Última revisión
13/05/2026
Sentencia Civil 69/2026 Audiencia Provincial Civil nº 14 de Madrid, Rec. 1307/2024 de 27 de febrero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 14 de Madrid
Ponente: AGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
Nº de sentencia: 69/2026
Núm. Cendoj: 28079370142026100063
Núm. Ecli: ES:APM:2026:2812
Núm. Roj: SAP M 2812:2026
Encabezamiento
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933893/28,3828
37007740
Autos de Procedimiento Ordinario 1870/2021
PROCURADORA Dña. MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO
PROCURADORA Dña. ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ
Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO
Dña. Mª MAR ILUNDAIN MINONDO
En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.
La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados identificados en el encabezamiento, ha conocido el recurso de apelación nº 1307/2024, interpuesto contra la sentencia nº 418/2023, de 6 de noviembre, dictada en el juicio declarativo ordinario nº 1870/2021 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid.
En el recurso intervino como apelante la demandante, Plataforma Multimedia de Operadores, S.L., representada por la Procuradora doña María-Lourdes Fernández-Luna Tamayo y asistida por la Letrada doña Carmen Molina Illescas; y compareció como apelada la demandada, Imagine Telecom, S.L., representada por la Procuradora doña Alejandra-María Ania Martínez y asistida por el Letrado don Juan-Francisco García Abril.
Visto, siendo Magistrado Ponente don Agustín Gómez Salcedo, quien expresa el parecer de la Sala.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
1.1 Demanda
La mercantil Plataforma Multimedia de Operadores, S.L. (PMO) presentó una demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad frente a Imagine Telecom, S.L., exponiendo que ambas sociedades tenían objetos sociales vinculados al ámbito tecnológico y audiovisual. PMO se dedicaba al desarrollo y explotación de servicios interactivos y plataformas tecnológicas, mientras que la demandada prestaba servicios de comunicación audiovisual vía cable o internet para ofrecer contenidos al usuario final.
Ambas partes habían suscrito, el 1 de febrero de 2021, dos contratos: un contrato de suministro de plataforma tecnológica y un contrato de distribución de canales y contenidos audiovisuales.
La demandada solicitó baja voluntaria el 15 de septiembre de 2021, y PMO aceptó dicha baja mediante burofax de 29 de septiembre de 2021, en el que también reclamó la penalización contractual correspondiente.
Conforme a lo previsto en la cláusula 5.5 de ambos contratos, la baja anticipada -al producirse antes de agotarse el periodo inicial de permanencia de tres años- desencadenaba una penalización calculada en proporción al tiempo que quedaba por cumplir. Esa penalización incluía, de un lado, la devolución de todos los descuentos promocionales de los que la demandada se había beneficiado y, de otro, el pago de la mayor entre dos cantidades:
(a) el mínimo comprometido multiplicado por los meses que restaban hasta el vencimiento del periodo inicial, o
(b) el importe de la última factura abonada, aplicado también al número de meses pendientes.
Según la demandante, los conceptos adeudados eran los siguientes:
- Cuota de alta pactada en 3.500 euros, de la que la demandada solo abonó siete de las diez cuotas previstas, quedando 1.050 euros pendientes.
- Promoción disfrutada de 500 euros, que debía reintegrarse al haberse aplicado un descuento por alta.
- Penalización por mínimo de facturación mensual (350 euros) multiplicado por los 28 meses restantes, lo que ascendía a 9.800 euros. Los anexos contractuales justificaban ese mínimo:
El total reclamado ascendía a 14.850 euros.
PMO afirmó haber realizado múltiples gestiones de cobro, todas ellas infructuosas, lo que la obligó a acudir a la vía judicial.
Sobre la base de los anteriores hechos, la demanda interesó que se dictara sentencia condenando a Imagine Telecom, S.L. al pago de 14.850 euros, más intereses desde el requerimiento extrajudicial y costas.
1.2 Contestación
Imagine Telecom, S.L. presentó escrito de contestación oponiéndose íntegramente a la demanda.
Comenzó recordando que los contratos suscritos el 1 de febrero de 2021 tenían por objeto el suministro por PMO de la solución tecnológica OTT ZAPI, concebida para permitir al «Operador» distribuir a sus usuarios finales aquellos contenidos audiovisuales de los que fuese titular o licenciatario. Destacó que la finalidad esencial del acuerdo era disponer de una plataforma que hiciera posible conformar una oferta propia y competitiva de canales y contenidos audiovisuales.
Imagine Telecom explicó que su actividad principal era la prestación de servicios de telecomunicaciones -telefonía fija y móvil, así como acceso a internet- y que, para competir en el mercado, resultaba imprescindible ofrecer también servicios de televisión. Por ello contrató la plataforma de contenidos audiovisuales OTT ZAPI de PMO, con la expectativa de poder negociar directamente con los programadores de contenidos los canales necesarios para configurar su oferta comercial.
Sin embargo, relató, una vez contratada la plataforma, comenzó a contactar con distintos proveedores de canales, entre ellos Telematic Channels, S.L., empresa que gestiona derechos tan relevantes como FOX, NatGeo, NatGeo Wild, Baby TV, Comedy, Nick, Nick Jr, MTV, VH1 o Disney Jr. Y con sorpresa recibió una carta de 30 de julio de 2021 en la que Telematic Channels le comunicaba que no era posible contratar la distribución de dichos canales a través de la plataforma ZAPI, ya que esta no estaba homologada ni autorizada para distribuirlos.
A partir de ese momento, Imagine Telecom entendió que se encontraba ante un problema grave puesto que la plataforma contratada no permitía distribuir contenidos esenciales para la configuración de una oferta atractiva, pues no estaba autorizada para su difusión ni resultaba posible obtener los derechos necesarios para emitirlos. Esta circunstancia frustraba, según señaló, la finalidad misma de la contratación, pues impedía utilizar la OTT para distribuir los contenidos de los que pudiera llegar a ser licenciataria, contradiciendo expresamente lo previsto en la estipulación 3.1 del contrato aportado por la actora.
Imagine Telecom afirmó haber puesto esta incidencia en conocimiento de PMO sin que se le ofreciera ninguna solución. En consecuencia, y al constatar que la plataforma no servía para el fin previsto, solicitó la baja del servicio el 15 de septiembre de 2021, no por capricho o decisión unilateral injustificada, sino por la imposibilidad objetiva de utilizar la plataforma para su destino natural.
A partir de estos hechos, la demandada sostuvo que no existía incumplimiento alguno por su parte, sino un incumplimiento grave o, al menos, un cumplimiento defectuoso de la actora, al suministrar una plataforma que no estaba homologada para distribuir contenidos esenciales del sector audiovisual. Ello, hacía inviable, a su juicio, la reclamación de PMO, al resultar aplicable la exceptio non rite adimpleti contractus.
Por todo ello, solicitó la desestimación íntegra de la demanda, la absolución de Imagine Telecom y la imposición de las costas a la parte demandante.
1.3 Sentencia de instancia
La sentencia nº 418/2023, de 6 de noviembre, del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, acordó la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
La sentencia destaca que, según la estipulación 3.1 del contrato 1 de febrero de 2021, la solución tecnológica suministrada por PMO -la plataforma OTT ZAPI- debía permitir a Imagine Telecom distribuir a sus usuarios finales los canales y contenidos audiovisuales de los que fuera legítimo titular o licenciatario. Sin embargo, Telematic Channels rechazó el 30 de julio de 2021 la solicitud de Imagine Telecom para contratar la distribución de diversos canales relevantes, alegando que la plataforma ZAPI no estaba homologada ni autorizada para distribuirlos. Esa imposibilidad quedó corroborada por los documentos aportados por la demandada y por la representante legal de la actora que reconoció en su interrogatorio que en el momento de la contratación no estaban homologados determinados canales, citando expresamente discrepancias con operadores como Fox. Y, aunque la actora alegó que algunos de esos canales no estaban incluidos en el Anexo del contrato, la sentencia consideró que ese extremo excluía el incumplimiento conforme a la literalidad de la cláusula 3.1, la demandada debía poder distribuir a los usuarios finales los canales y/o contenidos audiovisuales de los que fuera legítimo titular o licenciatario.
Sobre esta base, la sentencia concluyó que, al tiempo de la contratación, PMO carecía de las condiciones necesarias para permitir la distribución de los contenidos cuya explotación pretendía la demandada, lo que suponía un incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas por la actora.
1.4 Recurso de apelación
La demandante, Plataforma Multimedia de Operadores, S.L., recurre en apelación la sentencia de primera instancia sosteniendo que incurre en error en la apreciación y valoración de la prueba porque, según argumenta, la prueba documental y el interrogatorio de su representante acreditan el pleno cumplimiento de la actora.
Señala que la estipulación 3.1 del contrato de suministro de plataforma tecnológica establece que la OTT ZAPI permite al operador distribuir «los canales y/o contenidos audiovisuales de los que sea legítimo titular o licenciatario». Afirma que la sentencia hace una lectura incorrecta de esta cláusula, pues la obligación contractual de PMO no consiste en posibilitar la distribución de todos los canales del mercado, sino únicamente en garantizar la distribución de los que están comprendidos en el contrato, es decir, los incluidos en el Anexo I del contrato de distribución de canales y contenidos audiovisuales.
Subraya que los canales cuya ausencia denuncia la demandada -FOX, NatGeo, NatGeo Wild, Baby TV, Comedy, Nick, Nick Jr, VH1, MTV y Disney Jr- nunca formaron parte del contrato, no aparecen en el Anexo I, ni tampoco PMO ofreció su distribución en ningún momento. Por ello, sostiene que resulta contradictorio imputar a la actora un incumplimiento basado en unos canales que no estaban pactados, que PMO nunca se comprometió a suministrar, y respecto de los cuales Imagine Telecom no tenía condición de titular ni de licenciataria.
A juicio de la apelante, la sentencia ignora el contenido literal de la estipulación 1 del contrato de distribución, donde se establece que el Operador solo puede distribuir los canales y aplicaciones «indicados en el Anexo I» y aquellos otros para los que haya obtenido licencias directamente de sus titulares.
La administradora de PMO, doña Ruth, explicó en el juicio que PMO nunca contrató con Imagine la distribución de los canales mencionados; que algunos, como FOX, no están disponibles por razones comerciales ajenas a la homologación; y que la plataforma siempre ofreció aquellos canales que efectivamente integraban la oferta contratada.
Recuerda que Imagine Telecom nunca manifestó disconformidad alguna durante los seis meses anteriores a la baja y que abonó regularmente sus cuotas. Al solicitar la baja el 15 de septiembre de 2021, no mencionó ningún problema técnico ni de homologación, sino un simple «cese de actividad inminente». Ese silencio, a juicio de la apelante, revela que la alegación posterior sobre la no homologación responde a una excusa sobrevenida para evitar el pago de la penalización pactada.
En consecuencia, el recurso concluye que la sentencia incurre en error al valorar solo el contrato de suministro, sin integrar el contrato de distribución de canales, que delimita con claridad qué contenidos podían o no podían distribuirse; y que ese error vicia la apreciación del supuesto incumplimiento esencial.
Finalmente, el recurso advierte un error aritmético en la sentencia y en la demanda ya que el importe adeudado ascendería a 11.350 euros (1.050 + 500 + 9.800), y no a 14.850 euros, por lo que solicita su corrección.
Termina solicitando que la Audiencia Provincial estime el recurso, revoque la sentencia de instancia y dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, condenando a Imagine Telecom al pago de 11.350 euros, más intereses y costas.
1.5 Oposición al recurso
La demandada, Imagine Telecom, S.L., solicita la desestimación íntegra del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.
Destaca que la OTT ZAPI se presenta contractualmente como una plataforma que permite al Operador distribuir cualquier contenido del que sea «legítimo titular o licenciatario», según la estipulación 3.1 del contrato de suministro. Por ello, Imagine Telecom contrata la plataforma con la expectativa de poder adquirir licencias de los principales proveedores de contenidos del mercado y configurar así una oferta atractiva.
Sin embargo, cuando la demandada contactó con Telematic Channels, S.L., uno de los principales programadores -titular de canales esenciales como FOX, NatGeo, Comedy, Nick, MTV o Disney Jr-, recibe una comunicación rotunda: estos canales no pueden distribuirse a través de ZAPI, porque la plataforma no está homologada ni autorizada para ello.
Imagine Telecom afirma que la apelante ofrece una interpretación ficticia e irreal del contrato, tratando de presentar la OTT como una solución limitada exclusivamente a los canales incluidos en el Anexo I del contrato de distribución. Frente a ello, defiende que la literalidad del contrato es clara y que la plataforma debe permitir la distribución de cualquier canal del que el operador sea titular o licenciatario, no solo aquellos que PMO suministre. Aceptar la tesis de la apelante significaría que Imagine Telecom debería competir en el mercado audiovisual solo con canales de pesca, caza, moda o adultos, omitiendo por completo los contenidos de proveedores esenciales como Fox, Viacom o Disney, interpretación que califica de incoherente y ajena al sentido del contrato. La plataforma no estaba homologada para la distribución estos contenidos y la alegación de que esos canales no figuraban en el Anexo del contrato no incide en el incumplimiento porque la obligación deriva directamente de la estipulación 3.1, que faculta al operador para distribuir cualquier contenido del que sea legítimo titular.
A juicio de la apelada, se ha acreditado un incumplimiento esencial por parte de PMO, que priva de utilidad al contrato y justifica la resolución llevada a cabo por Imagine Telecom, por lo que el recurso carece de fundamento.
2.1 Examinado el único motivo del recurso, centrado en el error en la valoración de la prueba, la Sala considera necesario comenzar delimitando con claridad la relación contractual que vinculaba a las partes.
Consta acreditado en autos que Plataforma Multimedia de Operadores, S.L. (PMO) e Imagine Telecom, S.L. suscribieron el 1 de febrero de 2021 dos contratos complementarios: por un lado, un «contrato de suministro de plataforma tecnológica», mediante el cual PMO proporcionaba al operador el acceso y utilización de su plataforma OTT denominada ZAPI; y, por otro, un «contrato de distribución de contenidos audiovisuales», destinado a regular qué canales y aplicaciones podían ser distribuidos por el operador a través de dicha plataforma.
Ambos contratos se integran en una relación de colaboración tecnológica y comercial unitaria mediante la cual PMO suministraba al operador una plataforma OTT y, adicionalmente, ponía a su disposición un conjunto delimitado de contenidos audiovisuales susceptibles de ser distribuidos a través de la citada plataforma.
La finalidad económica del contrato es clara. PMO proveía o suministraba la plataforma tecnológica y un catálogo determinado de contenidos. A cambio Imagine Telecom pagaba el precio y asumía las obligaciones derivadas del uso y explotación del servicio.
Ambos contratos son complementarios y han de ser examinados conjuntamente.
2.2 La estipulación 3.1 del contrato de suministro de plataforma tecnológica establecía lo siguiente:
Esta estipulación delimita el objeto del contrato: PMO autoriza el uso de su plataforma OTT y el operador podrá distribuir a sus usuarios aquellos contenidos de los que sea titular o licenciatario. Del contenido de esta estipulación no se desprende que PMO deba habilitar el acceso a todos los contenidos del mercado audiovisual; tampoco se afirma que la plataforma deba estar homologada para la totalidad de proveedores existentes. La facultad del operador queda condicionada a que sea legítimo titular o licenciatario de los contenidos.
En conexión con lo anterior, se celebró simultáneamente un contrato de distribución de canales y contenidos audiovisuales, que delimita expresamente los contenidos accesibles mediante la estipulación 1.1, cuyo texto literal es:
Este pacto confirma que la oferta de canales susceptible de distribución no era indeterminada ni abierta, sino cerrada y delimitada por el Anexo I del contrato. Dicho anexo contiene una relación exhaustiva de distribuidoras y canales accesibles en modalidad de streaming. Las distribuidoras de contenidos incluidas en dicho Anexo son las siguientes:
- Canales terra-Media, S.L. (Iberalia Original HD, Iberalia 100% Caza, Iberalia 100% Pesca).
- Media World TV (Global Tendencias, Global Telenovelas, Surf Channel).
- Posiziona, Contenidos Multimedia, S.L. (Free X TV, Frenchlover TV, Frenchlover STR, Lesbian TV, Milf TV, Teen TV, Trans TV).
- Sony Pictures Entertainment Iberia, SLU (AXN, AXN White, AXN Now).
- Canal Motor
- Latinos (20)
- Internacionales (10).
Ninguno de los canales cuya ausencia reprocha la demandada -FOX, NatGeo, NatGeo Wild, Baby TV, Comedy, Nick, Nick Jr., MTV, VH1 o Disney Jr.- figura en el Anexo I ni forma parte del contenido obligacional de los contratos suscritos el 1 de febrero de 2021. Tampoco consta en autos prueba o indicio alguno de que PMO ofreciera, prometiera o siquiera sugiriera la futura incorporación de tales canales, ni de que Imagine Telecom hubiera interesado formalmente su incorporación o, menos aún, obtenido los títulos o licencias necesarios para su distribución a través de la plataforma.
Antes bien, el único documento emanado de la propia demandada en el momento en que decidió poner fin a la relación contractual -el escrito de baja de 15 de septiembre de 2021- se limita a comunicar la «cancelación de todos los servicios contratados [...] por cese de actividad inminente». Tal manifestación evidencia un desistimiento unilateral desvinculado de cualquier incumplimiento del proveedor y, precisamente por haberse expresado en esos términos, revela que la resolución no se fundó en un incumplimiento por la alegada falta de homologación de la plataforma esgrimida posteriormente en el presente litigio.
Por consiguiente, la Sala comparte el planteamiento de la apelante, pues la expectativa manifestada por la demandada de contar con tales canales carece de base contractual y no resultaba exigible a PMO.
La sentencia apelada se apoya en la carta remitida por Telematic Channels, S.L., de 30 de julio de 2021, en la que se afirma que la plataforma ZAPI no estaba «homologada ni autorizada» para la distribución de determinados canales. Sin embargo, dicha comunicación -aportada como documento nº 1 de la contestación- carece de eficacia probatoria suficiente, pues no fue ratificada en juicio por representante de la entidad emisora, al no comparecer éste al acto de la vista. Pero, aun al margen de tal circunstancia, la carta no puede erigirse en prueba de un incumplimiento contractual imputable a PMO. El contrato no imponía a esta mercantil la obligación de obtener homologaciones universales ni de garantizar la disponibilidad de contenidos de terceros, de modo que lo único que aquella comunicación evidencia es que un proveedor externo de contenidos no autorizaba en ese momento la distribución de sus canales a través de la concreta plataforma ZAPI. Tal circunstancia, por sí sola, no altera ni amplía el contenido obligacional de los contratos suscritos entre PMO e Imagine Telecom ni permite apreciar incumplimiento alguno de la actora.
La propia representante de la actora, doña Ruth, corroboró en su declaración en el juicio que determinados canales -entre ellos los comercializados por FOX- no estaban disponibles ni incluidos en la oferta de PMO, y que ello se debía a razones comerciales del mercado audiovisual, y no a un incumplimiento de la actora, confirmando así que la disponibilidad de tales contenidos nunca formó parte del objeto contractual y que la plataforma ZAPI cumplía exactamente el alcance pactado, siendo la negativa de terceros proveedores un elemento totalmente ajeno a PMO.
2.3 Llegados a este punto, procede recordar que la relación entre las partes se rige exclusivamente por los dos contratos firmados el 1 de febrero de 2021, cuyos contenidos, interpretados conforme a los arts. 1281 y ss . CC, son claros y no dejan margen a interpretaciones que contradigan su tenor literal. La lectura conjunta de los contratos pone de manifiesto que las obligaciones asumidas por PMO se limitaban estrictamente a suministrar la plataforma OTT y a autorizar la distribución de los contenidos incluidos en el Anexo I o aquellos otros cuya licencia obtuviera directamente la demandada. Y no consta incumplimiento alguno al respecto.
Ambos contratos son obligatorios y vinculantes y deben cumplirse en sus propios términos, de acuerdo con el principio pacta sunt servanda, del que son expresión los arts. 1091, 1256, 1258 y 1278 CC; desde su tenor literal no puede sostenerse que PMO incumpliera por no permitir la distribución de unos canales que no estaban pactados y que no figuraban en el Anexo I.
Procede, por tanto, concluir que la baja contractual instada por la demandada fue unilateral y desvinculada de las razones que ahora se alegan en el proceso. La demandada asumió un compromiso de permanencia y desistió dentro del plazo sin causa contractual, activando la cláusula penal prevista en la estipulación 5.5, cuyas consecuencias económicas debe soportar.
En cuanto a las cantidades reclamadas, la Sala observa que la demandada no discutió en su contestación a la demanda ninguno de los conceptos desglosados: ni la cuota de alta pendiente (1.050 euros), ni la devolución del descuento promocional (500 euros), ni la penalización correspondiente al mínimo de facturación (9.800 euros). Tampoco en el acto de audiencia previa formuló objeción alguna a la cuantificación de tales partidas ni ello se consideró controvertido. Únicamente el Letrado de la demandada en trámite final de conclusiones expuso que las cifras sumadas no cuadraban, extremo que asume la apelante.
La sentencia de instancia no valoró estas cifras al considerar, erróneamente, que existía un incumplimiento contractual previo por parte de PMO. Ahora, descartado tal incumplimiento, debe estarse a las partidas efectivamente reclamadas y acreditadas, que ascienden a 11.350 euros, cuantía cuyo cálculo se ajusta a la literalidad de la citada cláusula penal.
Por todo lo expuesto, procede la estimación del recurso y la revocación íntegra de la sentencia apelada, al haberse acreditado el cumplimiento contractual por parte de PMO y la improcedencia del desistimiento realizado por Imagine Telecom, lo que determina la plena exigibilidad de la estipulación 5.5 del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 394.1 LEC, al estimarse el recurso de apelación y la demanda interpuesta por la actora, procede imponer a la demandada las costas de la primera instancia. No apreciamos circunstancias que justifiquen otro pronunciamiento.
Respecto de las costas de esta alzada, conforme al art. 398.2 LEC, no se hace imposición de las mismas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso enjuiciado
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Plataforma Multimedia de Operadores, S.L. contra la sentencia nº 418/2023, de 6 de noviembre, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, que se revoca y deja sin efecto; y, en su lugar:
1.- Estimamos íntegramente la demanda interpuesta por Plataforma Multimedia de Operadores, S.L., representada por la Procuradora doña María-Lourdes Fernández-Luna Tamayo, frente a Imagine Telecom, S.L., representada por la Procuradora doña Alejandra-María Ania Martínez.
2.- Condenamos a Imagine Telecom, S.L. a abonar a la actora la cantidad de once mil trescientos cincuenta euros (11.350 €), más los intereses legales desde el requerimiento extrajudicial de 30 de septiembre de 2021 hasta su completo pago.
3.- Condenamos a la parte demandada al pago de las costas causadas en la primera instancia.
4.- No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
1.1 Demanda
La mercantil Plataforma Multimedia de Operadores, S.L. (PMO) presentó una demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad frente a Imagine Telecom, S.L., exponiendo que ambas sociedades tenían objetos sociales vinculados al ámbito tecnológico y audiovisual. PMO se dedicaba al desarrollo y explotación de servicios interactivos y plataformas tecnológicas, mientras que la demandada prestaba servicios de comunicación audiovisual vía cable o internet para ofrecer contenidos al usuario final.
Ambas partes habían suscrito, el 1 de febrero de 2021, dos contratos: un contrato de suministro de plataforma tecnológica y un contrato de distribución de canales y contenidos audiovisuales.
La demandada solicitó baja voluntaria el 15 de septiembre de 2021, y PMO aceptó dicha baja mediante burofax de 29 de septiembre de 2021, en el que también reclamó la penalización contractual correspondiente.
Conforme a lo previsto en la cláusula 5.5 de ambos contratos, la baja anticipada -al producirse antes de agotarse el periodo inicial de permanencia de tres años- desencadenaba una penalización calculada en proporción al tiempo que quedaba por cumplir. Esa penalización incluía, de un lado, la devolución de todos los descuentos promocionales de los que la demandada se había beneficiado y, de otro, el pago de la mayor entre dos cantidades:
(a) el mínimo comprometido multiplicado por los meses que restaban hasta el vencimiento del periodo inicial, o
(b) el importe de la última factura abonada, aplicado también al número de meses pendientes.
Según la demandante, los conceptos adeudados eran los siguientes:
- Cuota de alta pactada en 3.500 euros, de la que la demandada solo abonó siete de las diez cuotas previstas, quedando 1.050 euros pendientes.
- Promoción disfrutada de 500 euros, que debía reintegrarse al haberse aplicado un descuento por alta.
- Penalización por mínimo de facturación mensual (350 euros) multiplicado por los 28 meses restantes, lo que ascendía a 9.800 euros. Los anexos contractuales justificaban ese mínimo:
El total reclamado ascendía a 14.850 euros.
PMO afirmó haber realizado múltiples gestiones de cobro, todas ellas infructuosas, lo que la obligó a acudir a la vía judicial.
Sobre la base de los anteriores hechos, la demanda interesó que se dictara sentencia condenando a Imagine Telecom, S.L. al pago de 14.850 euros, más intereses desde el requerimiento extrajudicial y costas.
1.2 Contestación
Imagine Telecom, S.L. presentó escrito de contestación oponiéndose íntegramente a la demanda.
Comenzó recordando que los contratos suscritos el 1 de febrero de 2021 tenían por objeto el suministro por PMO de la solución tecnológica OTT ZAPI, concebida para permitir al «Operador» distribuir a sus usuarios finales aquellos contenidos audiovisuales de los que fuese titular o licenciatario. Destacó que la finalidad esencial del acuerdo era disponer de una plataforma que hiciera posible conformar una oferta propia y competitiva de canales y contenidos audiovisuales.
Imagine Telecom explicó que su actividad principal era la prestación de servicios de telecomunicaciones -telefonía fija y móvil, así como acceso a internet- y que, para competir en el mercado, resultaba imprescindible ofrecer también servicios de televisión. Por ello contrató la plataforma de contenidos audiovisuales OTT ZAPI de PMO, con la expectativa de poder negociar directamente con los programadores de contenidos los canales necesarios para configurar su oferta comercial.
Sin embargo, relató, una vez contratada la plataforma, comenzó a contactar con distintos proveedores de canales, entre ellos Telematic Channels, S.L., empresa que gestiona derechos tan relevantes como FOX, NatGeo, NatGeo Wild, Baby TV, Comedy, Nick, Nick Jr, MTV, VH1 o Disney Jr. Y con sorpresa recibió una carta de 30 de julio de 2021 en la que Telematic Channels le comunicaba que no era posible contratar la distribución de dichos canales a través de la plataforma ZAPI, ya que esta no estaba homologada ni autorizada para distribuirlos.
A partir de ese momento, Imagine Telecom entendió que se encontraba ante un problema grave puesto que la plataforma contratada no permitía distribuir contenidos esenciales para la configuración de una oferta atractiva, pues no estaba autorizada para su difusión ni resultaba posible obtener los derechos necesarios para emitirlos. Esta circunstancia frustraba, según señaló, la finalidad misma de la contratación, pues impedía utilizar la OTT para distribuir los contenidos de los que pudiera llegar a ser licenciataria, contradiciendo expresamente lo previsto en la estipulación 3.1 del contrato aportado por la actora.
Imagine Telecom afirmó haber puesto esta incidencia en conocimiento de PMO sin que se le ofreciera ninguna solución. En consecuencia, y al constatar que la plataforma no servía para el fin previsto, solicitó la baja del servicio el 15 de septiembre de 2021, no por capricho o decisión unilateral injustificada, sino por la imposibilidad objetiva de utilizar la plataforma para su destino natural.
A partir de estos hechos, la demandada sostuvo que no existía incumplimiento alguno por su parte, sino un incumplimiento grave o, al menos, un cumplimiento defectuoso de la actora, al suministrar una plataforma que no estaba homologada para distribuir contenidos esenciales del sector audiovisual. Ello, hacía inviable, a su juicio, la reclamación de PMO, al resultar aplicable la exceptio non rite adimpleti contractus.
Por todo ello, solicitó la desestimación íntegra de la demanda, la absolución de Imagine Telecom y la imposición de las costas a la parte demandante.
1.3 Sentencia de instancia
La sentencia nº 418/2023, de 6 de noviembre, del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, acordó la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
La sentencia destaca que, según la estipulación 3.1 del contrato 1 de febrero de 2021, la solución tecnológica suministrada por PMO -la plataforma OTT ZAPI- debía permitir a Imagine Telecom distribuir a sus usuarios finales los canales y contenidos audiovisuales de los que fuera legítimo titular o licenciatario. Sin embargo, Telematic Channels rechazó el 30 de julio de 2021 la solicitud de Imagine Telecom para contratar la distribución de diversos canales relevantes, alegando que la plataforma ZAPI no estaba homologada ni autorizada para distribuirlos. Esa imposibilidad quedó corroborada por los documentos aportados por la demandada y por la representante legal de la actora que reconoció en su interrogatorio que en el momento de la contratación no estaban homologados determinados canales, citando expresamente discrepancias con operadores como Fox. Y, aunque la actora alegó que algunos de esos canales no estaban incluidos en el Anexo del contrato, la sentencia consideró que ese extremo excluía el incumplimiento conforme a la literalidad de la cláusula 3.1, la demandada debía poder distribuir a los usuarios finales los canales y/o contenidos audiovisuales de los que fuera legítimo titular o licenciatario.
Sobre esta base, la sentencia concluyó que, al tiempo de la contratación, PMO carecía de las condiciones necesarias para permitir la distribución de los contenidos cuya explotación pretendía la demandada, lo que suponía un incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas por la actora.
1.4 Recurso de apelación
La demandante, Plataforma Multimedia de Operadores, S.L., recurre en apelación la sentencia de primera instancia sosteniendo que incurre en error en la apreciación y valoración de la prueba porque, según argumenta, la prueba documental y el interrogatorio de su representante acreditan el pleno cumplimiento de la actora.
Señala que la estipulación 3.1 del contrato de suministro de plataforma tecnológica establece que la OTT ZAPI permite al operador distribuir «los canales y/o contenidos audiovisuales de los que sea legítimo titular o licenciatario». Afirma que la sentencia hace una lectura incorrecta de esta cláusula, pues la obligación contractual de PMO no consiste en posibilitar la distribución de todos los canales del mercado, sino únicamente en garantizar la distribución de los que están comprendidos en el contrato, es decir, los incluidos en el Anexo I del contrato de distribución de canales y contenidos audiovisuales.
Subraya que los canales cuya ausencia denuncia la demandada -FOX, NatGeo, NatGeo Wild, Baby TV, Comedy, Nick, Nick Jr, VH1, MTV y Disney Jr- nunca formaron parte del contrato, no aparecen en el Anexo I, ni tampoco PMO ofreció su distribución en ningún momento. Por ello, sostiene que resulta contradictorio imputar a la actora un incumplimiento basado en unos canales que no estaban pactados, que PMO nunca se comprometió a suministrar, y respecto de los cuales Imagine Telecom no tenía condición de titular ni de licenciataria.
A juicio de la apelante, la sentencia ignora el contenido literal de la estipulación 1 del contrato de distribución, donde se establece que el Operador solo puede distribuir los canales y aplicaciones «indicados en el Anexo I» y aquellos otros para los que haya obtenido licencias directamente de sus titulares.
La administradora de PMO, doña Ruth, explicó en el juicio que PMO nunca contrató con Imagine la distribución de los canales mencionados; que algunos, como FOX, no están disponibles por razones comerciales ajenas a la homologación; y que la plataforma siempre ofreció aquellos canales que efectivamente integraban la oferta contratada.
Recuerda que Imagine Telecom nunca manifestó disconformidad alguna durante los seis meses anteriores a la baja y que abonó regularmente sus cuotas. Al solicitar la baja el 15 de septiembre de 2021, no mencionó ningún problema técnico ni de homologación, sino un simple «cese de actividad inminente». Ese silencio, a juicio de la apelante, revela que la alegación posterior sobre la no homologación responde a una excusa sobrevenida para evitar el pago de la penalización pactada.
En consecuencia, el recurso concluye que la sentencia incurre en error al valorar solo el contrato de suministro, sin integrar el contrato de distribución de canales, que delimita con claridad qué contenidos podían o no podían distribuirse; y que ese error vicia la apreciación del supuesto incumplimiento esencial.
Finalmente, el recurso advierte un error aritmético en la sentencia y en la demanda ya que el importe adeudado ascendería a 11.350 euros (1.050 + 500 + 9.800), y no a 14.850 euros, por lo que solicita su corrección.
Termina solicitando que la Audiencia Provincial estime el recurso, revoque la sentencia de instancia y dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, condenando a Imagine Telecom al pago de 11.350 euros, más intereses y costas.
1.5 Oposición al recurso
La demandada, Imagine Telecom, S.L., solicita la desestimación íntegra del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.
Destaca que la OTT ZAPI se presenta contractualmente como una plataforma que permite al Operador distribuir cualquier contenido del que sea «legítimo titular o licenciatario», según la estipulación 3.1 del contrato de suministro. Por ello, Imagine Telecom contrata la plataforma con la expectativa de poder adquirir licencias de los principales proveedores de contenidos del mercado y configurar así una oferta atractiva.
Sin embargo, cuando la demandada contactó con Telematic Channels, S.L., uno de los principales programadores -titular de canales esenciales como FOX, NatGeo, Comedy, Nick, MTV o Disney Jr-, recibe una comunicación rotunda: estos canales no pueden distribuirse a través de ZAPI, porque la plataforma no está homologada ni autorizada para ello.
Imagine Telecom afirma que la apelante ofrece una interpretación ficticia e irreal del contrato, tratando de presentar la OTT como una solución limitada exclusivamente a los canales incluidos en el Anexo I del contrato de distribución. Frente a ello, defiende que la literalidad del contrato es clara y que la plataforma debe permitir la distribución de cualquier canal del que el operador sea titular o licenciatario, no solo aquellos que PMO suministre. Aceptar la tesis de la apelante significaría que Imagine Telecom debería competir en el mercado audiovisual solo con canales de pesca, caza, moda o adultos, omitiendo por completo los contenidos de proveedores esenciales como Fox, Viacom o Disney, interpretación que califica de incoherente y ajena al sentido del contrato. La plataforma no estaba homologada para la distribución estos contenidos y la alegación de que esos canales no figuraban en el Anexo del contrato no incide en el incumplimiento porque la obligación deriva directamente de la estipulación 3.1, que faculta al operador para distribuir cualquier contenido del que sea legítimo titular.
A juicio de la apelada, se ha acreditado un incumplimiento esencial por parte de PMO, que priva de utilidad al contrato y justifica la resolución llevada a cabo por Imagine Telecom, por lo que el recurso carece de fundamento.
2.1 Examinado el único motivo del recurso, centrado en el error en la valoración de la prueba, la Sala considera necesario comenzar delimitando con claridad la relación contractual que vinculaba a las partes.
Consta acreditado en autos que Plataforma Multimedia de Operadores, S.L. (PMO) e Imagine Telecom, S.L. suscribieron el 1 de febrero de 2021 dos contratos complementarios: por un lado, un «contrato de suministro de plataforma tecnológica», mediante el cual PMO proporcionaba al operador el acceso y utilización de su plataforma OTT denominada ZAPI; y, por otro, un «contrato de distribución de contenidos audiovisuales», destinado a regular qué canales y aplicaciones podían ser distribuidos por el operador a través de dicha plataforma.
Ambos contratos se integran en una relación de colaboración tecnológica y comercial unitaria mediante la cual PMO suministraba al operador una plataforma OTT y, adicionalmente, ponía a su disposición un conjunto delimitado de contenidos audiovisuales susceptibles de ser distribuidos a través de la citada plataforma.
La finalidad económica del contrato es clara. PMO proveía o suministraba la plataforma tecnológica y un catálogo determinado de contenidos. A cambio Imagine Telecom pagaba el precio y asumía las obligaciones derivadas del uso y explotación del servicio.
Ambos contratos son complementarios y han de ser examinados conjuntamente.
2.2 La estipulación 3.1 del contrato de suministro de plataforma tecnológica establecía lo siguiente:
Esta estipulación delimita el objeto del contrato: PMO autoriza el uso de su plataforma OTT y el operador podrá distribuir a sus usuarios aquellos contenidos de los que sea titular o licenciatario. Del contenido de esta estipulación no se desprende que PMO deba habilitar el acceso a todos los contenidos del mercado audiovisual; tampoco se afirma que la plataforma deba estar homologada para la totalidad de proveedores existentes. La facultad del operador queda condicionada a que sea legítimo titular o licenciatario de los contenidos.
En conexión con lo anterior, se celebró simultáneamente un contrato de distribución de canales y contenidos audiovisuales, que delimita expresamente los contenidos accesibles mediante la estipulación 1.1, cuyo texto literal es:
Este pacto confirma que la oferta de canales susceptible de distribución no era indeterminada ni abierta, sino cerrada y delimitada por el Anexo I del contrato. Dicho anexo contiene una relación exhaustiva de distribuidoras y canales accesibles en modalidad de streaming. Las distribuidoras de contenidos incluidas en dicho Anexo son las siguientes:
- Canales terra-Media, S.L. (Iberalia Original HD, Iberalia 100% Caza, Iberalia 100% Pesca).
- Media World TV (Global Tendencias, Global Telenovelas, Surf Channel).
- Posiziona, Contenidos Multimedia, S.L. (Free X TV, Frenchlover TV, Frenchlover STR, Lesbian TV, Milf TV, Teen TV, Trans TV).
- Sony Pictures Entertainment Iberia, SLU (AXN, AXN White, AXN Now).
- Canal Motor
- Latinos (20)
- Internacionales (10).
Ninguno de los canales cuya ausencia reprocha la demandada -FOX, NatGeo, NatGeo Wild, Baby TV, Comedy, Nick, Nick Jr., MTV, VH1 o Disney Jr.- figura en el Anexo I ni forma parte del contenido obligacional de los contratos suscritos el 1 de febrero de 2021. Tampoco consta en autos prueba o indicio alguno de que PMO ofreciera, prometiera o siquiera sugiriera la futura incorporación de tales canales, ni de que Imagine Telecom hubiera interesado formalmente su incorporación o, menos aún, obtenido los títulos o licencias necesarios para su distribución a través de la plataforma.
Antes bien, el único documento emanado de la propia demandada en el momento en que decidió poner fin a la relación contractual -el escrito de baja de 15 de septiembre de 2021- se limita a comunicar la «cancelación de todos los servicios contratados [...] por cese de actividad inminente». Tal manifestación evidencia un desistimiento unilateral desvinculado de cualquier incumplimiento del proveedor y, precisamente por haberse expresado en esos términos, revela que la resolución no se fundó en un incumplimiento por la alegada falta de homologación de la plataforma esgrimida posteriormente en el presente litigio.
Por consiguiente, la Sala comparte el planteamiento de la apelante, pues la expectativa manifestada por la demandada de contar con tales canales carece de base contractual y no resultaba exigible a PMO.
La sentencia apelada se apoya en la carta remitida por Telematic Channels, S.L., de 30 de julio de 2021, en la que se afirma que la plataforma ZAPI no estaba «homologada ni autorizada» para la distribución de determinados canales. Sin embargo, dicha comunicación -aportada como documento nº 1 de la contestación- carece de eficacia probatoria suficiente, pues no fue ratificada en juicio por representante de la entidad emisora, al no comparecer éste al acto de la vista. Pero, aun al margen de tal circunstancia, la carta no puede erigirse en prueba de un incumplimiento contractual imputable a PMO. El contrato no imponía a esta mercantil la obligación de obtener homologaciones universales ni de garantizar la disponibilidad de contenidos de terceros, de modo que lo único que aquella comunicación evidencia es que un proveedor externo de contenidos no autorizaba en ese momento la distribución de sus canales a través de la concreta plataforma ZAPI. Tal circunstancia, por sí sola, no altera ni amplía el contenido obligacional de los contratos suscritos entre PMO e Imagine Telecom ni permite apreciar incumplimiento alguno de la actora.
La propia representante de la actora, doña Ruth, corroboró en su declaración en el juicio que determinados canales -entre ellos los comercializados por FOX- no estaban disponibles ni incluidos en la oferta de PMO, y que ello se debía a razones comerciales del mercado audiovisual, y no a un incumplimiento de la actora, confirmando así que la disponibilidad de tales contenidos nunca formó parte del objeto contractual y que la plataforma ZAPI cumplía exactamente el alcance pactado, siendo la negativa de terceros proveedores un elemento totalmente ajeno a PMO.
2.3 Llegados a este punto, procede recordar que la relación entre las partes se rige exclusivamente por los dos contratos firmados el 1 de febrero de 2021, cuyos contenidos, interpretados conforme a los arts. 1281 y ss . CC, son claros y no dejan margen a interpretaciones que contradigan su tenor literal. La lectura conjunta de los contratos pone de manifiesto que las obligaciones asumidas por PMO se limitaban estrictamente a suministrar la plataforma OTT y a autorizar la distribución de los contenidos incluidos en el Anexo I o aquellos otros cuya licencia obtuviera directamente la demandada. Y no consta incumplimiento alguno al respecto.
Ambos contratos son obligatorios y vinculantes y deben cumplirse en sus propios términos, de acuerdo con el principio pacta sunt servanda, del que son expresión los arts. 1091, 1256, 1258 y 1278 CC; desde su tenor literal no puede sostenerse que PMO incumpliera por no permitir la distribución de unos canales que no estaban pactados y que no figuraban en el Anexo I.
Procede, por tanto, concluir que la baja contractual instada por la demandada fue unilateral y desvinculada de las razones que ahora se alegan en el proceso. La demandada asumió un compromiso de permanencia y desistió dentro del plazo sin causa contractual, activando la cláusula penal prevista en la estipulación 5.5, cuyas consecuencias económicas debe soportar.
En cuanto a las cantidades reclamadas, la Sala observa que la demandada no discutió en su contestación a la demanda ninguno de los conceptos desglosados: ni la cuota de alta pendiente (1.050 euros), ni la devolución del descuento promocional (500 euros), ni la penalización correspondiente al mínimo de facturación (9.800 euros). Tampoco en el acto de audiencia previa formuló objeción alguna a la cuantificación de tales partidas ni ello se consideró controvertido. Únicamente el Letrado de la demandada en trámite final de conclusiones expuso que las cifras sumadas no cuadraban, extremo que asume la apelante.
La sentencia de instancia no valoró estas cifras al considerar, erróneamente, que existía un incumplimiento contractual previo por parte de PMO. Ahora, descartado tal incumplimiento, debe estarse a las partidas efectivamente reclamadas y acreditadas, que ascienden a 11.350 euros, cuantía cuyo cálculo se ajusta a la literalidad de la citada cláusula penal.
Por todo lo expuesto, procede la estimación del recurso y la revocación íntegra de la sentencia apelada, al haberse acreditado el cumplimiento contractual por parte de PMO y la improcedencia del desistimiento realizado por Imagine Telecom, lo que determina la plena exigibilidad de la estipulación 5.5 del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 394.1 LEC, al estimarse el recurso de apelación y la demanda interpuesta por la actora, procede imponer a la demandada las costas de la primera instancia. No apreciamos circunstancias que justifiquen otro pronunciamiento.
Respecto de las costas de esta alzada, conforme al art. 398.2 LEC, no se hace imposición de las mismas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso enjuiciado
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Plataforma Multimedia de Operadores, S.L. contra la sentencia nº 418/2023, de 6 de noviembre, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, que se revoca y deja sin efecto; y, en su lugar:
1.- Estimamos íntegramente la demanda interpuesta por Plataforma Multimedia de Operadores, S.L., representada por la Procuradora doña María-Lourdes Fernández-Luna Tamayo, frente a Imagine Telecom, S.L., representada por la Procuradora doña Alejandra-María Ania Martínez.
2.- Condenamos a Imagine Telecom, S.L. a abonar a la actora la cantidad de once mil trescientos cincuenta euros (11.350 €), más los intereses legales desde el requerimiento extrajudicial de 30 de septiembre de 2021 hasta su completo pago.
3.- Condenamos a la parte demandada al pago de las costas causadas en la primera instancia.
4.- No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
1.1 Demanda
La mercantil Plataforma Multimedia de Operadores, S.L. (PMO) presentó una demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad frente a Imagine Telecom, S.L., exponiendo que ambas sociedades tenían objetos sociales vinculados al ámbito tecnológico y audiovisual. PMO se dedicaba al desarrollo y explotación de servicios interactivos y plataformas tecnológicas, mientras que la demandada prestaba servicios de comunicación audiovisual vía cable o internet para ofrecer contenidos al usuario final.
Ambas partes habían suscrito, el 1 de febrero de 2021, dos contratos: un contrato de suministro de plataforma tecnológica y un contrato de distribución de canales y contenidos audiovisuales.
La demandada solicitó baja voluntaria el 15 de septiembre de 2021, y PMO aceptó dicha baja mediante burofax de 29 de septiembre de 2021, en el que también reclamó la penalización contractual correspondiente.
Conforme a lo previsto en la cláusula 5.5 de ambos contratos, la baja anticipada -al producirse antes de agotarse el periodo inicial de permanencia de tres años- desencadenaba una penalización calculada en proporción al tiempo que quedaba por cumplir. Esa penalización incluía, de un lado, la devolución de todos los descuentos promocionales de los que la demandada se había beneficiado y, de otro, el pago de la mayor entre dos cantidades:
(a) el mínimo comprometido multiplicado por los meses que restaban hasta el vencimiento del periodo inicial, o
(b) el importe de la última factura abonada, aplicado también al número de meses pendientes.
Según la demandante, los conceptos adeudados eran los siguientes:
- Cuota de alta pactada en 3.500 euros, de la que la demandada solo abonó siete de las diez cuotas previstas, quedando 1.050 euros pendientes.
- Promoción disfrutada de 500 euros, que debía reintegrarse al haberse aplicado un descuento por alta.
- Penalización por mínimo de facturación mensual (350 euros) multiplicado por los 28 meses restantes, lo que ascendía a 9.800 euros. Los anexos contractuales justificaban ese mínimo:
El total reclamado ascendía a 14.850 euros.
PMO afirmó haber realizado múltiples gestiones de cobro, todas ellas infructuosas, lo que la obligó a acudir a la vía judicial.
Sobre la base de los anteriores hechos, la demanda interesó que se dictara sentencia condenando a Imagine Telecom, S.L. al pago de 14.850 euros, más intereses desde el requerimiento extrajudicial y costas.
1.2 Contestación
Imagine Telecom, S.L. presentó escrito de contestación oponiéndose íntegramente a la demanda.
Comenzó recordando que los contratos suscritos el 1 de febrero de 2021 tenían por objeto el suministro por PMO de la solución tecnológica OTT ZAPI, concebida para permitir al «Operador» distribuir a sus usuarios finales aquellos contenidos audiovisuales de los que fuese titular o licenciatario. Destacó que la finalidad esencial del acuerdo era disponer de una plataforma que hiciera posible conformar una oferta propia y competitiva de canales y contenidos audiovisuales.
Imagine Telecom explicó que su actividad principal era la prestación de servicios de telecomunicaciones -telefonía fija y móvil, así como acceso a internet- y que, para competir en el mercado, resultaba imprescindible ofrecer también servicios de televisión. Por ello contrató la plataforma de contenidos audiovisuales OTT ZAPI de PMO, con la expectativa de poder negociar directamente con los programadores de contenidos los canales necesarios para configurar su oferta comercial.
Sin embargo, relató, una vez contratada la plataforma, comenzó a contactar con distintos proveedores de canales, entre ellos Telematic Channels, S.L., empresa que gestiona derechos tan relevantes como FOX, NatGeo, NatGeo Wild, Baby TV, Comedy, Nick, Nick Jr, MTV, VH1 o Disney Jr. Y con sorpresa recibió una carta de 30 de julio de 2021 en la que Telematic Channels le comunicaba que no era posible contratar la distribución de dichos canales a través de la plataforma ZAPI, ya que esta no estaba homologada ni autorizada para distribuirlos.
A partir de ese momento, Imagine Telecom entendió que se encontraba ante un problema grave puesto que la plataforma contratada no permitía distribuir contenidos esenciales para la configuración de una oferta atractiva, pues no estaba autorizada para su difusión ni resultaba posible obtener los derechos necesarios para emitirlos. Esta circunstancia frustraba, según señaló, la finalidad misma de la contratación, pues impedía utilizar la OTT para distribuir los contenidos de los que pudiera llegar a ser licenciataria, contradiciendo expresamente lo previsto en la estipulación 3.1 del contrato aportado por la actora.
Imagine Telecom afirmó haber puesto esta incidencia en conocimiento de PMO sin que se le ofreciera ninguna solución. En consecuencia, y al constatar que la plataforma no servía para el fin previsto, solicitó la baja del servicio el 15 de septiembre de 2021, no por capricho o decisión unilateral injustificada, sino por la imposibilidad objetiva de utilizar la plataforma para su destino natural.
A partir de estos hechos, la demandada sostuvo que no existía incumplimiento alguno por su parte, sino un incumplimiento grave o, al menos, un cumplimiento defectuoso de la actora, al suministrar una plataforma que no estaba homologada para distribuir contenidos esenciales del sector audiovisual. Ello, hacía inviable, a su juicio, la reclamación de PMO, al resultar aplicable la exceptio non rite adimpleti contractus.
Por todo ello, solicitó la desestimación íntegra de la demanda, la absolución de Imagine Telecom y la imposición de las costas a la parte demandante.
1.3 Sentencia de instancia
La sentencia nº 418/2023, de 6 de noviembre, del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, acordó la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
La sentencia destaca que, según la estipulación 3.1 del contrato 1 de febrero de 2021, la solución tecnológica suministrada por PMO -la plataforma OTT ZAPI- debía permitir a Imagine Telecom distribuir a sus usuarios finales los canales y contenidos audiovisuales de los que fuera legítimo titular o licenciatario. Sin embargo, Telematic Channels rechazó el 30 de julio de 2021 la solicitud de Imagine Telecom para contratar la distribución de diversos canales relevantes, alegando que la plataforma ZAPI no estaba homologada ni autorizada para distribuirlos. Esa imposibilidad quedó corroborada por los documentos aportados por la demandada y por la representante legal de la actora que reconoció en su interrogatorio que en el momento de la contratación no estaban homologados determinados canales, citando expresamente discrepancias con operadores como Fox. Y, aunque la actora alegó que algunos de esos canales no estaban incluidos en el Anexo del contrato, la sentencia consideró que ese extremo excluía el incumplimiento conforme a la literalidad de la cláusula 3.1, la demandada debía poder distribuir a los usuarios finales los canales y/o contenidos audiovisuales de los que fuera legítimo titular o licenciatario.
Sobre esta base, la sentencia concluyó que, al tiempo de la contratación, PMO carecía de las condiciones necesarias para permitir la distribución de los contenidos cuya explotación pretendía la demandada, lo que suponía un incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas por la actora.
1.4 Recurso de apelación
La demandante, Plataforma Multimedia de Operadores, S.L., recurre en apelación la sentencia de primera instancia sosteniendo que incurre en error en la apreciación y valoración de la prueba porque, según argumenta, la prueba documental y el interrogatorio de su representante acreditan el pleno cumplimiento de la actora.
Señala que la estipulación 3.1 del contrato de suministro de plataforma tecnológica establece que la OTT ZAPI permite al operador distribuir «los canales y/o contenidos audiovisuales de los que sea legítimo titular o licenciatario». Afirma que la sentencia hace una lectura incorrecta de esta cláusula, pues la obligación contractual de PMO no consiste en posibilitar la distribución de todos los canales del mercado, sino únicamente en garantizar la distribución de los que están comprendidos en el contrato, es decir, los incluidos en el Anexo I del contrato de distribución de canales y contenidos audiovisuales.
Subraya que los canales cuya ausencia denuncia la demandada -FOX, NatGeo, NatGeo Wild, Baby TV, Comedy, Nick, Nick Jr, VH1, MTV y Disney Jr- nunca formaron parte del contrato, no aparecen en el Anexo I, ni tampoco PMO ofreció su distribución en ningún momento. Por ello, sostiene que resulta contradictorio imputar a la actora un incumplimiento basado en unos canales que no estaban pactados, que PMO nunca se comprometió a suministrar, y respecto de los cuales Imagine Telecom no tenía condición de titular ni de licenciataria.
A juicio de la apelante, la sentencia ignora el contenido literal de la estipulación 1 del contrato de distribución, donde se establece que el Operador solo puede distribuir los canales y aplicaciones «indicados en el Anexo I» y aquellos otros para los que haya obtenido licencias directamente de sus titulares.
La administradora de PMO, doña Ruth, explicó en el juicio que PMO nunca contrató con Imagine la distribución de los canales mencionados; que algunos, como FOX, no están disponibles por razones comerciales ajenas a la homologación; y que la plataforma siempre ofreció aquellos canales que efectivamente integraban la oferta contratada.
Recuerda que Imagine Telecom nunca manifestó disconformidad alguna durante los seis meses anteriores a la baja y que abonó regularmente sus cuotas. Al solicitar la baja el 15 de septiembre de 2021, no mencionó ningún problema técnico ni de homologación, sino un simple «cese de actividad inminente». Ese silencio, a juicio de la apelante, revela que la alegación posterior sobre la no homologación responde a una excusa sobrevenida para evitar el pago de la penalización pactada.
En consecuencia, el recurso concluye que la sentencia incurre en error al valorar solo el contrato de suministro, sin integrar el contrato de distribución de canales, que delimita con claridad qué contenidos podían o no podían distribuirse; y que ese error vicia la apreciación del supuesto incumplimiento esencial.
Finalmente, el recurso advierte un error aritmético en la sentencia y en la demanda ya que el importe adeudado ascendería a 11.350 euros (1.050 + 500 + 9.800), y no a 14.850 euros, por lo que solicita su corrección.
Termina solicitando que la Audiencia Provincial estime el recurso, revoque la sentencia de instancia y dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, condenando a Imagine Telecom al pago de 11.350 euros, más intereses y costas.
1.5 Oposición al recurso
La demandada, Imagine Telecom, S.L., solicita la desestimación íntegra del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.
Destaca que la OTT ZAPI se presenta contractualmente como una plataforma que permite al Operador distribuir cualquier contenido del que sea «legítimo titular o licenciatario», según la estipulación 3.1 del contrato de suministro. Por ello, Imagine Telecom contrata la plataforma con la expectativa de poder adquirir licencias de los principales proveedores de contenidos del mercado y configurar así una oferta atractiva.
Sin embargo, cuando la demandada contactó con Telematic Channels, S.L., uno de los principales programadores -titular de canales esenciales como FOX, NatGeo, Comedy, Nick, MTV o Disney Jr-, recibe una comunicación rotunda: estos canales no pueden distribuirse a través de ZAPI, porque la plataforma no está homologada ni autorizada para ello.
Imagine Telecom afirma que la apelante ofrece una interpretación ficticia e irreal del contrato, tratando de presentar la OTT como una solución limitada exclusivamente a los canales incluidos en el Anexo I del contrato de distribución. Frente a ello, defiende que la literalidad del contrato es clara y que la plataforma debe permitir la distribución de cualquier canal del que el operador sea titular o licenciatario, no solo aquellos que PMO suministre. Aceptar la tesis de la apelante significaría que Imagine Telecom debería competir en el mercado audiovisual solo con canales de pesca, caza, moda o adultos, omitiendo por completo los contenidos de proveedores esenciales como Fox, Viacom o Disney, interpretación que califica de incoherente y ajena al sentido del contrato. La plataforma no estaba homologada para la distribución estos contenidos y la alegación de que esos canales no figuraban en el Anexo del contrato no incide en el incumplimiento porque la obligación deriva directamente de la estipulación 3.1, que faculta al operador para distribuir cualquier contenido del que sea legítimo titular.
A juicio de la apelada, se ha acreditado un incumplimiento esencial por parte de PMO, que priva de utilidad al contrato y justifica la resolución llevada a cabo por Imagine Telecom, por lo que el recurso carece de fundamento.
2.1 Examinado el único motivo del recurso, centrado en el error en la valoración de la prueba, la Sala considera necesario comenzar delimitando con claridad la relación contractual que vinculaba a las partes.
Consta acreditado en autos que Plataforma Multimedia de Operadores, S.L. (PMO) e Imagine Telecom, S.L. suscribieron el 1 de febrero de 2021 dos contratos complementarios: por un lado, un «contrato de suministro de plataforma tecnológica», mediante el cual PMO proporcionaba al operador el acceso y utilización de su plataforma OTT denominada ZAPI; y, por otro, un «contrato de distribución de contenidos audiovisuales», destinado a regular qué canales y aplicaciones podían ser distribuidos por el operador a través de dicha plataforma.
Ambos contratos se integran en una relación de colaboración tecnológica y comercial unitaria mediante la cual PMO suministraba al operador una plataforma OTT y, adicionalmente, ponía a su disposición un conjunto delimitado de contenidos audiovisuales susceptibles de ser distribuidos a través de la citada plataforma.
La finalidad económica del contrato es clara. PMO proveía o suministraba la plataforma tecnológica y un catálogo determinado de contenidos. A cambio Imagine Telecom pagaba el precio y asumía las obligaciones derivadas del uso y explotación del servicio.
Ambos contratos son complementarios y han de ser examinados conjuntamente.
2.2 La estipulación 3.1 del contrato de suministro de plataforma tecnológica establecía lo siguiente:
Esta estipulación delimita el objeto del contrato: PMO autoriza el uso de su plataforma OTT y el operador podrá distribuir a sus usuarios aquellos contenidos de los que sea titular o licenciatario. Del contenido de esta estipulación no se desprende que PMO deba habilitar el acceso a todos los contenidos del mercado audiovisual; tampoco se afirma que la plataforma deba estar homologada para la totalidad de proveedores existentes. La facultad del operador queda condicionada a que sea legítimo titular o licenciatario de los contenidos.
En conexión con lo anterior, se celebró simultáneamente un contrato de distribución de canales y contenidos audiovisuales, que delimita expresamente los contenidos accesibles mediante la estipulación 1.1, cuyo texto literal es:
Este pacto confirma que la oferta de canales susceptible de distribución no era indeterminada ni abierta, sino cerrada y delimitada por el Anexo I del contrato. Dicho anexo contiene una relación exhaustiva de distribuidoras y canales accesibles en modalidad de streaming. Las distribuidoras de contenidos incluidas en dicho Anexo son las siguientes:
- Canales terra-Media, S.L. (Iberalia Original HD, Iberalia 100% Caza, Iberalia 100% Pesca).
- Media World TV (Global Tendencias, Global Telenovelas, Surf Channel).
- Posiziona, Contenidos Multimedia, S.L. (Free X TV, Frenchlover TV, Frenchlover STR, Lesbian TV, Milf TV, Teen TV, Trans TV).
- Sony Pictures Entertainment Iberia, SLU (AXN, AXN White, AXN Now).
- Canal Motor
- Latinos (20)
- Internacionales (10).
Ninguno de los canales cuya ausencia reprocha la demandada -FOX, NatGeo, NatGeo Wild, Baby TV, Comedy, Nick, Nick Jr., MTV, VH1 o Disney Jr.- figura en el Anexo I ni forma parte del contenido obligacional de los contratos suscritos el 1 de febrero de 2021. Tampoco consta en autos prueba o indicio alguno de que PMO ofreciera, prometiera o siquiera sugiriera la futura incorporación de tales canales, ni de que Imagine Telecom hubiera interesado formalmente su incorporación o, menos aún, obtenido los títulos o licencias necesarios para su distribución a través de la plataforma.
Antes bien, el único documento emanado de la propia demandada en el momento en que decidió poner fin a la relación contractual -el escrito de baja de 15 de septiembre de 2021- se limita a comunicar la «cancelación de todos los servicios contratados [...] por cese de actividad inminente». Tal manifestación evidencia un desistimiento unilateral desvinculado de cualquier incumplimiento del proveedor y, precisamente por haberse expresado en esos términos, revela que la resolución no se fundó en un incumplimiento por la alegada falta de homologación de la plataforma esgrimida posteriormente en el presente litigio.
Por consiguiente, la Sala comparte el planteamiento de la apelante, pues la expectativa manifestada por la demandada de contar con tales canales carece de base contractual y no resultaba exigible a PMO.
La sentencia apelada se apoya en la carta remitida por Telematic Channels, S.L., de 30 de julio de 2021, en la que se afirma que la plataforma ZAPI no estaba «homologada ni autorizada» para la distribución de determinados canales. Sin embargo, dicha comunicación -aportada como documento nº 1 de la contestación- carece de eficacia probatoria suficiente, pues no fue ratificada en juicio por representante de la entidad emisora, al no comparecer éste al acto de la vista. Pero, aun al margen de tal circunstancia, la carta no puede erigirse en prueba de un incumplimiento contractual imputable a PMO. El contrato no imponía a esta mercantil la obligación de obtener homologaciones universales ni de garantizar la disponibilidad de contenidos de terceros, de modo que lo único que aquella comunicación evidencia es que un proveedor externo de contenidos no autorizaba en ese momento la distribución de sus canales a través de la concreta plataforma ZAPI. Tal circunstancia, por sí sola, no altera ni amplía el contenido obligacional de los contratos suscritos entre PMO e Imagine Telecom ni permite apreciar incumplimiento alguno de la actora.
La propia representante de la actora, doña Ruth, corroboró en su declaración en el juicio que determinados canales -entre ellos los comercializados por FOX- no estaban disponibles ni incluidos en la oferta de PMO, y que ello se debía a razones comerciales del mercado audiovisual, y no a un incumplimiento de la actora, confirmando así que la disponibilidad de tales contenidos nunca formó parte del objeto contractual y que la plataforma ZAPI cumplía exactamente el alcance pactado, siendo la negativa de terceros proveedores un elemento totalmente ajeno a PMO.
2.3 Llegados a este punto, procede recordar que la relación entre las partes se rige exclusivamente por los dos contratos firmados el 1 de febrero de 2021, cuyos contenidos, interpretados conforme a los arts. 1281 y ss . CC, son claros y no dejan margen a interpretaciones que contradigan su tenor literal. La lectura conjunta de los contratos pone de manifiesto que las obligaciones asumidas por PMO se limitaban estrictamente a suministrar la plataforma OTT y a autorizar la distribución de los contenidos incluidos en el Anexo I o aquellos otros cuya licencia obtuviera directamente la demandada. Y no consta incumplimiento alguno al respecto.
Ambos contratos son obligatorios y vinculantes y deben cumplirse en sus propios términos, de acuerdo con el principio pacta sunt servanda, del que son expresión los arts. 1091, 1256, 1258 y 1278 CC; desde su tenor literal no puede sostenerse que PMO incumpliera por no permitir la distribución de unos canales que no estaban pactados y que no figuraban en el Anexo I.
Procede, por tanto, concluir que la baja contractual instada por la demandada fue unilateral y desvinculada de las razones que ahora se alegan en el proceso. La demandada asumió un compromiso de permanencia y desistió dentro del plazo sin causa contractual, activando la cláusula penal prevista en la estipulación 5.5, cuyas consecuencias económicas debe soportar.
En cuanto a las cantidades reclamadas, la Sala observa que la demandada no discutió en su contestación a la demanda ninguno de los conceptos desglosados: ni la cuota de alta pendiente (1.050 euros), ni la devolución del descuento promocional (500 euros), ni la penalización correspondiente al mínimo de facturación (9.800 euros). Tampoco en el acto de audiencia previa formuló objeción alguna a la cuantificación de tales partidas ni ello se consideró controvertido. Únicamente el Letrado de la demandada en trámite final de conclusiones expuso que las cifras sumadas no cuadraban, extremo que asume la apelante.
La sentencia de instancia no valoró estas cifras al considerar, erróneamente, que existía un incumplimiento contractual previo por parte de PMO. Ahora, descartado tal incumplimiento, debe estarse a las partidas efectivamente reclamadas y acreditadas, que ascienden a 11.350 euros, cuantía cuyo cálculo se ajusta a la literalidad de la citada cláusula penal.
Por todo lo expuesto, procede la estimación del recurso y la revocación íntegra de la sentencia apelada, al haberse acreditado el cumplimiento contractual por parte de PMO y la improcedencia del desistimiento realizado por Imagine Telecom, lo que determina la plena exigibilidad de la estipulación 5.5 del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 394.1 LEC, al estimarse el recurso de apelación y la demanda interpuesta por la actora, procede imponer a la demandada las costas de la primera instancia. No apreciamos circunstancias que justifiquen otro pronunciamiento.
Respecto de las costas de esta alzada, conforme al art. 398.2 LEC, no se hace imposición de las mismas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso enjuiciado
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Plataforma Multimedia de Operadores, S.L. contra la sentencia nº 418/2023, de 6 de noviembre, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, que se revoca y deja sin efecto; y, en su lugar:
1.- Estimamos íntegramente la demanda interpuesta por Plataforma Multimedia de Operadores, S.L., representada por la Procuradora doña María-Lourdes Fernández-Luna Tamayo, frente a Imagine Telecom, S.L., representada por la Procuradora doña Alejandra-María Ania Martínez.
2.- Condenamos a Imagine Telecom, S.L. a abonar a la actora la cantidad de once mil trescientos cincuenta euros (11.350 €), más los intereses legales desde el requerimiento extrajudicial de 30 de septiembre de 2021 hasta su completo pago.
3.- Condenamos a la parte demandada al pago de las costas causadas en la primera instancia.
4.- No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Plataforma Multimedia de Operadores, S.L. contra la sentencia nº 418/2023, de 6 de noviembre, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, que se revoca y deja sin efecto; y, en su lugar:
1.- Estimamos íntegramente la demanda interpuesta por Plataforma Multimedia de Operadores, S.L., representada por la Procuradora doña María-Lourdes Fernández-Luna Tamayo, frente a Imagine Telecom, S.L., representada por la Procuradora doña Alejandra-María Ania Martínez.
2.- Condenamos a Imagine Telecom, S.L. a abonar a la actora la cantidad de once mil trescientos cincuenta euros (11.350 €), más los intereses legales desde el requerimiento extrajudicial de 30 de septiembre de 2021 hasta su completo pago.
3.- Condenamos a la parte demandada al pago de las costas causadas en la primera instancia.
4.- No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
