Última revisión
04/09/2025
Sentencia Civil 130/2025 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 17, Rec. 1211/2023 de 06 de marzo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 17
Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE
Nº de sentencia: 130/2025
Núm. Cendoj: 08019370172025100362
Núm. Ecli: ES:APB:2025:5513
Núm. Roj: SAP B 5513:2025
Encabezamiento
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120208236792
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012121123
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012121123
Parte recurrente: Purificacion
Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria
Abogado/a: Judith Serra Pallàs
Parte recurrida: Pablo, Micaela
Procurador/a: Ana Salinas Parra
Abogado/a: José Antonio Castro Esteban
Fernando Carlos de Valdivia González (Presidente) Maria Sanahuja Buenaventura Jesús Arangüena Sande
Barcelona, 6 de marzo de 2025
Antecedentes
- DIRECCION015
- DIRECCION016
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/03/2025.
Fundamentos
Se expone que:
D. Sabino, titular que fue del DNI número NUM037, falleció en Barcelona, el día 20 de julio de 1.998, encontrándose casado en únicas nupcias y en régimen de gananciales con Dña. Felisa, dejando como descendientes tres hijos llamados Purificacion, Pablo y Micaela, y ostentado al tiempo de su fallecimiento la vecindad civil catalana.
Rige su sucesión el testamento que otorgó el día 19 de diciembre de 1.978 ante el notario de Barcelona D. Julián María Simón Grau, número de protocolo 2.538.
En su testamento, el finado, legó la legítima paterna que les corresponda a sus hijos Purificacion, Pablo y Micaela, y ello premuertos a sus descendientes legítimos, e instituyó heredera universal a su esposa Dña. Felisa, sustituida en caso de premoriencia al testador, o que no pudiese o no quisiese ser heredera, la sustituye en su lugar instituye herederos por partes iguales entre ellos a sus citados tres hijos Purificacion, Pablo y Micaela.
La instituida heredera universal Dña. Felisa falleció sin haber aceptado o repudiado la herencia de su esposo.
Por su parte Dña. Felisa, titular que fue del DNI número NUM038, falleció en Barcelona, el día 22 de febrero de 2.017, encontrándose viuda de sus únicas nupcias con D. Sabino, dejando como descendientes a sus tres únicos hijos Dña. Purificacion, D. Pablo y Dña. Micaela, y ostentando al tiempo de su fallecimiento la vecindad civil catalana.
Rige su sucesión el testamento que otorgó el día 21 de septiembre de 2007 ante el notario de Barcelona D. Miguel de Páramo Argüelles, número de su protocolo 5.425.
En su testamento, la finada legó a su hija Purificacion cuantos derechos le correspondieran sobre las siguientes fincas:
-el DIRECCION000, sito en el DIRECCION000 de Barcelona.
-Y una plaza de aparcamiento DIRECCION001, sita en el DIRECCION001.
Y salvando los legados de las cláusulas anteriores, instituyó por sus únicos y universales herederos a sus tres citados hijos, por terceras e iguales partes.
D. Pablo y Dña. Micaela, en virtud de escritura de aceptación de herencias otorgada ante el notario de Barcelona D. Ángel Serrano de Nicolás en fecha 22 de julio de 2.020, número 910 de su protocolo (doc 1), y Dña. Purificacion en virtud de escritura de aceptación de herencias otorgada ante el notario de Barcelona D. Ángel Serrano de Nicolás en la misma fecha, 22 de julio, para el número 909 de su protocolo(doc 2), aceptaron la herencia de su madre Dña. Felisa, y en ejercicio del derecho de transmisión también la herencia de su padre D. Sabino.
Refieren que los finados eran titulares, en su sociedad de gananciales, de los siguientes bienes:
a) VIVIENDA sita en el municipio de Barcelona, DIRECCION000. ref. Catastral: NUM000, Inscrita en el Registro de la propiedad nº 2 de Barcelona, al tomo NUM001, libro NUM002 de San Andrés, folio NUM003, finca nº NUM004.
b) PLAZA DE APARCAMIENTO sita en el municipio de Barcelona, DIRECCION001. Ref. Catastral NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Barcelona, al tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM008, finca NUM009.
c) Fincas rústicas en Goo (Lugo):
c.1.- DIRECCION002 de Estrada, de uso agrario, Referencia catastral: NUM010 (titularidad de Sabino).
c.2.- DIRECCION003 de Estrada, de uso agrario, Referencia catastral: NUM011 (titularidad de Sabino).
c.3.- DIRECCION004 de Carmixido, de uso agrario, Referencia catastral: NUM012 (titularidad de Sabino).
c.4.- DIRECCION015 de Leira da Portela, de uso agrario, Referencia catastral: NUM023
- Cuenta del BBVA nº NUM030, con un saldo de 489,69€.
- Cuenta del BBVA nº NUM031, con un saldo de 0,33€.
- Cuenta de Valores de BBVA nº NUM032, por importe de 9.967,10€.
- Cuenta de Valores de BBVA nº NUM033, por importe de 126,24€.
- Cuenta de CaixaBank nº NUM034, con un saldo de 1.119,47€.
- Acciones de REPSOL de CaixaBank nº NUM035, por importe de 3.903,08€.
- Fondos de Inversión de CaixaBank nº NUM036, con un capital de 22.108,47€.
Por ello entienden los demandantes que, previa disolución de la sociedad de gananciales de los finados, se debe de proceder como sigue:
Respecto de la herencia de D. Sabino, habida cuenta de que la designada heredera universal Dña. Felisa ni aceptó ni repudió la herencia, y en ejercicio del derecho de transmisión de los herederos que la sustituyen y a su vez lo son forzosos, la adjudicación de los bienes de su finado padre por iguales terceras partes.
Respecto de la herencia de Dña. Felisa, procederá la atribución Dña. Purificacion de la mitad indivisa propiedad de la testadora, y en concepto de legado, de la vivienda y de la plaza de aparcamiento que integran la herencia, y la adjudicación del resto de bienes por iguales terceras partes, y ello sin perjuicio de la legítima que corresponda una vez valorados los bienes legados.
Por lo que se incoó pieza separada nº 17/2021-C de incidente de inclusión/exclusión de bienes y se señaló vista del art 794.4LEC conforme el cauce del juicio verbal.
En la vista celebrada la parte actora sostuvo, vistos los hechos expuestos en la demanda, que conforme el derecho de transmisión del art 461-13 CCCat y con invocación de la jurisprudencia que citaba, se descarta la doble transmisión, existiendo transmisión directa, con lo que el testamento de la madre en que ésta lega a Doña Purificacion los derechos que le correspondieran sobre el piso y plaza de aparcamiento de DIRECCION001 de Barcelona, al haber fallecido la madre sin aceptar ni repudiar la herencia de su difunto esposo, y aceptado por los tres hijos la herencia de la madre, y por derecho de transmision la herencia del padre, ésta recae directamente sobre los herederos como herederos universales por iguales partes, con lo que el citado inmueble y plaza de aparcamiento corresponde la mitad del padre a los tres hijos(1/3 cada hijo), y la parte de la madre de vivienda y plaza de aparcamiento pertenecerá a Doña Purificacion por el legado hecho en el testamento de la madre, y sin perjuicio de legítimas.
Por su parte Doña Purificacion manifestó que en cuanto al alcance del ius transmissionis, los bienes del padre se integran en el patrimonio de la madre (transmitente) y son aceptados por los herederos (transmisarios), por lo que al aceptar la herencia los herederos están obligados a aceptar el legado, pues los transmisarios suceden a la madre transmitente en la forma que establece ella, y no en la forma establecida en la herencia del padre. Por tanto el legado a su favor lo es de la total vivienda y plaza de parking.
Además defiende en todo caso que su madre llevó a cabo actos jurídicos relevantes que demuestran su voluntad de aceptar la herencia (aceptación tácita). Y niega haber dispuesto del dinero que se indica por la contraparte.
"Que debo estimar la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Ana Salinas Parra en nombre y representación de don Pablo y doña Micaela condenando a doña Purificacion a estar y pasar por la siguiente declaración:
En cuanto a los bienes relictos
Bienes inmuebles:
A- Vivienda sita en el municipio de Barcelona, DIRECCION000 ref catastral NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad n° 2 de de Barcelona el dia 09/02/2021 , al tomo NUM001, libro NUM002 folio NUM003, finca n° NUM004.
B- Plaza de aparcamiento sita en el municipio de Barcelona, DIRECCION001, ref. Catastral NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad n° 2 de Barcelona, al tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM008, finca NUM009.
C- Cuota de propiedad que corresponde a D. Sabino de la siguientes fincas rusticas :
C.1) DIRECCION002 de Estrada, de uso agrario, NUM010 (titularidad de Sabino)
0.2) DIRECCION003 de Estrada, de uso agrario, NUM011 (titularidad de Sabino)
0.3) DIRECCION004 de Carmixido, de uso agrario, NUM012 (titularidad de Sabino)
C.4) DIRECCION005 de Airexe, de uso agrario, NUM013
0.5) DIRECCION006 de Salgueiro, ref. NUM014
C.6) DIRECCION007 de Paxariñas As, ref NUM015
C.7) DIRECCION008 de Cortiñeiro NUM016
0.8) DIRECCION009 de Campo, ref NUM017
C.9) DIRECCION010 de Aira, ref NUM018
C.10) DIRECCION011 de Escrita, ref NUM019
C.12) DIRECCION012 de Camixido, ref NUM020
C.13) DIRECCION013 de Corneas, ref NUM021
C.14) DIRECCION014 de Estrada, ref NUM022
Cuota de Propiedad que corresponde a D. Sabino de las siguientes fincas rústicas por herencia de su madre, doña Bibiana:
- DIRECCION015 de Leira da Portela ref NUM023
- DIRECCION016 de Cortiñeira, ref NUM024
- DIRECCION017 de Escrita, ref NUM025
- DIRECCION018 de Tras das Sor, ref NUM026
- DIRECCION019 de Tras das Sor, ref NUM027
- DIRECCION020 de Tras das Sor, ref NUM028
- DIRECCION021 de TRAS DAS Sor, ref NUM029
Bienes muebles:
- cuenta del BBVA n° NUM030, con un saldo de 489,69€
- cuenta del BBVA n° NUM031, con un saldo de 0,33€
- cuenta de Valores de BBVA n° NUM032, por importe de 9.967,10€
- Una cuarta parte indivisa de la cuenta de valores de BBVA n° NUM033, por importe de 126,24€
-Una cuarta parte indivisa de la cuenta de CaixaBank n° NUM034, con un saldo de 1.119,47€
- Acciones de Repsol de CaixaBank n° NUM035, por importe de 3.903,08€
-Una cuarta parte de los Fondos de Inversión de CaixaBank n° NUM036, con un capital de 22.108,47€ Polizas de Seguro:
-No se incluyen los 40.000€ dispuestos doña Purificacion por no constar dichas disposiciones.
Respecto de la
Mientras que respecto de la
Entiende que procede estimar la demanda pues no hubo aceptación siquiera tácita por la madre de los litigantes de la herencia de su difunto esposo Don Sabino, conforme art 461.13CCCat siendo la consecuencia de tal falta de aceptación de la herencia de Don Sabino por su esposa que:
"Respecto de la
Mientras que respecto de la
Solicitada aclaración por Don Pablo y Doña Micaela en cuanto a la omisión en el fallo de la condena en costas de Dña Purificacion contemplada en el FD 3º, se dictó auto a 3 de junio de 2023 estimando la solicitud y acordando la inclusión en el fallo de la sentencia de la condena a Doña Purificacion al pago de las costas.
A) Instituir herederos de doña Felisa (y por aceptación tácita de don Sabino o, alternativamente, por ejercicio del derecho de transmisión) a los tres hijos, Purificacion, Pablo y Micaela, debiendo atribuir el legado de la vivienda y de la plaza de aparcamiento descritas en las letras A y B de la herencia a favor de doña Purificacion.
B) Revocar la condena en costas de instancia a mi representada.
C) Se impongan las costas a la parte adversa en caso de oposición al presente Recurso de Apelación.
Entiende que existió error en la valoración de la prueba pues la madre Doña Felisa sí aceptó tácitamente la herencia de su difunto esposo Don Sabino mediante los actos que describe a lo largo de los años desde el fallecimiento de éste, con la consecuencia de que los bienes de su difunto esposo pasaron a Doña Felisa y al fallecer ésta, a sus herederos hoy litigantes, quienes deben respetar el legado instituido por la madre a favor de Doña Purificacion, por lo que aquí interesa, sobre la vivienda y plaza de parking de DIRECCION001.
Subsidiariamente, si no ha habido aceptación tàcita de la herència de su difunto esposo, invoca con el art 1.006CC que, operando entonces el ius transmissionis, los tres hijos han aceptado los bienes de la herencia de su madre y, en méritos al ius tranamissionis, han aceptado igualmente la herencia de su padre (escrituras notariales aportadas como docs 1 y 2 de la demanda), con lo que los herederos de la segunda causante tienen el mismo derecho que la causante en la primera herencia, siendo sucesores y adquirentes del mismo. Suceden en "el mismo derecho"( art 1006CC) pues el derecho a aceptar o renunciar la herencia del primer causante es un derecho que forma parte de la herencia de la segunda causante. Y en igual sentido lo previsto en el art 461-13CCCat.
Y en cuanto a las costas, interesa que se revoque la condena en costas de la primera instancia pues no ha habido reamente estimación íntegra de la demanda pues los actores también pidieron que se incluyeran en la formación del inventario las disposiciones en efectivo llevadas a cabo por la demandada a partir del 2009 de la cuent de la madre(40.000 euros), cuya pretensión no se ha estimado, por lo que entiende que LA DEMANDA ha sido estimada parcialmente y no procede por ello condena en costas en instanca a Doña Purificacion. Y a mayor abundamiento tampoco procederían en caso de entenderse total la estimación por existir dudas de hecho y de derecho.
Defienden con dicha resolución que no ha habido aceptación tácita de la herencia del padre por parte de la madre.
Y que conforme art 461.13.1CCCat aplicable(que no el art 1.006CC) si el llamado muere sin haber aceptado ni repudiado la herencia deferida, el derecho a suceder mediante la aceptación de la herencia se transmite siempre a sus herederos. Por tanto entienden que sólo juega el derecho de trasmisión a favor de los herederos del llamado, en este caso los tres hijos de la finada, herederos forzosos y testamentarios, no a un eventual legatario o a alguna otra figura hereditària. Pasa a sus herederos el derecho a aceptar o repudiar la herencia, concretamente a sus herederos aceptantes, puesto que la llamada en primer término no llega a ser heredera, ya que no ha aceptado la herencia.
Por tanto ese derecho pasa a los herederos de aquélla, sus tres únicos hijos, y ello sin perjuicio de que en su último testamento la finada legase sus derechos sobre los inmuebles a su hija Dña. Purificacion, aquí en su condición no de heredera sino de legataria, limitándose por tanto ese legado efectivamente a "sus derechos", los de la testadora, que se concreta, una vez disuelto el régimen matrimonial de bienes gananciales, en la mitad de los inmuebles de su propiedad, sin que éstos derechos que a la postre se legan alcancen a la mitad de su esposo, puesto que no aceptó su herencia, como con acierto afirma de manera justificada la Sentencia que de contrario de recurre.
Actores:
Demandada:
Por tanto si se acepta en ejercicio del derecho de transmisión la herencia de su padre, es porque su madre no había aceptado siquiera tácitamente la misma. Añadir que ni siquiera modificó en vida su testamento para incluir como propia la mitad de su esposo en tal departamento y plaza de aparcamiento.
En igual sentido la
Consecuencia de lo expuesto y en el presente caso, no puede sostenerse como pretende la apelante, que con la aceptación de la herencia de su madre, y en mérito a ello y por estar en la misma el ius delationis derivado de la herencia del padre, la cual pasaron entonces a aceptar los tres hijos por derecho de transmisión, el derecho que tenía el padre en la vivienda y plaza de aparcamiento de DIRECCION001 pasara al patrimonio y herencia de la madre y que, aceptada por los tres hijos la herencia de ésta, merite la apelante el derecho a percibir el legado de vivienda y plaza de aparcamiento en su totalidad, pues no fue así como operó la transmisión según se ha explicado, asistiendo por tanto la razón a los apelados.
La madre de los litigantes no llegó a hacer suya la herencia de su difunto esposo al fallecer luego de él sin haber aceptado ni repudiado dicha herencia. Por lo que no adquirió los derechos dominicales que a su difunto esposo pertenecieran en la vivienda y plaza de aparcamiento de DIRECCION001 de Barcelona. Sí recibió y entró en la herencia de la madre -por contra- el ius delationis respecto de la herencia de su difunto esposo.
Y entonces, al aceptar los tres hijos del matrimonio la herencia de la madre, adquirieron la misma en la forma indicada por ésta. Y en el caso de Doña Purificacion, recibió el legado de los derechos de su difunta madre en dicha vivienda y plaza de aparcamiento de DIRECCION001. No estando en dicha herencia los del padre sobre tales bienes, los cuales adquirieron los tres hijos en ejercicio del ius delatonis que tenia la madre, aceptando por derecho de transmisión la herencia de su padre.
Pero si bien se desestima el recurso en esta cuestión, por contra procede apreciar con la apelante que la sentencia realmente era estimatoria parcial, pues se denegó la petición referida a la disposición hecha por la demandada de 40.000 euros, por no constar tales disposiciones, con lo que procede revocar en esto la sentencia en el sentido de entender estimada parcialmenta la demanda y por ello ( art 394.2LEC) sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de instancia. Confirmándose la sentencia en lo restante.
Fallo
Procede reintegrar a la parte recurrente el depósito constituido, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
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