Última revisión
10/11/2025
Sentencia Civil 434/2025 Audiencia Provincial Civil de Gipuzkoa nº 2, Rec. 493/2025 de 10 de julio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2
Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
Nº de sentencia: 434/2025
Núm. Cendoj: 20069370022025100496
Núm. Ecli: ES:APSS:2025:819
Núm. Roj: SAP SS 819:2025
Encabezamiento
TRIBUNAL QUE LA DICTA:
ILMOS./ILMA. SRES./SRA.
PRESIDENTE Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
MAGISTRADO D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
MAGISTRADO D. GORKA DE LA CUESTA BERMEJO
En Donostia - San Sebastián, a 10 de Julio de 2025
La Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Medidas de Protección menores 454/2024 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia, a instancia de DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, ( apelante - demandada) contra Dª Teodora , (apelada -demandante), representada por la procuradora D.ª AMAIA OQUIÑENA UNANUE y defendida por el letrado D. MIGUEL ANGEL ESCRIBANO UZCUDUN; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2025 dictada por el mencionado Juzgado.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
El 7 de enero de 2025 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.
Fundamentos
Antecedentes básicos y recurso de apelación.-
1.- Teodora actuando como madre y en interés de la menor Bibiana ha formulado oposición a la Orden Foral número 769/2023 dictada por el Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Guipúzcoa, de fecha 29 de Diciembre de 2023,a cuya virtud se declaró la situaciòn de desamparo provisional y asunción de la tutela por ministerio de la ley con suspensión de la patria potestad ; asímismo el ejercicio de la guarda durante el perìodo de acogida de urgencia se llevará a cabo en el domicilio de la familia designada por la Diputación Foral de Gipuzkoa hasta que se determinen las medidas definitivas .Se acordó igualmente para la madre una visita semanal de una hora y media de duraciòn supervisada por el Servicio de Apoyo Técnico al acogimiento familiar pudiendo acudir quincenalmente a estas visitas el abuelo materno D. Alonso.
2.-Recibido el expediente administrativo de la Diputación Foral de Gipuzkoa Dña. Teodora como madre y actuando en interés de la menor Bibiana presentó demanda contra la Orden Foral número 769/2023 solicitando en el SUPLICO "(...)en su día se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se anule y deje sin efecto la Orden Foral de situación de desamparo dictada en relación a la hija de mi representada, Bibiana, al no cumplir la Orden Foral con los requisitos legalmente establecidos para adoptar dicha resolución, y ordene el cese del acogimiento familiar de urgencia asignado a la familia 2023/114, ordenando igualmente la devolución y entrega de la menor a su madre biológica al poder asumir plenamente con los deberes de protección establecidos en el artículo 154 del Código Civil.
De manera subsidiaria se solicita para el caso de desestimación de la presente demanda lo siguiente:
1º.- Se declare la situación de riesgo del menor sin asunción de la tutela por parte de la Diputación Foral de Guipúzcoa, con aplicación del programa de prevención para estos casos.
2º.- Para el caso de desestimación total de la presente demanda y en interés del menor, se acuerde una ampliación del régimen de visitas de la madre demandante con su hija impuesto en la Orden Foral 769/2023, de tres días por semana, lunes, miércoles y viernes con una duración de dos horas cada día, en el lugar supervisado donde hasta ahora se vienen realizando dichas visitas."
Destacamos de la demanda :
-Dña. Teodora es madre soltera de la bebé Bibiana, nacida en el Hospital de DIRECCION000 a las 16:00 h del día NUM000 de 2023.
Alega que "(....) desde el inicio de su gestación tuvo su seguimiento por los Servicios Sociales por los antecedentes maternos que se desconocen ya que el Informe de Notificación de una posible situación de desprotección infantil de fecha 19 de Junio de 2023, tan solo hace una breve descripción del presunto motivo de actuación redactado en euskera sin traducir, sin ninguna información relevante y firmado por una trabajadora social.
En el referido informe en blanco remitido por la Trabajadora Social de Osakidetza no describe los problemas que pueden afectar a la familia o a las personas menores de edad.Asímismo, tampoco informa de ningún malestar, patología o riesgo grave para el nasciturus. ( Página 3 del Expediente )".
-En base a este informe en blanco con fecha 6 de Julio de 2023, la Comisión Técnica de Infancia y Adolescencia, realiza la siguiente propuesta:
1º.- Abrir expediente foral del nasciturus.
2º.- Realizar una Valoración Inicial.
3º- Dar de alta al nasciturus en el programa de atención en domicilio
4º.- Iniciar la valoración de desprotección del nasciturus a cargo del Equipo Zonal de Infancia y Adolescencia,entidad privada compuesta por trabajadores sociales y psicólogos que colaboran interesadamente con la Diputación Foral de Guipúzcoa.
-La valoración de la posible desprotección del nascituris la realiza la Cooperativa Social DIRECCION001,y es firmada por el tècnico NUM001 y Coordinador/a NUM002,concluyendo que "(....)teniendo en cuenta la información recabada la situación de Bibiana es desamparo y propone ejercer la guarda mediante acogimiento familiar de urgencia en familia voluntaria ajena por un período inferior a seis meses y con un régimen de visitas supervisado en favor de la madre de una hora y media semanal en el espacio gestionado por la Asociación de Familias Acogedoras DIRECCION002,teniendo en cuenta:
- La falta de constancia que ha tenido la madre en cuanto las revisiones
médicas.
- La discapacidad de la madre del 37 % por retraso madurativo y que no permite ayuda.
- Los antecedentes de consumo y la sospecha de que estos consumos perduren.
- La inestabilidad que se ha percibido en relación a la pareja.
- Falta de recursos para poder ofrecer una estabilidad a la persona menor de edad.
- La inestabilidad emocional de la madre y la impredecibilidad con la que vive.
- Los riesgos a los que se expone mostrando falta de conciencia para el autocuidado y por tanto para el
Asimismo, en dicho informe se considera oportuno que DIRECCION003 esclarezca si el padre reconoce al bebé y, en su caso, valorar sus capacidades parentales, en aras a responder a la propuesta de las medidas definitivas oportunas para la persona menor de edad"
Dicho esteriotipado informe está fechado el mismo día del nacimiento de la hija de mi patrocinada.
Frente a lo expuesto en el Informe la demandante argumenta :
-Que ha acudido a las revisiones médicas de manera habitual,en apoyo familiar y siempre acompañada de su padre o hermana.
-La pequeña discapacidad de Teodora no le impide el ejercicio de sus obligaciones maternales como son las de atender, cuidar y proteger su bebé, contando ademàs con ayuda familiar, especialmente la que le proporciona su padre y hermana.
-Se rechaza antecedentes de consumo de sustancias estupefacientes habiendo dejado de fumar desde que supo que estaba embarazada.La exploración médica del bebé acredita que se encuentra en buen estado general, con buena ventilación, no soplos, pulsos palpables y simétricos, espalda y pies normales, tono muscular normal y, en el resumen de pruebas complementarias los tóxicos en orina son negativos lo que implica que la madre llevó una gestación cuidada y responsable.
-Respecto a la inestabilidad percibida en la pareja por los técnicos razona "(....)sería conveniente informarles que al igual que la sospecha está proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, existe el derecho de toda mujer a ser madre soltera y formar una familia monoparental sin que pueda ser discriminada por ello(....)".
-En el presente supuesto no se dan los requisitos legalmente establecidos para considerar que la hija de mi representada se encuentra en situación de desamparo de conformidad al artículo 154 del CC. Ocurriendo que "(...) La hija de mi representada fue apartada de su madre biológica 24 horas después de su nacimiento, sin que en ese momento le faltaran ninguno de los elementos básicos para el desarrollo integral de su personalidad. La bebé fue separada en base a un informe elaborado por una Cooperativa y fundamentado en conjeturas, sospechas y sin objetivar ninguno de los requisitos establecidos legalmente para que se produzca el desamparo".
2.-El Ministerio Fiscal contestò a la demanda solicitando "(....)se dicte sentencia de conformidad con lo que resulte probado de las actuaciones".
3.-La Diputación Foral de Gipuzkoa ha contestado a la demanda solictando en el SUPLICO "(...)tenga por contestada la demanda, y previos los trámites legales de aplicación, desestime la demanda declarando la conformidad a derecho de la Orden Foral objeto de oposición".
Se argumentó en esencia :
-Se razonó : "Previo informe de notificación de una posible situación de desprotección infantil de 19 de junio de 2023 en relación al nasciturus de Teodora (folios 1 a 4 del expediente), se abrió expediente foral de protección (folios 5 a 8 del expediente), realizándose solicitudes de información a diversos hospitales guipuzcoanos (folios 11 a 28 del expediente), con respuesta de la OSI Donostialdea (folios 43 a y 44 del expediente) en relación al nacimiento acaecido el NUM000 de 2023.(....)En base al anterior informe y previa propuesta de 29 de diciembre de 2023 (folios 37 a 39 del expediente) mediante Orden Foral 769/2023 de 29 de diciembre, (folios 45, 46 y 53 del expediente) se declaró el desamparo provisional de Bibiana y se asumió su tutela por ministerio de la ley, con suspensión de la patria potestad de sus progenitores y ejercicio de la guarda durante el periodo de acogida de urgencia en el domicilio de la familia designada por la Diputación Foral de Gipuzkoa, hasta que se determinen las medidas de guarda definitivas, estableciéndose con la madre una visita semanal de hora y media de duración sueprvisada por el Servicio de Apoyo técnico al acogimiento familiar, pudiendo acudir, quincenalmente, también el abuelo materno, Alonso(....)".
-En el escrito de contestación a la demanda se exponen :
a.-) El Informe de incidencias de fecha 28 de diciembre de 2023 elaborado por el Técnico/a NUM001 del DIRECCION003 relativo a la familia (folios 27 a 36 del expediente).
En cuyo apartado "4. Orientación y propuestas" se lee :
"Teniendo en cuenta la información recabada en el presente informe, se concluye que actualmente la situación de Bibiana es de desamparo, teniendo en cuenta:
- La falta de constancia que ha tenido la madre en cuanto a las revisiones
médicas.
- La discapacidad de la madre del 37% por retraso madurativo y no permite ayuda.
- Los antecedentes de consumo de la madre y la sospecha de que estos consumos perduren.
- La inestabilidad que se ha percibido en la relación de pareja.
- Falta de recursos para poder ofrecer una estabilidad a la persona menor de edad.
-La inestabilidad emocional de la madre y la impredecibilidad con la que vive.
- Los riesgos a que se expone, mostrando falta de conciencia para el autocuidado, y, por tanto, para el cuidado de su hija.
- La cronificada conflictiva familiar".
b.-)Con fecha 29 de diciembre de 2023, la Psicóloga del programa de formación y selección de familias acogedoras del centro DIRECCION004 NUM003 realizó informe de asignación en relación a Bibiana.
c.-) El 29 de febrero de 2024, la psicóloga responsable del caso del Servicio de Apoyo Técnico al acogimiento Familiar del centro DIRECCION004, NUM004 realizó informe de seguimiento de la acogida de urgencia de Bibiana (folios 79 a 91 del expediente).
d)Remitido el expediente al Juzgado se han producido una serie de hechos:
-El 12 de marzo de 2024, el/la Técnico/a NUM001 del DIRECCION003 elaboró informe de evaluación relativo a la familia Teodora Alonso y con fecha 15 de marzo de 2024, elaboró el Plan de Caso 01 (folios 147 a 153), en los que se orientaba a la ratificación de la declaración de desamparo provisional y confirmación del desamparo y asunción de tutela de Bibiana.
-Asímismo "En base al informe anterior y al Plan de Caso, con fecha 16 de febrero de 2023 el/la Técnico/a NUM001 del DIRECCION003 realizó la propuesta de ratificar la situación de desamparo provisional y asunción de tutela (Documento Nº 3 que se acompaña) que dio lugar a la Orden Foral 230/2024, de 4 de abril. Notificada a la madre (Documentos Nº 4 y Nº 5 que se acompañan) por la que se ha confirmado la situación de desamparo de Bibiana, manteniéndose la acogida de urgencia en el domicilio de la familia designada por la Diputación Foral de Gipuzkoa y estableciéndose, asimismo, el régimen de visitas con sus familiare".
4.-Previos los tràmites de rigor se ha dictado sentencia de fecha 7 de eenro de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Donostia-San Sebastian cuyo FALLO fue el siguiente :
"ESTIMAR la demanda interpuesta por Teodora contra la Diputación Foral de Guipúzcoa, dejando sin efecto la declaración de desamparo sobre la menor Bibiana,acordada por resolución de 29 de diciembre de 2023, acordando la inmediata entrega de la misma a su madre. Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre costas..".
5.-Diputación Foral de Gipuzkoa ha interpuesto recurso de apelación solicitando en el SUPLICO "(...)se estime el recurso de apelación interpuesto revocando la sentencia dictada".
Se alegó en esencia :
1-Error en la valoración de la prueba documental aportada incidiendo que en la propia sentencia el magistrado indica : "En el presente caso que existe una situación de riesgo es indudable, pero dicha situación no se puede hacer equivalente a la situación de desamparo".
Frente a la afirmacion contenida en el FJ TERCERO de la sentencia : "(... "el mismo día de nacimiento de la menor, no se puede considerar que la situación de hecho en la que se encontraban la misma pudiese catalogarse o calificarse como de desamparo. Y ello es así, porque difícilmente puede admitirse que por la Administración se haya procedido a realizar una valoración objetiva e individualizada sobre la situación en que realmente se encontraba la menor, en el sentido de considerar la misma como desamparo." ocurre que "(...)desde el 9 de octubre de 2023 se asignó el caso a la técnica del DIRECCION003 para iniciar el proceso de valoración con el fin de evaluar lasituación socio familiar y personal de Teodora".
Ocurre igualmente que la madre consume durante el embarazo. Así en el informe del 30 de diciembre de 2023 del Hospital DIRECCION005 de DIRECCION000, la especialista indica: "Antecedentes maternos: Microcefalia congénita (seguimiento por neurología infantil, dada de alta sin más seguimiento), discapacidad intelectual 40%, hipotiroidismo primario autoinmune en tratamiento con eutirox (mal control pregestacional y gestacional por inasistencia), fumadora 5-6 cigarros diarios y canabis cada 3-4 días".E
El informe de 12 de marzo de 2024 del DIRECCION003: "Se destacaba la incapacidad de la adolescente para pode iniciar y mantener espacios de trabajo personal, no pudiendo asistir de manera regular a terapia ni trabajar con DIRECCION006 sobre los consumos que presentaba".
Por otro lado en el informe del DIRECCION003 de 12 de marzo de 2024, en el que se indica lo siguiente "Aunque se pusieron en marcha diferentes recursos y ayudas para dar cobertura a la necesidades de la joven, Teodora continuó con la dinámica caótica y despreocupada.
Teniendo en cuenta las relaciones establecidas con iguales del género opuesto, desde Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Machista se le ofreció a Teodora un espacio individualizado para poder proporcionarle apoyos. No obstante, la colaboración de la joven no permitió poner en marcha ningún recurso, teniendo en cuenta que únicamente se presentó a 4 citas, la última en 29 de septiembre de 2023. Durante dichas entrevista Teodora se negó a dar detalles de su vida.
Con fecha 9 de octubre de 2023, tras la asignación del caso a la técnica del DIRECCION003, se procede a realizar una coordinación con la técnica de Inclusión Social y Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Machista, teniendo en cuenta que se ha
llevado a cabo un seguimiento desde dicha sección después de la mayoría de edad de Teodora.
Tras dicha coordinación, no se pudo obtener el contacto telefónico ni la dirección de domicilio de la joven, puesto que la técnica de la sección mencionada traslada que es muy común que Teodora cambie de numero con frecuencia sin facilitarlo a ningún profesional. Es por ello que hasta el 17 de octubre de 2023 no se pudo establece contacto con Teodora, hasta ese momento el proceso de valoración se centra en l recogida de información de diferentes fuentes: SSB de DIRECCION007, ambulatorio de DIRECCION008 y DIRECCION007."
"El 14 de noviembre de 2023, Teodora trasladó a la técnica mediante WhatsApp su
deseo de no seguir con la valoración, negándose a seguir manteniendo contacto y
trasladar información respecto a su situación familiar y personal."
Así, en contra de lo que se indica en la sentencia impugnada, estamos hablando de ayudas y recursos ofrecidos a la demandante apenas 3 meses antes de dar a luz, y la misma no colaboró a pesar de que se le estaba ofreciendo la ayuda necesaria".
No obstante la afirmación de la sentencia de que la falta de asistencia de Teodora a varios controles mèdicos no habìa generado un riesgo lo cierto es que en el Informe de Incidencias del 28/12/2023 se indicaba lo siguiente:
"Con fecha 19 de junio de 2023 se notificó del embarazo de Teodora desde la sección de Inclusión Social y Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Machista. [...]. En relación a dichas revisiones, se describe que es el cuartoperiodo de gestación en un año, las anteriores no han seguido adelante. Además se recoge que la madre verbalizó querer abortar, no obstante, esta opinión cambió refiriendo querer llevar a cabo el proceso. Aun así, la madre no ha acudido a las citas médicas estipuladas y no ha tomado el yodo recetado. En la notificación s destaca lo siguiente, "Medikuek esan digutenaren arabera, umea hidrozefalia eta bestelako gaitzekin jaiotzeko aukera handiak ditu".
Igualmente en el Informe DIRECCION003 de fecha 28 de diciembre de 2023 se lee :"desde el
ambulatorio de DIRECCION008, tal como se ha reflejado anteriormente, refieren que la asistencia de Teodora a las citas ha sido muy escasa, impidiendo realizar un seguimient adecuado del embarazo. Desde el ambulatorio de DIRECCION007, han mencionado que, aunque Teodora había acudido a algunas de las citas y realizó la ecografía correspondiente teniendo en cuenta los riesgos del embarazo decidieron derivarlo al Hospital DIRECCION000 para realizar el seguimiento".
En contra de lo indicado en la sentencia no se recoge en el Informe de conflicto de pareja sino de conflicto entre la Sra. Teodora y su progenitor.
Asimismo, desde el 29 de febrero de 2024 el abuelo materno no ha acudido a las visitas establecidas por Orden Foral con su nieta, ni ha informada de ello ni se ha puesto en contacto con los profesionales para obtene información acerca de Bibiana. Con fecha 14 de marzo, indicó que este no iba acudir a más visitas debido a que había encontrado trabajo.Y tampoco ha realizado su ofrecimiento para presentarse para ser valorado para acogedor a su nieta".
Se hace referencia a los Informes de DIRECCION003 de 12 de mazro de 2024 y de DIRECCION004 de 12 de septiembre de 2024 en cuento a la inestabilidad en la relación familiar de Teodora respecto de su padre Alonso y su hermana Elsa.
En relación con la afirmación de la sentencia de que el retraso madurativo no puede servir de base a la medida tomada responde la parte recurrente "el retraso madurativo tiene relación directa con la falta de capacidad para la crianza, especialmente para decodificar las señales de la bebé y también para tomar decisiones con inmediatez e situaciones de peligro. Aquí también habría que tener en cuenta las 4 veces que faltó a las consultas de seguimiento del embarazo, esto es debido a la inmadurez personal y a la falta de capacidad para tomar conciencia del riesgo en que pone a su hija -señalado por el médico-, dado que podría desarrollar hidrocefalia u otro tipo de discapacidad y tampoco toma el tratamiento que podría ayudar a que no la desarrollase (que es muy simple de administrar) ".
2.-Infracción del artículo 172 del CC y artículo 18 de la LO 171996 : existencia de desamparo e interès superior del menor.
La representacion procesal de Dña. Teodora se ha opuesto en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando el dictado de una sentencia desestimatoria confirmando la sentencia dictada en la instancia.
Examen del recurso.
Cuestion única: concurrencia de una situación de desamparo en la menor Bibiana nacida el dìa NUM000 de 2023.
El Tribunal se basará en los Informes Técnicos aportados al procedimiento para decidir si en el momento del dictado de la Orden Foral acordando el desamparo que se impugna Dña. Teodora se encontraba en disposición de ejercitar los deberes de protección y asistencia establecidos por las leyes para la guarda de la menor Bibiana.
1.-Informe de Evaluación de la familia Teodora Alonso Elsa elaborado el dìa 12 de marzo de 2024 por el Equipo Zonal de Infancia y Adolescencia ( DIRECCION003).
La madre , Teodora , nació el NUM005 de 2024 ,se encuentra en situación de desempleo.
En el apartado 1 del Informe se indica :
"(....) Cuando Teodora cumplió la mayoría de edad el NUM005/2022 con fecha 12 julio de 2022 se propuso iniciar un acompañamiento desde Inclusión Social dadas las dificultades que presentaba Teodora.
En la notificación emitida se facilita la información recabada de las revisiones médicas llevadas a cabo con la ginecóloga. Se describe que es el 4ª periodo de gestación en un año, las anteriores no han seguido adelante. A fecha 19 de junio se relata que Teodora se encuentra en la semana 10 de gestación. Aunque al principio verbalizó querer abortar, cambió de opinión refiriendo no querer abortar.
Consta que la madre no ha acudido a las 4 citas médicas estipuladas, además se
destaca lo siguiente "medikuek esan digutenaren arabera, umea hidrozefalia eta
bestelako gaitzekin jaiotzeko aukera handiak ditu".
En el apartado "Antecedentes del caso " se indica , entre otros extremos :
"La familia es atendida a nivel foral desde 2020 tras recibirse informe de investigación de SSB de Donostia de fecha 6/03/2020. En el mismo se valora la presencia de una Incapacidad del control de la conducta muy elevada con referencia a Teodora (....)se deriva el caso al DIRECCION003. Tras la valoración realizada, con fecha 16 de julio de 2022 se emite el informe. Se concluye que Teodora se encuentra en situación de desamparo respecto a sus progenitores, destacándose principalmente la tipología de Incapacidad parental del control de la conducta de la adolescente: consumo de drogas, conductas de riesgo a través de las redes sociales, en ocasiones pasa el fin de semana enteros fuera de casa, sin que la madre ni el padre pueda supervisar dónde se encuentra, relación muy conflictiva con su madre negándos a mantener la convivencia con ella, relación confrontativa con el padre
protagonizando fugas del domicilio, absentismo escolar(....)cabe destacar que Teodora tiene reconocido un 37% de discapacidad por retraso madurativo. Respecto a los progenitores "se estima que el estilo parental llevado a cabo con la persona menor de edad se ha caracterizado por la laxitud normativa y la inconsistencia(...) Con fecha 9/12/2020, mediante OF 876/2020 se decreta el desamparo de Teodora.
Durante la estancia de la adolescente en los recursos residenciales ( DIRECCION009
y DIRECCION010) se observa una evolución muy limitada(...)Tras la mayoría de edad de la joven se cierra el expediente, sin cumplimenta todos los objetivos propuestos y con la derivación a Servicio de Inclusión."
En el apartado "2.Descripciòn del trabajo realizado y nivel de colaboración familiar " destacamos :
"Con fecha 9 de octubre de 2023, tras la asignación del caso a la técnica del DIRECCION003, se procede a realizar una coordinación con la técnica de Inclusión Social y Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Machista(....)el 17 de octubre de 2023 la técnica suscribiente consigue citar a Teodora en las dependencias forales a través de una llamada telefónica realizada con Alonso, padre de Teodora. No obstante, Teodora no acude a la misma. En términos generales, la colaboración de la joven durante el proceso de valoración ha sido muy escasa.La técnica suscribiente facilita tres citas a partir del 17 de octubre, a las cuales la madre no acudió. El 6 de noviembre de 2023, la joven facilitó su número de teléfono, puesto que hasta ese momento la comunicación se hacía mediante llamadas al teléfono del padre. En noviembre se facilitaron a Teodora 4 citas, a las cuales no acudió. El 14 de noviembre de 2023, Teodora trasladó a la técnica mediante WhatsApp su deseo de no seguir con la valoración, negándose a seguir manteniendo contacto y trasladar informaciónrespecto a su situación familiar y personal.Tras un mes sin poder establecer contacto con la joven, el padre de Teodora traslada que su hija ha accedido reunirse si es con él, el 12 de diciembre de 202 se concreta una cita en las dependencias forales para el 19 de diciembre. Aunque se pudo llevar a cabo esta entrevista, no se ha podido mantener una asistencia continuada, teniendo en cuenta la falta de constancia y colaboración de Teodora(...)Respecto a la colaboración que ha tenido la joven con los profesionales de la salud, ha ido mejorando durante el proceso de gestación. Así, desde el ambulatorio de DIRECCION008, tal como se ha reflejado anteriormente, refieren que la asistencia de Teodora a las citas ha sido muy escasa, impidiendo realizar u seguimiento adecuado del embarazo. Desde el ambulatorio de DIRECCION007, ha mencionado que, aunque Teodora había acudido a algunas de las citas y realizó la ecografía correspondiente, teniendo en cuenta los riesgos del embarazo decidieron derivarlo al Hospital DIRECCION000 para realizar el seguimiento. Desde el Hospital DIRECCION000 han trasladado que Teodora ha acudido a todas las revisiones programadas, siempre acompañada de su padre o hermana(...)".
En el apartado 2.1 "Historia de vida de Teodora e impacto en las capacidaes marentales ".
Destacamos :
(....)Desde los 16 años Teodora presenta conductas extremadamente problemáticas a nivel personal y social. Durante este periodo aún convivía con los progenitores en el domicilio familiar, y aunque tanto el padre como la madre habían aceptado la intervención educativa por parte de los SSB, la sintomatología de Teodora no mejoró. La joven mostraba conductas que ponían en riesgo su integridad física y psíquica:
consumo de sustancias y alcohol, exposición en las redes sociales. La convivencia ne el domicilio familiar era complicada, la relación entre Teodora y su madre se define como deteriorada y conflictiva. En el año 2019 los progenitores de Teodora se separan generando un gran malestar en la joven, y conllevando a una dinámica familia caótica.(...)
En la valoración inicial llevada a cabo por el DIRECCION003 en el año 2020, se destaca lo siguiente:
- Teodora tiene reconocida un 37% de discapacidad por retraso madurativo, lo cual puede incrementar su grado de vulnerabilidad que impliquen riesgo de tipo social y dificultan la percepción ante estas actividades.
- Teodora presenta dificultades y reticencias para poder aceptar las figuras de autoridad, mostrando cierto carácter oposicionista que le lleva a trasgredir la norma con el fin de priorizar sus deseos.
- La joven muestra comportamientos desadaptativos exponiéndose a situaciones de riesgo. Ante la falta de figuras adultas que puedan ofrecer suficiente control y contención estos comportamientos han ido en aumento.
- La relación con su madre es muy conflictiva, hasta el punto de deteriorarse por completo, no habiendo contacto entre ellas. Teodora ha trasladado no sentirse apoyada por su madre, es por ello que la adolescente accede a convivir con supadre, percibiendo una mayor implicación e interés en el cuidado en él(...)
Tras la valoración se orientó a la preparación para la adopción de la medida legal de protección(...)Tanto Teodora como su padre aceptaron la toma de la medida de protección, la cual se ejecutó el 9 de diciembre de 2020, emitiéndose la OF 867/2020. Inicialmente Teodora ingresó en el recurso residencial DIRECCION009. Durante la estancia en el recurso (...)Cabe destacar que Teodora, mostró dificultades a la hora de establecer relaciones saludables con iguales del género opuesto, desenvolviéndose mediante conductas sexualizadas. No obstante, también se recogen varios progresos en la joven, pudiendo interiorizar algunas rutinas, aceptando ciertos límites y acudiendo a centro escolar de manera más frecuente, es por ello que el 22 de marzo de 202 Teodora fue trasladada al recurso residencial básico, Urgatzi-Igeldo(....)Tras el ingreso en Urgatzi, tal como se refleja en el informe SERAR de 16/06/2021, se percibe una relación cercana entre padre e hija. Aunque Alonso mostraba apertur ante las indicaciones de los profesionales intervinientes para poder establecer límite claros a su hija, se observaba una simetría significativa entre él y Teodora que impedía promover cambios en la dinámica familiar. Además de ello, se percibía una falta de habilidades en el padre para poder ofrecer a Teodora espacios adecuados para poder trabajar las vivencias del pasado(....)En relación a la hermana mayor, Elsa, no se consideraba una figura que le pueda pudiera ofrecer a Teodora una contención y supervisión adecuada, teniendo en cuenta que Teodora se había fugado en más de una ocasión del centro para estar con su hermana en aras de tener más libertad".
(....)
en el SERAR 07/07/2022, se destacó un deterioro notable en la relación, " Teodora se ha mostrado esquiva asintiend a todo con actitud pasiva, sin exponer ninguna demanda por su parte e incumpliendo con los límites establecidos por su padre, principalmente incumpliendo horarios desapareciendo y cortando la comunicación sin informar de su estado o paradero".
Las fugas imposibilitaron poder realizar las visitas, resultando difícil trabajar los altibajos sufridos en la relación. Durante las fugas, Teodora no contactaba con el padre centrándose en pasar tiempo con su pareja o frecuentar espacios de fiesta, Alonso en más de una ocasión verbalizó no disponer de recursos para poder localizar a s hija. Ante estos comportamientos la preocupación del padre fue en aumento, siendo consciente del distanciamiento de su hija y teniendo en cuenta las pocas habilidades de autocuidado que presentaba Teodora. Alonso accedió a que su hija residiera en su casa tras la mayoría de edad.(....)
En el Informe de SERAR se lee :
"En las conclusiones planteadas se resume de la siguiente manera las dinámicas qu presenta Teodora:< "El contexto comunitario es para Teodora un espacio de libertad que no es capaz de controlar, las situaciones de riesgo a las que se expone demuestran un grado de conciencia nulo. Teodora viene siendo víctima de la violencia machista desde hace tiempo y durante este periodo se ha materializado dentro de una relación de pareja. Teodora no es capaz de reconocer esta violencia y parece urgente que se pueda trabajar de forma especializada a pesar de las negativas de Teodora. En relación a esto última se considera que, en el ámbito de la salud, Teodora ha tenido un retroceso notable co respecto a su autocuidado y protección". "En el ámbito de la salud, Teodora ha tenido un retroceso notable con respecto a su autocuidado y protección(....) comidas, descuida la limpieza de los espacios y su higiene personal, así como realiz una mala gestión económica. A nivel social, "su red social no proporciona la cobertura necesaria ni contención a esta dinámica desestructurada que Teodora manifiesta". En la valoración se percibió un patrón impulsivo en la adolescente, lo cual podía se consecuencia de realizar un análisis de realidad desajustado. También se refleja la siguiente realidad: "el padre presenta dificultades para el ejercicio de la parentalidad con escasa habilidades, saturado por la situación, (...) no pudiendo proporcionar lo apoyos mínimos que Teodora precisa". Es por todo ello, por lo que desde el Servicio de Inclusión Social se consideró adecuado una atención en viviendas de apoyo para jóvenes. (....) Aunque se pusieron en marcha diferentes recursos y ayudas para dar cobertura a las necesidades de la joven, Teodora continuó con la dinámica caótica y despreocupada. Teniendo en cuenta las relaciones establecidas con iguales del género opuesto, desde Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Machista se le ofreció a Teodora un espacio individualizado para poder proporcionarle apoyos. No obstante, la colaboración de la joven no permitió poner en marcha ningún recurso, teniendo en cuenta que únicamente se presentó a 4 citas, la última en 29 de septiembre de 2023. Durante dichas entrevistas Teodora se negó a dar detalles de su vida.(....) "con fecha 19 de junio de 2023, se notifica el embarazo de Teodora al Equipo Zonal de Infancia y Adolescencia DIRECCION003). Tras la asignación de técnica, se intenta contactar con la joven para poder esclarecer su situación actual, tras varios intentos, no fue posible(....)El 17 de octubre de 2023, se pud establecer contacto con Alonso, el cual refiere no saber dónde reside su hija. Durante este contacto se ha podido observar la falta de interés o impotencia por parte del padre para saber dónde y con quien se encontraba su hija, tratándose de un dinámica que se ha repetido durante la adolescencia de Teodora. El padre refiere que Teodora aparece por casa cuando le parece, manteniendo una vida independiente la mayor parte del tiempo(....) La información recogida durante la entrevista realizada en las dependencias forales con Teodora y su padre, se reflejada en el informe de gestiones del DIRECCION003. En ella se destaca la falta de información sobre las dinámicas que está llevando a cabo Teodora, por parte de su padre, quien actualmente se considera como principal apoyo para la joven. Aunque Alonso se haya mostrado dispuesto a ayudar a su hija en la crianza del recién nacido, alegando "mi familia está con ella, mientras esté viviendo conmigo no habrá problema para que le podamos ayudar", las dinámicas percibidas entre padre- hija en la práctica no están exentas de dificultades. Alonso ha presentado a lo largo de los años falta de herramientas para poder mantener a Teodora en un entorno seguro, lo cual, pone en riesgo tanto la salud de su hija como del bebé. Una de las cuestiones que se ha abordado con Teodora han sido los consumos actuales Teodora ha mencionado que el último porro lo fumó cuando estaba embarazada de 8 meses. Tras el nacimiento del bebé refiere que no ha fumado nada, aunque se ha percibido cierta intención en Teodora de promover cambios en este ámbito, no ha habido un trabajo personal para poder prevenir los posibles consumos del futuro. Teodora no ha trasladado una planificación para la llegada del bebé, no sabiendo a quien recurrir cuando se ponga de parto, "pues no sé a quién llamaría, supongo que a mi padre", tampoco ha mencionado tener espacios preparados en aras de cubrir las necesidades de un recién nacido. Aunque Alonso haya mencionado que su hija en el último periodo está pasando más tiempo en casa, la joven no ha sido capaz de poder conectar con las labores que se necesitan llevar a cabo ante el nacimiento de un bebé". "(....)En relación a las visitas supervisadas con la familia biológica se indica en el Informe de seguimiento de DIRECCION004 : "La dinámica de las visitas entre la progenitora y su hija es siempre la misma. La Sra Teodora se ocupa de atender las necesidades básicas de su hija durante el tiempo que dura la visita: dar el biberón, cambiar los pañales e interactuar con ella. Al inicio de las visitas, la Sra. Teodora no disponía de ningún conocimiento con relación a la prestación de atenciones a su hija, ni capacidad para ello. De manera progresiva, ha podido integrar algunas de las orientaciones básicas que le han trasmitido tanto su padre como la profesional que supervisa las visitas, pero sigue necesitando el apoyo de los mismos para atender a la niña". Respecto a los cuidados básicos, la madre poco a poco ha podido realizar tareas como preparar el biberón o cambiar el pañal de manera más autónoma, aun así, no ha sido capaz de gestionar momentos de malestar con calma. Cuando la niña se ha mostrado incómoda después de la toma y empieza a llorar Teodora no dispone de herramientas suficientes para poder contener y tranquilizar a Bibiana. Tal como se refleja en el informe mencionado, Teodora busca el apoyo de otro adulto para poder atender a la persona menor de edad, pudiendo delegar en la supervisora dicha labor "Por ejemplo, cuando Bibiana empieza a llorar, la profesional sugiere a la Sra. Teodora que se levante y empiece a andar por la sala para tranquilizar a su hija. Estas situaciones suelen resultar de mucha exigencia para la madre, se muestra nerviosa y observada, dando la sensación de estar más pendiente de las personas que están en la sala (el abuelo materno y la supervisora) que en intentar tranquilizar a su hija. También se han dado ocasiones en las que la Sra. Teodora ha pedido a la supervisora que coja y tranquilice a su hija ante su incapacidad para realizar dicha tarea quedándose quieta sin saber qué hacer" · (....)Aunque en la madre se ha percibido el deseo de mantener un contacto continuo con su hija, Teodora no ha podido conectar con las necesidades de la persona menor de edad, "la Sra. Teodora presenta dificultades a la hora de aceptar y seguir los ritmos de su hija. Así, no entiende que Bibiana se quede dormida, siendo algo que le desconcierta pese a tratarse de una bebé de apenas 2 meses de edad, y se queja de que sea así, mostrando su deseo de mantener a su hija despierta durantetodo el tiempo que dura la visita". En relacion a la red de apoyo de Teodora destacamos lo siguiente : "(....)Desde una edad muy temprana, se ha detectado una falta de figuras de apoyo en la vida de Teodora, la joven en más de una ocasión ha mencionado no sentirse comprendida y apoyada por sus progenitores. Durante el periodo de valoración actual, el padre ha trasladado no tener mucha información acerca de la vida que está llevando a cabo su hija (estando embarazada), además de ello, a pesar de saber los antecedentes de Teodora, el padre no es capaz de poner límites a su hija con el fin de preservar el bienestar de su nieta(....)Entre Teodora y su madre no hay relación alguna. Tal como se ha reflejado anteriormente, Lorena se ha negado a seguir manteniendo contacto con su hija tras la denuncia interpuesta por Teodora hacia su actual pareja(....) tras la toma de la medida Teodora verbaliza que su hermana ya no convive con ellos, alegando que ya tiene un nuevo novio y supone que se habrá ido con él(....)". Continuando con el mismo Informe en el apartado "4.1. Valoración de la gravedad de la situación evaluada (para cada uno/a de los/as menores) destacamos : "Graves dificultades en la madre. Teniendo en cuenta las características personales de Teodora (discapacidad reconocida de 37% por retraso madurativo) y la historia de vida que ha llevado han influido notoriamente en las dificultades que la madre presenta para un adecuado cumplimiento del ejercicio parental. Durante el embarazo y tras ello, Teodora ha necesitado mucha ayuda externa, la cual tampoco admite en ocasiones, no pudiendo reflexionar sobre las dificultades que tiene. Así, durante las visitas se han observado dificultades en Teodora para llevar a cabo los cuidados físicos de forma autónoma y dificultades para la cobertura de las necesidades emocionales de la niña (tranquilizarle, entender sus ritmos de sueños, interpretar señales de hambre o de malestar)" En el apartado 4.2 " Conciencia de problema y motivación al cambio de las figuras parentales" podemos destacar : "Se considera que Teodora muestra nula conciencia de problema, ya que tiende a minimizar tanto sus propias dificultades para hacerse cargo de sí misma, para realizar un autocuidado físico y emocional adecuado y para entender el impacto que tendría en su hija Bibiana(...)". En el apartado 4.3 "Pronóstico de capacitación familiar" destacamos : "Teniendo en cuenta los siguientes puntos se considera que el pronóstico de capacitación es negativo en base a: - La ineficacia de las intervenciones previas llevadas a cabo con los miembros de la familia. - El conflicto familiar cronificado, que limita a los miembros de la familia llevar una vida independiente, no permitiendo reflexionar sobre lo ocurrido. - La inestabilidad emocional y la impredecibilidad con la que Teodora vive. - Los riesgos a que se expone la madre, mostrando una falta de conciencia para el autocuidado. - La falta de apertura y colaboración que ha mostrado la joven ante los recursos activados". En el documento número 2 del escrito de contestación a la demanda PLAN DE CASO en el apartado "Situación actual " destacamos : "(....)A través de Alonso se concluye que Teodora durante parte del embarazo ha estado conviviendo con su pareja (padre del bebé), del que dice no conocer más información. Alonso ha trasladado una dinámica poco estructurada en su hija, alegando que aparece cuando quiere en casa o se va sin avisar, el padre de la joven no dispone de información de con quien se relaciona Teodora ni que actividades realiza. Se destaca, al inicio del embarazo, una falta de asistencia a las citas médicas previstas para realizar un seguimiento adecuado del embarazo, además de ello existe la sospecha de consumos (alcohol y otras drogas) durante el embarazo en la joven. En conversación posterior con la técnica del DIRECCION003 reconoce haber fumado marihuana hasta el octavo mes de embarazo. En los últimos meses de gestación Teodora se traslada a vivir al domicilio de su padre, donde conviven la abuela paterna de Teodora, Alonso y Elsa. La joven refiere haber dejado la relación con su pareja(....) Durante el periodo de valoración el padre de Bibiana no ha reconocido a su hija ni se ha personado solicitando ser valorado, siendo por tanto, Teodora la única progenitora reconocida. Tras la toma de la medida, Teodora acude únicamente a 1a entrevista con la técnico, en las que muestra una muy reducida conciencia de problema sobre sus propias dificultades. Tras la toma de la medida, se ha percibido una adecuada asistencia a las visitas supervisadas por parte de Teodora. No obstante, se han percibido muchas dificultades para poder atender a las demandas de la recién nacida, mostrando una actitud muy dependiente hacía la supervisora.(....)Teniendo en cuenta la información recabada, se valora la presencia de la siguiente tipología de desprotección: Graves dificultades en la madre". En el apartado "Orientación se propone : "Teniendo en cuenta los antecedentes de Teodora, la escasa conciencia de problema, la cronicidad del conflicto familiar entre Teodora y sus progenitores, la inestabilidad emocional y la impredecibilidad con la que vive, los riesgos a los que se expone, su grado de discapacidad, y la falta de habilidades para el ejercicio del rol marental, se propone ratificar la medida de protección en la relación a la persona menor de edad Bibiana, manteniendo la guarda mediante el programa de acogimiento familiar de urgencia en familia voluntaria ajena, hasta que se determinen las medidas de guarda definitivas, con el fin de garantizar un adecuado cuidado y desarrollo físico y emocional". En el documento número 3 del escrito de contestación a la demanda PLAN DE CASO en el apartado " ¿Se ha cumplido el Plan como estaba previsto? En caso negativo, ¿por qué?" destaacmos . "Los objetivos referentes a la familia de origen planteados para este periodo no se han podido cumplir completamente debido a la poca disponibilidad de la progenitora hacía los profesionales y a la falta de motivación para el cambio, además de la no aceptación de la medida de protección tomada hacía su hija. La progenitora de momento se encuentra en situación de desempleo, y no ha realizado ningún cambio significativo en su situación personal. (....) Con respecto a Bibiana, la bebé está realizando una evolución positiva en las diferentes áreas de su desarrollo evolutivo. Los miembros de la familia de acogida han dado muestras de poseer los recursos personales y materiales, y las capacidades necesarias para hacerse cargo de la atención, supervisión y crianza que la persona menor de edad ha requerido. Finalmente señalar que la bebé ha acudido a todas las revisiones pediátricas y tiene la vacunación correspondiente a sus meses de edad" En resumen el Tribunal y a la vista de los Informes aprecia las siguientes circunstancias concurrentes en Teodora : -Conducta problemática de Teodora desde los 16 años a nivel personal y social siendo igualmente conflictiva la convivencia en el domicilio familiar y especìficamente con su madre Lorena con quien la relación se ha deteriorado por completo. -Una situación de desamparo de Teodora respecto de sus progenitores con incapacidad parental de control de la conducta de aquélla debido a la laxitud normativa y a la inconsistencia.Se constata una carencia de herramientas por parte del padre de Teodora para poder mantenerla en un entorno seguro. -La adopción de medida de protección respecto de Teodora ingresando inicialmente en el recurso residencial DIRECCION009 posteriormente en el recurso residencial básico, Urgatzi-Igeldo protagonizando algunas fugas e incrementando el distanciamiento con su padre pasando finalmente a residir con su padre en el domicilio familiar cuando cumplió la mayorìa de edad el NUM005 de 2022 con acompañamiento especializado desde el Servicio de Inclusión Social y posterior una atención en viviendas de apoyo para jóvenes resultando infructuosos los recursos para dar respuesta a las necesidades de Teodora . - Teodora tiene un 37% de discapacidad por retraso madurativo con incremento de su vulnerabilidad con exposición a situaciones de riesgo fìsico o psiquico sin percepción realista de éste con nula conciencia del problema .Se observa una falta de autocuidado físico y emocional con el impacto que ello podrìa tener en Bibiana y un pronòstico negativo de capacitación familiar -Escasa colaboración de Teodora al proceso de valoración respecto de su situacion familiar y personal con la tecnico de DIRECCION003. -Mejora paulatina de la colaboracion de Teodora con los profesionales de salud durante su proceso de gestación. -Dudas en torno a la supresión de los hábitos de consumo de Teodora en el futuro. -Ante el inminente alumbramiento falta de planificación para la llegada del bebè. -Adquisición paulatina de habilidades para el cuidado de Bibiana pero precisando de apoyo de terceros. y revelando una falta de conexión con las necesidades de la menor en los tiempos de visitas(tranquilizarle, entender sus ritmos de sueños, interpretar señales de hambre o de malestar). -La red de apoyo de Teodora se circunscribe a su padre Alonso siendo la relación con su madre Lorena inexistente no teniendo tampoco relación en la actualidad con su hermana Elsa que ya no convive con ellos al estar con su nueva pareja. A la vista de los antecedentes de Teodora;su inestabilidad emocional ; su vulnerabilidad con exposición a situaciones de riesgo fìsico o psíquico ; la no conciencia de problema; el conflicto familiar entre Teodora y sus progenitores solo con un apoyo limitado del padre ; el grado de discapacidad; falta de habilidades para el ejercicio del rol marental , entendemos que en el momento de nacimiento de Bibiana concurrìa una situación de potencial riesgo en cuanto al adecuado cuidado , desarrollo físico y emocional y protección de la recièn nacida o que fundamentaba la declaración de desamparo realizada por la Diputacion Foral en la OF 769/2023 de 29 de Diciembre. La conformidad a Derecho en el momento de su dictado - 24 horas despuès del nacimiento de Bibiana- de la OF con la medida de desamparo adoptada por la Excma Diputacion Foral de Gipuzkoa no excluye, y será objeto de un pronunciamiento específico en el FALLO de la presente resolución, la obligatoriedad de la realización por parte de los técnicos de la Diputación Foral de un trabajo especìfico dirigido a la obtención de la capacitación marental de Dña. Teodora para superar la fase actual de acogimiento temporal por familia de acogida y lograr con ello la reinserción de Bibiana en su familia biològica objetivo éste que marcan diferentes perceptos el artìculo 172 ter apartado 2 del CC que dispone "(...)"se buscará siempre el interés del menor y se priorizará, cuando no sea contrario a ese interés, su reintegración en la propia familia(...)" ;el artículo 11.2 de la LO 1/1996 de Proteccion Jurìdica del Menor cuando establece como principio rector de la actuación de los poderes públicos en relación a los niños:"a) La supremacía del interés del menor; b) El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés; y c) Su integración familiar y social" y el artículo 19 bis apartado 1 de la mismo LO 1/1996 que establece : "1. Cuando la Entidad Pública asuma la tutela o guarda del menor elaborará un plan individualizado de protección que establecerá los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen, incluido, en su caso, el programa de reintegración familiar". Finalmente , en interès de la menor, se acordarà igualmente en el FALLO la ampliación del régimen de visitas de la madre Dña. Teodora con su hija Bibiana establecido en la Orden Foral 769/2023, pasando a dos dìas por semana , los martes y viernes, con una duración de dos horas cada dìa en el lugar supervisado donde hasta ahora se vienen realizando dichas visitas. Por lo razonado procede el acogimiento parcial del recurso de apelación interpuesto. No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas en la alzada vista la naturaleza del presente procedimiento. No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas en la instancia. Vistos los artículos citados y demàs preceptos de general aplicación.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA contra la sentencia de 7 de enero de 2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Donostia-San Sebastián con los siguientes pronunciamientos :
1º Revocar la sentencia de instancia apelada por la cual se acordò dejar sin efecto la declaración de desamparo sobre la menor Bibiana, decretada por la Orden Foral 769/2023 de 29 de diciembre de 2023, acordando la inmediata entrega de la misma a su madre.
2ºSin perjuicio del pronunciamiento contenido en el apartado 1º precedente los tecnicos de la Excma .Diputacion Foral de Gipuzkoa iniciarán en el plazo màs breve posible un trabajo especìfico , con el apoyo técnico , material y personal que sea pertinente, dirigido a lograr la capacitación marental de Dña. Teodora al objeto de superar la fase actual de acogimiento temporal por familia de acogida y lograr con ello la reinserciòn de Bibiana en su familia biològica.
3ºAcordar la ampliación del régimen de visitas de la madre Dña. Teodora con su hija Bibiana establecido en la Orden Foral 769/2023, a dos dìas por semana , los martes y viernes, con una duración de dos horas cada dìa en el lugar supervisado donde hasta ahora se vienen realizando dichas visitas.
No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas en la alzada.
Para interponer el recurso será necesaria la
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

