Última revisión
07/04/2025
Sentencia Civil 8/2025 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 18, Rec. 117/2024 de 08 de enero del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Enero de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 18
Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
Nº de sentencia: 8/2025
Núm. Cendoj: 08019370182025100002
Núm. Ecli: ES:APB:2025:8
Núm. Roj: SAP B 8:2025
Encabezamiento
Calle Roger de Flor, 62-68, 4ª planta - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811342120218226280
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012011724
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012011724
Parte recurrente/Solicitante: Rita
Procurador/a: Yolanda Rodriguez Silva
Abogado/a: GEMMA BOIX POU
Parte recurrida: Bernardino, MINISTERI FISCAL
Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez
Abogado/a:
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª Myriam Sambola Cabrer (Ponente) Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 8 de enero de 2025
Antecedentes
"Por todo lo expuesto, en virtud de la autoridad que me confiere la Constitución y las leyes acuerdo ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por don Bernardino representado por la procuradora de los Tribunales doña ROSA MARIA PUBILL SOLER frente a a doña Rita, representada por el Procurador de los Tribunales don JOAN COMAS MASANA, y en consecuencia:
Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre las partes el día 23 de julio de 2014 15 con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial.
Se establecen las siguientes medidas definitivas en relación a los dos hijos comunes, menores de edad, Ignacio y Alfonso:
a) De la Patria Potestad: La patria potestad será ostentada por ambos progenitores quienes decidirán de común acuerdo cualquier cuestión que sea relevante en la vida de los menores, con los derechos y deberes inherentes a la misma y con arreglo a lo previsto en el fundamento de derecho tercero.
b) De la Guardia y Custodia. Vistas y estancias. La guarda y custodia de los hijos será compartida, de acuerdo con el siguiente régimen; una semana la madre tendrá a los hijos el lunes y el martes, el padre los miércoles y jueves, y el viernes desde la salida del colegio hasta el domingo por la tarde con la madre, y la semana siguiente se realizará a la inversa.
El intercambio de los menores se realizará a las 8 de la tarde y tendrán lugar en la vivienda del progenitor que le toque la guardia. Los intercambios se harán dentro de los horarios establecidos, y si un progenitor por cualquier causa no puede hacer efectiva la guarda que tiene asignada, será el responsable de encontrar un sistema alternativo de guarda para los hijos.
Cada progenitor se hará cargo, por sí mismo o mediante otras personas que designe de las tareas domesticas para el cuidado de los menores mientras estén en su compañía. Asimismo, habrá de llevarlos a la guarderia o a la escuela y a las actividades escolares, y recogerlos mientras estén en su compañía. Cada progenitor podrá elegir las personas adecuadas para que cuiden de los menores mientras no se puedan hacer cargo.
Durante el ejercicio de la guarda, cada progenitor puede tomar la decisiones cotidianas relativas a los hijos, mientras se encuentren en su compañía.
c) Del régimen de comunicación: El progenitor que no tenga consigo a los menores, podrá comunicarse con él por cualquier medio, con la única limitación de respetar el horario escolar del menor, y el descanso del mismo y del progenitor custodio.
Todas las cuestiones y decisiones relativas a la educación y a la salud del menor deberán ser adoptadas de mutuo acuerdo por ambos progenitores. No obstante, lo indicado en el epígrafe anterior, las decisiones sanitarias de carácter urgente podrán ser decididas por el progenitor en cuya guarda esté en ese momento el menor, sin perjuicio de su deber de informar al otro a la mayor brevedad posible.
Asimismo, deberán comunicarse de manera inmediata cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecte a la salud del menor.
Ambos progenitores deberán informarse mutuamente sobre los aspectos relevantes relativos al desarrollo del menor, especialmente respecto a la educación, a la salud y a las actividades de ocio; facilitándose uno al otro el acceso a la documentación del menor relativa a los citados aspectos (educación, salud y ocio), sin perjuicio de la facultad de cada uno de obtener tal documentación por sí mismos.
En el ámbito de la salud, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, ambos progenitores se comunicarán cualquier enfermedad del menor, remitiendo copia del informe médico, así como de la medicación prescrita. En el ámbito de la educación, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, ambos progenitores se comunicarán los informes escolares y de seguimiento del menor, las comunicaciones que se reciban del centro escolar, y las reuniones escolares y con los educadores (a los efectos, en este último extremo, de que cada uno pueda decidir su asistencia o no a las mismas).
Los progenitores deberán comunicarse recíprocamente, con un preaviso mínimo de 30 días, su intención de modificar su domicilio. En el supuesto, que implicara apartar a el menor de su entorno habitual, se precisará del consentimiento previo del otro progenitor, y en caso de negativa de éste, cualquiera de los dos progenitores podrá solicitar de la Autoridad Judicial la facultad decidir sobre dicho cambio de domicilio del menor.
Los progenitores deberán intercambiarse directamente entre ellos, y en la medida de lo posible, sin que el menor esté presente, toda la información relativa a del menor, evitando utilizarlos como mensajeros no sólo para el intercambio de información, sino tampoco para plantear cualquier cuestión relativa a la misma, o proponer cualquier cambio en el régimen de guarda y/o en las visitas establecidos.
Los progenitores, a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente resolución, en especial las comunicaciones entre ellos podrán hacer servir cualquier medio de comunicación, telefónico, telemático y postal, sin ninguna limitación.
Los progenitores podrán viajar con el menor siempre que medie el consentimiento expreso del otro progenitor, o en su defecto de autorización Judicial.
Régimen de estancias de los menores en periodos festivos y fechas señaladas:
1. Vacaciones de verano: las vacaciones de verano serán por quinces de la siguiente forma:
a. En los años pares, el padre tendrá con él a los menores desde el 1 de julio a las 10:00 horas hasta el día 15 de julio a las 20:00 horas; desde el día 1 de agosto a las 10:00 horas hasta el día 15 de agosto a las 20.00 horas. La madre tendrá a los menores durante las segundas quincenas.
b. En los años impares, el padre tendrá con él a los menores desde el 15 de julio a las 10:00 horas hasta el día 31 de julio a las 20:00 horas; desde el día 15 de agosto a las 10:00 horas hasta el día 31 de agosto a las 20.00 horas. La madre tendrá a los menores durante las primeras quincenas.
2. Vacaciones de Navidad: a falta de acuerdo entre los progenitores, las vacaciones se dividen en dos periodos que ira desde el día de Navidad a las 10.00 horas hasta el 31 de diciembre a las 20.00 horas y desde el 31 de enero a las 20.00 horas hasta el día de reyes. Los años pares corresponderá a la madre el primer periodo y al padre el segundo periodo. En los años impares corresponderá al padre el primer periodo y al padre el segundo periodo.
Asimismo, la madre tendrá a los menores el día 24 de diciembre desde las 20.00 horas hasta el día 25 de diciembre a las 10.00 horas, en los años pares y el padre los tendrá de la misma forma en años impares.
El día de Reyes, se dividirá en dos periodos desde las 18.00 horas del día 5 de enero hasta las 10.00 horas del día siguiente y el otro periodo desde las 10.00 horas del día 6 de enero hasta las 20.00 horas del mismo día. En los años pares corresponderá a la madre el primer periodo y el segundo al padre; y en los años impares corresponderá al padre el primer periodo y a la madre el segundo.
3. Vacaciones de Semana Santa: se dividirán en dos periodos, el primero que va desde las 10.00 horas del sábado previo a Semana Santa hasta las 20.00 horas del Jueves Santo; y el segundo periodo que va desde la 20.00 horas del jueves Santo hasta las 20.00 horas del lunes de Pascua. En los años pares el primer periodo corresponderá al padre y el segundo a la madre; y en los años impares el primer periodo corresponderá a la madre y el segundo al padre.
4. Días señalados: en las fechas de cumpleaños de los menores o progenitores, prevalecerá el acuerdo de los progenitores y a falta de acuerdo, se aplicará el régimen de comunicación y relaciones previsto con carácter general.
d) De la pensión de alimentos: el padre deberá satisfacer en concepto de pensión por alimentos, a favor de sus dos hijos menores la cantidad de 400 euros mensuales (200 euros por cada hijo). A tal efecto, el padre deberá transferir a la cuenta corriente que indique la madre antes del día 5 de cada mes la cantidad acordada. La mencionada cantidad será revisada anualmente modificándose según las variaciones que en más o en menos experimente el Índice de Precios al Consumo para la Comunidad Autónoma de Catalunya publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera sustituirle
e) De los Gastos extraordinarios: Los gastos extraordinarios necesarios que puedan surgir con respecto a los menores, entendiéndose como tales los gastos de escuela, guardería, comedor, extraescolares, colonias, excursiones programadas por la escuela o estados de los menores serán abonados por el padre, así como los gastos de salud y el resto de gastos extraordinarios.
f) Corresponde a atribuir a don Bernardino el domicilio conyugal sito en el DIRECCION000 de DIRECCION001, propiedad del mismo.
No ha lugar a la imposición de costas."
"Estimo la petición formulada por el/la Procurador/a Rosa Maria Pubill Soler de la la parte demandante de la resolución dictada en el presente procedimiento: Sentencia núm. 100/2022, de 11 de julio, en el sentido de que queda definitivamente redactada de la siguiente forma:
Régimen de estancias de los menores en periodos festivos y fechas señaladas:
Vacaciones de Navidad: a falta de acuerdo entre los progenitores, las vacaciones se dividen en dos periodos que ira desde el día de Navidad a las 10.00 horas hasta el 31 de diciembre a las 20.00 horas y desde el 31 de diciembre a las 20.00 horas hasta el día de reyes. Los años pares corresponderá a la madre el primer periodo y al padre el segundo periodo. En los años impares corresponderá al padre el primer periodo y a la madre el segundo periodo.»
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/12/2024.
Se designó ponente a la Magistrada Myriam Sambola Cabrer.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
1.- Las partes contrajeron matrimonio el 23 de julio de 2014 y han tenido dos hijos Ignacio nacido el NUM000-2012 y Alfonso nacido el NUM001-2020.
En marzo de 2021 la esposa deja la vivienda familiar y se traslada a una de su propiedad donde reside con sus padres.
2.- El 27 de septiembre de 2021 el Sr. Bernardino presentó demanda de divorcio frente a la Sra. Rita. Pedía la guarda compartida de los hijos por semanas, y ofrece abonar 200 euros para cada hijo actualizadas y seguir abonando íntegramente los gastos de guardería de Alfonso (incluído comedor), gastos de la Escuela de Ignacio, extraescolares, colonias programadas por la escuela o estancias, así como los gastos extraordinarios. Todo ello mientras los hijos convivan con los progenitores y hasta que no tengan independencia econòmica.
Transcurrido el plazo para contestar a la demanda, el 5-4-2022 la Sra. Rita fue declarada en situación de rebeldía procesal. Citadas las partes al acto de la vista la Sra. Rita comparece asistida de letrado y solicita la guarda materna con un amplio régimen paternofilial.
3.- La sentencia de primer grado de 11 de julio de 2022 aclarada por auto de 24 de octubre de 2022, acuerda la guarda compartida de los hijos de modo que "una semana la madre tendrá a los hijos el lunes y martes, el padre los miércoles y jueves y el viernes desde la salida del colegio hasta el Domingo por la tarde con la madre y la semana siguiente a la inversa; todo ello atendida la valoración en conjunto de la total prueba practicada y en especial los interrogatorios, el resultado del informe psicológico y lo manifestado por el menor Ignacio con un régimen de visitas ordinario y una pensión de alimentos de 200 euros para cada hijo, asumiendo el padre en su totalidad los gastos extraordinarios que denomina: "gastos de escuela, guardería, comedor, extraescolares , colonias , excursiones programadas por la escuela o estados de los menores así como el resto de gastos extraordinarios".
4.- La Sra. Rita recurre en apelación. En su escrito de noviembre de 2022 denuncia error en la valoración de la prueba, en cuanto a la guarda dispuesta y también respecto a la valoración de las capacidades económicas de ambos. Cuestiona la disponibilidad del padre para atender a los menores, afirma que Ignacio ha bajado en rendimiento académico; señala que hay demanda de ejecución por incumplimiento en el pago de la pensión y abono de los gastos extraordinarios así como incumplimiento en el régimen de visitas y la atención de las extraescolares , en concreto el saxo de Ignacio lo que ha provocado desacuerdos constantes: vg tema padrón y temas médicos de los hijos. Por todo ello pide se reconsidere el régimen de custodia establecido y se acuerde la guarda materna de Ignacio y Alfonso, se fije su domicilio en DIRECCION002 y se marque un sistema de relación con su padre en periodo lectivo consistente en fines de semana alternos de viernes a la salida del colegio hasta el Domingo a las 20 h, tardes intersemanales, los martes con pernocta y la semana que no le corresponda pasar con ellos el fin de semana también podrá recogerlos el jueves y los acompañará al colegio al dia siguiente. Pide también un reparto vacacional por mitades en la forma que detalla.
En relación con la pensión considera que no guarda proporción con las capacidades económicas acreditadas porque es reducida y pide se eleve a 500 euros para cada menor. Destacando que ella ingresa solo 680 euros/mes y recibe ayuda de sus padres.
5.- El Sr. Bernardino se ha opuesto al recurso.
No consta petición del Ministerio Fiscal.
6.- Con posteriorida las partes alegan y documentan ante este Tribunal y al amparo del art. 752 LEC los hechos siguientes:
1/.- Que el 29/01/2024 la Sra. Rita ha denunciado al Sr. Bernardino por maltrato al menor Ignacio. Esta denuncia dió lugar a las DP 117/2024 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n. 1 de Manresa. La denunciante solicitó en la comparecencia del 31/1/2024 Orden de Protección que le fue denegada por el Juzgado de Guardia, (Instrucción n. 5 de Manresa, Diligencias previas 51/2024), por auto de igual fecha. El auto de sobreseimiento de 1-2-2024 ratificado por resolución de 1/10/2024 ha sido recurrido en apelación por el Ministerio Fiscal.
2/.- El 11/03/2024 la Sra. Rita denunció el incumplimiento del Sr. Bernardino en el pago de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de 11/7/2022. De esta denuncia dimanan las DP 226/2024-C seguidas ante el Juzgado de Instrucción n. 4 de Manresa.
3/.- El 04/07/2024 la Sra. Rita solicitó autorización judicial para poder matricular al hijo común, Ignacio, en el Institut DIRECCION003 de la localidad de DIRECCION001. Su solicitud dió lugar al
4/.- El 16/07/2024 la Sra. Rita solicitó autorización judicial para decidir el empadronamiento de los hijos comunes. El 10 de octubre de 2023 el Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Manresa en el procedimiento de intervención judicial en desacuerdo en el ejercico de la potestat parental num. 548/2024- Rdictó auto autorizando a la madre a decidir el empadronamiento.
5/.- El 11/07/2024 la Sra. Rita presentó demanda de ejecución por impago de pensión de alimentos fijada en la sentencia num. 100/2022 de 11/7/2022. Esta demanda ha dado lugar al procedimiento de ejecución forzosa num. 230/2024-M del Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Manresa, en el que se ha dictado Decreto de 28/10/2024 que acuerda el embargo de bienes del Sr. Bernardino en importe de 719,00 euros.
6/.- El 30/09/2024 la Sra. Rita ha presentado demanda de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la potestad solicitando que el menor Alfonso sea intervenido quirúrgicamente de drenaje transtimpánico bilateral y adenoidectomia. Esta demanda ha dado lugar al procedimiento de Jurisdicción voluntaria 948/2024-3 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Manresa, admitida a trámite por Decreto de 28 de noviembre de 2024, acordando por providencia la elaboración de informe forense que examine la documentación médica aportada.
7/.- El 1/9/2024 el Sr. Bernardino presentó denuncia ante el Juzgado de Guardia porque la madre, despues de finalizar el período de vacaciones, no retornó a los menores con el padre el dia 31 de agosto , no le avisó ni le cogió el teléfono. Denuncia que se sigue con número de Previas 667/2024 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Manresa.
8/.- El Servei d' Intervenció Especialitzada de DIRECCION001 - Catalunya Central per a dones en situació de violència masclista i per als seus fills i filles certifica a fecha 3 de diciembre de 2024 que la Sra. Rita está siendo atendida por el citado Servicio desde el 30 de abril de 2021.
7.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 211-6 CCC, este tribunal ha explorado al menor Ignacio el 26 de noviembre de 2024 con el resultado que es de ver al rollo. El menor manifestó su inclinación por una convivencia en el domicilio materno, donde se siente más organizado, tranquilo y seguro y mantener visitas con su padre
La sentencia de 11/7/2022 dispone la guarda compartida de los menores Ignacio ( NUM000-2012) y Alfonso ( NUM001-2020). Lo hace tras valorar la prueba allí practicada, fundamentalmente -indica- el interrogatorio de las partes, la propuesta del informe psicológico emitido por la Dra. Bernarda quien recoge que el hijo Ignacio durante su exploración manifestó de forma reiterada su deseo de estar con ambos por igual, y lo declarado por la abuela materna en la vista.
Desde esa fecha los hijos han compartido estancias con ambos progenitores.
Es un hecho que puede estimarse acreditado a partir de la total prueba practicada que el desarrollo de este sistema de guarda no está siendo funcional ni beneficioso para los hijos. Las habilidades parentales existentes y apreciadas al tiempo del dictado de la sentencia de primer grado no concurren y/ o no se despliegan adecuadamente en este momento.
La psicóloga Sra. Bernarda ya indicó en su informe de 9/6/2020 que los hijos, y en concreto Ignacio, no estaban preservados del conflicto, situación que provocaba entonces al pequeño de ocho años "una situación de indefensión".
Han pasado cuatro años desde la ruptura y existe ahora entre las partes una manifiesta conflictividad y elevada litigiosidad , como bien indica el letrado del Sr. Bernardino en su escrito de 10 de diciembre de 2024, que afecta directamente la estabilidad y el bienestar de los hijos. Los desacuerdos entre los progenitores son constantes y se producen en todos los ámbitos. El desarrollo compartido y conjunto de la guarda no está resultando posible.
Destacan numerosas incidencias; subrayamos las que guardan relación con las extraescolares y la atención médica de los menores. En julio de 2024 la Sra. Rita ha presentado demanda por incumplimiento del régimen de visitas y visitas médicas con el Dr. Cosme y otros, 17-10-2022 , 11-3-2024 y 7-11-2023. Asi como la inasistencia del hijo al Conservatorio para sus clases de Saxo cuando està con el padre. La demanda ejecutiva denuncia a la letra lo siguiente: "Pese a que tanto la potestad parental como la guarda de los menores es compartida, y por tanto ambos progenitores deben de hacer frente por igual a las obligaciones que les incumben en relación a sus hijos, es la madre la que se ocupa con carácter preferente y prioritario de todas las cuestiones referentes a sus hijos, tanto de tipo sanitario, como educativo.
Así pues, de forma habitual, el padre no lleva a sus hijos a las visitas médicas que tienen prescritas y asignadas, pese a que la madre le recuerda con suficiente antelación las mismas.
Así pues, el padre no llevó a sus hijos a la visita odontológica en la clínica del sr. Cosme, asignada en fecha 17/10/2022. SE acompaña de
De nuevo en fecha 11.03.2024, los menores debían acudir a la visita en dicha clínica, estando bajo la guarda del padre, tampoco acudieron, y se cambió la visita para el 18.03.2024, acudiendo a la cita con su madre. Se acompaña
El 07/11/2023 el hijo mayor Ignacio tenía visita con el especialista en DIRECCION004 para operación del prepucio, y el padre no se presentó a la misma, y se tuvo que realizar nueva visita el 02/01/2024. Se acompaña de
En lo referente a las extraescolares de los menores, y en particular a la actividad de saxo que Ignacio realiza en el conservatorio, durante el curso pasado el padre no llevó a Ignacio a las clases, mientras lo tuvo bajo su guarda. A tal efecto se adjunto
En la vista celebrada en 2022 el Sr. Bernardino ya admitió tomar decisiones de forma unilateral llevar al pequeño Ignacio a motricidad con el mismo profesor de judo , sin consultar con la madre, porque lo lleva en su horario; ambos progenitores admiten falta de comunicación y la abuela materna indicó que el Sr. Bernardino era " de ordeno y mando", que no llevaba a Ignacio a música y que "...no es beneficioso para ellos que los niños tengan miedo del padre y que no quieran ir...".
La psicòloga Sra. Bernarda, profesional escogida por el padre y a la que acudieron ambos progenitores, valoró en su informe de junio de 2020 que " Ignacio lleva un ritmo lento en el trabajo, que le cuesta acabar las actividades y necesita un adulto de refuerzo" y de lo actuado en la vista resulta que es la madre quien lo venía haciendo. La misma conclusión alcanza la Sra. Bernarda cuando indica que es necesario resaltar que durante la relación fue la Sra. Rita quien ha llevado a cabo las tareas de cuidado en mayor proporción y recoge que los dos progenitores coinciden en que la abuela paterna y la madre son las dos figuras de refuerzo de Ignacio para realizar sus tareas escolares y extraescolares.
La madre ha declarado que su suegra trabaja en el Colegio DIRECCION005 al que entonces iba Ignacio.
La psicòloga indica también en su informe que "la madre es capaz de dar apoyo a Ignacio, proporcionarle momentos de ocio , poner límites educativos, reforzar habitos básicos de estudio y extraescolares y fomentar su desarrollo ....". Tambien consigna que la Sra. Rita ..."se mostró confiada no existiendo resistencia ante los temas planteados y no detecto verbalizaciones de ira o de odio..". Lo que es compatible con habilidades y aptitud para cooperar, preservar y reforzar la figura paterna ante los menores. La misma impresión se obtiene tras el visionado del acto de la vista y en concreto del interrogatorio de la Sra. Rita.
Por otra parte es un hecho admitido por el Sr. Bernardino que dirige una Empresa de 12 trabajadores y es socio único y administrador de otra más reciente que, según declara en la vista, està arrancando; El Sr. Bernardino es conocedor de las actividades que realiza en concreto su hijo Ignacio , declara acompañar a ambos al colegio diariamente pero son sus padres quienes están con ellos hasta que finaliza su jornada laboral, cenando a veces en su casa.
Ante esta tesitura, con todos los datos expuestos, considerado lo dispuesto en los arts. 233-10 y 233-11 CCC y teniendo muy en cuenta que la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989 (SP/LEG/2463), proclama en el art. 3, parágrafo 1:
La apelante sostiene que la pensión fijada no guarda proporción con las capacidades económicas acreditadas; es reducida y pide se eleve a 500 euros para cada menor. Destaca que ella ingresa solo 680 euros/mes y recibe ayuda de sus padres. Declara residir en una vivienda de su propiedad por la que abona con ayuda de sus padres la hipoteca de unos 360 euros/mes que fine en 2027 y los suministros.
Es un hecho acreditado la mayor capacidad econòmica del Sr. Bernardino al tiempo del dictado de la sentencia apelada. La Sra. Rita durante la relación trabajó en determinados periodos , algunos de ellos en la órbita del Sr. Bernardino; al tiempo de dictarse la sentencia no trabajaba entonces por un problema en la espalda/ cadera y manifestó percibir 670 euros/mes por la baja ( incapacidad temporal). No hay constancia de que esta situación temporal y transitoria no esté superada después de 2 años. Está en edad laboral y en su declaración admitió poder trabajar como acupuntora (medicina china) en horas concertadas. Ha desempeñado en el pasado trabajos de profesora de informàtica y administrativa.
El padre, en virtud de lo dispuesto en la sentencia apelada, asume la totalidad de los gastos escolares de ambos hijos así como los extraescolares y extraordinarios. Ya lo venía haciendo desde la ruptura y así lo ofreció en su demanda.
Ignacio asiste a centro público y Alfonso en breve también.
Con estos datos, ponderando el derecho de uso atribuído y teniendo en cuenta el régimen de relación solicitado por la Sra. Rita en su recurso, como nos pide el art. 233-10.3 CCC, valoramos aquilatado mantener los 200 euros/mes para cada hijo y el abono íntegro de los gastos antes reseñados con cargo al padre, lo que supone afrontar alrededor del 80% de los gastos de los hijos. No apreciamos infracción de los arts. 237-9 y 237-7 CCC.
Dada la resolución que se adopta no vamos a efectuar especial declaración sobre las costas de esta alzada procedimental ( arts. 394.2 y 398.2 LEC) .
Fallo
Que estimando el recurso de apelación deducido por la Procuradora Yolanda Rodriguez Silva en nombre y representación de Rita contra la Sentencia de fecha 11 de julio de 2022 aclarada por auto de fecha 24 de octubre de 2022, dictada en procedimiento de divorcio seguido entre las partes ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Manresa y con intervención del Ministerio Fiscal, revocamos la expresada resolución en el único sentido de:
1.- Establecer la guarda materna de los menores Ignacio y Alfonso.
2. Ambos progenitores compartirán las responsabilidades parentales de los menores.
Las decisiones relevantes respecto de la vida de los menores han de tomarse entre ambos progenitores, de mutuo acuerdo. De existir discrepancia intentarán la mediación previa a someter el desacuerdo a decisión judicial.
3. Los menores vivirán con la madre en su domicilio sito en DIRECCION001, DIRECCION002.
4. Se acuerda un sistema de relación a favor del padre que, en defecto de acuerdo serà el siguiente:
a. El padre tendrá a los hijos los fines de semana alternos del viernes a la salida de la escuela hasta el domingo a les 20.00 horas. El padre acompañará a los menores al domicilio materno.
b. Tardes inter semanales; el padre recogerá a los menores los martes a la salida de la escuela escola y los acompañará a la escuela al dia siguiente.
La semana que no le corresponda pasar los fines de semana con los niños el padre tambien podrá recogerlos los jueves a la salida del colegio y los acompañará a la escuela al día siguiente.
Las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio materno en caso de no alcanzar un acuerdo.
5. En relación a los períodos de vacaciones de los menores y en defecto de acuerdo los progenitores se repartirán las vacaciones de la manera siguiente:
-
o
o
-
o
o
-
o
o
Los restantes pronunciamientos que no sean incompatibles con los expresados permanecerán invariables.
No hacemos especial declaración sobre las costas de esta alzada.
También cabrá recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del articulo 3 de la Ley 4/2012 de 5 de marzo.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
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