Sentencia Civil 91/2025 A...o del 2025

Última revisión
06/06/2025

Sentencia Civil 91/2025 Audiencia Provincial Civil de Gipuzkoa nº 2, Rec. 460/2024 de 17 de febrero del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2

Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA

Nº de sentencia: 91/2025

Núm. Cendoj: 20069370022025100111

Núm. Ecli: ES:APSS:2025:182

Núm. Roj: SAP SS 182:2025


Encabezamiento

S E N T E N C I A N.º 000091/2025

ILMA/ILMOS. SRA./SRES.

PRESIDENTE: Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO

MAGISTRADO D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

MAGISTRADO D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia - San Sebastián, a 17 de Febrero de 2025

La Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Familia. Divorcio contencioso Familia (Migracion) 0000334/2022 - 0 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Donostia-San Sebastian, a instancia de Dª. Mariana, apelante - demandada , representada por el procurador D. LUIS ECHANIZ AIZPURU y defendida por la letrada Dª. ANA HEVIA ROSSO, contra D. Jesús Manuel, apelado -demandante , representado por la procuradora Dª MARIA GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y defendido por la letrada Dª. EVA AGUIRRECHE RUIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2023 dictada por el mencionado Juzgado.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- El 13 de septiembre de 2023 el Juzgado de Primera Instancian nº 6 de Donostia dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amunarriz Agueda, en nombre y representación de don Jesús Manuel frente a doña Mariana y, en consecuencia:

1º) Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído el día 1 de marzo de 2005 en Los Ángeles (Estados Unidos), por los expresados cónyuges, ambos mayores de edad, con los efectos legales inherentes.

2º) Declaro la disolución del régimen económico matrimonial existente entre las partes.

3º) 1.- Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a Octavio y Hermenegildo serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. En caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 CC. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce a ambos progenitores el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de los hijos y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrán recabar información médica sobre los tratamientos de sus hijos.

El progenitor en cuya compañía se encuentre el hijo podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que el normal transcurrir de la vida con un menor, puedan producirse.

La documentación original del menor (DNI, pasaporte) estará con el progenitor que, en cada momento, ostente la custodia del mismo, pudiendo efectuar ambas partes copias de la referida documentación. La tarjeta sanitaria individual del menor estará por duplicado, y ambos progenitores tendrán un ejemplar de la misma.

2.- Régimen de guarda y custodia, visitas y vacaciones. La guarda y custodia de los hijos, se ejercerá exclusivamente por la madre, doña Mariana.

3.- Régimen de estancias y comunicaciones del progenitor no custodio. El Sr. Jesús Manuel, podrá tener a sus hijos en su compañía, a falta de acuerdo entre ellos (dada la edad de los mismos):

- Fines de semana alternos, sábados y domingos, sin pernocta, salvo los hijos deseen pernoctar, desde las 10 hasta las 20 horas cada día.

- Un día entre semana que, en defecto de acuerdo, será los miércoles desde las 17 horas hasta las 20 horas.

- Periodos vacacionales escolares:

Vacaciones de Navidad: se distribuirá en dos periodos: uno, desde la salida del centro escolar el último día lectivo hasta las 20 horas del día 31 de diciembre y el segundo, desde las 20 horas del 31 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior al comienzo de las clases.

Semana Santa: se distribuirá en dos periodos: uno, desde el primer Lunes de Semana Santa a las 10 horas hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección y el segundo desde las 20 horas del Domingo de Resurrección hasta las 20 horas del domingo de Pascua.

Verano: Se reduce a los meses de julio y agosto, distribuyéndose en dos periodos cada mes. Uno: desde el día 1 a las 10:00 horas hasta las 20:00 horas del día 15 y otro desde las 20:00 horas del día 15 hasta las 20 horas del día 31.

En todos los casos de periodos vacacionales, en los años pares elegirá la madre y los impares el padre, efectuándose la elección con dos meses de antelación. Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio donde vaya a pernoctar, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar.

Eventos especiales. Si cualquiera de las dos familias celebrara algún evento especial (bodas, bautizos, cumpleaños de abuelos, hermanos, tíos, primos, etc., el progenitor custodio cederá el día a fin de que el menor comparte dicho día con la familia que celebre el evento. Para ello, el otro progenitor cuya familia vaya a celebrar el evento deberá avisar al otro por escrito, sirviendo sms, WhatsApp, correos electrónicos, con al menos 48 horas de antelación.

Cumpleaños de los hijos o de cualquiera de los progenitores. El progenitor no custodio tendrá derecho a permanecer en compañía de los hijos desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, siendo la entrega y recogida en el domicilio donde al hijo le corresponda pernoctar, sin perjuicio de los acuerdos que puedan llegar y respetando sus obligaciones lectivas y su descanso.

Ambos progenitores facilitarán la comunicación de los hijos con el otro progenitor en los periodos en que no estén conviviendo con el menor pudiendo comunicarse con él por teléfono o mensajería electrónica, siempre que se respeten sus horarios lectivos y de descanso.

3.- Pensión de alimentos. El progenitor no custodio contribuirá en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos, hasta que una vez alcanzada la mayoría de edad sean independientes económicamente o estén en condiciones de serlo con arreglo a las exigencias de la buena fe, en la cantidad de 1.500 euros por cada hijo, es decir, 3.000 euros mensuales. Dicha cantidad se actualizará anualmente sin necesidad de previo requerimiento a tal efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya con efectos de primer de enero de 2024.

4.- Gastos extraordinarios. Serán abonados por el progenitor Sr. Jesús Manuel en la proporción de 75% y de 25% por la Sra. Mariana, mientras carezcan de independencia económica. Conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución, en este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental no cubiertos por el sistema público de salud o entidad médica correspondiente, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar. Si el gasto que hubiera de realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente y fuera necesario, deberá abonarse por cada progenitor en la proporción señalada, sin perjuicio del acuerdo sobre la elección de facultativo y tratamiento.

La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta resolución. Se resolverá en sentido afirmativo si el gasto es estrictamente necesario o si el mismo es muy conveniente para el hijo y acomodado a las circunstancias de la familia. Se exceptúan de este régimen los gastos urgentes de carácter estrictamente necesario, respecto de los que bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.

A los efectos de la decisión conjunta de ambos progenitores sobre la realización previa de un gasto extraordinario no urgente o la información posterior de la realización del gasto urgente se articulará un mecanismo de comunicación fehaciente entre los progenitores, pudiendo ser el fax, burofax, telefax o el correo electrónico. Si un progenitor acredita haber enviado al otro, por un medio fehaciente, la información sobre la necesidad o conveniencia de la realización de un gasto extraordinario del hijo, se entenderá que el otro progenitor muestra su aquiescencia a la realización del mismo si no contesta (y así lo acredita) manifestando su expresa oposición en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la comunicación.

Se considera como tal los ya existentes, como son las clases particulares, las de judo, pádel, música.

Por lo demás, los progenitores podrán, si existe acuerdo entre ellos, abordar la realización cualquier otro tipo de gasto para los hijos -esto es, al margen de los que han sido declarados expresamente como gastos extraordinarios en esta resolución- y podrán abonarlo en la proporción indicada en esta resolución o en la forma que ellos pacten.

La obligación de abonar los gastos extraordinarios se extinguirá cuando los hijos, siendo mayores de edad o emancipados legalmente, alcancen la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del CC.

5.- Atribución del uso del domicilio familiar. Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en DIRECCION000 de San Sebastián y el ajuar doméstico, al margen de los enseres de uso personal del Sr. Jesús Manuel, que podrían ser retirados por él mismo, mediante acuerdo al efecto entre las partes, a la madre en cuanto progenitora custodia, hasta que el hijo menor, Hermenegildo, sea independiente económicamente o esté en condiciones de serlo con arreglo a las exigencias de la buena fe.

Los gastos inherentes al derecho de propiedad, tales como IBI, tasas, tributos, serán abonados por el propietario que, es la sociedad DIRECCION001., de pertenencia exclusiva del Sr. Jesús Manuel.

Los gastos inherentes al uso de la misma (electricidad, agua, gas, calefacción, servicios y otros suministros), serán abonados por la demandada en su condición de usuaria.

6.- Pensión compensatoria. Don Jesús Manuel abonará en concepto de pensión compensatoria a doña Mariana, la cantidad mensual de 3.000 euros mensuales, durante cinco años a contar desde el dictado de esta resolución. Dicha cantidad se actualizará, sin necesidad de previo requerimiento a tal efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya con efectos de primer de enero de 2024.

6.- No ha lugar a adoptar ninguna otra medida.

Sin expresa imposición de costas.

DESESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Echaniz Aizpuru en nombre y representación de doña Mariana frente a don Jesús Manuel, sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la presente sentencia ( art. 774 de la L.E.C.) ".

Asimismo, con fecha 15 de febrero de 2024, se ha dictado Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor siguiente:

1.- No ha lugar a aclarar y / o completar la sentencia referida en los términos interesados por el procurador de los tribunales Sr. Echaniz Aizpuru en nombre y representación de doña Mariana, estando a lo acordado en la sentencia 74/2023, de 13 de septiembre de 2023 en todos sus términos.

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO .-Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

Fundamentos

PRIMERO.-

Antecedentes bàsicos y recurso de apelación.-

1.-Demanda de divorcio interpuesta por D. Jesús Manuelcontra Dña. Mariana solicitando en el SUPLICO el dictado de una sentencia acordando, en esencia, lo siguiente :

-Disolución por divorcio del matrimonio contraido por los litigantes el dìa 1 de marzo de 2005.

-Ejercicio conjunto de la patria potestad de los dos hijos menores de edad indicando los aspectos en los que las decisiones han de adoptarse de mutuo acuerdo.

-Guarda y custodia compartida de los menores permanciendo con cada progenitor por perìodos de dos semanas consecutivas iniciàndose los perìodos cada dos domingos a las 21 horas pudiendo permanecer los menores con el progenitor no custodio una tarde desde la salida del colegio a las 21:00 hora..

-Distribución de las vacaciones de los menores :

a.-)Navidad: correspondiendo al perìodo de vacaciones escolares.

Dividiéndose este perìodo en dos partes la primera desde el ùltimo dìa lectivo hasta el 29 de diciembre y el segundo desde al 29 de diciembre hasta el fin de las vacaciones correspondiendo los años pares la elección del perìodo al padre y los impares a la madre .

b.-) Semana Santa : corresppondiendo a los dìas festivos que tengan los menores en el colegio.Loe menores pasaràn las fiestas de semanada santa ininterumpidamente con su madre los años impares y con su padre los años pares.

c.-)Verano : cada progenitor disfrutarà del derecho de esatr con sus hijos de forma ininterrumpida durante un mes .Los años pares corresponderà a la madre el mes de julio y el de agosto al padre y en los años impares a la inversa .Los progenitores deben facilitar la comunicación de los hijos con el otro progenitor en los perìodos indicados pudiendo comunicar con èstos diariamente de forma telefònica, epistolar,, electrònica o audiovisual.

-Uso de la vivienda y ajuar familares :se solicita la atribución del uso de la vivienda familiar propiedad de DIRECCION001 a Dña. Mariana y a los dos hijos menores del matrimonio hasta que el menor Hermenegildo, cumpla la edad de 18 años el dìa NUM000 de 2026.A partir del NUM000 de 2026 D. Jesús Manuel cederà el uso de la vivienda situada en el piso DIRECCION002 de Donostia-San Sebastian propiedad de DIRECCION001 a la Sra. Mariana y a los dos hijos del matrimonio hasta que estos alcancen la independencia econòmica .

D. Jesús Manuel podrá retirar sus ropas, efectos y enseres de uso personal y también los profesionales en el plazo de dos meses desde que la sentencia devengue firme , procediéndose a realizar un inventario del resto de biens y enseres que queden en la vivienda .

-Residencia de los hijos: los dos hijos residirán en el actual domicilio familiar en los que la guarda y custodia sea ejercida por la madre hasta que el hijo pequeño alcance la mayorìa de edad A partir del dìa NUM001 de 2026 los hijos residiràn en la vivienda situada en el piso DIRECCION002 de Donostia-San Sebastian.

Durante los perìodos que convivan con el padre lo haràn en una vivienda en el centro de San Sebastian que su padre buscarà en los meses sucesivos para establecer su domicilio habitual.

-Contribución a las cargas familares, alimentos y gastos extraordinarios : la contribución del adre al levantamiento de las cargas familiares se realizará mediante la cesion del uso de la vivienda familiar a Dña. Mariana y sus hijos hasta que los menores alcancen independencia económica .Se propone una pensión de alimentos de 650 euros pmensuales para atender los gastos necesarios ordinarios de cada menor. El padre contribuirà a los alimentos de sus hijos en un 75% ( 488 euros al mes) y la madre en un 25%( 162 euros al mes ).La pension serà objeto de actualizacion anual aplicando el IPC correspondiente al año anterior y serà abonada los dìas de cada mes.Se propone que D. Jesús Manuel abone el 75% de los gastos extraordinarios y Dña. Mariana el 25% restante .

-Pensión compensatoria : no procede abonar nada por este concepto.

Se destaca de la demanda :

-Los litigantes contrajeron matrimonio civil el dìa 1 de marzo de 2005 en Los Angeles (EEUU) estando inscrito en el Registro del Condado de Los Angeles con el número NUM002 y en el Consulado General de España en Los Angeles .

-Del matrimonio han nacido dos hijos : Octavio en Los Angeles ( EEUU) el dìa NUM003 de 2007 con doble nacionalidad española y estadounidense; Hermenegildo, nacido en San Sebastián el dìa NUM000 de 2008 contando con doble nacionalidad española y estadounidense.

-El règimen económico matrimonial es el de separación absoluta de bienes segun Escritura de capitulaciones maytrimoniales otorgada por ambos cònyuges el dìa 15 de Noviembre de 2005 en Madrid ante el Notario D.Jose María de Prada Gualta con el número 4.237 de su Protocolo.

-La esposa del demandante y sus hijos se encuentran empadronados en la vivienda familiar sita en DIRECCION000 del DIRECCION003 de San Sebastián que constituye el domicilio conyugal.Es una vivienda unifamiliar propiedad de DIRECCION001 , sociedad cuya actividad principal la constituye el alquiler de inmuebles, y cuyas participaciones pertenecen en su totalidad a D. Jesús Manuel con caràcter privativo.Se trata de una vivienda unifamiliar con vistas al mar de tres plantas de altura, múltiples dependencias , jardìn de 2.018 metros cuadrados, piscina y en la que se encuentra la oficina de trabajo de D. Jesús Manuel.

-D. Jesús Manuel es director de fotografìa y ejerce como tal a travès de la Empresa DIRECCION004 sociedad unipersonal de su pertenencia y que tiene por objeto la producción de spots publicitarios y la colaboración con otras productoras.

En el ejercicio de 2019 el importe de la cifra de negocios fue de 215.658 euros siendo el resultado del mismo segun su cuenta de pèrdidas y ganancias de 129.127,58 euros.

En el ejercicio de 2020 y debido a la pandemia el importe neto de la cifra de negocios fue de 61.120 euros siendo el resultado negativo del mismo segun su cuenta d epèrdidas y ganancias de -8.588,36 euros.

En el ejercicio de 2021 el importe neto de la cifra de negocios fue de 234.145,87 euros siendo el resultado del mismos según su Cuenta de Pèédidas yGanancias de 99.010,55 euros.

Los rendimientos positivos no pueden considerase como rendimiento neto que vaya a parar al Sr. Jesús Manuel puesto que parte de dicha cantidad se reinvierte en otros proyectos.

-En el apartado SEPTIMO se relata la permanencia del demandante en San Sebastián a consecuencia de los perìodos que tiene que estar fuera como consecuencia de sus compromisos profesionales como director de fotografìa en películas o anuncios publicitarios.

Aunque es consciente que debido a sus períodos de permanencia fuera de San Sebastián se la va a discutir la custodia compartida señala que "(.....)está mucho menos tiempo fuera que si ejerciera otras profesiones, por ejemplo, la de marino mercante , o la de conductor de camiones ,(....).Añadiendo asìmismo que sus hijos cuentan ya con una edad : el mayor cumplira el mes que viene 17 años y el menor 14 años tambien el mes que viene.

-Se indica que el demanadante ademàs percibe otros ingresos derivados de la actividad de alquiler de bienes inmuebles a travès de la sociedad DIRECCION001 teniendo resultados negativos segun su cuenta de pèrdidas y ganancias en los ejercicios de 2019; 2020 y 2021.

-Dña. Mariana trabajò de soltera como dependienta y posteriormente en una productora como operadora de càmara y en el Departamento de Producción.A partir de 20025 cuando contrajo matrimonio pràcticamente comenzó a trabajar en DIRECCION004 propiedad del Sr. Jesús Manuel como Administradora Unica de la Mercantil en règimen de autònomos .Asímismo el dìa 7 d efebreo de 2011 fue nombrada tambien Administradora Unica de DIRECCION001.Actualmente al por haber bajado mucho la actividad de DIRECCION004 desarrolla su trabajo en casa teniendo tiempo libre para cursar la Graduación de Geografìa e Historia esatndo, cree el demandante, cursando el Tercero de carrera. Tambien realiza estudios para aprender a tocar el contrabajo en el Conservatorio de San Sebastián una vez finalizados sus estudios de solfeo. La Sra. Mariana recibe unos ingresos por su trabajo como autònoma en dichas sociedades las cuales abonan integramente la cotización a la Seguridad Social.

En relacion a los ingreso percibidos en ambas sociedades indicó lo siguiente :

Año 2017 percibió de ambas la suma de 21.836,76 euros.

Año 2018 percibió de DIRECCION001 la suma de 24.631,20 euros.

Año 2019 percibió de DIRECCION001 suma de 25.171,68 euros.

En el año 2021 Dña. Mariana mientras su marido permanecìa rodando una película en Berlín se duplicó sin autorizacion ni conocimiento de aquél su nómina dada su condición de Administradora Unica de ambas sociedades " suponemos que esta manera de actuar fue debida a la certitud de que iba a divorciarse (...) por lo que percibió unos ingresos totales de dichas sociedades de 54.903,60 euros.

D. Jesús Manuel y Dña. Mariana hasta entonces manejaban las cuentas de ambas sociedades electrónicamente mediante claves ocurriendo que mientras el demandante estaba en Berlin se diò cuenta que Dña. Mariana habìa cambiado las claves no comunicándole las nuevas lo que le impidió al demandante acceder a las cuentas de sus sociedades y conocer sus movimientos.Dña. Mariana haciendo uso de las claves detrajo durante el año 2021 cantidades de dinero injustificadas de las dos cuentas sociales : de la cuenta de DIRECCION001 número NUM004 de CAIXABANK la suma de 10.071,12 euros; de la cuenta de DIRECCION004 número NUM005 de CAIXABANK la cantidad de 24.708,78 euros.Todo lo cual supone 89.683,50 euros que se supone fue ingresadas en alguna cuenta de titularidad de Dña. Mariana

A consecuencia de ello el 11 de Noviembre de 2021 Dña. Mariana fue cesada como Administradora Unica de ambas sociedades..Los acuerdos sociales fueron elevados a pùblicos mediante las correspondientes Escritura Pùblicas de Cese y Nombramiento de Administrador Unico autorizadas por el Notario D.Franciso Javier Oñate Cuadros de fecha 30 de noviembre de 2021 y protocolos número 2880 y número 2881.

A partir del mes de diciembre de 2021 y hasta la fecha la Sra. Mariana percibe un sueldo mensual bruto de 3.295,98 euros mensuales más 646,63 euros de retribuciones en especie lo que hace un total mensual de 3.942,61 euros y un total anual de 47.311,31 euros.

-En cuanto a los gastos de los menores en el apartado DECIMO de la demanda se realiza un deglose pormenorizado dividiendo los mismos en los siguientes apartados : Gastos del Hogar Conyugal (IBI y Seguro de Hogar) que seguiran siendo abonados por DIRECCION001 ; gastos necesarios ordinarios durante el año 2021por aplicacion del artículo 10.2 de la Ley 7/2015 (electricidad, Agua y Basuras , servicio domèstico, jardinerìa, revisión anual de la caldera , alimentacion, gastos de farmacia , ropa. libros y papelería ) ;otros gastos necesarios ordinarios segun el artículo 10.2 de la Ley 7/2015 ( restaurantes y ocio ; gasolina del coche ) ; gastos necesarios ordinarios contemplados en el apartado 2 del artículo 10 de la ley 7/2015 ( Colegio DIRECCION005 de Octavio ; Colegio DIRECCION005 de Hermenegildo ); contratación de una linea ADSL para la vivienda con dos números móviles para ambos chicos ; gastos extraordinarios de conformidad al artículo 10.2 de la Ley 7/2015 ( Adeslas ; cuotas del Real Club de tenis ); otros gastos extraordinarios de conformidad al artículo 10.2 de la Ley 7/2015 ( clases particulares de ambos , clases de piano Octavio, clases de dibujo de ambos, clases de padel de Octavio, judo Hermenegildo ); gasto extraordinario por el tratamiento de Octavio en un Centro de Psicología Clinica al detectarse el " DIRECCION006 ".

Conforme el càlculo que propone la parte demandante ello da un total anual de 7.780,30 euros por hijo de gastos ordinariuos y un total anual de 5.715,68 euros de gastos extraordinarios.

2.-En tiempo y legal forma Doña Mariana ha contestado a la demanda oponiéndose a la misma.

Por ser un resumen fiel del escrito de contestación se procede a la transcripción del mismo contenido en el FJ PRIMERO de la sentencia :

"(......)alegando que, dejó su profesión y su vida en España para iniciar una vida en común con el demandante en California (Estados Unidos), donde éste residía debido a su actividad profesional. Sostiene que el demandante esun famoso cineasta, dedicado a la dirección fotográfica de películas y anuncios comerciales, que ha desempeñado gran parte de su vida laboral en Hollywood. Una vez casados y al poco de nacer el primer hijo, volvieron a San Sebastián, pasando el demandante largas temporadas en el extranjero, aceptando rodajes de distintos países, ausentándose del hogar amiliar más de medio año cada año. Ello obligó a la demandada a renunciar a su carrera en el mismo gremio y cuidar en solitario a sus hijos.

Indica que casados en régimen de separación de bienes durante prácticamente todo el matrimonio, cambiaron a este régimen una semana antes de que el demandante adquiriese la que ha sido desde entonces la vivienda familiar. Indica que contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales, dado que tuvo que renunciar a su trabajo y vida profesional para trasladarse a Estados Unidos y emprender una vida en común con el demandante, dependiendo íntegramente de sus ingresos. No obstante, al trasladarse la familia a San Sebastián en 2005, don Jesús Manuel constituyó una sociedad ( DIRECCION004.) a través de la que vehicular su actividad profesional en España y nombra administradora única a la demandada. Le propone, para maximizar la rentabilidad tributaria y eludir riesgos patrimoniales, otorgar capitulaciones matrimoniales para acogerse al régimen de separación de bienes, a lo que no opuso reparo, confiando en el criterio de su marido.

Una semana después de otorgar las capitulaciones matrimoniales adquirió el hogar familiar la sociedad DIRECCION001. cuyo único socio es el demandante. Indica que, parte del precio de la compraventa (901.518,17 euros), fue abonado mediante un préstamo concedido personalmente a doña Mariana por importe de 300.000 euros, habiendo estado abonando con su nómina las cuotas de dicho crédito hasta que el 5 de enero de 2011 dicho préstamo y la hipoteca fueron cancelados.

Señala que, entre la fecha de celebración del matrimonio y la de otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales percibió remuneraciones directamente o a través de la sociedad DIRECCION004 por intervención en obras publicitarias en Los Ángeles y en películas en España, tales como Goal II, cuya naturaleza ganancial es innegable y que nunca fueron liquidadas.

Afirma que la sociedad DIRECCION004., a través de la que el demandante ha vehiculado la mayor parte de la actividad profesional en España y de la que fue nombrada administradora única la demandada en septiembre de 2005 hasta noviembre de 2021 tiene integrado su capital social por 301 participaciones sociales totalmente suscritas y desembolsadas que formaban parte del acervo de la sociedad legal de gananciales disuelta el 15 de noviembre de 2005, aunque no liquidada.

En relación con los ingresos del demandante expone que, se ocultan todos los rendimientos que obtiene en Estados Unidos y resto del mundo a excepción de España, a través de la sociedad estadounidense INDIGO FILMS y también los inmuebles en ese país y el patrimonio heredado de sus padres, cuya explotación a través de la sociedad DIRECCION001 le ofrece importantes rendimientos.

Indica que, si el demandante no posee derecho a pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social es porque le resulta económicamente más ventajoso residir y tributar en Estados Unidos.

Insiste es un reconocido cineasta, director de fotografía de prestigio internacional (ha sido director de fotografía en producciones cinematográficas dirigidas por Eloy - "Indiana Jones IV" o Ridley Scott, "Exodus") y, últimamente, director de películas cinematográficas. También ha dirigido producciones audiovisuales publicitarias.

Señala que, además del patrimonio que ha "amasado" constante matrimonio, ya disponía previamente de una privilegiada posición económica. En 1998 heredó, según consta en la escritura particional de sus padres bienes por valor de 113 millones de pesetas, de las que más de 40 millones correspondían a participaciones en fondos de inversión, acciones cotizadas en Bolsa y depósitos en metálico y el resto, con un automóvil, inmuebles y participaciones en Plazas de Toros (Logroño,

Salamanca y Badajoz).

Refiere que, el 24 de abril de 2017 la mercantil DIRECCION001 adquirió un piso en San Sebastián, abonándose parte del precio de compra mediante un préstamo hipotecario concedido a doña Mariana a títul opersonal cuyas cuotas continúa abonando con su exigua nómina a día de hoy. Abona todos los meses la cantidad de 499,81 euros en concepto de cuota de amortización y 25,53 euros en concepto de seguro de hogar de la vivienda. El 29 de febrero de 2008 otorgó escritura de compraventa, actuando en nombre de la mercantil DIRECCION001., por una plaza de garaje en la DIRECCION007 de San Sebastián por precio de 30.000 euros. Y el 23 de junio de 2014, actuando igualmente en nombre de dicha sociedad, otorgó escritura de compraventa de la plaza de garaje de la DIRECCION008 en Madrid por precio de 25.000 euros. Tiene también constancia de que el demandado ha adquirido una vivienda en Atlanta, capital del Estado de Georgia en Estados Unidos.

Alude que, durante el matrimonio fue adquirida una embarcación de recreo a vela y con motor de 10,12 metros de eslora y 3,52 metros de manga. El demandante es también propietario de una vivienda en DIRECCION009 y otra en Madrid.

Señala que, le sorprende solicite la custodia compartida cuando lleva años haciendo vida al margen de su familia. Los rodajes de las películas duran entre 16 y 24 semanas consecutivas. A veces más, como fue el caso de "The Shalows", en Australia, que duró seis meses o el de "Indiana Jones" entre Hawai y Los Ángeles y el de "Exodus", entre Almería y Fuerteventura. Antes de empezar los rodajes, los directores de fotografía viajan a lugares donde van a rodar con el fin de realizar las localizaciones.

Una vez finalizados los rodajes, estos tienen que volver a desplazarse para realizar el etalonaje (ajuste de luz y color) que dura aproximadamente dos semanas. Indica que también se ausenta del hogar familiar, no solo por motivos de trabajo, sino también de placer.

Indica que no tiene su residencia fiscal en España sino en Estados Unidos, por lo que no reside en nuestro país más de 183 días al año. Alude que, a modo de ejemplo, en el año 2021 estuvo en Berlín, rodando una película, desde el 30 de abril hasta el 1 de septiembre, sin que viera a sus hijos ni un día, a pesar que San Sebastián y Berlín se encuentran tan solo a 2:30 horas de vuelo. Nada más llegar a San Sebastián en septiembre, se fue a Croacia a rodar un spot publicitario que le obligó a pernoctar seis noches en ese país (del día 10 al 16 de septiembre). De Croacia voló directamente a Madrid donde se quedó dos noches más. El 6 de octubre se volvió a ir a Madrid 17 días (del 6 al 22 de octubre). En noviembre se volvió a ir a Madrid 5 días y en diciembre apenas pisó San Sebastián, puesto que viajó a DIRECCION009 (8-11 de diciembre), a Lanzarote (17 a 23 de diciembre) y nuevamente a Madrid (23 de diciembre a 5 de enero).

Sostiene que se trata de menores de 17 y 14 años que necesitan tener una rutina estable y mucha atención. Solicita que la custodia le sea atribuida exclusivamente puesto que es su madre quien se ha dedicado a sus hijos desde que nacieron, conoce sus rutinas (profesores del colegio, profesores particulares, médicos, psicólogos, etc.) y se preocupa por ellos, mientras que su padre se dedica a rodar películas en el extranjero y a sus viajes de placer. Señala que cuando está en San

Sebastián tampoco se integra en la unidad familiar, sino que hace su vida

aparte.

Por lo que se refiere a la actividad profesional de la demandada expresa que, llevaba trabajando en el mundo de las producciones audiovisuales nueve años, cuando renunció a su trabajo para trasladarse con carácter permanente a Estados Unidos con el fin de iniciar una vida en común con el demandante. Sostiene que, frena su desarrollo profesional para dedicarse al cuidado de la familia, encargándose de sus hijos en solitario, para apoyar el desarrollo profesional y laboral de su marido, que pudo continuar ejerciendo su profesión por todo el mundo sin limitación alguna.

Señala que cortó su desarrollo profesional hace veinte años para el que demandante pudiera continuar con el suyo y ahora, con 55 años, le resulta imposible volver a recuperar su profesión, que por su naturaleza requería de dedicación y disponibilidad completa, así como de constantes viajes. Por ello reclama una pensión compensatoria con carácter indefinido, por importe no inferior a 4.280 euros mensuales, hasta que pueda acceder a una pensión de jubilación (de los 3.721 euros que corresponden con su salario neto que percibía de mayo a noviembre de 2021, más 558,88 euros que recibía de retribución en especie. Indica que a partir de la sentencia que ponga fin a este procedimiento dejará de trabajar para las sociedades DIRECCION004. y DIRECCION001

Indica que, la contribución de la demandada no solo a la economía familiar sino a la gestión de las sociedades DIRECCION004 y DIRECCION001, debe verse retribuida, otorgándole una indemnización a tanto alzado por importe no inferior a 500.000 euros. Refiere que carece de patrimonio alguno.

Expone que, fue dada de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social por DIRECCION004 en el año 2005, siendo remunerada por una y otra de estas sociedades en función de las conveniencias tributarias que el propio demandante fijaba y de la situación patrimonial de las sociedades en cada momento. Así, desde octubre de 2005 hasta 2017 la nómina la pagaba DIRECCION004. y desde 2017 hasta abril de 2021 DIRECCION001. Desde abril de 2021 hasta la fecha la nómina la paga otra vez DIRECCION004. Refiere que hasta abril de 2021 la remuneración percibida por doña Mariana ascendía a la cantidad de 1.352,41 euros al mes. De esta cantidad abonaba las cuotas del préstamo para la adquisición de la vivienda familiar en el DIRECCION000 hasta su cancelación en el año 2011. Desde 2017, paga la cantidad de 525,34 euros en relación con la adquisición por el demandante (a través de DIRECCION001 ) del piso de la DIRECCION010, es decir, le quedan 827,07 euros al mes. Cantidad que es íntegramente destinada a mantener los gastos familiares. Abonaba desde su cuenta personal de Caixabank S.A., nº NUM006, las clases de piano, judo, particulares, compra, sesiones de psicólogo de los hijos, etc. Como esta cuantía era manifiestamente insuficiente para el sostenimiento de los gastos de la familia, abonaba gran parte de ellos a través de las cuentas de DIRECCION004 o DIRECCION001, ya fuese mediante transferencias o retiradas en efectivo o mediante tarjetas, con el conocimiento y consentimiento de su marido.

Indica que el salario que percibía era manifiestamente insuficiente para hacer frente a los gastos del día a día y ACME 2002 se encontraba con una tesorería más baja que de costumbre, debido a la merma de ingresos procedentes de los alquileres de inmuebles durante la pandemia, por lo que decidió en julio de 2021 incrementar su retribución a la cuantía de 3.721,46 euros y que ésta fuese abonada por DIRECCION004 partir del mes de agosto. Decisión que fue comunicada al actor mediant correo electrónico de 15 de julio de 2021.

Señala que, descontando las nóminas relativas a 2021, utilizó durante 2021 la cantidad de 34.779,90 euros, 10.071,12 euros de la cuenta de DIRECCION001 y 24.708,78 euros de la cuenta de DIRECCION004, abonando sus nóminas relativas a las mensualidades de julio de 2020 a diciembre de 2020, que a pesar de haber sido formalmente emitidas por DIRECCION001, nunca habían llegado a ser pagadas y, con el dinero restante, los gastos de la unidad familiar. Gastos que ascienden a una cuantía considerable atendiendo al ritmo de vida que desde el inicio ha disfrutado

la familia como consecuencia de los altos ingresos percibidos por el

demandante.

Refiere que, poco después que doña Mariana comunicara al Sr. Jesús Manuel su decisión de divorciarse, éste la cesó como administradora de las dos sociedades y redujo su salario de manera unilateral y arbitraria a la suma de 2.507,45 euros netos, lo que ni siquiera le comunicó. Y le cortó el acceso a las tarjetas de ambas sociedades, con las que hacía frente a gran parte de los gastos de la unidad familiar, que desde 2021 son asumidos íntegramente por la Sra. Mariana, salvo los domiciliados en las cuentas

bancarias.

Rechaza la cuantía de gastos de la unidad familiar señalada por el demandante para fijar la contribución económica de los progenitores, cifrando el total de gastos habidos en el año 2021 para mantener el hogar en la suma de 35.569,80 euros, añadiendo una partida de imprevistos por importe de 1.000 euros y la subida de precios (5%) de 1.778,49 euros, suponiendo para el año 2022 la cantidad de 38.348,29 euros. A estos gastos se debe descontar la cantidad que le corresponde al Sr. Jesús Manuel, que dejaría de residir en el hogar familiar, correspondiendo a cada uno

gastos por valor de 9.587,07 euros, los cuales al estar el actor solo la mitad de cada año, le corresponden 4.793,53 euros. En consecuencia, los gastos para mantener el hogar familiar en 2022 serían 33.554,76 euros, que se deberían dividir entre tres habitantes de la vivienda, correspondiendo a cada uno la suma de 11.184,92 euros. A estos gastos se le tendría que añadir otros gastos necesarios ordinarios como vestuario, transporte,educación, salud y bienestar, cultura, juegos, regalos, vacaciones, ocio fin de semana, imprevistos para el año 2022 y la subida de precios. Así, el importe total de los gastos durante el año 2021 por estos conceptos, en relación con los dos hijos, suma la cantidad de 62.343,28 euros, que con los imprevistos y subida de precios, los gastos previstos para la pensión de alimentos de los hijos sería 66.460,44 euros. Afirma que, el importe total de la pensión de alimentos que satisficiera las necesidades de los hijos ascendería a 88.830,28 euros anuales (7.402,57 euros al mes, 3.701,26 euros por hijo).

Se muestra conforme con la patria potestad compartida.

Interesa, en atención al interés superior de los menores, la guarda y custodia le sea atribuida a la madre, pasando con el padre fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:30 horas del domingo. Siempre que el padre se encuentre en San Sebastián podrá pasar una tarde desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas, si así lo desea. Propone un régimen de estancias para los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano.

En cuanto a la atribución del uso del domicilio familiar y ajuar doméstico, solicita le sea atribuido a la madre con la finalidad continúe siendo el hogar familiar de los hijos, hasta que ambos hayan adquirido una situación de independencia económica.

Los tributos y tasas relativos a la vivienda serán abonados por la sociedad DIRECCION001.

Interesa le sea atribuido el uso del vehículo Fiat 500 L, matrícula NUM007, propiedad de DIRECCION004 , por ser el utilizado para llevar a los menores al colegio, así como a todas sus actividades extraescolares y médicos y la plaza de garaje nº NUM008, sótano NUM009 del DIRECCION011, ubicado en la DIRECCION007 de San Sebastián, así como del cuarto ubicado cerca de esta plaza en la que la demandada y sus hijos guardan las bicicletas para moverse por San Sebastián.

En relación a la contribución de las cargas familiares indica que carece de ingresos por lo que la pensión de alimentos se debe abonar íntegramente por don Jesús Manuel, ascendiendo al importe total para los dos hijos de 7.402,52 euros mensuales. Cantidad que se actualizaríaconforme al IPC.

Solicita le sea atribuida una pensión compensatoria, ya que susingresos dependen del demandante, siendo quien los paga a través de sus sociedades, resultando insostenible una vez divorciados que continúe trabajando para su ex marido y que los ingresos que precisa para vivir dependan de la voluntad de él. Teniendo en cuenta la dependencia económica de doña Mariana de su marido desde que abandonara su vida profesional en el año 2003 para iniciar una vida en común con él, que el matrimonio ha durado 18 años, que tiene 55 años y le resulta imposible

retomar su profesión en el sector audiovisual y el incuestionable desequilibrio que le produce el divorcio respecto de su situación previa, por importe de 4.280 euros, actualizable anualmente conforme al IPC.

Interesa también le sea concedida una indemnización por importe no inferior a 500.000 euros, como consecuencia de la dedicación a cuidado de los hijos en exclusiva, teniéndose en cuenta para el cálculo la contribución de la demandada con su trabajo a las sociedades de su marido.

Fundamenta su pretensión en los arts. 9, 12 y 10 de la Le 7/2015, de 30 de junio, 97 del Código Civil en relación con la pensió compensatoria, citando la Sentencia del Excmo. Tribunal Supremo n 658/2019, de 11 de diciembre".

El demandante se opuso a la demanda reconvencional .Nuevamente por constituir un resumen fiel del escrito de oposición a la contestación se procede a la transcripción del mismo de la contestacion a la demanad reconvencional que igualmente se recoge en el FJ PRIMERO de la sentencia recurrida :

"Alega que, doña Mariana desde que empezó su andadura profesional en 1994 hasta que abandonó su último trabajo el 30 de septiembre de 2003 para irse a vivir con el demandante, trabajó para diferentes empresas por periodos mínimos, siendo el más largo cuando trabajó en Madrid, como autónoma durante tres años y medio. El resto de trabajos que acometió por cuenta ajena, trabajando 830 días de los 2.645 días que conforman los 7 años y 3 meses restantes, implican un 30% de todo este periodo de tiempo. En estos trabajos realizó diversas tareas como operadora de cámara fundamentalmente, aunque también trabajó de chófer de unidades móviles y realizando tareas como maquilladora para las empresas da grabación de programas y eventos en las que trabajó.

Además, durante una temporada trabajó como dependienta de una tienda de ropa en San Sebastián.

Refiere que, cuando fue a vivir a Los Ángeles ya contaba con 36 años, por lo que su vida profesional tenía que haber estado totalmente desarrollada a esas alturas. Niega que tuviera que sacrificar una sólida carrera profesional en España, sino que abandonó un trabajo precario que no le permitía vivir como ella quería.

Expone que, después de dos años en Los Ángeles y habiendo nacido su hijo mayor, decidió el actor volver a vivir a España, constituyendo para ello el 21 de julio de 2005 la sociedad DIRECCION004. Poco tiempo después nombra a su esposa administradora única, habiendo ejercido esta labor hasta fechas recientes, 30 de noviembre de 2021, en que fue cesadapor la actitud de la Sra. Mariana, decida ya a divorciarse, por lo que se subió la nómina de una manera desproporcionada y sacó dinero de las cuentas de la sociedad, gastando exageradamente para crear la ficción de que la familia tiene unos gastos anuales más importantes de lo que son en

realidad.

Indica que, en la actualidad sigue trabajando en esta mercantil, llevando la oficina, y percibiendo una nómina y, además, la propia sociedad abona una cuota alta de Autónomos a la Seguridad Social con el fin de que tenga una pensión de jubilación digna. También, el 7 de febrero de 2011, D. Jesús Manuel nombra administradora única de la sociedad DIRECCION001 a Dª. Mariana, quien siguió ejerciendo dicha labor hasta el 30 de noviembre de 2021 en el que fue cesada por los mismos motivos.

En definitiva, ha trabajado desde el 29 de septiembre de 2005 hasta el día de hoy, ininterrumpidamente fuera del hogar conyugal, realizando tareas de oficina y ha sido administradora única de ambas sociedades hasta que fue cesada, una vez decidieron divorciarse.

Señala que en la actualidad percibe entre el sueldo y la cuota al régimen de autónomos que también le abona DIRECCION004 un importe total mensual de 4.000 euros a cargo de la empresa. Todos estos ingresos no son acordes con su categoría profesional, sino que superan la media nacional. Se trata de un trabajo que no se puede considerar como "mera ayuda a un familiar", ni menos, en precario.

Afirma que, doña Mariana no solo no cortó su desarrollo laboral para dedicarse a la familia en exclusividad, sino que ha ampliado sus horizontes, que continúan ligados al mundo audiovisual, estando a día de hoy, mucho y mejor preparada que cuando se casó con don Jesús Manuel.

Reconoce que la demandada ha abonado con su sueldo determinados gastos de sus hijos, como son las actividades extraescolares, clases particulares, etc., al igual que la empresa del actor todos los gastos de la vivienda, manutención, escolaridad, viajes, seguros privados médicos, vehículos, ordenadores, gastos de telefonía,

suscripciones, dentistas, etc, de la unidad familiar.

Niega que, con su sueldo haya abonado las cuotas de amortización de los créditos hipotecarios que gravaban la vivienda familiar y la vivienda particular sita en la DIRECCION002 de San Sebastián. Indica que, debido a que el tipo de interés de las personas jurídicas es superior al de las personas físicas en los préstamos hipotecarios y dada la condición de no residente del Sr. Jesús Manuel y su dificultad para acceder a un crédito, ambos cónyuges convinieron que los créditos fueran a nombre de doña Mariana, siguiendo el consejo del director de la sucursal de La Caixa.

Expone que, para la adquisición de la villa sita en DIRECCION003, que constituye el hogar familiar, D. Jesús Manuel no sólo tuvo que invertir toda la herencia que había percibido de sus padres, sino que, además, tuvo que pedir una hipoteca de 300.000€. A pesar de que dicha hipoteca se solicitó a nombre de la demandada, debido a las razones mencionadas, las cuotas mensuales se abonaron con cargo a DIRECCION001 S.L.U.y fue liquidada, después, mediante la transferencia de 290.000 € que pudo realizarse desde Estados Unidos, una vez que el Sr. Jesús Manuel hubo vendido su casa de Los Ángeles.

De la misma manera y por los mismos motivos, a pesar de que el préstamo hipotecario que grava la vivienda de DIRECCION002 está a nombre de Dª Mariana, ella ha retirado de la cuenta corriente de DIRECCION001 y DIRECCION004 el importe de las cuotas hipotecarias hasta diciembre pasado.

Indica que, la demandada durante todos estos años ha sido la única autorizada en la tarjeta Visa de DIRECCION004., que ha disfrutado libremente sin rendir cuentas a nadie. Con esta tarjeta se han abonado los gastos familiares y los personales de la Sra. Mariana.

Desconoce no posea patrimonio señalando que, no le ha dado explicaciones de la herencia de su padre, fallecido hace unos años siendo titular de un piso en el DIRECCION012 de San Sebastián, de una villa en Labenne (Francia) así como de una participación en otra finca ubicada en DIRECCION003.

Reitera que, durante los años que ha durado el matrimonio, el demandante se ha encargado de abonar mensualmente las cuotas del régimen de autónomos, siendo unas cuotas suficientes como para que pueda disfrutar de una pensión de jubilación satisfactoria.Destaca que, mientras los hijos eran pequeños estaba habitualmente en el hogar familiar, convivía a diario con la familia y pernoctaba en su casa. Sostiene que, nunca ha aceptado más de un rodaje anual. El rodaje de largometrajes se realiza de media en cuatro meses, durante los cuales deseaba estar con su familia, por lo que se empeñaba le visitaran y pasaran tanto tiempo juntos como permitiera el calendario escolar de los menores. Señala que, ha habido épocas con una buena producción publicitaria, desde 2008 a 2011, en las que se ha dedicado a realizar spots únicamente, lo que le permitía permanecer en San Sebastián y disfrutar a diario de su familia. Sólo cuando el tema publicitario ha estado más parado, es cuando ha tenido que participar en largometrajes para poder facturar y, a pesar de haber tenido más oportunidades, nunca ha participado en más de un rodaje al año para poder compaginar su vida laboral con la vida familiar.

Niega que la dedicación de la Sra. Mariana a la familia haya sido exclusiva ni excluyente, habiendo mantenido durante todos los años del matrimonio una actividad laboral remunerada fuera del hogar, por lo que no existe el requisito de exclusividad. Además, siempre ha disfrutado de ayuda en casa, empleada del hogar que a veces, ha sido interna y en otras, externa, un jardinero, que mantiene actualmente el jardín, así como diversos profesores particulares con los que siempre han contado los dos menores. Los menores comen en casa de su abuela y el desayuno y la cena dada su edad se la hacen ellos.

Durante las vacaciones y fines de semana cocinan habitualmente ambos cónyuges. Todo ello, hace posible que, además de trabajar fuera de casa, tenga tiempo para estudiar la carrera de Historia del Arte en la actualidad, además de haber realizado la carrera de solfeo mientras estuvo casada y recibir clases de contrabajo en la Escuela de Música Municipal de San Sebastián. Señala la falta de motivación de la cuantía indemnizatoria Destaca que, mientras los hijos eran pequeños estaba habitualmente en el hogar familiar, convivía a diario con la familia y pernoctaba en su casa. Sostiene que, nunca ha aceptado más de un rodaje anual. El rodaje de largometrajes se realiza de media en cuatro meses, durante los cuales deseaba estar con su familia, por lo que se empeñaba le visitaran y pasaran tanto tiempo juntos como permitiera el calendario escolar de los menores. Señala que, ha habido épocas con una buena producción publicitaria, desde 2008 a 2011, en las que se ha dedicado a realizar spots únicamente, lo que le permitía permanecer en San Sebastián y disfrutar a diario de su familia. Sólo cuando el tema publicitario ha estado más parado, es cuando ha tenido que participar en largometrajes para poder facturar y, a pesar de haber tenido más oportunidades, nunca ha participado en más de un rodaje al año para poder compaginar su vida laboral con la vida familiar."

3 .-Previos los tràmites de rigor se ha dictado sentencia de fecha 13 de septiembre de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Donostia-San Sebastian cuyo FALLO fue el siguiente :

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amunarriz Agueda, en nombre y representación de don

Jesús Manuel frente a doña Mariana

y, en consecuencia:

1º) Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído el día 1 de

marzo de 2005 en Los Ángeles (Estados Unidos), por los expresados

cónyuges, ambos mayores de edad, con los efectos legales inherentes.

2º) Declaro la disolución del régimen económico matrimonial existente entre las partes.

3º) 1.- Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a Octavio y Hermenegildo serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. En caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 CC. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce a ambos progenitores el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de los hijos y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrán recabar información médica sobre los tratamientos de sus hijos.

El progenitor en cuya compañía se encuentre el hijo podrá adoptar

decisiones respecto del mismo sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que el normal transcurrir de la vida con un menor, puedan producirse.

La documentación original del menor (DNI, pasaporte) estará con el progenitor que, en cada momento, ostente la custodia del mismo, pudiend efectuar ambas partes copias de la referida documentación. La tarjet sanitaria individual del menor estará por duplicado, y ambos progenitor tendrán un ejemplar de la misma.

2.- Régimen de guarda y custodia, visitas y vacaciones. La guarda y custodia de los hijos, se ejercerá exclusivamente por la madre, doña Mariana.

3.- Régimen de estancias y comunicaciones del progenitor no custodio. El Sr. Jesús Manuel, podrá tener a sus hijos en su compañía, a falta de acuerdo entre ellos (dada la edad de los mismos):

- Fines de semana alternos, sábados y domingos, sin pernocta, salvo los hijos deseen pernoctar, desde las 10 hasta las 20 horas cada día.

- Un día entre semana que, en defecto de acuerdo, será los miércoles desde las 17 horas hasta las 20 horas.

- Periodos vacacionales escolares:

Vacaciones de Navidad: se distribuirá en dos periodos: uno, desde la salida del centro escolar el último día lectivo hasta las 20 horas del día 31 de diciembre y el segundo, desde las 20 horas del 31 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior al comienzo de las clases.

Semana Santa: se distribuirá en dos periodos: uno, desde el primer Lunes de Semana Santa a las 10 horas hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección y el segundo desde las 20 horas del Domingo de Resurrección hasta las 20 horas del domingo de Pascua.

Verano: Se reduce a los meses de julio y agosto, distribuyéndose en dos periodos cada mes. Uno: desde el día 1 a las 10:00 horas hasta las 20:00 horas del día 15 y otro desde las 20:00 horas del día 15 hasta las 20 horas del día 31.

En todos los casos de periodos vacacionales, en los años pares elegirá la madre y los impares el padre, efectuándose la elección con dos meses de antelación. Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio donde vaya a pernoctar, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar.

- Eventos especiales. Si cualquiera de las dos familias celebrara algún evento especial (bodas, bautizos, cumpleaños de abuelos, hermanos, tíos, primos, etc., el progenitor custodio cederá el día a fin de que el menor comparte dicho día con la familia que celebre el evento. Para ello, el otro progenitor cuya familia vaya a celebrar el evento deberá avisar al otro por escrito, sirviendo sms, WhatsApp, correos electrónicos, con al menos 48 horas de antelación.

- Cumpleaños de los hijos o de cualquiera de lo progenitores. El progenitor no custodio tendrá derecho a permanecer e compañía de los hijos desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, siend la entrega y recogida en el domicilio donde al hijo le correspond pernoctar, sin perjuicio de los acuerdos que puedan llegar y respetand sus obligaciones lectivas y su descanso.

Ambos progenitores facilitarán la comunicación de los hijos co el otro progenitor en los periodos en que no estén conviviendo con e menor pudiendo comunicarse con él por teléfono o mensajería electrónica siempre que se respeten sus horarios lectivos y de descanso.

3.- Pensión de alimentos. El progenitor no custodio contribuirá en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos, hasta que una vez alcanzada la mayoría de edad sean independientes económicamente o estén en condiciones de serlo con arreglo a las exigencias de la buena fe, en la cantidad de 1.500 euros por cada hijo, es decir, 3.000 euros mensuales. Dicha cantidad se actualizará anualmente sin necesidad de previo requerimiento a tal efecto, en la misma proporción que varíe el

Índice General de precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional

de Estadística u organismo que le sustituya con efectos de primer de enero

de 2024.

4.- Gastos extraordinarios. Serán abonados por el progenitor Sr. Jesús Manuel

en la proporción de 75% y de 25% por la Sra. Mariana, mientras carezcan de independencia económica. Conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución, en este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental no cubiertos por el sistema público de salud o entidad

médica correspondiente, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar. Si el gasto que hubiera de realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente y fuera necesario, deberá abonarse por cada progenitor en la proporción señalada,sin perjuicio del acuerdo sobre la elección de facultativo y tratamiento.

La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta resolución. Se resolverá en sentido afirmativo si el gasto es estrictamente necesario o si el mismo es muy conveniente para el hijo y acomodado a las circunstancias de la familia. Se exceptúan de este régimen los gastos urgentes decarácter estrictamente necesario, respecto de los que bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo

previamente.

A los efectos de la decisión conjunta de ambos progenitores sobre la realización previa de un gasto extraordinario no urgente o la información posterior de la realización del gasto urgente se articulará un mecanismo de comunicación fehaciente entre los progenitores, pudiendo ser el fax, burofax, telefax o el correo electrónico. Si un progenitor acredita haber enviado al otro, por un medio fehaciente, la información sobre la necesidad o conveniencia de la realización de un gasto extraordinario del hijo, se entenderá que el otro progenitor muestra su aquiescencia a la realización del mismo si no contesta (y así lo acredita) manifestando su expresa oposición en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la comunicación.

Se considera como tal los ya existentes, como son las clases particulares,

las de judo, pádel, música.

Por lo demás, los progenitores podrán, si existe acuerdo entre ellos, abordar la realización cualquier otro tipo de gasto para los hijos -esto es, al margen de los que han sido declarados expresamente como gastos extraordinarios en esta resolución- y podrán abonarlo en la proporción indicada en esta resolución o en la forma que ellos pacten.

La obligación de abonar los gastos extraordinarios se extinguirá cuando los hijos, siendo mayores de edad o emancipados legalmente, alcancen la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del CC.

5.- Atribución del uso del domicilio familiar. Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en DIRECCION000 de San Sebastián y el ajuar doméstico, al margen de los enseres de uso personal del Sr. Jesús Manuel, que podrían ser retirados por él mismo, mediante acuerdo al efecto entre las partes, a la madre en cuanto progenitora custodia, hasta que el hijo menor, Hermenegildo, sea independiente económicamente o esté en condiciones de serlo con arreglo a las exigencias de la buena fe.

Los gastos inherentes al derecho de propiedad, tales como IBI, tasas, tributos, serán abonados por el propietario que, es la sociedad DIRECCION001., de pertenencia exclusiva del Sr. Jesús Manuel.

Los gastos inherentes al uso de la misma (electricidad, agua, gas, calefacción, servicios y otros suministros), serán abonados por la demandada en su condición de usuaria.

6.- Pensión compensatoria. Don Jesús Manuel abonará en concepto de pensión compensatoria a doña Mariana, la cantidad mensual de 3.000 euros mensuales, durante cinco años a contar desde el dictado de esta resolución. Dicha cantidad se actualizará, sin necesidad de previo requerimiento a tal efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya con efectos de primer de enero de 2024.

6.- No ha lugar a adoptar ninguna otra medida.

Sin expresa imposición de costas".

Con fecha 15 de febrero de 2024 se ha dictado auto en cuya PARTE DISPOSITIVA se declaró

"1.- No ha lugar a aclarar y / o completar la sentencia referida en los términos interesados por el procurador de los tribunales Sr. Echaniz Aizpuru en nombre y representación de doña Mariana, estando a lo acordado en la sentencia 74/2023, de 13 de septiembre de 2023 en todos sus términos".

4.-Dña. Mariana ha interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia solicitando en el SUPLICO "(....)revoque parcialmente la Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2023 a los solos efectos de (i) atribuir el uso de la vivienda familiar a Dª. Mariana hasta que ambos hijos alcancen la independencia económica o se encuentren en condiciones de hacerlo conforme a las exigencias de la buena fe; (ii) establecer que la pensión compensatoria por importe de 3.000 euros reconocida en la Sentencia de instancia debe de tener carácter indefinido; y (iii) condene a D. Jesús Manuel a abonar a Dª. Mariana una indemnización por importe de 500.000 euros en compensación por su dedicación en exclusiva al cuidado de los hijos durante el matrimonio, y al beneficio económico de la familia en general y del patrimonio de D. Jesús Manuel en particular, ex artículo 1438 CC, con expresa condena en costas a la parte contraria".

Los motivos del recurso fueron los siguientes :

1ºEl uso de la vivienda familiar debe de ser atribuido a Dª. Mariana hasta que ambos hijos sean independientes económicamente o estén en condiciones de serlo.

Razona al respecto "(.....)no es otro que garantizar el uso de la vivienda familiar a los menores hasta que sean, o estén en condiciones objetivas de ser, autosuficientes, lo que normalmente ocurrirá por orden cronológico de nacimiento, pero ¿qué ocurre sí el hijo mayor tiene unas circunstancias que le impiden un desarrollo madurativo tan veloz como el del hijo menor de tal manera que llega al el grado de autosuficiencia con posterioridad al hijo menor? En ese caso, resulta evidente que la finalidad de la medida no estará cumplida hasta que el último de los hijos, con independencia de su edad, haya adquirido la autosuficiencia que permite el decaimiento de la medida(....)".

Por consiguiente lo que solicita la apelante en este punto es que se atyribuya a la Sra. Mariana el uso de la vivienda hasta que ambos hijos ,y no ùnicamente el menor, alcancen la independencia económica, o se encuentren en condiciones de hacerlo con arreglo a las exigencias de la buena fe.

Razona que "(....)Al establecerse en el artículo 12.5. 2º y 12.11.e) de la Ley 7/2015 que la atribución de la vivienda familiar a favor del progenitor custodio finalizará cuando cese la obligación de prestar alimentos a los hijos, resulta fundamental determinar cuándo finaliza la obligación de los padres de prestar alimentos a los hijos.

Pues bien, el artículo 10.5 de la Ley 7/2015 prevé que "la obligación de abonar la prestación de alimentos a los hijos e hijas cesará en los supuestos regulados legalmente". Ello nos obliga a acudir al Código Civil y, en concreto, a su artículo 152.3º, en el que se establece que esta obligación cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica (....)Todo ello nos lleva a concluir que el derecho de uso de la vivienda familiar por parte del progenitor custodio se extinguirá cuando cese la obligación de prestar alimentos, lo que tendrá lugar cuando los hijos alcancen la independencia económica

De este modo, y de conformidad con los artículos 12.5 y 12.11 y 10.5 de la Ley 7/2015, así como con el artículo 152.3 CC y la jurisprudencia de nuestros Tribunales que los interpretan, el uso de la vivienda familiar debe de ser atribuido a Dª. Mariana, como progenitor custodio, hasta que ambos hijos alcancen la independencia económica y no hasta que ésta sea alcanzada por el menor de ellos, como se establece en la Sentencia(...)".

Razona que en el caso concreto "(....)de Octavio y Hermenegildo, la diferencia de edad entre ambos es de tres años. A los dos se les ha diagnosticado DIRECCION013 ( DIRECCION006) y reciben tratamiento por ello (vide Docs. 40 y 41 del escrito de los hermanos, es más severo que el de Hermenegildo. Por ello, además de tratamiento psiquiátrico ocasional, Octavio recibe tratamiento psicológico desde enero de 2020 y de forma quincenal con D. Carlos Miguel, quien testificó en calidad de testigo en la vista del juicio celebrada en el procedimiento de instancia. Por el contrario, su hermano Hermenegildo no precisa de tratamiento psicológico periódico, al provocarle el DIRECCION013 menos limitaciones(....)".

Se relatan las impresiones de D. Carlos Miguel que trata a ambos menores :" Octavio no era capaz de llevar a cabo las exigencias que había por parte del colegio", de modo que, al margen del problema social, se centraron en su capacidad de "llevar a cabo la organización, planificación y gestión de materiales, plazos de entrega de trabajos, estudio de exámenes, etc.",(....)ya que el principal problema de Octavio no es de hiperactividad e impulsividad, sino a nivel organizacional y atencional(....)por lo que "necesita apoyo farmacológico y terapéutico, ya que, al no saber tener rutinas necesita apoyo de un adulto que las supervise, tanto en la familia como en la escuela", siendo esencial mantener un seguimiento(.....)la condición de déficit de atención no es algo que se cure (...) quién nace con estas características, muere con estas características. Una vez pasan una serie de años, ya se llega a un punto en el que el cerebro está más maduro, de modo que se aminora un poco la sintomatología, siempre que haya una supervisión, un seguimiento y un buen trabajo, pero no se elimina" (vide minutos 19:50 a 20:11 del Video 4). Por ello, el psicólogo concluye con que Octavio va a seguir con esta sintomatología, sobre todo en los próximos años, siendo "previsible que continue yendo a su consulta, pues aún quedan muchas áreas que trabajar"(....)".

En el mismo sentido se pronunciaron las testigos Dª. Adela, psicóloga de educación secundaria y bachillerato del colegio DIRECCION005 y Dª. Inmaculada, tutora de DIRECCION005, quien ha dado clase a Octavio y a Hermenegildo,.Dña.Dª. Adela manifestó que "es primordial que tengan rutinas y seguimiento en casa. Los niños con DIRECCION013 tienen un protocolo dentro de la ikastola para favorecer la comunicación, el orden, que se concentren, que estén en primera fila; e igual de importante es que lo hagan en casa, donde necesitan supervisión, rutinas, horarios, alguien que les organice el material".

Al tener Octavio un nivel màs pronunciado de DIRECCION013 sus resultados acadèmicos son peores que los de Hermenegildo.

2º La pensión compensatoria reconocida a Dª. Mariana debe tener carácter indefinido y no temporal.

Entiende la recurrente que ,en contra del criterio mantenido en la sentencia apelada, "(.....)No resulta posible alcanzar la convicción de que -tal y

como exige la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo- a Dª. Mariana le vaya a resultar posible superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, de tal manera que no resulte necesario prolongar más allá la percepción de la pensión compensatoria, valorando tal circunstancia de conformidad con los criterios de prudencia, ponderación y certidumbre(...)" por lo que no cuestionando en el recurso la cuantìa de la pension compensatoria fijada en la sentencia "(...) sì constituye el objeto del presente recurso que ésta sea concedida únicamente con carácter temporal para el plazo de cinco años desde la Sentencia" entendiendo que la pensión ha de ser reconocida con caràcter indefinido.

Para ello analiza las circunstancias previstas en el artículo 97 del CC :

1ª.-) Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges

No existe acuerdo entre los cónyuges sobre el particular.

2ª.-)La edad y el estado de salud.

En el momento de contestar a la demanda y formular reconvención la Sra. Mariana tenìa 55 años ; actualmente tiene 57 años .Goza de buena salud.

3ª) La cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo.

De la prueba testifical de D. Pedro Francisco titular de la Empresa DIRECCION014 y de la propia declrarcion de la Sra. Mariana se desprende que trabajò en el sector audiovisual como operadora de càmara que abandonó en el año 2003 al enamorarse de D. Jesús Manuel e oirse a vivir con èl a Los Angeles.Al nacer su primer hijo o volver a Donostia no pudo retomar su vida profesional como operadora de cámara, puesto que ésta era incompatible con la vida familiar "(....)máxime si se tiene en cuenta que D. Jesús Manuel continuó ejerciendo su actividad profesional sin limitaciones, rodando una película al año, más spots publicitarios, preproducción, postproducción, etalonaje, viajes para localizaciones, rodajes de meses en el extranjer(.....)".

Y aunque desde el año 2005 hasta el año 2023, Dª. Mariana trabajó para empresas de su marido realizando tareas de gestión y administración, así como llevando a cabo la contabilidad de DIRECCION001 y DIRECCION004 "(....)no posee formación alguna en estas materias, ni ha desempañado estas funciones en ninguna empresa ajena a su marido(...)".

Sra. Mariana tampoco puede ganarse la vida como profesora de Geografìa e Historia toda vez "(....) mi representada está matriculada en una asignatura del 3º curso y cinco del 2º curso (....) , lo que evidencia que aún está muy lejos de poder graduarse y, por ende, de poder acceder a un puesto de trabajo en este sector que por otro lado requeriría con toda probabilidad de la obtención de una plaza en un concurso oposición, perspectiva que para una sexagenaria (condición de mi

representada cuando termine sus estudios de Geografía e Historia) no es realist".

En cuanto a la posibilidad de acceso de Dª. Mariana a un empleo que "(....)le permita a ésta mantenerse de manera independiente y además contribuir al sostenimiento de los gastos derivados del uso del hogar familiar hasta que, si se estima el Motivo Primero del presente recurso como espera esta parte, ambos hijos hayan alcanzado la independencia económica o se encuentren en condiciones de hacerlo,(....) y arrendar una vivienda la parte apelante entiende que las posbilidades son "(...)muy reducidas o inexistentes" y ello por la edad ( 61 años ) o incluso 57 que tiene ahora.

Tal y como reconoce la sentencia "(.....) sería muy difícil como también expuso el Sr. Pedro Francisco volver a trabajar en el sector audiovisual dado el tiempo transcurrido y el cambio de las tecnologías, manifestando que "él no la contrataría"después de 20 años alejada del medio audiovisual".POr lo que señala la apelante " resulta utópico pensar que mi representada puede volver a retomar la carrera que dejó para trasladarse a Los Ángeles en el año 2003 como operadora de cámara".

Pero la sentencia considera que es factible en el plazo de cinco años encontrar un trabajo en el el ámbito de la gestión y administración.La apelante discrepa de tal posicionamiento al señalar que "según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, la tasa de desempleo del sector servicios en mujeres mayores de 55 años en el segundo trimestre de 2023 es del 94,2%(...)".

4ª) La dedicación pasada y futura a la familia.

Dª. Mariana se ha centrado desde que nacieron sus hijos en el cuidado de éstos en solitario.Esta afirmacion se pone de manifiesto en la profusa argumentacion de la Magistrada de Instancia contenida en el FJ TERCERO y especalmente en el informe pericial elaborado por Dª. Luz, perteneciente al Equipo Psicosocial judicial, de fecha 28 de diciembre de 2022; igualmente del propio interrogatorio del Sr. Jesús Manuel ; y de la declaracion de los testigos D. Carlos Miguel, psicólogo de Octavio durante los dos últimos años, Dª. Adela, psicóloga de DBH (educación secundaria) y bachiller del colegio DIRECCION005 y Dª. Inmaculada, profesora tanto de Octavio,como de Hermenegildo y quien además fue tutora de este último durante los últimos dos cursos.

Por lo que considera acreditado que la Sra. Mariana ha asumido durante los 18 años que ha durado el matrimonio el cuidado de los menores, así como del hogar familiar en solitario,

5ª) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

Se relata que la Sra. Mariana "(....) Mariana fue nombrada administradora única de DIRECCION004 el día 30 de septiembre de 2005 y de DIRECCION001 el día 7 de febrero de 2011. El día 29 de noviembre de 2021 fue cesada de ambos cargos y el día 18 de octubre de 2023, se le comunicó por parte de DIRECCION004 el cese de su prestación de servicios para estas empresas, como consecuencia de la Sentencia de divorcio".

La sentencia indica que durante estos años la Sra. Mariana se encargò de realizar todas las gestiones "ante los bancos, contabilidad, representación ante la Administración Pública, asuntos relacionados con los alquileres de ACME, contratación de personal".

La apelante discrepa de la valoracion de la sentencia cuando indica que "(....)se refleja que en el año 2021 mi representada percibía una retribución bruta mensual de 4.575,30 euros, siendo neta de 3.061,03 euros. En 2022 percibe unos ingresos de la empresa DIRECCION004. por importe bruto de 3.942,61 euros y neto de 2.507,45 euros".

Así razona que "(....) ejemplo desde año 2017, en el que mi representada asumió el pago de la cuota relativa al préstamo hipotecario del inmueble de la DIRECCION010, propiedad de la sociedad DIRECCION001, íntegramente participada por D. Jesús Manuel, hasta el mes de abril de 2021, la nómina que percibía Dª. Mariana por su trabajo para las empresas de su marido ascendía a la cuantía de 1.352,21 euros netos al mes. No obstante, de esta cantidad Dª. Mariana tenía que pagar 525,34 € de dicho préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido por su marido(....)por lo que le quedaban tan solo 827,07 euros de los que disponer al mes.(.....)En el mes de julio de 2021, mientras su marido se encontraba rodando una película en Alemania, mi representada se percató de que el dinero que disponía en su cuenta era manifiestamente insuficiente para hacer frente a todos los gastos familiares que se abonaban desde ella, por lo que consideró conveniente incrementar su salario a la cantidad de 3.721,4 euros mensuales(....)Posteriormente, el 2 de diciembre de 2021, D. Jesús Manuel, arbitrariamente y sin comunicación previa, cortó a Dª. Mariana el acceso a la banca online de DIRECCION004, y redujo de manera unilateral el importe de su nómina hasta los 2.507,45 euros netos (....)Con esta cantidad Dª. Mariana abonaba el importe de la cuota hipotecaria mensual sobre la vivienda de DIRECCION010 y del seguro del hogar -499,81 euros y 25,53 euros respectivamente(....)demás, D. Jesús Manuel dejó de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares en diciembre de 2021 hast que se hizo efectivo en agosto de 2022 el acuerdo alcanzado en el procedimiento de medidas provisionales que le obligaba a hacer frente a una pensión de alimentos de 2.000 euros por hijo al mes. Desde diciembre de 2021 a agosto de 2022 únicamente contribuyó con 3.000 euros(.....)Otro ejemplo de que las condiciones de trabajo de Dª. Mariana

eran precarias, es que cuando las sociedades no tenían un flujo elevado de caja, ella dejaba de cobrar la nómina (vide Doc. 12 del escrito de contestación a la demanda con reconvención). De hecho, Dª. Mariana no percibió remuneración alguna por su trabajo durante el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 2020 y el 1 de julio de 2021, pesar de que las nóminas fueron formalmente emitidas(...)".

6ª.-Duración del matrimonio y convivencia conyugal.

La duracion del matrimonio ha sido de 18 años.

7ª.-) Pèrdida eventual de un derecho de pensión.

Al haber dejado de trabajar para D. Jesús Manuel, a través de las sociedades DIRECCION004 y DIRECCION001, a partir del día 18 de octubre de 2023 a Sra. Mariana ésta ha dejado de cotizar en la Segurida Social con efectos desde el día 15 de octubre de 2023.Por lo que la pensión dejubilación que le correspondería ascendería tan solo a la cuantía de 677,19 € eurosmensuales, tal y como se refleja en la simulación realizada por el INSS aportada como Anexo 17 del informe pericial de D. Pablo por lo que "(....)la pensión de jubilación que disfrutaría Dª. Mariana, una vez alcance los 67 años, es manifiestamente insuficiente para mantenerse de manera autónoma, y más si se tiene en cuenta que deberá de arrendar o adquirir un inmueble en el que vivir una vez sus hijos alcancen la independencia económica y ella deba también de abandonar el hogar familiar(....)".

8ª) El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

A lo largo de las pàginas 34 y ss del recurso se examina la capacidad económica de los litigantes.

En resumen y en relación al Sr. Jesús Manuel se afirma :

-La sociedad DIRECCION004,a través de la que canaliza su actividad comodirector de fotografía en los proyectos que rueda en España y algunos de los que rueda en Europa; DIRECCION001, la sociedad a través de la que canaliza la explotación de su patrimonio inmobiliario en España INDIGO FILMES sociedad estadounidense a través de la que el demandante, al ser residente estadounidense, canaliza la mayor parte de sus proyectos.

-Ha trabajado como director de fotografía en películas de éxit mundial como "Indiana Jones IV", "Exodus", "El día de la bestia", "800 balas", entre otras muchas; y en series como "Bones".H participado en el rodaje de películas que han tenido una recaudación de casi 800 millones de dólares ("Indiana Jones") y en muchas de más de 200 millones de dólares ("The Shallows" (2016), "Exodus" (2014), "Non Stop" (2014), "Jungle Cruise" (2021)).

-Aunque se desconoce lo percibido por el Sr. Jesús Manuel por su participación en el rodaje de estas pelìculas propone la apelante como referencias :

a.-)42.235 € por 8 días de trabajo efectivo en el mes de noviembre de 2019 por un rodaje realizado en Atlanta, cobrando tan solo el día 6 de noviembre -esto es, por un solo día-, 3.882,01€ -4.200 $-.

b.-)22.494 € por 6 días de rodaje en noviembre de 2019 (vide Doc. 20 del escrito de contestación a la demanda con reconvención).

c.-)13.852,54 € por 5 días de rodaje de "Jungle Cruise" 10-15 noviembre de 2019.

d.-)Revisando los movimientos de la cuenta bancaria de DIRECCION004 aportados por el demandante ( Doc. 35 del escrito de demanda) se comprueba que por el rodaje de la película "Retribution", que tuvo lugar en Berlín durante el periodo comprendido entre mayo y septiembre de 2021, D. Jesús Manuel percibió un total de 232.150 € (en 16 pagos que oscilan entre los 27.600 € y los 7.300 €), dietas no incluidas.

e.-)Además del rodaje de "Retribution", tal y como se reconoce en el escrito de demanda, D. Jesús Manuel rodó un spot publicitario en Croacia y realizó localizaciones en la República Dominicana, por lo que éstos no fueron los únicos ingresos que percibió en 2021 provenientes de su trabajo como director de fotografía facturando estos trabajos a travès de INDIGO FILMES.

- Destaca que en el Anexo 15 del informe pericial elaborado por D. Pablo el estado de inversiones consolidadas (consolidated investment statement) de fecha 31 de enero de 2020, en el que se hace constar que, en esta fecha, las inversiones consolidadas de D. Jesús Manuel a título personal en JP MORGAN alcanzan los 703.727,79 dólares.

- Otro indicio del importante patrimonio del Sr. Jesús Manuel lo constituyó el hecho de que decidió no trabajar durante el año y medi transcurrido desde que mi representada le comunicó su firme decisión de divorciarse (septiembre de 2021) y la celebración del juicio en (el 16 de febrero de 2023) y ello no haya sido obstáculo para que desde que desde el día 1 de agosto de 2022 (tras el Auto 937/2022, de 15 de julio) hasta la notificación de la Sentencia (1 de septiembre de 2023) éste hay abonado mensualmente la cantidad de 7.942,61 euros al mes a su todavía mujer y sus hijos.Tampoco ha sido obstàculo la decisión de no trabajar para que el Sr. Jesús Manuel haya amortizado en un único pago, el préstamo hipotecario existente sobre la vivienda sita en la DIRECCION010, cuyo importe pendiente ascendía a 64.409,01 euros a 1 de abril de 2022.

-En relacion al patrimonio inmobiliario del Sr. Jesús Manuel se destaca :

a.-)Es propietario, a través de DIRECCION001, de (i) la vivienda familiar sita en el DIRECCION000, por la que abonó la cuantía de 901.518,17 euros ya en 2005.

b.-)Un piso en el DIRECCION015 de 90 m2 .Explotado el règimen de alquiler vacacional.

c.-)Un piso en una zona "noble" de Madrid con plaza de garaje.Explotado el règimen de alquiler vacacional.

d.-)El 50% de un piso en DIRECCION009 con plaza de garaje.Explotado el règimen de alquiler vacacional.

e.-) Un loft en DIRECCION016.

f.-)La plaza de garaje núm. NUM008 ubicada en el NUM009 del DIRECCION011, sito en la DIRECCION007 de San Sebastián

g.-)Una embarcación de recreo.

h.-)propietario de un inmueble sito e Atlanta (Estados Unidos) que se arrendaría por 3.500 dólares al mes.

De conformidad al Infome Pericial de D. Pablo indica en la página 22 del mismo que "el valor del patrimonio de Don Jesús Manuel es aproximadamente de 1.992.410,00 € y sin tener en cuenta el presunto plan de pensiones u otras inversiones financieras en DIRECCION017 y que a 31 de enero de 2020 tenía un saldo de 643.648,80 € y sin tener en cuenta los importes de que disponga INDIGO FILMES, INC. en la cuenta bancaria NUM010 en DIRECCION017 y el presunto alquiler del estudio denominado "Suit 410". y ello teniendo en cuenta solo los datos aportados por el propio demandante.

Por su parte la Sra. Mariana "(....)es propietaria en una moto Honda VTR 250, matrícula NUM011 de 2017 y de un saldo en la cuenta bancaria de la que es titular en Caixabank que a 1 de abril de 2022 ascendía a 34.439,19 euros y a 25.629,46 euros el día 18 de enero de 2023 conforme al certificado emitido por Caixabank, S.A, aportado por esta parte como Documento 3 el día 20 de enero de 2023"..

La apelante entiende que "no resulta posible alcanzar la convicción de que a Dª. Mariana le vaya a ser posible superar el desequilibrio económico respecto de la posición del otro cónyuge en un plazo de tiempo determinado(....) " preguntàndose " ¿en qué situación se quedaría Dª. Mariana si a los 61 años, cuando los cinco años en los que la Juzgadora de instancia estima que ésta puede superar el desequilibrio ocasionado por el divorcio, no ha conseguido un empleo que le permita mantenerse de manera independiente? Sin patrimonio alguno que le permita subsistir, sin ser propietaria de ningún inmueble en el que pueda habitar y sin derecho a prestación alguna hasta que alcance la edad de jubilación y, cuando cobre la pensión, ésta no alcanzará ni a los 700 euros(.....)".

Finalmente destina un apartado de su argumentacion a sostener que el Tribunal Supremo ha reconocido en numerosas Sentencias recientes la

pensión compensatoria con carácter vitalicio en procedimientos judiciales de divorcio con circunstancias muy similares al presente: STS (Sala de lo Civil), núm. 369/2014, de 3 de julio (RJ 2014\4254);la STS 304/2016, de 11 de mayo; STS núm. 418/2020 de 13 julio (RJ 2020\2502);a STS núm. 245/2020, de 3 de junio (RJ 2020\1598)

Igualmente precisa que la modificación de esta medida en un futuro será

posible siempre que, tal y como dictan los artículos 100 y 101 del Código Civil, haya una alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias.

3ºSe dan todos los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para reconocer a Dª. Mariana la indemnización prevista en el artículo 1438 CC.

Razona al respecto "(....)para que proceda tal compensación, es necesario (i) que se haya pactado el régimen de separación de bienes y (ii) que uno de los cónyuges haya contribuido de manera exclusiva -a pesar de poder contar con ayuda externa-, aunque no excluyente, al "trabajo de la casa", entendiéndose dentro de este concepto la colaboración realizada en alguna profesión o empresa familiar en condiciones precarias; "y todo ello sin que sea necesario que el otro cónyuge se haya enriquecido o aumentado su patrimonio.

Destaca en su apoyo la reciente STS núm. 18/2022, de 13 enero (RJ

2022\53);Auuiencia Provincial de Pontevedra ( Sección 6ª) en la Sentencia núm. 511/2022, de 22 de noviembre.

En nuestro caso :

- Existe un règimen de separacion de bienes.

-La Sra. Mariana se ha dedicado en exclusiva al cuidado del hogar familiar ; lo ha hecho en solitario con el Sr. Jesús Manuel más de la mitad del año fuera de casa , renunciando a su vida profesional para que el Sr. Jesús Manuel pudiera desarrollar la suya.El hecho de tener ayuda externa no es un impedimernto para la percepcion de la indemnización. La Sra. Mariana indicó en sede de interrogatorio "(...)"el primer

año, cuando nació Hermenegildo, hubo una interna. A partir de ahí, hubo una chica los dos

siguientes años que estuvo viniendo 5 días a la semana 4 horas. Después, y hasta ahora, viene una chica dos días a la semana 4 horas por la mañana (...) y viene a la limpieza que no es diaria").

Ha sostenido que el trabajo prestado por la Sra. Mariana al Sr. Jesús Manuel era precario razonando "(....)Durante muchos años, Dª. Mariana cobró tan solo 800 euros. En este sentido, no podemos olvidar que sus ingresos están sujetos al arbitrio de D. Jesús Manuel, puesto que es éste, a través de sus sociedades, quien se los paga con el criterio de que tal salario sirva para atender los pagos del préstamo por el piso de DIRECCION010 y pagar gastos corrientes de la familia. Desde 2017 hasta abril de 2021 cobró 1.352,21 euros netos al mes, de los que tenía que pagar 525,34 euros del préstamo hipotecario para la adquisición por parte de su marido, a través de DIRECCION001, del piso en DIRECCION010 (vide. Docs. 25 y 35 del escrito de contestación a la demanda con reconvención), por lo que únicamente lequedaban 827,07 euros de los que disponer al mes que eran dedicados a atender los gastos familiares pues, como se ha acreditado, desde la cuenta de Dª. Mariana se pagaban las cuotas escolares y muchos otros gastos de la familia, tales como las clases particulares, de piano, de judo, la compra, sesiones de psicológico de los hijos (vide Docs. 36, y 42 a 48 del escrito de contestación a la demanda con reconvención). Este esquema retributivo le ha imposibilitado totalmente a Dª Mariana conformare un patrimonio propio que le permitiese, algún día, alcanzar una autonomía económica., Y como hemos dicho en repetidas ocasiones mediante este "sistema" lo que en realidad conseguía D. Jesús Manuel era descontarse de la base imponible de sus sociedades cantidades que nunca hubieran sido deducibles (pagos de colegios, compras de comida, clases de judo, etc) por el sistema de destinar al pago de esos conceptos un salario cuya incidencia fiscal en el IRPF de Dª Mariana era sensiblemente inferior".

Otro ejemplo de la precariedad de la situación laboral de la Sra. Mariana fue que durante siete meses en el año 2021 la Sra. Mariana no cobró su nómina en ACME .

Entendiendo que "(....)Desde luego, cobrar nóminas cuyo importe se destinaba íntegramente al pago de créditos y gastos familiares, a la atención de las conveniencias fiscales de D. Jesús Manuel-, y con un año de retraso, no sitúa a Dª. Mariana ante condiciones laborales de mercado, si no, más bien, ante condiciones laborales no ya precarias sino simuladas" y màs adelamnte "Dª. Mariana y D. Jesús Manuel estuvieron casados en régimen de separación de bienes, habiéndose dedicado Dª. Mariana de manera exclusiva al cuidado del hogar familiar, y todo ello pese haber trabajado en las empresas de su ya ex marido, pues lo hacía en condiciones laborales precarias totalmente subordinadas al sostenimiento de la familia, al incremento del patrimonio privativo de su ex marido y a la rentabilidad fiscal para éste , de tal manera que su desempeño tiene cabida en

el concepto de "trabajo para la casa".

La representacion procesal de D. Jesús Manuel se ha opuesto en tiempo y legal forma solicitando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que " se dicte sentencia en la que se confirme en todos sus términos la dictada con el nº 74/2023 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián, desestimando todos los motivos del recurso de apelación planteado por la representación de Dª Mariana, con expresa condena en costas a la parte contraria".

SEGUNDO.-

Examen del recurso de apelación.-

Se sigue el orden establecido en el apartado 4.- del FJ PRIMERO.

1ºProcede su acogimiento.

La especìfica situación de los dos hijos, Octavio y Hermenegildo, diagnosticados y tratados de un DIRECCION013 , con mayor intensidad en el caso del mayor de los dos hermanos , Hermenegildo, y siendo escasas la diferencia de edad entre los dos hermanos ( Octavio nació el NUM003 de 2005 y Hermenegildo el NUM012 de 2008) hace razonable y permite acoger la posición de la parte recurrente en este punto .

2ºPensión compensatoria.

En la sentencia , apartado 6 del FALLO, se acordó en este apartado "(...) Don Jesús Manuel abonará en concepto de pensión compensatoria a doña Mariana, la cantidad mensual de 3.000 euros mensuales, durante cinco años a contar desde el dictado de esta resolución(...)".

No se cuestiona ni la procedencia de la pensión ni su importe siendo el objeto de debate la duración de la misma por entender la representacion procesal de la Sra. Mariana que la misma ha de ser vitalicia y no acotada a cinco años.

Adujo en apoyo de esta pretensión la edad de la Sra. Mariana ( 57 años en el momento de citar la presente resolución ) y las dificultades para encontrar un nuevo trabajo teniendo en cuenta que abandonó, por trasladarse con el Sr. Jesús Manuel a EEUU, su profesión inicial en el sector audiovisual como operadora de càmara y la dificultad ,debido a su edad y por el transcurso de veinte años , para volver a encontrar un trabajo en el sector tras más de 20 años de haberlo abandonado.

El Tribunal va a tener en consideración en este capìtulo las siguientes circunstancias que considera de mayor relevancia :

-Fue en el sector audiovisual en el que se formó y trabajò la Sra. Mariana. Destacamos en este apartado que estudió en la Escuela de Cine y Video de Andoain finalizando cuando tenía 22 años. Tras un inicio de pràcticas como operadora de cámara y produccion en DIRECCION018 a los 24 años empezò su acarrera profesional como operadora de càmara en unidades mòviles de TV y eventos de todo tipo ( deportivos, conciertos ) hasta que en el año 2003 se fue a Los Angeles con Jesús Manuel.En el Informe de Vida laboral aportado a las actuaciones consta que la Sra. Mariana trabajò en el sector audiovisual entre los años 1994 a 2003 en diferentes empresas ( DIRECCION019; DIRECCION020 ; DIRECCION021) .Hasta el momento de su partida a EEUU era una persona independiente económicamente y gozaba de cun contrato de trabajo indefinido con una empresa como operadora de càmara.

-Tras el nacimiento de su primer hijo, Octavio, el NUM003 de 2005 se produjo el regreso a España de la unidad familiar no pudiendo compatibilizar la Sra. Mariana su profesión con el cuidado de su hijo , toda vez que la presencia del Sr. Jesús Manuel, por razòn de su trabajo , era intermitente en el domicilio familiar.En su interrogatorio la Sra. Mariana indicó en este punto que era muy difícil replantearse el retorno a su profesión porque D. Jesús Manuel estaba siempre trabajando y fuera de casa y tanto el trabajo de Dña. Mariana como el de D. Jesús Manuel exigían una dedicacion total y plena disposición para viajar "era él o yo".

-La Sra. Mariana trabajó como Administradora Unica en dos Empresas de su marido, DIRECCION004 cuyo objeto social se centra en el sector audiovisual y DIRECCION001 cuyo objeto social se centra en el àmbito inmobiliario.En concreto en DIRECCION004 fue nombrada por acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de 29 de septiembre de 2005 y elevado a Escritura Publica el dìa 30 de septiembre de 2005 y, en lo que respecta a DIRECCION001 a travès del acuerdo adoptado por el socio ùnico, el Sr. Jesús Manuel, el dìa 1 de febrero de 2011 prolongàndose esta situacion como Administradora Unica hasta el acuerdo de cese de tal cargo producido en ambos casos en Noviembre de 2021.Por lo que su desempeño como Administradora Unica en DIRECCION004 se extendió durante un perìodo aproximado de 16 años en tanto que sus funciones como Administradora Unica en DIRECCION001 lo fue durante un perìodo aproximado de 10 años.

-Durante estos años como Administradora Unica de las dos mercantiles realtóo en sede de interrogatorio su activida laboral en las dos Mercantiles : todo el tema bancario; contrataciones; contabilidad ; representación de las mercantiles ante la Administración Pública ; asuntos relacionados con los pisos puestos en alquiler por ACN; contratación de seguros ; contratación de personal en DIRECCION004 , en resumen, el dìa a dìa en una empresa.

-La Sra. Mariana al haber superado el mínimo de cotizacion de 15 años tiene derecho a la percepcion de una pensión al cumplir los 67 años.

-La Sra. Mariana tiene en la actualidad 57 años ( nació el dìa NUM013 de 1967) y goza de buena salud.

-La duración del matrimonio ha sido de 18 años.

-Tras sus años en EEUU el Tribunal entiende que goza de un nivel de conocimiento de inglés superior al de un ciudadano medio en este paìs.

Conclusión:

No nos encontramos ante una solicitante que no haya formado parte del mercado laboral y cuya dedicación haya sido en exclusiva la atención del hogar , el cuidado y la crianza de sus hijos.Su trabajo en el sector audiovisual y, posteriormente, como Administradora Unica de dos Mercantiles titularidad de su marido avalan la presencia de la Sra. Mariana en el mercado laboral.

El Tribunal reconoce que la vuelta de la Sra. Mariana para trabajar en el sector audiovisual paar el que se formó transcurridos más de 20 años desde su abandono se presenta como una opción complicada en extremo por los continuos avances en la tecnologìa del sector como así lo reconoció la sentencia apelada.

Igualmente la edad de la Sra. Mariana, 57 años, si bien no es un impedimento absoluto, condiciona y es un handicap a tener en cuenta para su inmersión en el area laboral de administración y gestión propuesta por la sentencia apelada desconociendo cuál es el nivel de la Sra. Mariana en àreas tales como informática o en nuevas tecnologìas. muy tenidas en cuenta en esa area.

En el Dictamen Pericial del Sr. Pablo y que obra en el epìgrafe 91 del Indice electrònico de AVANTIUS en el apartado "Octavo.- Valoración de la pensión de jubilación de Doña Mariana" el Perito declara : "De acuerdo con el informe de simulación de jubilación realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a petición de Doña Mariana vemos que a la fecha de su jubilación el NUM013/2034 y con las cotizaciones que lleva realizadas hasta ahora la pensión estimada que le quedaría sería de 677,19 € mensuales".El Informe de simulación de la pensión a percibir por la Sra. Mariana se une al dictamen como ANEXO 17 y que consta , junto a otros Anexos del Dictamen, en el epìgrefa 101 del Indice electrònico de AVANTIUS.Se trata del ùnico dictemen del que dispone el Tribunal en relación a este capìtulo.

La Sra. Mariana gozaba antes de trasladarse a los EEUU de un contrato de trabajo fijo , una independencia económica y una buena consideración como profesional en el sector como expuesto el testigo D. Pedro Francisco.

El Tribunal intenta encontrar una solución a la cuestión de la duración y el importe de la pensión evaluando la posibilidad real de un futuro laboral para la Sra. Mariana y ,en función de tal posibilidad, la procedencia de prolongar o de declarar indefinido el derecho a la prestación de la pensión compensatoria.

Haciendo uso de su facultad de moderación y teniendo en cuenta las circunstancias precedentes aboga por la siguiente fòrmula:

1º-Durante cinco años a partir del dictado de la sentencia de instancia la Sra. Mariana percibirà la suma de 3.000 euros mensuales cantidad actuañizada de conformidad a lo dispuesto en la sentencia de instancia.

2º-A partir del sexto año y con caràcter indefinido la Sra. Mariana percibirá en concepto de pensión compensatoria la cantidad mensual de 1.500 euros actualizable en los mismos tèrminos señalados en la sentencia de instancia.La percepcion de esta cantidad se mantendrà de forma vitalicia y sin perjuicio de la mensualidad que pase a percibir en su momento en concepto de pensión de la Seguridad Social.

3º-La Sra. Mariana perderá su derecho a la percepción de la pensión compensatoria de 1.500 euros en el caso de conseguir una actividad laboral remunerada a partir del sexto año.La eventual extinción de esta relación laboral implicará desde el momento en el que se produzca la recuperación de su derecho a la percepción de la pensión compensatoria por la misma cantidad y de forma vitalicia.

4º-La Sra. Mariana en ningún caso perderá su derecho a la percepción de la pensión compensatoria de 3.000 euros reconocida en la sentencia durante cinco años en el supuesto en el que , durante este perìodo quinquenal , la Sra. Mariana consiguiera una actividad laboral remunerada.

3º Compensación " ex artìculo 1438 del CC.

Previo.-

Dispone el artículo 1438 del CC incluido en el Capitulo VI "Del règimen de separación de bienes " lo siguiente :

"Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".

En palabras de la sentencia del TS ,Seccion 1ª de 11 de Diciembre de 2019 , sentencia número 658/2019 FJ TERCERO :

"(....)

Este artìculo 1438 del CC tiene su fuente inspiradora en la Resolución (78) 37, del Consejo de Ministros de la Unión Europea, adoptada el 27 de septiembre de 1978, durante la reunión 298, en la cual, en su apartado III, concerniente a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, nº 8 i) establece que:

"Las cargas familiares sean soportadas por ambos cónyuges en común, con arreglo a las posibilidades de cada uno de ellos, entendiéndose que los trabajos efectuados en el hogar por uno de los cónyuges se deberán considerar como contribución a las cargas familiares".

En este sentido, la jurisprudencia ha proclamado que el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen ( SSTS 534/2011, de 14 de julio; 16/2014, de 31 de enero; 135/2015, de 26 de marzo; 136/2015, de 14 de abril entre otras).

(....)

Esta dedicación personal en la ejecución de las labores domésticas, atención a los miembros de la familia, cuidados del hogar, dirección de la casa, podrán ser valoradas a los efectos de fijar la compensación del art. 1438 CC (EDL 1889/1). Se ha empleado de forma gráfica, para conceptuar tal derecho, la expresión de salario diferido, si bien en estricta técnica jurídica no es tal, pues no estamos ante la retribución de una relación de trabajo dependiente y subordinada. En definitiva, cada cónyuge ha de contribuir, como pueda y hasta donde pueda hacerlo, en el proyecto común de convivencia marital, y, por lo tanto, el trabajo para el hogar se configura como una forma de contribución a las cargas del matrimonio, así como un título para obtener en su caso una compensación pecuniaria por normativa aplicación del mentado art. 1438 CC (EDL 1889/1), al liquidar el régimen económico matrimonial de separación de bienes , que rige las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.

En interpretación del art. 1438 CC (EDL 1889/1) esta sala, a partir de la sentencia 534/2011, de 14 de julio, fijó la siguiente doctrina, ratificada en otras ulteriores como, por ejemplo, en la STS 185/2017, de 14 de marzo, según la cual:

"El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.

(....)

No obstante, con posterioridad, la importante STS 252/2017, de 26 de abril, del Pleno , complementó la jurisprudencia de este Tribunal, dando una interpretación a la expresión normativa "trabajo para la casa", que no cercena la aplicación del art. 1438 del CC (EDL 1889/1), cuando se trata de actividades profesionales o negocios familiares, precisando que:

"Por tanto esta sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión "trabajo para la casa" contenida en el art. 1438 CC (EDL 1889/1), dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar(....)"

La misma sentencia de 11 de Diciembre de 2019 destaca :

"(....)El trabajo para la casa no es excluyente, en el sentido de que impida beneficiarse de la compensación económica del art. 1438 del CC (EDL 1889/1), por la circunstancia de que se cuente con ayuda externa ( SSTS 614/2015, de 25 de noviembre (EDJ 2015/221902); 678/2015, de 11 de diciembre y 136/2017, de 28 de febrero). Dicho de otra manera, no es precisa la ejecución material del trabajo doméstico. Cuestión distinta es la forma de llevar a efecto la valoración de tal compensación(.....)".

Màs adelante la sentencia de 16 de Diciembre de 2019 declara :

"(....)Por otra parte, igualmente ponderamos que en la sentencia de divorcio se ha fijado una importante pensión compensatoria. La STS 678/2015, de 11 de diciembre (EDJ 2015/237501), enseña que el art. 1438 CC (EDL 1889/1) "[...] se trata de una norma de liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes que no es incompatible con la pensión compensatoria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijar la compensación, y que puede hacerse efectiva bien en el proceso conyugal o en un procedimiento independiente". Esta doctrina se reproduce en la STS 94/2018, de 20 de febrero (EDJ 2018/9566)(....)"

Por otro lado las sentencias 678/2015, de 17 de noviembre; 94/2018, de 20 de febrero y 1423/2023, de 17 de octubredel TS , admiten que quepa fijar la indemnización del art. 1438 del CC (EDL 1889/1) en el propio procedimiento de separación o divorcio requiriendo para ello la formulación de reconvención pronunciàndose el Tribunal al respecto en , por ejemplo, las sentencias 678/2015, de 11 de diciembre; 589/2017, de 6 de noviembre; 94/2018, de 20 de febrero; 497/2020, de 29 de septiembre y 229/2024, de 21 de febrero.

En resumen :

1ºLa compensacion del artículo 1438 del CC sólo resulta de aplicación en el règimen de separacion de bienes para determinar el valor del trabajo en el hogar durante el matrimonio y hasta la extinción del referido régimen de separacion de bienes.

2ºLa percepción de la compensación prevista en el el artículo 1438 del CC es compatible con la percepción de una pensión compensatoria por lo que pueden ser percibidas ambas por el cónyuge acreedor, en esta caso, la Sra. Mariana.

Caso de concurrencia de ambas percepciones se tendrìa en cuenta a los solos efectos de cuantificar la compensacion del artìculo 1438 del CC.

3ºNo impide la percepción de la compensación del artículo 1438 del CC por trabajo en el hogar la existencia de ayuda externa para su desempeño si bien este factor se tiene en cuenta a la hora de cuantificar la compensación.

4ºEn nuestro caso no hay óbice procesal para pronunciarnos en torno a la cuestión de la compensacion al haber incorporado el pedimento indemnizatorio del artículo 1438 del CC la representacion procesal de la Sra. Mariana en su escrito de contestación / reeonvención.

Fondo.-

El règimen económico matrimonial era el de separación de bienes conforme la Escritura de Capitulaciones Matrimoniales otorgada el 15 de noviembre de 2005 en Madrid y autorizada por el Notario D Jose Marìa de Prada Guaita y que se aportó como documento número 8 de la demanda.

En relación con el trabajo en el hogar de la Sra. Mariana :

La duración del matrimonio fue de 18 años.

La presencia de la Sra. Mariana en el domicilio familiar y, en consecuencia, en la atención y cuidado de sus dos hijos ha sido mayor que la del Sr. Jesús Manuel , el cual, con frecuencia y por razones profesionales ,pasaba prolongados perìodos de tiempo fuera del domicilio. por lo que era mayor la presencia ,la interacción el contacto de la Sra. Mariana y el contacto con los dos hijos , Octavio y Hermenegildo.El trabajo de la Sra. Mariana en el domicilio se ha concentrado en el cuidado, crianza y atencion de sus hijos amèn de su participación en las tareas domèsticas ( compra, seguimiento de la educacion de sus hijos, atención mèdica ).

El hecho de que los dos hijos, Octavio y Hermenegildo, estén diagnosticados y reciban un tratamiento por razón del Transtorno por DIRECCION006 que padecen, Octavio en grado màs intenso que Hermenegildo,ha implicado, sin duda,un plus en la intensidad de atención , proximidad y ayuda para con los dos hijos sobre todo en el àrea de educación , seguimiento escolar y contratacion de profesiones particulares de refuerzo.

La mayor presencia e interacción de la madre en la vida de sus hijos se manifiesta en determinados pasajes del Acta de Audiencia de los menores celebrada el 16 de febrero de 2023 que consta al Tomo III de las actuaciones:

-Así en la referida a Octavio se lee , entre otros aspectos : "Prefiere estar con su madre en DIRECCION003.se ha ocupado màs en cuidados .Su padre ha viajado mucho .(....)Si tuviese algún tema importante , se dirigiròia a la ama , tiene màs confianza.(....) Su padre està los fines de semana .Su padre viaja al extranjero(...)".

-Y la referida a Hermenegildo : " Prefiere estar con su madre , ha estado màs tiempo con ella , se entiende mejor con ella .es su referente (....) La ikastola tiene comedor, cuando està con su padre suele ir; cuando està con la ama , come en casa.(....)".

El Tribunal infiere una mayor presencia, cercanía y aportación de Dña. Mariana al cuidado de los hijos de determinados extremos recogidos en el Informe del Equipo Psicosocial de 28 de diciembre de 2022 .

Así :

"Exploracion de los menores Octavio y Hermenegildo " en relacion a Octavio se escribe en el Informe :"(....)Se advierte que no desea dañar la imagen de ninguno de sus progenitores; sin embargo, de su discurso se desprende mayor afinidad con la progenitora y su entorno, apreciándose que en el contexto paterno realiza ajustes para evitar conflictos, por no presentar habilidades de afrontamiento hacia la figura paterna".Y en relación a Hermenegildo : "(....)Se advierte que no desea dañar la imagen de ninguno de sus progenitores, sin embargo, de su discurso se desprende mayor afinidad con la progenitora y su entorno."

En el apartado "interacción padre- Octavio- Hermenegildo" :"(....)Se observa al padre con pocos recursos comunicativos y algo nervioso, centrándose más en aspectos instrumentales y evitando aspectos de carácter emocional.

Durante la interacción los menores se muestran cohibidos, y no llegan a expresarse. Se valora vinculación afectiva, aunque no relación de confianza entre los menores y el progenitor". Y en la " Interacción madre- Octavio- Hermenegildo" : "(....)Durante la interacción se evidencia que los menores se encuentran más habituados y adaptados al contexto materno, apreciándose mayor relación de confianza con la progenitora, a la vez que la madre ejerce un estilo de comunicación cercano; lo que permite que los menores puedan expresarse de manera libre.

Se valora una adecuada vinculación afectiva entre madre e hijos"

Ha de ponderarse igualmente en este capitulo que :

-La Sra. Mariana ha gozado de ayuda de empleadas para la casa como reveló en sede de interrogatorio.Así manifestó que cuando nació Hermenegildo tuvo durante un año una empleada interna ; a partir de allì una empleada externa durante dos años 5 dìas a la semana cuatro horas cada dìa ; posteriormente otra empleada externa dos dìas ala semana y cuatro horas por las mañanas , sin bien las empleadas extrernas no se han encargado de los menores.

-No se ha dedicado, en exclusiva, al cuidado de la familia y del hogar al haber desempeñado durante años , desde el año 2005, una actividad profesional fuera del mismo como fue la de Administradora Unica de las dos empresas de su marido el Sr. Jesús Manuel.

-Ha dispuesto de tiempo para estudiar en la Escuela Municipal de Musica de San Sebastian lenguaje musical, para empezar a estudiar contrabajo y para estar cursando un Grado en Geografia e Historia a travès de la UNED.

-La Sra. Mariana va a percibir en esta misma resolución una pensión compensatoria vìa artículo 97 del CC por el desequilibrio econòmico generado por la ruptura y pèrdida de expectativas profesionales en el sector audiovisual como Operadora de Camara.

La Sra. Mariana ha prestado su colaboración para el matrimonio trabajando en las dos Empresas de su marido ( DIRECCION004 y DIRECCION001) si bien consideramos que no ha estado sometida a unas condiciones laborales precarias :

-Su cargo como Administradora Unica de las dos Mercantiles implica la representacion máxima de las mismas con el amplisimo abanico de facultades.Para ello nos remitimos al documento 10 de la demanda "Estatutos de la Sociedad " artículo 26 destacando del artículo el apartado f) en el que se atorga a la Administradora Unica la facultad de " f.-) Abrir, seguir, disponer y cancelar cuentas y depòsitos de cualquier tipo en cualquier clase de entidades de crèdito y ahorro, bancos e incluso el de España , y demàs bancos , Institutos y Organismoa oficiales , haciendo todo cuanto la legislación y la pràctica bancarias permiten ".

-Se ignora si horario de trabajo de la Sra. Mariana en DIRECCION004 y DIRECCION001 era particularmente exigente precisando de su presencia e inmediatez durante mucho tiempo cada dìa .Lo que sì se ha acreditado su presencia regular en el cuidado y atención de sus dos hijos asì como la pràctica de actividades en la Escuela Municipal de Musica de San Sebastian cursando igualmente estudios de Grado en Geografìa e Historia a travès de la UNED

-Es cierto que durante algunos años se detrajo de su nòmina una cantidad mensual cercana a los 500 euros para hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias de la casa adquirida en San Sebastian en la DIRECCION010 y que , asìmismo, parte de los gastos familiares ( especialmente escolares, profesores particulares y consumos de la casa ) eran igualmente cubiertos con la nómina que percibìa.Pero el Tribunal entiende que fue una situaciòn aceptada y consentida en el tiempo por los dos progenitoras para acometer el capìtulo de la administración del hogar y de las cargas derivadas de ello.

-En el epìgrafe 83 del Indice Electronico de AVANTIUS constan las nòminas de la Sra. Mariana durante el año 2022 con un importe lìquido mensual que sobrepasa los 2.500 euros. En el epìgrafe 84 consta el IRPF del ejercicio de 2021 en la que se declara 54.309, 60 euros en concepto de rendimiento por trabajo personal.

En el Informe Pericial aportado por la representación procesal de la Sra. Mariana y que obra en el epìgrafe 91 del Indice electrònico de AVANTIUS en este punto refiere el Perito Sr. Pablo "(....)Los ingresos anuales percibidos por Doña Mariana en el año 2021 han sido de una retribución bruta de 54.903,60 €, lo que hace una retribución neta de 36.732,37 €. Y una retribución bruta mensual de 4.575,30 euros que, con los descuentos de Seguridad Social y Hacienda, se queda en una retribución neta mensual de 3.061,0 euros(....)".

Añadiendo màs adelante "(....)Actualmente, Doña Mariana percibe de la empresa DIRECCION004., una nómina mensual bruta por importe de 3.942,61 €, quedando con los descuentos de Seguridad Social y Hacienda, un importe líquido mensual de 2.507,45 €(....)".

Conclusión :

Valorando las circunstancias precedentes entendemos que la pretensión de una compensación por importe de 500.000 euros al amparo del artículo 1438 del CC propuesta por la Sra. Mariana no es aceptable procediendo su minoración y cuantificando en su lugar el Tribunal la compensación en la suma de 200.000 euros.

El Tribunal ha tenido en cuenta a la hora de fijar la compensación del artículo 1438 del CC el derecho reconocidoa la Sra. Mariana a una pensión compensatoria vitalicia.

La cantidad de 200.000 euros devengará el interès legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la misma de conformidad al artículo 576.1 de la LEC.

Por lo expuesto porcede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.-

Vista la estimación parcial del recurso de apelación no procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas en la alzada ( artículo 398.2 de la LEC) .

Vistos los artículos citados y demàs preceptos de general aplicación

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Mariana contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Donostia-San Sebastian, de fecha 13 de septiembre de 2023 y, en consecuencia, acordando :

1º.-El epìgrafe 5.- del FALLO de la sentencia recurrida serà del siguiente tenor literal :

"5.- Atribución del uso del domicilio familiar. Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en DIRECCION000 de San Sebastián y el ajuar doméstico, al margen de los enseres de uso personal del Sr. Jesús Manuel, que podrían ser retirados por él mismo, mediante acuerdo al efecto entre las partes, a la madre en cuanto progenitora custodia, hasta que los dos hijos, Octavio y Hermenegildo , sean independientes económicamente o esté en condiciones de serlo con arreglo a las exigencias de la buena fe.

Los gastos inherentes al derecho de propiedad, tales como IBI, tasas, tributos, serán abonados por el propietario que, es la sociedad DIRECCION001., de pertenencia exclusiva del Sr. Jesús Manuel.

Los gastos inherentes al uso de la misma (electricidad, agua, gas, calefacción, servicios y otros suministros), serán abonados por la demandada en su condición de usuaria".

II.-)Dña. Mariana percibirá 3.000 euros mensuales, durante cinco años a contar desde el dictado de la sentencia de primera instancia.

Transcurridos los cinco años fijados en la sentencia de instancia Dña. Mariana percibirá una pensión compensatoria por importe de 1.500 euros mensuales derecho que se mantendrá de manera vitalicia.

La pensión compensatoria de 1.500 euros mensuales se actualizará, sin necesidad de previo requerimiento a tal efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

La percepción por parte de Dña. Mariana de la cantidad mensual que en el futuro le pudiera corresponder en concepto de pensión de la SS no excluirá en ningún caso su derecho a seguir percibiendo la pensión compensatoria de 1.500 euros mensuales actualizada. de forma vitalicia.

Dña. Mariana perderá el derecho a la percepción de la pensión compensatoria de 1.500 euros mensuales si aquélla consigue una actividad laboral remunerada a partir del sexto año.

Llegada la fecha de la jubilación la Sra. Mariana percibira la pensión mensual que le corresponda de la Seguridad Social asì como la suma de 1.500 euros actualizada en concepto de pensión compensatoria.

La eventual extinción de la relación laboral implicará desde el momento en el que se produzca la recuperación de su derecho a la percepción de la pensión compensatoria por la misma cantidad de 1500 euros actualizada de forma vitalicia.

Dña. Mariana en ningún caso perderá su derecho a la percepción de la pensión compensatoria de 3.000 euros durante cinco años en el supuesto en el que , durante este período quinquenal ,consiga una actividad laboral remunerada.

III.-) Condenar a D. Jesús Manuel a abonar a Dña. Mariana la cantidad de 200.000 euros como compensación a los efectos del artìculo 1438 del CC. Esta cantidad se incrementarà con el interès legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta la fecha del completo pago.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas en la alzada.

Se mantiene el pronunciamiento de costas generadas en la instancia.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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