Última revisión
07/03/2025
Sentencia Civil 63/2025 Audiencia Provincial Civil de Girona nº 2, Rec. 1504/2024 de 22 de enero del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2
Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
Nº de sentencia: 63/2025
Núm. Cendoj: 17079370022025100005
Núm. Ecli: ES:APGI:2025:8
Núm. Roj: SAP GI 8:2025
Encabezamiento
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1716042120238318809
Materia: Apelación civil
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012150424
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Concepto: 1647000012150424
Parte recurrente/Solicitante: Higinio
Procurador/a: Pere Ferrer Ferrer
Abogado/a: Maria Blanco Martin
Parte recurrida: Martina
Procurador/a: Maria De La Fe Alberdi Vera
Abogado/a: Maria Dels Angels Ragolta Palet
Magistrados
Ilmos Srs.
JOAQUIM FERNANDEZ FONT
MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
SONIA BENITEZ PUCH
Girona a 22 de enero de 2024
Antecedentes
Letrada Sra. Ragolta, contra Higinio, representado por elProcurador de los Tribunales Sr. Ferrer y asistido de Letrada Sra. Blanco, yacordar la
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Se señalo fecha para llevar a cabo la deliberación , votación y decisión que ha tenido lugar el día 22 de enero de 2025
Se designo como ponente a la Magistrada Dª Maria Isabel Soler Navarro , que expresa el parecer de la Sala
Fundamentos
La sentencia de la AP de esta sección modifico la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2021 en la que se atribuía el uso del domicilio familiar a la Sra. Martina hasta que la hija menor Salvadora fuese mayor de edad o hasta que, a pesar de ser mayor de edad, no haya finalizado su formación por causas no imputables a la menor;
Y en la presente demanda la parte actora solicita la modificación de las medidas acordadas en la sentencia, en el sentido de que se acuerde prorrogar el derecho de uso y disfrute de la vivienda de la Sra. Martina, entendiendo que en la del TSJC quedó establecida una compensación económica a favor de la Sra. Martina por razón del
trabajo con un porcentaje del 15% sobre el patrimonio del Sr. Higinio y, sin embargo, a fecha de hoy el demandado no ha entregado cantidad alguna por este concepto.
La parte actora fundamenta dicha pretensión en que las circunstancias por las que se atribuyó el uso de la vivienda a la Sra. Martina y a su hija siguen manteniéndose, los ingresos de la Sra. Martina son los mismos de cuando se dictó la sentencia por lo que no puede buscar otra vivienda para establecer la residencia de las dos (, madre e hija), siendo necesario solicitar una prórroga de ese uso antes de los seis meses de la llegada de la mayoría de edad de la menor, de conformidad con el art. 233.20.5 del Cccat. El cual dice textualmente:
El demandado se opone a ello por entender que, tratándose de ruptura de pareja estable y no de un matrimonio, no cabe la aplicación de prórroga alguna, que no cabe una aplicación analógica y que la atribución del uso del domicilio no lo fue por ser la más necesitada de protección sino por atribuirsele la guarda de la hija menor Salvadora a ala misma
Que se le atribuye el uso por la guarda y custodia exclusiva de la hija menor y no por su situación económica .
Y que si no se le ha entregado la compensación fijada en la sentencia ha sido porque aún no ha sido fijado el importe de la compensación, es por ello que todavía no se ha procedido al pago.
Que tiene constancia de que la actora actualmente esta trabajando
La sentencia estima la demanda en los términos recogidos en los antecedentes de hecho de esta resolución y no conforme con la misma se interpone recurso de apelación por Dº Higinio.
La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia apelada
En fecha 04 de octubre de 2023 la Sra. Martina presentó demanda de modificación de medidas promovida contra Higinio, solicitando en su petitum literalmente: PRÓRROGA DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS A LA SRA. Martina Y A LA HIJA Salvadora.
Recordemos además que el supuesto de hecho ante el que nos encontramos, es el de una ruptura de unión estable de pareja. Como se ha indicado anteriormente, en el
La segunda cuestión a tener en cuenta, es la indeterminación del FALLO de la sentencia. Por una lado, el "momento de la recepción del monto total" como concepto, es una variable, por decirlo de alguna manera, muy indeterminada, pues la misma como ya hemos indicado, a día de hoy, está pendiente de determinación tanto en cuantía como en plazos y forma de pago por el juzgado de instancia pudiendo, posteriormente, ser recurrido su resultado hasta llegar, si fuere el caso, al
entre los valores que discuten ambas partes, sin contar pretendidos intereses ni costas, son cercanos a los 100.000.-€, teniendo en cuenta, además, que el Sr. Higinio necesita vender la finca para poder hacer frente a su pago.
La sentencia de la AP de esta sección modifico la sentencia dictada en Instancia en fecha 26 de julio de 2021 en la que se atribuía el uso del domicilio familiar a la Sra. Martina hasta que la hija menor Salvadora fuese mayor de edad o hasta que, a pesar de ser mayor de edad, no haya finalizado su formación por causas no imputables a la menor; y que esta Sala lo limito a la mayoría de edad de la menor Salvadora
La primera cuestión a resolver valora la Sala deberá ser si cabe o no la prorroga acordada en la sentencia de Instancia y a partir de aquí valorar si efectivamente la sentencia ha incurrido en incongruencia alguna .Y si procede dicha prorroga en el supuesto presente .
Sentado lo anterior , la cuestión básica a dilucidar es si el uso de la vivienda familiar de propiedad exclusiva del recurrente se atribuyo a la actora por razón de la guarda y custodia exclusiva de la hija menor o por razón de su situación económica .
En este sentido no hay duda alguna que en aplicación de la STSJC de 9 de enero de 2023, que en los supuestos de extinción de pareja estable, como es el caso, el art. 234-8 no prevé la aplicación del art. 233-20.5expresamente, que es el que establece la posibilidad de prórroga de atribución del uso de vivienda referido a los casos de ruptura matrimonial, nuestra jurisprudencia ha precisado que la prórroga sí es aplicable a los supuestos de ruptura de pareja estable como el presente como ya lo valora la sentencia de Instancia en aplicación de la jurisprudencia recogida en la sentencia de la AP de Barcelona sec. de fecha 8 de marzo de 2024 que recoge al respecto :
Sin embargo, la SAP Barcelona n.º 67/2024, de 2 de febrero de 2024 -
ROJ: SAP B 866/2024 - dice que
Criterio recogido en la STSJC de fecha 9 de enero de 2023 invocado por la parte recurrente en que se recoge al respecto :
Por lo tanto, a diferencia de lo que dispone el art. 233-20.2
Por lo demás, a la atribución o distribución del uso de la vivienda en los supuestos de crisis de una relación de pareja estable le será de aplicación lo dispuesto en los arts. 233-20.6
No en vano el Preámbulo de la Ley 25/2010 del Libro II del CCCat diferencia entre las "
En consecuencia, en la actual situación normativa, no podrá considerarse debidamente fundado aquel recurso de casación que invoque sin más la doctrina establecida específicamente sobre los parágrafos 1 a 5 del art. 233-20 CCCat
Es cierto, sin embargo, que en dicha sentencia vertimos una consideración -en todo caso
En definitiva procede la prorroga en supuestos de pareja estable pero no procede la prorroga en aquellos supuestos en que la atribución de uso de la vivienda familiar a la madre demandante lo ha sido en base a la existencia de la guarda del hijo común, conforme a lo que dispone el citado artículo 233-20 del C.C.Cat., por lo que dicha atribución finaliza con el fin de la guarda del hijo.
Pero si en aquellos supuestos en que dicha atribución lo ha sido por razón de necesidad ya que la atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges, en los casos de los apartados 3 y 4, debe hacerse con carácter temporal y es susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron.
La controversia surge en el caso presente en que la sentencia de Instancia acogiendo lo recogido en la demanda valora que en el supuesto presente se concedió a la actora el uso de la vivienda no solo por razón de la guarda de la hija menor sino también por razón de necesidad , más concretamente señala la sentencia de Instancia que dicha atribución la sentencia de esta misma Sección atribuyo dicho uso recoge la sentencia :
Sin embargo, no es este el único motivoque lleva a la Audiencia a decidir en tal sentido, sino que a ello se añade endicho fundamento, respecto a la compensación por razón de trabajo, que, tantoeste ingreso como los rendimientos por razón de su piso en alquiler en Andratxle permitirán a la madre hacer frente suficientemente a sus necesidades dealimentos, a partir del momento en que su hija cumpla la mayoría de edad, por loque da por hecho que, cumplida la mayoría de edad, ya habría percibido elimporte de la compensación, cosa que no ha ocurrido.
Así pues, aunque la decisión de atribuir el uso del domicilio familiar a lamadre sehacía en base a la guarda de su hija hasta que esta fuera mayor deedad, sin hacer depender expresamente la duración de la atribución del uso dela vivienda de la percepción de la compensación, sí se viene a exponer en lasentencia que se entiende adecuada dicha limitación temporal teniendo encuenta que la Sra. Martina percibiría, con anterioridad a la llegada de la mayoría deedad de su hija, la compensación por razón de trabajo, hecho este que no se haproducido, lo cual el demandado no niega, pues sigue pendiente dedeterminarse, en fase de ejecución, la cuantía de la compensación (doc. n.º 7 dela demanda y 1 a 4 de los aportados por la actora en el acto de la vista, así comon.º 1 de la contestación).
Pues bien de la lectura de dicha sentencia , no cabe apreciar que la atribución de dicho uso se condicione a la percepción de la compensación por razón del trabajo que también se fija en la sentencia de Instancia .
Queda claro de dicha sentencia que dicha atribución se efectúa por razón de la atribución de la guarda y custodia exclusiva a la actora así se recoge textualmente en la sentencia de esta Audiencia :
Considerem que l'atribució d'ús que es fa a la instància es troba justificada. Es tracta de la casa familiar on han viscut durant molts anys les filles dels litigants, i és lògic que es mantingui aquest ús en favor seu. La guarda atribuïda a la mare justifica aquesta assignació.
Les raons del Sr. Nazario per tal que es revoqui aquesta decisió no poden ser ateses. Les dimensions de la casa són tan vàlides per una família de tres persones com ho era per una de quatre. Les despeses de manteniment (que si s'acceptés la petició de l'actora hauria d'assumir el Sr. Nazario) ja han comportat, juntament amb altres condicionants, l'increment de la prestació alimentària que, en gran mesura, coincideix en el temps amb el d'atribució d'ús de l'habitatge. Les suposades dificultats que pel Sr. Nazario es deriven d'aquesta atribució d'ús xoquen amb la seva capacitat econòmica i amb el fet de disposar de pisos i locals propis (dels quals en pot fer ús propi, llogar a tercers o vendre'ls).
Sí cal acollir la seva petició per tal que, concedit aquest ús sobre la base de la guarda atribuïda a la mare, finalitzarà quan la filla Inocencia arribi a la major edat.
No ofrece duda alguna que dicho uso se atribuye por razón de la gurda de la menor . Y si bien es cierto que a continuación dicha sentencia también valoro :
En tot cas, el que la Sra. Manuela percebi per raó de compensació per raó de treball, juntament amb els seus rendiments pel lloguer del seu immoble a DIRECCION001 li permetran subvenir a partir de llavors les seves necessitats alimentàries, en sentit ampli, de manera més que suficient.
Dicho pronunciamiento no solo no condiciona la atribución de dicho uso a la percepción de dicha compensación , sino que se argumenta " a mayor abundamiento "para poner en evidencia que a partir de dicho momento podrá subvenir a sus necesidades de forma más que suficiente , pero en ningún momento ni condiciona dicho uso a dicho pago ni modifica la causa en que se fundamenta la concesión de dicho uso que no es otro que la atribución de la guarda y custodia exclusiva de la menor a la actora .
Ello queda evidenciado además porque la misma sentencia de esta Sección , modifica la de Instancia en el sentido de limita más el periodo de concesión de dicho uso ya que lo limita a la mayoría de edad de la menor dejando sin efecto la sentencia de Instancia que lo fijo hasta la mayoría de edad de la menor Salvadora o hasta que , a pesar de ser mayor de edad, no haya finalizado sus estudios .
Lo resuelto anteriormente hace innecesario entrar en el examen de los demás motivos del recurso .
Por lo que en aplicación de la normativa y jurisprudencia aplicable procede estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia de Instancia en cuanto a la prorroga del uso y disfrute de la vivienda acordado y dejarlo sin efecto y en consecuencia desestimar la demanda
Al estimarse el recurso de apelación no se hará pronunciamiento expreso en materia de costas en Instancia . Y en cuanto a las costas de Primera Instancia se impondrán a la parte actora , todo ello de conformidad con los arts. 398.1
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY.
Fallo
Y sin hacer pronunciamiento expreso en materia de costas en esta alzada
Con devolución del depósito constituido para recurrir
También cabrá recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del articulo 3 de la Ley 4/2012 de 5 de marzo
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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