Sentencia Civil 568/2025 ...e del 2025

Última revisión
12/01/2026

Sentencia Civil 568/2025 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 19, Rec. 604/2023 de 17 de noviembre del 2025

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Tiempo de lectura: 30 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 19

Ponente: JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

Nº de sentencia: 568/2025

Núm. Cendoj: 08019370192025100493

Núm. Ecli: ES:APB:2025:10419

Núm. Roj: SAP B 10419:2025


Encabezamiento

-

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012060423

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012060423

N.I.G.: 0801942120228000233

Recurso de apelación 604/2023 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 51/2022

Parte recurrente/Solicitante: WHAT'S UP, S.L

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

Parte recurrida: ENGLISH WORLDWIDE, S.L

Procurador/a: Laura Carrion Rubio

Abogado/a: EDUARD BARRAGÁN HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 568/2025

Magistrados/Magistradas:

Miguel Julián Collado Nuño

José Manuel Regadera Sáenz Matilde Vicente Diaz

Barcelona, 17 de noviembre de 2025

Ponente:José Manuel Regadera Sáenz

Antecedentes

Primero.En fecha 28 de abril de 2023 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 51/2022 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de WHAT'S UP, S.L contra la Sentencia de 09/02/2023 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Laura Carrion Rubio, en nombre y representación de ENGLISH WORLDWIDE, S.L.

Segundo.El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Carrión Rubio, en representación de la entidad "ENGLISH WORLDWIDE, S.L.", CONDENOa la entidad "WHAT'S UP, S.L." a abonar a la actora la suma de doscientos dos mil seiscientos trece euros con veintinueve céntimos de euro (202.613,29 €).Todo ello con el incremento de los interesesprevistos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (interés legal incrementado en dos puntos), computado desde esta sentencia hasta el completo pago.

Todo ello debiendo abonar cada parte las costascausadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/11/2025.

Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado José Manuel Regadera Sáenz .

Fundamentos

PRIMERO:La representación de WHAT'S UP, S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona en juicio ordinario 51/2022-C2.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda interpuesta por ENGLISH WORLDWIDE, S.L., condenando a WHAT'S UP, S.L. a abonar la suma de 202.613,29 euros correspondiente a las facturas emitidas entre septiembre y diciembre de 2020, más los intereses legales desde la interpelación judicial. La sentencia desestimó la reclamación correspondiente a las facturas de enero y febrero de 2021 por importe de 44.809,93 euros, al considerar que ENGLISH WORLDWIDE, S.L. había incumplido sus obligaciones contractuales durante ese período. La imposición de costas de la primera instancia se efectuó con el criterio de que cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad, dada la estimación parcial de la demanda.

El Juzgado de Primera Instancia declaró probado que entre las partes existía un contrato de distribución de cursos de formación de inglés suscrito el 23 de mayo de 2013, que establecía inicialmente un sistema de retribución mediante royalties sobre las ventas netas y que a partir del año 2016 fue modificado para establecer una tarifa plana anual independientemente del número de alumnos que se dieran de alta, ascendiendo dicha tarifa a 270.000 euros para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. Consideró acreditado que ENGLISH WORLDWIDE, S.L. prestó efectivamente los servicios durante los meses de septiembre a diciembre de 2020, generando las facturas reclamadas, y que WHAT'S UP, S.L. no abonó dichas facturas. Apreció que ENGLISH WORLDWIDE, S.L. cesó en la prestación de servicios a partir de enero de 2021, como consecuencia de la imposibilidad técnica derivada del cierre de Adobe Flash, herramienta esencial para el funcionamiento de los cursos online. Finalmente, la sentencia rechazó la excepción de incumplimiento contractual alegada por WHAT'S UP, S.L. al considerar que la demandada no había acreditado suficientemente el alcance del perjuicio sufrido ni el valor de los servicios que dejaron de prestarse, señalando expresamente que el cálculo aportado por la demandada se fundamentaba en una ficción no probada mediante elementos objetivos.

El recurso de apelación interpuesto por WHAT'S UP, S.L. articula dos motivos principales de impugnación. En primer término, denuncia error en la valoración de la prueba respecto a la naturaleza del contrato y el sistema de pago pactado, sosteniendo que el contrato establecía una tarifa plana anual de 270.000 euros prorrateada mensualmente según la estacionalidad del negocio, con independencia del número de alumnos matriculados, y que las facturas de septiembre a diciembre de 2020, aun cuando concentraban el 75% del precio anual por razones de estacionalidad, retribuían proporcionalmente servicios comprometidos que debían prestarse durante todo el año 2020 y garantizar la finalización de los cursos iniciados hasta 2021 conforme a la cláusula decimotercera del contrato. En segundo lugar, alega que la sentencia recurrida aplicó erróneamente los requisitos de la exceptio non rite adimpleti contractus, confundiendo la prueba del incumplimiento con la prueba de los daños y perjuicios, y exigiendo a la demandada la acreditación de elementos propios de una acción indemnizatoria que no fue ejercitada, cuando lo único relevante para apreciar la excepción era cuantificar el valor de los servicios contractualmente comprometidos y no prestados, conforme al sistema de precio pactado. La recurrente solicita que se estime el recurso, se revoque la sentencia de primera instancia y se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a WHAT'S UP, S.L. de las pretensiones formuladas en su contra.

La representación de ENGLISH WORLDWIDE, S.L. se opuso al recurso de apelación. La parte apelada sostiene que la sentencia de primera instancia realizó una correcta valoración de la prueba y aplicó adecuadamente la doctrina jurisprudencial sobre la exceptio non rite adimpleti contractus. Argumenta que el sistema de precios pactado consistía en una tarifa plana anual fraccionada mensualmente para facilitar el pago, pero sin que ello implicara una vinculación específica entre cada mensualidad y servicios concretos a prestar durante períodos temporales determinados. Aduce que WHAT'S UP, S.L. incumplió previamente sus obligaciones de pago desde agosto de 2020, acumulando retrasos que determinan su falta de buena fe para invocar la excepción de incumplimiento contractual. Además, señala que la demandada no acreditó ningún perjuicio efectivo derivado del cese de servicios en enero de 2021, puesto que desarrolló sus propios cursos alternativos en diciembre de 2020 con material que llevaba años preparando, continuó prestando servicios a sus alumnos sin interrupción significativa, no tuvo que recurrir a proveedores externos con sobrecostes adicionales, y no sufrió bajas de alumnos ni tuvo que efectuar reembolsos. La parte apelada solicita que se desestime el recurso de apelación, se confirme íntegramente la sentencia de primera instancia y se impongan las costas del recurso a la parte apelante.

SEGUNDO:El primer motivo del recurso denuncia error en la valoración de la prueba relativo a la naturaleza del contrato y al sistema de pago pactado entre las partes.

La recurrente sostiene que el contrato establecía una tarifa plana anual de 270.000 euros prorrateada mensualmente según la estacionalidad del negocio, y que las facturas de septiembre a diciembre de 2020, aunque concentraran el 75% del precio anual por razones de estacionalidad, retribuían proporcionalmente servicios comprometidos para todo el año 2020 y la obligación de garantizar la finalización de los cursos iniciados hasta 2021 conforme a la cláusula decimotercera del contrato.

La cuestión controvertida no radica en la existencia de una tarifa plana anual, extremo que ha sido reconocido expresamente por la sentencia de primera instancia al declarar probado que a partir del año 2016 las partes modificaron el sistema de retribución inicial basado en royalties para establecer una tarifa plana anual independiente del número de alumnos, ascendiendo dicha tarifa a 270.000 euros para los ejercicios 2017 a 2021. Esta circunstancia resulta corroborada de manera objetiva por el detalle de pagos efectuados por WHAT'S UP, S.L. a ENGLISH WORLDWIDE, S.L. durante el período 2012-2020, aportado a los autos, que evidencia un cambio sustancial en el patrón de pagos a partir del año 2016. Durante los ejercicios 2012 a 2015, los pagos presentan importes irregulares y variables, con totales anuales de 31.438 euros en 2012, 81.197 euros en 2013, 107.255 euros en 2014 y 203.091 euros en 2015, compatibles con un sistema de royalties vinculado a ventas efectivas. A partir del año 2016, los pagos adoptan un patrón mensual regular con totales anuales significativamente superiores y estables: 301.807 euros en 2016, 321.328 euros en 2017, 326.702 euros en 2018 y 326.702 euros en 2019, lo que resulta coherente con el establecimiento de una tarifa plana anual en torno a los 270.000 euros más el IVA correspondiente.

El núcleo de la controversia reside en determinar si dicha tarifa plana anual, fraccionada en mensualidades de importe variable según la estacionalidad del negocio, establecía una vinculación temporal específica entre cada factura mensual y los servicios a prestar durante períodos concretos del año, de modo que las facturas de septiembre-diciembre de 2020 retribuyeran no solamente los servicios prestados durante esos cuatro meses, sino también proporcionalmente los servicios que debían prestarse hasta la finalización de los cursos iniciados durante dicho período.

El contrato de distribución de cursos de formación de inglés suscrito el 23 de mayo de 2013 estableció en su redacción originaria un sistema de retribución basado en royalties sobre las ventas netas efectivamente realizadas. La cláusula quinta del contrato dispuso que la retribución de ENGLISH WORLDWIDE, S.L. consistiría en un porcentaje sobre el precio de venta de cada curso al alumno final. El Anexo 2 del contrato reguló la forma de pago, estableciendo que WHAT'S UP, S.L. comunicaría las ventas antes del día 15 del mes siguiente, ENGLISH WORLDWIDE, S.L. facturaría el royalty correspondiente, y el plazo de pago sería de 30 días desde el cierre del mes. Este sistema originario vinculaba claramente la retribución mensual a las ventas efectivamente realizadas en cada período mensual concreto.

La modificación del sistema de precios operada a partir del año 2016, mediante el establecimiento de una tarifa plana anual de importe fijo con independencia del número de alumnos, no alteró necesariamente la naturaleza temporal de la vinculación entre las facturas mensuales y los servicios prestados en cada período concreto. El fraccionamiento de la tarifa anual en mensualidades de importe variable responde a la estacionalidad del negocio de la enseñanza de idiomas, caracterizado por una mayor actividad y contratación de cursos al inicio del curso académico y una menor actividad en determinados períodos del año. Sin embargo, este fraccionamiento no implica por sí mismo que cada mensualidad retribuya anticipadamente servicios futuros correspondientes a la duración completa de los cursos iniciados durante ese mes.

La cláusula decimotercera del contrato, invocada por la recurrente como fundamento de la vinculación temporal alegada, establece en su apartado IV que la resolución del contrato por cualquier causa supondrá la subsistencia de los derechos y obligaciones de las partes que se hubieran generado con carácter previo a la terminación del contrato, precisando que los alumnos que hubieran iniciado el curso con anterioridad a la resolución del contrato tendrían derecho a finalizarlo. Esta previsión contractual constituye una cláusula de protección de los usuarios finales del servicio, que garantiza la continuidad de los cursos ya iniciados aun cuando se extinga la relación contractual entre las partes proveedoras. Sin embargo, la existencia de esta obligación de permitir la finalización de cursos iniciados no determina automáticamente que cada factura mensual emitida durante la vigencia del contrato retribuya anticipadamente la totalidad de los servicios correspondientes a los cursos iniciados en ese mes hasta su finalización.

Para que prosperara la tesis de la recurrente sobre la vinculación temporal entre las facturas de septiembre-diciembre de 2020 y los servicios que debían prestarse hasta 2021, sería necesario que el contrato estableciera de manera expresa un sistema de periodificación del precio anual que asignara a cada mensualidad una cobertura temporal específica de servicios futuros. Sin embargo, no consta en autos que el contrato o sus anexos contuvieran una cláusula de esta naturaleza. El mero hecho de que los cursos de inglés online tuvieran una duración determinada, que podía extenderse más allá del mes en que se facturaba la mensualidad correspondiente, no implica que cada factura mensual retribuyera anticipadamente la prestación completa del curso hasta su finalización, sino que puede interpretarse igualmente que cada mensualidad retribuía la puesta a disposición del servicio durante ese período concreto, con independencia de la duración de los cursos individuales contratados por los alumnos finales.

La carga de acreditar la existencia de una vinculación temporal específica entre las facturas mensuales y los servicios futuros correspondía a la parte demandada que invoca dicha circunstancia como fundamento de su excepción de incumplimiento contractual. Conforme al artículo 217 de la LEC, corresponde al demandado la carga de probar los hechos impeditivos, extintivos o enervantes de la eficacia jurídica de los hechos alegados por el actor. En el presente caso, WHAT'S UP, S.L. no ha aportado prueba documental que acredite que el sistema de facturación mensual establecía una asignación temporal de cada mensualidad a la cobertura de servicios durante períodos específicos posteriores. Las facturas emitidas por ENGLISH WORLDWIDE, S.L. durante los meses de septiembre a diciembre de 2020 se limitan a consignar el concepto genérico de royalties o licencias de cursos de inglés online, sin especificación alguna del período temporal de servicios que retribuyen ni del número de cursos concretos cubiertos por cada factura. Tampoco consta en autos la existencia de documentación complementaria que pudiera acreditar la tesis de la vinculación temporal defendida por la recurrente.

Por consiguiente, debe desestimarse el primer motivo del recurso, al no haber acreditado la parte recurrente que las facturas de septiembre a diciembre de 2020 retribuyeran servicios futuros correspondientes a los meses de enero y febrero de 2021, siendo conforme a derecho la valoración de la prueba efectuada por la sentencia recurrida.

TERCERO:El segundo motivo del recurso denuncia la aplicación errónea de los requisitos de la exceptio non rite adimpleti contractus.

La recurrente sostiene que la sentencia de primera instancia confundió esta excepción con una acción indemnizatoria de daños y perjuicios, exigiendo la prueba de elementos que no resultan necesarios para su apreciación, cuando lo único relevante para estimar la excepción era cuantificar el valor de los servicios contractualmente comprometidos y no prestados conforme al sistema de precios pactado.

La exceptio non rite adimpleti contractus constituye un medio de defensa que permite al deudor demandado por el cumplimiento de una obligación contractual oponer frente a la pretensión del acreedor el cumplimiento defectuoso o inexacto de las obligaciones recíprocas que a este último le incumbían. La doctrina jurisprudencial ha configurado esta excepción como manifestación del principio de interdependencia de las obligaciones en los contratos bilaterales, exigiendo para su estimación la concurrencia de determinados requisitos que han sido objeto de precisión por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La STS de 18 de diciembre de 2012 ( ROJ: STS 8773/2012), rec. 1716/2009, estableció de manera clarificadora que la exceptio non adimpleti contractus o la exceptio non rite adimpleti contractus exigen que el incumplimiento alegado revista una gravedad o entidad suficiente que revele una quiebra básica o esencial respecto de la exactitud del programa de prestación acordado. No obstante, la citada sentencia también precisó que no resulta necesario equiparar el incumplimiento que fundamenta la excepción con el incumplimiento resolutorio previsto en el artículo 1124 del Código Civil, siendo suficiente que el incumplimiento sea de tal naturaleza que justifique la negativa del deudor a cumplir su propia prestación mientras el acreedor no subsane el defecto o inexactitud de la suya. La STS de 18 de mayo de 2012 ( ROJ: STS 3754/2012), rec. 1257/2009, define el cumplimiento de la obligación como todo acto que comporte una exacta ejecución de la prestación debida reportando la satisfacción del interés del acreedor.

La STS de 4 de marzo de 2013 ( ROJ: STS 1092/2013), rec. 89/2010, precisó una distinción fundamental que resulta determinante para la resolución del presente recurso. La citada sentencia estableció que la exceptio non adimpleti contractus presupone que la contraprestación esté pendiente de un exacto cumplimiento y sea todavía susceptible de tal cumplimiento, pues si ya se ha ejecutado y no cabe esperar un cumplimiento íntegro y correcto, el eventual cumplimiento defectuoso tan sólo podría valorarse si se opone con efectos resolutorios, siempre que equivalga a un incumplimiento esencial que frustre la finalidad del contrato, o bien para reducir el precio estipulado pendiente de pago, en función del valor de los daños y perjuicios ocasionados por el denunciado cumplimiento defectuoso. La citada sentencia señaló expresamente que no cabía apreciar la exceptio non adimpleti contractus cuando ya estaba ejecutada la prestación sin posibilidad de reclamar su cumplimiento exacto, siendo procedente en tal caso valorar los perjuicios derivados del cumplimiento defectuoso y compensarlos al precio convenido.

El Tribunal Supremo ha diferenciado consistentemente entre el sinalagma genético, referido al momento en el que se perfecciona la relación obligatoria, y el sinalagma funcional, en el que ambas prestaciones deben cumplirse simultáneamente, sin perjuicio de las excepciones que impongan los usos del tráfico o el pacto. La STS de 5 de julio de 2007 ( ROJ: STS 4655/2007), rec. 815/2000, establece que las obligaciones bilaterales y recíprocas tienen por contenido un sinalagma doble: el genético, en cuanto una atribución obligacional debe su origen a la otra, y el funcional, significativo de la interdependencia que las dos relaciones obligacionales tienen entre sí en cuanto a su cumplimiento, de tal forma que cada deber de prestación constituye para la otra parte la causa por la cual se obliga.

Sin embargo, la aplicación de la exceptio non rite adimpleti contractus no exime al deudor que la invoca de la carga de acreditar los presupuestos fácticos que fundamentan su defensa. El artículo 217 de la LEC establece con carácter general que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos constitutivos de su pretensión, e incumbe al demandado la carga de probar los hechos impeditivos, extintivos o enervantes de la eficacia jurídica de los hechos alegados por el actor. Cuando el demandado alega como defensa el incumplimiento previo o simultáneo del actor, le corresponde acreditar no solamente la existencia de dicho incumplimiento, sino también su entidad, naturaleza y, en su caso, la cuantificación del valor de la prestación defectuosamente realizada o no realizada.

La doctrina jurisprudencial ha precisado que cuando la excepción de incumplimiento contractual se invoca para justificar la reducción proporcional del precio pendiente de pago, el demandado debe acreditar el alcance del incumplimiento y el valor de la prestación no realizada o defectuosamente ejecutada, conforme al sistema de precios pactado en el contrato. En este punto resulta fundamental establecer una distinción crucial que responde directamente al motivo articulado por la parte recurrente: no se trata de exigir la prueba de los daños y perjuicios indemnizables en el sentido estricto del artículo 1101 del Código Civil, que requeriría acreditar el perjuicio efectivamente sufrido, el nexo causal y la culpabilidad, sino de probar la cuantificación del valor de los servicios comprometidos y no prestados según los criterios contractuales de valoración. La diferencia entre ambos conceptos resulta esencial ya que la prueba del valor de los servicios no prestados se refiere a la determinación del precio contractual que correspondería a la parte del contrato que efectivamente se ejecutó, mientras que la prueba de los daños y perjuicios indemnizables se refiere a las consecuencias perjudiciales adicionales que el incumplimiento haya podido ocasionar al acreedor insatisfecho.

Esta distinción explica por qué la jurisprudencia exige al demandado que invoca la exceptio para reducir el precio la acreditación del valor de los servicios no prestados conforme al sistema contractual de precios, sin que resulte necesario probar elementos propios de una reclamación indemnizatoria tales como el daño emergente, el lucro cesante, el nexo causal o la culpabilidad del incumplidor. Lo que se exige es una prueba objetiva del alcance cuantitativo del incumplimiento medido según los parámetros de valoración establecidos en el propio contrato, no una valoración de las consecuencias perjudiciales que dicho incumplimiento haya podido generar más allá de la propia falta de prestación.

CUARTO:En el presente caso, la parte demandada alegó la exceptio non rite adimpleti contractus invocando el incumplimiento de ENGLISH WORLDWIDE, S.L. de su obligación de continuar prestando servicios durante los meses de enero y febrero de 2021, así como de garantizar la finalización de los cursos iniciados con anterioridad conforme a la cláusula decimotercera del contrato. No se discute que ENGLISH WORLDWIDE, S.L. cesó efectivamente en la prestación de servicios a partir de enero de 2021, circunstancia que fue reconocida por la propia actora y que motivó la desestimación de su pretensión respecto de las facturas correspondientes a enero y febrero de 2021. La cuestión controvertida se centra en determinar si ese incumplimiento posterior de ENGLISH WORLDWIDE, S.L. afecta a la exigibilidad de las facturas correspondientes a servicios ya prestados durante los meses de septiembre a diciembre de 2020.

Como se ha expuesto en el fundamento jurídico anterior, la parte demandada no ha acreditado que las facturas de septiembre a diciembre de 2020 retribuyeran anticipadamente servicios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2021. En ausencia de prueba sobre la vinculación temporal entre las facturas reclamadas y los servicios no prestados posteriormente, la excepción de incumplimiento contractual no puede proyectar sus efectos retroactivos sobre la exigibilidad de facturas que corresponden a un período en el que los servicios fueron efectivamente prestados. La sentencia recurrida declaró probado que ENGLISH WORLDWIDE, S.L. prestó los servicios durante los meses de septiembre a diciembre de 2020, extremo que no ha sido cuestionado por la parte recurrente. Por consiguiente, las facturas emitidas durante dicho período retribuyen servicios efectivamente ejecutados, sin que conste que incluyeran una contraprestación anticipada por servicios futuros que posteriormente no se prestaron.

No obstante lo anterior, el contrato suscrito entre las partes establece en su Anexo 1 que los cursos de inglés suministrados por ENGLISH WORLDWIDE, S.L. tienen una duración de doce meses, y la cláusula decimotercera del contrato dispone expresamente que la resolución del contrato por cualquier causa supondrá la subsistencia de los derechos y obligaciones de las partes que se hubiesen generado con carácter previo a la terminación del contrato, precisando que los alumnos que hayan iniciado el curso con anterioridad a la resolución del contrato tendrán derecho a finalizarlo. Esta previsión contractual determina que ENGLISH WORLDWIDE, S.L. asumió la obligación de permitir la finalización de todos los cursos iniciados durante la vigencia del contrato, con independencia del momento en que se produjera la extinción de la relación contractual entre las partes. Es evidente que los cursos iniciados por alumnos de WHAT'S UP, S.L. durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 no pudieron completarse en su totalidad como consecuencia del cese de servicios por parte de ENGLISH WORLDWIDE, S.L. a partir de enero de 2021.

La demandada aportó con su contestación a la demanda un documento que contenía un cálculo del alcance de los servicios no prestados, basado en la asunción de que los cursos se contrataban uniformemente durante el año y que, por tanto, una proporción determinada de los alumnos que iniciaron cursos en septiembre-diciembre de 2020 debían continuar recibiendo servicios hasta 2021. Sin embargo, como señaló acertadamente el Juzgado de Primera Instancia, este cálculo se fundamentaba en una ficción no acreditada mediante prueba objetiva. WHAT'S UP, S.L. no aportó a los autos los contratos efectivamente celebrados con los alumnos durante el año 2020, ni especificó qué cursos concretos quedaron interrumpidos, en qué fecha se inició cada curso, cuántos meses quedaban pendientes de prestar en cada caso, ni cuál era el número exacto de alumnos con cursos activos a 31 de diciembre de 2020 que debían continuar en 2021 conforme a sus respectivos contratos individuales de enseñanza.

La carga de aportar esta documentación incumbía a la parte demandada que invocaba la excepción de incumplimiento contractual como fundamento de su negativa al pago. WHAT'S UP, S.L. era la única parte que disponía de acceso directo a los contratos celebrados con sus alumnos finales, a los registros de matriculación, a las fechas de inicio de cada curso y a la información sobre la duración comprometida de los servicios contratados. La imposibilidad de ENGLISH WORLDWIDE, S.L. para aportar esta información, al tratarse de documentación en poder exclusivo de su cocontratante, no puede perjudicar a la parte actora que ha probado la prestación de los servicios durante los meses facturados y la falta de pago de las facturas correspondientes. Conforme a la doctrina expuesta en el fundamento jurídico anterior, la parte demandada debía acreditar el valor de los servicios no prestados conforme al sistema contractual de precios pactado entre las partes, lo que exigía aportar los datos objetivos necesarios para determinar qué proporción de la tarifa plana anual de 270.000 euros correspondía a cursos que efectivamente quedaron sin completar como consecuencia del cese de servicios por parte de ENGLISH WORLDWIDE, S.L.

Adicionalmente, la sentencia de primera instancia apreció, como elemento complementario en su valoración, que WHAT'S UP, S.L. no había acreditado haber sufrido perjuicio económico efectivo derivado del cese de servicios por parte de ENGLISH WORLDWIDE, S.L., habida cuenta de que la demandada desarrolló sus propios cursos alternativos en diciembre de 2020 y continuó prestando servicios a sus alumnos. Si bien es cierto que la exceptio non rite adimpleti contractus no exige probar el daño indemnizable en sentido estricto conforme al artículo 1101 del Código Civil, la circunstancia de que la demandada hubiera podido sustituir los servicios de ENGLISH WORLDWIDE, S.L. mediante sus propios recursos sin incurrir en sobrecostes adicionales, sin sufrir bajas de alumnos y sin tener que efectuar reembolsos, constituye un elemento de valoración relevante para apreciar si el incumplimiento alegado revistió la gravedad o entidad suficiente que requiere la jurisprudencia para estimar la excepción.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la parte demandante alegó, y quedó suficientemente acreditado mediante el detalle de pagos aportado a los autos como documento número 6, que WHAT'S UP, S.L. venía incumpliendo sus obligaciones de pago desde agosto de 2020. El citado documento evidencia que el último pago completo y regular efectuado por WHAT'S UP, S.L. a ENGLISH WORLDWIDE, S.L. tuvo lugar el 7 de agosto de 2020 por importe de 12.049,18 euros, y que con posterioridad a dicha fecha únicamente constan pagos parciales e insuficientes para cubrir las facturas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020. Este incumplimiento previo de la demandada constituye un elemento relevante para apreciar la falta de buena fe en el ejercicio de la excepción de incumplimiento contractual. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que no puede invocar la *exceptio non adimpleti contractus* quien ha incumplido previamente sus propias obligaciones, puesto que ello contravendría los principios de buena fe contractual y prohibición del enriquecimiento injusto que inspiran nuestro ordenamiento civil.

En consecuencia, la sentencia de primera instancia aplicó correctamente los requisitos de la exceptio non rite adimpleti contractus al exigir a la parte demandada la acreditación de la vinculación entre las facturas reclamadas y los servicios que dejaron de prestarse posteriormente, así como la cuantificación del alcance de los servicios no prestados conforme a criterios objetivos y verificables. La ausencia de prueba suficiente sobre estos extremos determina la desestimación de la excepción y la procedencia de la condena al pago de las facturas correspondientes a servicios efectivamente prestados durante los meses de septiembre a diciembre de 2020.

Por todo lo expuesto, procede desestimar el segundo motivo del recurso de apelación y confirmar el criterio de la sentencia recurrida en este extremo.

QUINTO:Conforme a lo previsto en el artículo 398.1 de la LEC, procede imponer a la parte apelante las costas causadas en este recurso, al haberse desestimado totalmente el recurso de apelación interpuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA:Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de WHAT'S UP, S.L. contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona en el procedimiento ordinario número 51/2022-C2, sentencia que se confirma íntegramente con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Contra esta sentencia, cabe recurso de casación conforme a lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes de la LEC.

Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

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