Última revisión
09/06/2026
Sentencia Civil 108/2026 Audiencia Provincial Civil nº 17 de Barcelona, Rec. 1437/2023 de 04 de febrero del 2026
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Tiempo de lectura: 224 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 17 de Barcelona
Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE
Nº de sentencia: 108/2026
Núm. Cendoj: 08019370172026100107
Núm. Ecli: ES:APB:2026:1454
Núm. Roj: SAP B 1454:2026
Encabezamiento
Vía Laietana, 56, 4a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
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Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012143723
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012143723
N.I.G.: 0808942120208035975
Materia: Juicio Ordinario
Parte recurrente/Solicitante: Lucas , ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador/a: Rogelio Almazan Castro, Beatriz De Miquel Balmes
Abogado/a:
Parte recurrida: Jose Miguel
Procurador/a: Jorge Martinez Del Toro
Abogado/a:
Antonio Morales Adame Maria Sanahuja Buenaventura Jesús Arangüena Sande
Barcelona, 4 de febrero de 2026
"ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Jose Miguel contra Lucas y contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.
CONDENO A Lucas Y A ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., conjunta y solidariamente, a pagar a Jose Miguel la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, con los siguientes intereses legales:
a) para el demandado persona física, el interés legal devengado desde el día de la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución,
b) para la compañía de seguros, el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
COSTAS. Impongo las costas procesales a los demandados. "
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/02/2026.
Se designó ponente al Magistrado Jesús Arangüena Sande .
Refiere que el 22 de marzo de 2018 el actor paseaba con su perro raza bulldog francés por un área ajardinada en Gavá cuando se cruzó con el demandado que iba con su perro sin disponer de bozal y llevándolo suelto sin correa. Dicho perro al percibir al perro del actor se dirigió hacia el perro del actor produciéndose un enfrentamiento entre ambos. Los propietarios intentaron separarlos, llegando el demandado a propinar golpes infructuosos en la cabeza a su propio perro para que pudiera soltar al del actor que estaba inmovilizado a causa de la mordedura en la oreja por el del demandado.
En esta situación, el perro del demandado atacó al actor mordiéndole en el dedo índice de su mano derecha sufriendo amputación parcial del mismo y las lesiones y secuelas (docs 4 a 8 de demanda y pericial aportada como doc 10 de demanda). Y el perro del actor sufrió igualmente lesiones en la oreja izquierda.
Reclama invocando el art 1905CC y el art 2.1 a) RD 287/2022, de 22 de marzo que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, como es el del demandado (American Sttafodshire Terrier),siendo responsable el demandado que llevaba suelto y sin bozal al animal no adoptando medida alguna para prevenir posibles ataques a terceros.
Se reclama en concreto, conforme pericial del Dr. Gerardo(doc 10 de demanda):
Por lesiones temporales:
NUMERO DE DÍAS DE PERJUICIO PERSONAL POR PERDIDA DE CALIDAD DE VIDA GRAVE: Del 22/03/2018 al 24/03/2018 ... 3 días, a 76,39€ diarios, son 229,17€
NÚMERO DE DÍAS DE PERJUICIO PERSONAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA MODERADO: Del 25/03/18 al 6/03/19 ...347 días, a 52,96€ diario son 18.337,12€
En los que ha existido continuidad sintomática y asistencial, con limitación para el ejercicio de su actividad laboral.
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS:
Número de intervenciones: Una
Tipo de anestesia: Local+sedación
Características de la operación: REGULARIZACIÓN DEL MUÑÓN
Complejidad - Grupo quirúrgico OMC: 111, resultando 835,32€
11.- SECUELAS FUNCIONALES
A) SECUELAS CONCURRENTES:
Código: 03046 Puntuación: 4-5
Denominación: AMPUTACIÓN COMPLETA DE LA FALANGE DISTAL
Valoración: 2 p (por analogía)
Código: 03130 Puntuación: 1
Denominación: LIMITACIÓN FUNCIONAL INTERFALÁNGICA DISTAL
Valoración: 1 p
Código: 01101 Puntuación: 1-4
Denominación: PARESTESIAS PARTES ACRAS
Valoración: 1 p
Código: 01159 Puntuación: 3-5
Denominación: SINDROME STRESS POSTTRAUMÁTICO MODERADO
Valoración: 5 p
Total9 puntos...9.002,91€
12.- SECUELAS ESTÉTICAS
Código: 11001 Puntuación: 1-6
Denominación: Perjuicio Estético LIGERO
Valoración: 3 p
Total 3 puntos...2.566,41€
13.- PERJUICIO POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA POR SECUELAS
Actividades específicas de desarrollo personal, sobre todo aquellas que exigen una socialización se han visto afectadas/limitadas.
A nivel de deportes tanto el tenis como la práctica de ejercicios en el gimnasio (aquellos que requieren el apoyo palmar, la prensión de objetos o la garra potente) se han visto limitados. A nivel social, las actividades como dar la mano, acariciar o manipular objetos pequeños se han visto afectados también.
En el orden laboral, manifiesta una mayor dificultad a la hora de utilizar el ordenador, por el neuroma y la neuropatfa que le ocasiona.
Grado: LEVE
Ponderación: MEDIO
Total 15.278,10€
Perjuicio patrimonial daño emergente(doc 11 de demanda)por gastos de asistencia sanitaria y de desplazamiento...309,01€.
Perjuicio patrimonial lucro cesante 5.821,84€ (doc 13 de demanda por las diferencias salariales existentes de las nóminas y pagas extra de los meses comprendidos entre las fechas incapacitantes en comparación con las percepciones salariales del ejercicio 2017.
Reclama la condena de la aseguradora demandada, conforme arts 73, 76 y concordantes LCS, y refiere que la póliza suscrita por el demandado con ALLIANZ incluye exclusión de cobertura en el art 1 apartadoB)3.2 no asegurándose las obligaciones derivadas de daños y perjuicios causados por "la no observancia deliberada por parte del asegurado y su personal directivo de disposiciones legales, reglamentarias y de técnica profesional", que es limitativa de derechos y por ello no oponible al actor al no cumplir los requisitos del art 3LCS, no estando firmada.
Y solicita la condena solidaria al pago de los 52.379,88 euros más intereses legales que para el Sr. Lucas son los de los arts 1100, 1108 y concordantes CC y para ALLIANZ los del art 20 LCS.
-Don Lucas
Refiere que la secuencia, como indicó a ALLIANZ al dar parte de siniestro, fue que el demandado iba con su perro paseando con la correa reglamentaria y con el bozal específico para perros de dichas características (en concreto con doble atadura, cuello y vertical desde el cuello al hocico), en una zona de montaña alejada de viviendas particulares. En un momento dado y a consecuencia de las patologías que padece su perro tuvo que parar, sacarle el bozal de forma temporal y darle de beber, ya que el perro padece de un soplo bilateral cardíaco en el corazón y ello obliga a tener que hacer más paradas de las habituales para que su perro pueda beber y respirar.
Que aparecen dos personas, el Sr. Jose Miguel con otro chico que iban paseando con su perro de raza Bulldog Francés, suelto y sin correa. El perro del actor como iba sin sujeción ninguna se acerca al perro del demandado, cuando en cuestión de milésimas de segundo, el perro del demandado, advierte la presencia de otro can, y al entrar en la zona de seguridad del perro del demandado,los dos se enzarzan en una pelea.
La pelea hizo que el perro del demandado atrapara la oreja del perro del actor con su dentadura, intentando actor y demandado separarlos. Y en un momento dado el actor introdujo su mano entre ambos perros de forma imprudente y temeraria, recibiendo un mordisco en el dedo. Admite el demandado que si bien, en primera instancia éste manifestó a ALLIANZ que fue su perro el que había mordido al actor, realmente no puede determinar si fue uno u otro perro.
Entiende que hay culpa exclusiva de la víctima o cuando menos concurrencia de culpas. Se opone a la reclamación pecuniaria, y entiende que ALLIANZ debe cubrir el siniestro, no estando de acuerdo con el rehuse de cobertura llevado a cabo por la aseguradora sobre la base del art 1 apartado B).3.2 pues no concurre la no observancia deliberada de normas a que alude la cláusula sinó que el demandado tuvo la mala suerte que cuando estaba atado dándole de beber a su perro, éste tuvo una reacción desmesurada frente a otro can. No siendo el no llevar el bozal -le estaba dando de beber- omisión deliberada tampoco de la cláusula que excluya cobertura en tal supuesto. Además dicha cláusula es limitativa y no está firmada, en infracción del art 3LCS.
Opone la falta de cobertura del siniestro conforme a la póliza(doc 1) en su exclusión obrante en el art 1ºB.3-2(pag 5 de la póliza)ya reseñada anteriormente, en relación a la cual añade que "Y en relación a ello, se considera que,
Siendo que el perro del demandado estaba sin bozal con lo que no está cubierto el siniestro, como ya se le comunicó al mismo y al actor.
Razona que existiendo versiones contradictorias entre los litigantes,
Entiende probada, al no existir pericial por parte de los demandados, la indemnización pedida en demanda sobre la base de la pericial del Dr. Gerardo y documentos adjuntados(docs 10 a 13 de demanda).
Y entiende que existe cobertura del seguro de ALLIANZ pues la cláusula obrante en el art 1B.3-2 es limitativa del derecho del asegurado condicionando la cobertura a la observancia por parte de éste de disposiciones legales, reglamentarias y de técnica profesional. Pero no resultado oponible al actor porque:
En primer lugar, por que lo que hace la cláusula es limitar derechos del asegurado, y, por tanto, no comporta la ausencia de responsabilidad de la compañía respecto de la obligación de indemnizar a terceros conforme al artículo 1º, A. 1, de la póliza, ya que los efectos de la relación contractual entre la compañía y el asegurado no pueden extrapolarse a terceros perjudicados ( artículo 1257 del Código Civil), es decir, la compañía, por su propia condición de aseguradora de la propiedad del animal, es responsable en todo caso de los daños por éste causado a terceros, salvo en supuestos de concurrencia de culpas o culpa exclusiva de la víctima, que no es el caso.
En segundo lugar, porque la cláusula no cumple la doble exigencia del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, ya que aunque viene destacada de modo especial, concretamente, resaltada en negrita, no consta que haya sido específicamente aceptada por escrito.
Con la demanda rectora se aportan dos copias de la póliza (bloque documental número 9, expediente de diligencias preliminares); el asegurado-tomador demandado acompaña otra copia con su escrito de contestación a la demanda (documento número 6); y la compañía de seguros aporta otro ejemplar también con su contestación (documento número 1); ninguno de los ejemplares o copias viene firmado por el asegurado-tomador del seguro.
Y, en tercer lugar, porque el resultado de la prueba válidamente practicada no permite apreciar la concurrencia de una inobservancia deliberada por parte del asegurado de disposiciones legales, reglamentarias o de técnica profesional.
Una inobservancia deliberada sería una inobservancia voluntaria, intencionada o hecha a propósito (diccionario R. A. E.), cuando en este caso no consta que el propietario del perro lo llevaba sin bozal, en todo caso se lo habría retirado momentáneamente para darle agua, por lo que, en todo caso, nos encontramos ante un siniestro de causa imprudente o accidental."
Entiende que la valoración de la prueba que hace la sentencia es erronea pues existen dos versiones contradictorias de modo que teniendo el actor la carga de probar los hechos afirmados en demanda, no lo consigue con lo que no se puede estimar la demanda.
Y para el caso de desestimación del anterior argumento, y de mantenerse que queda probada la versión del actor, se reitera entonces la falta de cobertura de ALLIANZ pues el demandado Sr Lucas habría incurrido en manifiesta negligencia al dejar a su perro potencialmente peligroso suelto y sin bozal, defendiendo que la cláusula 1B)3.2 es delimitadora del riesgo.
Defiende lo razonado en la sentencia, no existiendo error en la valoración de la prueba, quedando claro en la sentencia que fue el perro del demandado el que creó la situación conflictiva en el curso de la cual el actor sufrió las lesiones. Y el art 1905CC aplicado atribuye en tal caso la responsabilidad civil al propietario o poseedor aunque el animal se le escape o extravíe. Y no prueba entonces el demandado culpa alguna del actor. El propio Sr Lucas admitió en su interrogatorio haberse despistado al dar de beber a su perro. Y el demandado Sr Lucas fue quien indicó en el parte a ALLIANZ que fue su perro el que mordió al actor, no pudiendo desdecirse años más tarde contraviniendo la doctrina de los actos propios, mediante una pericial basada sólo en entrevista con el propietario del perro y valoración del perito.
Pasando el Sr Lucas
Entiende que yerra la sentencia con tal valoración probatoria, pues la misma tiene por acreditado que el actor resultó herido por ir a auxiliar a su perro, es decir, hubo una conducta participativa y además sin que quedase acreditado qué perro le dio el mordisco. No valora la sentencia el doc 9 consistente en mail con reclamación previa que indica que ambos propietarios reaccionaron intentando separar a sus respectivos perros, no argumentando la sentencia por qué ese acudir a separar los perros no es actuación que agravó el riesgo para el actor y que contribuye así a los daños sufridos al acercarse negligentemente a una pelea entre los dos perros. Debe apreciarse por ello la culpa exclusiva del actor o subsidiariamente la concurrencia de culpas.
Por diligencia de ordenación de fecha 2-11-2023 se tuvo por formulada la impugnación y conforme art. 461.4 de la LEC se acordó dar traslado del escrito de impugnación a la apelante principal, y transcurrido el plazo, con el resultado que consta, se remitieron las actuaciones a la Audiencia.
Así las cosas, debe desestimarse el recurso de apelación de ALLIANZ y la impugnación del Sr. Lucas. Resulta extrapolable la jurisprudencia aplicada en el caso reseñado al caso de autos, pues la base de imputación del art 1905CC se cumple cuando la sentencia, que no prejuzga ante las dos declaraciones contradictorias, se centra en imputar la responsabilidad del Sr. Lucas por esa ausencia o en todo caso insuficiencia de control de su perro potencialmente peligroso en evitación, ante una posible aparición o presencia no detectada del actor y de su pareja con el perro del primero, de que pudiera atacar al perro del actor, como así sucedió. Entendiendo, y esto queda probado, que es el perro del demandado el que atacó al perro del actor. Y no da por probado la sentencia que el actor introdujera su mano imprudentemente, siendo todo lo más que existió un intento de ambos implicados de separar a los perros en el curso del cual el perro del demandado muerde al actor amputándole parcialmente un dedo, no apreciándose culpa exclusiva ni concurrente del actor, que todo lo mas reacciona en auxilio de su perro, que es el atacado, como en la sentencia reseñada, lo cual no es censurable.
En efecto, consta en el doc 9 de demanda lo actuado en las diligencias preliminares practicadas para la preparación de la presente litis, resultando que en el doc 1, aparece el mail del abogado del actor a ALLIANZ el 13-4-2018 indicando claramente que reclama daños "a consecuencia de sufrir una mordedura por el perro de raza potencialmente peligrosa" propiedad del Sr Lucas. Por tanto indica claramente que es el perro que llevaba el demandado quien muerde al actor.
Consta carta del abogado del actor a ALLIANZ el 13-4-2018 explicando los hechos y que "Mi representado iba paseando junto a su perro, de raza Bulldog Francés, por la zona ajardinada del barrio de "La Sentiu", cuando se cruzó con el Sr. Lucas que estaba junto a su perro.
Al observar el perro del Sr. Lucas al perro de mi patrocinado, aquél se dirigió de forma directa hacia éste y tras apenas unos instantes del cruce de sus miradas, se enfrentaron ambos perros.
Por consiguiente, ante la sorpresiva y desmedida pelea que se estaba aconteciendo, la reacción inmediata de ambos propietarios fue la de intentar separar a sus respectivos perros con el fin de evitar un resultado irreparable.
Finalmente, de forma infortunada, mi representado fue atacado por el perro del Sr. Lucas, recibiendo una mordedura en el dedo índice de su mano derecha, con el nefasto desenlace producido en la amputación traumática parcial de la 3ª falange distal de su 2º dedo de la mano derecha dominante.
Asimismo, el perro de mi mandante, resultó herido en su oreja izquierda por el que tuvo que someterse a un tratamiento de curación mediante la administración de antibióticos, por resultar una infección a causa del ataque.". Por tanto se insiste en que quien ataca es el perro que lleva el demandado, y que además es quien muerde al actor y a su perro. Ambos extremos se mantienen en la ulterior demanda
En mail de 23-4-2018 ALLIANZ comunica al abogado del actor haber rehusado el siniestro declarado por el demandado.
En el acta de diligencias preliminares consta aportada la póliza, y la declaración de siniestro hecha por el demandado Sr Lucas a ALLIANZ. En dicha declaración el Sr. Lucas indica que se trata de una "póliza de responsabilidad civil para perros de raza calificada como peligrosa" y que su perro es "American Staffordshire Terrier"; que llevaba al perro atado con correa reglamentaria habitual con bozal específico para perros de estas características, y añade que paseaba a su perro y "Estando completamente sólo, y tras una hora de paseo, me dispongo sin soltar al perro, a retirarle el bozal para poder darle de beber agua debido a su cansancio por el paseo. Durante ese instante, aparecen una pareja con su perro, paseando en la misma zona donde nos encontrábamos. Su perro, de raza Bulldog Francés, se dirigía hacia el mío, y sin poder evitarlo se pelean ambos. Durante esos instantes el propietario del Bulldog Frances y yo mismo, intentamos separar a mi perro que se encontraba mordiendo la oreja del otro, pero al intentarlo, el propietario del Bulldog recibe un mordisco de mi perro perdiendo parte de su dedo.
Comunico los hechos para que mi compañía aseguradora proceda a dar cobertura de los daños acaecidos como consecuencia del siniestro descrito en la presente comunicación".
Por tanto, admite el demandado que su perro, aún supuestamente sujeto con correa, no llevaba puesto el bozal. Por eso puede morder y muerde al otro perro y al actor, como así admite claramente en dicha primera misiva, que es la más cercana al día en que se causan los daños y por ende la declaración más espontanea y con los hechos recién ocurridos.
Y ciertamente no consta reportado daño o lesión alguna causada al perro que llevaba el demandado, y sí tan sólo lesión en la oreja del perro del actor. De hecho no indica el demandado que ambos propietarios intentaran cada uno separar a su propio perro sino que ambos intentan separar sólo al perro del demandado que es quien está mordiendo la oreja al del actor, lo que evidencia un único perro atacando al otro, por más que éste reaccione y se intente defender peleando, no dos perros atacándose mutuamente a la par.
Y además en tal parte al seguro vemos cómo admite claramente que es el perro que lleva el demandado el que muerde al actor en el dedo amputándoselo en parte, no indicando (y es el momento más cercano al siniestro) que el actor metiera la mano al intentar separar a los perros.
Es clara la responsabilidad (objetiva) del demandado, apreciada en sentencia en méritos a dicho art 1.905CC, al consentir la verificación del riesgo ínsito contemplado en dicho precepto derivado de la tenencia del perro -además en este caso potencialmente peligroso- de que éste pueda reaccionar, incluso inopinadamente y sin tiempo suficiente de reacción por el demandado, ante la presencia de otro perro que se acerque, y le pueda atacar, como así ocurrió, al tener la boca libre del bozal.
Pues obvio resulta que el demandado no se percata de la presencia del actor y su perro en la proximidad, lo que le hubiera permitido volver a poner el bozal al suyo, que es potencialmente peligroso y por ello debe llevar bozal.
Y lo único probado es que su perro ataca y hiere al otro, y no da un parte dejando clara la culpa o responsabilidad del contrario, sino que asume su propia responsabilidad civil al pedir a su seguro que cubra los daños y perjuicios causados al actor.
No se justifica(se acuda o no a la doctrina de los actos propios - art 111.8CCCat-), pero además no se prueba, el cambio de relato de los hechos realizado en la contestación a demanda, frente al inicial reseñado. Pero además conforme la jurisprudencia señalada, no se prueba negligencia del actor, que no apreciaba el propio demandado inicialmente, cuando el actor se limita a intentar auxiliar a su perro, pero recibe(obviamente al dejar de morder el perro del demandado la oreja del perro del actor) la mordedura del perro del demandado.
Esto se infiere, como se vio, del relato inicial. Y se cohonesta con la documental médica, y pericial, no probando el demandado tal introducción imprudente de la mano por el actor, ni que ahora al contestar resulte que no se pueda saber cuál de los dos perros mordió al actor.
Respecto a esto último, no consta prueba técnica que avale esta tesis pues el Dr Gerardo -perito del actor- declara en juicio (aún no siendo objeto de su pericial) que no puede determinar cuál ha sido el perro causante de los daños al ser una amputación traumàtica, y que no se siente capaz pues para saberlo se requiere de un especialista en medicina legal para valorar el tipo de mordedura mediante tomar las marcas de la mordedura con escayola, no siendo además un estudio común.
No sirviendo la pericial aportada por el Sr Lucas para acreditar que el perro del actor pudo ser el que le mordió, pues el perito Sr Jesús Ángel(pericial obrante en ejcat pag 8) admite en juicio que el relato de la secuencia de los hechos lo recibió de su cliente y que en cuanto a la mordedura no puede identificar de cuál de los dos perros es, que no tiene formación en ciencias forenses, ni ha visto las heridas del actor ni las de su perro personalmente.
Por lo demás tampoco sirve dicho perito para acreditar que el perro que llevaba el demandado, de suyo clasificado como potencialmente peligroso, tenga o no trastorno de agresividad, pues al margen de que se ha constatado en autos que es el único que se prueba que acomete al otro perro, el perito sólo lo ha paseado lógicamente atado y con bozal, sobre el 16 de marzo de 2021, unos tres años más tarde del ataque objeto de autos(22 de marzo de 2018), con lo cual no sabe cómo estaba ese perro entonces, siendo además que la agresividad patológica admite que es tratable -de hecho se dedica a tal actividad-, y cuando no expone al perro a situación similar a la de autos, esto es, sin bozal (aún bajo control con correa),para ver si al acercarse otro perro reacciona de una u otra manera. No sirviendo tampoco unos vídeos no visionados en autos.
Siendo que los hechos que le cuenta el Sr. Lucas a su perito no son los mismos que relató a ALLIANZ, y así indica el perito en su informe que "el Sr Lucas ve que vienen dos personas corriendo de la zona de los coches aparcados,", cosa que no sale en ninguno de los documentos antes reseñados. Y que "para intentar separar a los dos perros, uno de ellos es el Sr Jose Miguel, propietario del Bulldog Frances, el Sr Lucas tumba a los dos perros en el suelo y el Sr Jose Miguel mete la mano cerca de la boca de ambos perros. El Sr Jose Miguel se separa sacudiendo la mano diciendo que le han mordido, al final es el Sr. Lucas que separa a los dos perros y atan al bulldog Frances...", nuevamente nada que ver con la declaración al asegurador. Por tanto no puede tomarse este relato al perito como base de las conclusiones ulteriores de su pericial, por ajeno a los propios actos del demandado cuando da el parte de siniestro a su aseguradora con clara vocación de que la misma produzca concretos efectos jurídicos indemnizatorios a favor del actor.
Además, el propio perito del Sr Lucas indica en pag 21 de su informe que "Cuando decidimos intervenir en una pelea de perros y uno de ellos es considerado de raza peligrosa, la mejor manera es con la misma correa que lo llevamos, es pasar dicha correa por el cuello del perro que ha hecho presa y presionar la zona más alta, una de las partes más vulnerables de los perros y que hace que no circule la sangre al cerebro y la falta de oxígeno que hace que el perro pueda perder por un momento la conciencia y llegue a soltar al otro perro", nada de lo cual consta que intentara el demandado, lo que permite entender que no sabía realmente cómo controlar a su perro ante un ataque a otro, y cuyo conocimiento pudiera haber impedido la mordedura al actor.
El demandado, que tiene licencia para conducción de perros potencialmente peligrosos(así anexo a la pericial del Sr. Jesús Ángel, pag 25) y se le supone conocedor de cómo controlarlo, debe saber que -aún siguiendo la tesis de su perito de que
Y que el que lo lleva debe no sólo conocerlo, sinó además vigilar cuando le quita el bozal(por ejemplo y significadamente para que beba), debiendo en tal caso estar atento a cualquier aproximación de otro perro para ponerle el bozal rapidamente y/o al menos controlar con la correa al perro, nada de lo cual prueba el demandado que hiciera. En este sentido incluso en su contestación llega a afirmar que él "tuvo la mala suerte que cuando estaba atado dándole de beber a su perro, éste tuvo una reacción desmesurada frente a otro can".
Reacción previsible y evitable que no impidió o no controló el demandado, y que al no probarse culpa alguna del actor, es causa única relevante de la imputación de responsabilidad al Sr Lucas, confirmándose la sentencia por tanto en esto frente al recurso de apelación y a la impugnación.
Por ello, y no cuestionado en la apelación ni en la impugnación la realidad y cuantía de los daños y perjuicios indemnizados, quedando en esto incólume lo razonado y resuelto en instancia, queda por examinar la cobertura o no del siniestro objeto de la apelación de ALLIANZ.
Dicho art 1B)3.2 obrante en pag 5 de la póliza establece como obligaciones no aseguradas B.3 "las derivadas de daños y perjuicios causados por" 2"
Resulta aplicable al presente caso lo así razonado en la precitada sentencia. Como recuerda la STS del 03 de diciembre de 2025
En el caso de autos consta en negrita la citada condición general, pero no consta firma alguna del demandado en ninguno de los ejemplares de la póliza que se aportan a los autos, con lo cual no resulta oponible esta clásula -así interpretada por ALLIANZ- ciertamente limitativa de la responsabilidad civil previamente afirmada en el art 1.
Pero además cabe añadir que atacando ALLIANZ la sentencia en esta cuestión, el art 458.2LEC dispone que "2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.". ALLIANZ se limita a indicar sin mayor desarrollo argumentativo que la cláusula es delimitadora y que incurrió el demandado en la manifesta negligencia que permite excluir la cobertura.
Ya se ha reseñado que no hay tal carácter delimitador sino que, previa delimitación de la cobertura realizada en el art 1 apartado A), en el apartado B) se pasa a indicar las causas de exclusión de la responsabilidad civil previamente afirmada, como es la indicada, que no está firmada, no estándolo de hecho el contrato, y no superando por tanto dicha cláusula limitativa lo exigido en el art 3LCS y jurisprudencia que lo interpreta.
Además de lo razonado, y no constando negociado el contrato, que tiene un clausulado predispuesto por el asegurador que ni siquiera ha firmado el demandado, el art 1B3.2 no dice que no se cubre el siniestro si el perro no lleva bozal. Y tampoco indica a qué concretas normas de obligado cumplimiento se refiera, pues es todo indeterminación(excluye la cobertura por
Además y aún de no considerarla limitativa, sinó delimitadora como pretende ALLIANZ, es claro que no se prueba en autos actuación de "no observancia deliberada" por el demandado Sr. Lucas de la normativa aplicable y citada. A falta de definición contractual del carácter deliberado, el significado de dicha palabra equivale a consciente e intencionado.
Y no encaja desde luego con tal concepto según se ha expuesto, el quitar el bozal para que el perro beba, o simplemente el quitarle el bozal en un momento determinado (la sentencia no da por probado ante las contradictorias alegaciones de las partes que fuera suelto y sin bozal el perro del demandado y no se refuta en esta alzada tal conclusión).
Si se probara que lo llevaba permanentemente(y por ello deliberadamente) sin bozal, que es a lo que alude la norma (pues es obvio que para beber hay que quitarlo, como igualmente si el perro se está asfixiando, o tiene algún problema por haberse tragado algún objeto que no le pasa, o por necesidad de darle algun medicamento, comida,etc) resultaría aplicable la exclusión(de ser además cláusula delimitadora).
Pero no se prueba tal infracción normativa sinó que se acredita todo lo más un puntual momento en el que comete una imprudencia el demandado al no percatarse de la presencia en las inmediaciones del otro perro y no sujetar con suficiente fuerza la correa para evitar ese riesgo cierto y conocido de tal ataque o acometimiento del perro propio. Sea por no mirar antes de retirar el bozal, sea por no sujetar con fuerza la correa, sea por ambas cosas. Por tanto no encaja lo único probado en la exclusión prevista, y de lo acaecido debe responder en todo caso la aseguradora al tratarse de un siniestro objeto de cobertura en la póliza.
Por todo lo expuesto, debe desestimarse la apelacion y la impugnación, confirmándose la sentencia de instancia.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación al caso
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Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Antecedentes
"ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Jose Miguel contra Lucas y contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.
CONDENO A Lucas Y A ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., conjunta y solidariamente, a pagar a Jose Miguel la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, con los siguientes intereses legales:
a) para el demandado persona física, el interés legal devengado desde el día de la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución,
b) para la compañía de seguros, el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
COSTAS. Impongo las costas procesales a los demandados. "
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/02/2026.
Se designó ponente al Magistrado Jesús Arangüena Sande .
Refiere que el 22 de marzo de 2018 el actor paseaba con su perro raza bulldog francés por un área ajardinada en Gavá cuando se cruzó con el demandado que iba con su perro sin disponer de bozal y llevándolo suelto sin correa. Dicho perro al percibir al perro del actor se dirigió hacia el perro del actor produciéndose un enfrentamiento entre ambos. Los propietarios intentaron separarlos, llegando el demandado a propinar golpes infructuosos en la cabeza a su propio perro para que pudiera soltar al del actor que estaba inmovilizado a causa de la mordedura en la oreja por el del demandado.
En esta situación, el perro del demandado atacó al actor mordiéndole en el dedo índice de su mano derecha sufriendo amputación parcial del mismo y las lesiones y secuelas (docs 4 a 8 de demanda y pericial aportada como doc 10 de demanda). Y el perro del actor sufrió igualmente lesiones en la oreja izquierda.
Reclama invocando el art 1905CC y el art 2.1 a) RD 287/2022, de 22 de marzo que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, como es el del demandado (American Sttafodshire Terrier),siendo responsable el demandado que llevaba suelto y sin bozal al animal no adoptando medida alguna para prevenir posibles ataques a terceros.
Se reclama en concreto, conforme pericial del Dr. Gerardo(doc 10 de demanda):
Por lesiones temporales:
NUMERO DE DÍAS DE PERJUICIO PERSONAL POR PERDIDA DE CALIDAD DE VIDA GRAVE: Del 22/03/2018 al 24/03/2018 ... 3 días, a 76,39€ diarios, son 229,17€
NÚMERO DE DÍAS DE PERJUICIO PERSONAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA MODERADO: Del 25/03/18 al 6/03/19 ...347 días, a 52,96€ diario son 18.337,12€
En los que ha existido continuidad sintomática y asistencial, con limitación para el ejercicio de su actividad laboral.
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS:
Número de intervenciones: Una
Tipo de anestesia: Local+sedación
Características de la operación: REGULARIZACIÓN DEL MUÑÓN
Complejidad - Grupo quirúrgico OMC: 111, resultando 835,32€
11.- SECUELAS FUNCIONALES
A) SECUELAS CONCURRENTES:
Código: 03046 Puntuación: 4-5
Denominación: AMPUTACIÓN COMPLETA DE LA FALANGE DISTAL
Valoración: 2 p (por analogía)
Código: 03130 Puntuación: 1
Denominación: LIMITACIÓN FUNCIONAL INTERFALÁNGICA DISTAL
Valoración: 1 p
Código: 01101 Puntuación: 1-4
Denominación: PARESTESIAS PARTES ACRAS
Valoración: 1 p
Código: 01159 Puntuación: 3-5
Denominación: SINDROME STRESS POSTTRAUMÁTICO MODERADO
Valoración: 5 p
Total9 puntos...9.002,91€
12.- SECUELAS ESTÉTICAS
Código: 11001 Puntuación: 1-6
Denominación: Perjuicio Estético LIGERO
Valoración: 3 p
Total 3 puntos...2.566,41€
13.- PERJUICIO POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA POR SECUELAS
Actividades específicas de desarrollo personal, sobre todo aquellas que exigen una socialización se han visto afectadas/limitadas.
A nivel de deportes tanto el tenis como la práctica de ejercicios en el gimnasio (aquellos que requieren el apoyo palmar, la prensión de objetos o la garra potente) se han visto limitados. A nivel social, las actividades como dar la mano, acariciar o manipular objetos pequeños se han visto afectados también.
En el orden laboral, manifiesta una mayor dificultad a la hora de utilizar el ordenador, por el neuroma y la neuropatfa que le ocasiona.
Grado: LEVE
Ponderación: MEDIO
Total 15.278,10€
Perjuicio patrimonial daño emergente(doc 11 de demanda)por gastos de asistencia sanitaria y de desplazamiento...309,01€.
Perjuicio patrimonial lucro cesante 5.821,84€ (doc 13 de demanda por las diferencias salariales existentes de las nóminas y pagas extra de los meses comprendidos entre las fechas incapacitantes en comparación con las percepciones salariales del ejercicio 2017.
Reclama la condena de la aseguradora demandada, conforme arts 73, 76 y concordantes LCS, y refiere que la póliza suscrita por el demandado con ALLIANZ incluye exclusión de cobertura en el art 1 apartadoB)3.2 no asegurándose las obligaciones derivadas de daños y perjuicios causados por "la no observancia deliberada por parte del asegurado y su personal directivo de disposiciones legales, reglamentarias y de técnica profesional", que es limitativa de derechos y por ello no oponible al actor al no cumplir los requisitos del art 3LCS, no estando firmada.
Y solicita la condena solidaria al pago de los 52.379,88 euros más intereses legales que para el Sr. Lucas son los de los arts 1100, 1108 y concordantes CC y para ALLIANZ los del art 20 LCS.
-Don Lucas
Refiere que la secuencia, como indicó a ALLIANZ al dar parte de siniestro, fue que el demandado iba con su perro paseando con la correa reglamentaria y con el bozal específico para perros de dichas características (en concreto con doble atadura, cuello y vertical desde el cuello al hocico), en una zona de montaña alejada de viviendas particulares. En un momento dado y a consecuencia de las patologías que padece su perro tuvo que parar, sacarle el bozal de forma temporal y darle de beber, ya que el perro padece de un soplo bilateral cardíaco en el corazón y ello obliga a tener que hacer más paradas de las habituales para que su perro pueda beber y respirar.
Que aparecen dos personas, el Sr. Jose Miguel con otro chico que iban paseando con su perro de raza Bulldog Francés, suelto y sin correa. El perro del actor como iba sin sujeción ninguna se acerca al perro del demandado, cuando en cuestión de milésimas de segundo, el perro del demandado, advierte la presencia de otro can, y al entrar en la zona de seguridad del perro del demandado,los dos se enzarzan en una pelea.
La pelea hizo que el perro del demandado atrapara la oreja del perro del actor con su dentadura, intentando actor y demandado separarlos. Y en un momento dado el actor introdujo su mano entre ambos perros de forma imprudente y temeraria, recibiendo un mordisco en el dedo. Admite el demandado que si bien, en primera instancia éste manifestó a ALLIANZ que fue su perro el que había mordido al actor, realmente no puede determinar si fue uno u otro perro.
Entiende que hay culpa exclusiva de la víctima o cuando menos concurrencia de culpas. Se opone a la reclamación pecuniaria, y entiende que ALLIANZ debe cubrir el siniestro, no estando de acuerdo con el rehuse de cobertura llevado a cabo por la aseguradora sobre la base del art 1 apartado B).3.2 pues no concurre la no observancia deliberada de normas a que alude la cláusula sinó que el demandado tuvo la mala suerte que cuando estaba atado dándole de beber a su perro, éste tuvo una reacción desmesurada frente a otro can. No siendo el no llevar el bozal -le estaba dando de beber- omisión deliberada tampoco de la cláusula que excluya cobertura en tal supuesto. Además dicha cláusula es limitativa y no está firmada, en infracción del art 3LCS.
Opone la falta de cobertura del siniestro conforme a la póliza(doc 1) en su exclusión obrante en el art 1ºB.3-2(pag 5 de la póliza)ya reseñada anteriormente, en relación a la cual añade que "Y en relación a ello, se considera que,
Siendo que el perro del demandado estaba sin bozal con lo que no está cubierto el siniestro, como ya se le comunicó al mismo y al actor.
Razona que existiendo versiones contradictorias entre los litigantes,
Entiende probada, al no existir pericial por parte de los demandados, la indemnización pedida en demanda sobre la base de la pericial del Dr. Gerardo y documentos adjuntados(docs 10 a 13 de demanda).
Y entiende que existe cobertura del seguro de ALLIANZ pues la cláusula obrante en el art 1B.3-2 es limitativa del derecho del asegurado condicionando la cobertura a la observancia por parte de éste de disposiciones legales, reglamentarias y de técnica profesional. Pero no resultado oponible al actor porque:
En primer lugar, por que lo que hace la cláusula es limitar derechos del asegurado, y, por tanto, no comporta la ausencia de responsabilidad de la compañía respecto de la obligación de indemnizar a terceros conforme al artículo 1º, A. 1, de la póliza, ya que los efectos de la relación contractual entre la compañía y el asegurado no pueden extrapolarse a terceros perjudicados ( artículo 1257 del Código Civil), es decir, la compañía, por su propia condición de aseguradora de la propiedad del animal, es responsable en todo caso de los daños por éste causado a terceros, salvo en supuestos de concurrencia de culpas o culpa exclusiva de la víctima, que no es el caso.
En segundo lugar, porque la cláusula no cumple la doble exigencia del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, ya que aunque viene destacada de modo especial, concretamente, resaltada en negrita, no consta que haya sido específicamente aceptada por escrito.
Con la demanda rectora se aportan dos copias de la póliza (bloque documental número 9, expediente de diligencias preliminares); el asegurado-tomador demandado acompaña otra copia con su escrito de contestación a la demanda (documento número 6); y la compañía de seguros aporta otro ejemplar también con su contestación (documento número 1); ninguno de los ejemplares o copias viene firmado por el asegurado-tomador del seguro.
Y, en tercer lugar, porque el resultado de la prueba válidamente practicada no permite apreciar la concurrencia de una inobservancia deliberada por parte del asegurado de disposiciones legales, reglamentarias o de técnica profesional.
Una inobservancia deliberada sería una inobservancia voluntaria, intencionada o hecha a propósito (diccionario R. A. E.), cuando en este caso no consta que el propietario del perro lo llevaba sin bozal, en todo caso se lo habría retirado momentáneamente para darle agua, por lo que, en todo caso, nos encontramos ante un siniestro de causa imprudente o accidental."
Entiende que la valoración de la prueba que hace la sentencia es erronea pues existen dos versiones contradictorias de modo que teniendo el actor la carga de probar los hechos afirmados en demanda, no lo consigue con lo que no se puede estimar la demanda.
Y para el caso de desestimación del anterior argumento, y de mantenerse que queda probada la versión del actor, se reitera entonces la falta de cobertura de ALLIANZ pues el demandado Sr Lucas habría incurrido en manifiesta negligencia al dejar a su perro potencialmente peligroso suelto y sin bozal, defendiendo que la cláusula 1B)3.2 es delimitadora del riesgo.
Defiende lo razonado en la sentencia, no existiendo error en la valoración de la prueba, quedando claro en la sentencia que fue el perro del demandado el que creó la situación conflictiva en el curso de la cual el actor sufrió las lesiones. Y el art 1905CC aplicado atribuye en tal caso la responsabilidad civil al propietario o poseedor aunque el animal se le escape o extravíe. Y no prueba entonces el demandado culpa alguna del actor. El propio Sr Lucas admitió en su interrogatorio haberse despistado al dar de beber a su perro. Y el demandado Sr Lucas fue quien indicó en el parte a ALLIANZ que fue su perro el que mordió al actor, no pudiendo desdecirse años más tarde contraviniendo la doctrina de los actos propios, mediante una pericial basada sólo en entrevista con el propietario del perro y valoración del perito.
Pasando el Sr Lucas
Entiende que yerra la sentencia con tal valoración probatoria, pues la misma tiene por acreditado que el actor resultó herido por ir a auxiliar a su perro, es decir, hubo una conducta participativa y además sin que quedase acreditado qué perro le dio el mordisco. No valora la sentencia el doc 9 consistente en mail con reclamación previa que indica que ambos propietarios reaccionaron intentando separar a sus respectivos perros, no argumentando la sentencia por qué ese acudir a separar los perros no es actuación que agravó el riesgo para el actor y que contribuye así a los daños sufridos al acercarse negligentemente a una pelea entre los dos perros. Debe apreciarse por ello la culpa exclusiva del actor o subsidiariamente la concurrencia de culpas.
Por diligencia de ordenación de fecha 2-11-2023 se tuvo por formulada la impugnación y conforme art. 461.4 de la LEC se acordó dar traslado del escrito de impugnación a la apelante principal, y transcurrido el plazo, con el resultado que consta, se remitieron las actuaciones a la Audiencia.
Así las cosas, debe desestimarse el recurso de apelación de ALLIANZ y la impugnación del Sr. Lucas. Resulta extrapolable la jurisprudencia aplicada en el caso reseñado al caso de autos, pues la base de imputación del art 1905CC se cumple cuando la sentencia, que no prejuzga ante las dos declaraciones contradictorias, se centra en imputar la responsabilidad del Sr. Lucas por esa ausencia o en todo caso insuficiencia de control de su perro potencialmente peligroso en evitación, ante una posible aparición o presencia no detectada del actor y de su pareja con el perro del primero, de que pudiera atacar al perro del actor, como así sucedió. Entendiendo, y esto queda probado, que es el perro del demandado el que atacó al perro del actor. Y no da por probado la sentencia que el actor introdujera su mano imprudentemente, siendo todo lo más que existió un intento de ambos implicados de separar a los perros en el curso del cual el perro del demandado muerde al actor amputándole parcialmente un dedo, no apreciándose culpa exclusiva ni concurrente del actor, que todo lo mas reacciona en auxilio de su perro, que es el atacado, como en la sentencia reseñada, lo cual no es censurable.
En efecto, consta en el doc 9 de demanda lo actuado en las diligencias preliminares practicadas para la preparación de la presente litis, resultando que en el doc 1, aparece el mail del abogado del actor a ALLIANZ el 13-4-2018 indicando claramente que reclama daños "a consecuencia de sufrir una mordedura por el perro de raza potencialmente peligrosa" propiedad del Sr Lucas. Por tanto indica claramente que es el perro que llevaba el demandado quien muerde al actor.
Consta carta del abogado del actor a ALLIANZ el 13-4-2018 explicando los hechos y que "Mi representado iba paseando junto a su perro, de raza Bulldog Francés, por la zona ajardinada del barrio de "La Sentiu", cuando se cruzó con el Sr. Lucas que estaba junto a su perro.
Al observar el perro del Sr. Lucas al perro de mi patrocinado, aquél se dirigió de forma directa hacia éste y tras apenas unos instantes del cruce de sus miradas, se enfrentaron ambos perros.
Por consiguiente, ante la sorpresiva y desmedida pelea que se estaba aconteciendo, la reacción inmediata de ambos propietarios fue la de intentar separar a sus respectivos perros con el fin de evitar un resultado irreparable.
Finalmente, de forma infortunada, mi representado fue atacado por el perro del Sr. Lucas, recibiendo una mordedura en el dedo índice de su mano derecha, con el nefasto desenlace producido en la amputación traumática parcial de la 3ª falange distal de su 2º dedo de la mano derecha dominante.
Asimismo, el perro de mi mandante, resultó herido en su oreja izquierda por el que tuvo que someterse a un tratamiento de curación mediante la administración de antibióticos, por resultar una infección a causa del ataque.". Por tanto se insiste en que quien ataca es el perro que lleva el demandado, y que además es quien muerde al actor y a su perro. Ambos extremos se mantienen en la ulterior demanda
En mail de 23-4-2018 ALLIANZ comunica al abogado del actor haber rehusado el siniestro declarado por el demandado.
En el acta de diligencias preliminares consta aportada la póliza, y la declaración de siniestro hecha por el demandado Sr Lucas a ALLIANZ. En dicha declaración el Sr. Lucas indica que se trata de una "póliza de responsabilidad civil para perros de raza calificada como peligrosa" y que su perro es "American Staffordshire Terrier"; que llevaba al perro atado con correa reglamentaria habitual con bozal específico para perros de estas características, y añade que paseaba a su perro y "Estando completamente sólo, y tras una hora de paseo, me dispongo sin soltar al perro, a retirarle el bozal para poder darle de beber agua debido a su cansancio por el paseo. Durante ese instante, aparecen una pareja con su perro, paseando en la misma zona donde nos encontrábamos. Su perro, de raza Bulldog Francés, se dirigía hacia el mío, y sin poder evitarlo se pelean ambos. Durante esos instantes el propietario del Bulldog Frances y yo mismo, intentamos separar a mi perro que se encontraba mordiendo la oreja del otro, pero al intentarlo, el propietario del Bulldog recibe un mordisco de mi perro perdiendo parte de su dedo.
Comunico los hechos para que mi compañía aseguradora proceda a dar cobertura de los daños acaecidos como consecuencia del siniestro descrito en la presente comunicación".
Por tanto, admite el demandado que su perro, aún supuestamente sujeto con correa, no llevaba puesto el bozal. Por eso puede morder y muerde al otro perro y al actor, como así admite claramente en dicha primera misiva, que es la más cercana al día en que se causan los daños y por ende la declaración más espontanea y con los hechos recién ocurridos.
Y ciertamente no consta reportado daño o lesión alguna causada al perro que llevaba el demandado, y sí tan sólo lesión en la oreja del perro del actor. De hecho no indica el demandado que ambos propietarios intentaran cada uno separar a su propio perro sino que ambos intentan separar sólo al perro del demandado que es quien está mordiendo la oreja al del actor, lo que evidencia un único perro atacando al otro, por más que éste reaccione y se intente defender peleando, no dos perros atacándose mutuamente a la par.
Y además en tal parte al seguro vemos cómo admite claramente que es el perro que lleva el demandado el que muerde al actor en el dedo amputándoselo en parte, no indicando (y es el momento más cercano al siniestro) que el actor metiera la mano al intentar separar a los perros.
Es clara la responsabilidad (objetiva) del demandado, apreciada en sentencia en méritos a dicho art 1.905CC, al consentir la verificación del riesgo ínsito contemplado en dicho precepto derivado de la tenencia del perro -además en este caso potencialmente peligroso- de que éste pueda reaccionar, incluso inopinadamente y sin tiempo suficiente de reacción por el demandado, ante la presencia de otro perro que se acerque, y le pueda atacar, como así ocurrió, al tener la boca libre del bozal.
Pues obvio resulta que el demandado no se percata de la presencia del actor y su perro en la proximidad, lo que le hubiera permitido volver a poner el bozal al suyo, que es potencialmente peligroso y por ello debe llevar bozal.
Y lo único probado es que su perro ataca y hiere al otro, y no da un parte dejando clara la culpa o responsabilidad del contrario, sino que asume su propia responsabilidad civil al pedir a su seguro que cubra los daños y perjuicios causados al actor.
No se justifica(se acuda o no a la doctrina de los actos propios - art 111.8CCCat-), pero además no se prueba, el cambio de relato de los hechos realizado en la contestación a demanda, frente al inicial reseñado. Pero además conforme la jurisprudencia señalada, no se prueba negligencia del actor, que no apreciaba el propio demandado inicialmente, cuando el actor se limita a intentar auxiliar a su perro, pero recibe(obviamente al dejar de morder el perro del demandado la oreja del perro del actor) la mordedura del perro del demandado.
Esto se infiere, como se vio, del relato inicial. Y se cohonesta con la documental médica, y pericial, no probando el demandado tal introducción imprudente de la mano por el actor, ni que ahora al contestar resulte que no se pueda saber cuál de los dos perros mordió al actor.
Respecto a esto último, no consta prueba técnica que avale esta tesis pues el Dr Gerardo -perito del actor- declara en juicio (aún no siendo objeto de su pericial) que no puede determinar cuál ha sido el perro causante de los daños al ser una amputación traumàtica, y que no se siente capaz pues para saberlo se requiere de un especialista en medicina legal para valorar el tipo de mordedura mediante tomar las marcas de la mordedura con escayola, no siendo además un estudio común.
No sirviendo la pericial aportada por el Sr Lucas para acreditar que el perro del actor pudo ser el que le mordió, pues el perito Sr Jesús Ángel(pericial obrante en ejcat pag 8) admite en juicio que el relato de la secuencia de los hechos lo recibió de su cliente y que en cuanto a la mordedura no puede identificar de cuál de los dos perros es, que no tiene formación en ciencias forenses, ni ha visto las heridas del actor ni las de su perro personalmente.
Por lo demás tampoco sirve dicho perito para acreditar que el perro que llevaba el demandado, de suyo clasificado como potencialmente peligroso, tenga o no trastorno de agresividad, pues al margen de que se ha constatado en autos que es el único que se prueba que acomete al otro perro, el perito sólo lo ha paseado lógicamente atado y con bozal, sobre el 16 de marzo de 2021, unos tres años más tarde del ataque objeto de autos(22 de marzo de 2018), con lo cual no sabe cómo estaba ese perro entonces, siendo además que la agresividad patológica admite que es tratable -de hecho se dedica a tal actividad-, y cuando no expone al perro a situación similar a la de autos, esto es, sin bozal (aún bajo control con correa),para ver si al acercarse otro perro reacciona de una u otra manera. No sirviendo tampoco unos vídeos no visionados en autos.
Siendo que los hechos que le cuenta el Sr. Lucas a su perito no son los mismos que relató a ALLIANZ, y así indica el perito en su informe que "el Sr Lucas ve que vienen dos personas corriendo de la zona de los coches aparcados,", cosa que no sale en ninguno de los documentos antes reseñados. Y que "para intentar separar a los dos perros, uno de ellos es el Sr Jose Miguel, propietario del Bulldog Frances, el Sr Lucas tumba a los dos perros en el suelo y el Sr Jose Miguel mete la mano cerca de la boca de ambos perros. El Sr Jose Miguel se separa sacudiendo la mano diciendo que le han mordido, al final es el Sr. Lucas que separa a los dos perros y atan al bulldog Frances...", nuevamente nada que ver con la declaración al asegurador. Por tanto no puede tomarse este relato al perito como base de las conclusiones ulteriores de su pericial, por ajeno a los propios actos del demandado cuando da el parte de siniestro a su aseguradora con clara vocación de que la misma produzca concretos efectos jurídicos indemnizatorios a favor del actor.
Además, el propio perito del Sr Lucas indica en pag 21 de su informe que "Cuando decidimos intervenir en una pelea de perros y uno de ellos es considerado de raza peligrosa, la mejor manera es con la misma correa que lo llevamos, es pasar dicha correa por el cuello del perro que ha hecho presa y presionar la zona más alta, una de las partes más vulnerables de los perros y que hace que no circule la sangre al cerebro y la falta de oxígeno que hace que el perro pueda perder por un momento la conciencia y llegue a soltar al otro perro", nada de lo cual consta que intentara el demandado, lo que permite entender que no sabía realmente cómo controlar a su perro ante un ataque a otro, y cuyo conocimiento pudiera haber impedido la mordedura al actor.
El demandado, que tiene licencia para conducción de perros potencialmente peligrosos(así anexo a la pericial del Sr. Jesús Ángel, pag 25) y se le supone conocedor de cómo controlarlo, debe saber que -aún siguiendo la tesis de su perito de que
Y que el que lo lleva debe no sólo conocerlo, sinó además vigilar cuando le quita el bozal(por ejemplo y significadamente para que beba), debiendo en tal caso estar atento a cualquier aproximación de otro perro para ponerle el bozal rapidamente y/o al menos controlar con la correa al perro, nada de lo cual prueba el demandado que hiciera. En este sentido incluso en su contestación llega a afirmar que él "tuvo la mala suerte que cuando estaba atado dándole de beber a su perro, éste tuvo una reacción desmesurada frente a otro can".
Reacción previsible y evitable que no impidió o no controló el demandado, y que al no probarse culpa alguna del actor, es causa única relevante de la imputación de responsabilidad al Sr Lucas, confirmándose la sentencia por tanto en esto frente al recurso de apelación y a la impugnación.
Por ello, y no cuestionado en la apelación ni en la impugnación la realidad y cuantía de los daños y perjuicios indemnizados, quedando en esto incólume lo razonado y resuelto en instancia, queda por examinar la cobertura o no del siniestro objeto de la apelación de ALLIANZ.
Dicho art 1B)3.2 obrante en pag 5 de la póliza establece como obligaciones no aseguradas B.3 "las derivadas de daños y perjuicios causados por" 2"
Resulta aplicable al presente caso lo así razonado en la precitada sentencia. Como recuerda la STS del 03 de diciembre de 2025
En el caso de autos consta en negrita la citada condición general, pero no consta firma alguna del demandado en ninguno de los ejemplares de la póliza que se aportan a los autos, con lo cual no resulta oponible esta clásula -así interpretada por ALLIANZ- ciertamente limitativa de la responsabilidad civil previamente afirmada en el art 1.
Pero además cabe añadir que atacando ALLIANZ la sentencia en esta cuestión, el art 458.2LEC dispone que "2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.". ALLIANZ se limita a indicar sin mayor desarrollo argumentativo que la cláusula es delimitadora y que incurrió el demandado en la manifesta negligencia que permite excluir la cobertura.
Ya se ha reseñado que no hay tal carácter delimitador sino que, previa delimitación de la cobertura realizada en el art 1 apartado A), en el apartado B) se pasa a indicar las causas de exclusión de la responsabilidad civil previamente afirmada, como es la indicada, que no está firmada, no estándolo de hecho el contrato, y no superando por tanto dicha cláusula limitativa lo exigido en el art 3LCS y jurisprudencia que lo interpreta.
Además de lo razonado, y no constando negociado el contrato, que tiene un clausulado predispuesto por el asegurador que ni siquiera ha firmado el demandado, el art 1B3.2 no dice que no se cubre el siniestro si el perro no lleva bozal. Y tampoco indica a qué concretas normas de obligado cumplimiento se refiera, pues es todo indeterminación(excluye la cobertura por
Además y aún de no considerarla limitativa, sinó delimitadora como pretende ALLIANZ, es claro que no se prueba en autos actuación de "no observancia deliberada" por el demandado Sr. Lucas de la normativa aplicable y citada. A falta de definición contractual del carácter deliberado, el significado de dicha palabra equivale a consciente e intencionado.
Y no encaja desde luego con tal concepto según se ha expuesto, el quitar el bozal para que el perro beba, o simplemente el quitarle el bozal en un momento determinado (la sentencia no da por probado ante las contradictorias alegaciones de las partes que fuera suelto y sin bozal el perro del demandado y no se refuta en esta alzada tal conclusión).
Si se probara que lo llevaba permanentemente(y por ello deliberadamente) sin bozal, que es a lo que alude la norma (pues es obvio que para beber hay que quitarlo, como igualmente si el perro se está asfixiando, o tiene algún problema por haberse tragado algún objeto que no le pasa, o por necesidad de darle algun medicamento, comida,etc) resultaría aplicable la exclusión(de ser además cláusula delimitadora).
Pero no se prueba tal infracción normativa sinó que se acredita todo lo más un puntual momento en el que comete una imprudencia el demandado al no percatarse de la presencia en las inmediaciones del otro perro y no sujetar con suficiente fuerza la correa para evitar ese riesgo cierto y conocido de tal ataque o acometimiento del perro propio. Sea por no mirar antes de retirar el bozal, sea por no sujetar con fuerza la correa, sea por ambas cosas. Por tanto no encaja lo único probado en la exclusión prevista, y de lo acaecido debe responder en todo caso la aseguradora al tratarse de un siniestro objeto de cobertura en la póliza.
Por todo lo expuesto, debe desestimarse la apelacion y la impugnación, confirmándose la sentencia de instancia.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación al caso
Procede transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
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El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Fundamentos
Refiere que el 22 de marzo de 2018 el actor paseaba con su perro raza bulldog francés por un área ajardinada en Gavá cuando se cruzó con el demandado que iba con su perro sin disponer de bozal y llevándolo suelto sin correa. Dicho perro al percibir al perro del actor se dirigió hacia el perro del actor produciéndose un enfrentamiento entre ambos. Los propietarios intentaron separarlos, llegando el demandado a propinar golpes infructuosos en la cabeza a su propio perro para que pudiera soltar al del actor que estaba inmovilizado a causa de la mordedura en la oreja por el del demandado.
En esta situación, el perro del demandado atacó al actor mordiéndole en el dedo índice de su mano derecha sufriendo amputación parcial del mismo y las lesiones y secuelas (docs 4 a 8 de demanda y pericial aportada como doc 10 de demanda). Y el perro del actor sufrió igualmente lesiones en la oreja izquierda.
Reclama invocando el art 1905CC y el art 2.1 a) RD 287/2022, de 22 de marzo que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, como es el del demandado (American Sttafodshire Terrier),siendo responsable el demandado que llevaba suelto y sin bozal al animal no adoptando medida alguna para prevenir posibles ataques a terceros.
Se reclama en concreto, conforme pericial del Dr. Gerardo(doc 10 de demanda):
Por lesiones temporales:
NUMERO DE DÍAS DE PERJUICIO PERSONAL POR PERDIDA DE CALIDAD DE VIDA GRAVE: Del 22/03/2018 al 24/03/2018 ... 3 días, a 76,39€ diarios, son 229,17€
NÚMERO DE DÍAS DE PERJUICIO PERSONAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA MODERADO: Del 25/03/18 al 6/03/19 ...347 días, a 52,96€ diario son 18.337,12€
En los que ha existido continuidad sintomática y asistencial, con limitación para el ejercicio de su actividad laboral.
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS:
Número de intervenciones: Una
Tipo de anestesia: Local+sedación
Características de la operación: REGULARIZACIÓN DEL MUÑÓN
Complejidad - Grupo quirúrgico OMC: 111, resultando 835,32€
11.- SECUELAS FUNCIONALES
A) SECUELAS CONCURRENTES:
Código: 03046 Puntuación: 4-5
Denominación: AMPUTACIÓN COMPLETA DE LA FALANGE DISTAL
Valoración: 2 p (por analogía)
Código: 03130 Puntuación: 1
Denominación: LIMITACIÓN FUNCIONAL INTERFALÁNGICA DISTAL
Valoración: 1 p
Código: 01101 Puntuación: 1-4
Denominación: PARESTESIAS PARTES ACRAS
Valoración: 1 p
Código: 01159 Puntuación: 3-5
Denominación: SINDROME STRESS POSTTRAUMÁTICO MODERADO
Valoración: 5 p
Total9 puntos...9.002,91€
12.- SECUELAS ESTÉTICAS
Código: 11001 Puntuación: 1-6
Denominación: Perjuicio Estético LIGERO
Valoración: 3 p
Total 3 puntos...2.566,41€
13.- PERJUICIO POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA POR SECUELAS
Actividades específicas de desarrollo personal, sobre todo aquellas que exigen una socialización se han visto afectadas/limitadas.
A nivel de deportes tanto el tenis como la práctica de ejercicios en el gimnasio (aquellos que requieren el apoyo palmar, la prensión de objetos o la garra potente) se han visto limitados. A nivel social, las actividades como dar la mano, acariciar o manipular objetos pequeños se han visto afectados también.
En el orden laboral, manifiesta una mayor dificultad a la hora de utilizar el ordenador, por el neuroma y la neuropatfa que le ocasiona.
Grado: LEVE
Ponderación: MEDIO
Total 15.278,10€
Perjuicio patrimonial daño emergente(doc 11 de demanda)por gastos de asistencia sanitaria y de desplazamiento...309,01€.
Perjuicio patrimonial lucro cesante 5.821,84€ (doc 13 de demanda por las diferencias salariales existentes de las nóminas y pagas extra de los meses comprendidos entre las fechas incapacitantes en comparación con las percepciones salariales del ejercicio 2017.
Reclama la condena de la aseguradora demandada, conforme arts 73, 76 y concordantes LCS, y refiere que la póliza suscrita por el demandado con ALLIANZ incluye exclusión de cobertura en el art 1 apartadoB)3.2 no asegurándose las obligaciones derivadas de daños y perjuicios causados por "la no observancia deliberada por parte del asegurado y su personal directivo de disposiciones legales, reglamentarias y de técnica profesional", que es limitativa de derechos y por ello no oponible al actor al no cumplir los requisitos del art 3LCS, no estando firmada.
Y solicita la condena solidaria al pago de los 52.379,88 euros más intereses legales que para el Sr. Lucas son los de los arts 1100, 1108 y concordantes CC y para ALLIANZ los del art 20 LCS.
-Don Lucas
Refiere que la secuencia, como indicó a ALLIANZ al dar parte de siniestro, fue que el demandado iba con su perro paseando con la correa reglamentaria y con el bozal específico para perros de dichas características (en concreto con doble atadura, cuello y vertical desde el cuello al hocico), en una zona de montaña alejada de viviendas particulares. En un momento dado y a consecuencia de las patologías que padece su perro tuvo que parar, sacarle el bozal de forma temporal y darle de beber, ya que el perro padece de un soplo bilateral cardíaco en el corazón y ello obliga a tener que hacer más paradas de las habituales para que su perro pueda beber y respirar.
Que aparecen dos personas, el Sr. Jose Miguel con otro chico que iban paseando con su perro de raza Bulldog Francés, suelto y sin correa. El perro del actor como iba sin sujeción ninguna se acerca al perro del demandado, cuando en cuestión de milésimas de segundo, el perro del demandado, advierte la presencia de otro can, y al entrar en la zona de seguridad del perro del demandado,los dos se enzarzan en una pelea.
La pelea hizo que el perro del demandado atrapara la oreja del perro del actor con su dentadura, intentando actor y demandado separarlos. Y en un momento dado el actor introdujo su mano entre ambos perros de forma imprudente y temeraria, recibiendo un mordisco en el dedo. Admite el demandado que si bien, en primera instancia éste manifestó a ALLIANZ que fue su perro el que había mordido al actor, realmente no puede determinar si fue uno u otro perro.
Entiende que hay culpa exclusiva de la víctima o cuando menos concurrencia de culpas. Se opone a la reclamación pecuniaria, y entiende que ALLIANZ debe cubrir el siniestro, no estando de acuerdo con el rehuse de cobertura llevado a cabo por la aseguradora sobre la base del art 1 apartado B).3.2 pues no concurre la no observancia deliberada de normas a que alude la cláusula sinó que el demandado tuvo la mala suerte que cuando estaba atado dándole de beber a su perro, éste tuvo una reacción desmesurada frente a otro can. No siendo el no llevar el bozal -le estaba dando de beber- omisión deliberada tampoco de la cláusula que excluya cobertura en tal supuesto. Además dicha cláusula es limitativa y no está firmada, en infracción del art 3LCS.
Opone la falta de cobertura del siniestro conforme a la póliza(doc 1) en su exclusión obrante en el art 1ºB.3-2(pag 5 de la póliza)ya reseñada anteriormente, en relación a la cual añade que "Y en relación a ello, se considera que,
Siendo que el perro del demandado estaba sin bozal con lo que no está cubierto el siniestro, como ya se le comunicó al mismo y al actor.
Razona que existiendo versiones contradictorias entre los litigantes,
Entiende probada, al no existir pericial por parte de los demandados, la indemnización pedida en demanda sobre la base de la pericial del Dr. Gerardo y documentos adjuntados(docs 10 a 13 de demanda).
Y entiende que existe cobertura del seguro de ALLIANZ pues la cláusula obrante en el art 1B.3-2 es limitativa del derecho del asegurado condicionando la cobertura a la observancia por parte de éste de disposiciones legales, reglamentarias y de técnica profesional. Pero no resultado oponible al actor porque:
En primer lugar, por que lo que hace la cláusula es limitar derechos del asegurado, y, por tanto, no comporta la ausencia de responsabilidad de la compañía respecto de la obligación de indemnizar a terceros conforme al artículo 1º, A. 1, de la póliza, ya que los efectos de la relación contractual entre la compañía y el asegurado no pueden extrapolarse a terceros perjudicados ( artículo 1257 del Código Civil), es decir, la compañía, por su propia condición de aseguradora de la propiedad del animal, es responsable en todo caso de los daños por éste causado a terceros, salvo en supuestos de concurrencia de culpas o culpa exclusiva de la víctima, que no es el caso.
En segundo lugar, porque la cláusula no cumple la doble exigencia del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, ya que aunque viene destacada de modo especial, concretamente, resaltada en negrita, no consta que haya sido específicamente aceptada por escrito.
Con la demanda rectora se aportan dos copias de la póliza (bloque documental número 9, expediente de diligencias preliminares); el asegurado-tomador demandado acompaña otra copia con su escrito de contestación a la demanda (documento número 6); y la compañía de seguros aporta otro ejemplar también con su contestación (documento número 1); ninguno de los ejemplares o copias viene firmado por el asegurado-tomador del seguro.
Y, en tercer lugar, porque el resultado de la prueba válidamente practicada no permite apreciar la concurrencia de una inobservancia deliberada por parte del asegurado de disposiciones legales, reglamentarias o de técnica profesional.
Una inobservancia deliberada sería una inobservancia voluntaria, intencionada o hecha a propósito (diccionario R. A. E.), cuando en este caso no consta que el propietario del perro lo llevaba sin bozal, en todo caso se lo habría retirado momentáneamente para darle agua, por lo que, en todo caso, nos encontramos ante un siniestro de causa imprudente o accidental."
Entiende que la valoración de la prueba que hace la sentencia es erronea pues existen dos versiones contradictorias de modo que teniendo el actor la carga de probar los hechos afirmados en demanda, no lo consigue con lo que no se puede estimar la demanda.
Y para el caso de desestimación del anterior argumento, y de mantenerse que queda probada la versión del actor, se reitera entonces la falta de cobertura de ALLIANZ pues el demandado Sr Lucas habría incurrido en manifiesta negligencia al dejar a su perro potencialmente peligroso suelto y sin bozal, defendiendo que la cláusula 1B)3.2 es delimitadora del riesgo.
Defiende lo razonado en la sentencia, no existiendo error en la valoración de la prueba, quedando claro en la sentencia que fue el perro del demandado el que creó la situación conflictiva en el curso de la cual el actor sufrió las lesiones. Y el art 1905CC aplicado atribuye en tal caso la responsabilidad civil al propietario o poseedor aunque el animal se le escape o extravíe. Y no prueba entonces el demandado culpa alguna del actor. El propio Sr Lucas admitió en su interrogatorio haberse despistado al dar de beber a su perro. Y el demandado Sr Lucas fue quien indicó en el parte a ALLIANZ que fue su perro el que mordió al actor, no pudiendo desdecirse años más tarde contraviniendo la doctrina de los actos propios, mediante una pericial basada sólo en entrevista con el propietario del perro y valoración del perito.
Pasando el Sr Lucas
Entiende que yerra la sentencia con tal valoración probatoria, pues la misma tiene por acreditado que el actor resultó herido por ir a auxiliar a su perro, es decir, hubo una conducta participativa y además sin que quedase acreditado qué perro le dio el mordisco. No valora la sentencia el doc 9 consistente en mail con reclamación previa que indica que ambos propietarios reaccionaron intentando separar a sus respectivos perros, no argumentando la sentencia por qué ese acudir a separar los perros no es actuación que agravó el riesgo para el actor y que contribuye así a los daños sufridos al acercarse negligentemente a una pelea entre los dos perros. Debe apreciarse por ello la culpa exclusiva del actor o subsidiariamente la concurrencia de culpas.
Por diligencia de ordenación de fecha 2-11-2023 se tuvo por formulada la impugnación y conforme art. 461.4 de la LEC se acordó dar traslado del escrito de impugnación a la apelante principal, y transcurrido el plazo, con el resultado que consta, se remitieron las actuaciones a la Audiencia.
Así las cosas, debe desestimarse el recurso de apelación de ALLIANZ y la impugnación del Sr. Lucas. Resulta extrapolable la jurisprudencia aplicada en el caso reseñado al caso de autos, pues la base de imputación del art 1905CC se cumple cuando la sentencia, que no prejuzga ante las dos declaraciones contradictorias, se centra en imputar la responsabilidad del Sr. Lucas por esa ausencia o en todo caso insuficiencia de control de su perro potencialmente peligroso en evitación, ante una posible aparición o presencia no detectada del actor y de su pareja con el perro del primero, de que pudiera atacar al perro del actor, como así sucedió. Entendiendo, y esto queda probado, que es el perro del demandado el que atacó al perro del actor. Y no da por probado la sentencia que el actor introdujera su mano imprudentemente, siendo todo lo más que existió un intento de ambos implicados de separar a los perros en el curso del cual el perro del demandado muerde al actor amputándole parcialmente un dedo, no apreciándose culpa exclusiva ni concurrente del actor, que todo lo mas reacciona en auxilio de su perro, que es el atacado, como en la sentencia reseñada, lo cual no es censurable.
En efecto, consta en el doc 9 de demanda lo actuado en las diligencias preliminares practicadas para la preparación de la presente litis, resultando que en el doc 1, aparece el mail del abogado del actor a ALLIANZ el 13-4-2018 indicando claramente que reclama daños "a consecuencia de sufrir una mordedura por el perro de raza potencialmente peligrosa" propiedad del Sr Lucas. Por tanto indica claramente que es el perro que llevaba el demandado quien muerde al actor.
Consta carta del abogado del actor a ALLIANZ el 13-4-2018 explicando los hechos y que "Mi representado iba paseando junto a su perro, de raza Bulldog Francés, por la zona ajardinada del barrio de "La Sentiu", cuando se cruzó con el Sr. Lucas que estaba junto a su perro.
Al observar el perro del Sr. Lucas al perro de mi patrocinado, aquél se dirigió de forma directa hacia éste y tras apenas unos instantes del cruce de sus miradas, se enfrentaron ambos perros.
Por consiguiente, ante la sorpresiva y desmedida pelea que se estaba aconteciendo, la reacción inmediata de ambos propietarios fue la de intentar separar a sus respectivos perros con el fin de evitar un resultado irreparable.
Finalmente, de forma infortunada, mi representado fue atacado por el perro del Sr. Lucas, recibiendo una mordedura en el dedo índice de su mano derecha, con el nefasto desenlace producido en la amputación traumática parcial de la 3ª falange distal de su 2º dedo de la mano derecha dominante.
Asimismo, el perro de mi mandante, resultó herido en su oreja izquierda por el que tuvo que someterse a un tratamiento de curación mediante la administración de antibióticos, por resultar una infección a causa del ataque.". Por tanto se insiste en que quien ataca es el perro que lleva el demandado, y que además es quien muerde al actor y a su perro. Ambos extremos se mantienen en la ulterior demanda
En mail de 23-4-2018 ALLIANZ comunica al abogado del actor haber rehusado el siniestro declarado por el demandado.
En el acta de diligencias preliminares consta aportada la póliza, y la declaración de siniestro hecha por el demandado Sr Lucas a ALLIANZ. En dicha declaración el Sr. Lucas indica que se trata de una "póliza de responsabilidad civil para perros de raza calificada como peligrosa" y que su perro es "American Staffordshire Terrier"; que llevaba al perro atado con correa reglamentaria habitual con bozal específico para perros de estas características, y añade que paseaba a su perro y "Estando completamente sólo, y tras una hora de paseo, me dispongo sin soltar al perro, a retirarle el bozal para poder darle de beber agua debido a su cansancio por el paseo. Durante ese instante, aparecen una pareja con su perro, paseando en la misma zona donde nos encontrábamos. Su perro, de raza Bulldog Francés, se dirigía hacia el mío, y sin poder evitarlo se pelean ambos. Durante esos instantes el propietario del Bulldog Frances y yo mismo, intentamos separar a mi perro que se encontraba mordiendo la oreja del otro, pero al intentarlo, el propietario del Bulldog recibe un mordisco de mi perro perdiendo parte de su dedo.
Comunico los hechos para que mi compañía aseguradora proceda a dar cobertura de los daños acaecidos como consecuencia del siniestro descrito en la presente comunicación".
Por tanto, admite el demandado que su perro, aún supuestamente sujeto con correa, no llevaba puesto el bozal. Por eso puede morder y muerde al otro perro y al actor, como así admite claramente en dicha primera misiva, que es la más cercana al día en que se causan los daños y por ende la declaración más espontanea y con los hechos recién ocurridos.
Y ciertamente no consta reportado daño o lesión alguna causada al perro que llevaba el demandado, y sí tan sólo lesión en la oreja del perro del actor. De hecho no indica el demandado que ambos propietarios intentaran cada uno separar a su propio perro sino que ambos intentan separar sólo al perro del demandado que es quien está mordiendo la oreja al del actor, lo que evidencia un único perro atacando al otro, por más que éste reaccione y se intente defender peleando, no dos perros atacándose mutuamente a la par.
Y además en tal parte al seguro vemos cómo admite claramente que es el perro que lleva el demandado el que muerde al actor en el dedo amputándoselo en parte, no indicando (y es el momento más cercano al siniestro) que el actor metiera la mano al intentar separar a los perros.
Es clara la responsabilidad (objetiva) del demandado, apreciada en sentencia en méritos a dicho art 1.905CC, al consentir la verificación del riesgo ínsito contemplado en dicho precepto derivado de la tenencia del perro -además en este caso potencialmente peligroso- de que éste pueda reaccionar, incluso inopinadamente y sin tiempo suficiente de reacción por el demandado, ante la presencia de otro perro que se acerque, y le pueda atacar, como así ocurrió, al tener la boca libre del bozal.
Pues obvio resulta que el demandado no se percata de la presencia del actor y su perro en la proximidad, lo que le hubiera permitido volver a poner el bozal al suyo, que es potencialmente peligroso y por ello debe llevar bozal.
Y lo único probado es que su perro ataca y hiere al otro, y no da un parte dejando clara la culpa o responsabilidad del contrario, sino que asume su propia responsabilidad civil al pedir a su seguro que cubra los daños y perjuicios causados al actor.
No se justifica(se acuda o no a la doctrina de los actos propios - art 111.8CCCat-), pero además no se prueba, el cambio de relato de los hechos realizado en la contestación a demanda, frente al inicial reseñado. Pero además conforme la jurisprudencia señalada, no se prueba negligencia del actor, que no apreciaba el propio demandado inicialmente, cuando el actor se limita a intentar auxiliar a su perro, pero recibe(obviamente al dejar de morder el perro del demandado la oreja del perro del actor) la mordedura del perro del demandado.
Esto se infiere, como se vio, del relato inicial. Y se cohonesta con la documental médica, y pericial, no probando el demandado tal introducción imprudente de la mano por el actor, ni que ahora al contestar resulte que no se pueda saber cuál de los dos perros mordió al actor.
Respecto a esto último, no consta prueba técnica que avale esta tesis pues el Dr Gerardo -perito del actor- declara en juicio (aún no siendo objeto de su pericial) que no puede determinar cuál ha sido el perro causante de los daños al ser una amputación traumàtica, y que no se siente capaz pues para saberlo se requiere de un especialista en medicina legal para valorar el tipo de mordedura mediante tomar las marcas de la mordedura con escayola, no siendo además un estudio común.
No sirviendo la pericial aportada por el Sr Lucas para acreditar que el perro del actor pudo ser el que le mordió, pues el perito Sr Jesús Ángel(pericial obrante en ejcat pag 8) admite en juicio que el relato de la secuencia de los hechos lo recibió de su cliente y que en cuanto a la mordedura no puede identificar de cuál de los dos perros es, que no tiene formación en ciencias forenses, ni ha visto las heridas del actor ni las de su perro personalmente.
Por lo demás tampoco sirve dicho perito para acreditar que el perro que llevaba el demandado, de suyo clasificado como potencialmente peligroso, tenga o no trastorno de agresividad, pues al margen de que se ha constatado en autos que es el único que se prueba que acomete al otro perro, el perito sólo lo ha paseado lógicamente atado y con bozal, sobre el 16 de marzo de 2021, unos tres años más tarde del ataque objeto de autos(22 de marzo de 2018), con lo cual no sabe cómo estaba ese perro entonces, siendo además que la agresividad patológica admite que es tratable -de hecho se dedica a tal actividad-, y cuando no expone al perro a situación similar a la de autos, esto es, sin bozal (aún bajo control con correa),para ver si al acercarse otro perro reacciona de una u otra manera. No sirviendo tampoco unos vídeos no visionados en autos.
Siendo que los hechos que le cuenta el Sr. Lucas a su perito no son los mismos que relató a ALLIANZ, y así indica el perito en su informe que "el Sr Lucas ve que vienen dos personas corriendo de la zona de los coches aparcados,", cosa que no sale en ninguno de los documentos antes reseñados. Y que "para intentar separar a los dos perros, uno de ellos es el Sr Jose Miguel, propietario del Bulldog Frances, el Sr Lucas tumba a los dos perros en el suelo y el Sr Jose Miguel mete la mano cerca de la boca de ambos perros. El Sr Jose Miguel se separa sacudiendo la mano diciendo que le han mordido, al final es el Sr. Lucas que separa a los dos perros y atan al bulldog Frances...", nuevamente nada que ver con la declaración al asegurador. Por tanto no puede tomarse este relato al perito como base de las conclusiones ulteriores de su pericial, por ajeno a los propios actos del demandado cuando da el parte de siniestro a su aseguradora con clara vocación de que la misma produzca concretos efectos jurídicos indemnizatorios a favor del actor.
Además, el propio perito del Sr Lucas indica en pag 21 de su informe que "Cuando decidimos intervenir en una pelea de perros y uno de ellos es considerado de raza peligrosa, la mejor manera es con la misma correa que lo llevamos, es pasar dicha correa por el cuello del perro que ha hecho presa y presionar la zona más alta, una de las partes más vulnerables de los perros y que hace que no circule la sangre al cerebro y la falta de oxígeno que hace que el perro pueda perder por un momento la conciencia y llegue a soltar al otro perro", nada de lo cual consta que intentara el demandado, lo que permite entender que no sabía realmente cómo controlar a su perro ante un ataque a otro, y cuyo conocimiento pudiera haber impedido la mordedura al actor.
El demandado, que tiene licencia para conducción de perros potencialmente peligrosos(así anexo a la pericial del Sr. Jesús Ángel, pag 25) y se le supone conocedor de cómo controlarlo, debe saber que -aún siguiendo la tesis de su perito de que
Y que el que lo lleva debe no sólo conocerlo, sinó además vigilar cuando le quita el bozal(por ejemplo y significadamente para que beba), debiendo en tal caso estar atento a cualquier aproximación de otro perro para ponerle el bozal rapidamente y/o al menos controlar con la correa al perro, nada de lo cual prueba el demandado que hiciera. En este sentido incluso en su contestación llega a afirmar que él "tuvo la mala suerte que cuando estaba atado dándole de beber a su perro, éste tuvo una reacción desmesurada frente a otro can".
Reacción previsible y evitable que no impidió o no controló el demandado, y que al no probarse culpa alguna del actor, es causa única relevante de la imputación de responsabilidad al Sr Lucas, confirmándose la sentencia por tanto en esto frente al recurso de apelación y a la impugnación.
Por ello, y no cuestionado en la apelación ni en la impugnación la realidad y cuantía de los daños y perjuicios indemnizados, quedando en esto incólume lo razonado y resuelto en instancia, queda por examinar la cobertura o no del siniestro objeto de la apelación de ALLIANZ.
Dicho art 1B)3.2 obrante en pag 5 de la póliza establece como obligaciones no aseguradas B.3 "las derivadas de daños y perjuicios causados por" 2"
Resulta aplicable al presente caso lo así razonado en la precitada sentencia. Como recuerda la STS del 03 de diciembre de 2025
En el caso de autos consta en negrita la citada condición general, pero no consta firma alguna del demandado en ninguno de los ejemplares de la póliza que se aportan a los autos, con lo cual no resulta oponible esta clásula -así interpretada por ALLIANZ- ciertamente limitativa de la responsabilidad civil previamente afirmada en el art 1.
Pero además cabe añadir que atacando ALLIANZ la sentencia en esta cuestión, el art 458.2LEC dispone que "2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.". ALLIANZ se limita a indicar sin mayor desarrollo argumentativo que la cláusula es delimitadora y que incurrió el demandado en la manifesta negligencia que permite excluir la cobertura.
Ya se ha reseñado que no hay tal carácter delimitador sino que, previa delimitación de la cobertura realizada en el art 1 apartado A), en el apartado B) se pasa a indicar las causas de exclusión de la responsabilidad civil previamente afirmada, como es la indicada, que no está firmada, no estándolo de hecho el contrato, y no superando por tanto dicha cláusula limitativa lo exigido en el art 3LCS y jurisprudencia que lo interpreta.
Además de lo razonado, y no constando negociado el contrato, que tiene un clausulado predispuesto por el asegurador que ni siquiera ha firmado el demandado, el art 1B3.2 no dice que no se cubre el siniestro si el perro no lleva bozal. Y tampoco indica a qué concretas normas de obligado cumplimiento se refiera, pues es todo indeterminación(excluye la cobertura por
Además y aún de no considerarla limitativa, sinó delimitadora como pretende ALLIANZ, es claro que no se prueba en autos actuación de "no observancia deliberada" por el demandado Sr. Lucas de la normativa aplicable y citada. A falta de definición contractual del carácter deliberado, el significado de dicha palabra equivale a consciente e intencionado.
Y no encaja desde luego con tal concepto según se ha expuesto, el quitar el bozal para que el perro beba, o simplemente el quitarle el bozal en un momento determinado (la sentencia no da por probado ante las contradictorias alegaciones de las partes que fuera suelto y sin bozal el perro del demandado y no se refuta en esta alzada tal conclusión).
Si se probara que lo llevaba permanentemente(y por ello deliberadamente) sin bozal, que es a lo que alude la norma (pues es obvio que para beber hay que quitarlo, como igualmente si el perro se está asfixiando, o tiene algún problema por haberse tragado algún objeto que no le pasa, o por necesidad de darle algun medicamento, comida,etc) resultaría aplicable la exclusión(de ser además cláusula delimitadora).
Pero no se prueba tal infracción normativa sinó que se acredita todo lo más un puntual momento en el que comete una imprudencia el demandado al no percatarse de la presencia en las inmediaciones del otro perro y no sujetar con suficiente fuerza la correa para evitar ese riesgo cierto y conocido de tal ataque o acometimiento del perro propio. Sea por no mirar antes de retirar el bozal, sea por no sujetar con fuerza la correa, sea por ambas cosas. Por tanto no encaja lo único probado en la exclusión prevista, y de lo acaecido debe responder en todo caso la aseguradora al tratarse de un siniestro objeto de cobertura en la póliza.
Por todo lo expuesto, debe desestimarse la apelacion y la impugnación, confirmándose la sentencia de instancia.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación al caso
Procede transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Fallo
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También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
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