero en efectivo por la parte demandada; como en relación con la elaboración de presupuestos falsos por la demandada; así como respecto al impago de proveedores.

La parte demandada no niega en el recurso de apelación la apropiación del importe que consta en el reconocimiento de deuda, pero si el resto de importes reclamados.

Apropiación de dinero en efectivo y falsificación de presupuestos

En el informe pericial consta que la demandada se apropió de dinero entregado por diversos clientes.

Concretamente se dice que se apropió de la cantidad de 400 euros de la Sra. Celestina; 2.600 euros del Sr. Eliseo; 6.840,00 euros, 1.140,00 euros, 1.657,60 euros de la Sra. Jacinta; 5.470,00 euros de la Sra. Carmela; 5.997,64 euros del Sr. Luis Francisco; 6.972,56 euros del Sr. Jacinto; 7.000,00 euros de la Sra. Isabel; 8.062'92 euros del Sr. Estanislao; 34.000,00 euros del Sr. Horacio; 8.498,88 euros de la Sra. Angelica; 12.100,00 euros del Sr. Elias; 1.300,00 euros del Sr. Roman; y 4.000,00 euros del Sr. Bienvenido.

El total que se considera fue apropiado por la demandada se fija en 106.039'60 euros.

Por diferencia entre los presupuestos facilitados por la demandada a los clientes y los que efectivamente confeccionó la empresa, así como por diferencias en extras se reclaman 77.171,08 euros.

Así, respecto al Sr. Eliseo consta en el informe pericial diferencia según presupuesto 2.154,84 euros; de la Sra. Jacinta 3.021'18 euros; de la Sra. Carmela 1.414,20 euros; del Sr. Luis Francisco 3.948,84 euros, del Sr. Valeriano 6.037,00 euros, ; de la Sra. Isabel 8.113,27 euros, del Sr. Estanislao 4.400,34 euros, del Sr. Horacio 20.458,83 euros; de la Sra. Angelica 3.778,24 euros, y 2.955,55 euros de diferencias de extras; del Sr. Elias 3.633,04 euros, y 1.058,85 euros de diferencias de presupuesto; y del Sr. Bienvenido 9.483,64 euros.

A continuación procede analizar si la prueba practicada a instancias de la parte actora acredita las sustracciones y diferencias, así como el importe de las mismas.

Para ello se examinará lo actuado en relación con cada uno de los clientes respecto a los que la actora sostiene que se produjeron apropiaciones y diferencias de presupuesto por la parte demandada.

Así, en sede penal el representante de la actora dijo que la demandada utilizó modelos de presupuestos de la empresa falsificándolos.

Por su parte, la Sra. Noelia, responsable de administración de la actora, manifestó en sede penal que la demandada ofrecía presupuestos manipulados a los clientes; que en algunas ocasiones la actora no tenía conocimiento de los presupuestos; y que la actora tuvo que hacer frente a la diferencia de los presupuestos y las obras a realizar.

En el acto del juicio la demandada reconoció que se le efectuaban pagos en efectivo por los clientes, y que ella el dinero lo entregaba junto con un recibo.

Por su parte, el representante de la actora dijo que tuvo conocimiento de la falsificación de los presupuestos por un cliente, el Sr. Horacio; y que la actora falsificaba los presupuestos con su ordenador.

El Sr. Angelica, comercial de la actora, dijo que la demandada era compañera de trabajo y que también era comercial; que en agosto de 2010 se detectaron cobros irregulares por la demandada; que lo detectó el departamento de administración porque había cobros que no constaban y le pidieron explicaciones a la demandada; que había pagos realizados por los clientes que la demandada no había entregado; que la demandada había gestionado presupuestos con clientes, que los habían firmado, y habían dado paga y señal, sin que la actora tuviese conocimiento de ello; que la demandada confeccionó presupuestos de los que la actora no tenía constancia; que la demandada reconoció unos 35.000 euros, pero posteriormente salieron más cantidades; que la actora tuvo que hacer frente a los compromisos asumidos por la demandada; que la empresa tuvo que cerrar; que los clientes les enseñaron presupuestos que tuvieron que ser redactados por la demandada; que él también iba a cobrar a los clientes, y que el importe se lo indicaba administración, había una hoja de cobros.

La pericial de la parte actora dice que la metodología para realizar el informe "ha consistido en determinar vía documental aportada en el procedimiento, los movimientos de pago efectuados por los clientes, así como la documentación presupuestaria de los encargos objeto de análisis". Sin embargo, lo cierto es que en el informe pericial no se desarrolla de forma desglosada como se obtienen los importes que se reflejan en el mismo, tanto respecto a la apropiación de dinero como a la diferencia de presupuesto y extras.

En el acto del juicio el perito declaró que la demandada se apropió de dinero de clientes; que también había diferencia entre los presupuestos de la actora y los que la demandada ofrecía que eran más bajos; que la demandada también incluía extras; que los presupuestos sin firma se los facilitó la actora; que un pago anticipado por el cliente podría ser un indicio de que el encargo tiene razón de ser para ejecutarse; que para saber el precio correcto utilizó los scandallos de la actora que eran más altos que los de los presupuestos; y que consideraba que la demandada hacía el presupuesto más barato para que el posible cliente aceptase.

No obstante, debe tenerse presente a efectos de valoración de la prueba que aunque se probase que la demandada falsificó algunos presupuestos ofreciendo la realización de las obras por un coste inferior al que correspondería, debe también acreditarse que la actora realizó las obras presupuestadas por un coste superior al abonado por cada cliente, probando el efectivo perjuicio económico.

Asimismo, el mero hecho de que los clientes entregasen dinero en metálico a la demandada no prueba que esta se apropiase del importe reclamado, por lo que debe probarse efectivamente las cantidades de las que se apropió.

La demandada sólo reconoció adeudar la cantidad de 35.378,28 euros, mediante la firma de reconocimiento de deuda, y dicho importe también se incluye en la reclamación porque no fue abonado, sin que constituya objeto del recurso de apelación.

- Sra. Celestina

En sede penal declaró que creía haber entregado unos 3.000 euros, que no le fueron devueltos; y que creía que quien le atendió se llamaba Penélope (la demandada).

En el acto del juicio declaró que fue pagando cantidades a la demandada; que anuló el encargo y le dijeron que no tenía derecho a devolución de lo abonado; que en el presupuesto aportado con su nombre la firma era suya; que no recordaba cuánto dinero entregó; y que la obra no se hizo.

De la documental aportada consta un presupuesto, y manuscrito "anulada antes empezar obras porque no teníamos arras".

Por tanto, el dinero que le fue entregado a la demandada no se dio a la actora. No obstante, si bien la Sra. Celestina dijo que entregó unos 3.000 euros, sólo se reclaman 400 euros que deben ser abonados por la demandada.

- Sr. Eliseo

No consta su declaración en sede penal, ni fue citado como testigo.

En la documental se aporta un presupuesto y unos apuntes donde se indica importe de presupuesto real, pero se desconoce cómo se obtiene ese importe de presupuesto real.

De esta forma no se considera probada ni la apropiación de dinero, ni que el presupuesto ejecutado lo fuese por importe superior a lo abonado.

- Sra. Jacinta

En sede penal manifestó que creía que le atendió una señora que se llamaba Penélope; que el dinero que le presupuestaron fue el que pagó, y que no sufrió ningún perjuicio.

En el acto del juicio dijo que la atendió Penélope; que creía que le entregó un presupuesto; que periódicamente abonó dinero y ella le daba recibos; que le hicieron la obra; que luego se presentó el encargado de la actora y le dijo que le enseñase los recibos para ver si concordaban; que había algunos recibos en que la firma no era la suya; que las obras se realizaron; que no sabía cuánto dinero se quedó la demandada; que no hubo anexos; y que ella firmaba los recibos cuando había hecho el pago.

De la documental aportada no resulta posible conocer de donde sale el importe del presupuesto falso y el real; constando recibos por importe de 20.997'60 euros.

Por tanto, de la prueba practicada no resulta probado ni que la demandada se apropiase de dinero de la Sra. Jacinta, ni tampoco se prueba que el presupuesto que abonó fuese por importe inferior al coste real de las obras.

- Sra. Carmela

En sede penal manifestó que entregó el dinero y que la reforma se hizo sin problemas.

En el acto del juicio dijo que la atendió la demandada; que hizo pagos a la demandada; que creía que pagaba una cantidad cada mes pero no recordaba el importe; que le hicieron un presupuesto pero no se acordaba del importe del mismo; y que creía que le hicieron un parquet distinto al inicial.

De la documental aportada resultan múltiples recibos pero de ellos no resulta el importe del que supuestamente se apropió la demandada, o la diferencia de presupuesto.

Por tanto, de la prueba practicada no resulta probado el importe del que la demandada pudo apropiarse, ni que el presupuesto en base al que la Sra. Carmela abonó las obras fuese por importe inferior al ejecutado por la actora.

- Sr. Luis Francisco

No consta su declaración en sede penal, ni tampoco fue propuesto como testigo.

En los documentos aportados constan distintos presupuestos y unos cálculos, pero en esos documentos no consta el importe que se dice fue apropiado por la demandada y se reclama, y tampoco se explicita como se obtiene el importe del presupuesto real, por lo que no se considera probada la apropiación de dinero, ni que la obra se ejecutase por importe superior al presupuestado.

- Sr. Jacinto

En sede penal manifestó que entregó dinero a la demandada.

En el acto del juicio dijo que contactó por unas obras en su casa; que creía recordar que fue la demandada la que le atendió; que efectuaron pagos en efectivo, y luego pagaron por transferencia; que en el procedimiento penal constató que algunas firmas que constaban en los documentos no eran suyas; que en los documentos del anexo 6 no reconocía las firmas ni como suyas, ni de su mujer; que creía haber firmado un presupuesto; que no recordaba cuando se iniciaron las obras, que podía ser sobre marzo; que pagaba periódicamente y luego se dieron cuenta de que habían pagado cosas que no se correspondían con la ejecución de la obra; que la actora le comunicó que había habido un problema; y que no abonó extras.

En la documental se indica total reforma 22.806'28 euros, y total cobrado 22.077'85 euros.

Por tanto, no se prueba ni la apropiación de 6.972,56 euros, ni la diferencia de presupuesto por 6.037,00 euros.

- Sra. Isabel

No consta su declaración en sede penal.

En el acto del juicio dijo que contrató unas obras con la actora; que le atendió la demandada; que la demandada le entregó presupuesto y abonó 7.000 euros de paga y señal; que en septiembre que debían empezar las obras no contactaron con ella, llamaron a la tienda, y les informaron del problema, que la demandada se había quedado los 7.000 euros y que no constaban como clientes; que la actora ejecutó las obras; que el dinero lo entregó en la tienda; que creía que el presupuesto total era de 24.000 euros; que creía que hubo algún extra, y luego ya cuando empezaron las obras no pagó más; que creía que pagó más de 24.000 euros pero no recuerda cuanto, que era por algún extra.

En la documental aportada consta presupuesto pero no que exista diferencia entre lo presupuestado y abonado, y el importe de lo ejecutado efectivamente.

Por tanto, en este supuesto se puede considerar acreditado que la demandada se apropió de los 7.000 euros entregados por la Sra. Isabel.

No obstante, no se considera probada la diferencia entre lo abonado conforme al presupuesto y la obra realmente ejecutada.

- Sr. Estanislao

En sede penal dijo que el dinero lo entregó a Penélope.

En el acto del juicio declaró que era cliente porque hizo unas obras en su piso; que le atendió la demandada; que los pagos los debió hacer su mujer; que pasaba el tiempo y las obras iban muy atrasadas; que del documento 8 no reconocía las firmas que obraban; que no sabía si todos los pagos fueron en efectivo; y que las obras se acabaron.

Los documentos aportados resultan confusos, porque aparecen diferentes recibos sin un orden; así como no queda claro cual fue el presupuesto en base al que se ejecutó la obra.

De la prueba practicada resulta que el testigo dijo que los pagos los debía hacer su mujer; que los documentos aportados no aportan claridad respecto a que cantidades cobró la demandada; y tampoco sobre si la obra ejecutada lo fue por un importe superior al presupuestado y abonado, por lo que no se considera probado el importe reclamado.

- Sr. Horacio

En sede penal manifestó que el dinero se lo entregó a Penélope, y que luego tuvo conocimiento de que el importe del presupuesto era superior.

En el acto del juicio declaró que le hicieron unas obras; que creía que pagó tres veces 7.000 euros, y una cuarta 21.000 euros; que contactó con la demandada; que le hicieron la obra; que la demandada les pidió los recibos originales pero no se los dieron; que no reconocía como suyas las firmas de los documentos exhibidos; que creía que la demandada le entregó un presupuesto de unos 75.000 euros; que la actora le dijo que la demandada se había quedado con dinero, que a ellos les constaban 40.000 euros, y le cubrirían hasta 50.000 euros; que no recordaba cuando encargó las obras; que creía que el pago lo hizo en efectivo; y que quedaron que las obras empezarían cuando acabase el colegio en junio.

De la documental resulta que el representante de la actora y el Sr. Horacio firmaron un documento el 19 de agosto de 2010 en el que consta que el Sr. Horacio había abonado 49.000 euros; que el importe de las obras a ejecutar era de 83.250'20 euros; que la demandada se había apropiado de parte de las cantidades entregadas por el Sr. Horacio, y que la demandada había falsificado el presupuesto.

Del dinero abonado por el Sr. Horacio constan 4 recibos sin sello de la actora por importe cada uno de 7.000 euros, y otro recibo de 21.000 euros con el sello de la actora.

La actora reclama 34.000 euros como importe apropiado por la demandada, pero no aclara como obtiene ese importe, por lo que sólo se consideran probados 28.000 euros, correspondientes a los cuatro recibos por importe de 7.000 euros cada uno.

Respecto a la diferencia del presupuesto de obra no se acredita que la obra efectuada lo fuese por un importe superior al de lo abonado.

- Sra. Angelica

En sede penal declaró que abonaron 24.000 euros por la reforma conforme les dijo Penélope, y que no hubo problemas con la obra.

En el acto del juicio dijo que contrató la reforma de la cocina y baño; que no reconocía su firma en el documento 10; que en los recibos no consta su firma; que no recordaba si eran los recibos que le entregaban; que le hicieron un presupuesto; que hicieron la obra y se acabó; que se relacionó con la demandada; que recordaba hacer transferencias; que su marido si que hizo pagos en efectivo; que al acabar la obra les llamaron y les dijeron que la demandada había robado a la empresa; que la reforma era unos 24.000 y pico, y lo redondearon a 24.000 euros; que empezaron en enero y acabó en mayo; que cumplieron con el presupuesto y los plazos; y que no hubo extras.

Los documentos aportados no acreditan ni el importe supuestamente apropiado por la demandada, ni que la obra ejecutada lo fuese por un importe superior al abonado.

En consecuencia, no se considera probada la procedencia de los importes reclamados.

- Sr. Roman

En sede penal dijo que entregó dinero a Penélope en metálico.

En el acto del juicio dijo que contrató la reforma de la cocina; que le atendió la demandada; que efectuó pagos en metálico, que en el primer pago se le dio un recibo sin sello; que la demandada le pidió que pagase en metálico; que la obra tardó más de lo previsto; que el presupuesto no recuerda quien se lo dio; que en el documento n. 12 reconocía su firma, salvo en una de las páginas; que todo lo que hizo fueron transferencias salvo el primer pago, pero que respecto a ese fue a la empresa; que no abonó extras.

En los documentos aportados constan presupuestos.

No se considera probado que la demandada se apropiase de dinero de la Sra. Roman, porque dijo que todo lo abonó por transferencia, salvo un primer pago en metálico y que respecto a ese fue a las dependencias de la actora porque no tenía el sello.

- Sr. Elias

En sede penal declaró que entregó cantidades a la demandada.

En el acto del juicio dijo que le hicieron reforma en el lavabo; que le atendió la demandada; que entregó dinero a la demandada; que le llamaron y él tenía los recibos de lo que entregaba a la demandada; que en el documento 11 no reconocía la firma; que no recuerda extras en la obra; que las obras las encargó a principios de 2010; que había un presupuesto; que no recordaba cuanto le habían costado las obras, ni cuando se acabaron; que creía que tardaron mes y medio o dos meses; y que creía que acabaron antes de verano.

En los documentos aportados constan recibos sin el sello de la actora por el importe de 12.000 euros reclamado por la actora, por lo que procede declarar que se ha probado que la demandada debe dicho importe.

Respecto a la diferencia de presupuesto no se prueba que el importe de las obras ejecutadas fuese superior al presupuestado.

- Sr. Bienvenido

En sede penal dijo que como no le estaban haciendo las obras acudió a la actora, y le dijeron que no constaba ningún presupuesto aceptado; que había entregado distintas cantidades.

En el acto del juicio dijo que le hicieron una obra en su casa; que le atendió la demandada; que le hizo pagos, pero no recordaba las cantidades; que fue a las oficinas de la actora y le explicaron que la demandada se había apropiado de dinero; que cree que su presupuesto sí que lo tenían; que le dijeron que tenían que bajar el presupuesto, que le pedían dinero; que el pago de 4.000 euros lo hizo en casa, era una paga y señal; que la obra tenía que empezar en septiembre; que firmó un presupuesto; y que reconocía su firma en el documento 13.

En los documentos aportados constan presupuestos.

En el presente supuesto de la declaración puede considerarse acreditado que la demandada se apropió del dinero entregado por el Sr. Bienvenido, así como que confeccionó un presupuesto no supervisado por la actora.

No obstante, del importe reclamado sólo se consideran acreditados los 4.000 euros entregados por el Sr. Bienvenido.

Impago de proveedores

Por concepto de impago a proveedores se reclaman 2.828,40 euros.

Respecto a la acreditación de dicho importe en el informe pericial se dice "Neollar 2000, S.A. tuvo que resarcir en términos reputacionales el cumplimiento de los presupuestos que efectuó la Sra. Penélope, que los clientes habían aceptado. En este sentido la administración de la mercantil solicitó financiación a entidades bancarias que no alcanzó a formalizar. (anexo nº 3). La praxis llevada a cabo por la Sra. Penélope, habilitó una contingencia fiscal durante los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, en cuanto al impuesto sobre el valor añadido (IVA), que los cobros efectuados debían haber generado. La situación de la empresa derivó en insolvencia, viéndose abocada a refinanciar pagos demorados a proveedores provenientes del ejercicio 2011. La demora en los pagos llevó a que la mercantil tuviera que proponer métodos preconcursales, para poder hacer frente a los pagos a proveedores. (anexo nº 4). Se cuantifican los gastos originados por dicho perjuicio por concepto de impago a proveedores por valor de 2.828,40€. (anexo nº 5)."

No obstante, lo cierto es que ni la lectura del informe pericial, ni los anexos permiten conocer cómo se obtiene la cantidad de 2.828'40 euros. Tampoco la declaración del perito en el acto del juicio aclaró la forma en que se había obtenido el cálculo de dicho importe.

A la parte actora le correspondía probar que la actuación de la demandada le originó unos gastos por impago a proveedores de 2.828'40 euros, por lo que procede estimar el recurso de apelación respecto a dicho extremo, y desestimar la pretensión de condena al pago del referido importe.

De conformidad con lo expuesto procede estimar parcialmente el recurso de apelación, y estimar parcialmente la demanda condenando a la demandada al abono de 51.400 euros (de los que 35.378,28 euros estarían en el reconocimiento de deuda que no ha sido objeto del recurso de apelación) más intereses legales desde la interposición de la demanda.

TERCERO.- Costas

La estimación parcial del recurso de apelación motiva, de acuerdo con el art. 398.2 LEC, la no imposición de costas.

La estimación parcial de la demanda comporta, conforme al art. 394.2 LEC, la no imposición de costas.

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 24 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 33 de Barcelona, REVOCAR PARCIAMENTE dicha resolución, ESTIMAR PARCIALMENTEla demanda y CONDENARa la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 51.400 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda, sin imposición de costas.

Sin imposición de costas en esta alzada.

Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 24 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 33 de Barcelona, REVOCAR PARCIAMENTE dicha resolución, ESTIMAR PARCIALMENTEla demanda y CONDENARa la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 51.400 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda, sin imposición de costas.

Sin imposición de costas en esta alzada.

Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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