Sentencia Civil 697/2024 ...e del 2024

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09/01/2025

Sentencia Civil 697/2024 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 17, Rec. 898/2023 de 23 de octubre del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2024

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 17

Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

Nº de sentencia: 697/2024

Núm. Cendoj: 08019370172024100700

Núm. Ecli: ES:APB:2024:13054

Núm. Roj: SAP B 13054:2024


Encabezamiento

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120208012974

Recurso de apelación 898/2023 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 172/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012089823

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012089823

Parte recurrente/Solicitante: C.P DIRECCION000, ASCENSORES JACA S.L.

Procurador/a: Daniel Collado Matillas, Carles Badia Martinez

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 697/2024

Magistrados/Magistradas:

- Antonio Morales Adame - Ana Maria Ninot Martinez - Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 23 de octubre de 2024

Ponente:Maria Sanahuja Buenaventura

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 6 de julio de 2023 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 172/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Daniel Collado Matillas y Carles Badia Martinez, en nombre y representación de C.P DIRECCION000 y ASCENSORES JACA S.L. respectivamente, contra la Sentencia de 1/03/2023.

SEGUNDO.-El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Decideixo estimar parcialment la demanda presentada per la Comunitat de propietaris de l'edifici situat a Santa Coloma de Gramenet, DIRECCION000, i condemno la demandada entitat Ascensores Jaca SL a pagar a l'actora la quantitat de 38.322,53 euros, més els interessos previstos en l'article 576 de la Llei d'enjudiciament civil. Decideixo desestimar la reconvenció formulada per l'entitat Ascensores Jaca SL contra la Comunitat de propietaris citada, i decideixo desestimar també la demanda acumulada presentada per la mateixa entitat. No es fa especial imposició de les costes causades en aquest plet".

TERCERO.-El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/10/2024.

CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .

Fundamentos

PRIMERO.- La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, DE SANTA COLOMA DE GRAMENET interpuso demanda contra ASCENSORES JACA, S.L., solicitando:

"I.- Que se declare la existencia de los vicios y defectos de construcción de que adolecen la obra realizada y que se recogen en el informe pericial acompañado a la presente demanda como documento n° 18 (apartado octavo).

II.- Que declare que ha existido incumplimiento contractual por parte de la demandada la mercantil ASCENSORES JACA S.L, en cuanto a la relación contractual de construcción, instalación y mantenimiento del ascensor en el edificio sito en la DIRECCION000 de Santa Coloma de Gramanet, provincia de Barcelona, llevada cabo con mi mandante, así como que se declare su responsabilidad de los vicios y defectos constructivos que padecen en la instalación del ascensor detallados en el apartado octavo y en el informe pericial acompañado como documento 18.

III. Que la demandada debe hacerse cargo, y tomar a su costa el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los graves defectos constructivos existentes en la obra, Y en su virtud SE CONDENE a "ASCENSORES JACA S.L A:

- A estar y pasar por las anteriores declaraciones;

- Y en base a su responsabilidad como intervinientes en proceso constructivo a abonar la cantidad de coste de la reparación por importe de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS CON TRECE CENTIMOS DE EUROS /#37.306,13€#, (incluidos el importe de las licencias, permisos, proyectos y dirección facultativa que fueran necesarios para su realización) y se recogen en el informe pericial acompañado a la presente demanda o el que se determine en el presente procedimiento, o en, su caso en ejecución de sentencia.

- A reembolsar y/o indemnizar a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 de Santa Coloma de Gramanet, la cantidad de 515,56 € en concepto de gastos de reparación de la instalación eléctrica asumidas por mi mandante como consecuencia de la instalación ilegal, y requerimiento de Endesa, así como en el importe de 640,43 €, gasto adicional reclamado por Endesa al existir una instalación ilegal, efectuada por la demandada.

- Se condene por daños morales en el importe de 2000.- € ateniendo al resultado inútil o defectuoso de la obra, su falta de subsanación, reparación y mantenimiento, impidiéndose una mejora de la habitabilidad y acceso a las viviendas.

- A reembolsar y/o indemnizar a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 de Santa Coloma de Gramanet, como consecuencia de los defectos constructivos que se menciona en la pericial y falta de mantenimiento desde diciembre de 2018 al reembolso de los gastos de mantenimiento sufragados por mi mandante a la demandada en el importe de 1016,4 € o subsidiariamente en el importe cobrado de mantenimiento sin funcionamiento de 346,7€ ( correspondiendo a 92,6 € de cuota de mantenimiento de diciembre de 2018 y de 217,80 € de enero de 2019 y 36,30 de cuota de gsm de enero de 2019, que se han pagado sin servicio) o la que se determine en el presente procedimiento, o en, su caso en ejecución de sentencia.

IV.- Que se condene a la demandada al abono de los intereses legales de la cantidad reclamada devengados desde el momento del requerimiento emitido por burofax de fecha 10/10/2019 o desde la interposición de la presente demanda hasta su cumplido pago.

V.- Que se condene a la demandada al pago de las costas y gastos del presente procedimiento por ser preceptivo, y atendiendo a su mala fe."

ASCENSORES JACA, S.L. se opuso y formuló reconvenciónsolicitando la condena de "la Comunidad de Propietarios demandada al pago de la suma de 13.537,35Ž- Euros. (TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO), que es en deberle, más los intereses correspondientes, y costas judiciales."

Expone que el 20 de marzo de 2017 presentó a la Comunidad de Propietarios el Presupuesto nº NUM000 para la instalación de un ascensor eléctrico en la finca, así como las obras necesarias para ello, que ascendía a 73.700Ž-€ (70.400Ž-€ + 3.300Ž-€) y fue aceptado en fecha 8 de junio de 2.017. Que, el 6 de septiembre de 2017, se expide por el Arquitecto Torcuato el proyecto para la instalación del ascensor.

Que una vez iniciada la ejecución de las obras de montaje y estructuras del ascensor en el patio de luz del edificio, así como los trabajos de desplazamiento de la instalación del gas, estos últimos no pudieron llevarse a cabo conforme al proyecto y presupuesto inicial de marzo de 2017, por cuanto se había previsto que la instalación de gas debía bordear la estructura del ascensor fijando para ello un presupuesto de 1.780,15Ž-€, teniendo que realizar la centralización de los contadores en la cubierta del edificio por exigencias de la compañía suministradora del gas, obra de modificación no contemplada en el Presupuesto nº NUM000, motivo por el cual la mercantil ASCENSORES JACA SL, presentó el Presupuesto nº NUM000, de fecha 20 de noviembre de 2017, por importe de 12.017,50Ž-€, del cual se descontaba el importe de los 1.780,15Ž-€ referidos, ascendiendo en consecuencia al importe de 10.237,35Ž-€, siendo el presupuesto nº NUM000 aceptado y confirmado por la Comunidad de Propietarios en visita de obra.

Que las diferentes obras de albañilería, estructura, cerrajería y de instalación de ascensor así como la nueva instalación de gas, y la construcción de la nueva claraboya, se realizaron conforme los presupuestos aceptados y con plena conformidad de la Comunidad de Propietarios actora, expidiéndose en fecha 10 de enero de 2019 el correspondiente CERTIFICADO DE FINAL DE OBRA.

Que la obra e instalación realizada fue ejecutada correctamente y conforme a los presupuestos acordados por las partes, según se desprende del informe Pericial emitido por el Arquitecto Superior Torcuato, y el informe Pericial emitido por el Ingeniero Superior Gines. Que el ascensor funciona perfectamente y únicamente está pendiente de que la Comunidad de Propietarios entregue a mi mandante la declaración responsable que autoriza al instalador a solicitar la inscripción RITSIC. El ascensor estuvo en funcionamiento desde el día 6 de marzo de 2018 hasta el 28 de enero de 2019 es decir, durante 10 meses, efectuándose el mantenimiento del ascensor y controles sobre el mismo.

Que la valoración de las deficiencias referidas por el Perito Jeronimo, por importe de 37.306,63Ž-€, es excesiva y desorbitada, motivo por el cual, si realmente existiesen las deficiencias manifestadas de adverso, ascenderían al importe de 5.231,92Ž-€ según la valoración efectuada por el Arquitecto Superior Torcuato y el Ingeniero Superior Gines.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, y desestima la reconvención, argumentando:

"QUART.- Es declara provat, per les al·legacions parcialment coincidents de les parts, els documents presentats i les declaracions dels testimonis que han deposat en l'acte de judici, que l'any 2017 la Comunitat de propietaris de l'edifici situat a Santa Coloma de Gramenet, DIRECCION000, va encarregar a l'entitat Ascensores Jaca SL la instal·lació d'un ascensor en l'edifici, en el que fins llavors havia estat un pati de llums i ventilació. Les obres van ser projectades per l'arquitecte Sr. Torcuato i, segons el pressupost presentat per l'entitat demandada a la Comunitat de propietaris, havien de costar 70.400 euros, més 3.300 euros per la instal·lació d'una claraboia. D'aquests 73.700 euros, la Comunitat de propietaris n'ha pagat a l'entitat Ascensores Jaca SL la quantitat de 70.708 euros. L'ascensor va ser instal·lat i va estar en funcionament durant uns mesos de l'any 2018. A partir de l'any 2019 l'entitat Ascensores Jaca SL, que havia estat contractada per la Comunitat de propietaris per encarregar-se del servei de manteniment de l'ascensor, va deixar sense reparació una avaria de l'aparell com a mesura de pressió per tal que la l'actora li pagués els diners que faltaven del preu d'instal·lació de l'ascensor. Des de llavors, l'ascensor no ha funcionat més.

CINQUE.- Es declara també provat, per l'informe pericial presentat per l'arquitecte tècnic Sr. Jeronimo, que l'ascensor presenta tres deficiències en la instal·lació. La primera és la presència d'aigua en el fossat, que hauria de ser estanc. La segona és la manca de modificació o reubicació dels tubs extractors de les cuines que hi havia al pati de llums, que provoca olors i molèsties en l'ascensor i en els habitatges de l'edifici. I la tercera és la presència d'uns tubs d'aigua calenta sanitària d'un dels habitatges, que transcorren sense protecció pel paviment de l'antic pati de llums. A més, l'entitat Ascensores Jaca SL va permetre que l'ascensor fos posat en servei sense disposar de la llicència administrativa oportuna; no consta inscrit en el Registre d'aparells elevadors, tot i que l'entitat demandada es va comprometre, en el pressupost, a efectuar la tramitació necessària per obtenir la legalització de l'aparell en els Serveis d'Indústria de la Generalitat de Catalunya.

SISÈ.- Es declara també provat, pels documents presentats per les parts, les declaracions dels testimonis que han deposat en l'acte de judici i l'informe pericial citat, que en el pressupost ofert per l'entitat Ascensores Jaca SL a la Comunitat de propietaris s'hi va incloure el preu del desplaçament de les instal·lacions d'aigua i gas que hi hagués en el pati de llums, per poder-hi instal·lar l'ascensor. No obstant això, l'entitat demandada va presentar a la Comunitat de propietaris un segon pressupost específic per les tasques de desplaçament dels comptadors de gas dels habitatges, que pujava 12.017,50 euros addicionals, dels quals l'entitat Ascensores Jaca SL considerava que n'havia de descomptar l'import de 1.780,15 euros, com a ja inclòs en el primer pressupost. Aquest pressupost addicional no consta que fos acceptat per la Comunitat de propietaris. No obstant això, els treballs de desplaçament dels comptadors es van realitzar.

(...)

SEGON.- Pel que fa a la petició efectuada per l'entitat Ascensores Jaca SL en la demanda acumulada i en la reconvenció, s'ha acreditat que el preu que es va obligar a pagar la Comunitat de propietaris va ser de 73.700 euros, dels quals l'entitat instal·ladora n'ha cobrat 70.708. Per tant, hi ha una diferència a favor d'Ascensores Jaca SL per valor de 2.992 euros. No es pot incloure en aquest deute l'import que pretén cobrar l'entitat instal·ladora pels treballs de desplaçament dels comptadors de gas dels habitatges, atès que aquests treballs estan inclosos en el pressupost inicial i l'escreix no consta acceptat per la Comunitat de propietaris. L'entitat Ascensores Jaca SL ha manifestat que l'acceptació del pressupost addicional va ser verbal, a diferència del primer, l'acceptació del qual consta per escrit. Doncs bé, no hi ha proves d'aquesta pretesa acceptació verbal, més enllà d'una conversa mantinguda entre tècnics i el president de la Comunitat de propietaris sobre la necessitat de desplaçar els comptadors, en la qual no consta que es parlés d'un sobrecost econòmic d'aquests treballs ni que el president l'aprovés en nom de la Comunitat de propietaris.

TERCER.- A continuació cal quantificar el que suposarà per a la Comunitat de propietaris reparar tot allò de l'entitat Ascensores Jaca SL no va fer o va fer de forma incorrecta en la instal·lació de l'ascensor. Per valorar l'import de les reparacions i de les tasques no realitzades caldrà estar a l'únic peritatge aportat a les actuacions, que és el de l'arquitecte tècnic Sr. Jeronimo. No poden tenir aquesta qualificació els informes aportats pel Sr. Torcuato, que va ser l'arquitecte que va dissenyar la instal·lació de l'ascensor, i per l'enginyer Gines, que és el director tècnic de l'entitat Ascensores Jaca SL. No es pot presumir de cap dels dos una actuació objectiva com a perits, en contra d'allò establert en l'article 335 2. de la Llei d'enjudiciament civil, ja que per la seva intervenció en els fets estan, lògicament, interessats en defensar el compliment de les pròpies obligacions, tal com ha quedat ben palès en l'acte de judici. Pel que fa al segon, l'interès és fins i tot econòmic, atès que l'entitat que dirigeix ha efectuat una reclamació dinerària contra la Comunitat de propietaris.

QUART.- Cal examinar ara les partides indemnitzatòries de les quals la Comunitat de propietaris demana l'estimació. La primera és la de 37.306,13 euros, que segons l'informe pericial aportat amb la demanda és el valor de les reparacions que cal efectuar en la instal·lació i el cost de la seva legalització. Aquesta quantitat s'ha d'estimar, com a indemnització pel mal compliment de les obligacions contractuals de l'entitat Ascensores Jaca SL. La segona és la de 1.155,99 euros, import de les despeses necessàries per reparar la instal·lació del proveïment d'energia elèctrica de la Comunitat de propietaris i del possible cost de defraudació d'aquesta energia, atès que l'any 2018 l'entitat Endesa Distribución Eléctrica SL va comprovar que el proveïment s'estava efectuant sense comptador propi de la Comunitat de propietaris. Aquesta partida no s'estimarà; no hi ha cap indici que permeti afirmar que l'entitat Ascensores Jaca SL va modificar el punt de connexió d'energia elèctrica que proveïa la Comunitat de propietaris. De fet, una persona que és membre de la Comunitat ha declarat, com a testimoni, que no coneixia des de quin moment s'estava efectuant aquest proveïment irregular. La tercera partida és de 2.000 euros, pels pretesos danys morals causats per l'incompliment de les obligacions contractuals de la demandada. Aquesta partida tampoc s'estimarà; el resultat defectuós de l'obra cal indemnitzar-lo pel preu de reparació, no per cap cost addicional de pretesos patiments dels membres de la Comunitat de propietaris, que no han estat acreditats. La quarta i darrera partida és de 1.016,40 euros, que és el preu que la Comunitat de propietaris va pagar a l'entitat Ascensores Jaca SL pels serveis de manteniment de l'ascensor. Aquesta partida sí que s'estimarà; l'entitat demandada era perfectament conscient que l'ascensor no havia de funcionar, perquè no disposava de l'autorització administrativa per fer-ho; tot i així, no només va permetre que s'utilitzés la instal·lació sinó que, a més, va cobrar per una tasca que no havia de prestar i se'n va servir per pressionar econòmicament la Comunitat de propietaris.

CINQUÈ.- Per tant, l'import que l'entitat Ascensores Jaca SL ha de pagar a la Comunitat de propietaris és el de 38.322,53 euros, per l'incompliment de les seves obligacions contractuals i pel cobrament d'un servei de manteniment de l'ascensor que no estava autoritzada a prestar. D'aquesta quantitat no es compensarà la diferència de 2.992 euros que la Comunitat de propietaris deu encara del pressupost de la instal·lació, perquè l'entitat Ascensores Jaca SL no ha complert la totalitat dels treballs als quals es va comprometre; com a mínim, manca tot allò relacionat amb la legalització de l'ascensor, tasques que estaven incloses en el pressupost redactat per ella mateixa. No es fa especial imposició de les costes causades en aquest plet, atesa l'estimació parcial de la demanda."

SEGUNDO.- La representación de ASCENSORES JACA, S.L.expone en su RECURSOque el contrato se cumplió correctamente y las obras fueron realizadas con plena satisfacción por parte de la Comunidad de Propietarios, sin queja ni objeción, no quedando probado que el ascensor e instalación presentasen alguna deficiencia, considerando que la prueba en sentido contrario ha sido valorada erróneamente por el Juzgador a quo. Destaca la pericial aportada por la recurrente del Arquitecto Superior Sr. Torcuato, así como la pericial del Ingeniero Superior, Sr. Gines, que concluyen que no existen disfunciones constructivas, que la obra se realizó conforme a presupuesto y proyecto, con un grado de ejecución satisfactorio. Considera que la pericial del Sr. Jeronimo, que es arquitecto, y no ingeniero, lo que no le permite informar sobre la instalación o funcionamiento del ascensor, para realizar su pericia toma como única base la simple INSPECCION OCULAR, sin cata ni verificación o medición alguna de los elementos que considera presuntamente dañados o deficientes. Afirma que la valoración de deficiencias referidas por el perito Sr. Jeronimo en el importe de 37.306,13 €, admitida por el Juzgador es errónea y excesiva, debiendo tener presente que los peritos Sr. Torcuato, y Sr. Gines, que niegan la existencia de deficiencias, y si existiesen ascenderían al importe máximo de 1.503,28 €.

También considera que debió desestimarse la partida de 1.016,40 € por el mantenimiento del ascensor, puesto que estuvo funcionando perfectamente, y con todas las garantías que se pudieran precisar.

Afirma que, de la prueba practicada, se acredita que el Presupuesto nº NUM000 no contenía el desplazamiento y centralización de los contadores a la DIRECCION002, presentando por ello la mercantil ASCENSORES JACA S.L. a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Santa Coloma de G. el Presupuesto nº NUM000, por importe de 12.017,50Ž-€, del cual se descontaba el importe de los 1.780,15Ž-€ partida contemplada inicialmente en el primer presupuesto para simplemente girar varios contadores ubicados en el patio de luces, presupuesto que fue aceptado verbalmente por la Comunidad de Propietarios a través de su Presidente Sr. Eladio, en presencia de diversos testigos, considerando que la prueba en sentido contrario ha sido valorada erróneamente por el Juzgador a quo.

Solicita la desestimación de la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios, y la total estimación de su demanda.

También es formulado RECURSOpor la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, DE SANTA COLOMA DE GRAMENET, y plantea las siguientes alegaciones:

- Solicitados en la demanda los interesesque se computan desde el día en que el acreedor los reclame judicial o extrajudicialmente, según establece el art. 1100 CC, reclamando o solicitando desde el requerimiento emitido por burofax de fecha 110/10/2019 o desde la interposición de la demanda, la sentencia solo acuerda los relativos al art 576 LEC, de intereses procesales, los cuales se computan desde que se dicte la sentencia en primera instancia, por expresa disposición del precepto, y los cuales nacen sin necesidad de petición previa del interesado.

El obligado incurre en mora cuando el acreedor tiene que exigir el cumplimiento de la obligación, ya sea a través de la vía judicial o extrajudicial. El artículo 1108 del Código Civil establece que, "Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal". Por lo que entendemos que debería condenarse al demandado a los intereses legales desde la interposición de la demanda en 11 de enero de 2021.

- Desestimada íntegramente la demanda reconvencional, y en correlación con el artículo 394.1de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se debería haber impuesto la condena en costas respecto a la demanda reconvencional interpuesta por ASCENSORES JACA S.L

Que la fundamentación otorgada en sentencia para la no imposición de costas judiciales, es " No es fa especial imposició de les costes causades en aquest plet, atesa l'estimació parcial de la demanda"Que tal fundamentación no certifica ninguna duda de hecho o de derecho, sino una confusión al creer que estamos ante una única demanda.

- ERROR en la apreciación de la prueba respecto a la factura del coste de energía emitida por ENDESA DISTRIBUCIONES ELÉCTRICA S.L.

Se ha acreditado que se realizó una conexión del ascensor directamente desde la línea eléctrica que pasa por la calle propiedad de la compañía, sin la contratación de un contador, como advirtió la inspección de ENDESA, que determinó "CORRIENTE DIRECTA SIN PASAR POR EL CONTADOR", por lo que se tuvo que hacer a través de un instalador autorizado para eliminar dichas deficiencias y normalizar la instalación.

En el certificado de ampliación de instalación de la luz, de fecha 20/03/2018, solo menciona la instalación eléctrica interior de la comunidad, aportando plano del esquema de la instalación o memoria del diseño, pero no se menciona la instalación de un contador trifásico necesario para su funcionamiento, como determina el proyecto. La propia carta de Endesa, de 20/03/2018, se menciona que se habrá de realizar la instalación definitiva de enlace por un instalador profesional y comunicarlo a ENDESA DISTRIBUCIONES ELÉCTRICA S.L.U, una vez realizado eso, ENDESA ELECTRICA UNIPERSONAL, formalizará el contrato de suministro a través de una empresa comercializadora, aportando el CIE de la instalación. Pero lo aportado por la contraria no es el CERTIFICADO O CIE, como es de ver en el boletín emitido por el instalador contratado por la comunidad, (DOC 20) Sr. Matías, teniendo que abonarle la Comunidad la cantidad de 551,76 €.

También se advierte en las facturas de la instalación de la luz, del año 2018, aportadas como doc n° 22, que en todas ellas la POTENCIA CONTRATADA ES DE :1,32KW, y en relación con el BOLETIN DE Alta ( DOC, N° 20) LA POTENCIA NECESARIA PARA EL ASCENSOR ES DE 10, 39kw. Por lo que hasta la intervención del técnico contratado por la comunidad, en fecha 14/01/2020, el ascensor se encontraba enganchado a la luz con el enganche realizado por JACA ASCENSORES. S.L, pues era la única forma que el ascensor podía funcionar.

ASCENSORES JACA S.L. cobro por la instalación de un ascensor ilegal, y estaba cobrando por un mantenimiento, con anomalía eléctrica hasta el año 2020, solventada por la Comunidad ante el corte de suministro y sanción recibidas por la comercializadora. Por ello deben ser estimadas estas partidas.

TERCERO.- El recurso formulado por la representación de ASCENSORES JACA, S.L. se verá desestimadoal coincidir sustancialmente con la argumentación de la resolución recurrida respecto a los defectos de construcción de la obra realizada, y falta de legalización, tomando como prueba el informe emitido por el perito de la Comunidad de Propietarios, Sr. Jeronimo, que viene refrendado por los demás documentos acompañados a la demanda.

Como indica la juzgadora a quo no puede tomarse como pericial imparcial los informes realizados por el proyectista de la obra, Sr. Torcuato, ni el Ingeniero contratado por la demandada, Sr. Gines, porque son los responsables de la ejecución de la misma.

Así, en el mail remitido a la Administración de fincas, por el Servei de Seguretat dŽInstal·lacions EMO, el 5 de agosto de 2020 (dto. 13 de la demanda), se indica:

"A la nostra base de dades no consta que l'ascensor estigui legalitzat,per tant no disposa de numero RAE-? Aixo comporta que l'ascensor ha d'estar FORA DE SERVEI i cap empresa de manteniment pot realitzar el manteniment fins a la seva legalització.Us recordem que el responsable de l'ascensor és el titular, en aquest cas la Comunitat de Veins, i que el fet de posar en servei un ascensor NO legalitzat comporta un sanció greu segons la Llei de Seguretat Industrial."

Se hace evidente que aunque el 10 de enero de 2019, el técnico de ASCENSORES JACA, S.L., emitiera un certificado de final de obra, el ascensor NUNCA fue legalizado. No se obtuvo el nº de RAE, que es el número de identificación y registro que el Servei de Seguretat de la Generalitat otorga a un ascensor, advirtiendo que el uso de un ascensor sin legalizar puede comportar una sanción grave.

Y no existe duda de que como puede leerse en el presupuesto (dto. 3 de la demanda), venía "INCLUIDO EN PRESUPUESTO: Alta, legalización, visado y tramitación ante los Serveis de Industria de la Generalitat de Catalunya, así tal como el pago de las tasas y visados correspondientes para la legalización del ascensor instalado."

Lo indicado por el Servei de Seguretat dŽInstal·lacions EMO hace evidente que la partida de 1.016,40 € por el mantenimiento del ascensor fue correctamente estimada, porque si el ascensor ha de estar fuera de servicio y ninguna empresa puede realizar el mantenimiento hasta su legalización, tampoco puede percibirse cantidad alguna por dicho concepto.

Asimismo existen defectos, que la sentencia de instancia considera acreditados, y también este tribunal, y que el perito Sr. Jeronimo resume del siguiente modo:

"Las patologías aparecidas en la construcción del ascensor, afectan fundamentalmente al foso del ascensor, la afectación de las conducciones de ventilación existente con la nueva estructura del ascensor, la deficiente ejecución del recorrido de los tubos de ACS desde el calentador a la entrada de la vivienda de los bajos, la puesta en funcionamiento del ascensor y la documentación de legalización de la instalación. Se aprecian disfunciones relacionadas con la salubridad, que se manifiestan con la presencia de agua en el foso del ascensor; falta de documentación relacionada con la puesta en funcionamiento del ascensor sin tener los permisos pertinentes de las autoridades; confluencia de los gases de los tubos de extracción de las cocinas con el hueco del ascensor y el recorrido de los tubos de ACS se hace a través del pavimento del patio, sin protección."

"La comunidad no dispone de:

- Certificado final de obra.

- Certificado de puesta en marcha por parte de una entidad de control.

- Documentación del cumplimiento CE de los componentes que forman el ascensor.

- Declaración "UE" de conformidad y prestaciones.

- Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC)."

El informe pericial detalla exhaustivamente las acciones a realizar para la reparación de las disfunciones, y valora el coste de la ejecución en la cantidad reclamada de 37.306,13 €, que es la estimada en la demanda, que se ve confirmada.

Respecto a la cantidad reclamada en la demanda reconvencional por desplazamiento y centralización de los contadores a la DIRECCION002, debemos partir de que en el presupuesto nº NUM000 se incluía " Desplazar instalaciones de agua y gas, según proyecto",y el proyecto del Sr. Torcuato lo comprendía, indicando:

"MDC 2 Descripció del projecte i la instal·lació. (...)

Al vestíbul de planta baixa es necessari la realització del fossar per el recorregut de seguretat de l'aparell. En el pati estan situats els comptadors de gas de cada pis els quals hauran de traslladar-se a la coberta de l'edifici en un lloc on es pugui fer la lectura del consum."

Por tanto, siendo una partida comprendida claramente en el presupuesto no puede ser objeto de una nueva facturación, por lo que fue correctamente desestimada.

La entera desestimación de la demanda reconvencional debió comportar la imposición de las costas de la primera instancia a ASCENSORES JACA, S.L.,en aplicación del principio del vencimiento objetivo, como establece el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y como se solicita en el recurso formulado por la representación de la Comunidad de Propietarios, que se ve estimado en este punto.

También se estima el recurso de la Comunidad de Propietarios respecto a la condena a ASCENSORES JACA, S.L. al abono de los intereses legales de la cantidad objeto de condena, desde la interposición de la demanda,porque así fue solicitado por la demandante, y no hay motivo alguno por el que no se deba proceder a dicha compensación, como establece el artículo 1108 del Código Civil.

Y finalmente, también se verá estimado el tercer motivo de recurso relativo a las partidas solicitadas de 515,56 €, por gastos de reparación de la instalación eléctricacomo consecuencia de la instalación ilegal, así como en el importe de 640,43 € de factura emitida por ENDESA por consumo, por la ilegal conexión del ascensor.

El presupuesto nº NUM000 (dto. 3 de la demanda) incluía:

" Instalación de acometida eléctrica, con módulo contador y línea eléctrica trifásicadesde el módulo hasta el cuarto de máquinas del ascensor, según proyecto específico.

Instalación eléctrica reglamentariaen el cuarto de máquinas del ascensor; cuadro eléctrico de protecciones, iluminación y tomas corriente."

Y por su parte el ANEXO D del proyecto del Sr. Torcuato (dto. 4 de la demanda), establecía que:

"Es preveu que es tindran que modificar les següents instal·lacions.

ELECTRICITAT

La addició d'un nou comptador comunitari d'electricitat per l'ascensor.

La instal·lació elèctrica corresponent des de quart de comptadors per la maquinaria hidràulica

La instal·lació elèctrica pròpia de l'aparell."

Ha quedado acreditado que ASCENSORES JACA, S.L. no realizó la instalación eléctrica reglamentaria, con una línea trifásica, y por el contrario realizó una conexión eléctrica irregular para la puesta en marcha del ascensor, que fue objeto de inspección y refacturación por parte de ENDESA, quien comunicó a la Comunidad de Propietarios, el 25 de septiembre de 2018, lo siguiente (documento incorporado a la pericial actora):

"En relación con el suministro de electricidad de referencia, le informamos que con fecha 25 de enero de 2018 se ha detectado una anomalía,consistente en CORRIENTE DIRECTA C/ POLIZA. Se adjunta copia del documento de inspección correspondiente.

Esta situación será puesta en conocimiento de la Administración competente.

Como propietario de la instalación y Responsable del Punto de Medida, les corresponde a Ud. subsanar estas deficiencias,por lo cual en el plazo de 10 días le rogamos realice las gestiones necesarias con un Instalador Autorizado para eliminar dichas deficiencias y normalizar la instalación,manteniéndonos informados de las mismas.

Conforme a los cálculos efectuados (por el factor técnico derivado de la energía registrada) por aplicación de la normativa vigente ( artículo 87 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre), su Comercializadora procederá a facturarle 4.236 kWh, correspondientes al período comprendido entre 17 de mayo de 2017 y 19 de julio de 2018. Asimismo, hasta la normalización del suministro, se le incluirá un cargo adicional en su factura.

De otra parte, le indicamos que se está verificando si la anomalía detectada ha ocasionado daños en las instalaciones propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por lo que, sí dicho extremo se confirma, procederemos a reclamarle el importe total de las reparaciones que hayan sido necesarias para la normalización de nuestra red de distribución.

Para cualquier comentario relacionado con la gestión del oportuno expediente, le rogamos que contacten con el siguiente teléfono 955009794 0 dirección de correo electrónico documentos_clientes@accenture.com

Finalmente, le informamos que la indicada anomalía podría ser constitutiva de un delito de defraudación de fluido eléctrico tipificado en el artículo 255 del Código Penal , reservándose esta Sociedad el ejercicio de cuantas acciones legales pudieran corresponder."

La Comunidad de Propietarios se vio obligada, a causa del incumplimiento y las irregularidades en la conexión eléctrica realizadas por ASCENSORES JACA, S.L., a contratar un Instalador Autorizado para eliminar las deficiencias y normalizar la instalación, abonando por ello el importe reclamado de 515,56 €, que debió ser estimado. Y también a abonar a una factura emitida por ENDESA, al amparo del artículo 87 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, de 640,43 € por la ilegal conexión del ascensor, partida que asimismo debió ser estimada.

En consecuencia, se estima enteramente el recurso interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, DE SANTA COLOMA DE GRAMENET, por lo que su demanda se ve estimada en parte en la cantidad de 39.478,52 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, condenando a ASCENSORES JACA, S.L. al abono de las costas de la primera instancia respecto a la demanda reconvencional.

CUARTO.-Desestimado el recurso de ASCENSORES JACA, S.L. se condena en las costas del mismo. Estimado el recurso de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, DE SANTA COLOMA DE GRAMENET no se imponen costas ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil) .

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de ASCENSORES JACA, S.L., con imposición de las costas del mismo.

ESTIMAMOS el recurso formulado por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, DE SANTA COLOMA DE GRAMENET, REVOCAMOS EN PARTE la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, el 1 de marzo de 2023, y estimamos en parte la demanda, condenando a ASCENSORES JACA, S.L. al abono de la cantidad de 39.478,52 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y condenando asimismo a ASCENSORES JACA, S.L. al abono de las costas de la primera instancia respecto a su demanda reconvencional. No se imponen las costas del recurso.

Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

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