Última revisión
04/08/2025
Sentencia Civil 244/2021 Audiencia Provincial Civil de Burgos nº 2, Rec. 44/2021 de 21 de junio del 2021
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2021
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2
Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS
Nº de sentencia: 244/2021
Núm. Cendoj: 09059370022021100163
Núm. Ecli: ES:APBU:2021:698
Núm. Roj: SAP BU 698:2021
Encabezamiento
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-
Equipo/usuario: RFP
Recurrente: Bruno
Procurador: MARIA ELENA PRIETO MARADONA
Abogado: CAROLINA MIGUEL SANCHA
Recurrido: Flor
Procurador: BLANCA LUCIA HERRERA CASTELLANOS
Abogado: ANA GEMMA GARCIA TUÑON VILLALUENGA
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
DON NICOLAS GOMEZ SANTOS
DOÑA MARIA LUISA MIRANDA DE MIGUEL
En el Rollo de Apelación nº 44 de 2021, dimanante de Juicio Modificación de Medidas Supuesto Contencioso nº 391/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de Octubre de 2020, siendo parte, demandado-apelante DON Bruno, representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Elena Prieto Maradona y defendido por la Letrada Dª Carolina Miguel Sancha; y como demandante-apelada DOÑA Flor, representada ante este Tribunal por la Letrada Dª Blanca Lucía Herrera Castellanos y defendida por la Letrada Dª Ana Gemma García Tuñón Villaluenga.
Antecedentes
"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Blanca Lucia Herrera Castellanos en nombre y representación de Dña. Flor y acuerdo la suspensión al demandado D. Bruno del ejercicio de la patria potestad sobre si hijo menor de edad Faustino, atribuyendo dicho ejercicio en exclusiva a la madre. Igualmente queda en suspenso el régimen de visitas respecto al menor que se fijó en la Sentencia de 16 de julio de 2017, manteniéndose el resto de medidas que se acordaron en la Sentencia de 16 de julio de 2017 hasta que el padre abandone el centro penitenciario.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."
Fundamentos
En la sentencia de divorcio, a los efectos que aquí interesan, se establecieron como medidas:
-Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor, Faustino, nacido el NUM000/2013.
-La patria potestad será compartida por ambos progenitores.
-Se fija un régimen de visitas y comunicaciones en favor del padre, de fines de semana alternos, con pernocta, desde el viernes al domingo, teniendo lugar la estancia en el domicilio de los abuelos paternos.
-Se reparte por mitad el periodo de vacaciones de Navidad y Semana Santa.
La sentencia hoy apelada viene a suspender al padre, D. Bruno, del ejercicio de la patria potestad sobre el hijo común, y deja en suspenso igualmente el régimen de visitas con el menor.
Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso de apelación, interesando se revoque totalmente el mismo, considerando que incurre en:
-Error en la apreciación de la prueba.
-Inaplicación o interpretación errónea de la Ley y Jurisprudencia concordante.
Niega el apelante que haya ocultado a la madre su ingreso en prisión, e igualmente rechaza que obstaculice el ejercicio de la patria potestad, habiéndose limitado a discrepar de la idea de la actora de viajar al extranjero con el menor.
Con base a ello, rechaza que concurra causa para suspender su ejercicio de la patria potestad.
La sentencia de instancia acuerda la privación del ejercicio de la patria potestad relatando como el demandado oculto su situación de privación de libertad a la madre, la cual tuvo que instar en varias ocasiones un procedimiento para obtener autorización judicial Considera la sentencia hoy apelada que existen trámites esenciales para la vida cotidiana que requieren el consentimiento de ambos progenitores y no pueden cumplimentarse de no tener constancia del paradero del padre.
Examinadas las actuaciones no consta comunicación del apelante a la madre de su ingreso en prisión, y de la declaración de la actora y de los abuelos paternos resulta creíble esa falta de comunicación de la prisión en el momento de producirse, enterándose la madre meses después y por la prensa. Pero ello es un acontecimiento acaecido hace ya 2 años, y no puede servir hoy esa inicial falta de conocimiento de la situación del padre para suspender el ejercicio de la patria potestad. En el momento actual es conocida por la actora la situación de D. Bruno, encontrándose en la prisión de Burgos. Por tanto, se tiene ya constancia de su paradero, sin perjuicio de poderse acordar imponer al apelante una obligación de comunicar a la madre cualquier variación en dicho paradero.
En cuanto a la negativa del apelante a autorizar el viaje de vacaciones de verano del menor, junto con su madre y su abuela a Rumania, país de origen de la madre, consta acreditado documentalmente en 2019 (Procedimiento 479/2019).
Entiende esta Sala que no puede darse a esa negativa las graves consecuencias pretendidas por la demandante.
Hemos de partir de que existe en la sentencia de divorcio una atribución conjunta de la patria potestad, algo que alimenta la implicación de ambos progenitores en la crianza y educación del hijo común. Y no estamos ante una privación de la patria potestad, que conforme al art. 170 C. Civil tiene podrá acordarse "
Estamos aquí ante una suspensión del ejercicio de la patria potestad, supuesto recogido en el art. 156 del C. Civil, según el cual "
Dado que no existen actuaciones penales frente a D. Bruno por violencia contra Dª Flor ni contra el hijo común, el apoyo de esta suspensión ha de buscarse en los desacuerdos reiterados y constantes o en la concurrencia de cualquier otra causa que entorpezca o favorezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
La mera discrepancia ocasional sobre un traslado al extranjero en vacaciones no puede configurarse como "desacuerdos reiterados y constantes" en el ejercicio de la patria potestad, y la situación de prisión del progenitor no puede implicar esa suspensión del ejercicio de la patria potestad, añadiendo a la condena penal unas consecuencias lesivas para el condenado ajenas al contenido de su pena.
No puede añadirse como implícito a toda pena privativa de libertad, por cualquier delito, la consecuencia de una suspensión de la patria potestad. Si ya nuestro C. Civil en su art. 160 viene posibilitando esa continuación de las visitas con los hijos menores (con las debidas cautelas), parece lógico que esa estancia en prisión no implique per se, suspensión del ejercicio de otros derechos no afectados por la pena.
Tampoco la actora ha acreditado, fuera de esa necesidad de autorización de viaje a Rumania, que la estancia en prisión de D. Bruno haya obstaculizado o impedido ningún trámite esencial para la vida cotidiana del menor. Al contrario, en el acto de la vista manifestó que no ha habido más problemas.
Con estas premisas no aparece situación grave o justificación sólida de esa suspensión, fuera de hipotéticos problemas que no se han producido, y que de acontecer darán lugar a su valoración.
Por tanto, en este sentido se estima el recurso.
Esta medida la acuerda la sentencia de instancia dado que el padre se encuentra en prisión.
El apelante indica que no hay razones que lo justifiquen, y que se trata de una medida modificatoria inútil, porque el hijo no ha visitado jamás a su padre en la cárcel, por voluntad expresa del padre.
De lo anterior, y de la realidad del ingreso en prisión, resulta la total inoperatividad del régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio. Siendo las visitas un derecho/deber de los progenitores, es patente que D. Bruno no se encuentra en condiciones, dada su falta de libertad, de dar adecuado cumplimiento a las mismas, por lo que carece de sentido mantener el régimen inicialmente previsto en la sentencia de divorcio.
Del mismo modo, la documentación remitida por Instituciones Penitenciarias recoge como el 13/05/2021 se hace propuesta de progresión al Tercer grado de tratamiento, estándose a la espera de la resolución por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Asimismo, de esa documentación resulta como en el ámbito penitenciario se han seguido diversas incidencias (por resistencia pasiva ordenes, intoxicación individual, insulto, amenaza y coacción a funcionario, intervención de material prohibido), por inadecuado comportamiento de D. Bruno, que generan indeterminación sobre cuándo y cómo va a disfrutar de permisos.
Lo cierto es que en el momento actual D. Bruno no disfruta de un régimen de permisos claro, ni mínimamente prefijado, de tal forma que puedan prevenirse las fechas en que va a salir de prisión y tener lugar las visitas. Por ello, sin perjuicio de lo que en su caso pueda acordarse de quedar fijados estos días de permiso, o poderse establecer con un cierto grado de certeza fechas para que tengan lugar las visitas, es procedente la suspensión acordada en la sentencia de instancia, no pudiendo someterse a la madre, y menos aún al menor a una situación de absoluta inseguridad e incertidumbre sobre realidad y fechas de visita.
V I S T O S los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Bruno contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2020 del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Burgos revocamos parcialmente la misma en el sentido de dejar sin efecto la suspensión al demandado D. Bruno del ejercicio de la patria potestad sobre el hijo menor de edad, debiendo estarse a la patria potestad compartida acordada en la sentencia de divorcio.
No se hace condena en costas.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que puedan interponerse aquellos extraordinarios de infracción procesal o casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución (de no disfrutarse del Beneficio de Justicia Gratuita), del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
