Encabezamiento
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Recurso de apelación 1070/2023 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil del TI de Sabadell. Plaza nº 10
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1164/2021
Parte recurrente/Solicitante: Miguel
Procurador/a: Carlos Fort Tous
Abogado/a: ANTONIO RAVENTOS RIERA
Parte recurrida: Lucio, Adela
Procurador/a: Maria Nieto Villalpando
Abogado/a: Xavier Sola Reche
SENTENCIA Nº 134/2026
Magistrados/Magistradas:
Fernando Carlos de Valdivia González (Presidente) Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 19 de febrero de 2026
Ponente:Maria Sanahuja Buenaventura
PRIMEROEn fecha 8 de septiembre de 2023 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1164/2021 remitidos por Sección Civil del TI de Sabadell. Plaza nº 10 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Fort Tous, en nombre y representación de Miguel contra Sentencia - 24/05/2023 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Maria Nieto Villalpando, en nombre y representación de Lucio y Adela.
SEGUNDO.El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo íntegrament la demanda interposada per la procuradora Maria Nieto Villalpando en representació de Lucio i Adela contra Nicolasa i Miguel que van actuar representats pel procurador Carlos Fort Tous, i en conseqüència, condemno als demandats a abonar en la proporció que tenien quant a les seves respectives quotes de propietat sobre l'habitatge unifamiliar situat al DIRECCION000 de Castellar del Vallès (37% el demandat Miguel i 63% la demandada Nicolasa), la quantitat de CATORZE MIL CINC-CENTS TRENTA-NOU EUROS AMB VINT-I-TRES CÈNTIMS (14.539,23€) en concepte de rebaixa proporcional del preu abonat per la compravenda, més els interessos legals de l' article 576 LECiv. , i amb expressa imposició de les costes causades. "
TERCERO.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/02/2026.
CUARTO.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada DªMaria Sanahuja Buenaventura .
PRIMERO.- El Sr. Lucio y la Sra. Adela interpusieron demanda contra la Sra. Nicolasa y el Sr. Miguel, solicitando "se dicte sentencia en la que se establezca;
A) La obligación de los vendedores de reducir el precio de la compraventa a mis representados, en la cuantía estimada por el informe del perito, en relación al coste que van a implicar las obras necesarias para la reparación de los defectos ocultos en la vivienda en la suma de // 13.834,92 €//, condenando con ello, a satisfacer la indicada cantidad en la proporción y distribución entre ellos a sus respectivas cuotas de propiedad sobre el bien inmueble según su título en el que transmitieron y que obra en autos; a saber en cuanto al Sr. Miguel en un 37% y a la Sra. Nicolasa un 63%.
B) En cualquier forma indicar, que solamente como petición subsidiaria y alternativa, y para el negado supuesto de entenderse que procedería la condena a los demandados a la reparación in natura de los vicios, se solicita que dicho pronunciamiento de obligación de hacer, lo sea fijándose el plazo de treinta días, dejando interesado en cualquier caso que lo sería también de conformidad con los trabajos peritados por esta parte y según los presupuestos en el mismo validados en cuanto a partidas, conceptos, materiales, unidades de ejecución y método constructivo utilizado, siendo que de no realizarse en el indicado plazo serán ejecutados por los actores y a su costa.
C) Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
En el acto de la audiencia previa el importe solicitado quedó fijado en la cantidad de 14.539,23€, al añadir al presupuesto de Xemeneies Solrico, el IVA correspondiente.
Exponen que el 12 de abril de 2021 las partes suscribieron contrato de compraventa de la vivienda sita en Castellar del Vallés que extensamente identifican. Que en el mes de julio de 2021, mientras se realizan labores en la instalación de la chimenea de la cubierta, se examina la otra chimenea de la que está dotado el inmueble, que es también una zona donde aparecen humedades y goteras recurrentes, siendo que los técnicos que estaban realizando dicha labor, y después de desmontar la estructura, accediendo a zonas ocultas, descubrieron que la cubierta de madera que hace la función de estructura del tejado del inmueble, estaba quemada y carbonizada de lo que parecía consecuencia de haber sufrido un incendio en esa zona. Así se pudo observar que una buena parte de la viga que soporta el peso de la cubierta estaba carbonizada y que había perdido su sección. Por dicho motivo, bajando a la estancia, habitación de matrimonio, de la que la cubierta es el tejado, se tuvo que proceder a retirar el falso techo de madera existente en el vestidor en esa zona, observando ya desde debajo de la cubierta, además de otras patologías, la falta de la estructura de machihembrado original de la cubierta que va superpuesta por encima de las vigas de madera, perdiendo con todo ello seguridad la estructura, eliminando aislamiento y estanqueidad. Por otro lado, se pudo observar como el tubo de extracción de humos estaba roto y con una fisura, y había perdido su sección y funcionalidad al estar retorcido y estrangulado en su salida. Observando las operaciones que se estaban realizando, varios vecinos colindantes de los actores, les manifestaron que la vivienda de autos había sufrido un incendio hacia un par de años, con intervención de bomberos, y que se había quemado la cubierta de madera. Esa fue la primera noticia sobre este hecho que tuvieron los demandantes.
Que, puestos en contactos inmediatamente con los vendedores, acordaron que los demandantes solicitarían un presupuesto y que lo asumirán. Que, sobre mitades de septiembre 2021, se valoran los presupuestos, y sin negar la responsabilidad, los vendedores, intentar trasladarla a terceros, realizando una propuesta que no podía ser aceptada.
Invocan los artículos del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, ( 621.9 CCcat. 621-20 CCCat, 621.24, 621.37 ss y concordantes), y aportan pericial.
La Sra. Nicolasa y el Sr. Miguel se oponen a la demanda. No niegan la existencia del daño, reconocen que existe la patología que se apunta en la demanda, pero niegan un posible engaño por su parte. Afirman que no negaron el incendio en ningún instante, que acreditaron a los actores que se había procedido a que se efectuaran las obras de reparación de los daños ocasionados, cuyo importe fue satisfecho por los demandados, y acompañan informe pericial efectuado el 16-3-2018, que relaciona el daño y la propuesta de reparación. En ese informe pericial se recomienda bien la sustitución de la viga o compensar la pérdida de sección con un elemento anexo que trabaje solidariamente al elemento afectado, solución ésta muy más económica y práctica, tanto en tiempo como en dinero, que la de cambiar toda la viga. Detalla que una obra que se había presupuestado, facturado y pagado, no se había hecho, y no se había podido comprobar si se había efectuado o no porque estaba en una zona oculta, no apreciable a simple vista. Que, de hecho, los actores no conocieron el problema hasta que se produjo la obra de instalación de la chimenea por su parte. Que los demandados comunicaron a los actores que había que hacer un frente común contra el verdadero y real responsable, y que no consideraban fuera ajustado que se les reclamase exclusivamente a ellos.
Consideran que existe pluspetición, por lo que, a la pretensión principal del pago de los 13.834,92 euros, hay que descontar:
.- La suma correspondiente al I.B.I. abonada por los demandados y que, según consta en el propio contrato, era a cargo de los compradores. Acompaña la relación de recibos pagados por el citado impuesto, siendo a cargo de los actores la suma correspondiente a los dos últimos: 671,68 euros.
.- La suma de 3.353,90 euros que se corresponde al presupuesto destinado a "cambiar el tubo de evacuación de humos", que es un presupuesto sin IVA, y carece de sentido ya que la caldera de biomasa, que justifica la instalación de tubos de extracción de humo, ya no existe, y la vivienda está dotada de suministro de gas.
.- Tampoco cabe atender la partida correspondiente a la sustitución de la viga (por la sencilla razón de que no se hará), ya que hay otra solución mucho más económica que se refleja en los informes periciales aportados, y que es "...el reforç de la zona afectada per compensar la pèrdua de seccio de la biga amb un element annex..." (pág. 8 informe técnico de la actora).
La sentencia de instanciaestima la demanda, argumentando, en síntesis:
"Tenint en compte l'acció exercitada, resulta aplicable per raons temporals el règim de responsabilitat del venedor sancionat en el Llibre VI del Codi Civil de Catalunya (en endavant CCCat) aprovat per la Llei 3/2017, de 15 de febrer, i que regeix les compravendes perfeccionades a partir de l'1 de gener de 2018 (DT 1a Llei 3/2017).
(...) ... a Catalunya desapareix el concepte jurídic de "saneamiento por vicios ocultos" que és substituït pel concepte de "conformitat en el contracte".
Així doncs, per qualsevol tipus de venda regeix ara el concepte de conformitat, que va més enllà de la idea de vici o defecte i inclou complir amb el que s'ha pactat i una altra sèrie de criteris previstos legalment ( art. 621-20 CCCat ).
Conforme a aquesta normativa, el venedor haurà de respondre per les manques de conformitat que presenti el bé venut i per aquells defectes que presenti i dels quals no va ser informat el comprador, els conegués o no el venedor.
Com a excepció, no respondrà al venedor de la manca de conformitat o defectes que el comprador conegués, o que no podia raonablement ignorar en el moment de subscriure el contracte de compravenda, a excepció dels casos en que hagi ocultació dolosa, negligència greu o garantia expressa de la conformitat.
(...)
QUART.Del que s'acaba d'exposar, cal concloure que, si es donen els requisits per l'exercici de l'acció (manca de conformitat), seria procedent una reducció del preu proporcional a la diferència entre el valor del bé en el moment del seu lliurament i el que tindria si fos conforme al contracte; atès que ja consta que en un primer moment es va intentar pels venedors, abans de procedir a la venda de l'immoble, a la reparació dels danys causats per l'incendi resultant, tal i com el propi perit de la demandada, Simón, informa en el seu dictamen pericial (document número 8 de la contestació a la demanda) quan senyala que els defectes que ja l'Arquitecte Superior Enrique, pèrit també dels demandats (document número 2 de la contestació a la demanda), va constatar en el seu informe, no han estat esmenats i es mantenen les patologies que aquell va detectar en el seu informe; així com tampoc s'han realitzat les reparacions que va indicar l'empresa de reparació contractada pels demandats: Vergal Buildings, S.L.; i destaca: "ZONA VESTIDOR: el tubo de salida de humos no ha sido sustituido y la apertura de este ha sido rellenada con espuma de poliuretano, se realizó limpieza superficial en el interior y colocación de pladur en la zona afectada. ZONA CHIMENEA: No ha sido reemplazado el tubo, paredes y techos internos no fueron subsanados y la viga de madera no fue reemplazada ni reforzada con pletinas de hierro fijadas manualmente".
No ha estat cap fet controvertit la realitat de les patologies estructurals que existeixen en el moment actual a l'habitatge dels actors i que van tenir el seu origen en l'incendi que va haver a la teulada en data indeterminada però en tot cas abans del 16 de març de 2018 data de l'informe pericial aportat pels demandats (document número 2 de la contestació a la demanda) que ja va constatar aquests danys, i que existien per tant abans de ser adquirit pels actors.
Així resulta no només del contingut de la pròpia contestació a la demanda que reconeix l'existència d'uns danys, sinó de la pericial de data 30 de setembre de 2021 de Arquitecte Tècnic Luis Angel, aportada pels actors (document número 16 de la demanda); i de les pericials aportades per la part demandada de l'Arquitecte Superior, Enrique de data 16 de març de 2018 (document número 2 de la demanda) i del perit Simón de data 27 de juliol de 2021 (document número 8 de la demanda), que localitzen i concreten aquests danys o patologies.
Segons el perit dels demandats (Arquitecte Superior Enrique) que va elaborar el primer dictamen en data 16 de març de 2018 (document número 2 de la contestació a la demanda), es constata que "Debido a la carbonización del elemento estructural de soporte de la cubierta, ha perdido sección de escuadría en unos 8 milímetros en el lateral derecho de su sección 70 x 190 milímetros..." i afirma que també hauria estat afectat el conducte d'extracció.
La solució constructiva que proposava aquest pèrit a l'any 2018 era:
"Debido a la carbonización del elemento estructural de soporte de la cubierta, ha perdido sección de escuadría en unos 8 milímetros en el lateral derecho de su sección 70 x 190 milímetros, por lo que se recomienda la substitución de dicho elemento o en su defecto la compensación de la pérdida de sección con un elemento anexo que trabaje solidariamente al elemento afectado(...) Para la substitución del conducto de extracción afectado se tendría que abrir en planta primera y segunda para la extracción del elemento y la colocación del nuevo conducto, (...) No es posible la colocación del tubo visto por la fachada ya que lo prohíbe expresamente la ordenanza municipal".
En l'acte de la vista no només s'ha mantingut en aquestes propostes constructives, sinó que ha considerat que la proposta que recull l'informe pericial emès per la part actora (document número 16 de la demanda) és la més econòmica ja que, tal i com es fa constar en aquest informe, acull el reforç de la biga en la zona afectada per compensar la pèrdua de secció de la biga amb un element annex i no la total substitució de la biga afectada. Aquest pèrit també ha manifestat que, independentment de l'existència d'una caldera de gas que hagi substituït la caldera de biomassa, tal i com afirma la representació lletrada dels demandats, es requereix que el tub o conducte d'evacuació de fums hagi de ser substituït ja que aquesta caldera requereix de l'existència d'aquest conducte d'evacuació.
(...) Finalment la pericial dels actors no fa sinó recollir les mateixes patologies detectades pel perit dels actors en data 2018 i les mateixes propostes o solucions
(...)
...no és requisit de l'acció aquí exercitada si els venedors coneixien o no l'existència de les patologies que presentava l'habitatge en el moment de la seva venda als actors.
El que s'exigeix es que no ho coneguin els compradors o que no puguin raonablement ignorar-les en el moment de concloure el contracte.
I de la prova practicada a les actuacions i consistents essencialment en els informes pericials aportats per les parts implicades no es desprèn que els compradors tinguessin o poguessin tenir coneixement de l'existència de les patologies que presentava l'habitatge. (...)
És per això que no hi concorre el supòsit d'exoneració pels venedors previst a l' article 621-26 CCCat (...)
SISÈ. Un cop constatada la concurrència dels pressupostos de l'acció de reducció del preu regulada a l' article 621-40 CCCat ., procedeix valorar la quantificació de la reducció del preu la finalitat del qual no és el rescabalament dels danys, sinó l'equitat contractual.
(...) ... és clara la dicció literal de l' article 621-41 CCCat . Es tracta de valorar la devaluació de l'habitatge adquirit pels actors a l'abril de 2021 per l'existència de les patologies que s'han descrit. I en aquest sentit es considera que realitzar aquest càlcul prenent com a base el cost de les obres de reparació en atenció als pressupostos confeccionats al juliol i agost de 2021, es a dir sense actualitzar, es considera just i adequat. És evident que l'habitatge adquirit pels actors té una depreciació que es manifesta per les patologies que presenta. La reparació d'aquestes patologies a la data de l'adquisició de l'habitatge hauria evitat la disminució del preu. (...)
Pel que s'ha exposat, la xifra de 14.539,23€reclamada està justificada; no així la quantitat de 3.654,20€ proposada pels demandats i que es correspon a l'import de la factura abonada pels demandats a l'empresa Vergal Buildings, S.L., ja que tal i com afirma el seu propi perit, Simón (document número 8 de la contestació a la demanda), els treballs de reparació que havien d'haver realitzat no es corresponen amb els necessaris per tal de reparar les patologies detectades i que ja consten descrites al també informe pericial dels demandats elaborat per l'Arquitecte Superior Enrique (document número 2 de la contestació a la demanda).
(...) ... queda per resoldre sobre les al·legacions de pluspetició
que formulen els demandats en relació a unes teules que al·leguen que van ser reparades, qüestió aquesta que no forma part dels fets que configuren la demanda, ni consten descrites com les patologies que fonamenten l'exercici de l'acció de no conformitat per la qual cosa també la pluspetició quant a aquest extrem ha de quedar desestimada.
VUITÈ.Finalment queda per resoldre la compensació que al·leguen els demandats respecte d'un crèdit per un import total de 671,68€ que afirma que mantenen envers els actors i relatiu al pagament d'unes fraccions d'IBI corresponents a l'exercici 2021, el pagament de les quals corresponia als actors d'acord amb el que es va pactar a l'escriptura de compravenda.
Els actors davant aquesta al·legació i en el trasllat que es va realitzar en l'acte de l'audiència prèvia van formular oposició negant que la quantitat fos deguda i manifestant que no havia resultat acreditat el crèdit que s'afirma que ostenta la part demandada front els actors.
(...)
L'existència i vigència d'aquest pacte no ha estat controvertit pels actors; al seu torn els demandats per fonamentar la seva reclamació aporten el que ells mateixos denominen a la seva demanda una "relación de recibos pagados por el citado impuesto" (document número 6 de la contestació a la demanda) i que consisteix en un "Llistat de rebuts per a l'exercici 2021", amb la informació del concepte, objecte tributari, import, domiciliació i data de càrrec el qual ha estat impugnat per la part actora quant al seu valor probatori, negant que la quantitat reclamada sigui deguda.
I examinat aquest document, el cert es que els demandats no acrediten amb ell haver abonat les quantitat que es reclamen en concepte de les dos fraccions trimestrals de l'IBI corresponent a l'exercici 2021. Es tracta d'un llistat que informa dels rebuts fraccionats de l'IBI però no dels justificants d'haver estat ells qui van abonar aquest import. Si com afirmen, i resulta de la informació que conté aquest llista, els rebuts van ser carregats a un compte bancari i aquest compte bancari és de la seva titularitat s'hauria d'haver aportat el corresponent justificant bancari; res aporten al respecte els demandats resultant que a ells corresponia la càrrega de la prova de conformitat al que disposa l' article 217.2on LECiv per la qual cosa aquesta compensació també ha de ser desestimada."
SEGUNDO.-La representación de la Sra. Nicolasa y el Sr. Miguel realiza en su RECURSO las siguientes alegaciones:
- Respecto la compensación del IBI.
Destaca que, al minuto 9,18 de la grabación del juicio y al ser interrogado el actor Sr. Lucio, manifestó que no había pagado el IBI. Esa admisión de no haber pagado el impuesto no es atendida por Su Señoría en la Sentencia con el argumento de que no había quedado probado, cuando precisamente el actor reconoce su impago, y se añade en Sentencia, que la aportación de los recibos del citado impuesto, no es suficiente para acreditar que se hubieran abonado. Sorprende el argumento judicial.
- Respecto la suma de 3.353,90 euros correspondiente a la factura de los tubos de extracción.
La ratio de la demanda es la "depreciación" del importe de la compraventa, no la reparación. De ahí que en la actualidad todo siga igual a pesar de que han transcurrido cuatro años desde la compraventa. Y de hecho seguirá así porque no se acometerá ahora una obra con los presupuestos de hace dos años.
Considera la parte recurrente que el presupuesto de agosto de 2021, aportado con el informe pericial de la demanda, no deja de ser un presupuesto sin más valor, que carece del necesario detalle técnico. Obsérvese que detalla "paneles aislantes de alta densidad" por lo que mal pueden entenderse que se correspondan a los de la caldera de gas ya que ésta, para evacuar gases, lo hace simplemente a través de un tubo coaxial horizontal, y no a la cubierta del edifico, sino que su salida habitual es en la fachada del edificio. No se especifica a que corresponden dichos tubos ya que el que correspondía a la caldera de bio masa están inutilizados, cegados, precisamente por no tener caldera a la que servir, y es del todo ilógico que se tenga que poner unos tubos sin utilidad ya que no hay caldera que tenga que ser causa de la existencia de tubos de extracción de humos. Afirma que la caldera de gas colocada en Junio de 2018 no precisa de conducción de tubos como los presupuestados de contrario, ya que expulsan gases a temperaturas relativamente bajas emitiendo vapor de agua, y por eso se anuló el tubo de extracción de humos de la caldera de biomasa. Y considera que si el conducto de evacuación de humos no tiene caldera alguna a la que servir, no hay que cambiarlo.
- Respecto la reparación/sustitución viga.
Manifiesta su discrepancia con la sentencia porque, de los cuatro presupuestos recoge el del documento 5, 10.481,20 euros, pero no se razona porque no ha recogido los otros dos más baratos, o incluso el más caro. Para la actora (folio 19 de la demanda) es el que parece más ajustado a los precisos requisitos técnicos y fiabilidad. Pero lo que no se llega a comprender es porque los demandados tengan que asumir un coste de reparación o depreciación de la compraventa, que es superior a otros dos. Y también mucho más superior a la suma que tuvo que pagar por la reparación que no se hizo.
TERCERO.-Una nueva valoración de la prueba conduce a las conclusiones alcanzadas por la resolución recurrida, cuya completa fundamentación hacemos enteramente propia.
En relación a la compensación por los dos recibos del IBI,coincidimos con la argumentación de la resolución recurrida. El Sr. Lucio manifestó en la vista que, tras la compra surgieron pequeñas deficiencias, que no fueron enteramente arregladas, y que incluso los compradores tuvieron que pagar alguna factura de materiales, que no fue abonada por la parte vendedora, por lo que acordaron compensar lo debido con su propia obligación. Pero, en cualquier caso, como se indica en la sentencia de instancia, la parte demandada no ha acreditado el abono por su parte de esos recibos de IBI, que nunca ha reclamado, y que ahora pretende compensar. Y a la parte demandada correspondía la acreditación de tal extremo ( art. 217 LEC).
Se cuestiona en el recurso el importe estimado por la sentencia de instancia respecto a la reducción del precio de la compraventa. No se cuestiona que, efectivamente, la vivienda no es conforme al contrato, porque tras el incendio sufrido tiempo atrás de la venta, quedaron puntos críticos sin reparar por los vendedores, por lo que, como indica la juzgadora a quo, concurren los presupuestos de la acción de reducción del precio de la compraventa ( artículo 621-40 CCCat.), que tiene como finalidad la equidad contractual. Y se estima adecuado, como hace la resolución recurrida, tomar la referencia del coste de las obres de reparación de los daños y deficiencias.
Respecto a la cuestionada necesidad de reparar los tubos de extracción de humosveamos que indican las periciales.
En la pericial aportada por la parte demandante, realizada por el Sr. Luis Angel, Arquitecto Técnico, se expone:
"També s'hauria de canviar el conducte d'evacuació de fums per un conducte amb aïllament d'alta densitat, així asseguraríem que en el futur no seguis afectant a la biga, a més que l'actual degut al incendi està plegat i ha perdut la seva secció."
En el informe pericial, realizado tras el incendio, el 16 de marzo de 2018, por el Sr. Enrique Arquitecto Superior, aportado por la parte demandada se indica:
"Para la substitución del conducto de extracción afectado se tendría que abrir en planta primera y segunda para la extracción del elemento y la colocación del nuevo conducto, dicha solución afecta a dos dependencias de la vivienda, la cocina en planta baja y el dormitorio en planta segunda, dependencias que tendrían que desmontar los paramentos verticales y el mobiliario fijo en los paramentos por los que transcurre el conducto vertical.
No es posible la colocación del tubo visto por la fachada ya que lo prohíbe expresamente la ordenanza municipal de edificación."
En la vista el perito Sr. Luis Angel indicó que también la caldera de gas necesita de un tubo de extracción de gases, y que, sea la caldera del tipo que sea, el tubo tiene que existir. En lo que coincidió el perito Sr. Simón quien manifestó en la vista que ese tubo está mal, y pueden existir problemas porque lo rellenaron con espuma de poliuretano.
El tubo de extracción de humos de caldera ha quedado cegado por el incendio, y rellenado de material que podría plantear problemas, por lo que no hay duda que el importe de la reparación debe ser considerado en la reducción del precio de la compraventa, sin que las afirmaciones que realiza la parte recurrente sobre su inutilidad, carentes de base pericial, puedan ser aceptadas.
Finalmente se cuestiona en el recurso la valoración de la reparación/sustitución de la viga.
El perito Sr. Luis Angel indica en su informe:
"La patologia es situa al sostre d'una habitació de la planta primera, s' observa que en el cap de la biga que es recolza a la paret de façana, hi ha un tram de 35 cm d'una biga de fusta de l'estructura de la coberta que està carbonitzada.
Les bigues de coberta tenen una secció de 70x190 mm, i aquesta ha perdut secció, oscil·lant entre uns 10 mm fins a uns 30 mm en el punt de major calcinació, per tant la seva funció estructural s'ha vist afectada greument,(...)
... la patologia estava oculta, visualment no es podia veure, el descobriment de la patologia va ser a causa d'unes filtracions d'aigua provinents de la coberta que va tenir en aquesta zona, per realitzar la reparació van actuar des de la coberta, quan van treure la xemeneia van veure la zona afectada per un incendi, i va ser després quan van destapar des de l'habitació.(...)
...es recomana la substitució de la biga afectada o el reforç de la zona afectada per compensar la pèrdua de secció de la biga amb un element annex,i que garanteixi les característiques estructurals de la biga afectada i reconstituir l'encadellat per tal de garantir el repartiment de les càrregues i sobrecàrregues de la coberta a les bigues de fusta.
Por su parte el perito Sr. Enrique apunta soluciones similares a las expuestas en el anterior informe:
"Debido a la carbonización del elemento estructural de soporte de la cubierta, ha perdido sección de escuadría en unos 8 milímetros en el lateral derecho de su sección 70 x 190 milímetros, por lo que se recomienda la substitución de dicho elemento o en su defecto la compensación de la perdida de sección con un elemento anexo que trabaje solidariamente al elemento afectado, dicho elemento podría ser una pletina metálica fijada mecánicamente al elemento portante o una sección de madera con el mismo sistema de fijación,teniendo en cuenta que en función de la elección del material a utilizar tendremos distintas secciones del elemento, en función de la resistencia y características del material utilizado.
La sentencia acoge el presupuesto que le parece más adecuado, que es el indicado por el perito de la parte actora, que no calcula la sustitución, sino la reparación:
"S'aporten dos pressupostos, un per dur a terme la reparació de la biga i reconstitució de l'encadellati el segon per canviar el conducte d'evacuació de fums.
El primer és de l'empresa Jonathan Sánchez Ríos que puja un total amb IVA no inclòs de 8.662,00€. ( Vuit mil sis cents seixanta dos euros)
El segon pressupost és de l'empresa Xemeneies Solrico que puja un total amb IVA inclòs de 3.353,90€.( Tres mil tres cents cinquanta tres euros amb noranta cèntims d'euro)"
La parte demandada no aportó dictamen contradictorio de valoración económica, por lo que se estima adecuado, como hace la sentencia de instancia, aceptar el que, el único perito que ha valorado varios, estima más adecuado.
En consecuencia, el recurso se desestima.
CUARTO.-Desestimado el recurso se condena en las costas ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil).
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de la Sra. Nicolasa y el Sr. Miguel, CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sabadell, el 24 de mayo de 2023. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Corresponde transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
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Antecedentes
PRIMEROEn fecha 8 de septiembre de 2023 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1164/2021 remitidos por Sección Civil del TI de Sabadell. Plaza nº 10 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Fort Tous, en nombre y representación de Miguel contra Sentencia - 24/05/2023 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Maria Nieto Villalpando, en nombre y representación de Lucio y Adela.
SEGUNDO.El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo íntegrament la demanda interposada per la procuradora Maria Nieto Villalpando en representació de Lucio i Adela contra Nicolasa i Miguel que van actuar representats pel procurador Carlos Fort Tous, i en conseqüència, condemno als demandats a abonar en la proporció que tenien quant a les seves respectives quotes de propietat sobre l'habitatge unifamiliar situat al DIRECCION000 de Castellar del Vallès (37% el demandat Miguel i 63% la demandada Nicolasa), la quantitat de CATORZE MIL CINC-CENTS TRENTA-NOU EUROS AMB VINT-I-TRES CÈNTIMS (14.539,23€) en concepte de rebaixa proporcional del preu abonat per la compravenda, més els interessos legals de l' article 576 LECiv. , i amb expressa imposició de les costes causades. "
TERCERO.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/02/2026.
CUARTO.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada DªMaria Sanahuja Buenaventura .
PRIMERO.- El Sr. Lucio y la Sra. Adela interpusieron demanda contra la Sra. Nicolasa y el Sr. Miguel, solicitando "se dicte sentencia en la que se establezca;
A) La obligación de los vendedores de reducir el precio de la compraventa a mis representados, en la cuantía estimada por el informe del perito, en relación al coste que van a implicar las obras necesarias para la reparación de los defectos ocultos en la vivienda en la suma de // 13.834,92 €//, condenando con ello, a satisfacer la indicada cantidad en la proporción y distribución entre ellos a sus respectivas cuotas de propiedad sobre el bien inmueble según su título en el que transmitieron y que obra en autos; a saber en cuanto al Sr. Miguel en un 37% y a la Sra. Nicolasa un 63%.
B) En cualquier forma indicar, que solamente como petición subsidiaria y alternativa, y para el negado supuesto de entenderse que procedería la condena a los demandados a la reparación in natura de los vicios, se solicita que dicho pronunciamiento de obligación de hacer, lo sea fijándose el plazo de treinta días, dejando interesado en cualquier caso que lo sería también de conformidad con los trabajos peritados por esta parte y según los presupuestos en el mismo validados en cuanto a partidas, conceptos, materiales, unidades de ejecución y método constructivo utilizado, siendo que de no realizarse en el indicado plazo serán ejecutados por los actores y a su costa.
C) Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
En el acto de la audiencia previa el importe solicitado quedó fijado en la cantidad de 14.539,23€, al añadir al presupuesto de Xemeneies Solrico, el IVA correspondiente.
Exponen que el 12 de abril de 2021 las partes suscribieron contrato de compraventa de la vivienda sita en Castellar del Vallés que extensamente identifican. Que en el mes de julio de 2021, mientras se realizan labores en la instalación de la chimenea de la cubierta, se examina la otra chimenea de la que está dotado el inmueble, que es también una zona donde aparecen humedades y goteras recurrentes, siendo que los técnicos que estaban realizando dicha labor, y después de desmontar la estructura, accediendo a zonas ocultas, descubrieron que la cubierta de madera que hace la función de estructura del tejado del inmueble, estaba quemada y carbonizada de lo que parecía consecuencia de haber sufrido un incendio en esa zona. Así se pudo observar que una buena parte de la viga que soporta el peso de la cubierta estaba carbonizada y que había perdido su sección. Por dicho motivo, bajando a la estancia, habitación de matrimonio, de la que la cubierta es el tejado, se tuvo que proceder a retirar el falso techo de madera existente en el vestidor en esa zona, observando ya desde debajo de la cubierta, además de otras patologías, la falta de la estructura de machihembrado original de la cubierta que va superpuesta por encima de las vigas de madera, perdiendo con todo ello seguridad la estructura, eliminando aislamiento y estanqueidad. Por otro lado, se pudo observar como el tubo de extracción de humos estaba roto y con una fisura, y había perdido su sección y funcionalidad al estar retorcido y estrangulado en su salida. Observando las operaciones que se estaban realizando, varios vecinos colindantes de los actores, les manifestaron que la vivienda de autos había sufrido un incendio hacia un par de años, con intervención de bomberos, y que se había quemado la cubierta de madera. Esa fue la primera noticia sobre este hecho que tuvieron los demandantes.
Que, puestos en contactos inmediatamente con los vendedores, acordaron que los demandantes solicitarían un presupuesto y que lo asumirán. Que, sobre mitades de septiembre 2021, se valoran los presupuestos, y sin negar la responsabilidad, los vendedores, intentar trasladarla a terceros, realizando una propuesta que no podía ser aceptada.
Invocan los artículos del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, ( 621.9 CCcat. 621-20 CCCat, 621.24, 621.37 ss y concordantes), y aportan pericial.
La Sra. Nicolasa y el Sr. Miguel se oponen a la demanda. No niegan la existencia del daño, reconocen que existe la patología que se apunta en la demanda, pero niegan un posible engaño por su parte. Afirman que no negaron el incendio en ningún instante, que acreditaron a los actores que se había procedido a que se efectuaran las obras de reparación de los daños ocasionados, cuyo importe fue satisfecho por los demandados, y acompañan informe pericial efectuado el 16-3-2018, que relaciona el daño y la propuesta de reparación. En ese informe pericial se recomienda bien la sustitución de la viga o compensar la pérdida de sección con un elemento anexo que trabaje solidariamente al elemento afectado, solución ésta muy más económica y práctica, tanto en tiempo como en dinero, que la de cambiar toda la viga. Detalla que una obra que se había presupuestado, facturado y pagado, no se había hecho, y no se había podido comprobar si se había efectuado o no porque estaba en una zona oculta, no apreciable a simple vista. Que, de hecho, los actores no conocieron el problema hasta que se produjo la obra de instalación de la chimenea por su parte. Que los demandados comunicaron a los actores que había que hacer un frente común contra el verdadero y real responsable, y que no consideraban fuera ajustado que se les reclamase exclusivamente a ellos.
Consideran que existe pluspetición, por lo que, a la pretensión principal del pago de los 13.834,92 euros, hay que descontar:
.- La suma correspondiente al I.B.I. abonada por los demandados y que, según consta en el propio contrato, era a cargo de los compradores. Acompaña la relación de recibos pagados por el citado impuesto, siendo a cargo de los actores la suma correspondiente a los dos últimos: 671,68 euros.
.- La suma de 3.353,90 euros que se corresponde al presupuesto destinado a "cambiar el tubo de evacuación de humos", que es un presupuesto sin IVA, y carece de sentido ya que la caldera de biomasa, que justifica la instalación de tubos de extracción de humo, ya no existe, y la vivienda está dotada de suministro de gas.
.- Tampoco cabe atender la partida correspondiente a la sustitución de la viga (por la sencilla razón de que no se hará), ya que hay otra solución mucho más económica que se refleja en los informes periciales aportados, y que es "...el reforç de la zona afectada per compensar la pèrdua de seccio de la biga amb un element annex..." (pág. 8 informe técnico de la actora).
La sentencia de instanciaestima la demanda, argumentando, en síntesis:
"Tenint en compte l'acció exercitada, resulta aplicable per raons temporals el règim de responsabilitat del venedor sancionat en el Llibre VI del Codi Civil de Catalunya (en endavant CCCat) aprovat per la Llei 3/2017, de 15 de febrer, i que regeix les compravendes perfeccionades a partir de l'1 de gener de 2018 (DT 1a Llei 3/2017).
(...) ... a Catalunya desapareix el concepte jurídic de "saneamiento por vicios ocultos" que és substituït pel concepte de "conformitat en el contracte".
Així doncs, per qualsevol tipus de venda regeix ara el concepte de conformitat, que va més enllà de la idea de vici o defecte i inclou complir amb el que s'ha pactat i una altra sèrie de criteris previstos legalment ( art. 621-20 CCCat ).
Conforme a aquesta normativa, el venedor haurà de respondre per les manques de conformitat que presenti el bé venut i per aquells defectes que presenti i dels quals no va ser informat el comprador, els conegués o no el venedor.
Com a excepció, no respondrà al venedor de la manca de conformitat o defectes que el comprador conegués, o que no podia raonablement ignorar en el moment de subscriure el contracte de compravenda, a excepció dels casos en que hagi ocultació dolosa, negligència greu o garantia expressa de la conformitat.
(...)
QUART.Del que s'acaba d'exposar, cal concloure que, si es donen els requisits per l'exercici de l'acció (manca de conformitat), seria procedent una reducció del preu proporcional a la diferència entre el valor del bé en el moment del seu lliurament i el que tindria si fos conforme al contracte; atès que ja consta que en un primer moment es va intentar pels venedors, abans de procedir a la venda de l'immoble, a la reparació dels danys causats per l'incendi resultant, tal i com el propi perit de la demandada, Simón, informa en el seu dictamen pericial (document número 8 de la contestació a la demanda) quan senyala que els defectes que ja l'Arquitecte Superior Enrique, pèrit també dels demandats (document número 2 de la contestació a la demanda), va constatar en el seu informe, no han estat esmenats i es mantenen les patologies que aquell va detectar en el seu informe; així com tampoc s'han realitzat les reparacions que va indicar l'empresa de reparació contractada pels demandats: Vergal Buildings, S.L.; i destaca: "ZONA VESTIDOR: el tubo de salida de humos no ha sido sustituido y la apertura de este ha sido rellenada con espuma de poliuretano, se realizó limpieza superficial en el interior y colocación de pladur en la zona afectada. ZONA CHIMENEA: No ha sido reemplazado el tubo, paredes y techos internos no fueron subsanados y la viga de madera no fue reemplazada ni reforzada con pletinas de hierro fijadas manualmente".
No ha estat cap fet controvertit la realitat de les patologies estructurals que existeixen en el moment actual a l'habitatge dels actors i que van tenir el seu origen en l'incendi que va haver a la teulada en data indeterminada però en tot cas abans del 16 de març de 2018 data de l'informe pericial aportat pels demandats (document número 2 de la contestació a la demanda) que ja va constatar aquests danys, i que existien per tant abans de ser adquirit pels actors.
Així resulta no només del contingut de la pròpia contestació a la demanda que reconeix l'existència d'uns danys, sinó de la pericial de data 30 de setembre de 2021 de Arquitecte Tècnic Luis Angel, aportada pels actors (document número 16 de la demanda); i de les pericials aportades per la part demandada de l'Arquitecte Superior, Enrique de data 16 de març de 2018 (document número 2 de la demanda) i del perit Simón de data 27 de juliol de 2021 (document número 8 de la demanda), que localitzen i concreten aquests danys o patologies.
Segons el perit dels demandats (Arquitecte Superior Enrique) que va elaborar el primer dictamen en data 16 de març de 2018 (document número 2 de la contestació a la demanda), es constata que "Debido a la carbonización del elemento estructural de soporte de la cubierta, ha perdido sección de escuadría en unos 8 milímetros en el lateral derecho de su sección 70 x 190 milímetros..." i afirma que també hauria estat afectat el conducte d'extracció.
La solució constructiva que proposava aquest pèrit a l'any 2018 era:
"Debido a la carbonización del elemento estructural de soporte de la cubierta, ha perdido sección de escuadría en unos 8 milímetros en el lateral derecho de su sección 70 x 190 milímetros, por lo que se recomienda la substitución de dicho elemento o en su defecto la compensación de la pérdida de sección con un elemento anexo que trabaje solidariamente al elemento afectado(...) Para la substitución del conducto de extracción afectado se tendría que abrir en planta primera y segunda para la extracción del elemento y la colocación del nuevo conducto, (...) No es posible la colocación del tubo visto por la fachada ya que lo prohíbe expresamente la ordenanza municipal".
En l'acte de la vista no només s'ha mantingut en aquestes propostes constructives, sinó que ha considerat que la proposta que recull l'informe pericial emès per la part actora (document número 16 de la demanda) és la més econòmica ja que, tal i com es fa constar en aquest informe, acull el reforç de la biga en la zona afectada per compensar la pèrdua de secció de la biga amb un element annex i no la total substitució de la biga afectada. Aquest pèrit també ha manifestat que, independentment de l'existència d'una caldera de gas que hagi substituït la caldera de biomassa, tal i com afirma la representació lletrada dels demandats, es requereix que el tub o conducte d'evacuació de fums hagi de ser substituït ja que aquesta caldera requereix de l'existència d'aquest conducte d'evacuació.
(...) Finalment la pericial dels actors no fa sinó recollir les mateixes patologies detectades pel perit dels actors en data 2018 i les mateixes propostes o solucions
(...)
...no és requisit de l'acció aquí exercitada si els venedors coneixien o no l'existència de les patologies que presentava l'habitatge en el moment de la seva venda als actors.
El que s'exigeix es que no ho coneguin els compradors o que no puguin raonablement ignorar-les en el moment de concloure el contracte.
I de la prova practicada a les actuacions i consistents essencialment en els informes pericials aportats per les parts implicades no es desprèn que els compradors tinguessin o poguessin tenir coneixement de l'existència de les patologies que presentava l'habitatge. (...)
És per això que no hi concorre el supòsit d'exoneració pels venedors previst a l' article 621-26 CCCat (...)
SISÈ. Un cop constatada la concurrència dels pressupostos de l'acció de reducció del preu regulada a l' article 621-40 CCCat ., procedeix valorar la quantificació de la reducció del preu la finalitat del qual no és el rescabalament dels danys, sinó l'equitat contractual.
(...) ... és clara la dicció literal de l' article 621-41 CCCat . Es tracta de valorar la devaluació de l'habitatge adquirit pels actors a l'abril de 2021 per l'existència de les patologies que s'han descrit. I en aquest sentit es considera que realitzar aquest càlcul prenent com a base el cost de les obres de reparació en atenció als pressupostos confeccionats al juliol i agost de 2021, es a dir sense actualitzar, es considera just i adequat. És evident que l'habitatge adquirit pels actors té una depreciació que es manifesta per les patologies que presenta. La reparació d'aquestes patologies a la data de l'adquisició de l'habitatge hauria evitat la disminució del preu. (...)
Pel que s'ha exposat, la xifra de 14.539,23€reclamada està justificada; no així la quantitat de 3.654,20€ proposada pels demandats i que es correspon a l'import de la factura abonada pels demandats a l'empresa Vergal Buildings, S.L., ja que tal i com afirma el seu propi perit, Simón (document número 8 de la contestació a la demanda), els treballs de reparació que havien d'haver realitzat no es corresponen amb els necessaris per tal de reparar les patologies detectades i que ja consten descrites al també informe pericial dels demandats elaborat per l'Arquitecte Superior Enrique (document número 2 de la contestació a la demanda).
(...) ... queda per resoldre sobre les al·legacions de pluspetició
que formulen els demandats en relació a unes teules que al·leguen que van ser reparades, qüestió aquesta que no forma part dels fets que configuren la demanda, ni consten descrites com les patologies que fonamenten l'exercici de l'acció de no conformitat per la qual cosa també la pluspetició quant a aquest extrem ha de quedar desestimada.
VUITÈ.Finalment queda per resoldre la compensació que al·leguen els demandats respecte d'un crèdit per un import total de 671,68€ que afirma que mantenen envers els actors i relatiu al pagament d'unes fraccions d'IBI corresponents a l'exercici 2021, el pagament de les quals corresponia als actors d'acord amb el que es va pactar a l'escriptura de compravenda.
Els actors davant aquesta al·legació i en el trasllat que es va realitzar en l'acte de l'audiència prèvia van formular oposició negant que la quantitat fos deguda i manifestant que no havia resultat acreditat el crèdit que s'afirma que ostenta la part demandada front els actors.
(...)
L'existència i vigència d'aquest pacte no ha estat controvertit pels actors; al seu torn els demandats per fonamentar la seva reclamació aporten el que ells mateixos denominen a la seva demanda una "relación de recibos pagados por el citado impuesto" (document número 6 de la contestació a la demanda) i que consisteix en un "Llistat de rebuts per a l'exercici 2021", amb la informació del concepte, objecte tributari, import, domiciliació i data de càrrec el qual ha estat impugnat per la part actora quant al seu valor probatori, negant que la quantitat reclamada sigui deguda.
I examinat aquest document, el cert es que els demandats no acrediten amb ell haver abonat les quantitat que es reclamen en concepte de les dos fraccions trimestrals de l'IBI corresponent a l'exercici 2021. Es tracta d'un llistat que informa dels rebuts fraccionats de l'IBI però no dels justificants d'haver estat ells qui van abonar aquest import. Si com afirmen, i resulta de la informació que conté aquest llista, els rebuts van ser carregats a un compte bancari i aquest compte bancari és de la seva titularitat s'hauria d'haver aportat el corresponent justificant bancari; res aporten al respecte els demandats resultant que a ells corresponia la càrrega de la prova de conformitat al que disposa l' article 217.2on LECiv per la qual cosa aquesta compensació també ha de ser desestimada."
SEGUNDO.-La representación de la Sra. Nicolasa y el Sr. Miguel realiza en su RECURSO las siguientes alegaciones:
- Respecto la compensación del IBI.
Destaca que, al minuto 9,18 de la grabación del juicio y al ser interrogado el actor Sr. Lucio, manifestó que no había pagado el IBI. Esa admisión de no haber pagado el impuesto no es atendida por Su Señoría en la Sentencia con el argumento de que no había quedado probado, cuando precisamente el actor reconoce su impago, y se añade en Sentencia, que la aportación de los recibos del citado impuesto, no es suficiente para acreditar que se hubieran abonado. Sorprende el argumento judicial.
- Respecto la suma de 3.353,90 euros correspondiente a la factura de los tubos de extracción.
La ratio de la demanda es la "depreciación" del importe de la compraventa, no la reparación. De ahí que en la actualidad todo siga igual a pesar de que han transcurrido cuatro años desde la compraventa. Y de hecho seguirá así porque no se acometerá ahora una obra con los presupuestos de hace dos años.
Considera la parte recurrente que el presupuesto de agosto de 2021, aportado con el informe pericial de la demanda, no deja de ser un presupuesto sin más valor, que carece del necesario detalle técnico. Obsérvese que detalla "paneles aislantes de alta densidad" por lo que mal pueden entenderse que se correspondan a los de la caldera de gas ya que ésta, para evacuar gases, lo hace simplemente a través de un tubo coaxial horizontal, y no a la cubierta del edifico, sino que su salida habitual es en la fachada del edificio. No se especifica a que corresponden dichos tubos ya que el que correspondía a la caldera de bio masa están inutilizados, cegados, precisamente por no tener caldera a la que servir, y es del todo ilógico que se tenga que poner unos tubos sin utilidad ya que no hay caldera que tenga que ser causa de la existencia de tubos de extracción de humos. Afirma que la caldera de gas colocada en Junio de 2018 no precisa de conducción de tubos como los presupuestados de contrario, ya que expulsan gases a temperaturas relativamente bajas emitiendo vapor de agua, y por eso se anuló el tubo de extracción de humos de la caldera de biomasa. Y considera que si el conducto de evacuación de humos no tiene caldera alguna a la que servir, no hay que cambiarlo.
- Respecto la reparación/sustitución viga.
Manifiesta su discrepancia con la sentencia porque, de los cuatro presupuestos recoge el del documento 5, 10.481,20 euros, pero no se razona porque no ha recogido los otros dos más baratos, o incluso el más caro. Para la actora (folio 19 de la demanda) es el que parece más ajustado a los precisos requisitos técnicos y fiabilidad. Pero lo que no se llega a comprender es porque los demandados tengan que asumir un coste de reparación o depreciación de la compraventa, que es superior a otros dos. Y también mucho más superior a la suma que tuvo que pagar por la reparación que no se hizo.
TERCERO.-Una nueva valoración de la prueba conduce a las conclusiones alcanzadas por la resolución recurrida, cuya completa fundamentación hacemos enteramente propia.
En relación a la compensación por los dos recibos del IBI,coincidimos con la argumentación de la resolución recurrida. El Sr. Lucio manifestó en la vista que, tras la compra surgieron pequeñas deficiencias, que no fueron enteramente arregladas, y que incluso los compradores tuvieron que pagar alguna factura de materiales, que no fue abonada por la parte vendedora, por lo que acordaron compensar lo debido con su propia obligación. Pero, en cualquier caso, como se indica en la sentencia de instancia, la parte demandada no ha acreditado el abono por su parte de esos recibos de IBI, que nunca ha reclamado, y que ahora pretende compensar. Y a la parte demandada correspondía la acreditación de tal extremo ( art. 217 LEC).
Se cuestiona en el recurso el importe estimado por la sentencia de instancia respecto a la reducción del precio de la compraventa. No se cuestiona que, efectivamente, la vivienda no es conforme al contrato, porque tras el incendio sufrido tiempo atrás de la venta, quedaron puntos críticos sin reparar por los vendedores, por lo que, como indica la juzgadora a quo, concurren los presupuestos de la acción de reducción del precio de la compraventa ( artículo 621-40 CCCat.), que tiene como finalidad la equidad contractual. Y se estima adecuado, como hace la resolución recurrida, tomar la referencia del coste de las obres de reparación de los daños y deficiencias.
Respecto a la cuestionada necesidad de reparar los tubos de extracción de humosveamos que indican las periciales.
En la pericial aportada por la parte demandante, realizada por el Sr. Luis Angel, Arquitecto Técnico, se expone:
"També s'hauria de canviar el conducte d'evacuació de fums per un conducte amb aïllament d'alta densitat, així asseguraríem que en el futur no seguis afectant a la biga, a més que l'actual degut al incendi està plegat i ha perdut la seva secció."
En el informe pericial, realizado tras el incendio, el 16 de marzo de 2018, por el Sr. Enrique Arquitecto Superior, aportado por la parte demandada se indica:
"Para la substitución del conducto de extracción afectado se tendría que abrir en planta primera y segunda para la extracción del elemento y la colocación del nuevo conducto, dicha solución afecta a dos dependencias de la vivienda, la cocina en planta baja y el dormitorio en planta segunda, dependencias que tendrían que desmontar los paramentos verticales y el mobiliario fijo en los paramentos por los que transcurre el conducto vertical.
No es posible la colocación del tubo visto por la fachada ya que lo prohíbe expresamente la ordenanza municipal de edificación."
En la vista el perito Sr. Luis Angel indicó que también la caldera de gas necesita de un tubo de extracción de gases, y que, sea la caldera del tipo que sea, el tubo tiene que existir. En lo que coincidió el perito Sr. Simón quien manifestó en la vista que ese tubo está mal, y pueden existir problemas porque lo rellenaron con espuma de poliuretano.
El tubo de extracción de humos de caldera ha quedado cegado por el incendio, y rellenado de material que podría plantear problemas, por lo que no hay duda que el importe de la reparación debe ser considerado en la reducción del precio de la compraventa, sin que las afirmaciones que realiza la parte recurrente sobre su inutilidad, carentes de base pericial, puedan ser aceptadas.
Finalmente se cuestiona en el recurso la valoración de la reparación/sustitución de la viga.
El perito Sr. Luis Angel indica en su informe:
"La patologia es situa al sostre d'una habitació de la planta primera, s' observa que en el cap de la biga que es recolza a la paret de façana, hi ha un tram de 35 cm d'una biga de fusta de l'estructura de la coberta que està carbonitzada.
Les bigues de coberta tenen una secció de 70x190 mm, i aquesta ha perdut secció, oscil·lant entre uns 10 mm fins a uns 30 mm en el punt de major calcinació, per tant la seva funció estructural s'ha vist afectada greument,(...)
... la patologia estava oculta, visualment no es podia veure, el descobriment de la patologia va ser a causa d'unes filtracions d'aigua provinents de la coberta que va tenir en aquesta zona, per realitzar la reparació van actuar des de la coberta, quan van treure la xemeneia van veure la zona afectada per un incendi, i va ser després quan van destapar des de l'habitació.(...)
...es recomana la substitució de la biga afectada o el reforç de la zona afectada per compensar la pèrdua de secció de la biga amb un element annex,i que garanteixi les característiques estructurals de la biga afectada i reconstituir l'encadellat per tal de garantir el repartiment de les càrregues i sobrecàrregues de la coberta a les bigues de fusta.
Por su parte el perito Sr. Enrique apunta soluciones similares a las expuestas en el anterior informe:
"Debido a la carbonización del elemento estructural de soporte de la cubierta, ha perdido sección de escuadría en unos 8 milímetros en el lateral derecho de su sección 70 x 190 milímetros, por lo que se recomienda la substitución de dicho elemento o en su defecto la compensación de la perdida de sección con un elemento anexo que trabaje solidariamente al elemento afectado, dicho elemento podría ser una pletina metálica fijada mecánicamente al elemento portante o una sección de madera con el mismo sistema de fijación,teniendo en cuenta que en función de la elección del material a utilizar tendremos distintas secciones del elemento, en función de la resistencia y características del material utilizado.
La sentencia acoge el presupuesto que le parece más adecuado, que es el indicado por el perito de la parte actora, que no calcula la sustitución, sino la reparación:
"S'aporten dos pressupostos, un per dur a terme la reparació de la biga i reconstitució de l'encadellati el segon per canviar el conducte d'evacuació de fums.
El primer és de l'empresa Jonathan Sánchez Ríos que puja un total amb IVA no inclòs de 8.662,00€. ( Vuit mil sis cents seixanta dos euros)
El segon pressupost és de l'empresa Xemeneies Solrico que puja un total amb IVA inclòs de 3.353,90€.( Tres mil tres cents cinquanta tres euros amb noranta cèntims d'euro)"
La parte demandada no aportó dictamen contradictorio de valoración económica, por lo que se estima adecuado, como hace la sentencia de instancia, aceptar el que, el único perito que ha valorado varios, estima más adecuado.
En consecuencia, el recurso se desestima.
CUARTO.-Desestimado el recurso se condena en las costas ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil).
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de la Sra. Nicolasa y el Sr. Miguel, CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sabadell, el 24 de mayo de 2023. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Corresponde transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Fundamentos
PRIMERO.- El Sr. Lucio y la Sra. Adela interpusieron demanda contra la Sra. Nicolasa y el Sr. Miguel, solicitando "se dicte sentencia en la que se establezca;
A) La obligación de los vendedores de reducir el precio de la compraventa a mis representados, en la cuantía estimada por el informe del perito, en relación al coste que van a implicar las obras necesarias para la reparación de los defectos ocultos en la vivienda en la suma de // 13.834,92 €//, condenando con ello, a satisfacer la indicada cantidad en la proporción y distribución entre ellos a sus respectivas cuotas de propiedad sobre el bien inmueble según su título en el que transmitieron y que obra en autos; a saber en cuanto al Sr. Miguel en un 37% y a la Sra. Nicolasa un 63%.
B) En cualquier forma indicar, que solamente como petición subsidiaria y alternativa, y para el negado supuesto de entenderse que procedería la condena a los demandados a la reparación in natura de los vicios, se solicita que dicho pronunciamiento de obligación de hacer, lo sea fijándose el plazo de treinta días, dejando interesado en cualquier caso que lo sería también de conformidad con los trabajos peritados por esta parte y según los presupuestos en el mismo validados en cuanto a partidas, conceptos, materiales, unidades de ejecución y método constructivo utilizado, siendo que de no realizarse en el indicado plazo serán ejecutados por los actores y a su costa.
C) Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
En el acto de la audiencia previa el importe solicitado quedó fijado en la cantidad de 14.539,23€, al añadir al presupuesto de Xemeneies Solrico, el IVA correspondiente.
Exponen que el 12 de abril de 2021 las partes suscribieron contrato de compraventa de la vivienda sita en Castellar del Vallés que extensamente identifican. Que en el mes de julio de 2021, mientras se realizan labores en la instalación de la chimenea de la cubierta, se examina la otra chimenea de la que está dotado el inmueble, que es también una zona donde aparecen humedades y goteras recurrentes, siendo que los técnicos que estaban realizando dicha labor, y después de desmontar la estructura, accediendo a zonas ocultas, descubrieron que la cubierta de madera que hace la función de estructura del tejado del inmueble, estaba quemada y carbonizada de lo que parecía consecuencia de haber sufrido un incendio en esa zona. Así se pudo observar que una buena parte de la viga que soporta el peso de la cubierta estaba carbonizada y que había perdido su sección. Por dicho motivo, bajando a la estancia, habitación de matrimonio, de la que la cubierta es el tejado, se tuvo que proceder a retirar el falso techo de madera existente en el vestidor en esa zona, observando ya desde debajo de la cubierta, además de otras patologías, la falta de la estructura de machihembrado original de la cubierta que va superpuesta por encima de las vigas de madera, perdiendo con todo ello seguridad la estructura, eliminando aislamiento y estanqueidad. Por otro lado, se pudo observar como el tubo de extracción de humos estaba roto y con una fisura, y había perdido su sección y funcionalidad al estar retorcido y estrangulado en su salida. Observando las operaciones que se estaban realizando, varios vecinos colindantes de los actores, les manifestaron que la vivienda de autos había sufrido un incendio hacia un par de años, con intervención de bomberos, y que se había quemado la cubierta de madera. Esa fue la primera noticia sobre este hecho que tuvieron los demandantes.
Que, puestos en contactos inmediatamente con los vendedores, acordaron que los demandantes solicitarían un presupuesto y que lo asumirán. Que, sobre mitades de septiembre 2021, se valoran los presupuestos, y sin negar la responsabilidad, los vendedores, intentar trasladarla a terceros, realizando una propuesta que no podía ser aceptada.
Invocan los artículos del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, ( 621.9 CCcat. 621-20 CCCat, 621.24, 621.37 ss y concordantes), y aportan pericial.
La Sra. Nicolasa y el Sr. Miguel se oponen a la demanda. No niegan la existencia del daño, reconocen que existe la patología que se apunta en la demanda, pero niegan un posible engaño por su parte. Afirman que no negaron el incendio en ningún instante, que acreditaron a los actores que se había procedido a que se efectuaran las obras de reparación de los daños ocasionados, cuyo importe fue satisfecho por los demandados, y acompañan informe pericial efectuado el 16-3-2018, que relaciona el daño y la propuesta de reparación. En ese informe pericial se recomienda bien la sustitución de la viga o compensar la pérdida de sección con un elemento anexo que trabaje solidariamente al elemento afectado, solución ésta muy más económica y práctica, tanto en tiempo como en dinero, que la de cambiar toda la viga. Detalla que una obra que se había presupuestado, facturado y pagado, no se había hecho, y no se había podido comprobar si se había efectuado o no porque estaba en una zona oculta, no apreciable a simple vista. Que, de hecho, los actores no conocieron el problema hasta que se produjo la obra de instalación de la chimenea por su parte. Que los demandados comunicaron a los actores que había que hacer un frente común contra el verdadero y real responsable, y que no consideraban fuera ajustado que se les reclamase exclusivamente a ellos.
Consideran que existe pluspetición, por lo que, a la pretensión principal del pago de los 13.834,92 euros, hay que descontar:
.- La suma correspondiente al I.B.I. abonada por los demandados y que, según consta en el propio contrato, era a cargo de los compradores. Acompaña la relación de recibos pagados por el citado impuesto, siendo a cargo de los actores la suma correspondiente a los dos últimos: 671,68 euros.
.- La suma de 3.353,90 euros que se corresponde al presupuesto destinado a "cambiar el tubo de evacuación de humos", que es un presupuesto sin IVA, y carece de sentido ya que la caldera de biomasa, que justifica la instalación de tubos de extracción de humo, ya no existe, y la vivienda está dotada de suministro de gas.
.- Tampoco cabe atender la partida correspondiente a la sustitución de la viga (por la sencilla razón de que no se hará), ya que hay otra solución mucho más económica que se refleja en los informes periciales aportados, y que es "...el reforç de la zona afectada per compensar la pèrdua de seccio de la biga amb un element annex..." (pág. 8 informe técnico de la actora).
La sentencia de instanciaestima la demanda, argumentando, en síntesis:
"Tenint en compte l'acció exercitada, resulta aplicable per raons temporals el règim de responsabilitat del venedor sancionat en el Llibre VI del Codi Civil de Catalunya (en endavant CCCat) aprovat per la Llei 3/2017, de 15 de febrer, i que regeix les compravendes perfeccionades a partir de l'1 de gener de 2018 (DT 1a Llei 3/2017).
(...) ... a Catalunya desapareix el concepte jurídic de "saneamiento por vicios ocultos" que és substituït pel concepte de "conformitat en el contracte".
Així doncs, per qualsevol tipus de venda regeix ara el concepte de conformitat, que va més enllà de la idea de vici o defecte i inclou complir amb el que s'ha pactat i una altra sèrie de criteris previstos legalment ( art. 621-20 CCCat ).
Conforme a aquesta normativa, el venedor haurà de respondre per les manques de conformitat que presenti el bé venut i per aquells defectes que presenti i dels quals no va ser informat el comprador, els conegués o no el venedor.
Com a excepció, no respondrà al venedor de la manca de conformitat o defectes que el comprador conegués, o que no podia raonablement ignorar en el moment de subscriure el contracte de compravenda, a excepció dels casos en que hagi ocultació dolosa, negligència greu o garantia expressa de la conformitat.
(...)
QUART.Del que s'acaba d'exposar, cal concloure que, si es donen els requisits per l'exercici de l'acció (manca de conformitat), seria procedent una reducció del preu proporcional a la diferència entre el valor del bé en el moment del seu lliurament i el que tindria si fos conforme al contracte; atès que ja consta que en un primer moment es va intentar pels venedors, abans de procedir a la venda de l'immoble, a la reparació dels danys causats per l'incendi resultant, tal i com el propi perit de la demandada, Simón, informa en el seu dictamen pericial (document número 8 de la contestació a la demanda) quan senyala que els defectes que ja l'Arquitecte Superior Enrique, pèrit també dels demandats (document número 2 de la contestació a la demanda), va constatar en el seu informe, no han estat esmenats i es mantenen les patologies que aquell va detectar en el seu informe; així com tampoc s'han realitzat les reparacions que va indicar l'empresa de reparació contractada pels demandats: Vergal Buildings, S.L.; i destaca: "ZONA VESTIDOR: el tubo de salida de humos no ha sido sustituido y la apertura de este ha sido rellenada con espuma de poliuretano, se realizó limpieza superficial en el interior y colocación de pladur en la zona afectada. ZONA CHIMENEA: No ha sido reemplazado el tubo, paredes y techos internos no fueron subsanados y la viga de madera no fue reemplazada ni reforzada con pletinas de hierro fijadas manualmente".
No ha estat cap fet controvertit la realitat de les patologies estructurals que existeixen en el moment actual a l'habitatge dels actors i que van tenir el seu origen en l'incendi que va haver a la teulada en data indeterminada però en tot cas abans del 16 de març de 2018 data de l'informe pericial aportat pels demandats (document número 2 de la contestació a la demanda) que ja va constatar aquests danys, i que existien per tant abans de ser adquirit pels actors.
Així resulta no només del contingut de la pròpia contestació a la demanda que reconeix l'existència d'uns danys, sinó de la pericial de data 30 de setembre de 2021 de Arquitecte Tècnic Luis Angel, aportada pels actors (document número 16 de la demanda); i de les pericials aportades per la part demandada de l'Arquitecte Superior, Enrique de data 16 de març de 2018 (document número 2 de la demanda) i del perit Simón de data 27 de juliol de 2021 (document número 8 de la demanda), que localitzen i concreten aquests danys o patologies.
Segons el perit dels demandats (Arquitecte Superior Enrique) que va elaborar el primer dictamen en data 16 de març de 2018 (document número 2 de la contestació a la demanda), es constata que "Debido a la carbonización del elemento estructural de soporte de la cubierta, ha perdido sección de escuadría en unos 8 milímetros en el lateral derecho de su sección 70 x 190 milímetros..." i afirma que també hauria estat afectat el conducte d'extracció.
La solució constructiva que proposava aquest pèrit a l'any 2018 era:
"Debido a la carbonización del elemento estructural de soporte de la cubierta, ha perdido sección de escuadría en unos 8 milímetros en el lateral derecho de su sección 70 x 190 milímetros, por lo que se recomienda la substitución de dicho elemento o en su defecto la compensación de la pérdida de sección con un elemento anexo que trabaje solidariamente al elemento afectado(...) Para la substitución del conducto de extracción afectado se tendría que abrir en planta primera y segunda para la extracción del elemento y la colocación del nuevo conducto, (...) No es posible la colocación del tubo visto por la fachada ya que lo prohíbe expresamente la ordenanza municipal".
En l'acte de la vista no només s'ha mantingut en aquestes propostes constructives, sinó que ha considerat que la proposta que recull l'informe pericial emès per la part actora (document número 16 de la demanda) és la més econòmica ja que, tal i com es fa constar en aquest informe, acull el reforç de la biga en la zona afectada per compensar la pèrdua de secció de la biga amb un element annex i no la total substitució de la biga afectada. Aquest pèrit també ha manifestat que, independentment de l'existència d'una caldera de gas que hagi substituït la caldera de biomassa, tal i com afirma la representació lletrada dels demandats, es requereix que el tub o conducte d'evacuació de fums hagi de ser substituït ja que aquesta caldera requereix de l'existència d'aquest conducte d'evacuació.
(...) Finalment la pericial dels actors no fa sinó recollir les mateixes patologies detectades pel perit dels actors en data 2018 i les mateixes propostes o solucions
(...)
...no és requisit de l'acció aquí exercitada si els venedors coneixien o no l'existència de les patologies que presentava l'habitatge en el moment de la seva venda als actors.
El que s'exigeix es que no ho coneguin els compradors o que no puguin raonablement ignorar-les en el moment de concloure el contracte.
I de la prova practicada a les actuacions i consistents essencialment en els informes pericials aportats per les parts implicades no es desprèn que els compradors tinguessin o poguessin tenir coneixement de l'existència de les patologies que presentava l'habitatge. (...)
És per això que no hi concorre el supòsit d'exoneració pels venedors previst a l' article 621-26 CCCat (...)
SISÈ. Un cop constatada la concurrència dels pressupostos de l'acció de reducció del preu regulada a l' article 621-40 CCCat ., procedeix valorar la quantificació de la reducció del preu la finalitat del qual no és el rescabalament dels danys, sinó l'equitat contractual.
(...) ... és clara la dicció literal de l' article 621-41 CCCat . Es tracta de valorar la devaluació de l'habitatge adquirit pels actors a l'abril de 2021 per l'existència de les patologies que s'han descrit. I en aquest sentit es considera que realitzar aquest càlcul prenent com a base el cost de les obres de reparació en atenció als pressupostos confeccionats al juliol i agost de 2021, es a dir sense actualitzar, es considera just i adequat. És evident que l'habitatge adquirit pels actors té una depreciació que es manifesta per les patologies que presenta. La reparació d'aquestes patologies a la data de l'adquisició de l'habitatge hauria evitat la disminució del preu. (...)
Pel que s'ha exposat, la xifra de 14.539,23€reclamada està justificada; no així la quantitat de 3.654,20€ proposada pels demandats i que es correspon a l'import de la factura abonada pels demandats a l'empresa Vergal Buildings, S.L., ja que tal i com afirma el seu propi perit, Simón (document número 8 de la contestació a la demanda), els treballs de reparació que havien d'haver realitzat no es corresponen amb els necessaris per tal de reparar les patologies detectades i que ja consten descrites al també informe pericial dels demandats elaborat per l'Arquitecte Superior Enrique (document número 2 de la contestació a la demanda).
(...) ... queda per resoldre sobre les al·legacions de pluspetició
que formulen els demandats en relació a unes teules que al·leguen que van ser reparades, qüestió aquesta que no forma part dels fets que configuren la demanda, ni consten descrites com les patologies que fonamenten l'exercici de l'acció de no conformitat per la qual cosa també la pluspetició quant a aquest extrem ha de quedar desestimada.
VUITÈ.Finalment queda per resoldre la compensació que al·leguen els demandats respecte d'un crèdit per un import total de 671,68€ que afirma que mantenen envers els actors i relatiu al pagament d'unes fraccions d'IBI corresponents a l'exercici 2021, el pagament de les quals corresponia als actors d'acord amb el que es va pactar a l'escriptura de compravenda.
Els actors davant aquesta al·legació i en el trasllat que es va realitzar en l'acte de l'audiència prèvia van formular oposició negant que la quantitat fos deguda i manifestant que no havia resultat acreditat el crèdit que s'afirma que ostenta la part demandada front els actors.
(...)
L'existència i vigència d'aquest pacte no ha estat controvertit pels actors; al seu torn els demandats per fonamentar la seva reclamació aporten el que ells mateixos denominen a la seva demanda una "relación de recibos pagados por el citado impuesto" (document número 6 de la contestació a la demanda) i que consisteix en un "Llistat de rebuts per a l'exercici 2021", amb la informació del concepte, objecte tributari, import, domiciliació i data de càrrec el qual ha estat impugnat per la part actora quant al seu valor probatori, negant que la quantitat reclamada sigui deguda.
I examinat aquest document, el cert es que els demandats no acrediten amb ell haver abonat les quantitat que es reclamen en concepte de les dos fraccions trimestrals de l'IBI corresponent a l'exercici 2021. Es tracta d'un llistat que informa dels rebuts fraccionats de l'IBI però no dels justificants d'haver estat ells qui van abonar aquest import. Si com afirmen, i resulta de la informació que conté aquest llista, els rebuts van ser carregats a un compte bancari i aquest compte bancari és de la seva titularitat s'hauria d'haver aportat el corresponent justificant bancari; res aporten al respecte els demandats resultant que a ells corresponia la càrrega de la prova de conformitat al que disposa l' article 217.2on LECiv per la qual cosa aquesta compensació també ha de ser desestimada."
SEGUNDO.-La representación de la Sra. Nicolasa y el Sr. Miguel realiza en su RECURSO las siguientes alegaciones:
- Respecto la compensación del IBI.
Destaca que, al minuto 9,18 de la grabación del juicio y al ser interrogado el actor Sr. Lucio, manifestó que no había pagado el IBI. Esa admisión de no haber pagado el impuesto no es atendida por Su Señoría en la Sentencia con el argumento de que no había quedado probado, cuando precisamente el actor reconoce su impago, y se añade en Sentencia, que la aportación de los recibos del citado impuesto, no es suficiente para acreditar que se hubieran abonado. Sorprende el argumento judicial.
- Respecto la suma de 3.353,90 euros correspondiente a la factura de los tubos de extracción.
La ratio de la demanda es la "depreciación" del importe de la compraventa, no la reparación. De ahí que en la actualidad todo siga igual a pesar de que han transcurrido cuatro años desde la compraventa. Y de hecho seguirá así porque no se acometerá ahora una obra con los presupuestos de hace dos años.
Considera la parte recurrente que el presupuesto de agosto de 2021, aportado con el informe pericial de la demanda, no deja de ser un presupuesto sin más valor, que carece del necesario detalle técnico. Obsérvese que detalla "paneles aislantes de alta densidad" por lo que mal pueden entenderse que se correspondan a los de la caldera de gas ya que ésta, para evacuar gases, lo hace simplemente a través de un tubo coaxial horizontal, y no a la cubierta del edifico, sino que su salida habitual es en la fachada del edificio. No se especifica a que corresponden dichos tubos ya que el que correspondía a la caldera de bio masa están inutilizados, cegados, precisamente por no tener caldera a la que servir, y es del todo ilógico que se tenga que poner unos tubos sin utilidad ya que no hay caldera que tenga que ser causa de la existencia de tubos de extracción de humos. Afirma que la caldera de gas colocada en Junio de 2018 no precisa de conducción de tubos como los presupuestados de contrario, ya que expulsan gases a temperaturas relativamente bajas emitiendo vapor de agua, y por eso se anuló el tubo de extracción de humos de la caldera de biomasa. Y considera que si el conducto de evacuación de humos no tiene caldera alguna a la que servir, no hay que cambiarlo.
- Respecto la reparación/sustitución viga.
Manifiesta su discrepancia con la sentencia porque, de los cuatro presupuestos recoge el del documento 5, 10.481,20 euros, pero no se razona porque no ha recogido los otros dos más baratos, o incluso el más caro. Para la actora (folio 19 de la demanda) es el que parece más ajustado a los precisos requisitos técnicos y fiabilidad. Pero lo que no se llega a comprender es porque los demandados tengan que asumir un coste de reparación o depreciación de la compraventa, que es superior a otros dos. Y también mucho más superior a la suma que tuvo que pagar por la reparación que no se hizo.
TERCERO.-Una nueva valoración de la prueba conduce a las conclusiones alcanzadas por la resolución recurrida, cuya completa fundamentación hacemos enteramente propia.
En relación a la compensación por los dos recibos del IBI,coincidimos con la argumentación de la resolución recurrida. El Sr. Lucio manifestó en la vista que, tras la compra surgieron pequeñas deficiencias, que no fueron enteramente arregladas, y que incluso los compradores tuvieron que pagar alguna factura de materiales, que no fue abonada por la parte vendedora, por lo que acordaron compensar lo debido con su propia obligación. Pero, en cualquier caso, como se indica en la sentencia de instancia, la parte demandada no ha acreditado el abono por su parte de esos recibos de IBI, que nunca ha reclamado, y que ahora pretende compensar. Y a la parte demandada correspondía la acreditación de tal extremo ( art. 217 LEC).
Se cuestiona en el recurso el importe estimado por la sentencia de instancia respecto a la reducción del precio de la compraventa. No se cuestiona que, efectivamente, la vivienda no es conforme al contrato, porque tras el incendio sufrido tiempo atrás de la venta, quedaron puntos críticos sin reparar por los vendedores, por lo que, como indica la juzgadora a quo, concurren los presupuestos de la acción de reducción del precio de la compraventa ( artículo 621-40 CCCat.), que tiene como finalidad la equidad contractual. Y se estima adecuado, como hace la resolución recurrida, tomar la referencia del coste de las obres de reparación de los daños y deficiencias.
Respecto a la cuestionada necesidad de reparar los tubos de extracción de humosveamos que indican las periciales.
En la pericial aportada por la parte demandante, realizada por el Sr. Luis Angel, Arquitecto Técnico, se expone:
"També s'hauria de canviar el conducte d'evacuació de fums per un conducte amb aïllament d'alta densitat, així asseguraríem que en el futur no seguis afectant a la biga, a més que l'actual degut al incendi està plegat i ha perdut la seva secció."
En el informe pericial, realizado tras el incendio, el 16 de marzo de 2018, por el Sr. Enrique Arquitecto Superior, aportado por la parte demandada se indica:
"Para la substitución del conducto de extracción afectado se tendría que abrir en planta primera y segunda para la extracción del elemento y la colocación del nuevo conducto, dicha solución afecta a dos dependencias de la vivienda, la cocina en planta baja y el dormitorio en planta segunda, dependencias que tendrían que desmontar los paramentos verticales y el mobiliario fijo en los paramentos por los que transcurre el conducto vertical.
No es posible la colocación del tubo visto por la fachada ya que lo prohíbe expresamente la ordenanza municipal de edificación."
En la vista el perito Sr. Luis Angel indicó que también la caldera de gas necesita de un tubo de extracción de gases, y que, sea la caldera del tipo que sea, el tubo tiene que existir. En lo que coincidió el perito Sr. Simón quien manifestó en la vista que ese tubo está mal, y pueden existir problemas porque lo rellenaron con espuma de poliuretano.
El tubo de extracción de humos de caldera ha quedado cegado por el incendio, y rellenado de material que podría plantear problemas, por lo que no hay duda que el importe de la reparación debe ser considerado en la reducción del precio de la compraventa, sin que las afirmaciones que realiza la parte recurrente sobre su inutilidad, carentes de base pericial, puedan ser aceptadas.
Finalmente se cuestiona en el recurso la valoración de la reparación/sustitución de la viga.
El perito Sr. Luis Angel indica en su informe:
"La patologia es situa al sostre d'una habitació de la planta primera, s' observa que en el cap de la biga que es recolza a la paret de façana, hi ha un tram de 35 cm d'una biga de fusta de l'estructura de la coberta que està carbonitzada.
Les bigues de coberta tenen una secció de 70x190 mm, i aquesta ha perdut secció, oscil·lant entre uns 10 mm fins a uns 30 mm en el punt de major calcinació, per tant la seva funció estructural s'ha vist afectada greument,(...)
... la patologia estava oculta, visualment no es podia veure, el descobriment de la patologia va ser a causa d'unes filtracions d'aigua provinents de la coberta que va tenir en aquesta zona, per realitzar la reparació van actuar des de la coberta, quan van treure la xemeneia van veure la zona afectada per un incendi, i va ser després quan van destapar des de l'habitació.(...)
...es recomana la substitució de la biga afectada o el reforç de la zona afectada per compensar la pèrdua de secció de la biga amb un element annex,i que garanteixi les característiques estructurals de la biga afectada i reconstituir l'encadellat per tal de garantir el repartiment de les càrregues i sobrecàrregues de la coberta a les bigues de fusta.
Por su parte el perito Sr. Enrique apunta soluciones similares a las expuestas en el anterior informe:
"Debido a la carbonización del elemento estructural de soporte de la cubierta, ha perdido sección de escuadría en unos 8 milímetros en el lateral derecho de su sección 70 x 190 milímetros, por lo que se recomienda la substitución de dicho elemento o en su defecto la compensación de la perdida de sección con un elemento anexo que trabaje solidariamente al elemento afectado, dicho elemento podría ser una pletina metálica fijada mecánicamente al elemento portante o una sección de madera con el mismo sistema de fijación,teniendo en cuenta que en función de la elección del material a utilizar tendremos distintas secciones del elemento, en función de la resistencia y características del material utilizado.
La sentencia acoge el presupuesto que le parece más adecuado, que es el indicado por el perito de la parte actora, que no calcula la sustitución, sino la reparación:
"S'aporten dos pressupostos, un per dur a terme la reparació de la biga i reconstitució de l'encadellati el segon per canviar el conducte d'evacuació de fums.
El primer és de l'empresa Jonathan Sánchez Ríos que puja un total amb IVA no inclòs de 8.662,00€. ( Vuit mil sis cents seixanta dos euros)
El segon pressupost és de l'empresa Xemeneies Solrico que puja un total amb IVA inclòs de 3.353,90€.( Tres mil tres cents cinquanta tres euros amb noranta cèntims d'euro)"
La parte demandada no aportó dictamen contradictorio de valoración económica, por lo que se estima adecuado, como hace la sentencia de instancia, aceptar el que, el único perito que ha valorado varios, estima más adecuado.
En consecuencia, el recurso se desestima.
CUARTO.-Desestimado el recurso se condena en las costas ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil).
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de la Sra. Nicolasa y el Sr. Miguel, CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sabadell, el 24 de mayo de 2023. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Corresponde transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de la Sra. Nicolasa y el Sr. Miguel, CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sabadell, el 24 de mayo de 2023. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Corresponde transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
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