Sentencia Civil 236/2026 ...o del 2026

Última revisión
02/07/2026

Sentencia Civil 236/2026 Audiencia Provincial Civil nº 17 de Barcelona, Rec. 1306/2023 de 06 de mayo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2026

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 17 de Barcelona

Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

Nº de sentencia: 236/2026

Núm. Cendoj: 08019370172026100188

Núm. Ecli: ES:APB:2026:3337

Núm. Roj: SAP B 3337:2026


Encabezamiento

-

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Vía Laietana, 56, 4a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012130623

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012130623

N.I.G.: 0801942120228010979

Recurso de apelación 1306/2023 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil del TI de Barcelona. Plaza nº 30

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 58/2022

Parte recurrente/Solicitante: Javier

Procurador/a: Gracia Soler Garcia

Abogado/a: Lluís Mestres I Nualart

Parte recurrida: David -

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 236/2026

Magistrados/Magistradas:

Fernando Carlos de Valdivia González

Maria Sanahuja Buenaventura Jesus Arangüena Sande

Barcelona, 6 de mayo de 2026

Ponente:Maria Sanahuja Buenaventura

PRIMERO.-En fecha 13 de noviembre de 2023 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 58/2022 remitidos por Sección Civil del TI de Barcelona. Plaza nº 30 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Gracia Soler García, en nombre y representación de Javier contra Sentencia de fecha 19/07/2023 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ramon Feixó Fernández-Vega, en nombre y representación de David.

SEGUNDO.-El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

«Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Soler García, en representación de D. Javier, CONDENO a D. David a abonar al actor la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y ocho euros con ochenta y seis céntimos de euro (2.758,86 €).

Esta cantidad se incrementará con los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil ( interés legal del dinero) computados desde la interpelación judicial, hasta la fecha de esta resolución; así como los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( interés legal del dinero, incrementado en dos puntos), desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.

Todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

TERCERO.-El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/05/2026.

CUARTO-En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria Sanahuja Buenaventura.

PRIMERO.- El Sr. Javier interpuso demanda de juicio ordinario, tras la oposición en el monitorio, contra el Sr. David solicitando que se condene al demandado al pago de la cantidad de 20.576,11€, más los intereses legales (Ley 3/2004, de 29 de diciembre de 2004 y la Ley 15/2010, de 5 de julio de 2010, contra la morosidad en operaciones comerciales), y costas.

Expone que el demandado encargó la realización de trabajos de mejora y reforma de su vivienda de Cabrils, especialmente instalaciones eléctricas, iluminación interior y exterior y suministros. Que, el encargo se realizó de forma verbal y con la mediación del Sr. Jose Luis, quien ha sido el responsable del diseño e interiorismo de la vivienda del demandado. Que, los servicios se prestaron entre el 23 de octubre de 2020 y el 22 de abril de 2021, y se corresponden con los albaranes que el demandante fue emitiendo a lo largo de la obra y de los que el demandado tiene copia. Que, durante los trabajos el demandante fue recibiendo pagos a cuenta por un total de 10.000€.

Que, el demandado dice, en su oposición al procedimiento monitorio, que el demandante, electricista autónomo, actuando de mala fe abusó de su confianza para poder sobrecargar la factura final y cobrarle más de lo realizado. Que, el contrato verbal celebrado entre las partes se basaba precisamente en la confianza, sin olvidar que existía una relación desigual entre las partes, pues el demandado es un empresario ruso con recursos económicos y el demandante un simple electricista autónomo que realizó muchísimas más tareas de las esperadas a lo largo de la obra. Que, como dice el propio demandado, en su oposición al monitorio, los industriales no disponían de llaves, así que les tenía que abrir cada día el demandado, quien se quedaba en la obra interviniendo activamente para dar instrucciones, cambiar cosas, controlar a los industriales e interferir en su actividad diaria con sus decisiones.

Que, el demandado pretende, que con los 10.000€ entregados a cuenta queden liquidadas las 657,5 horas facturables, cobradas a 30€/h (con descuento incluido) durante los 6 meses que duró la intervención del actor en la obra de su casa, de unos 250 m2, que tiene unas instalaciones de interior y de exterior complejas, modernas, con robótica incluida, que requirieron de multitud de trabajos de electricidad y complementarios para respetar los entornos ajardinados, la valla exterior, los desniveles del terreno, la iluminación de la piscina, etc., todos estos trabajos quedan perfectamente detallados y especificados en la factura acompañada como documento núm. 1 a la demanda.

El Sr. David se opone.

Expone que encargó al demandado ciertos trabajos de reforma en la vivienda de su propiedad sita en la DIRECCION000 de Cabrils, de forma verbal; no se hizo por parte del Sr. Javier ningún presupuesto previo al inicio de la realización de los trabajos, pero no se acordó que los trabajos se facturarían por horas, sino por trabajos efectivamente realizados. Que, el Sr. David solicitó en infinidad de ocasiones durante la duración de las obras que le fuera informando y documentando los trabajos y el coste final de los mismos, y el Sr. Javier siempre respondía con evasivas y vaguedades, y nunca le facilitó la más mínima información del coste de los trabajos, ni mucho menos le facilitó ningún albarán por compra de materiales, ni le entregó facturas parciales.

Que, el Sr. David conoce perfectamente cómo fueron las obras en su casa, por lo que puede afirmar que muchos de los trabajos que ahora el Sr. Javier reclama, y que afirma haber ejecutado, realmente no fueron realizados por el Sr. Javier; otros los hicieron entre los dos; otros tuvieron que ser modificados posteriormente por no haberse ejecutado de forma correcta; y, por último, el tiempo que dice haber empleado en la obra no se corresponde en absoluto con el tiempo real de realización.

Que el demandante no organizaba el trabajo como mínimo el día de antes para poder hacer una previsión de los materiales y herramientas que necesitaba y así poder presentarse a la obra con todo lo necesario para poder empezar en el momento. Que, acudía sin nada preparado y luego se iba a buscar sus propias herramientas o a comprar el material, y a la vista de la factura presentada, todo ese tiempo se lo estaba imputando a su cliente sin que este conociera este detalle.

Que, el Sr. Javier le entregó el documento fechado el 28 de abril de 2021 y denominado "Glossari de trebals realitzats" (Documento nº 1), con el que se suponía justificaba los trabajos que según él había realizado y valoraba el total de las obras. Que, el Sr. David no estuvo conforme con el mismo; ni con los trabajos que en él se detallaban ni con su valoración, y así se lo hizo saber. Que, el 12 de mayo de 2021 el Sr. Javier le envió un correo electrónico (Documento nº 2), en el que le envió la factura que ahora reclama.

Que, si miramos el glosario de trabajos que primeramente le entregó y la factura enviada apenas 15 días después vemos lo siguiente:

1º.- En la última página del documento de 28/04/2021 se hace constar el concepto "Total horas de intervención: 544 h.", y sin embargo cuando 15 días más tarde le envía la factura, resulta que en la misma consta el mismo concepto, pero con las horas considerablemente aumentadas: "Total horas de intervención: 639,50h". ¿Cómo puede ser que con la obra acabada las horas de trabajo hayan aumentado en 95,5 horas? 2º.- Además, véase que en el documento de 28/04/2021 el Sr. Javier pretendía cobrar 30,5 horas por la redacción del propio documento ("Elaboración de este documento: 30,5 h."), lo cual es totalmente impropio en la práctica profesional.

3º.- Otro ejemplo es que, en la última página del documento de 28/04/2021 hizo constar que el "Importe total de los materiales ascendía a la cantidad de 2.667,59 euros y, sin embargo, cuando 15 días después le envía la factura resulta que el importe total de los materiales asciende a la cantidad de 5.544,51 euros.

4º.- Las horas supuestamente trabajadas son distintas en un documento y en el otro, por ejemplo: el 12/03/2021 primero se dice que trabajó 4,5h y sin embargo en la factura que ahora presenta dice que trabajó 4,75h; el 27/01/21 en el primer documento constan 7,5h y en la factura que se reclama constan 10h; el 30/12/20 primero se dice que ha trabajado 5,5h y luego en la factura constan 9h; el 18/12/20 primero se informan 5h, pero luego se facturan 10h; el 17/12/20 de las 5h que constan en el listado de trabajos luego pasan a ser 8,5h cuando se hace la factura; etc.

Que, en cuanto a los 67 albaranes que presenta junto con su demanda (documentos nº 2 al 68), el demandado no tuvo conocimiento de su existencia hasta que la actora los presentó junto con su solicitud de procedimiento monitorio.

Aporta (Documento nº 4), el certificado de fecha 01/03/2022 emitido por el Arquitecto Don Paulino, quien ha sido requerido para comprobar y valorar las obras realizadas por el Sr. Javier, y en particular, puesto que las obras ya están finalizadas, para la valoración de la factura por él presentada.

Que, el demandado no construyó "su magnífica y lujosa casa" tal y como dice en su escrito de demanda, sino que compró la casa ya construida y en condiciones de entrar a vivir, si bien decidió hacer unas reformas.

La sentencia de instanciaestima parcialmente la demanda, argumentando:

"A la vista de las alegaciones efectuadas por las partes, y atendiendo al conjunto de la prueba practicada, la demanda deberá estimarse parcialmente. Lo llamativo de la relación entre actor y demandado es la inexistencia de un documento escrito en donde se plasmasen los derechos y obligaciones de cada parte en relación al arrendamiento de obra que se estaba perfeccionando. Tampoco consta un presupuesto realizado por el demandante que fuese aceptado por el demandado, y que sirviese como base del concierto de voluntades. Tanto el actor como el demandado coinciden en que, en este caso, los pactos se establecieron de manera verbal. Esa inexistencia de forma escrita hace que en este litigio exista una gran indeterminación a la hora de fijar cuál fue el objeto de la obra encargada al actor, y cuál fue el precio convenido. Es más, ante la falta de concreción inicial sobre cuáles serían los trabajos a desarrollar por el Sr. Javier, tampoco está claro si se pactó por las partes que el demandante fuese a cobrar un precio cerrado, o un precio por unidades de trabajo realizadas y/o completadas, o por unidades de tiempo (horas) dedicadas a la obra.

(...)

... la prueba practicada durante el juicio ha venido a confirmar que, efectivamente, los trabajos del Sr. Javier en esta obra se llevaron a cabo en la indeterminación de cuál iba a ser el modo final en que se iban a facturar.

En este sentido, fue especialmente relevante la declaración testifical de D. Jose Luis, industrial que también participó en la obra por encargo del demandante, y que llevó a cabo funciones de control y dirección. Este testigo prestó declaración bajo juramento, y en su declaración no se observó ningún signo de duda, falsedad o contradicción. No hay motivo para pensar que el Sr. Jose Luis tuviese interés en el resultado de este juicio. Manifestó tener buena relación con ambas partes, y de hecho indicó que había contratado al Sr. Javier para hacer obras en su propia casa, al considerarlo un profesional que trabajaba bien, por la calidad y pulcritud por la que desarrolla su actividad.

El Sr. Jose Luis explicó las peculiaridades de las relaciones entre las partes. En un principio, el demandado contrató al Sr. Javier para una actuación muy puntual, al parecer la instalación de un descalcificador en la piscina. Pero, una vez en la obra, y como consecuencia de la baja de un industrial, su encargo se amplió hacia una generalidad de tareas, de diverso tipo y naturaleza. Ello motivó que, de entrada, no hubiese pactos entre propietario (actor) y contratista (demandado) respecto de los trabajos a realizar, ni sobre el precio a abonar, ni sobre la forma en que iba a facturar. (...) El Sr. Jose Luis expuso durante su declaración la imprecisión de la que adolecía la relación entre las partes. Él, como director de la obra, podía en ocasiones conocer o estar al corriente de los contratos o presupuestos de los distintos profesionales, aunque no hubiese intervenido en su elaboración ni en su firma. (...)

... las circunstancias en que el Sr. Javier entró en la obra y vio ampliado su encargo de forma sobrevenda hicieron que en la práctica desarrollase su actividad sin ese presupuesto previo. Pero, lo más importante, el Sr. Jose Luis conoció esta circunstancia por las quejas que de manera frecuente le trasladaba la propiedad. El Sr. David insistía al demandante para que le documentase el trabajo realizado, y el que tenía previsto contratar, con un detalle del precio o criterio de fijación de honorarios, y siempre sin éxito. El actor nunca atendió esta petición. Además, el Sr. Jose Luis reconoció que no tenía ninguna constancia de que el demandante terminaría confeccionando una factura basada en las horas invertidas en la obra.

En definitiva, esta declaración testifical vino a desmontar la tesis de la parte demandante, en el sentido de que la incerteza sobre los pactos se debiese a una posición de superioridad en la contratación por parte del demandado.

(...)

... aun admitiendo la posibilidad de que el actor destinase a la obra todas las horas que se indican en su factura, y que el precio/hora sea ajustado a criterios de mercado, no puede considerarse que esos criterios de facturación hubiesen sido conocidos y aceptados por el demandado al iniciarse los trabajos, ni siquiera durante la ejecución de los mismos.

En ese sentido, la demandante, que a fin de cuentas ostenta la posición de empresa profesional experta en el sector, ha de soportar las consecuencias derivadas de la falta de una prueba específica sobre esta aceptación o consentimiento contractual relativo a la obra a ejecutar ( art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

(...)

... las manifestaciones del Sr. Jose Luis son acordes a lo que se desprende del informe pericial elaborado por el Sr. Paulino y aportado a las actuaciones por la parte demandada (doc. nº 4 de la contestación a la demanda). (...)

Es más, el Sr. Jose Luis manifestó que, en cuanto al modo de ejecutar los trabajos, era el Sr. Javier el que se organizaba sus tiempos, sin estar a expensas de términos o plazos impuestos por la propiedad, y sin horarios preestablecidos. Ello no se ajusta al modo de proceder habitual cuando las partes convienen en que el industrial facturará por horas.

Con todo ello, está claro que el hecho de que el Sr. Javier pretenda ahora cobrar una factura confeccionada en función del tiempo invertido en la obra, y conforme a un criterio de precio/hora, no obedece a ningún pacto entre las partes, y desde luego es contrario a las quejas e indicaciones expresadas por el promotor durante el desarrollo de la obra.

Y a todo ello cabe añadir las conclusiones que se contienen en el informe del Sr. Paulino, complementadas con las manifestaciones hechas por el propio perito durante el juicio. Esta prueba pericial se ha incorporado al procedimiento cumpliendo todas las garantías de objetividad y contradicción de los arts. 335 y ss . LEC . El perito destacó que la factura, emitida en función de 657 horas de trabajo en una obra de reforma y rehabilitación de una vivienda, se le antojaba totalmente fuera de criterios de mercado. Como expresó el perito, no es aceptable, ni comprensible, que se pretenda aplicar un precio de 30 euros/hora a tareas que son puramente accesorias al desarrollo de una obra: buscar catálogos, desembalar, ir a comprar materiales, comprobar documentación, ayudar a cambiar muebles o plantas...). A todo ello se pueden añadir incongruencias que saltan a la vista. Algunos días (por ejemplo, 14 de abril de 2021) aparecen mencionados de forma duplicada, con franjas horarias coincidentes, con lo que el Sr. Javier estaría intentando cobrar más de una vez el mismo periodo de tiempo. (...)

... el Sr. Paulino señala en su informe que, a la vista de la obra ejecutada, la mano de obra desarrollada por el Sr. Javier, atendiendo a criterios normales en la construcción, podría fijarse en unas 80 horas, aproximadamente. Aun admitiendo que el tiempo realmente invertido por el demandante fuese muy superior, estimó que la mano de obra final a facturar en ningún caso superaría los 5.000 euros. Teniendo en cuenta que la factura incluye una partida de 5.544,51 euros por materiales, que no es cuestionada por las partes, el precio que vendría a ser admitido por el perito sería de 10.544,51 euros. Hay que tener en cuenta que el Sr. Javier aplicaba a estos valores un IVA del 21%, que la parte demandada no ha cuestionado en su contestación. Por tanto, el precio final al que podría ascender la actuación del demandante en esta obra sería de 12.758,86 euros (10.544,51 + 2.214,35),

Considerando que el demandado ya ha abonado una suma de 10.000 euros, restarían por pagar 2.758,86 euros, que será la cantidad a la que deba ascender la condena final en este pleito (12.758,86 - 10.000).

(...)

No son de aplicación los intereses moratorios de la Ley 3/2004, a los que se hace alusión en la fundamentación jurídica de la demanda, ya que el negocio jurídico entre las partes no es una relación comercial entre empresarios, sino que el demandado tenía el carácter de receptor final respecto de la obra ejecutada por el demandante, para su disfrute propio y personal."

SEGUNDO.-La representación del Sr. Javier expone en su RECURSO que se facturó el trabajo una vez entregada la obra, y los servicios fueron aquellos que las partes pactaron verbalmente. Que, en ningún momento, el promotor y dueño de la obra renunció al industrial, lo mantuvo haciendo trabajos hasta que terminó toda la obra. Que, nunca ha discutido el trabajo ni la calidad del mismo, simplemente se niega a pagar las horas realizadas y el precio aplicado a las mismas.

Que, la prueba testifical acredita que el precio de 30€/h era el pactado por el promotor con sus industriales de la obra, es el propietario quien acepta pagar ese precio, no es una arbitrariedad del actor -hoy recurrente- (prueba testifical: minuto 32:10 - video 2).

Que, no comparte las valoraciones que sobre la prueba realiza el juzgador "a quo", entre otras cosas porque hace gravitar toda la responsabilidad de la inexistencia de pacto escrito al industrial, quien fue llamado a la obra para realizar unos trabajos en la piscina, todo lo demás obedece a la voluntad de un propietario, controlador, que quiso tenerlo en la obra hasta su finalización. Que tampoco comparte que es el industrial, empresario autónomo con pocos recursos económicos, quien debe soportar las consecuencias de la falta de prueba (217.2 LEC) precisamente por las dificultades de obtener una prueba cuando no hay nada escrito y trabajas en casa del promotor.

Que, la pericial se realizó con el examen que hizo el perito un año después de finalizada la obra (minuto 00:12 - video 3). Que, el perito nunca estuvo en la ejecución de la obra, solo examinó la factura aportada a las actuaciones por esta representación (minuto 00:19 - video 3), mientras que los industriales que declararon en juicio, y que también aportaron su testimonio bajo juramento, estuvieron en la obra y negociaron con el mismo propietario, consta en sus declaraciones del juicio oral (minuto 28:50 a minuto 43:50 - video 2).

Que la intervención del recurrente en la obra duró 6 meses de trabajo, por lo que las 657 horas facturadas de trabajo efectivo son ajustadas para terminar los trabajos que le encargaba constantemente el promotor de la obra.

Que, la testifical del Sr. Jose Luis no es concluyente, al contrario, es difusa y poco concreta, a diferencia de la testifical del industrial Sr. Inocencio, donde se explica perfectamente que a los industriales se les pagaba por horas y a 30€/h (minuto 32:10 - video 2).

TERCERO.-Una nueva valoración de la prueba conduce a la conclusión alcanzada por la resolución recurrida, cuya fundamentación hacemos enteramente propia.

Lo primero que llama la atención son las discrepancias entre los documentos nº 1 de la demanda, factura proforma, de fecha 10 de mayo de 2021, y nº 1 de la contestación, listado de trabajos, de fecha 28 de abril de 2021, ambos elaborados por el Sr. Javier con pocos días de diferencia.

Como se pone de manifiesto por el demandado, en la comparativa de ambos documentos destaca la discrepancia que existe respecto a las horas detalladas en los mismos. Con 12 días de diferencia entre ambos, el demandado detalla en el documento de desglose de abril un total de 592,5 horas, en las que incluye 30,5 horas por "Elaboración de este documento",mientras que en la factura proforma el demandante concreta las horas trabajadas en 675,5 horas. Además, todas las contradicciones puestas de manifiesto por el demandado, que se han recogido en el primer fundamento de resumen de los escritos de las partes, respecto a las concretas horas indicadas como trabajadas en algunos días, en uno y otro y otro documento, efectivamente se producen.

También evidencia descontrol, y falta de credibilidad de la factura reclamada que, en el documento de 28 de abril de 2021, se indique por el demandante Sr. Javier, que el importe por materiales asciende a 2.667,59 €, y pocos días después, el 10 de mayo de 2021, el mismo Sr. Javier refleje en la factura un importe de 5.544,51 € por el mismo concepto de materiales.

Lo anterior por sí solo ya evidencia que el Sr. Javier era poco riguroso en el control del tiempo por los trabajos realizados. Además, el hecho de pretender facturar 30,5 horas por la elaboración del documento de desglose de trabajos y horas, evidencia que tuvo que dedicar varios días a su confección, por lo que no debió llevar un control diario de lo que refleja el documento, sino que tuvo que elaborar ese documento de 17 páginas ex novo, pasados varios meses. Y si tardó cuatro días es que no tenía notas claras previas. Lo cual también se pone de manifiesto porque días más tarde, cuando elaboró la factura proforma, cambió el total de número de horas trabajadas.

Como recoge la sentencia de instancia, las testificales practicadas acreditan que el Sr. Javier tenía total libertad para organizarse el trabajo. Y resulta evidente que si el demandado hubiera pactado la retribución de los trabajos por horas, nunca hubiera permitido el descontrol organizativo del Sr. Javier, y su pérdida de tiempos. Pero, como se indica por el juzgador a quo, era al demandante a quien corresponde acreditar que sus trabajos se retribuirían por horas.

El propio carácter meticuloso del Sr. David, según explica el propio demandante, contradice enteramente la posibilidad de haber pactado el pago por horas, y tolerar el poco aprovechamiento por la desorganización del Sr. Javier, pues según manifestó el Sr. Jose Luis (director de la obra), se ausentaba de la obra a su conveniencia, trabajando sin prisas. Este testigo también detalló que el Sr. David insistía al Sr. Javier para que le informase y documentase el trabajo realizado, así como el coste detallado, y el criterio para fijar el precio.

Si el Sr. Javier hubiera llevado realmente un control diario de los trabajos realizados le hubiera resultado muy sencillo atender a las peticiones del Sr. David, indicándole exactamente los trabajos realizados y su coste.

Otro elemento probatorio, que descarta que las partes hubieran pactado el pago de los trabajos por horas, es el hecho de que el resto de industriales que intervinieron en la obra, testificaron que trabajaban sobre presupuestos previos en los que se detallaba de manera precisa el modo de facturar.

En el informe pericial,realizado por el Arquitecto Sr. Paulino (documento nº 4 de la contestación de la demanda), se detalla:

"Una vez estudiado la factura aportada, se constata que la descripción de la factura no tiene partidas de obra realizadas sino básicamente horas, por lo que es muy difícil concretar si son ciertas o no, ya que además la obra está finalizada, y por lo tanto su comprobación directa no es posible.

lo que si que se ha podido comprobar, es que hay "días" en que los trabajos realizados por el instalador no tienen sentido ni en su horario ni en su "naturaleza",se describirá en el anexo al certificado las explicaciones pertinentes, por otra parte al no poderse comprobar las mediciones se ha buscado un presupuesto actual de un instalador "estándar" que ha realizado un presupuesto para una vivienda en zona alta de Barcelona de muy amplia superficie y trabajos (sin el nombre del cliente por protección de datos), para constatar el tiempo establecido, para una reforma de similar complejidad y los costes hora de los operarios, que demostrarían que en nuestro caso ha existido un "abuso de confianza"ya que D Javier indica 657,5 horas a un coste /hora de 30 €/hora, que equivalen a 19.725 euros y si contamos un horario de trabajo de 8 horas, 82 dias!!! De trabajos, que equivaldrían a un sueldo mensual de alrededor de 5.000 €/mes

El presupuesto que anexo como documento 2, para una obra similar en proporciones indica : un presupuesto (sin iva) de 9.277 € una duración de 2 semanas (10 dias) 80 horas y un coste adicional por trabajos -posibles - a horas de 22€/hora el oficial y 14€/hora el ayudante. Para estar en concordancia y ser comparativos si realizamos la hipótesis que tampoco hay presupuesto, serian 80 horas de oficial a 22 euros = 1.760 euros + 80 horas de ayudante x 14€/hora = 1.120 euros, dando un total de 2.880 euros.

La diferencia es tan alta que según mi leal saber y entender y teniendo en cuenta las horas que ha empleado el instalador (aun suponiendo todas) como si fuera un operario categoría oficial y dando un margen de un 20% en tiempos y retrasos, imputables a la mala gestión en la contratación del Sr Javier), su mano de obra no debería en ningún caso superar los 5.000 euros

¿El instalador cobra por la consulta de Materiales y equipamientos no adquiridos?, por ver catálogos y ofrecer soluciones!! 18 horas, en general, si un cliente va a ver a un instalador o empresa de fontanería para elegir la grifería o los interruptores, las horas dedicadas NO se cobran, ya que es un trabajo comercial de captación. Por lo que directamente no proceden.

si consideramos máximo 5.000 euros de mano de obra y le añadimos el material 5.544,51 euros comprobamos que dicha suma se aproxima a los 10.000 euros de pago a cuenta realizados por el sr David al sr Javier."

En la vista el Sr. Paulino insistió en que ha habido un abuso de confianza. Afirmó que esta factura está fuera de los márgenes lógicos del mercado. Que, si el industrial no se planifica el trabajo del día siguiente y tiene que ir a buscar material por esa causa, esas horas no se cobran, pero él las incluye. Que, por ver catálogos no se cobra, ya que es un trabajo comercial de captación, y en este caso se pretende cobrar. Que, se han imputado horas a partidas que no son facturables como trabajos realizados a precio de profesional, y no de ayudante, como limpieza de la obra, desalojo de materiales de otros industriales, retirada de los envolventes del material, comprobación de que los equipos vienen con su documentación... Que en la factura hay cosas que resultan extrañas como tardar 11 horas en colocar una campana de extracción, pues es más cara la colocación que la campana, y cobrar por desembalarla y comprobar que esté la documentación. . Que incluso la manera de hacer la factura da a entender más trabajo del que se hizo.

En conclusión, compartimos con la resolución recurrida que no puede reclamarse cantidad mayor que la fijada por el perito, por lo que el recurso se desestima.

CUARTO.-Desestimado el recurso se condena en las costas ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil) .

DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación del Sr. Javier, y CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, el 19 de julio de 2023. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.

Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 13 de noviembre de 2023 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 58/2022 remitidos por Sección Civil del TI de Barcelona. Plaza nº 30 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Gracia Soler García, en nombre y representación de Javier contra Sentencia de fecha 19/07/2023 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ramon Feixó Fernández-Vega, en nombre y representación de David.

SEGUNDO.-El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

«Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Soler García, en representación de D. Javier, CONDENO a D. David a abonar al actor la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y ocho euros con ochenta y seis céntimos de euro (2.758,86 €).

Esta cantidad se incrementará con los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil ( interés legal del dinero) computados desde la interpelación judicial, hasta la fecha de esta resolución; así como los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( interés legal del dinero, incrementado en dos puntos), desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.

Todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

TERCERO.-El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/05/2026.

CUARTO-En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria Sanahuja Buenaventura.

PRIMERO.- El Sr. Javier interpuso demanda de juicio ordinario, tras la oposición en el monitorio, contra el Sr. David solicitando que se condene al demandado al pago de la cantidad de 20.576,11€, más los intereses legales (Ley 3/2004, de 29 de diciembre de 2004 y la Ley 15/2010, de 5 de julio de 2010, contra la morosidad en operaciones comerciales), y costas.

Expone que el demandado encargó la realización de trabajos de mejora y reforma de su vivienda de Cabrils, especialmente instalaciones eléctricas, iluminación interior y exterior y suministros. Que, el encargo se realizó de forma verbal y con la mediación del Sr. Jose Luis, quien ha sido el responsable del diseño e interiorismo de la vivienda del demandado. Que, los servicios se prestaron entre el 23 de octubre de 2020 y el 22 de abril de 2021, y se corresponden con los albaranes que el demandante fue emitiendo a lo largo de la obra y de los que el demandado tiene copia. Que, durante los trabajos el demandante fue recibiendo pagos a cuenta por un total de 10.000€.

Que, el demandado dice, en su oposición al procedimiento monitorio, que el demandante, electricista autónomo, actuando de mala fe abusó de su confianza para poder sobrecargar la factura final y cobrarle más de lo realizado. Que, el contrato verbal celebrado entre las partes se basaba precisamente en la confianza, sin olvidar que existía una relación desigual entre las partes, pues el demandado es un empresario ruso con recursos económicos y el demandante un simple electricista autónomo que realizó muchísimas más tareas de las esperadas a lo largo de la obra. Que, como dice el propio demandado, en su oposición al monitorio, los industriales no disponían de llaves, así que les tenía que abrir cada día el demandado, quien se quedaba en la obra interviniendo activamente para dar instrucciones, cambiar cosas, controlar a los industriales e interferir en su actividad diaria con sus decisiones.

Que, el demandado pretende, que con los 10.000€ entregados a cuenta queden liquidadas las 657,5 horas facturables, cobradas a 30€/h (con descuento incluido) durante los 6 meses que duró la intervención del actor en la obra de su casa, de unos 250 m2, que tiene unas instalaciones de interior y de exterior complejas, modernas, con robótica incluida, que requirieron de multitud de trabajos de electricidad y complementarios para respetar los entornos ajardinados, la valla exterior, los desniveles del terreno, la iluminación de la piscina, etc., todos estos trabajos quedan perfectamente detallados y especificados en la factura acompañada como documento núm. 1 a la demanda.

El Sr. David se opone.

Expone que encargó al demandado ciertos trabajos de reforma en la vivienda de su propiedad sita en la DIRECCION000 de Cabrils, de forma verbal; no se hizo por parte del Sr. Javier ningún presupuesto previo al inicio de la realización de los trabajos, pero no se acordó que los trabajos se facturarían por horas, sino por trabajos efectivamente realizados. Que, el Sr. David solicitó en infinidad de ocasiones durante la duración de las obras que le fuera informando y documentando los trabajos y el coste final de los mismos, y el Sr. Javier siempre respondía con evasivas y vaguedades, y nunca le facilitó la más mínima información del coste de los trabajos, ni mucho menos le facilitó ningún albarán por compra de materiales, ni le entregó facturas parciales.

Que, el Sr. David conoce perfectamente cómo fueron las obras en su casa, por lo que puede afirmar que muchos de los trabajos que ahora el Sr. Javier reclama, y que afirma haber ejecutado, realmente no fueron realizados por el Sr. Javier; otros los hicieron entre los dos; otros tuvieron que ser modificados posteriormente por no haberse ejecutado de forma correcta; y, por último, el tiempo que dice haber empleado en la obra no se corresponde en absoluto con el tiempo real de realización.

Que el demandante no organizaba el trabajo como mínimo el día de antes para poder hacer una previsión de los materiales y herramientas que necesitaba y así poder presentarse a la obra con todo lo necesario para poder empezar en el momento. Que, acudía sin nada preparado y luego se iba a buscar sus propias herramientas o a comprar el material, y a la vista de la factura presentada, todo ese tiempo se lo estaba imputando a su cliente sin que este conociera este detalle.

Que, el Sr. Javier le entregó el documento fechado el 28 de abril de 2021 y denominado "Glossari de trebals realitzats" (Documento nº 1), con el que se suponía justificaba los trabajos que según él había realizado y valoraba el total de las obras. Que, el Sr. David no estuvo conforme con el mismo; ni con los trabajos que en él se detallaban ni con su valoración, y así se lo hizo saber. Que, el 12 de mayo de 2021 el Sr. Javier le envió un correo electrónico (Documento nº 2), en el que le envió la factura que ahora reclama.

Que, si miramos el glosario de trabajos que primeramente le entregó y la factura enviada apenas 15 días después vemos lo siguiente:

1º.- En la última página del documento de 28/04/2021 se hace constar el concepto "Total horas de intervención: 544 h.", y sin embargo cuando 15 días más tarde le envía la factura, resulta que en la misma consta el mismo concepto, pero con las horas considerablemente aumentadas: "Total horas de intervención: 639,50h". ¿Cómo puede ser que con la obra acabada las horas de trabajo hayan aumentado en 95,5 horas? 2º.- Además, véase que en el documento de 28/04/2021 el Sr. Javier pretendía cobrar 30,5 horas por la redacción del propio documento ("Elaboración de este documento: 30,5 h."), lo cual es totalmente impropio en la práctica profesional.

3º.- Otro ejemplo es que, en la última página del documento de 28/04/2021 hizo constar que el "Importe total de los materiales ascendía a la cantidad de 2.667,59 euros y, sin embargo, cuando 15 días después le envía la factura resulta que el importe total de los materiales asciende a la cantidad de 5.544,51 euros.

4º.- Las horas supuestamente trabajadas son distintas en un documento y en el otro, por ejemplo: el 12/03/2021 primero se dice que trabajó 4,5h y sin embargo en la factura que ahora presenta dice que trabajó 4,75h; el 27/01/21 en el primer documento constan 7,5h y en la factura que se reclama constan 10h; el 30/12/20 primero se dice que ha trabajado 5,5h y luego en la factura constan 9h; el 18/12/20 primero se informan 5h, pero luego se facturan 10h; el 17/12/20 de las 5h que constan en el listado de trabajos luego pasan a ser 8,5h cuando se hace la factura; etc.

Que, en cuanto a los 67 albaranes que presenta junto con su demanda (documentos nº 2 al 68), el demandado no tuvo conocimiento de su existencia hasta que la actora los presentó junto con su solicitud de procedimiento monitorio.

Aporta (Documento nº 4), el certificado de fecha 01/03/2022 emitido por el Arquitecto Don Paulino, quien ha sido requerido para comprobar y valorar las obras realizadas por el Sr. Javier, y en particular, puesto que las obras ya están finalizadas, para la valoración de la factura por él presentada.

Que, el demandado no construyó "su magnífica y lujosa casa" tal y como dice en su escrito de demanda, sino que compró la casa ya construida y en condiciones de entrar a vivir, si bien decidió hacer unas reformas.

La sentencia de instanciaestima parcialmente la demanda, argumentando:

"A la vista de las alegaciones efectuadas por las partes, y atendiendo al conjunto de la prueba practicada, la demanda deberá estimarse parcialmente. Lo llamativo de la relación entre actor y demandado es la inexistencia de un documento escrito en donde se plasmasen los derechos y obligaciones de cada parte en relación al arrendamiento de obra que se estaba perfeccionando. Tampoco consta un presupuesto realizado por el demandante que fuese aceptado por el demandado, y que sirviese como base del concierto de voluntades. Tanto el actor como el demandado coinciden en que, en este caso, los pactos se establecieron de manera verbal. Esa inexistencia de forma escrita hace que en este litigio exista una gran indeterminación a la hora de fijar cuál fue el objeto de la obra encargada al actor, y cuál fue el precio convenido. Es más, ante la falta de concreción inicial sobre cuáles serían los trabajos a desarrollar por el Sr. Javier, tampoco está claro si se pactó por las partes que el demandante fuese a cobrar un precio cerrado, o un precio por unidades de trabajo realizadas y/o completadas, o por unidades de tiempo (horas) dedicadas a la obra.

(...)

... la prueba practicada durante el juicio ha venido a confirmar que, efectivamente, los trabajos del Sr. Javier en esta obra se llevaron a cabo en la indeterminación de cuál iba a ser el modo final en que se iban a facturar.

En este sentido, fue especialmente relevante la declaración testifical de D. Jose Luis, industrial que también participó en la obra por encargo del demandante, y que llevó a cabo funciones de control y dirección. Este testigo prestó declaración bajo juramento, y en su declaración no se observó ningún signo de duda, falsedad o contradicción. No hay motivo para pensar que el Sr. Jose Luis tuviese interés en el resultado de este juicio. Manifestó tener buena relación con ambas partes, y de hecho indicó que había contratado al Sr. Javier para hacer obras en su propia casa, al considerarlo un profesional que trabajaba bien, por la calidad y pulcritud por la que desarrolla su actividad.

El Sr. Jose Luis explicó las peculiaridades de las relaciones entre las partes. En un principio, el demandado contrató al Sr. Javier para una actuación muy puntual, al parecer la instalación de un descalcificador en la piscina. Pero, una vez en la obra, y como consecuencia de la baja de un industrial, su encargo se amplió hacia una generalidad de tareas, de diverso tipo y naturaleza. Ello motivó que, de entrada, no hubiese pactos entre propietario (actor) y contratista (demandado) respecto de los trabajos a realizar, ni sobre el precio a abonar, ni sobre la forma en que iba a facturar. (...) El Sr. Jose Luis expuso durante su declaración la imprecisión de la que adolecía la relación entre las partes. Él, como director de la obra, podía en ocasiones conocer o estar al corriente de los contratos o presupuestos de los distintos profesionales, aunque no hubiese intervenido en su elaboración ni en su firma. (...)

... las circunstancias en que el Sr. Javier entró en la obra y vio ampliado su encargo de forma sobrevenda hicieron que en la práctica desarrollase su actividad sin ese presupuesto previo. Pero, lo más importante, el Sr. Jose Luis conoció esta circunstancia por las quejas que de manera frecuente le trasladaba la propiedad. El Sr. David insistía al demandante para que le documentase el trabajo realizado, y el que tenía previsto contratar, con un detalle del precio o criterio de fijación de honorarios, y siempre sin éxito. El actor nunca atendió esta petición. Además, el Sr. Jose Luis reconoció que no tenía ninguna constancia de que el demandante terminaría confeccionando una factura basada en las horas invertidas en la obra.

En definitiva, esta declaración testifical vino a desmontar la tesis de la parte demandante, en el sentido de que la incerteza sobre los pactos se debiese a una posición de superioridad en la contratación por parte del demandado.

(...)

... aun admitiendo la posibilidad de que el actor destinase a la obra todas las horas que se indican en su factura, y que el precio/hora sea ajustado a criterios de mercado, no puede considerarse que esos criterios de facturación hubiesen sido conocidos y aceptados por el demandado al iniciarse los trabajos, ni siquiera durante la ejecución de los mismos.

En ese sentido, la demandante, que a fin de cuentas ostenta la posición de empresa profesional experta en el sector, ha de soportar las consecuencias derivadas de la falta de una prueba específica sobre esta aceptación o consentimiento contractual relativo a la obra a ejecutar ( art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

(...)

... las manifestaciones del Sr. Jose Luis son acordes a lo que se desprende del informe pericial elaborado por el Sr. Paulino y aportado a las actuaciones por la parte demandada (doc. nº 4 de la contestación a la demanda). (...)

Es más, el Sr. Jose Luis manifestó que, en cuanto al modo de ejecutar los trabajos, era el Sr. Javier el que se organizaba sus tiempos, sin estar a expensas de términos o plazos impuestos por la propiedad, y sin horarios preestablecidos. Ello no se ajusta al modo de proceder habitual cuando las partes convienen en que el industrial facturará por horas.

Con todo ello, está claro que el hecho de que el Sr. Javier pretenda ahora cobrar una factura confeccionada en función del tiempo invertido en la obra, y conforme a un criterio de precio/hora, no obedece a ningún pacto entre las partes, y desde luego es contrario a las quejas e indicaciones expresadas por el promotor durante el desarrollo de la obra.

Y a todo ello cabe añadir las conclusiones que se contienen en el informe del Sr. Paulino, complementadas con las manifestaciones hechas por el propio perito durante el juicio. Esta prueba pericial se ha incorporado al procedimiento cumpliendo todas las garantías de objetividad y contradicción de los arts. 335 y ss . LEC . El perito destacó que la factura, emitida en función de 657 horas de trabajo en una obra de reforma y rehabilitación de una vivienda, se le antojaba totalmente fuera de criterios de mercado. Como expresó el perito, no es aceptable, ni comprensible, que se pretenda aplicar un precio de 30 euros/hora a tareas que son puramente accesorias al desarrollo de una obra: buscar catálogos, desembalar, ir a comprar materiales, comprobar documentación, ayudar a cambiar muebles o plantas...). A todo ello se pueden añadir incongruencias que saltan a la vista. Algunos días (por ejemplo, 14 de abril de 2021) aparecen mencionados de forma duplicada, con franjas horarias coincidentes, con lo que el Sr. Javier estaría intentando cobrar más de una vez el mismo periodo de tiempo. (...)

... el Sr. Paulino señala en su informe que, a la vista de la obra ejecutada, la mano de obra desarrollada por el Sr. Javier, atendiendo a criterios normales en la construcción, podría fijarse en unas 80 horas, aproximadamente. Aun admitiendo que el tiempo realmente invertido por el demandante fuese muy superior, estimó que la mano de obra final a facturar en ningún caso superaría los 5.000 euros. Teniendo en cuenta que la factura incluye una partida de 5.544,51 euros por materiales, que no es cuestionada por las partes, el precio que vendría a ser admitido por el perito sería de 10.544,51 euros. Hay que tener en cuenta que el Sr. Javier aplicaba a estos valores un IVA del 21%, que la parte demandada no ha cuestionado en su contestación. Por tanto, el precio final al que podría ascender la actuación del demandante en esta obra sería de 12.758,86 euros (10.544,51 + 2.214,35),

Considerando que el demandado ya ha abonado una suma de 10.000 euros, restarían por pagar 2.758,86 euros, que será la cantidad a la que deba ascender la condena final en este pleito (12.758,86 - 10.000).

(...)

No son de aplicación los intereses moratorios de la Ley 3/2004, a los que se hace alusión en la fundamentación jurídica de la demanda, ya que el negocio jurídico entre las partes no es una relación comercial entre empresarios, sino que el demandado tenía el carácter de receptor final respecto de la obra ejecutada por el demandante, para su disfrute propio y personal."

SEGUNDO.-La representación del Sr. Javier expone en su RECURSO que se facturó el trabajo una vez entregada la obra, y los servicios fueron aquellos que las partes pactaron verbalmente. Que, en ningún momento, el promotor y dueño de la obra renunció al industrial, lo mantuvo haciendo trabajos hasta que terminó toda la obra. Que, nunca ha discutido el trabajo ni la calidad del mismo, simplemente se niega a pagar las horas realizadas y el precio aplicado a las mismas.

Que, la prueba testifical acredita que el precio de 30€/h era el pactado por el promotor con sus industriales de la obra, es el propietario quien acepta pagar ese precio, no es una arbitrariedad del actor -hoy recurrente- (prueba testifical: minuto 32:10 - video 2).

Que, no comparte las valoraciones que sobre la prueba realiza el juzgador "a quo", entre otras cosas porque hace gravitar toda la responsabilidad de la inexistencia de pacto escrito al industrial, quien fue llamado a la obra para realizar unos trabajos en la piscina, todo lo demás obedece a la voluntad de un propietario, controlador, que quiso tenerlo en la obra hasta su finalización. Que tampoco comparte que es el industrial, empresario autónomo con pocos recursos económicos, quien debe soportar las consecuencias de la falta de prueba (217.2 LEC) precisamente por las dificultades de obtener una prueba cuando no hay nada escrito y trabajas en casa del promotor.

Que, la pericial se realizó con el examen que hizo el perito un año después de finalizada la obra (minuto 00:12 - video 3). Que, el perito nunca estuvo en la ejecución de la obra, solo examinó la factura aportada a las actuaciones por esta representación (minuto 00:19 - video 3), mientras que los industriales que declararon en juicio, y que también aportaron su testimonio bajo juramento, estuvieron en la obra y negociaron con el mismo propietario, consta en sus declaraciones del juicio oral (minuto 28:50 a minuto 43:50 - video 2).

Que la intervención del recurrente en la obra duró 6 meses de trabajo, por lo que las 657 horas facturadas de trabajo efectivo son ajustadas para terminar los trabajos que le encargaba constantemente el promotor de la obra.

Que, la testifical del Sr. Jose Luis no es concluyente, al contrario, es difusa y poco concreta, a diferencia de la testifical del industrial Sr. Inocencio, donde se explica perfectamente que a los industriales se les pagaba por horas y a 30€/h (minuto 32:10 - video 2).

TERCERO.-Una nueva valoración de la prueba conduce a la conclusión alcanzada por la resolución recurrida, cuya fundamentación hacemos enteramente propia.

Lo primero que llama la atención son las discrepancias entre los documentos nº 1 de la demanda, factura proforma, de fecha 10 de mayo de 2021, y nº 1 de la contestación, listado de trabajos, de fecha 28 de abril de 2021, ambos elaborados por el Sr. Javier con pocos días de diferencia.

Como se pone de manifiesto por el demandado, en la comparativa de ambos documentos destaca la discrepancia que existe respecto a las horas detalladas en los mismos. Con 12 días de diferencia entre ambos, el demandado detalla en el documento de desglose de abril un total de 592,5 horas, en las que incluye 30,5 horas por "Elaboración de este documento",mientras que en la factura proforma el demandante concreta las horas trabajadas en 675,5 horas. Además, todas las contradicciones puestas de manifiesto por el demandado, que se han recogido en el primer fundamento de resumen de los escritos de las partes, respecto a las concretas horas indicadas como trabajadas en algunos días, en uno y otro y otro documento, efectivamente se producen.

También evidencia descontrol, y falta de credibilidad de la factura reclamada que, en el documento de 28 de abril de 2021, se indique por el demandante Sr. Javier, que el importe por materiales asciende a 2.667,59 €, y pocos días después, el 10 de mayo de 2021, el mismo Sr. Javier refleje en la factura un importe de 5.544,51 € por el mismo concepto de materiales.

Lo anterior por sí solo ya evidencia que el Sr. Javier era poco riguroso en el control del tiempo por los trabajos realizados. Además, el hecho de pretender facturar 30,5 horas por la elaboración del documento de desglose de trabajos y horas, evidencia que tuvo que dedicar varios días a su confección, por lo que no debió llevar un control diario de lo que refleja el documento, sino que tuvo que elaborar ese documento de 17 páginas ex novo, pasados varios meses. Y si tardó cuatro días es que no tenía notas claras previas. Lo cual también se pone de manifiesto porque días más tarde, cuando elaboró la factura proforma, cambió el total de número de horas trabajadas.

Como recoge la sentencia de instancia, las testificales practicadas acreditan que el Sr. Javier tenía total libertad para organizarse el trabajo. Y resulta evidente que si el demandado hubiera pactado la retribución de los trabajos por horas, nunca hubiera permitido el descontrol organizativo del Sr. Javier, y su pérdida de tiempos. Pero, como se indica por el juzgador a quo, era al demandante a quien corresponde acreditar que sus trabajos se retribuirían por horas.

El propio carácter meticuloso del Sr. David, según explica el propio demandante, contradice enteramente la posibilidad de haber pactado el pago por horas, y tolerar el poco aprovechamiento por la desorganización del Sr. Javier, pues según manifestó el Sr. Jose Luis (director de la obra), se ausentaba de la obra a su conveniencia, trabajando sin prisas. Este testigo también detalló que el Sr. David insistía al Sr. Javier para que le informase y documentase el trabajo realizado, así como el coste detallado, y el criterio para fijar el precio.

Si el Sr. Javier hubiera llevado realmente un control diario de los trabajos realizados le hubiera resultado muy sencillo atender a las peticiones del Sr. David, indicándole exactamente los trabajos realizados y su coste.

Otro elemento probatorio, que descarta que las partes hubieran pactado el pago de los trabajos por horas, es el hecho de que el resto de industriales que intervinieron en la obra, testificaron que trabajaban sobre presupuestos previos en los que se detallaba de manera precisa el modo de facturar.

En el informe pericial,realizado por el Arquitecto Sr. Paulino (documento nº 4 de la contestación de la demanda), se detalla:

"Una vez estudiado la factura aportada, se constata que la descripción de la factura no tiene partidas de obra realizadas sino básicamente horas, por lo que es muy difícil concretar si son ciertas o no, ya que además la obra está finalizada, y por lo tanto su comprobación directa no es posible.

lo que si que se ha podido comprobar, es que hay "días" en que los trabajos realizados por el instalador no tienen sentido ni en su horario ni en su "naturaleza",se describirá en el anexo al certificado las explicaciones pertinentes, por otra parte al no poderse comprobar las mediciones se ha buscado un presupuesto actual de un instalador "estándar" que ha realizado un presupuesto para una vivienda en zona alta de Barcelona de muy amplia superficie y trabajos (sin el nombre del cliente por protección de datos), para constatar el tiempo establecido, para una reforma de similar complejidad y los costes hora de los operarios, que demostrarían que en nuestro caso ha existido un "abuso de confianza"ya que D Javier indica 657,5 horas a un coste /hora de 30 €/hora, que equivalen a 19.725 euros y si contamos un horario de trabajo de 8 horas, 82 dias!!! De trabajos, que equivaldrían a un sueldo mensual de alrededor de 5.000 €/mes

El presupuesto que anexo como documento 2, para una obra similar en proporciones indica : un presupuesto (sin iva) de 9.277 € una duración de 2 semanas (10 dias) 80 horas y un coste adicional por trabajos -posibles - a horas de 22€/hora el oficial y 14€/hora el ayudante. Para estar en concordancia y ser comparativos si realizamos la hipótesis que tampoco hay presupuesto, serian 80 horas de oficial a 22 euros = 1.760 euros + 80 horas de ayudante x 14€/hora = 1.120 euros, dando un total de 2.880 euros.

La diferencia es tan alta que según mi leal saber y entender y teniendo en cuenta las horas que ha empleado el instalador (aun suponiendo todas) como si fuera un operario categoría oficial y dando un margen de un 20% en tiempos y retrasos, imputables a la mala gestión en la contratación del Sr Javier), su mano de obra no debería en ningún caso superar los 5.000 euros

¿El instalador cobra por la consulta de Materiales y equipamientos no adquiridos?, por ver catálogos y ofrecer soluciones!! 18 horas, en general, si un cliente va a ver a un instalador o empresa de fontanería para elegir la grifería o los interruptores, las horas dedicadas NO se cobran, ya que es un trabajo comercial de captación. Por lo que directamente no proceden.

si consideramos máximo 5.000 euros de mano de obra y le añadimos el material 5.544,51 euros comprobamos que dicha suma se aproxima a los 10.000 euros de pago a cuenta realizados por el sr David al sr Javier."

En la vista el Sr. Paulino insistió en que ha habido un abuso de confianza. Afirmó que esta factura está fuera de los márgenes lógicos del mercado. Que, si el industrial no se planifica el trabajo del día siguiente y tiene que ir a buscar material por esa causa, esas horas no se cobran, pero él las incluye. Que, por ver catálogos no se cobra, ya que es un trabajo comercial de captación, y en este caso se pretende cobrar. Que, se han imputado horas a partidas que no son facturables como trabajos realizados a precio de profesional, y no de ayudante, como limpieza de la obra, desalojo de materiales de otros industriales, retirada de los envolventes del material, comprobación de que los equipos vienen con su documentación... Que en la factura hay cosas que resultan extrañas como tardar 11 horas en colocar una campana de extracción, pues es más cara la colocación que la campana, y cobrar por desembalarla y comprobar que esté la documentación. . Que incluso la manera de hacer la factura da a entender más trabajo del que se hizo.

En conclusión, compartimos con la resolución recurrida que no puede reclamarse cantidad mayor que la fijada por el perito, por lo que el recurso se desestima.

CUARTO.-Desestimado el recurso se condena en las costas ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil) .

DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación del Sr. Javier, y CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, el 19 de julio de 2023. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.

Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

Fundamentos

PRIMERO.- El Sr. Javier interpuso demanda de juicio ordinario, tras la oposición en el monitorio, contra el Sr. David solicitando que se condene al demandado al pago de la cantidad de 20.576,11€, más los intereses legales (Ley 3/2004, de 29 de diciembre de 2004 y la Ley 15/2010, de 5 de julio de 2010, contra la morosidad en operaciones comerciales), y costas.

Expone que el demandado encargó la realización de trabajos de mejora y reforma de su vivienda de Cabrils, especialmente instalaciones eléctricas, iluminación interior y exterior y suministros. Que, el encargo se realizó de forma verbal y con la mediación del Sr. Jose Luis, quien ha sido el responsable del diseño e interiorismo de la vivienda del demandado. Que, los servicios se prestaron entre el 23 de octubre de 2020 y el 22 de abril de 2021, y se corresponden con los albaranes que el demandante fue emitiendo a lo largo de la obra y de los que el demandado tiene copia. Que, durante los trabajos el demandante fue recibiendo pagos a cuenta por un total de 10.000€.

Que, el demandado dice, en su oposición al procedimiento monitorio, que el demandante, electricista autónomo, actuando de mala fe abusó de su confianza para poder sobrecargar la factura final y cobrarle más de lo realizado. Que, el contrato verbal celebrado entre las partes se basaba precisamente en la confianza, sin olvidar que existía una relación desigual entre las partes, pues el demandado es un empresario ruso con recursos económicos y el demandante un simple electricista autónomo que realizó muchísimas más tareas de las esperadas a lo largo de la obra. Que, como dice el propio demandado, en su oposición al monitorio, los industriales no disponían de llaves, así que les tenía que abrir cada día el demandado, quien se quedaba en la obra interviniendo activamente para dar instrucciones, cambiar cosas, controlar a los industriales e interferir en su actividad diaria con sus decisiones.

Que, el demandado pretende, que con los 10.000€ entregados a cuenta queden liquidadas las 657,5 horas facturables, cobradas a 30€/h (con descuento incluido) durante los 6 meses que duró la intervención del actor en la obra de su casa, de unos 250 m2, que tiene unas instalaciones de interior y de exterior complejas, modernas, con robótica incluida, que requirieron de multitud de trabajos de electricidad y complementarios para respetar los entornos ajardinados, la valla exterior, los desniveles del terreno, la iluminación de la piscina, etc., todos estos trabajos quedan perfectamente detallados y especificados en la factura acompañada como documento núm. 1 a la demanda.

El Sr. David se opone.

Expone que encargó al demandado ciertos trabajos de reforma en la vivienda de su propiedad sita en la DIRECCION000 de Cabrils, de forma verbal; no se hizo por parte del Sr. Javier ningún presupuesto previo al inicio de la realización de los trabajos, pero no se acordó que los trabajos se facturarían por horas, sino por trabajos efectivamente realizados. Que, el Sr. David solicitó en infinidad de ocasiones durante la duración de las obras que le fuera informando y documentando los trabajos y el coste final de los mismos, y el Sr. Javier siempre respondía con evasivas y vaguedades, y nunca le facilitó la más mínima información del coste de los trabajos, ni mucho menos le facilitó ningún albarán por compra de materiales, ni le entregó facturas parciales.

Que, el Sr. David conoce perfectamente cómo fueron las obras en su casa, por lo que puede afirmar que muchos de los trabajos que ahora el Sr. Javier reclama, y que afirma haber ejecutado, realmente no fueron realizados por el Sr. Javier; otros los hicieron entre los dos; otros tuvieron que ser modificados posteriormente por no haberse ejecutado de forma correcta; y, por último, el tiempo que dice haber empleado en la obra no se corresponde en absoluto con el tiempo real de realización.

Que el demandante no organizaba el trabajo como mínimo el día de antes para poder hacer una previsión de los materiales y herramientas que necesitaba y así poder presentarse a la obra con todo lo necesario para poder empezar en el momento. Que, acudía sin nada preparado y luego se iba a buscar sus propias herramientas o a comprar el material, y a la vista de la factura presentada, todo ese tiempo se lo estaba imputando a su cliente sin que este conociera este detalle.

Que, el Sr. Javier le entregó el documento fechado el 28 de abril de 2021 y denominado "Glossari de trebals realitzats" (Documento nº 1), con el que se suponía justificaba los trabajos que según él había realizado y valoraba el total de las obras. Que, el Sr. David no estuvo conforme con el mismo; ni con los trabajos que en él se detallaban ni con su valoración, y así se lo hizo saber. Que, el 12 de mayo de 2021 el Sr. Javier le envió un correo electrónico (Documento nº 2), en el que le envió la factura que ahora reclama.

Que, si miramos el glosario de trabajos que primeramente le entregó y la factura enviada apenas 15 días después vemos lo siguiente:

1º.- En la última página del documento de 28/04/2021 se hace constar el concepto "Total horas de intervención: 544 h.", y sin embargo cuando 15 días más tarde le envía la factura, resulta que en la misma consta el mismo concepto, pero con las horas considerablemente aumentadas: "Total horas de intervención: 639,50h". ¿Cómo puede ser que con la obra acabada las horas de trabajo hayan aumentado en 95,5 horas? 2º.- Además, véase que en el documento de 28/04/2021 el Sr. Javier pretendía cobrar 30,5 horas por la redacción del propio documento ("Elaboración de este documento: 30,5 h."), lo cual es totalmente impropio en la práctica profesional.

3º.- Otro ejemplo es que, en la última página del documento de 28/04/2021 hizo constar que el "Importe total de los materiales ascendía a la cantidad de 2.667,59 euros y, sin embargo, cuando 15 días después le envía la factura resulta que el importe total de los materiales asciende a la cantidad de 5.544,51 euros.

4º.- Las horas supuestamente trabajadas son distintas en un documento y en el otro, por ejemplo: el 12/03/2021 primero se dice que trabajó 4,5h y sin embargo en la factura que ahora presenta dice que trabajó 4,75h; el 27/01/21 en el primer documento constan 7,5h y en la factura que se reclama constan 10h; el 30/12/20 primero se dice que ha trabajado 5,5h y luego en la factura constan 9h; el 18/12/20 primero se informan 5h, pero luego se facturan 10h; el 17/12/20 de las 5h que constan en el listado de trabajos luego pasan a ser 8,5h cuando se hace la factura; etc.

Que, en cuanto a los 67 albaranes que presenta junto con su demanda (documentos nº 2 al 68), el demandado no tuvo conocimiento de su existencia hasta que la actora los presentó junto con su solicitud de procedimiento monitorio.

Aporta (Documento nº 4), el certificado de fecha 01/03/2022 emitido por el Arquitecto Don Paulino, quien ha sido requerido para comprobar y valorar las obras realizadas por el Sr. Javier, y en particular, puesto que las obras ya están finalizadas, para la valoración de la factura por él presentada.

Que, el demandado no construyó "su magnífica y lujosa casa" tal y como dice en su escrito de demanda, sino que compró la casa ya construida y en condiciones de entrar a vivir, si bien decidió hacer unas reformas.

La sentencia de instanciaestima parcialmente la demanda, argumentando:

"A la vista de las alegaciones efectuadas por las partes, y atendiendo al conjunto de la prueba practicada, la demanda deberá estimarse parcialmente. Lo llamativo de la relación entre actor y demandado es la inexistencia de un documento escrito en donde se plasmasen los derechos y obligaciones de cada parte en relación al arrendamiento de obra que se estaba perfeccionando. Tampoco consta un presupuesto realizado por el demandante que fuese aceptado por el demandado, y que sirviese como base del concierto de voluntades. Tanto el actor como el demandado coinciden en que, en este caso, los pactos se establecieron de manera verbal. Esa inexistencia de forma escrita hace que en este litigio exista una gran indeterminación a la hora de fijar cuál fue el objeto de la obra encargada al actor, y cuál fue el precio convenido. Es más, ante la falta de concreción inicial sobre cuáles serían los trabajos a desarrollar por el Sr. Javier, tampoco está claro si se pactó por las partes que el demandante fuese a cobrar un precio cerrado, o un precio por unidades de trabajo realizadas y/o completadas, o por unidades de tiempo (horas) dedicadas a la obra.

(...)

... la prueba practicada durante el juicio ha venido a confirmar que, efectivamente, los trabajos del Sr. Javier en esta obra se llevaron a cabo en la indeterminación de cuál iba a ser el modo final en que se iban a facturar.

En este sentido, fue especialmente relevante la declaración testifical de D. Jose Luis, industrial que también participó en la obra por encargo del demandante, y que llevó a cabo funciones de control y dirección. Este testigo prestó declaración bajo juramento, y en su declaración no se observó ningún signo de duda, falsedad o contradicción. No hay motivo para pensar que el Sr. Jose Luis tuviese interés en el resultado de este juicio. Manifestó tener buena relación con ambas partes, y de hecho indicó que había contratado al Sr. Javier para hacer obras en su propia casa, al considerarlo un profesional que trabajaba bien, por la calidad y pulcritud por la que desarrolla su actividad.

El Sr. Jose Luis explicó las peculiaridades de las relaciones entre las partes. En un principio, el demandado contrató al Sr. Javier para una actuación muy puntual, al parecer la instalación de un descalcificador en la piscina. Pero, una vez en la obra, y como consecuencia de la baja de un industrial, su encargo se amplió hacia una generalidad de tareas, de diverso tipo y naturaleza. Ello motivó que, de entrada, no hubiese pactos entre propietario (actor) y contratista (demandado) respecto de los trabajos a realizar, ni sobre el precio a abonar, ni sobre la forma en que iba a facturar. (...) El Sr. Jose Luis expuso durante su declaración la imprecisión de la que adolecía la relación entre las partes. Él, como director de la obra, podía en ocasiones conocer o estar al corriente de los contratos o presupuestos de los distintos profesionales, aunque no hubiese intervenido en su elaboración ni en su firma. (...)

... las circunstancias en que el Sr. Javier entró en la obra y vio ampliado su encargo de forma sobrevenda hicieron que en la práctica desarrollase su actividad sin ese presupuesto previo. Pero, lo más importante, el Sr. Jose Luis conoció esta circunstancia por las quejas que de manera frecuente le trasladaba la propiedad. El Sr. David insistía al demandante para que le documentase el trabajo realizado, y el que tenía previsto contratar, con un detalle del precio o criterio de fijación de honorarios, y siempre sin éxito. El actor nunca atendió esta petición. Además, el Sr. Jose Luis reconoció que no tenía ninguna constancia de que el demandante terminaría confeccionando una factura basada en las horas invertidas en la obra.

En definitiva, esta declaración testifical vino a desmontar la tesis de la parte demandante, en el sentido de que la incerteza sobre los pactos se debiese a una posición de superioridad en la contratación por parte del demandado.

(...)

... aun admitiendo la posibilidad de que el actor destinase a la obra todas las horas que se indican en su factura, y que el precio/hora sea ajustado a criterios de mercado, no puede considerarse que esos criterios de facturación hubiesen sido conocidos y aceptados por el demandado al iniciarse los trabajos, ni siquiera durante la ejecución de los mismos.

En ese sentido, la demandante, que a fin de cuentas ostenta la posición de empresa profesional experta en el sector, ha de soportar las consecuencias derivadas de la falta de una prueba específica sobre esta aceptación o consentimiento contractual relativo a la obra a ejecutar ( art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

(...)

... las manifestaciones del Sr. Jose Luis son acordes a lo que se desprende del informe pericial elaborado por el Sr. Paulino y aportado a las actuaciones por la parte demandada (doc. nº 4 de la contestación a la demanda). (...)

Es más, el Sr. Jose Luis manifestó que, en cuanto al modo de ejecutar los trabajos, era el Sr. Javier el que se organizaba sus tiempos, sin estar a expensas de términos o plazos impuestos por la propiedad, y sin horarios preestablecidos. Ello no se ajusta al modo de proceder habitual cuando las partes convienen en que el industrial facturará por horas.

Con todo ello, está claro que el hecho de que el Sr. Javier pretenda ahora cobrar una factura confeccionada en función del tiempo invertido en la obra, y conforme a un criterio de precio/hora, no obedece a ningún pacto entre las partes, y desde luego es contrario a las quejas e indicaciones expresadas por el promotor durante el desarrollo de la obra.

Y a todo ello cabe añadir las conclusiones que se contienen en el informe del Sr. Paulino, complementadas con las manifestaciones hechas por el propio perito durante el juicio. Esta prueba pericial se ha incorporado al procedimiento cumpliendo todas las garantías de objetividad y contradicción de los arts. 335 y ss . LEC . El perito destacó que la factura, emitida en función de 657 horas de trabajo en una obra de reforma y rehabilitación de una vivienda, se le antojaba totalmente fuera de criterios de mercado. Como expresó el perito, no es aceptable, ni comprensible, que se pretenda aplicar un precio de 30 euros/hora a tareas que son puramente accesorias al desarrollo de una obra: buscar catálogos, desembalar, ir a comprar materiales, comprobar documentación, ayudar a cambiar muebles o plantas...). A todo ello se pueden añadir incongruencias que saltan a la vista. Algunos días (por ejemplo, 14 de abril de 2021) aparecen mencionados de forma duplicada, con franjas horarias coincidentes, con lo que el Sr. Javier estaría intentando cobrar más de una vez el mismo periodo de tiempo. (...)

... el Sr. Paulino señala en su informe que, a la vista de la obra ejecutada, la mano de obra desarrollada por el Sr. Javier, atendiendo a criterios normales en la construcción, podría fijarse en unas 80 horas, aproximadamente. Aun admitiendo que el tiempo realmente invertido por el demandante fuese muy superior, estimó que la mano de obra final a facturar en ningún caso superaría los 5.000 euros. Teniendo en cuenta que la factura incluye una partida de 5.544,51 euros por materiales, que no es cuestionada por las partes, el precio que vendría a ser admitido por el perito sería de 10.544,51 euros. Hay que tener en cuenta que el Sr. Javier aplicaba a estos valores un IVA del 21%, que la parte demandada no ha cuestionado en su contestación. Por tanto, el precio final al que podría ascender la actuación del demandante en esta obra sería de 12.758,86 euros (10.544,51 + 2.214,35),

Considerando que el demandado ya ha abonado una suma de 10.000 euros, restarían por pagar 2.758,86 euros, que será la cantidad a la que deba ascender la condena final en este pleito (12.758,86 - 10.000).

(...)

No son de aplicación los intereses moratorios de la Ley 3/2004, a los que se hace alusión en la fundamentación jurídica de la demanda, ya que el negocio jurídico entre las partes no es una relación comercial entre empresarios, sino que el demandado tenía el carácter de receptor final respecto de la obra ejecutada por el demandante, para su disfrute propio y personal."

SEGUNDO.-La representación del Sr. Javier expone en su RECURSO que se facturó el trabajo una vez entregada la obra, y los servicios fueron aquellos que las partes pactaron verbalmente. Que, en ningún momento, el promotor y dueño de la obra renunció al industrial, lo mantuvo haciendo trabajos hasta que terminó toda la obra. Que, nunca ha discutido el trabajo ni la calidad del mismo, simplemente se niega a pagar las horas realizadas y el precio aplicado a las mismas.

Que, la prueba testifical acredita que el precio de 30€/h era el pactado por el promotor con sus industriales de la obra, es el propietario quien acepta pagar ese precio, no es una arbitrariedad del actor -hoy recurrente- (prueba testifical: minuto 32:10 - video 2).

Que, no comparte las valoraciones que sobre la prueba realiza el juzgador "a quo", entre otras cosas porque hace gravitar toda la responsabilidad de la inexistencia de pacto escrito al industrial, quien fue llamado a la obra para realizar unos trabajos en la piscina, todo lo demás obedece a la voluntad de un propietario, controlador, que quiso tenerlo en la obra hasta su finalización. Que tampoco comparte que es el industrial, empresario autónomo con pocos recursos económicos, quien debe soportar las consecuencias de la falta de prueba (217.2 LEC) precisamente por las dificultades de obtener una prueba cuando no hay nada escrito y trabajas en casa del promotor.

Que, la pericial se realizó con el examen que hizo el perito un año después de finalizada la obra (minuto 00:12 - video 3). Que, el perito nunca estuvo en la ejecución de la obra, solo examinó la factura aportada a las actuaciones por esta representación (minuto 00:19 - video 3), mientras que los industriales que declararon en juicio, y que también aportaron su testimonio bajo juramento, estuvieron en la obra y negociaron con el mismo propietario, consta en sus declaraciones del juicio oral (minuto 28:50 a minuto 43:50 - video 2).

Que la intervención del recurrente en la obra duró 6 meses de trabajo, por lo que las 657 horas facturadas de trabajo efectivo son ajustadas para terminar los trabajos que le encargaba constantemente el promotor de la obra.

Que, la testifical del Sr. Jose Luis no es concluyente, al contrario, es difusa y poco concreta, a diferencia de la testifical del industrial Sr. Inocencio, donde se explica perfectamente que a los industriales se les pagaba por horas y a 30€/h (minuto 32:10 - video 2).

TERCERO.-Una nueva valoración de la prueba conduce a la conclusión alcanzada por la resolución recurrida, cuya fundamentación hacemos enteramente propia.

Lo primero que llama la atención son las discrepancias entre los documentos nº 1 de la demanda, factura proforma, de fecha 10 de mayo de 2021, y nº 1 de la contestación, listado de trabajos, de fecha 28 de abril de 2021, ambos elaborados por el Sr. Javier con pocos días de diferencia.

Como se pone de manifiesto por el demandado, en la comparativa de ambos documentos destaca la discrepancia que existe respecto a las horas detalladas en los mismos. Con 12 días de diferencia entre ambos, el demandado detalla en el documento de desglose de abril un total de 592,5 horas, en las que incluye 30,5 horas por "Elaboración de este documento",mientras que en la factura proforma el demandante concreta las horas trabajadas en 675,5 horas. Además, todas las contradicciones puestas de manifiesto por el demandado, que se han recogido en el primer fundamento de resumen de los escritos de las partes, respecto a las concretas horas indicadas como trabajadas en algunos días, en uno y otro y otro documento, efectivamente se producen.

También evidencia descontrol, y falta de credibilidad de la factura reclamada que, en el documento de 28 de abril de 2021, se indique por el demandante Sr. Javier, que el importe por materiales asciende a 2.667,59 €, y pocos días después, el 10 de mayo de 2021, el mismo Sr. Javier refleje en la factura un importe de 5.544,51 € por el mismo concepto de materiales.

Lo anterior por sí solo ya evidencia que el Sr. Javier era poco riguroso en el control del tiempo por los trabajos realizados. Además, el hecho de pretender facturar 30,5 horas por la elaboración del documento de desglose de trabajos y horas, evidencia que tuvo que dedicar varios días a su confección, por lo que no debió llevar un control diario de lo que refleja el documento, sino que tuvo que elaborar ese documento de 17 páginas ex novo, pasados varios meses. Y si tardó cuatro días es que no tenía notas claras previas. Lo cual también se pone de manifiesto porque días más tarde, cuando elaboró la factura proforma, cambió el total de número de horas trabajadas.

Como recoge la sentencia de instancia, las testificales practicadas acreditan que el Sr. Javier tenía total libertad para organizarse el trabajo. Y resulta evidente que si el demandado hubiera pactado la retribución de los trabajos por horas, nunca hubiera permitido el descontrol organizativo del Sr. Javier, y su pérdida de tiempos. Pero, como se indica por el juzgador a quo, era al demandante a quien corresponde acreditar que sus trabajos se retribuirían por horas.

El propio carácter meticuloso del Sr. David, según explica el propio demandante, contradice enteramente la posibilidad de haber pactado el pago por horas, y tolerar el poco aprovechamiento por la desorganización del Sr. Javier, pues según manifestó el Sr. Jose Luis (director de la obra), se ausentaba de la obra a su conveniencia, trabajando sin prisas. Este testigo también detalló que el Sr. David insistía al Sr. Javier para que le informase y documentase el trabajo realizado, así como el coste detallado, y el criterio para fijar el precio.

Si el Sr. Javier hubiera llevado realmente un control diario de los trabajos realizados le hubiera resultado muy sencillo atender a las peticiones del Sr. David, indicándole exactamente los trabajos realizados y su coste.

Otro elemento probatorio, que descarta que las partes hubieran pactado el pago de los trabajos por horas, es el hecho de que el resto de industriales que intervinieron en la obra, testificaron que trabajaban sobre presupuestos previos en los que se detallaba de manera precisa el modo de facturar.

En el informe pericial,realizado por el Arquitecto Sr. Paulino (documento nº 4 de la contestación de la demanda), se detalla:

"Una vez estudiado la factura aportada, se constata que la descripción de la factura no tiene partidas de obra realizadas sino básicamente horas, por lo que es muy difícil concretar si son ciertas o no, ya que además la obra está finalizada, y por lo tanto su comprobación directa no es posible.

lo que si que se ha podido comprobar, es que hay "días" en que los trabajos realizados por el instalador no tienen sentido ni en su horario ni en su "naturaleza",se describirá en el anexo al certificado las explicaciones pertinentes, por otra parte al no poderse comprobar las mediciones se ha buscado un presupuesto actual de un instalador "estándar" que ha realizado un presupuesto para una vivienda en zona alta de Barcelona de muy amplia superficie y trabajos (sin el nombre del cliente por protección de datos), para constatar el tiempo establecido, para una reforma de similar complejidad y los costes hora de los operarios, que demostrarían que en nuestro caso ha existido un "abuso de confianza"ya que D Javier indica 657,5 horas a un coste /hora de 30 €/hora, que equivalen a 19.725 euros y si contamos un horario de trabajo de 8 horas, 82 dias!!! De trabajos, que equivaldrían a un sueldo mensual de alrededor de 5.000 €/mes

El presupuesto que anexo como documento 2, para una obra similar en proporciones indica : un presupuesto (sin iva) de 9.277 € una duración de 2 semanas (10 dias) 80 horas y un coste adicional por trabajos -posibles - a horas de 22€/hora el oficial y 14€/hora el ayudante. Para estar en concordancia y ser comparativos si realizamos la hipótesis que tampoco hay presupuesto, serian 80 horas de oficial a 22 euros = 1.760 euros + 80 horas de ayudante x 14€/hora = 1.120 euros, dando un total de 2.880 euros.

La diferencia es tan alta que según mi leal saber y entender y teniendo en cuenta las horas que ha empleado el instalador (aun suponiendo todas) como si fuera un operario categoría oficial y dando un margen de un 20% en tiempos y retrasos, imputables a la mala gestión en la contratación del Sr Javier), su mano de obra no debería en ningún caso superar los 5.000 euros

¿El instalador cobra por la consulta de Materiales y equipamientos no adquiridos?, por ver catálogos y ofrecer soluciones!! 18 horas, en general, si un cliente va a ver a un instalador o empresa de fontanería para elegir la grifería o los interruptores, las horas dedicadas NO se cobran, ya que es un trabajo comercial de captación. Por lo que directamente no proceden.

si consideramos máximo 5.000 euros de mano de obra y le añadimos el material 5.544,51 euros comprobamos que dicha suma se aproxima a los 10.000 euros de pago a cuenta realizados por el sr David al sr Javier."

En la vista el Sr. Paulino insistió en que ha habido un abuso de confianza. Afirmó que esta factura está fuera de los márgenes lógicos del mercado. Que, si el industrial no se planifica el trabajo del día siguiente y tiene que ir a buscar material por esa causa, esas horas no se cobran, pero él las incluye. Que, por ver catálogos no se cobra, ya que es un trabajo comercial de captación, y en este caso se pretende cobrar. Que, se han imputado horas a partidas que no son facturables como trabajos realizados a precio de profesional, y no de ayudante, como limpieza de la obra, desalojo de materiales de otros industriales, retirada de los envolventes del material, comprobación de que los equipos vienen con su documentación... Que en la factura hay cosas que resultan extrañas como tardar 11 horas en colocar una campana de extracción, pues es más cara la colocación que la campana, y cobrar por desembalarla y comprobar que esté la documentación. . Que incluso la manera de hacer la factura da a entender más trabajo del que se hizo.

En conclusión, compartimos con la resolución recurrida que no puede reclamarse cantidad mayor que la fijada por el perito, por lo que el recurso se desestima.

CUARTO.-Desestimado el recurso se condena en las costas ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil) .

DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación del Sr. Javier, y CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, el 19 de julio de 2023. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.

Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación del Sr. Javier, y CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, el 19 de julio de 2023. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.

Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

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