Última revisión
09/01/2025
Sentencia Civil 750/2024 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 17, Rec. 1152/2022 de 13 de noviembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 17
Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE
Nº de sentencia: 750/2024
Núm. Cendoj: 08019370172024100682
Núm. Ecli: ES:APB:2024:12792
Núm. Roj: SAP B 12792:2024
Encabezamiento
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120208199621
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012115222
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012115222
Parte recurrente/Solicitante: Alicia
Procurador/a: Gemma Pujadas Casas
Abogado/a: Francesc Peiret Servent
Parte recurrida: COM. PROP. DIRECCION000, SANT CUGAT DEL VALLÈS
Procurador/a: M. Lluïsa Valero Hernandez
Abogado/a: Abel Souto Zarzoso
Fernando Carlos de Valdivia González (Presidente) Antonio Morales Adame Jesús Arangüena Sande
Barcelona, 13 de noviembre de 2024
Antecedentes
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/11/2024.
Fundamentos
Fundamenta la demanda en que siendo propietaria del piso NUM000, el 20 de Octubre de 2017 sufrió importantes filtraciones de agua en la vivienda de su propiedad provenientes del terrado comunitario del edificio, el cual se halla justo encima de la vivienda de la actora y cuya ausencia de conservación y/o de mantenimiento ha contribuido a la falta de impermeabilización del suelo del mismo. Dichas filtraciones fueron producidas por las lluvias acaecidas en dicho día ocasionando importantes desperfectos en la vivienda de la actora en las paredes, techos, carpintería interior así como en enseres personales y sistema eléctrico.
La aseguradora comunitaria AEGON SEGUROS, actualmente REALE SEGUROS GENERALES S.A. póliza NUM001, nº referencia siniestro NUM002, rechazó el siniestro por falta de cobertura al haber quedado el desagüe taponado por suciedad y falta de mantenimiento y limpieza del mismo.
Encargada pericial por la actora, el perito Sr Gabino(doc 7 de demanda),ingeniero técnico industrial, concluye que la única causa de los referidos daños eran producidos por el terrado comunitario en tanto que las paredes del mismo, así como cornisas y paredes de carga presentan evidentes signos de humedad a causa de un mantenimiento deficiente, determinando que el origen de las filtraciones en la vivienda inferior, propiedad de la actora provienen de aguas del terrado del edificio por culpa de la deficiente impermeabilización de la estanqueidad de la cubierta del terrado y como resultado de la suciedad acumulada en los imbornales, descartando rotundamente que el origen se encontrara en cualquier conducción privativa del domicilio de la Sra. Alicia, ni bajante comunitario alguno ni ninguna otra causa.
Entiende que la comunidad aceptó la responsabilidad al celebrar una junta extraordinaria de fecha 15 de febrero de 2018 incluyendo en el orden del día la reparación de las causas que produjeron el siniestro, es decir, la rehabilitación del terrado, la aprobación del presupuesto más adecuado, así como el reparto de gastos entre los comuneros. En dicha Junta General Extraordinaria se aprobó encargar la rehabilitación del terrado, así como su impermeabilización a la empresa ESTAU.
El coste de reparación de los elementos dañados en la vivienda de la actora asciende según dicho perito a 10.867,07 euros. Invoca los arts 1902 y 1910CC, y arts 553CCCat apartados 44;42;1;45;y 46.
La
Opone prescripción de la acción resarcitoria instada al amparo de los arts 1902, 1903, 1910 entre otros, del Código Civil, en relación al art 1968.2 del mismo cuerpo legal por transcurso del año de plazo desde las filtraciones del 20 de octubre de 2017 reclamando por vez primera la actora el mismo año rehusando la aseguradora de la demandada el 13 de diciembre de 2017, tras lo cual y hasta febrero de 2020 no hay otra reclamación.
Opone igualmente excepción de litisconsorcio pasivo necesario al no demandarse a la aseguradora de la Comunidad(REALE).
Y opone excepción de falta de legitimación pasiva de la comunidad al no ser responsable de los hechos pues siguiendo la carta de rehúse de REALE la causa del siniestro lo es el
Por tanto
No es cierto por tanto que la causa sea una falta de impermeabilización del suelo, siendo tal filtración puntual de dicho día, no habiéndose vuelto a producir ninguna desde entonces. Existió mantenimiento comunitario y la causa del siniestro es ajena a la comunidad.
En cuanto a la indemnización reclamada opone la falta de prueba de los daños, no aportándose ni una factura de reparación tras tres años, con lo que opone pluspetición.
En síntesis razona
Indica que la comunidad no tenía acceso a dicha terraza comunitaria de uso privativo para comprobar el estado de conservación, como de hecho no pudieron acceder los peritos. El comunero del NUM003 fue negligente
Destaca que pese a los obstáculos derivados de la titularidad de la vivienda ( NUM003) la comunidad tuvo conocimiento de la existencia de filtraciones en diciembre de 2020 y en febrero y marzo se cambió el suelo asfáltico para poner fin a la continuación de las filtraciones.
Significa que no se haya producido ningún otro tipo de filtración en otras terrazas que, en edificio de unos 20 años de antigüedad, sería lógico que se hubieran producido igualmente si existía deterioro del estado de conservación de las terrazas de uso privativo, lo cual no consta acreditado. Por todo lo cual entiende que hay falta de legitimación pasiva de la comunidad.
Frente a dicha resolución se alza
Entiende que incurre la sentencia en error en la valoración de la prueba. Que la sentencia infringe el art 111.8CCCat(actos propios) pues no tiene en cuenta que tras el siniestro celebró junta extraordinaria y se reparó la terraza, lo que implica que lo hizo por entenderse responsable de los daños por el mal estado de conservación de la terraza comunitaria de uso privativo. Además no ha admitido la actora en momento alguno que la causa del siniestro fuera el taponamiento por la lona existente en el NUM003. Defiende que su pericial concluye en la deficiente impermeabilizacion de la cubierta del terrado.
Que la pericial de la parte demandada admite deficiente impermeabilización de la estanqueidad del zócalo perimetral de la terraza. Y el que no haya habido filtraciones posteriores deriva precisamente de que el terrado ha sido arreglado.
Indica además que en conclusiones del juicio la actora, a resultas de una aclaración aritmética del perito, rebajó en 1.800 euros la petición principal, reduciendo la petición de demanda a 9.067,07 euros.
Subsidiariamente, de no estimarse el recurso, entiende que no procede en todo caso la condena en costas de instancia a la actora por serias dudas fácticas y jurídicas.
Se conforma con los argumentos de la sentencia apelada, aclarando que siendo la terraza comunitaria de uso privativo del piso NUM003, cuyo propietario venía obligado al mantenimiento y limpieza( art 553. 43CCCat),antes del siniestro no había habido filtraciones en ninguna de las terrazas comunitarias, ni entre el siniestro y la impermeabilización acometida, ni tras tales obras, lo que acredita que la cubierta estaba perfectamente impermeabilizada y debe desestimarse la demanda.
Defiende que la única causa del siniestro fue el taponamiento del desagüe mediante una lona existente en la misma, propiedad del NUM003, no por tanto por falta de mantenimiento comunitario, careciendo la comunidad de legitimación pasiva.
Niega acto propio alguno de la comunidad por decidir impermeabilizar todas las terrazas del edificio, que tenían 20 años, porque lo fue para prevenir en el futuro espisodios de filtraciones. Siendo que la actora debía de haber dirigido la demanda frente al referido causante, el propietario del NUM003. Y niega dudas fácticas ni jurídicas estando clara la causa del siniestro y la falta de responsabilidad de la comunidad.
En efecto, la pericial del actor (informe del perito Sr Gabino obrante como doc 7 de demanda) pone el acento en el mal estado de la terraza, indicando en pag 7 que
Pero como se aprecia y resulta evidente, de ser ese mal estado(en juicio alude el perito a que baja el agua por la pared y al llegar al zócalo oblicuo al estar mal éste penetra el agua y acaba en el piso inferior de la actora), debemos concluir que las filtraciones de agua se producirán forzosamente cada vez que lloviera. O al menos cada vez que lo hiciera con una determinada intensidad(si bien en el informe pericial inicial de la Sra. Teodora ya dejó constancia de que como informa la Aemet
Pero no consta prueba alguna de que se vinieran produciendo tales filtraciones. Además, las filtraciones se centrarían en los concretos puntos en que ocurriera la entrada de agua de lluvia. Lo que tampoco consta.
En efecto no existe la menor prueba de que la actora ya viniera padeciendo filtraciones cada vez que llovía, ni siquiera cada vez que lo hacía fuertemente. Así lo corrobora el comunero ex presidente de la comunidad Sr. Jorge en su declaración. Y por lógica, de existir tal problema con anterioridad, la actora habría enviado reclamaciones, requerimientos, pedido alguna junta, llamado al administrador de la finca para que hiciera alguna actuación urgente, y algo constaría acreditado en actas de juntas o en documentos, o se habría podido acreditar por otros medios probatorios.
Pero nada hay. Los únicos documentos que surjen son precisamente tras el siniestro de autos(así doc
Aún más, tras el siniestro (20-10-2017)y hasta que la comunidad se reúne y decide llevar a cabo y ejecuta obras de impermeabilización de la terraza (así presupuesto de enero de 2018 -doc 6 de demanda-, y obras en marzo-abril de 2018 -así pericial de la Sra Teodora y declaración del comunero Sr. Jorge), pasan casi cinco meses, en cuyo interín tampoco constan nuevas filtraciones en la vivienda de la actora, que de haber existido, y ya que había reclamado las de octubre, deberían por lógica constar reclamadas pues supondrían un agravamiento permanente del estado de su vivienda cada vez que lloviera. Y además resultarían nuevamente de fácil acreditación.
Silencio total a este respecto, pese a que la perito de la demandada Sra Teodora en su informe adjunta prueba de la Aemet de que sí hubo lluvias en ese interín, e incluso deja constancia de unas muy fuertes, de más de 40 litros por metro cuadrado y hora. En concreto en el informe ampliatorio en anexo de AEMET refiere la perito que
Esto es, ni constan filtraciones previas al siniestro, ni las lluvias del día del siniestro fueron importantes(entendidas como superiores a 40 litros por metro cuadrado y hora) pese a lo cual ese concreto y único día sí hay filtración. Ni en los meses posteriores pero antes de hacerse las obras en la terraza se denuncian nuevas filtraciones pese a que incluso hubo lluvias y el 26-1-2018 incluso fueron importantes.
Todo ello excluye el mal estado de conservación y/o mantenimiento de incumbencia comunitaria, del terrado y de lo que hay bajo el mismo; y apunta por contra a un hecho puntual y que, por ello, no volvió a reproducirse.
Y en efecto la pericial de la parte demandada(ejcat 3 Sra Teodora) tanto la inicial como la ampliatoria, inciden en el evento vinculado al usuario de dicha terraza comunitaria de uso privativo(el piso NUM003), como acepta la sentencia y se refrenda ahora. La visita más próxima al siniestro es la de la perito Sra. Teodora, para la aseguradora comunitaria REALE. Y es clara en las conclusiones sustentadas en lo que el hijo de la perjudicada le informó(no se ha cuestionado la autenticidad de tales manifestaciones del hijo de la perjudicada ni se le ha traido para desmentirlas), en las fotografias tomadas in situ, y en las características de la filtración, probándose un efecto piscina. Esto es, la subida del agua por un taponamiento puntual del sumidero del terrado cerrado que impidió su desagüe, acumulándose el agua por todo el terrado -por eso la localización más generalizada de daños en el piso inferior- pues el agua sube de altura a la par por todo el terrado, y al superarse el zócalo o mimbel perimetral comienza a penetrar por los elementos más porosos existentes.
Concluye la citada perito que
Sin que el que la comunidad decidiera reconstruir la terraza suponga acto propio alguno( art 111.8CCCat
En definitiva incumbiendo a la comunidad conforme art 553. 44 CCCat
Razona por ejemplo la
En igual sentido, en caso de obturación puntual del sumidero y al hilo de una hipotética culpa in vigilando de la comunidad, la
No apreciándose tampoco desde la óptica de los preceptos del Código Civil español invocados igualmente en demanda, responsabilidad alguna comunitaria al faltar esa relación causal entre el estado del elemento comunitario y las obligaciones de la comunidad al respecto, y el daño reclamado.
Finalmente tampoco procede modificar lo resuelto en instancia en materia de costas, pues se imponen por vencimiento sin que se justifique en esta alzada tal pronunciamiento pues ninguna duda de hecho cabe sostener porque el motivo fundamentador de la duda invocado no se acredita. Esto es, la perito de la demandada no admite que el agua que cae por la pared del terrado del NUM003 agravara (esto es, fuera concausa de) los daños. Y tampoco existen serias dudas jurídicas en cuanto a responsabilidad si nos encontramos en supuesto de un acontecimiento puntual y derivado del uso del terrado(embozo o taponamiento puntual del desagüe).
Por lo razonado se desestima el recurso confirmándose la sentencia apelada.
Fallo
Procede transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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