Última revisión
02/07/2026
Sentencia Civil 236/2026 Audiencia Provincial Civil nº 17 de Barcelona, Rec. 1306/2023 de 06 de mayo del 2026
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Tiempo de lectura: 105 min
Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 17 de Barcelona
Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
Nº de sentencia: 236/2026
Núm. Cendoj: 08019370172026100188
Núm. Ecli: ES:APB:2026:3337
Núm. Roj: SAP B 3337:2026
Encabezamiento
Vía Laietana, 56, 4a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012130623
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012130623
N.I.G.: 0801942120228010979
Materia: Juicio Ordinario
Parte recurrente/Solicitante: Javier
Procurador/a: Gracia Soler Garcia
Abogado/a: Lluís Mestres I Nualart
Parte recurrida: David -
Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega
Abogado/a:
Fernando Carlos de Valdivia González
Maria Sanahuja Buenaventura Jesus Arangüena Sande
Barcelona, 6 de mayo de 2026
«Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Soler García, en representación de D. Javier, CONDENO a D. David a abonar al actor la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y ocho euros con ochenta y seis céntimos de euro (2.758,86 €).
Esta cantidad se incrementará con los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil ( interés legal del dinero) computados desde la interpelación judicial, hasta la fecha de esta resolución; así como los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( interés legal del dinero, incrementado en dos puntos), desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.
Todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/05/2026.
Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria Sanahuja Buenaventura.
Expone que el demandado encargó la realización de trabajos de mejora y reforma de su vivienda de Cabrils, especialmente instalaciones eléctricas, iluminación interior y exterior y suministros. Que, el encargo se realizó de forma verbal y con la mediación del Sr. Jose Luis, quien ha sido el responsable del diseño e interiorismo de la vivienda del demandado. Que, los servicios se prestaron entre el 23 de octubre de 2020 y el 22 de abril de 2021, y se corresponden con los albaranes que el demandante fue emitiendo a lo largo de la obra y de los que el demandado tiene copia. Que, durante los trabajos el demandante fue recibiendo pagos a cuenta por un total de 10.000€.
Que, el demandado dice, en su oposición al procedimiento monitorio, que el demandante, electricista autónomo, actuando de mala fe abusó de su confianza para poder sobrecargar la factura final y cobrarle más de lo realizado. Que, el contrato verbal celebrado entre las partes se basaba precisamente en la confianza, sin olvidar que existía una relación desigual entre las partes, pues el demandado es un empresario ruso con recursos económicos y el demandante un simple electricista autónomo que realizó muchísimas más tareas de las esperadas a lo largo de la obra. Que, como dice el propio demandado, en su oposición al monitorio, los industriales no disponían de llaves, así que les tenía que abrir cada día el demandado, quien se quedaba en la obra interviniendo activamente para dar instrucciones, cambiar cosas, controlar a los industriales e interferir en su actividad diaria con sus decisiones.
Que, el demandado pretende, que con los 10.000€ entregados a cuenta queden liquidadas las 657,5 horas facturables, cobradas a 30€/h (con descuento incluido) durante los 6 meses que duró la intervención del actor en la obra de su casa, de unos 250 m2, que tiene unas instalaciones de interior y de exterior complejas, modernas, con robótica incluida, que requirieron de multitud de trabajos de electricidad y complementarios para respetar los entornos ajardinados, la valla exterior, los desniveles del terreno, la iluminación de la piscina, etc., todos estos trabajos quedan perfectamente detallados y especificados en la factura acompañada como documento núm. 1 a la demanda.
Expone que encargó al demandado ciertos trabajos de reforma en la vivienda de su propiedad sita en la DIRECCION000 de Cabrils, de forma verbal; no se hizo por parte del Sr. Javier ningún presupuesto previo al inicio de la realización de los trabajos, pero no se acordó que los trabajos se facturarían por horas, sino por trabajos efectivamente realizados. Que, el Sr. David solicitó en infinidad de ocasiones durante la duración de las obras que le fuera informando y documentando los trabajos y el coste final de los mismos, y el Sr. Javier siempre respondía con evasivas y vaguedades, y nunca le facilitó la más mínima información del coste de los trabajos, ni mucho menos le facilitó ningún albarán por compra de materiales, ni le entregó facturas parciales.
Que, el Sr. David conoce perfectamente cómo fueron las obras en su casa, por lo que puede afirmar que muchos de los trabajos que ahora el Sr. Javier reclama, y que afirma haber ejecutado, realmente no fueron realizados por el Sr. Javier; otros los hicieron entre los dos; otros tuvieron que ser modificados posteriormente por no haberse ejecutado de forma correcta; y, por último, el tiempo que dice haber empleado en la obra no se corresponde en absoluto con el tiempo real de realización.
Que el demandante no organizaba el trabajo como mínimo el día de antes para poder hacer una previsión de los materiales y herramientas que necesitaba y así poder presentarse a la obra con todo lo necesario para poder empezar en el momento. Que, acudía sin nada preparado y luego se iba a buscar sus propias herramientas o a comprar el material, y a la vista de la factura presentada, todo ese tiempo se lo estaba imputando a su cliente sin que este conociera este detalle.
Que, el Sr. Javier le entregó el documento fechado el 28 de abril de 2021 y denominado "Glossari de trebals realitzats" (Documento nº 1), con el que se suponía justificaba los trabajos que según él había realizado y valoraba el total de las obras. Que, el Sr. David no estuvo conforme con el mismo; ni con los trabajos que en él se detallaban ni con su valoración, y así se lo hizo saber. Que, el 12 de mayo de 2021 el Sr. Javier le envió un correo electrónico (Documento nº 2), en el que le envió la factura que ahora reclama.
Que, si miramos el glosario de trabajos que primeramente le entregó y la factura enviada apenas 15 días después vemos lo siguiente:
1º.- En la última página del documento de 28/04/2021 se hace constar el concepto "Total horas de intervención: 544 h.", y sin embargo cuando 15 días más tarde le envía la factura, resulta que en la misma consta el mismo concepto, pero con las horas considerablemente aumentadas: "Total horas de intervención: 639,50h". ¿Cómo puede ser que con la obra acabada las horas de trabajo hayan aumentado en 95,5 horas? 2º.- Además, véase que en el documento de 28/04/2021 el Sr. Javier pretendía cobrar 30,5 horas por la redacción del propio documento ("Elaboración de este documento: 30,5 h."), lo cual es totalmente impropio en la práctica profesional.
3º.- Otro ejemplo es que, en la última página del documento de 28/04/2021 hizo constar que el "Importe total de los materiales ascendía a la cantidad de 2.667,59 euros y, sin embargo, cuando 15 días después le envía la factura resulta que el importe total de los materiales asciende a la cantidad de 5.544,51 euros.
4º.- Las horas supuestamente trabajadas son distintas en un documento y en el otro, por ejemplo: el 12/03/2021 primero se dice que trabajó 4,5h y sin embargo en la factura que ahora presenta dice que trabajó 4,75h; el 27/01/21 en el primer documento constan 7,5h y en la factura que se reclama constan 10h; el 30/12/20 primero se dice que ha trabajado 5,5h y luego en la factura constan 9h; el 18/12/20 primero se informan 5h, pero luego se facturan 10h; el 17/12/20 de las 5h que constan en el listado de trabajos luego pasan a ser 8,5h cuando se hace la factura; etc.
Que, en cuanto a los 67 albaranes que presenta junto con su demanda (documentos nº 2 al 68), el demandado no tuvo conocimiento de su existencia hasta que la actora los presentó junto con su solicitud de procedimiento monitorio.
Aporta (Documento nº 4), el certificado de fecha 01/03/2022 emitido por el Arquitecto Don Paulino, quien ha sido requerido para comprobar y valorar las obras realizadas por el Sr. Javier, y en particular, puesto que las obras ya están finalizadas, para la valoración de la factura por él presentada.
Que, el demandado no construyó "su magnífica y lujosa casa" tal y como dice en su escrito de demanda, sino que compró la casa ya construida y en condiciones de entrar a vivir, si bien decidió hacer unas reformas.
Que, la prueba testifical acredita que el precio de 30€/h era el pactado por el promotor con sus industriales de la obra, es el propietario quien acepta pagar ese precio, no es una arbitrariedad del actor -hoy recurrente- (prueba testifical: minuto 32:10 - video 2).
Que, no comparte las valoraciones que sobre la prueba realiza el juzgador "a quo", entre otras cosas porque hace gravitar toda la responsabilidad de la inexistencia de pacto escrito al industrial, quien fue llamado a la obra para realizar unos trabajos en la piscina, todo lo demás obedece a la voluntad de un propietario, controlador, que quiso tenerlo en la obra hasta su finalización. Que tampoco comparte que es el industrial, empresario autónomo con pocos recursos económicos, quien debe soportar las consecuencias de la falta de prueba (217.2 LEC) precisamente por las dificultades de obtener una prueba cuando no hay nada escrito y trabajas en casa del promotor.
Que, la pericial se realizó con el examen que hizo el perito un año después de finalizada la obra (minuto 00:12 - video 3). Que, el perito nunca estuvo en la ejecución de la obra, solo examinó la factura aportada a las actuaciones por esta representación (minuto 00:19 - video 3), mientras que los industriales que declararon en juicio, y que también aportaron su testimonio bajo juramento, estuvieron en la obra y negociaron con el mismo propietario, consta en sus declaraciones del juicio oral (minuto 28:50 a minuto 43:50 - video 2).
Que la intervención del recurrente en la obra duró 6 meses de trabajo, por lo que las 657 horas facturadas de trabajo efectivo son ajustadas para terminar los trabajos que le encargaba constantemente el promotor de la obra.
Que, la testifical del Sr. Jose Luis no es concluyente, al contrario, es difusa y poco concreta, a diferencia de la testifical del industrial Sr. Inocencio, donde se explica perfectamente que a los industriales se les pagaba por horas y a 30€/h (minuto 32:10 - video 2).
Lo primero que llama la atención son las discrepancias entre los documentos nº 1 de la demanda, factura proforma, de fecha 10 de mayo de 2021, y nº 1 de la contestación, listado de trabajos, de fecha 28 de abril de 2021, ambos elaborados por el Sr. Javier con pocos días de diferencia.
Como se pone de manifiesto por el demandado, en la comparativa de ambos documentos destaca la discrepancia que existe respecto a las horas detalladas en los mismos. Con 12 días de diferencia entre ambos, el demandado detalla en el documento de desglose de abril un total de 592,5 horas, en las que incluye 30,5 horas por
También evidencia descontrol, y falta de credibilidad de la factura reclamada que, en el documento de 28 de abril de 2021, se indique por el demandante Sr. Javier, que el importe por materiales asciende a 2.667,59 €, y pocos días después, el 10 de mayo de 2021, el mismo Sr. Javier refleje en la factura un importe de 5.544,51 € por el mismo concepto de materiales.
Lo anterior por sí solo ya evidencia que el Sr. Javier era poco riguroso en el control del tiempo por los trabajos realizados. Además, el hecho de pretender facturar 30,5 horas por la elaboración del documento de desglose de trabajos y horas, evidencia que tuvo que dedicar varios días a su confección, por lo que no debió llevar un control diario de lo que refleja el documento, sino que tuvo que elaborar ese documento de 17 páginas ex novo, pasados varios meses. Y si tardó cuatro días es que no tenía notas claras previas. Lo cual también se pone de manifiesto porque días más tarde, cuando elaboró la factura proforma, cambió el total de número de horas trabajadas.
Como recoge la sentencia de instancia, las testificales practicadas acreditan que el Sr. Javier tenía total libertad para organizarse el trabajo. Y resulta evidente que si el demandado hubiera pactado la retribución de los trabajos por horas, nunca hubiera permitido el descontrol organizativo del Sr. Javier, y su pérdida de tiempos. Pero, como se indica por el juzgador a quo, era al demandante a quien corresponde acreditar que sus trabajos se retribuirían por horas.
El propio carácter meticuloso del Sr. David, según explica el propio demandante, contradice enteramente la posibilidad de haber pactado el pago por horas, y tolerar el poco aprovechamiento por la desorganización del Sr. Javier, pues según manifestó el Sr. Jose Luis (director de la obra), se ausentaba de la obra a su conveniencia, trabajando sin prisas. Este testigo también detalló que el Sr. David insistía al Sr. Javier para que le informase y documentase el trabajo realizado, así como el coste detallado, y el criterio para fijar el precio.
Si el Sr. Javier hubiera llevado realmente un control diario de los trabajos realizados le hubiera resultado muy sencillo atender a las peticiones del Sr. David, indicándole exactamente los trabajos realizados y su coste.
Otro elemento probatorio, que descarta que las partes hubieran pactado el pago de los trabajos por horas, es el hecho de que el resto de industriales que intervinieron en la obra, testificaron que trabajaban sobre presupuestos previos en los que se detallaba de manera precisa el modo de facturar.
En el
En la vista el Sr. Paulino insistió en que ha habido un abuso de confianza. Afirmó que esta factura está fuera de los márgenes lógicos del mercado. Que, si el industrial no se planifica el trabajo del día siguiente y tiene que ir a buscar material por esa causa, esas horas no se cobran, pero él las incluye. Que, por ver catálogos no se cobra, ya que es un trabajo comercial de captación, y en este caso se pretende cobrar. Que, se han imputado horas a partidas que no son facturables como trabajos realizados a precio de profesional, y no de ayudante, como limpieza de la obra, desalojo de materiales de otros industriales, retirada de los envolventes del material, comprobación de que los equipos vienen con su documentación... Que en la factura hay cosas que resultan extrañas como tardar 11 horas en colocar una campana de extracción, pues es más cara la colocación que la campana, y cobrar por desembalarla y comprobar que esté la documentación. . Que incluso la manera de hacer la factura da a entender más trabajo del que se hizo.
En conclusión, compartimos con la resolución recurrida que no puede reclamarse cantidad mayor que la fijada por el perito, por lo que el recurso se desestima.
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación del Sr. Javier, y CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, el 19 de julio de 2023. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Antecedentes
«Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Soler García, en representación de D. Javier, CONDENO a D. David a abonar al actor la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y ocho euros con ochenta y seis céntimos de euro (2.758,86 €).
Esta cantidad se incrementará con los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil ( interés legal del dinero) computados desde la interpelación judicial, hasta la fecha de esta resolución; así como los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( interés legal del dinero, incrementado en dos puntos), desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.
Todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/05/2026.
Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria Sanahuja Buenaventura.
Expone que el demandado encargó la realización de trabajos de mejora y reforma de su vivienda de Cabrils, especialmente instalaciones eléctricas, iluminación interior y exterior y suministros. Que, el encargo se realizó de forma verbal y con la mediación del Sr. Jose Luis, quien ha sido el responsable del diseño e interiorismo de la vivienda del demandado. Que, los servicios se prestaron entre el 23 de octubre de 2020 y el 22 de abril de 2021, y se corresponden con los albaranes que el demandante fue emitiendo a lo largo de la obra y de los que el demandado tiene copia. Que, durante los trabajos el demandante fue recibiendo pagos a cuenta por un total de 10.000€.
Que, el demandado dice, en su oposición al procedimiento monitorio, que el demandante, electricista autónomo, actuando de mala fe abusó de su confianza para poder sobrecargar la factura final y cobrarle más de lo realizado. Que, el contrato verbal celebrado entre las partes se basaba precisamente en la confianza, sin olvidar que existía una relación desigual entre las partes, pues el demandado es un empresario ruso con recursos económicos y el demandante un simple electricista autónomo que realizó muchísimas más tareas de las esperadas a lo largo de la obra. Que, como dice el propio demandado, en su oposición al monitorio, los industriales no disponían de llaves, así que les tenía que abrir cada día el demandado, quien se quedaba en la obra interviniendo activamente para dar instrucciones, cambiar cosas, controlar a los industriales e interferir en su actividad diaria con sus decisiones.
Que, el demandado pretende, que con los 10.000€ entregados a cuenta queden liquidadas las 657,5 horas facturables, cobradas a 30€/h (con descuento incluido) durante los 6 meses que duró la intervención del actor en la obra de su casa, de unos 250 m2, que tiene unas instalaciones de interior y de exterior complejas, modernas, con robótica incluida, que requirieron de multitud de trabajos de electricidad y complementarios para respetar los entornos ajardinados, la valla exterior, los desniveles del terreno, la iluminación de la piscina, etc., todos estos trabajos quedan perfectamente detallados y especificados en la factura acompañada como documento núm. 1 a la demanda.
Expone que encargó al demandado ciertos trabajos de reforma en la vivienda de su propiedad sita en la DIRECCION000 de Cabrils, de forma verbal; no se hizo por parte del Sr. Javier ningún presupuesto previo al inicio de la realización de los trabajos, pero no se acordó que los trabajos se facturarían por horas, sino por trabajos efectivamente realizados. Que, el Sr. David solicitó en infinidad de ocasiones durante la duración de las obras que le fuera informando y documentando los trabajos y el coste final de los mismos, y el Sr. Javier siempre respondía con evasivas y vaguedades, y nunca le facilitó la más mínima información del coste de los trabajos, ni mucho menos le facilitó ningún albarán por compra de materiales, ni le entregó facturas parciales.
Que, el Sr. David conoce perfectamente cómo fueron las obras en su casa, por lo que puede afirmar que muchos de los trabajos que ahora el Sr. Javier reclama, y que afirma haber ejecutado, realmente no fueron realizados por el Sr. Javier; otros los hicieron entre los dos; otros tuvieron que ser modificados posteriormente por no haberse ejecutado de forma correcta; y, por último, el tiempo que dice haber empleado en la obra no se corresponde en absoluto con el tiempo real de realización.
Que el demandante no organizaba el trabajo como mínimo el día de antes para poder hacer una previsión de los materiales y herramientas que necesitaba y así poder presentarse a la obra con todo lo necesario para poder empezar en el momento. Que, acudía sin nada preparado y luego se iba a buscar sus propias herramientas o a comprar el material, y a la vista de la factura presentada, todo ese tiempo se lo estaba imputando a su cliente sin que este conociera este detalle.
Que, el Sr. Javier le entregó el documento fechado el 28 de abril de 2021 y denominado "Glossari de trebals realitzats" (Documento nº 1), con el que se suponía justificaba los trabajos que según él había realizado y valoraba el total de las obras. Que, el Sr. David no estuvo conforme con el mismo; ni con los trabajos que en él se detallaban ni con su valoración, y así se lo hizo saber. Que, el 12 de mayo de 2021 el Sr. Javier le envió un correo electrónico (Documento nº 2), en el que le envió la factura que ahora reclama.
Que, si miramos el glosario de trabajos que primeramente le entregó y la factura enviada apenas 15 días después vemos lo siguiente:
1º.- En la última página del documento de 28/04/2021 se hace constar el concepto "Total horas de intervención: 544 h.", y sin embargo cuando 15 días más tarde le envía la factura, resulta que en la misma consta el mismo concepto, pero con las horas considerablemente aumentadas: "Total horas de intervención: 639,50h". ¿Cómo puede ser que con la obra acabada las horas de trabajo hayan aumentado en 95,5 horas? 2º.- Además, véase que en el documento de 28/04/2021 el Sr. Javier pretendía cobrar 30,5 horas por la redacción del propio documento ("Elaboración de este documento: 30,5 h."), lo cual es totalmente impropio en la práctica profesional.
3º.- Otro ejemplo es que, en la última página del documento de 28/04/2021 hizo constar que el "Importe total de los materiales ascendía a la cantidad de 2.667,59 euros y, sin embargo, cuando 15 días después le envía la factura resulta que el importe total de los materiales asciende a la cantidad de 5.544,51 euros.
4º.- Las horas supuestamente trabajadas son distintas en un documento y en el otro, por ejemplo: el 12/03/2021 primero se dice que trabajó 4,5h y sin embargo en la factura que ahora presenta dice que trabajó 4,75h; el 27/01/21 en el primer documento constan 7,5h y en la factura que se reclama constan 10h; el 30/12/20 primero se dice que ha trabajado 5,5h y luego en la factura constan 9h; el 18/12/20 primero se informan 5h, pero luego se facturan 10h; el 17/12/20 de las 5h que constan en el listado de trabajos luego pasan a ser 8,5h cuando se hace la factura; etc.
Que, en cuanto a los 67 albaranes que presenta junto con su demanda (documentos nº 2 al 68), el demandado no tuvo conocimiento de su existencia hasta que la actora los presentó junto con su solicitud de procedimiento monitorio.
Aporta (Documento nº 4), el certificado de fecha 01/03/2022 emitido por el Arquitecto Don Paulino, quien ha sido requerido para comprobar y valorar las obras realizadas por el Sr. Javier, y en particular, puesto que las obras ya están finalizadas, para la valoración de la factura por él presentada.
Que, el demandado no construyó "su magnífica y lujosa casa" tal y como dice en su escrito de demanda, sino que compró la casa ya construida y en condiciones de entrar a vivir, si bien decidió hacer unas reformas.
Que, la prueba testifical acredita que el precio de 30€/h era el pactado por el promotor con sus industriales de la obra, es el propietario quien acepta pagar ese precio, no es una arbitrariedad del actor -hoy recurrente- (prueba testifical: minuto 32:10 - video 2).
Que, no comparte las valoraciones que sobre la prueba realiza el juzgador "a quo", entre otras cosas porque hace gravitar toda la responsabilidad de la inexistencia de pacto escrito al industrial, quien fue llamado a la obra para realizar unos trabajos en la piscina, todo lo demás obedece a la voluntad de un propietario, controlador, que quiso tenerlo en la obra hasta su finalización. Que tampoco comparte que es el industrial, empresario autónomo con pocos recursos económicos, quien debe soportar las consecuencias de la falta de prueba (217.2 LEC) precisamente por las dificultades de obtener una prueba cuando no hay nada escrito y trabajas en casa del promotor.
Que, la pericial se realizó con el examen que hizo el perito un año después de finalizada la obra (minuto 00:12 - video 3). Que, el perito nunca estuvo en la ejecución de la obra, solo examinó la factura aportada a las actuaciones por esta representación (minuto 00:19 - video 3), mientras que los industriales que declararon en juicio, y que también aportaron su testimonio bajo juramento, estuvieron en la obra y negociaron con el mismo propietario, consta en sus declaraciones del juicio oral (minuto 28:50 a minuto 43:50 - video 2).
Que la intervención del recurrente en la obra duró 6 meses de trabajo, por lo que las 657 horas facturadas de trabajo efectivo son ajustadas para terminar los trabajos que le encargaba constantemente el promotor de la obra.
Que, la testifical del Sr. Jose Luis no es concluyente, al contrario, es difusa y poco concreta, a diferencia de la testifical del industrial Sr. Inocencio, donde se explica perfectamente que a los industriales se les pagaba por horas y a 30€/h (minuto 32:10 - video 2).
Lo primero que llama la atención son las discrepancias entre los documentos nº 1 de la demanda, factura proforma, de fecha 10 de mayo de 2021, y nº 1 de la contestación, listado de trabajos, de fecha 28 de abril de 2021, ambos elaborados por el Sr. Javier con pocos días de diferencia.
Como se pone de manifiesto por el demandado, en la comparativa de ambos documentos destaca la discrepancia que existe respecto a las horas detalladas en los mismos. Con 12 días de diferencia entre ambos, el demandado detalla en el documento de desglose de abril un total de 592,5 horas, en las que incluye 30,5 horas por
También evidencia descontrol, y falta de credibilidad de la factura reclamada que, en el documento de 28 de abril de 2021, se indique por el demandante Sr. Javier, que el importe por materiales asciende a 2.667,59 €, y pocos días después, el 10 de mayo de 2021, el mismo Sr. Javier refleje en la factura un importe de 5.544,51 € por el mismo concepto de materiales.
Lo anterior por sí solo ya evidencia que el Sr. Javier era poco riguroso en el control del tiempo por los trabajos realizados. Además, el hecho de pretender facturar 30,5 horas por la elaboración del documento de desglose de trabajos y horas, evidencia que tuvo que dedicar varios días a su confección, por lo que no debió llevar un control diario de lo que refleja el documento, sino que tuvo que elaborar ese documento de 17 páginas ex novo, pasados varios meses. Y si tardó cuatro días es que no tenía notas claras previas. Lo cual también se pone de manifiesto porque días más tarde, cuando elaboró la factura proforma, cambió el total de número de horas trabajadas.
Como recoge la sentencia de instancia, las testificales practicadas acreditan que el Sr. Javier tenía total libertad para organizarse el trabajo. Y resulta evidente que si el demandado hubiera pactado la retribución de los trabajos por horas, nunca hubiera permitido el descontrol organizativo del Sr. Javier, y su pérdida de tiempos. Pero, como se indica por el juzgador a quo, era al demandante a quien corresponde acreditar que sus trabajos se retribuirían por horas.
El propio carácter meticuloso del Sr. David, según explica el propio demandante, contradice enteramente la posibilidad de haber pactado el pago por horas, y tolerar el poco aprovechamiento por la desorganización del Sr. Javier, pues según manifestó el Sr. Jose Luis (director de la obra), se ausentaba de la obra a su conveniencia, trabajando sin prisas. Este testigo también detalló que el Sr. David insistía al Sr. Javier para que le informase y documentase el trabajo realizado, así como el coste detallado, y el criterio para fijar el precio.
Si el Sr. Javier hubiera llevado realmente un control diario de los trabajos realizados le hubiera resultado muy sencillo atender a las peticiones del Sr. David, indicándole exactamente los trabajos realizados y su coste.
Otro elemento probatorio, que descarta que las partes hubieran pactado el pago de los trabajos por horas, es el hecho de que el resto de industriales que intervinieron en la obra, testificaron que trabajaban sobre presupuestos previos en los que se detallaba de manera precisa el modo de facturar.
En el
En la vista el Sr. Paulino insistió en que ha habido un abuso de confianza. Afirmó que esta factura está fuera de los márgenes lógicos del mercado. Que, si el industrial no se planifica el trabajo del día siguiente y tiene que ir a buscar material por esa causa, esas horas no se cobran, pero él las incluye. Que, por ver catálogos no se cobra, ya que es un trabajo comercial de captación, y en este caso se pretende cobrar. Que, se han imputado horas a partidas que no son facturables como trabajos realizados a precio de profesional, y no de ayudante, como limpieza de la obra, desalojo de materiales de otros industriales, retirada de los envolventes del material, comprobación de que los equipos vienen con su documentación... Que en la factura hay cosas que resultan extrañas como tardar 11 horas en colocar una campana de extracción, pues es más cara la colocación que la campana, y cobrar por desembalarla y comprobar que esté la documentación. . Que incluso la manera de hacer la factura da a entender más trabajo del que se hizo.
En conclusión, compartimos con la resolución recurrida que no puede reclamarse cantidad mayor que la fijada por el perito, por lo que el recurso se desestima.
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación del Sr. Javier, y CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, el 19 de julio de 2023. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Fundamentos
Expone que el demandado encargó la realización de trabajos de mejora y reforma de su vivienda de Cabrils, especialmente instalaciones eléctricas, iluminación interior y exterior y suministros. Que, el encargo se realizó de forma verbal y con la mediación del Sr. Jose Luis, quien ha sido el responsable del diseño e interiorismo de la vivienda del demandado. Que, los servicios se prestaron entre el 23 de octubre de 2020 y el 22 de abril de 2021, y se corresponden con los albaranes que el demandante fue emitiendo a lo largo de la obra y de los que el demandado tiene copia. Que, durante los trabajos el demandante fue recibiendo pagos a cuenta por un total de 10.000€.
Que, el demandado dice, en su oposición al procedimiento monitorio, que el demandante, electricista autónomo, actuando de mala fe abusó de su confianza para poder sobrecargar la factura final y cobrarle más de lo realizado. Que, el contrato verbal celebrado entre las partes se basaba precisamente en la confianza, sin olvidar que existía una relación desigual entre las partes, pues el demandado es un empresario ruso con recursos económicos y el demandante un simple electricista autónomo que realizó muchísimas más tareas de las esperadas a lo largo de la obra. Que, como dice el propio demandado, en su oposición al monitorio, los industriales no disponían de llaves, así que les tenía que abrir cada día el demandado, quien se quedaba en la obra interviniendo activamente para dar instrucciones, cambiar cosas, controlar a los industriales e interferir en su actividad diaria con sus decisiones.
Que, el demandado pretende, que con los 10.000€ entregados a cuenta queden liquidadas las 657,5 horas facturables, cobradas a 30€/h (con descuento incluido) durante los 6 meses que duró la intervención del actor en la obra de su casa, de unos 250 m2, que tiene unas instalaciones de interior y de exterior complejas, modernas, con robótica incluida, que requirieron de multitud de trabajos de electricidad y complementarios para respetar los entornos ajardinados, la valla exterior, los desniveles del terreno, la iluminación de la piscina, etc., todos estos trabajos quedan perfectamente detallados y especificados en la factura acompañada como documento núm. 1 a la demanda.
Expone que encargó al demandado ciertos trabajos de reforma en la vivienda de su propiedad sita en la DIRECCION000 de Cabrils, de forma verbal; no se hizo por parte del Sr. Javier ningún presupuesto previo al inicio de la realización de los trabajos, pero no se acordó que los trabajos se facturarían por horas, sino por trabajos efectivamente realizados. Que, el Sr. David solicitó en infinidad de ocasiones durante la duración de las obras que le fuera informando y documentando los trabajos y el coste final de los mismos, y el Sr. Javier siempre respondía con evasivas y vaguedades, y nunca le facilitó la más mínima información del coste de los trabajos, ni mucho menos le facilitó ningún albarán por compra de materiales, ni le entregó facturas parciales.
Que, el Sr. David conoce perfectamente cómo fueron las obras en su casa, por lo que puede afirmar que muchos de los trabajos que ahora el Sr. Javier reclama, y que afirma haber ejecutado, realmente no fueron realizados por el Sr. Javier; otros los hicieron entre los dos; otros tuvieron que ser modificados posteriormente por no haberse ejecutado de forma correcta; y, por último, el tiempo que dice haber empleado en la obra no se corresponde en absoluto con el tiempo real de realización.
Que el demandante no organizaba el trabajo como mínimo el día de antes para poder hacer una previsión de los materiales y herramientas que necesitaba y así poder presentarse a la obra con todo lo necesario para poder empezar en el momento. Que, acudía sin nada preparado y luego se iba a buscar sus propias herramientas o a comprar el material, y a la vista de la factura presentada, todo ese tiempo se lo estaba imputando a su cliente sin que este conociera este detalle.
Que, el Sr. Javier le entregó el documento fechado el 28 de abril de 2021 y denominado "Glossari de trebals realitzats" (Documento nº 1), con el que se suponía justificaba los trabajos que según él había realizado y valoraba el total de las obras. Que, el Sr. David no estuvo conforme con el mismo; ni con los trabajos que en él se detallaban ni con su valoración, y así se lo hizo saber. Que, el 12 de mayo de 2021 el Sr. Javier le envió un correo electrónico (Documento nº 2), en el que le envió la factura que ahora reclama.
Que, si miramos el glosario de trabajos que primeramente le entregó y la factura enviada apenas 15 días después vemos lo siguiente:
1º.- En la última página del documento de 28/04/2021 se hace constar el concepto "Total horas de intervención: 544 h.", y sin embargo cuando 15 días más tarde le envía la factura, resulta que en la misma consta el mismo concepto, pero con las horas considerablemente aumentadas: "Total horas de intervención: 639,50h". ¿Cómo puede ser que con la obra acabada las horas de trabajo hayan aumentado en 95,5 horas? 2º.- Además, véase que en el documento de 28/04/2021 el Sr. Javier pretendía cobrar 30,5 horas por la redacción del propio documento ("Elaboración de este documento: 30,5 h."), lo cual es totalmente impropio en la práctica profesional.
3º.- Otro ejemplo es que, en la última página del documento de 28/04/2021 hizo constar que el "Importe total de los materiales ascendía a la cantidad de 2.667,59 euros y, sin embargo, cuando 15 días después le envía la factura resulta que el importe total de los materiales asciende a la cantidad de 5.544,51 euros.
4º.- Las horas supuestamente trabajadas son distintas en un documento y en el otro, por ejemplo: el 12/03/2021 primero se dice que trabajó 4,5h y sin embargo en la factura que ahora presenta dice que trabajó 4,75h; el 27/01/21 en el primer documento constan 7,5h y en la factura que se reclama constan 10h; el 30/12/20 primero se dice que ha trabajado 5,5h y luego en la factura constan 9h; el 18/12/20 primero se informan 5h, pero luego se facturan 10h; el 17/12/20 de las 5h que constan en el listado de trabajos luego pasan a ser 8,5h cuando se hace la factura; etc.
Que, en cuanto a los 67 albaranes que presenta junto con su demanda (documentos nº 2 al 68), el demandado no tuvo conocimiento de su existencia hasta que la actora los presentó junto con su solicitud de procedimiento monitorio.
Aporta (Documento nº 4), el certificado de fecha 01/03/2022 emitido por el Arquitecto Don Paulino, quien ha sido requerido para comprobar y valorar las obras realizadas por el Sr. Javier, y en particular, puesto que las obras ya están finalizadas, para la valoración de la factura por él presentada.
Que, el demandado no construyó "su magnífica y lujosa casa" tal y como dice en su escrito de demanda, sino que compró la casa ya construida y en condiciones de entrar a vivir, si bien decidió hacer unas reformas.
Que, la prueba testifical acredita que el precio de 30€/h era el pactado por el promotor con sus industriales de la obra, es el propietario quien acepta pagar ese precio, no es una arbitrariedad del actor -hoy recurrente- (prueba testifical: minuto 32:10 - video 2).
Que, no comparte las valoraciones que sobre la prueba realiza el juzgador "a quo", entre otras cosas porque hace gravitar toda la responsabilidad de la inexistencia de pacto escrito al industrial, quien fue llamado a la obra para realizar unos trabajos en la piscina, todo lo demás obedece a la voluntad de un propietario, controlador, que quiso tenerlo en la obra hasta su finalización. Que tampoco comparte que es el industrial, empresario autónomo con pocos recursos económicos, quien debe soportar las consecuencias de la falta de prueba (217.2 LEC) precisamente por las dificultades de obtener una prueba cuando no hay nada escrito y trabajas en casa del promotor.
Que, la pericial se realizó con el examen que hizo el perito un año después de finalizada la obra (minuto 00:12 - video 3). Que, el perito nunca estuvo en la ejecución de la obra, solo examinó la factura aportada a las actuaciones por esta representación (minuto 00:19 - video 3), mientras que los industriales que declararon en juicio, y que también aportaron su testimonio bajo juramento, estuvieron en la obra y negociaron con el mismo propietario, consta en sus declaraciones del juicio oral (minuto 28:50 a minuto 43:50 - video 2).
Que la intervención del recurrente en la obra duró 6 meses de trabajo, por lo que las 657 horas facturadas de trabajo efectivo son ajustadas para terminar los trabajos que le encargaba constantemente el promotor de la obra.
Que, la testifical del Sr. Jose Luis no es concluyente, al contrario, es difusa y poco concreta, a diferencia de la testifical del industrial Sr. Inocencio, donde se explica perfectamente que a los industriales se les pagaba por horas y a 30€/h (minuto 32:10 - video 2).
Lo primero que llama la atención son las discrepancias entre los documentos nº 1 de la demanda, factura proforma, de fecha 10 de mayo de 2021, y nº 1 de la contestación, listado de trabajos, de fecha 28 de abril de 2021, ambos elaborados por el Sr. Javier con pocos días de diferencia.
Como se pone de manifiesto por el demandado, en la comparativa de ambos documentos destaca la discrepancia que existe respecto a las horas detalladas en los mismos. Con 12 días de diferencia entre ambos, el demandado detalla en el documento de desglose de abril un total de 592,5 horas, en las que incluye 30,5 horas por
También evidencia descontrol, y falta de credibilidad de la factura reclamada que, en el documento de 28 de abril de 2021, se indique por el demandante Sr. Javier, que el importe por materiales asciende a 2.667,59 €, y pocos días después, el 10 de mayo de 2021, el mismo Sr. Javier refleje en la factura un importe de 5.544,51 € por el mismo concepto de materiales.
Lo anterior por sí solo ya evidencia que el Sr. Javier era poco riguroso en el control del tiempo por los trabajos realizados. Además, el hecho de pretender facturar 30,5 horas por la elaboración del documento de desglose de trabajos y horas, evidencia que tuvo que dedicar varios días a su confección, por lo que no debió llevar un control diario de lo que refleja el documento, sino que tuvo que elaborar ese documento de 17 páginas ex novo, pasados varios meses. Y si tardó cuatro días es que no tenía notas claras previas. Lo cual también se pone de manifiesto porque días más tarde, cuando elaboró la factura proforma, cambió el total de número de horas trabajadas.
Como recoge la sentencia de instancia, las testificales practicadas acreditan que el Sr. Javier tenía total libertad para organizarse el trabajo. Y resulta evidente que si el demandado hubiera pactado la retribución de los trabajos por horas, nunca hubiera permitido el descontrol organizativo del Sr. Javier, y su pérdida de tiempos. Pero, como se indica por el juzgador a quo, era al demandante a quien corresponde acreditar que sus trabajos se retribuirían por horas.
El propio carácter meticuloso del Sr. David, según explica el propio demandante, contradice enteramente la posibilidad de haber pactado el pago por horas, y tolerar el poco aprovechamiento por la desorganización del Sr. Javier, pues según manifestó el Sr. Jose Luis (director de la obra), se ausentaba de la obra a su conveniencia, trabajando sin prisas. Este testigo también detalló que el Sr. David insistía al Sr. Javier para que le informase y documentase el trabajo realizado, así como el coste detallado, y el criterio para fijar el precio.
Si el Sr. Javier hubiera llevado realmente un control diario de los trabajos realizados le hubiera resultado muy sencillo atender a las peticiones del Sr. David, indicándole exactamente los trabajos realizados y su coste.
Otro elemento probatorio, que descarta que las partes hubieran pactado el pago de los trabajos por horas, es el hecho de que el resto de industriales que intervinieron en la obra, testificaron que trabajaban sobre presupuestos previos en los que se detallaba de manera precisa el modo de facturar.
En el
En la vista el Sr. Paulino insistió en que ha habido un abuso de confianza. Afirmó que esta factura está fuera de los márgenes lógicos del mercado. Que, si el industrial no se planifica el trabajo del día siguiente y tiene que ir a buscar material por esa causa, esas horas no se cobran, pero él las incluye. Que, por ver catálogos no se cobra, ya que es un trabajo comercial de captación, y en este caso se pretende cobrar. Que, se han imputado horas a partidas que no son facturables como trabajos realizados a precio de profesional, y no de ayudante, como limpieza de la obra, desalojo de materiales de otros industriales, retirada de los envolventes del material, comprobación de que los equipos vienen con su documentación... Que en la factura hay cosas que resultan extrañas como tardar 11 horas en colocar una campana de extracción, pues es más cara la colocación que la campana, y cobrar por desembalarla y comprobar que esté la documentación. . Que incluso la manera de hacer la factura da a entender más trabajo del que se hizo.
En conclusión, compartimos con la resolución recurrida que no puede reclamarse cantidad mayor que la fijada por el perito, por lo que el recurso se desestima.
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación del Sr. Javier, y CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, el 19 de julio de 2023. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación del Sr. Javier, y CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, el 19 de julio de 2023. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :

