Última revisión
04/09/2025
Sentencia Civil 127/2025 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 17, Rec. 181/2023 de 05 de marzo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 17
Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
Nº de sentencia: 127/2025
Núm. Cendoj: 08019370172025100358
Núm. Ecli: ES:APB:2025:5508
Núm. Roj: SAP B 5508:2025
Encabezamiento
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0826642120208131273
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012018123
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012018123
Parte recurrente: Josefa
Procurador/a: Joan-Manuel Bach Ferre
Abogado/a: Andrea Perez Robaina
Parte recurrida: Lorenzo
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a: RUT VERA JÁQUEZ
Fernando Carlos de Valdivia González (Presidente) Maria Sanahuja Buenaventura Jesus Arangüena Sande
Barcelona, 5 de marzo de 2025
Antecedentes
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/03/2025.
Fundamentos
Expone que su madre, la Sra. Candelaria, falleció el día 7 de julio de 2019 en Sabadell. Que contrajo matrimonio con su padre, el Sr. Lorenzo, el día 15 de agosto de 1999. Que el matrimonio se encontraba separado de hecho desde hacía tiempo, en concreto en abril de 2019 el Sr. Lorenzo abandonó la vivienda hasta ese momento conyugal por diferencias insalvables entre el matrimonio. Que dicha vivienda, sita en Ripollet (Barcelona) en la DIRECCION000, era propiedad de: Rebeca (abuela de la actora) en un 33,33% del 2 pleno dominio, y 1/3 del usufructo; Candelaria (madre difunta), en un 33,33% del pleno dominio; y Carolina (tía de la actora y hermana de la difunta), en un 16,666667% de la nuda propiedad. La Sra. Rebeca (abuela, de 82 años), ostenta el usufructo vitalicio de la vivienda, y es su vivienda habitual. Que al abandonar la vivienda conyugal el demandado se trasladó a vivir con su madre al Vendrell (Tarragona). Que llamaba por teléfono a la madre de la demandante, para reprocharle emocionalmente que estuvieran separados dado que éste nunca lo llegó a aceptar. Que el demandado se desentendió de abonar alimentos para la hija. Que, tras la separación, el demandado sufrió un accidente de moto y el CAP Salud que le trataba la lesión y la rehabilitación era el del Vendrell de Tarragona, hecho que refleja la evidencia de que ya no convivía con su ex cónyuge, no siendo su residencia la sita en Ripollet. Que su madre tenía intención de presentar la demanda de divorcio cuando estuviera recuperada, y para ello pidió hora en el despacho de abogados ASESORÍA COARES de Terrassa (Barcelona), la citaron para el 10 de julio de 2019 a las 18,15 h, pero por desgracia falleció antes, pues hasta ese mismo día permaneció ingresada en el Hospital - Parc Taulí.
Que la Sra. Candelaria, no había dejado testamento, como consecuencia de ello se otorgó a instancia de la demandante la Declaración de Notoriedad de acta de declaración de herederos intestados el día 3 de octubre de 2019 con n.º de protocolo 918 autorizada por el Notario Don José Luis Pascual Vega de Ripollet. Que se requirió al ex cónyuge y padre de mi mandante a fin de que éste reconociera que existía una ruptura de convivencia con la difunta, sin que se hubiera interpuesto, aun, demanda de divorcio con anterioridad al fallecimiento de la Sra. Candelaria por estar separada de hecho, requerimiento que nunca fue atendido por el Sr. Lorenzo, pese a ser un hecho público, notorio e irrevocable.
Que en el acta de declaración el notario hizo constar lo siguiente:
Considera que el acta de declaración de herederos no es acorde a la realidad y vulnera los derechos sucesorios de la demandante, por lo que solicita su nulidad, pues al reservarse al supuesto viudo y padre de la demandante el usufructo universal de la herencia, no se está reconociendo que sus padres ya no formaban pareja desde hacía tiempo, habida cuenta que preexistía una ruptura conyugal estable, pública y notaria, con vocación de permanencia, con desaparición total de la convivencia y sin la voluntad de continuar desarrollando una vida en común.
Por una parte el Sr. Pablo y la Sra. Herminia, testigos directos, que ya declararon y confirmaron tal separación ante el notario, pues fueron los que estuvieron presentes en el hospital antes de su fallecimiento haciéndole compañía a la Sra. Candelaria, mantuvieron conversaciones con ella, y pudieron oír de forma directa las conversaciones telefónicas con el demandado que ponían de manifiesto que el matrimonio estaba acabado. También la letrada Sra. Catalina que escuchó unos audios, que eran conversaciones, entre Candelaria y el padre de Josefa.
Que el Sr. Lorenzo ya se encontraba en el Vendrell y no en Ripollet en la fecha de su accidente, el 6.5.19, como puede verse en los extractos bancarios de los reintegros efectuados en el cajero de la oficina de CaixaBank del Vendrell, nº 01397, que le sitúan en esa localidad desde el 23.4.19. Y si el accidente se produjo en la zona de Tarragona, significa que ya vivía ahí. Que, preguntado del por qué extraía el dinero desde el Vendrell desde abril de 2017, contestó faltando a la verdad conforme no tenía ni libreta ni tarjeta, a pesar de aportar el mismo en su contestación a la demanda copia de su libreta. Que llama la atención que el Sr. Lorenzo pudiera sacar dinero del cajero en las inmediaciones de Ripollet el día 27.5.19, el 10.6.19, el 20.6.19, el 25.6.19, el 26.6.19 y no se pudiera acercar un instante a ver a su mujer enferma de cáncer.
Que la señora Carolina explicó la conversación que tuvo con el Sr. Lorenzo, en la que le explicó que iba en autobús todos los días a hacer rehabilitación de la pierna, y ella la preguntó que por qué no iba de la misma forma al Taulí a ver a su hermana enferma. Que en consecuencia la Sra. Candelaria, tras este grave y reiterado comportamiento del demandado, estando en el hospital, tomó la firme decisión de divorciarse de él, porque no podía más.
Considera que la juez de instancia ha decidido otorgar veracidad a las declaraciones prestadas por personas ajenas y desconocidas para la difunta, y no a las personas cercanas que estuvieron con ella primero en abril de 2019 en la casa y a partir de mayo 2019 en las urgencias del Hospital Taulí primero, y posteriormente cuando la trasladaron a paliativos el 27.6.19, hasta que llegó el día de su fallecimiento el 7.7.19.
Afirma que es obvio que el Sr. Lorenzo no fue al hospital porque no existía vínculo conyugal alguno. No se encargó del sepelio de su esposa, reconociendo que todos los papeles del tanatorio los arregló su cuñado, otra prueba más de que la relación ya estaba completamente rota.
En consecuencia, se realizará una nueva valoración de la prueba para determinar si los cónyuges se hallaban separados de hecho como se afirma en la demanda.
El testigo Sr. Pablo, manifestó que la fallecida era la hermana de su cuñada. Que cuando la Sra. Candelaria estaba ya en el hospital la visitaba. Que el testigo pidió cita con una abogada, a solicitud de la Sra. Candelaria, para tramitar su divorcio. Que el Sr. Lorenzo pasó a recoger sus enseres a la vivienda familiar, con una actitud poco amigable.
La testigo Sra. Catalina, abogada, explicó que no se produjo la visita que tenía concertada la Sra. Candelaria para el día 10 de julio, porque había fallecido. Que antes había estado en la visita su hermana, quien explicó a la testigo que la Sra. Candelaria quería divorciarse porque estaban desde hacía 3 o 4 meses separados. Que la testigo nunca habló con la Sra. Candelaria, pero escuchó unos audios de Candelaria y su marido en los que se escuchaba que ya estaban separados y ella quería divorciarse.
La testigo Sra. Carolina, hermana de la Sra. Candelaria, manifestó que el demandado se marchó de casa de su hermana en abril y ya no volvió. Que su hermana se quería divorciar, y les dijo que pidieran hora con una abogada. Que cuando el demandado habló en alguna ocasión con su hermana, como tenía
La testigo Sra. Herminia manifestó que fue requerida por un notario de Ripollet para testificar sobre la separación de la Sra. Candelaria. Expuso que el demandado se fue de la vivienda conyugal unos meses antes de su fallecimiento; que Candelaria explicó a la testigo en el hospital que se quería separar, que estaba cansada de la situación, y como tenía esperanza de salir le dijo que había buscado un abogado; que la testigo estuvo delante en una conversación con el demandado con "manos libres", y él, en tono amenazante, le dijo:
El testigo Sr. Bernardo, empleador del Sr. Lorenzo, manifestó que conoció a la Sra. Candelaria porque se acercó en alguna ocasión a algún evento que estaban organizando, en abril y mayo de 2019. Que la última vez cree recordar que fue el 19 de mayo cuando la vio la última vez. Que el Sr. Lorenzo tuvo un accidente y se tuvo que ir a casa de su madre, porque en la casa no le querían.
La testigo Sra. Enma, manifestó que conocía al Sr. Lorenzo porque era vigilante en las ferias que organizaba ella con su marido, el Sr. Bernardo. Que vio a la Sra. Candelaria porque ella acudió a alguna feria. Que el Sr. Lorenzo tuvo un accidente en mayo, lesionándose en una pierna, teniéndose que marchar a casa de su madre porque su suegra ya no le dejó entrar. Que no recuerda la fecha en que vio a la Sra. Candelaria por última vez.
El testigo Sr. Pedro Antonio manifestó que tiene una larga amistad con el Sr. Lorenzo, de entre 15 o 20 años, y a la Sra. Candelaria la vio por última vez, antes del accidente del Sr. Lorenzo, en una feria, llegando con silla de ruedas y en taxi. Que en abril el Sr. Lorenzo vivía con su mujer.
La testigo Sra. Gloria, madre del demandado, manifestó que la última vez que vio a Candelaria fue mucho tiempo antes de que su hijo se fuera a vivir con la testigo. Que nunca oyó que quisieran separarse o divorciarse. Que su hijo se fue a vivir con ella por el accidente que padeció en mayo, porque la suegra no podía cargar con los dos. Que después de la muerte de Candelaria no lo han dejado entrar en el domicilio.
El Sr. Lorenzo fue atendido el 6-5-2019 en el Hospital de El Vendrell por haber sufrir
Consta que la Sra. Candelaria fue ingresada de urgencias en el Hospital Park Taulí de Sabadell el 16-5-2019.
La libreta bancaria en la que se ingresaban las pensiones que percibían el Sr. Lorenzo y la Sra. Candelaria la poseía el Sr. Lorenzo, puesto que es el quien la aporta al procedimiento (dto. 4 de la contestación). Por tanto, los reintegros del importe de ambas pensiones realizados desde que se fue a vivir con su madre a El Vendrell, los efectuaba él mismo y para sí, porque además la Sra. Candelaria estaba ingresada en el hospital. Y en los movimientos puede advertirse que no hay ningún cargo de gastos por suministros de la vivienda familiar, siendo asimismo significativo que cuando fue preguntado quien abonaba los alimentos de su hija desde que él se fue respondió que no lo sabía. Asimismo, como se indica en el recurso, se advierte por los movimientos bancarios que el Sr. Lorenzo sacó dinero del cajero de Ripollet de la oficina 03086, los días 27.5.19, el 10.6.19, el 20.6.19, el 25.6.19, el 26.6.19, lo que acredita que podía desplazarse a esa localidad.
Si hubieran tenido una normal relación de pareja, con llamadas telefónicas, como afirma el Sr. Lorenzo hubiera sabido el estado de su mujer, enferma de cáncer, y se hubiera desplazado para verla al cercano hospital de Sabadell. Pero solo acudió al Hospital el día anterior a su fallecimiento, cuando ella estaba muy afectada por la enfermedad y la morfina que le suministraban.
Todo ello evidencia su absoluta despreocupación de su esposa, su hija, y las obligaciones de colaborar en los gastos de la familia, lo que abona la evidencia de la separación de hecho de la pareja.
Muy significativo también es que, en el informe de defunción del Parc Taulí de Sabadell, de 7 de julio de 2019 (dto. 10 de la demanda), en el apartado
Como hemos recogido, los cuatro primeros testigos aportados por la parte actora, realizan manifestaciones acordes con lo que acredita la prueba documental referenciada, por lo que resultan totalmente verosímiles, mientras que los tres últimos testigos evidencian que no tuvieron relación con la difunta, y no conocían la situación de la pareja.
En consecuencia, debemos concluir que ha quedado acreditado que se había producido una separación de hecho del Sr. Lorenzo, y la Sra. Candelaria, desde unos meses antes de su fallecimiento, y que ella le había comunicado su voluntad de divorciarse, siendo él conocedor de esta decisión de su esposa.
Lo anterior conduce a la estimación del recurso y de la demanda en los términos solicitados, como se dirá en el fallo.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de la Sra. Josefa, REVOCAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cerdanyola del Vallés, el 26 de julio de 2022, y estimamos la demanda, declaramos la nulidad del acta de Declaración de Notoriedad de herederos intestados de 3 de octubre de 2019, con nº de protocolo 918, autorizada por el Notario de Ripollet, Don José Luis Pascual Vega, en lo referente a
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
