Última revisión
06/06/2025
Sentencia Civil 138/2025 Audiencia Provincial Civil de Gipuzkoa nº 2, Rec. 1269/2024 de 10 de marzo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2
Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
Nº de sentencia: 138/2025
Núm. Cendoj: 20069370022025100116
Núm. Ecli: ES:APSS:2025:195
Núm. Roj: SAP SS 195:2025
Encabezamiento
ILMA./ILMOS. SRA./SRES.
PRESIDENTE: Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO
MAGISTRADO: D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
MAGISTRADO: D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En Donostia - San Sebastián, a 10 de Marzo de 2025
La Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Familia. Divorcio contencioso 0000308/2023 - 0 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Donostia-San Sebastian, a instancia de D. Federico , apelante -demandado , representado por la procuradora Dª OLGA MIRANDA FERNANDEZ y defendido por el letrado D. MARCOS JUAN ARENAS ALEGRIA, contra Dª Zaida , apelada -demandante, defendida por la letrada Dª. MARIA LOURDES EMPARANZA SOBEJANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2024 dictada por el mencionado Juzgado.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de Divorcio contencioso promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mujika , en nombre y representación de Zaida frente a Federico y, en consecuencia:
Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por las expresadas partes el 4 de octubre de 1997 en Busteni, provincia de Prahova (Rumanía), con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia.
Quedan revocados, con carácter definitivo, los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro.
Declaro la disolución del régimen económico matrimonial cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, si así lo solicita alguna de las partes.
- Declaro que, en lo sucesivo, el apellido de la esposa será " Enma" en lugar de " Zaida" , por ser el apellido que ostentaba con anterioridad a contraer el matrimonio ahora disuelto por divorcio.
Se adoptan como medidas complementarias las siguientes:
1.- Patria potestad. La patria potestad de la hija menor de edad Natividad corresponde a ambos progenitores, de manera conjunta. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax, debiendo contestar el otro progenitor por alguno de estos medios, entendiéndose, si no lo hace, que presta su conformidad. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.
A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
Se reconoce asimismo a ambos progenitores el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de la hija y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente ambos podrán recabar información médica sobre los tratamientos de su hija.
El progenitor en cuya compañía se encuentren los menores en cada momento podrán adoptar decisiones respecto de la misma sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.
2.- Régimen de guarda y custodia, comunicaciones y visitas. Se atribuye a la madre la custodia de la hija menor de edad.
El régimen de visitas entre el padre y la hija Natividad será el que libremente se determine por ambos, sin que proceda el establecimiento de un régimen mínimo de obligado cumplimiento, dada la edad de la menor.
3.- Atribución del uso del domicilio familiar. El uso del domicilio y del ajuar familiar, sito en DIRECCION000) de DIRECCION001 , se atribuye a la madre, en beneficio de la hija menor, hasta que la misma sea mayor de edad e independiente económicamente, sin que proceda establecer compensación a favor del progenitor paterno.
Las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta finalidad, así como las derramas, deberán satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual correrán a cargo del beneficiario del derecho de uso.
4.- Pensión de alimentos. La pensión que el padre, como progenitor no custodio, debe abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijas Fátima (mayor de edad) y Natividad (menor de edad), ascenderá, a partir de la fecha de la presente resolución, a la cantidad mensual de 440 euros (220 euros por cada hija). Dicha cantidad se abonará por el padre en la cuenta designada por la madre al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero y a partir del año 2025.
La pensión de alimentos así establecida se abonará por el padre hasta que las hijas, una vez alcanzada la mayoría de edad, consigan su independencia económica o estén en condiciones de conseguirla, conforme a las exigencias de la buena fe.
5.- Gastos extraordinarios. Los gastos extraordinarios de las dos hijas serán abonados por ambos progenitores al 50%, debiendo ser previamente consensuados, con acreditación documental de modo fehaciente. A falta de acuerdo, será necesaria autorización judicial, debiendo recabarse uno y otra con carácter previo a la realización del gasto, salvo en casos urgentes.
En este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar.
La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta resolución. Se resolverá en sentido afirmativo si el gasto es estrictamente necesario o si el mismo es muy conveniente para el menor y acomodado a las circunstancias de la familia. Se exceptúan de este régimen los gastos urgentes de carácter estrictamente necesario, respecto de los que bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.
La obligación de abonar los gastos extraordinarios se extinguirá cuando las hijas, siendo mayores de edad, alcancen la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152.
6.- Otras medidas.
-Se atribuye el uso del vehículo Volkswagen Polo matrícula NUM000 a la Sra. Zaida, haciéndose cargo de los gastos derivados del uso del mismo.
-Se atribuye el uso del vehículo Volkswagen Multivan matrícula NUM001 al Sr. Federico, haciéndose cargo de los gastos derivados del uso del mismo.
Sin expresa imposición de costas."
Fundamentos
Antecedentes bàsicos y recurso de apelación.-
1.-Demanda de divorcio contencioso formulada por Dña. Zaida contre Federico solicitando en el SUPLICO el dictado de una resolución con los siguientes pronunciamientos :
*GUARDA Y CUSTODIA.- Se establezca que la hija menor del matrimonio, Natividad, quede bajo la Guarda y Custodi de la madre, Sra. Zaida. La hija Fátima es mayor de edad.
*PATRIA POTESTAD.- Se fije que la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad respecto de la hija Natividad, seguirá siendo compartida entre ambos progenitores, debiendo adoptar conjuntamente las decisiones de importancia que afecten aspectos fundamentales de la vida de la hija, como su salud y/o su educación.
A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad la relativa a las siguientes cuestiones:
a) cambio de domicilio de la hija fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.
b) elección inicial o cambio de centro escolar.
c) determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
Se reconoce a ambos progenitores el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de la hija y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente, ambos podrán recabar información médica sobre los tratamientos de su hija.
-DOMICILIO DE LAS MENORES.- Se establezca que el domicilio de las hijas Fátima y Natividad, a todos los efectos legales, es la vivienda sita en DIRECCION000) de DIRECCION001, cuyo uso se solicita se atribuya a la madre en beneficio de las hijas, mientras necesiten alimentos.
-USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.- Se atribuya el uso de la
vivienda familiar sita en DIRECCION000) de DIRECCION001 a la madre, Sra. Zaida (de soltera, Enma), en beneficio de las hijas, mientras necesiten alimentos.
-REGIMEN DE ESTANCIAS, COMUNICACIONES Y VISITAS.-
Se establezca que las visitas con la hija menor ( Natividad) que se pudieran establecer con el padre fuesen, en su caso, si pernocta, los fines de semanas alternos (el sábado o el domingo) a elección de la hija Natividad.
En los periodos vacacionales de Navidad, Verano y Semana Santa, las visitas quedarán en suspenso, salvo que la hija considere tener alguna visita con su padre.
-PENSION DE ALIMENTOS PARA LAS HIJAS.- Se fije que el padre, Sr. Federico, abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENT EUROS (350€) mensuales para cada una de sus hijas, cantidad que será abonada los 5 primeros días de cada mes, en doce mensualidades, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe la Sra. Zaida.
La mencionada cantidad será revisada anualmente de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo General fijado por el Instituto Nacional de Estadística, u Organismo que lo sustituya, debiendo tener lugar la primera actualización en el mes de enero de 2024.
La obligación de satisfacer alimentos desde la interposición de la demanda se extinguirá en el momento en que las hijas adquieran la mayoría de edad y se hallen independizadas económicamente.
-GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LAS HIJAS.- Se establezca que los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las hijas del matrimonio serán abonados el 60% por el Sr. Federico y el 40% por la Sra. Zaida, siempre y cuando previamente a ser sufragados haya acuerdo escrito para
acometerlos, excepto en aquellos supuestos en los que dichos gastos se generen por motivos de urgente necesidad de las hijas.
En este sentido, se entienden gastos extraordinarios de educación/formación de las hijas los producidos tras el horario escolar, como academia de inglés, campamentos con el colegio o con equipo de deporte, así como aquellos dirigidos a apoyar y ayudar en las dificultades que pudiera presentar en su formación escolar, así como las excursiones organizadas por el centro escolar, así como los gastos de matrícula y de las mensualidades de la Universidad y gastos extraordinarios de sanidad, los no incluidos en el régimen público de la Seguridad Social, así como los gastos de ortodoncia, ortopedia, óptico (gafas, lentillas etc...),
homeopatía, podólogo, psicólogo, etc. En cualquier caso, todos estos gastos extraordinarios, para que obliguen a los progenitores, han de contar con el consentimiento escrito de ambos para acometerlos o autorización judicial.
El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto extraordinario tendrá que justificarlo documentalmente con aportación de copia de la factura o recibo del importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide la parte proporcional del gasto en el plazo de 15 días hábiles desde su notificación escrita.
-GASTOS DE LAS VIVIENDA.- Se establezca que serán de cuenta de la Sra. Zaida los gastos de suministros, de mantenimiento de la comunidad de copropietarios, si bien, los gastos de derramas por obras de la comunidad de propietarios, el IBI y el Seguro de Hogar, serán abonados por mitades partes.
-PRÉSTAMO HIPOTECARIO.- Se fije que el préstamo hipotecario con la entidad financiera ING que grava la vivienda familiar será abonado por mitades e iguales partes. La cuota actual asciende a 597,81 Euros al mes.
-VEHÍCULOS.- Se atribuya el uso del vehículo Volkswagen Polo matrícula NUM000 a la Sra. Zaida, haciéndose cargo de los gastos derivados del uso del mismo.
Y se atribuya el uso del vehículo Volkswagen Multivan matrícula NUM001 al Sr. Federico, haciéndose cargo de los gastos derivados del uso del mismo.
2.-En tiempo y legal forma la representación procesal de D. Federico ha contestado a la demanda solicitando en el SUPLICo el dictado de una sentencia adoptando las medidas definitivas expuestas en el EXPOSITIVO OCTAVO de la demnada y que son,en síntesis , las siguientes :
-Se opone al establecimiento de la custodia exclusiva de la madre, por cuanto que considera que la opción que mejor protege el interés prevalente de la menor es un sistema de custodia compartida.
-Conformidad con la medida de mantener la Patria Potestad compartida, y en especial con la necesidad de adoptar conjuntamente las decisiones de importancia que afecten a aspectos fundamentales de la hija menor, de su salud y de su educación y el derecho de ambos a participar en las actividades tutoriales del centro escolar y a obtener directamente información sobre la marcha académica
de Natividad.
-En relación a la atribución del uso de la vivienda a la madre propone que, en el momento en que se dicte la sentencia de divorcio y la disolución del régimen económico del matrimonio, se proceda a la venta de la vivienda y se materialice la gran inversión que supuso est compra en 2017.
Además solicita una compensación por el uso de la vivienda familiar indicando "(....)con independencia de la oposición que mostramos a la atribución del uso del domicilio familiar a la madre por razones purament económicas, solicitamos que, en caso de por Su Señoría se considerase que procede la medida de su atribución, se establezca una compensación equitativa a favor de padre y a cargo de la madre adjudicataria".
-En relacion al règimen de visitas, estancias y vacaciones el demandado "(....) solicita que se establezca un régimen de visitas por fines de semana alternos, desde el viernes a la salida de centro escolar de Natividad donde le recogería el padre hasta la entrada el lunes en la ikastola donde le dejaría.
Tardes intersemanales: En defecto de otro acuerdo entre las partes, el padre podrá estar en compañía de su hija la tarde de los miércoles desde la salida de la ikastola hasta las 20:00 horas.
Vacaciones de Verano: Se distribuirán los meses de julio y agosto por quincenas alternas. En caso de desacuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre lo hará los años impares
- 1º Periodo: desde el día 1 de julio a las 10.00 horas, hasta el 15 a las 20.00
horas.
- 2º Periodo: desde el día 15 de julio a las 20.00 horas, hasta el 31 de julio a
las 20.00 horas.
- 3º Periodo: desde el día 31 de julio a las 20.00 horas, hasta el 15 de agosto
a las 20.00 horas.
- 4º Periodo: desde el día 15 de agosto a las 20.00 horas, hasta el 31 de agosto
a las 20.00 horas.
Vacaciones de Navidad: Se repartirán en dos periodos de acuerdo al calendario escolar del centro donde la menores curse sus estudios:
- El primero, desde el último día lectivo a la finalización de las clases, en donde les recogerá el progenitor a quien corresponda el periodo, hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas, donde se entregará/recogerá en el domicilio materno.
- El segundo, desde el día 30 de diciembre a las 20.00 horas, donde se recogerá/entregará en el domicilio materno, hasta el último día vacacional a las 20.00 horas en que serán reintegrados, en su caso, en el domicilio materno.
En caso de desacuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre lo hará
los años impares.
Vacaciones de Semana Santa: Se repartirán en dos periodos de acuerdo al
calendario escolar del centro donde la menor curse sus estudios:
- El primero, desde el último día lectivo a la finalización de las clases, en donde le recogerá el progenitor a quien corresponda el periodo, hasta el día intermedio a las 20.00 horas, donde se entregará/recogerá en el domicilio materno.
- El segundo, desde ese momento, hasta las 20.00 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases, en que será reintegrada, en su caso, en el omicilio materno.
En caso de desacuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre lo hará los años impares.
Días Especiales: En las festividades de cumpleaños del padre o de la madre, si la fecha no coincide con las de estancia de padre, la hija podrá estar dos horas con éste, desde la salida del colegio si coincide con día lectivo y cuatro horas en horario diurno, si coinciden con fines de semana o vacaciones.
El día del cumpleaños de la menor, ésta podrá pasar con el padre desde la salida del colegio, si el día es laborable, o desde las 16:00 si es fin de semana o
festivo, hasta las 20:00 horas, entregándole en el domicilio del progenitor custodio.
En cuanto a las comunicaciones, dela misma manera en la eventualidad de que fuera acordada la custodia exclusiva a favor de la madre, ésta deberá facilitar en todo momento, la comunicación de la hija con su padre, bien de manera telefónica, vía whatsapp o por email, siempre que ésta última se haga en las horas normales para ello, respetando en todo caso el horario de descanso y estudio de la niña.
En caso de que uno de los progenitores viaje con sus hijos, ambos tienen la obligación de comunicar al otro el lugar donde se van a encontrar y la dirección
del alojamiento.
Por lo que se refiere a la pensión de alimentos, en primer lugar, consideramos que, en un sistema de custodia compartida, cada parte debería sufragar los gastos ordinarios que generasen las hijas durante las estancias por semanas alternas, correspondiendo en este caso una pensión a favor de la hija mayor Fátima que conviviría con la madre, de DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (225 €) MENSUALES.
No obstante, en el supuesto de una eventual custodia exclusiva, consideramos que ha quedado acreditado que los gastos detallados de contrario por las necesidades ordinarias de las menores, están ciertamente inflados de manera artificial y suponen un abuso. Esta parte considera que, en tal caso, y sin perjuicio del eventual ajuste que pudiéramos precisar en el momento procesal oportuno, sería procedente establecer una pensión, proporcional con las necesidades de las hijas y con los recursos del padre, en la cantidad total de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450 €) MENSUALES, a razón de 225 € po cada una de sus hijas.
Por lo que respecta a los Gastos Extraordinarios de las hijas serán abonados en la proporción de 56% por el padre y 44% por la madre, mostrando la conformidad con la consideración de los mismos que se indica de contrario.
-Gastos de la vivienda y del préstamo hipotecario, con independencia de reiterar nuestra solicitud en que se establezca la necesidad de vender la vivienda familiar para proteger de manera más adecuada los interese de las hijas, sobre todo de la menor Natividad; en el eventual supuesto de que s atribuyera el uso a la madre, será de aplicación en todo caso lo previsto por el Art 12.9 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos d separación o ruptura de los progenitores, conforme al cual:
"En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, la obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluido los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta finalidad deben satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por e título de constitución. Los gastos ordinarios de conservación mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunida y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anua corren a cargo del beneficiario del derecho de uso."
-Por último, en relación con los vehículos, esta parte muestra su conformidad con la atribución del uso que se solicita de adverso, puesto que es l forma en que se ha venido haciendo desde siempre.
3.-Con fecha 6 de Julio de 2023 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Donostia-San Sebastian ha dictado sen tencia cuyo FALLO fue el siguiente :
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de Divorcio contencioso promovida por
la Procuradora de los Tribunales Sra. Mujika , en nombre y representación de Zaida
frente a Federico y, en consecuencia:
- Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por las expresadas partes el 4 de octubre de 1997 en DIRECCION002, provincia de Prahova (Rumanía), con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia.
- Quedan revocados, con carácter definitivo, los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro.
- Declaro la disolución del régimen económico matrimonial cuya liquidació podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, si así lo solicita alguna de las partes.
- Declaro que, en lo sucesivo, el apellido de la esposa será " Enma" en
lugar de " Zaida" , por ser el apellido que ostentaba con anterioridad a
contraer el matrimonio ahora disuelto por divorcio.
Se adoptan como medidas complementarias las siguientes:
1.- Patria potestad. La patria potestad de la hija menor de eda Natividad corresponde a ambos progenitores, de manera conjunta. Est ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la menor será adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a su circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax, debiendo contestar el otro progenitor por alguno de estos medios, entendiéndose, si no lo hace, que presta su conformidad. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámit previsto en el artículo 156 del Código Civil.
A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las
relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
Se reconoce asimismo a ambos progenitores el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de la hija y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente ambos podrán recabar información médica sobre los tratamientos de su hija.
El progenitor en cuya compañía se encuentren los menores en cada momento podrán adoptar decisiones respecto de la misma sin previa consulta, en situaciones
de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.
2.- Régimen de guarda y custodia, comunicaciones y visitas. Se atribuye a la madre la custodia de la hija menor de edad.
El régimen de visitas entre el padre y la hija Natividad será el que libremente
se determine por ambos, sin que proceda el establecimiento de un régimen mínimo
de obligado cumplimiento, dada la edad de la menor.
3.- Atribución del uso del domicilio familiar. El uso del domicilio y del ajuar familiar, sito en DIRECCION000) de DIRECCION001 , se atribuye a la madre, en beneficio de la hija menor, hasta que la misma sea mayor de edad e independiente económicamente, sin que proceda establecer compensación a favor del progenitor paterno.
Las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los
préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta finalidad, así como las
derramas, deberán satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por el
título de constitución. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y
reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos
y las tasas o impuestos de devengo anual correrán a cargo del beneficiario del
derecho de uso.
4.- Pensión de alimentos. La pensión que el padre, como progenitor no custodio,
debe abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijas Fátima
(mayor de edad) y Natividad (menor de edad), ascenderá, a partir
de la fecha de la presente resolución, a la cantidad mensual de 440 euros (220
euros por cada hija). Dicha cantidad se abonará por el padre en la cuenta designada
por la madre al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce
meses del año, y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo
sustituya, con efectos del primero de enero y a partir del año 2025.
La pensión de alimentos así establecida se abonará por el padre hasta que las hijas, una vez alcanzada la mayoría de edad, consigan su independencia económica o estén en condiciones de conseguirla, conforme a las exigencias de la buena fe.
5.- Gastos extraordinarios. Los gastos extraordinarios de las dos hijas serán abonados por ambos progenitores al 50%, debiendo ser previamente consensuados, con acreditación documental de modo fehaciente. A falta de acuerdo, será necesaria autorización judicial, debiendo recabarse uno y otra con carácter previo a la realización del gasto, salvo en casos urgentes.
En este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar
todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o
mental, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre
materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar.
La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta resolución. Se resolverá en sentido afirmativo si el gasto es estrictamente necesario o si el mismo es muy conveniente para el menor y acomodado a las circunstancias de la familia. Se exceptúan de este régimen los gastos urgentes de carácter estrictamente necesario, respecto de los que bastará que se informe con
posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.
La obligación de abonar los gastos extraordinarios se extinguirá cuando las hijas, siendo mayores de edad, alcancen la independencia económica, sin perjuicio de las
causas de extinción de los artículos 150 y 152.
6.- Otras medidas.
-Se atribuye el uso del vehículo Volkswagen Polo matrícula NUM000 a la Sra. Zaida, haciéndose cargo de los gastos derivados del uso del mismo.
-Se atribuye el uso del vehículo Volkswagen Multivan matrícula NUM001 al Sr.
Federico, haciéndose cargo de los gastos derivados del uso del mismo.
Sin expresa imposición de costas.".
4.-La representacion procesal de D. Federico ha interpuesto recurso de apelación contra la citaad sentencia solicitando en el SUPLICO el dictado de una resolución :" (....)se dicte en su día Sentencia por la que, ESTIMANDO el presente Recurso de Apelación, se REVOQUE la Sentencia de Instancia apelada en cuanto al pronunciamiento apelado, acordando como medida definitiva la siguiente:
1. Se establece una compensación a favor de D. Federico por importe de 531,57 € mensuales o la que la Sala considere más equitativa de acuerdo a las circunstancias concurrentes, con efectos desde el 6 de julio de 2024 por la pérdida de uso de la vivienda familiar que deberá abonar la actora Dª. Zaida por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por el progenitor paterno y que deberá actualizar automáticamente todos los años, con efectos desde el 1 de enero de cada año, según la variación anual del IPC, tomando como referencia el último índice que esté publicado a esa fecha".
Se alegó en esencia al respecto :
-La vulneración del artículo 12.7 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores del País Vasco.
En nuestro caso concurren los requisitos establecidos en el citado precepto :
-Hija menor de edad.
-Propiedad conjunta de la vivienda.
-Carácter dispositivo de la prestación: Petición de la parte que se ve privada del uso y disfrute de la vivienda familiar.
-Acreditación de las rentas abonadas en la zona como alquiler de viviendas similares.Razonando "(....)Y para ello, en el propio escrito de contestación a lademanda, esta parte acreditó las rentas abonadas en la zona como alquiler mediante la inserción en el documento de un enlace vinculado (link) a la es IDEALISTA en la que se representaban unas gráficas que incluían la evolución de los precios de la vivienda de alquiler en la zona.
La propia juez de instancia ha dado por válida la aportación de esta prueba por vía de link o enlace vinculado a la página web oficial de una reputada inmobiliaria(...)".
Razona que "(...)En el asunto que nos ocupa se inadmitió indebidamente por el juez de instancia la prueba documental presentada y correctamente propuesta por esta parte el día de la vista. Y por extemporaneidad. A mayor abundamiento y pese a lo anteriormente expuesto, no se trata de una prueba nueva ni de hechos alegados sorpresivamente, sino de la concreción al día de la fecha del valor de mercado ya anunciado por esta parte en su escrito de contestación a la demanda(...)
-Demostración de la capacidad económica de ambos progenitores.la demandante Sra. Zaida percibe unos ingresos netos mensuales de 1.621,37 € mientras que el demandado percibe un salario mensual de 1.980,90 .
La representacion procesal de Dña. Zaida ( actualmente tras la entencia Dña. Enma ) se ha opuesto en tiempo y legal forma al recurso interpuesto de contrario solicitando en el SUPLICO"(....)se
desestime el recurso y se acuerde mantener la Sentencia de 6 de Julio
de 2024 en todos sus términos".
Examen del recurso.-
La única cuestion a debate es la procedencia de la fijación de una compensación a favor de D. Federico por la atribución en la sentencia del uso de la vivienda ganancial sita en DIRECCION000)y del ajuar familiar, a la madre, en beneficio de la hija menor Natividad.
1.-El art. 12.7 de la Ley Vasca 7/2015 de 30 de Junio , de relaciones familares en supuestos de separación o ruptura de progenitores publicada en el BOPV 129/2015 de fecha 10 de julio de 2015 dispone que " En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja ".
2.-El demandado en su escrito de contestación a la demanda y a la hora de abordar la cuestión de la compensación por el uso de la vivienda indica lo siguiente :
"(.....) ignora por completo la contraparte la compensación que, de conformidad con lo dispuesto por el Art.12.7 de la referid Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación ruptura de los progenitores, tendría derecho mi poderdante por la pérdida del us de la vivienda de la que cotitular:
"En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja."
Por tener una simple referencia a modo ilustrativo, diremos que el metro cuadrado de alquiler en el barrio limítrofe de DIRECCION003 se encuentra actualmente en 14,6 €/mt2., por lo que una vivienda de similares características (71,40 mt2) supondría un alquiler mensual de 1.042,44 €.
https://www.idealista.com/sala-de-prensa/informes-precio-vivienda/alquiler/ euskadi/guipuzcoa/donostia-san-sebastian/
Por todo ello, y con independencia de la oposición que mostramos a la atribución del uso del domicilio familiar a la madre por razones puramente económicas, solicitamos que, en caso de por Su Señoría se considerase que procede la medida de su atribución, se establezca una compensación equitativa a favor del padre y a cargo de la madre adjudicataria".
3.-En el FJ SEPTIMO la Magistrada de instancia analiza la cuestión de una compensación mensual por el uso de la vivienda ganancial .
Y razona en la parte que interesa a los presentes efectos : "(....)Ahora bien, para que se fije la indemnización prevista en el art. 12.7º, no basta con la mera solicitud de parte, sino que es necesario que se acredite cumplidamente el valor del alquiler en zona similar, y la carga de la prueba de dicho extremo corresponde a quien lo solicita, en este caso al demandado, debiendo ser aportada la documentación justificativa junto con el escrito de contestación , lo que no se ha realizado en este caso. Así, en la contestación a la demanda el demandado se limita a solicitar que se establezca una compensación "equitativa", sin precisar su importe, indicando lo siguiente: Por tener una simple referencia a modo ilustrativo, diremos que el metro cuadrado de alquiler en el barrio limítrofe de DIRECCION003 se encuentra actualmente en 14,6 €/mt2., por lo que una vivienda de similares características (71,40 mt2) supondría un alquiler mensual de 1.042,44 €. Sin embargo, no aporta ningún documento para justificar esta conclusión, sino que se limita a incluir un enlace de internet, el cual contiene una referencia a la evolución del precio de la vivienda en alquiler en Donostia San Sebastián, incluyendo una gráfica con las variaciones de precios de alquiler en Donostia/San Sebastián, siendo esta información claramente insuficiente para acreditar cumplidamente el valor de una vivienda de las mismas características en la misma zona en la que se encuentra la vivienda familiar. La acreditación de esta circunstancia así como la concreción del importe de la indemnización se realizó mediante la aportación de un documento en el acto de la vista, lo cual ha de considerarse extemporáneo y produce indefensión para la parte
contraria, lo que impide fijar una compensación a favor del demandado".
4.-Las resoluciones dictadas por las AAPP de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco se ha inclinado de manera mayoritaria por exigir de la parte que solicita la percepcion de una compensación por pérdida de uso de la vivienda la prueba de las rentas pagadas por alquiler en viviendas similares en tamaño, zona, barrio, calidad o tipo de inmueble, acompañandoa tal efecto la prueba documental, testifical o pericial que lo evidencie.
Así se han pronunciado, entre otras, las sentencias de la AP de Bizkaia Seccion 4ª de 27 de Junio de 2019 número 1106/2019 ; AP Bizkaia Seccion 4ª de 8 de Julio de 2021 número 1187/2021; AP Gipuzkoa Seccion 2ª sentencia de 28 de enero de 2022 número 41/2022 ; Ap Seccion 2ª sentencia de 19 de noviembre de 2021 con el número 1514/2021 que cita a su vez otras resoluciones dictadas por la misma Seccion 2ª tales como 07-05-2021, nº 685/2021, rec. 2179/2021 ,S 08-06-2018, nº 277/2018, rec. 2181/2018, sentencia 29 3-2019 número 262/2019;Ap de Gipuzkoa seccion 2ª sentencia de 4-10-2024 con el número 621/ 2024;AP de Gipuzkoa seccion 2ª de 24-10 2022 con el número 727 / 2022 .
5.-Se comparte la posicion de la sentencia de instancia.
En el acto de la vista se solicitó una pensión compensatoria por atribución del uso de la vivienda ganancial a favor del padre de 530 euros mensuales .
Ocurre que no se ha aportado por la parte demandada / recurrente acreditación del precio medio de alquiler de una vivienda de caracterìsticas similares y en la misma zona infringiendo la doctrina al efecto plasmada en las resoluciones de diferentes AAPP de la Comunidad Automa del Pais Vasco y que, a título ejemplificativo, se han citado en el precedente epìgrafe 4 .
La parte demanda -recurrente en su escrito de contestación al respecto razona "(....) diremos que el metro cuadrado de alquiler en el barrio limítrofe de DIRECCION003 se encuentra actualmente en 14,6 €/mt2., por lo que una vivienda de similares características (71,40 mt2) supondría un alquiler mensual de 1.042,44 €."
Por lo que tampoco se trata de una vivienda de DIRECCION001 sino del DIRECCION003 de San Sebastian .A continuación presenta un enlace a una pàgina web de Idealista lo que es claramente insuficiente para entender que la parte demandada ha acreditado cuál es el precio de alquiler de una vivienda de las características de la de los litigantes en DIRECCION001.
Por lo expuesto no procede el acogimiento del recurso de apelación.
Vista la desestimación del recurso de apelación procede la imposición al recurente de las costas generadas en la alzada ( artículo 398.1 de la LEC) .
Vistos los artículos citados y demàs preceptos de general aplicacion
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Federico contra la sentencia de fecha 6 de Julio de 2024 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Donostia-San Sebastián y, en consecuencia confirmamos en su integridad la resolución recurrida.
Procede la imposiciòn al recurrente de las costas generadas en la alzada.
Dese el destino legal al depósito que se haya constituido para recurrir
Dese el destino legal al depósito que se haya constituido para recurrir
Para interponer el recurso será necesaria la
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
