Última revisión
11/05/2026
Sentencia Civil 48/2026 Audiencia Provincial Civil de Gipuzkoa nº 2, Rec. 1039/2025 de 23 de enero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2
Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
Nº de sentencia: 48/2026
Núm. Cendoj: 20069370022026100033
Núm. Ecli: ES:APSS:2026:53
Núm. Roj: SAP SS 53:2026
Encabezamiento
ILMOS./ILMA. SRES./SRA.
PRESIDENTE: Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO
MAGISTRADO: D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
MAGISTRADO: D. ALFREDO VALDES-BANGO SOLER
En Donostia - San Sebastián, 23 de Enero de 2026
La Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Familia. Divorcio contencioso 0000474/2024 - 0 del Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tolosa. Plaza nº 3 , a instancia de D. Eloy, apelante -demandante , representado por la procuradora Dª. OLGA MIRANDA FERNANDEZ y defendido por la letrada Dª. MARIA GLORIA ABANDA NOVILLO, contra Dª. Jesús Manuel, apelado -demandada , representada por la procuradora Dª. EIDER MUJIKA AGUIRRE y defendida por la letrada Dª. AUREA ORTA MARTIARTU; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2025 dictada por el mencionado Juzgado.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
"ACUERDO declarar disuelto el matrimonio celebrado entre Eloy y Jesús Manuel por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
ACUERDO las siguientes medidas paternofiliales respecto de Justino:
"LA TITULARIDAD Y EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD SERÁ CONJUNTO POR AMBOS PROGENITORES.
LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR SERÁ UN RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA que se llevará a cabo por semanas, de lunes a lunes, desde la salida del colegio, o en su defecto las 16:30 horas del lunes, hasta el lunes siguiente en el que el menor será entregado en el colegio, debiendo de ser recogido por el progenitor al que le corresponda la custodia dicha semana. En los lunes en los que no haya colegio, el progenitor saliente entregará al menor en el domicilio del progenitor entrante en la semana de correspondencia.
En aras de determinar quién de los progenitores comenzará ostentando la guardia desde la fijación de esta resolución, se acuerda que comience la madre desde la fecha de notificación de esta resolución, por lo que desde que el auto se notifique corresponderá la guarda y custodia a la madre, iniciando el padre su semana de correspondencia el lunes 20 de enero de 2025 a las 16:30 horas.
SE ACUERDA EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIONES: cada semana el progenitor no custodio visitará al menor los miércoles y los jueves desde la hora de salida del colegio, o de no haberlo, desde las 17 horas hasta las 19:30 horas, debiendo de ser el menor recogido a la salida del colegio, o en su defecto en el domicilio en que se halle, y debiendo de ser restituido en el domicilio del progenitor custodio durante dicha semana.
En materia de comunicaciones del menor, y dada la dificultad que presenta la fijación de un régimen a fin de poder comunicar con el menor por teléfono, debe de fijarse un régimen abierto, de forma que el progenitor custodio habrá de facilitar la comunicación con el otro progenitor, respetando en todo caso los horarios y rutinas de Justino, por lo que se apela a ambos progenitores a que favorezcan a que estas comunicaciones puedan llevarse a cabo.
ACUERDO FIJAR EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE VACACIONES:
Finalizado cada periodo vacacional, Justino comenzará su periodo ordinario de custodia con el progenitor que no haya pasado con él el periodo vacacional que finaliza, para lo cual será recogido por el progenitor que deba iniciar la estancia el día y hora de finalización de las vacaciones para permanecer con él hasta el primer LUNES lectivo, en que será dejado en el centro escolar, para ser recogido por el otro a la salida del mismo.
Durante los periodos de vacaciones de verano, Navidad, de Semana Santa, quedará interrumpido el régimen ordinario de estancias, salvo acuerdo expreso en contra, y a salvo de lo establecido para los días señalados.
VACACIONES DE SEMANA SANTA, Se seguirá el régimen ordinario de semanas, con la salvedad de que quedarán interrumpidas las estancias.
VACACIONES DE VERANO: la mitad con cada progenitor. Se dividirán en los siguientes periodos, que serán disfrutados por ambos progenitores por mitades e iguales partes, de forma alterna, de la siguiente manera, realizándose los intercambios a las 20 horas:
A) Desde el 1 de Julio a las 20 horas y hasta el 16 de Julio
B) Desde el 16 de Julio a las 20 horas y hasta el 31 de Julio
C) Desde el 31 Julio a las 20 horas y hasta el 16 de Agosto
D) Desde el 16 de Agosto a las 20 horas y hasta el 31 de Agosto
La madre disfrutará de los periodos A y C durante los años impares y de los periodos B y D durante los pares. Corresponderán al padre los periodos inversos.
Finalizado cada periodo vacacional, Justino comenzará su periodo ordinario de custodia con el progenitor que no haya pasado con él el periodo vacacional que finaliza, para lo cual será entregado al progenitor que deba iniciar la estancia el día y hora de finalización de las vacaciones para permanecer con él hasta el primer LUNES lectivo, en que será dejado en el centro escolar, para ser recogido por el otro a la salida del mismo.
Ello no obstante los progenitores podrán de mutuo acuerdo y por escrito cambiar las quincenas o periodos que les correspondan. VACACIONES DE NAVIDAD: La mitad de las vacaciones de Navidad con cada progenitor.
El primer periodo comenzará desde el último día lectivo a la hora de salida del colegio, y hasta el día 30 de Diciembre a las 16,30 horas.
El segundo periodo comenzará desde el 30 de Diciembre a las 16,30 horas y hasta el primer lunes lectivo día de entrada al colegio a la salida del mismo, o en su defecto a las 16:30 horas.
La madre disfrutará del primer periodo durante los años impares, y del segundo los pares. Corresponderán al padre los periodos inversos.
.-DÍAS SEÑALADOS, *SALVO QUE EL HIJO o EL PROGENITOR A CUYO FAVOR SE RECOGE LA ESTANCIA, SE ENCUENTREN FUERA DE GIPUZKOA:
siendo recogido en el colegio o en el portal del domicilio en el que se encuentre, por el progenitor visitador y devuelto en el portal del domicilio en el que ése día le corresponda pernoctar.
El día del cumpleaños del hijo, permanecerá el día del cumpleaños con el progenitor al que no le corresponda pernoctar ese día con él, durante unas horas.
Será el progenitor al que corresponda pernoctar con Justino, quien señale el horario del otro, que para el caso de discrepancia se fije desde las 16:30 horas o en su defecto desde la salida del colegio y hasta las 19:30 horas en días lectivos, y desde las 10 a 13:30 horas en días no lectivos.
El día de la madre y el del cumpleaños de la sra Jesús Manuel, tendrá derecho a comer con su madre si fuere día no lectivo, permaneciendo con ésta de 13:30 a 16:30 horas; o cenar con ella, permaneciendo con la sra. Jesús Manuel de 18 a 21 horas, si se tratare de día lectivo.
Idéntico régimen se establezca para el día del cumpleaños del progenitor y día del padre, a favor del Sr. Eloy
- El día de Reyes y el del Olentzero (Navidad), el progenitor al que ésos días no le corresponda pernoctar con Justino, tendrá derecho a permanecer con él, por espacio de tres horas. Será el progenitor al que corresponda pernoctar con el hijo , quien fije el horario de las visitas del otro, que para el caso de desacuerdo se fija de 10 a 13 horas.
ACUERDO FIJAR EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE GASTOS:
Cada progenitor deberá abonar los gastos en los que el menor incurra mientras esté en su compañía, y se abonarán además, en la cuenta que se designe a tal efecto, 200 euros, de los que el padre abonará 150 euros mensuales y la madre 50.
La contribución a los gastos extraordinarios se debe realizar en el porcentaje de 70% con cargo al padre, y 30% con cargo a la madre.
A tales efectos, se entenderá por Gastos Extraordinarios NECESARIOS los gastos del hijo de carácter médico de cualquier tipo o especialidad no-cubiertos por la Seguridad social (de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, ortopedia, ortodoncia y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social), las clases de apoyo necesarias recomendadas por el centro en que cursen estudios los menores por problemas en el seguimiento de esa materia y los viajes y excursiones y gastos de educación generados por éstos tras el horario escolar y aquellos no incluidos en la cuota escolar( excursiones, libros o material necesario para actividades escolares y actividades deportivas y/o culturales que formen parte obligatoria del programa escolar, así como los gastos de logopedia que Justino necesite en el futuro ;
Serán Gastos Extraordinarios NO-NECESARIOS que en todo caso, estarán sujetos a consentimiento escrito previo de los progenitores para su concertación entendiendo por tales los gastos del hijo que no se recogen en la relación del apartado anterior . Si éstos gastos no-necesarios sólo fueran consentidos por uno de los progenitores, podrá dicho progenitor concertarlo pero a su cargo exclusivo.
ACUERDO NO IMPONER COSTAS.
Antecedentes bàsicos y recurso de apelación.
1.-Demanda de divorcio con solicitud de medidas coetaneas interpuesta por D. Eloy contra Dña. Jesús Manuel solicitando en el SUPLICO "(...) se decrete la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre mi mandante y su esposa con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, y la adopción como definitivas de las medidas solicitadas en el hecho DECIMO CUARTO de éste escrito, que solicitamos se den aquí por reproducidas".
Destacamos de la demanda :
-Los litigantes contrajeron matrimonio en DIRECCION000 el 5 de septiembre de 2018, naciendo el dìa NUM000 de 2020 de dicha unión un hijo, Justino,siendo el último domicilio familiar que los litigantes ostentaban en régimen de arrendamiento con opción de compra, en la DIRECCION001 de DIRECCION000 DIRECCION002 DIRECCION000.
-Debido al desgaste de la pareja la Sra. Jesús Manuel propuso al demandante el divorcio saliendo el demandante del domicilio familiar el pasado 18 de agosto siendo el motivo de presentación de la demanda que la Sra. Jesús Manuel no acepta la custodia compartida.
- Justino padece DIRECCION003), tiene una tutora de apoyo, y acude al Colegio DIRECCION004 de DIRECCION000, donde entra a las 8,30 horas en el servicio de custodia, iniciando las clases a las 9 horas, y sale a las 14,30 durante junio y septiembre, y a las 16,30 horas el resto del año, tras haber hecho uso del comedor escolar.
-Como actividades extraescolares "(....)Acude a clases de música los martes y jueves de 16,45 a 17,30 en DIRECCION005, de momento durante 2 semanas para evaluar si sus capacidades le permiten continuar con este curso.
Además, está por confirmar si dos días por semana recibirá clases de Euskera en la Ikastola ( DIRECCION006) de 13,20 a 14,15 horas, dado que aun no se sabe si va a haber cupo suficiente para hacer grupo".
Realiza terapias en DIRECCION007 "(....)los lunes alternos con la psicóloga Doña Agustina de 15,30 a 16,30 horas y con la logopeda Doña Irene de 15,15 horas a16,15,h igualmente los lunes alternos" ascendiendo anualmente los gastos escolares,incluidos comedor y actividades extraescolares que realiza en el mismo centro escolar ,ascienden a 1848 euros "(....) lo que supone la cantidad mensual de 154,03 €, por lo que cada progenitor deberá abonar alrededor de 77 euros mensuales".
-D. Eloy trabaja en la CPE de DIRECCION008 como estibador maquinista , por cuenta ajena.La familia adquiriò una vivienda en propiedad en DIRECCION008 gravada con una hipoteca y arrendada a terceros "(....) y dado que durante un tiempo fue su intención adquirir también en propiedad una segunda vivienda, (la última familiar, que han venido ocupando en DIRECCION001 de DIRECCION000, en régimen de alquiler con opción de compra), mi patrocinado vino durante la convivencia haciendo numerosas horas extras y festivos a fin de poder adquirir los citados inmuebles, ya que de otro modo la economía familiar no hubiera podido permitirse afrontar tanto gasto".Ante el divorcio, el hecho de que la vivienda en DIRECCION000 no va ser adquirida en pleno dominio por los cónyuges y su deseo de ejercer la custodia compartida D. Eloy es por lo que trabaja actualmente de 7 horas a 14 horas del Lunes a viernes con la consiguiente merma de ingresos "(...) El demandante, trabajando a jornada completa, va a ganar un total de (32.866.-€), esto es una media de 2.738 euros, pagas extras ya incluidas."
-Dña. Jesús Manuel trabaja en DIRECCION009, como consignataria y estibadora del puerto de DIRECCION008, con jornada reducida, ya que tan solo ha venido trabajando 5 horas, de
9 a 14 horas.Pero como el demandante solicta la custodia compartida doña Jesús Manuel podrá reincorporarse a jornada completa aumentando sus haberes.En cuanto al importe de su salario señala "Actualmente, trabajando tan solo 5 horas, percibe una media de 1.287,35 euros netos, -al haberle subido el sueldo en junio- a lo que hay que añadir dos pagas de 1.150,20 euros cada una, un total de 17.748 euros anuales
y 1.479,05 euros mensuales. Si trabajara a jornada completa percibiría unos 21.600 anuales más dos pagas por importe de 1610 cada una, un total de 24.820 que si dividimos entre 12 arrojan 2.068,33 € mensuales".
-En el HECHO OCTAVO relata "El pasado 18 de agosto el padre salió del domicilio familiar, durmiendo aquel día Justino con su padre en el domicilio de sus abuelos paternos sito en DIRECCION010.
A la madre, al igual que al padre, le cuesta separarse del hijo, por lo que inicialmente las estancias paternas durante este pasado agosto en que detonó la crisis y hasta que comenzó el colegio, se han desarrollado en aquellos momentos en que la sra. Jesús Manuel trabajaba, ocupándose el progenitor de atender al niño gran parte del día, desde las 8,30 horas de la mañana en que acudía a recogerlo al domicilio familiar -para que la madre saliera a trabajar-, atendiéndolo D. Eloy de lunes a domingo hasta las 17h de la tarde, (la madre trabajaba de 9 a 14 horas).
Dichos horarios fueron establecidos por la señora Jesús Manuel, quien inicialmente se oponía a las pernoctas a las que finalmente ha accedido(....)Sin embargo, a mediados de septiembre cambió de opinión, accediendo a las pernoctas del menor con el padre, de forma que ambos vienen desde el 13 de septiembre pernoctando en el domicilio de los abuelos paternos los fines de semana alternos, (...) Justino está encantado, habiéndose desarrollado la primera de ellas, del viernes 13 al domingo 15 de septiembre con total normalidad."(....)".
-Pese a padecer DIRECCION003 Justino no tiene problemas en realizar actividades ( excursiones escolares ) y a pernoctar en domicilios que no sean el suyo propio (Càceres ; DIRECCION011 en Badajoz de donde proceden los abuelos de D. Eloy ; DIRECCION012, donde Dña. Jesús Manuel tiene familia; pernoctando en Soria donde los padres de Doña Jesús Manuel poseen una segunda vivienda; en casa de sus abuelos maternos en DIRECCION000 y en la de sus abuelos paternos en DIRECCION010)mostràndose afable y tranquilo.
-D. Eloy cuenta con una red de apoyo en DIRECCION010 ( padres, hermano Pedro Enrique, primos tìos ).
-En el HECHO DECIMO PRIMERO relata que el demandante se ha ido a vivir a casa de sus padres que disponen de una vivienda de tres plantas en DIRECCION010 disponiendo D. Eloy y Justino de cuarto propio.La vivienda se encuentra a escasos diez minutos de DIRECCION000 donde estudia Justino.Los padres de Eloy que se encuentran jubilados,con 62 y 61 años de edad, llevarìan en coche a Justino al Centro escolar mientras que D. Eloy realiza su jornada laboral de 7:00 a 14:00 horas lo que le permitiría atender a Justino cuando saliera a las 14:30 h o a las 16:30 horas pasando toda la tarde y la noche con èl , llevarle la merienda , llevarlo al parque a sus actividades extraescolares y terapias.
La madre no ha permitido al padre acudir a las terapias de Justino en DIRECCION007 con la excusa "(....)-falaz- de que solo uno de ellos podía acudir a la terapia o reuniones.Mi patrocinado, profundamente enamorado de su esposa, no tenía por qué dudar de ella. Sin embargo, tras la separación de hecho ha contactado con DIRECCION007, comprobando que doña Jesús Manuel ha venido faltando a la verdad y que ambos progenitores pueden acudir tanto a las reuniones como a las terapias".La demandada dispone de la vivienda de sus padres y ha manifestado su deseo de no ejercitar la opción de compra, por lo que en breve deberá salir de la vivienda familia.
-Los gastos de Justino son los normales de un niño de su edad aportando como muestra el documento número 18 .
-La sociedad de gananciales es propietaria de una vivienda sita en DIRECCION008, DIRECCION013, además de un garaje sito en DIRECCION013 que se encuentran alquilados a terceros por importe de 950.- euros mensuales cantidad que se ingresa en la cuenta ganancial..La citada vivienda se encuentra gravada con una hipoteca, de la que quedan por abonar 70.659,73 euros, y cuyas cuotas mensuales de amortización e interés ascienden 571,85 euros mensuales.
Se relata que "En contra de la voluntad del esposo, Doña Jesús Manuel, continúa traspasando 600 Euros mensuales a la cuenta de ahorro que está solo a nombre de Doña Jesús Manuel, cuenta que se abrió a fin de ahorrar para poder pagar la entrada de la casa de DIRECCION000. Puesto que esta casa ya no se comprará por ninguna de las partes, solicitamos se determine:
1.- La obligación de la sra Jesús Manuel de reintegrar esos 19.200 Euros gananciales y
que obran en poder de Doña Jesús Manuel a la cuenta común.
2.- En su defecto solicitamos se determine la administración conjunta de dicho metálico ganancial 19.200 Eur, sito en la cuenta NUM001 de titularidad de DOÑA Jesús Manuel
3.- Subsidiariamente, se obligue a la sra. Jesús Manuel a no disponer de ninguno de los bienes gananciales, salvo autorización expresa del esposo, o del Juzgado, así como
a rendir cuentas de la administración del citado metálico cada 6 meses.
Adjuntamos listado de traspasos por importe de (19.200.-€ en total) realizados
desde la cuenta común de BBVA cuenta nº NUM002,
DOC.Nº 20. Como es de ver, dichos traspasos de 600 euros mensuales, se han
realizado desde la cuenta común (doc. nº 19)".
En relación a las cargas comunes cita la hipoteca que grava la vivienda de DIRECCION008 y los gastos de propiedad de la misma.
Teniendo en cuenta del acuerdo obtenido entre los progenitores antes del inicio de la vista y centrándose la controversia finalmente en una cuestión económica referida a los gastos de Justino se va a transcribir los pedimentos que en esta parcela formulò D. Eloy en su escrito de demanda y , en concreto, en las pàginas 15 y 16 de la misma :
"(....)4º.- En concepto de ALIMENTOS PARA EL HIJO, cada progenitor abonará los gastos que se produzcan en la vida ordinaria del menor durante el periodo que pase con cada uno de ellos, entendiéndose por tales vivienda y derivados de la misma, alimentación, ocio, vestido y calzado, productos de higiene y gastos de desplazamiento.
Respecto al resto de gastos ordinarios, tales como los de educación -colegio, enseñanza, matrículas, libros o material escolar o lectivo ,jangela y excursiones escolares -, serán abonados al 50% entre los progenitores.
Idéntico porcentaje se seguirá respecto al abono de los GASTOS EXTRAORDINARIOS, tales como terapias necesarias, clases de refuerzo, deportes, junto con el correspondiente equipamiento, gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad social, medicamentos y resto de gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de Justino , si bien para los considerados gastos extraordinarios, se requerirá el previo acuerdo escrito entre los progenitores, quienes en caso de discrepancia, podrán solicitar el auxilio judicial.
A tal efecto -ordinarios y extraordinarios a abonar entre ellos-, se abrirá dentro de los 5 días naturales siguientes desde la resolución que así lo acuerde, una cuenta de titularidad conjunta de los padres, en la entidad que acuerden, donde se domiciliarán los gastos escolares y formativos del menor -estos últimos sobre los que haya acuerdo-, y donde cada uno de los progenitores ingresará, dentro de los cinco primeros días de cada mes para el hijo Justino: la suma de 200 euros, untotal de 400 euros entre ambos ( de forma que quede un remanente mensual).
A medida que los gastos del hijo varíen, ambos progenitores calcularán cual es la cantidad necesaria a ingresar a fin de completar la totalidad de los gastos.
Para el abono de gastos no domiciliados en dicha cuenta, y de periodicidad más discontinua, el progenitor que los haya pagado, conservará los tickets de compra, facturas o recibos que acrediten el desembolso del gasto correspondiente, remitiendo por correo electrónico o whatsapp justificante de los mismos al otro, dentro de los 15 días naturales a la realización del pago , para que éste a su vez, reintegre a quien haya adelantado el pago, el porcentaje del importe que le corresponda, dentro de los 15 días naturales a contar desde el siguiente en que se le remitido copia de la factura, ticket o recibo".
2.-En el escrito de contestación a la demanda de Dña. Jesús Manuel y teniendo en cuenta el acuerdo al que llegaron las partes momentos antes de la vista tal y como aparece plasmado en la sentencia en el FJ SEGUNDO ahora recurrida se transcriben , al igual que hemos hecho en relación a la demanda, los pedimentos del SUPLICO de la contestación de naturaleza económica :
"(....)4) - Se establece a cargo de AMBOS padres una PENSIÓN ALIMENTICIA, que se ingresará en la cuenta del menor:
El padre ingresará la cantidad mensual de 385 €, (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS), y la madre ingresará la cantidad mensual de 165 €, (CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS) entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta del menor, cantidad que se actualizará anualmente conforme IPC u organismo que lo sustituya.
Cada progenitor se hará cargo de los gastos del hijo en la semana que esté con él, debiéndole proporcionar alimento, vestido, calzado y otros gastos necesarios. La pensión que se le ingresa al menor todos los meses por ambos progenitores será destinada para gastos de colegio, tales como matrícula, comedor, libros, incluso si hubiera suficiente para otros gastos como música, natación etc... En caso de ser insuficiente se abonará el 70% por el padre y el 30% por la madre.
La pensión de alimentos en favor del hijo se extinguirá cuando, siendo el hijo mayor de edad, se independice económicamente.
5) - Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos entre ambos progenitores en el siguiente porcentaje: el padre pagará el 70%, y la madre pagará el 30%.
Los gastos extraordinarios deberán ser previamente consensuados, con acreditación documental fehaciente.
A falta de acuerdo, será necesaria autorización judicial, debiendo recabarse uno y otra con carácter previo a la realización del gasto, salvo en casos urgentes.
En este concepto se incluye, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios no cubiertos por la seguridad social o seguro privado, terapias, facturas de logopedas, clases de refuerzo escolar, natación, música y todos los gastos por estudios superiores y/o universitarios (matrículas, cuotas, libros, desplazamientos, etc...).
La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta resolución.
Se resolverá en sentido afirmativo si el gasto es estrictamente necesario o si el mismo es muy conveniente para el menor y acomodado a las circunstancias de la familia.
Se exceptúan de este régimen los gastos urgentes de carácter estrictamente necesario, respecto de los que bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.
Los gastos extraordinarios en favor del hijo se extinguirán cuando, siendo el hijo mayor de edad, se independice económicamente"
3.-Previos los tràmites de rigor se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn número 3 de Tolosa cuyo FALLO aparece transcrito en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO de la presente resoluciòn.
4.-. Eloy ha interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia solicitando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con el siguiente pronunciamiento : "(....) Se revoque la sentencia y se determine que cada progenitor afrontará al 50%, los gastos formativos comunes y los extraordinarios de Justino.
Cada progenitor deberá abonar los gastos en los que el menor incurra mientras esté en su compañía, y se abonarán además, en la cuenta que se designe a tal efecto, 200 euros, de los que el padre abonará 100 .-€ mensuales y la madre otros 100.-€.
La contribución a los gastos extraordinarios se debe realizar en el porcentaje del 50% entre ambos progenitores".
Se alegó en esencia :
-Error en la valoración de la prueba.
A) Respecto de los ingresos del padre.
El Juzgador ha mantenido en la sentencia las mismas proporciones fijadas en el Auto de medidas provisionales coetáneas tanto para gastos comunes u orinarios como respecto a los gastos extraordinarios.
Asì razona :
"El Auto de Medidas Provisionales nº 12/2025, cuantificó la base imponible del progenitor en 60.000.-€ y en 20.000.-€ la de la madre, así se recoge expresamente en el Razonamiento Jurídico Sexto, páginas 18 y 19 del citado auto de Medidas provisionales, de tal manera que en aquél momento el Juzgador fijó el 70% de los gastos comunes y extraordinarios, a costa del padre, y el 30% a costa de la madre (....)".
Sin embargo el Juzgador no ha tenido en cuenta la actual situación económica y laboral del padre aleagndo "(...)Una vez terminado su periodo de baja, el progenitor se ha reincorporado a su puesto, ejerce la custodia compartida y trabaja hoy de 7 a 14 , pero ya ni hace horas extras ni trabaja los fines de semana.(....)Su sueldo neto asciende desde el pasado mes de febrero de 2025 a 2.212,48 euros mensuales más dos pagas extras por importe similar, por tanto esta cantidad dista muy mucho de los 60.000 euros, tenidos en cuenta por SSª en las páginas 18 y 19 del auto de Medidas provisionales.(...) razòn por la que hay que volver a recalcular los importes.
b.-) Respecto de los ingresos de la madre .
El Juzgador ha tenido en cuenta para el cálculo las nóminas de la Sra. Jesús Manuel cuando estaba de baja cuando esta solo cobra el 75% habiéndose ya incorporado al trabajo desde marzo de 2025.
Sostiene que la madre puede aumentar sus haberes ( venta de la vivienda y piso de DIRECCION008,; trabajar a jornada completa o solcitar subvenciones a la Diputación ) pero no lo hace porque no quiere considerando que "(...) Ambos progenitores cuentan con medios para atender a las necesidades del menor y por ello entendemos que los gastos comune tanto formativos como extraordinarios han de sufragarse al 50%, evitamos además así abusos.Se acercan además gastos fuertes, sobre todo a partir de los 6 años en que Justino comenzará terapias varias -hecho èste recogido en el Auto de Provisionales- , porque se trata de un niño con DIRECCION003 , y por tanto en un futuro inmediato con necesidades especiales, por lo que mantener el 70%-30%, sería injusto y generaría en el padre un perjuicio irreparable(...)".
La representación procesal de Dña. Jesús Manuel se ha opuesto en tiempo y legal forma al recurso de apelación interpuesto solictando en el SUPLICO "(....)para que dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso, confirme íntegramente la sentencia Nº 81/2025 de 8 de mayo de 2.025, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".
El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto .
Examen del recurso de apelación.
Previo.-
Justino , hijo de los litigantes, nació el NUM000 de 2020 y padece de DIRECCION003).
Tras el acuerdo conseguido antes del inicio de la vista los progenitores convinieron, entre otros extremos, un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas de Lunes a Lunes.
La cuestión objeto de debate en la presente alzada es la contribución procentual de cada progenitor respecto de los gastos ordinarios y extraordinarios de Justino.En este punto el Sr. Eloy propuso una contribuciòn del 50% cada progenitor tanto respecto de los gastos ordinarios como de los extraordinarias. Por su parte la Sra. Jesús Manuel ha propuesto como porcentaje de contribución de los gastos ordinarios y extraordinarios del 70% para el Sr. Leonardo y del 30% restante para ella.
La sentencia hora recurrida se ha inclinado por la posiciòn mantenida por la Sra. Jesús Manuel.
En el recurso interpuesto se alega un error en la valoraciòn de la prueba sosteniendo basicamente :
-El Juzgador ha mantenido la misma distribuciòn porcentual ( 70% y 30%) que la fijada en el Auto de Medidas Provisionales Coetáneas nº 12/2025 sin tener en cuenta que los ingresos del Sr. Eloy son actualmente menores al no realizar trabajos extras ni fienes de semana.
-Ademàs considera que la Sra. Jesús Manuel puede obtener màs ingresos pasando , por ejemplo, a trabajar a jornada completa pero quie no lo hace porque no quiere .
Posiciòn del Tribunal.
En relacion a los ingresos del Sr. Eloy :
Se aportaron nominas antes de la celebracion de la vista que constan al hito 111 del Expediente digital .La nòmina correspondiente al mes de enero de 2025 ascendió a 2.760,76 euros, la nómina corespondiente febrero de 2025 ascendiò a 2.223, 72 euros y la nómina correspondiente al mes de marzo de 2025 ascendió a 2.212,48 euros.
En relación a los ingresos de la Sra. Jesús Manuel :
En el hito 41 del expediente digital constan las nòminas correspondientes a los siguientes meses del año 2024 : julio por importe de 1.312,24 euros ; agosto , por importe de 1287,48 euros ; septiembre , por importe de 1151,93 euros y octubre , por importe de 1.166,65 euros.En el FJ TERCERO de la sentencia se lee en uno de los pàrrafos en relación a las nòminas corerspondientes al año 2025 " (....) Por su parte la Sra. Jesús Manuel cobrò en enero de 2025 un importe de 1.178,29 euros ; 1.071,72 euros en febrero y 1.254,01 euros en marzo.
Con caràcter general se epuede comprobar que las nòminas del Sr. Eloy son de aproximadamente 2.200 euros en tanto que las de la Sra. Jesús Manuel son de entorno a 1.200 euros.
El Tribunal no va a especular o teorizar ni sobre la potencial capacidad de obtener más ingresos , el Sr. Eloy con horas extraordinarias y fines de semana y la Sra. Jesús Manuel trabajando a jornada completa ,ni sobre las razones que asisten a cada progenitor por no hacer uso de tales posibilidades ( horas extraordinarias, trabajo los fines de semana , trabajo a jornada completa ).
A la vista de tales porcentajes consideramos que procede la ratificación, por razonables y ajustados a la diferencia de ingresos mensuales entre uno y otro progenitor, de los porcentajes contenidos en la sentencia apelada : 70% de contribuciòn del Sr. Eloy y 30% de contribuciòn de la Sra. Jesús Manuel. tanto en lo que se refiere a los gastos ordinarios como a los gastos extraordinarios.
Aplicando tales porcentajes a los gastos ordinarios mensuales de Jesús Manuel que se han propuesto ( 200 euros) resultaría que la contribución mensual del Sr. Eloy ascenderìa a 140 euros y la contribución mensual de la Sra. Jesús Manuel sería de 60 euros mensuales por lo que procedería precisar el pronunciamiento de instancia no en cuanto a los porcentajes de contribuciòn ( 70% y 30% ) los cuales se mantendrìan sino en cuanto a las cantidades concretas de contribución mensual de cada progenitor que serìan las anteriormente citadas de 140 euros el Sr. Eloy y 60 euros la Sra. Jesús Manuel y no las recogidaas en la resoluciòn apelada conforme a la cual el Sr. Eloy contribuirìa con 150 euros mensuales y la Sra. Jesús Manuel con 50 euros mensuales.
La precisión precedente en cuanto a la concreta cantidad con la que deben de contribuir cada uno de los progenitores es por lo que la Sala considera que procede la estimación parcial del recurso de apelación.
Vista la estimación parcial del recurso de apelación no procede efectuar pronunciameinto alguno en materia de costas.
Visto lo precedente .
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representacion procesal de D. Eloy contra la sentencia de 8 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn número 3 de Tolosa en el proecedimiento de divorcio contencioso número 474/2024 y, en consecuencia, acordamos :
1ºMantener el procentaje de contribuciòn fijado en la sentencia apelada correspondiendo al Sr. Eloy el 70% y a la Sra. Jesús Manuel el 30% restante tanto en cuanto a los gastos ordinarios mensuales como en cuanto a los gastos extraordinarios.
2º.Precisar que el Sr. Eloy abonará en la cuenta que se designe al efecto por el concepto de gastos ordinarios mensuales la cantidad de 140 euros y la Sra. Jesús Manuel por el mismo concepto la suma de 60 euros.
Manteniendo inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.
No procede efectuar pronunciamiento en relación a las costas generadas en la alzada.
Se mantiene el pronunciamiento de costas generadas en la instancia.
Devuélvase a Eloy el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
Para interponer el recurso será necesaria la
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
"ACUERDO declarar disuelto el matrimonio celebrado entre Eloy y Jesús Manuel por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
ACUERDO las siguientes medidas paternofiliales respecto de Justino:
"LA TITULARIDAD Y EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD SERÁ CONJUNTO POR AMBOS PROGENITORES.
LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR SERÁ UN RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA que se llevará a cabo por semanas, de lunes a lunes, desde la salida del colegio, o en su defecto las 16:30 horas del lunes, hasta el lunes siguiente en el que el menor será entregado en el colegio, debiendo de ser recogido por el progenitor al que le corresponda la custodia dicha semana. En los lunes en los que no haya colegio, el progenitor saliente entregará al menor en el domicilio del progenitor entrante en la semana de correspondencia.
En aras de determinar quién de los progenitores comenzará ostentando la guardia desde la fijación de esta resolución, se acuerda que comience la madre desde la fecha de notificación de esta resolución, por lo que desde que el auto se notifique corresponderá la guarda y custodia a la madre, iniciando el padre su semana de correspondencia el lunes 20 de enero de 2025 a las 16:30 horas.
SE ACUERDA EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIONES: cada semana el progenitor no custodio visitará al menor los miércoles y los jueves desde la hora de salida del colegio, o de no haberlo, desde las 17 horas hasta las 19:30 horas, debiendo de ser el menor recogido a la salida del colegio, o en su defecto en el domicilio en que se halle, y debiendo de ser restituido en el domicilio del progenitor custodio durante dicha semana.
En materia de comunicaciones del menor, y dada la dificultad que presenta la fijación de un régimen a fin de poder comunicar con el menor por teléfono, debe de fijarse un régimen abierto, de forma que el progenitor custodio habrá de facilitar la comunicación con el otro progenitor, respetando en todo caso los horarios y rutinas de Justino, por lo que se apela a ambos progenitores a que favorezcan a que estas comunicaciones puedan llevarse a cabo.
ACUERDO FIJAR EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE VACACIONES:
Finalizado cada periodo vacacional, Justino comenzará su periodo ordinario de custodia con el progenitor que no haya pasado con él el periodo vacacional que finaliza, para lo cual será recogido por el progenitor que deba iniciar la estancia el día y hora de finalización de las vacaciones para permanecer con él hasta el primer LUNES lectivo, en que será dejado en el centro escolar, para ser recogido por el otro a la salida del mismo.
Durante los periodos de vacaciones de verano, Navidad, de Semana Santa, quedará interrumpido el régimen ordinario de estancias, salvo acuerdo expreso en contra, y a salvo de lo establecido para los días señalados.
VACACIONES DE SEMANA SANTA, Se seguirá el régimen ordinario de semanas, con la salvedad de que quedarán interrumpidas las estancias.
VACACIONES DE VERANO: la mitad con cada progenitor. Se dividirán en los siguientes periodos, que serán disfrutados por ambos progenitores por mitades e iguales partes, de forma alterna, de la siguiente manera, realizándose los intercambios a las 20 horas:
A) Desde el 1 de Julio a las 20 horas y hasta el 16 de Julio
B) Desde el 16 de Julio a las 20 horas y hasta el 31 de Julio
C) Desde el 31 Julio a las 20 horas y hasta el 16 de Agosto
D) Desde el 16 de Agosto a las 20 horas y hasta el 31 de Agosto
La madre disfrutará de los periodos A y C durante los años impares y de los periodos B y D durante los pares. Corresponderán al padre los periodos inversos.
Finalizado cada periodo vacacional, Justino comenzará su periodo ordinario de custodia con el progenitor que no haya pasado con él el periodo vacacional que finaliza, para lo cual será entregado al progenitor que deba iniciar la estancia el día y hora de finalización de las vacaciones para permanecer con él hasta el primer LUNES lectivo, en que será dejado en el centro escolar, para ser recogido por el otro a la salida del mismo.
Ello no obstante los progenitores podrán de mutuo acuerdo y por escrito cambiar las quincenas o periodos que les correspondan. VACACIONES DE NAVIDAD: La mitad de las vacaciones de Navidad con cada progenitor.
El primer periodo comenzará desde el último día lectivo a la hora de salida del colegio, y hasta el día 30 de Diciembre a las 16,30 horas.
El segundo periodo comenzará desde el 30 de Diciembre a las 16,30 horas y hasta el primer lunes lectivo día de entrada al colegio a la salida del mismo, o en su defecto a las 16:30 horas.
La madre disfrutará del primer periodo durante los años impares, y del segundo los pares. Corresponderán al padre los periodos inversos.
.-DÍAS SEÑALADOS, *SALVO QUE EL HIJO o EL PROGENITOR A CUYO FAVOR SE RECOGE LA ESTANCIA, SE ENCUENTREN FUERA DE GIPUZKOA:
siendo recogido en el colegio o en el portal del domicilio en el que se encuentre, por el progenitor visitador y devuelto en el portal del domicilio en el que ése día le corresponda pernoctar.
El día del cumpleaños del hijo, permanecerá el día del cumpleaños con el progenitor al que no le corresponda pernoctar ese día con él, durante unas horas.
Será el progenitor al que corresponda pernoctar con Justino, quien señale el horario del otro, que para el caso de discrepancia se fije desde las 16:30 horas o en su defecto desde la salida del colegio y hasta las 19:30 horas en días lectivos, y desde las 10 a 13:30 horas en días no lectivos.
El día de la madre y el del cumpleaños de la sra Jesús Manuel, tendrá derecho a comer con su madre si fuere día no lectivo, permaneciendo con ésta de 13:30 a 16:30 horas; o cenar con ella, permaneciendo con la sra. Jesús Manuel de 18 a 21 horas, si se tratare de día lectivo.
Idéntico régimen se establezca para el día del cumpleaños del progenitor y día del padre, a favor del Sr. Eloy
- El día de Reyes y el del Olentzero (Navidad), el progenitor al que ésos días no le corresponda pernoctar con Justino, tendrá derecho a permanecer con él, por espacio de tres horas. Será el progenitor al que corresponda pernoctar con el hijo , quien fije el horario de las visitas del otro, que para el caso de desacuerdo se fija de 10 a 13 horas.
ACUERDO FIJAR EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE GASTOS:
Cada progenitor deberá abonar los gastos en los que el menor incurra mientras esté en su compañía, y se abonarán además, en la cuenta que se designe a tal efecto, 200 euros, de los que el padre abonará 150 euros mensuales y la madre 50.
La contribución a los gastos extraordinarios se debe realizar en el porcentaje de 70% con cargo al padre, y 30% con cargo a la madre.
A tales efectos, se entenderá por Gastos Extraordinarios NECESARIOS los gastos del hijo de carácter médico de cualquier tipo o especialidad no-cubiertos por la Seguridad social (de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, ortopedia, ortodoncia y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social), las clases de apoyo necesarias recomendadas por el centro en que cursen estudios los menores por problemas en el seguimiento de esa materia y los viajes y excursiones y gastos de educación generados por éstos tras el horario escolar y aquellos no incluidos en la cuota escolar( excursiones, libros o material necesario para actividades escolares y actividades deportivas y/o culturales que formen parte obligatoria del programa escolar, así como los gastos de logopedia que Justino necesite en el futuro ;
Serán Gastos Extraordinarios NO-NECESARIOS que en todo caso, estarán sujetos a consentimiento escrito previo de los progenitores para su concertación entendiendo por tales los gastos del hijo que no se recogen en la relación del apartado anterior . Si éstos gastos no-necesarios sólo fueran consentidos por uno de los progenitores, podrá dicho progenitor concertarlo pero a su cargo exclusivo.
ACUERDO NO IMPONER COSTAS.
Antecedentes bàsicos y recurso de apelación.
1.-Demanda de divorcio con solicitud de medidas coetaneas interpuesta por D. Eloy contra Dña. Jesús Manuel solicitando en el SUPLICO "(...) se decrete la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre mi mandante y su esposa con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, y la adopción como definitivas de las medidas solicitadas en el hecho DECIMO CUARTO de éste escrito, que solicitamos se den aquí por reproducidas".
Destacamos de la demanda :
-Los litigantes contrajeron matrimonio en DIRECCION000 el 5 de septiembre de 2018, naciendo el dìa NUM000 de 2020 de dicha unión un hijo, Justino,siendo el último domicilio familiar que los litigantes ostentaban en régimen de arrendamiento con opción de compra, en la DIRECCION001 de DIRECCION000 DIRECCION002 DIRECCION000.
-Debido al desgaste de la pareja la Sra. Jesús Manuel propuso al demandante el divorcio saliendo el demandante del domicilio familiar el pasado 18 de agosto siendo el motivo de presentación de la demanda que la Sra. Jesús Manuel no acepta la custodia compartida.
- Justino padece DIRECCION003), tiene una tutora de apoyo, y acude al Colegio DIRECCION004 de DIRECCION000, donde entra a las 8,30 horas en el servicio de custodia, iniciando las clases a las 9 horas, y sale a las 14,30 durante junio y septiembre, y a las 16,30 horas el resto del año, tras haber hecho uso del comedor escolar.
-Como actividades extraescolares "(....)Acude a clases de música los martes y jueves de 16,45 a 17,30 en DIRECCION005, de momento durante 2 semanas para evaluar si sus capacidades le permiten continuar con este curso.
Además, está por confirmar si dos días por semana recibirá clases de Euskera en la Ikastola ( DIRECCION006) de 13,20 a 14,15 horas, dado que aun no se sabe si va a haber cupo suficiente para hacer grupo".
Realiza terapias en DIRECCION007 "(....)los lunes alternos con la psicóloga Doña Agustina de 15,30 a 16,30 horas y con la logopeda Doña Irene de 15,15 horas a16,15,h igualmente los lunes alternos" ascendiendo anualmente los gastos escolares,incluidos comedor y actividades extraescolares que realiza en el mismo centro escolar ,ascienden a 1848 euros "(....) lo que supone la cantidad mensual de 154,03 €, por lo que cada progenitor deberá abonar alrededor de 77 euros mensuales".
-D. Eloy trabaja en la CPE de DIRECCION008 como estibador maquinista , por cuenta ajena.La familia adquiriò una vivienda en propiedad en DIRECCION008 gravada con una hipoteca y arrendada a terceros "(....) y dado que durante un tiempo fue su intención adquirir también en propiedad una segunda vivienda, (la última familiar, que han venido ocupando en DIRECCION001 de DIRECCION000, en régimen de alquiler con opción de compra), mi patrocinado vino durante la convivencia haciendo numerosas horas extras y festivos a fin de poder adquirir los citados inmuebles, ya que de otro modo la economía familiar no hubiera podido permitirse afrontar tanto gasto".Ante el divorcio, el hecho de que la vivienda en DIRECCION000 no va ser adquirida en pleno dominio por los cónyuges y su deseo de ejercer la custodia compartida D. Eloy es por lo que trabaja actualmente de 7 horas a 14 horas del Lunes a viernes con la consiguiente merma de ingresos "(...) El demandante, trabajando a jornada completa, va a ganar un total de (32.866.-€), esto es una media de 2.738 euros, pagas extras ya incluidas."
-Dña. Jesús Manuel trabaja en DIRECCION009, como consignataria y estibadora del puerto de DIRECCION008, con jornada reducida, ya que tan solo ha venido trabajando 5 horas, de
9 a 14 horas.Pero como el demandante solicta la custodia compartida doña Jesús Manuel podrá reincorporarse a jornada completa aumentando sus haberes.En cuanto al importe de su salario señala "Actualmente, trabajando tan solo 5 horas, percibe una media de 1.287,35 euros netos, -al haberle subido el sueldo en junio- a lo que hay que añadir dos pagas de 1.150,20 euros cada una, un total de 17.748 euros anuales
y 1.479,05 euros mensuales. Si trabajara a jornada completa percibiría unos 21.600 anuales más dos pagas por importe de 1610 cada una, un total de 24.820 que si dividimos entre 12 arrojan 2.068,33 € mensuales".
-En el HECHO OCTAVO relata "El pasado 18 de agosto el padre salió del domicilio familiar, durmiendo aquel día Justino con su padre en el domicilio de sus abuelos paternos sito en DIRECCION010.
A la madre, al igual que al padre, le cuesta separarse del hijo, por lo que inicialmente las estancias paternas durante este pasado agosto en que detonó la crisis y hasta que comenzó el colegio, se han desarrollado en aquellos momentos en que la sra. Jesús Manuel trabajaba, ocupándose el progenitor de atender al niño gran parte del día, desde las 8,30 horas de la mañana en que acudía a recogerlo al domicilio familiar -para que la madre saliera a trabajar-, atendiéndolo D. Eloy de lunes a domingo hasta las 17h de la tarde, (la madre trabajaba de 9 a 14 horas).
Dichos horarios fueron establecidos por la señora Jesús Manuel, quien inicialmente se oponía a las pernoctas a las que finalmente ha accedido(....)Sin embargo, a mediados de septiembre cambió de opinión, accediendo a las pernoctas del menor con el padre, de forma que ambos vienen desde el 13 de septiembre pernoctando en el domicilio de los abuelos paternos los fines de semana alternos, (...) Justino está encantado, habiéndose desarrollado la primera de ellas, del viernes 13 al domingo 15 de septiembre con total normalidad."(....)".
-Pese a padecer DIRECCION003 Justino no tiene problemas en realizar actividades ( excursiones escolares ) y a pernoctar en domicilios que no sean el suyo propio (Càceres ; DIRECCION011 en Badajoz de donde proceden los abuelos de D. Eloy ; DIRECCION012, donde Dña. Jesús Manuel tiene familia; pernoctando en Soria donde los padres de Doña Jesús Manuel poseen una segunda vivienda; en casa de sus abuelos maternos en DIRECCION000 y en la de sus abuelos paternos en DIRECCION010)mostràndose afable y tranquilo.
-D. Eloy cuenta con una red de apoyo en DIRECCION010 ( padres, hermano Pedro Enrique, primos tìos ).
-En el HECHO DECIMO PRIMERO relata que el demandante se ha ido a vivir a casa de sus padres que disponen de una vivienda de tres plantas en DIRECCION010 disponiendo D. Eloy y Justino de cuarto propio.La vivienda se encuentra a escasos diez minutos de DIRECCION000 donde estudia Justino.Los padres de Eloy que se encuentran jubilados,con 62 y 61 años de edad, llevarìan en coche a Justino al Centro escolar mientras que D. Eloy realiza su jornada laboral de 7:00 a 14:00 horas lo que le permitiría atender a Justino cuando saliera a las 14:30 h o a las 16:30 horas pasando toda la tarde y la noche con èl , llevarle la merienda , llevarlo al parque a sus actividades extraescolares y terapias.
La madre no ha permitido al padre acudir a las terapias de Justino en DIRECCION007 con la excusa "(....)-falaz- de que solo uno de ellos podía acudir a la terapia o reuniones.Mi patrocinado, profundamente enamorado de su esposa, no tenía por qué dudar de ella. Sin embargo, tras la separación de hecho ha contactado con DIRECCION007, comprobando que doña Jesús Manuel ha venido faltando a la verdad y que ambos progenitores pueden acudir tanto a las reuniones como a las terapias".La demandada dispone de la vivienda de sus padres y ha manifestado su deseo de no ejercitar la opción de compra, por lo que en breve deberá salir de la vivienda familia.
-Los gastos de Justino son los normales de un niño de su edad aportando como muestra el documento número 18 .
-La sociedad de gananciales es propietaria de una vivienda sita en DIRECCION008, DIRECCION013, además de un garaje sito en DIRECCION013 que se encuentran alquilados a terceros por importe de 950.- euros mensuales cantidad que se ingresa en la cuenta ganancial..La citada vivienda se encuentra gravada con una hipoteca, de la que quedan por abonar 70.659,73 euros, y cuyas cuotas mensuales de amortización e interés ascienden 571,85 euros mensuales.
Se relata que "En contra de la voluntad del esposo, Doña Jesús Manuel, continúa traspasando 600 Euros mensuales a la cuenta de ahorro que está solo a nombre de Doña Jesús Manuel, cuenta que se abrió a fin de ahorrar para poder pagar la entrada de la casa de DIRECCION000. Puesto que esta casa ya no se comprará por ninguna de las partes, solicitamos se determine:
1.- La obligación de la sra Jesús Manuel de reintegrar esos 19.200 Euros gananciales y
que obran en poder de Doña Jesús Manuel a la cuenta común.
2.- En su defecto solicitamos se determine la administración conjunta de dicho metálico ganancial 19.200 Eur, sito en la cuenta NUM001 de titularidad de DOÑA Jesús Manuel
3.- Subsidiariamente, se obligue a la sra. Jesús Manuel a no disponer de ninguno de los bienes gananciales, salvo autorización expresa del esposo, o del Juzgado, así como
a rendir cuentas de la administración del citado metálico cada 6 meses.
Adjuntamos listado de traspasos por importe de (19.200.-€ en total) realizados
desde la cuenta común de BBVA cuenta nº NUM002,
DOC.Nº 20. Como es de ver, dichos traspasos de 600 euros mensuales, se han
realizado desde la cuenta común (doc. nº 19)".
En relación a las cargas comunes cita la hipoteca que grava la vivienda de DIRECCION008 y los gastos de propiedad de la misma.
Teniendo en cuenta del acuerdo obtenido entre los progenitores antes del inicio de la vista y centrándose la controversia finalmente en una cuestión económica referida a los gastos de Justino se va a transcribir los pedimentos que en esta parcela formulò D. Eloy en su escrito de demanda y , en concreto, en las pàginas 15 y 16 de la misma :
"(....)4º.- En concepto de ALIMENTOS PARA EL HIJO, cada progenitor abonará los gastos que se produzcan en la vida ordinaria del menor durante el periodo que pase con cada uno de ellos, entendiéndose por tales vivienda y derivados de la misma, alimentación, ocio, vestido y calzado, productos de higiene y gastos de desplazamiento.
Respecto al resto de gastos ordinarios, tales como los de educación -colegio, enseñanza, matrículas, libros o material escolar o lectivo ,jangela y excursiones escolares -, serán abonados al 50% entre los progenitores.
Idéntico porcentaje se seguirá respecto al abono de los GASTOS EXTRAORDINARIOS, tales como terapias necesarias, clases de refuerzo, deportes, junto con el correspondiente equipamiento, gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad social, medicamentos y resto de gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de Justino , si bien para los considerados gastos extraordinarios, se requerirá el previo acuerdo escrito entre los progenitores, quienes en caso de discrepancia, podrán solicitar el auxilio judicial.
A tal efecto -ordinarios y extraordinarios a abonar entre ellos-, se abrirá dentro de los 5 días naturales siguientes desde la resolución que así lo acuerde, una cuenta de titularidad conjunta de los padres, en la entidad que acuerden, donde se domiciliarán los gastos escolares y formativos del menor -estos últimos sobre los que haya acuerdo-, y donde cada uno de los progenitores ingresará, dentro de los cinco primeros días de cada mes para el hijo Justino: la suma de 200 euros, untotal de 400 euros entre ambos ( de forma que quede un remanente mensual).
A medida que los gastos del hijo varíen, ambos progenitores calcularán cual es la cantidad necesaria a ingresar a fin de completar la totalidad de los gastos.
Para el abono de gastos no domiciliados en dicha cuenta, y de periodicidad más discontinua, el progenitor que los haya pagado, conservará los tickets de compra, facturas o recibos que acrediten el desembolso del gasto correspondiente, remitiendo por correo electrónico o whatsapp justificante de los mismos al otro, dentro de los 15 días naturales a la realización del pago , para que éste a su vez, reintegre a quien haya adelantado el pago, el porcentaje del importe que le corresponda, dentro de los 15 días naturales a contar desde el siguiente en que se le remitido copia de la factura, ticket o recibo".
2.-En el escrito de contestación a la demanda de Dña. Jesús Manuel y teniendo en cuenta el acuerdo al que llegaron las partes momentos antes de la vista tal y como aparece plasmado en la sentencia en el FJ SEGUNDO ahora recurrida se transcriben , al igual que hemos hecho en relación a la demanda, los pedimentos del SUPLICO de la contestación de naturaleza económica :
"(....)4) - Se establece a cargo de AMBOS padres una PENSIÓN ALIMENTICIA, que se ingresará en la cuenta del menor:
El padre ingresará la cantidad mensual de 385 €, (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS), y la madre ingresará la cantidad mensual de 165 €, (CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS) entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta del menor, cantidad que se actualizará anualmente conforme IPC u organismo que lo sustituya.
Cada progenitor se hará cargo de los gastos del hijo en la semana que esté con él, debiéndole proporcionar alimento, vestido, calzado y otros gastos necesarios. La pensión que se le ingresa al menor todos los meses por ambos progenitores será destinada para gastos de colegio, tales como matrícula, comedor, libros, incluso si hubiera suficiente para otros gastos como música, natación etc... En caso de ser insuficiente se abonará el 70% por el padre y el 30% por la madre.
La pensión de alimentos en favor del hijo se extinguirá cuando, siendo el hijo mayor de edad, se independice económicamente.
5) - Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos entre ambos progenitores en el siguiente porcentaje: el padre pagará el 70%, y la madre pagará el 30%.
Los gastos extraordinarios deberán ser previamente consensuados, con acreditación documental fehaciente.
A falta de acuerdo, será necesaria autorización judicial, debiendo recabarse uno y otra con carácter previo a la realización del gasto, salvo en casos urgentes.
En este concepto se incluye, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios no cubiertos por la seguridad social o seguro privado, terapias, facturas de logopedas, clases de refuerzo escolar, natación, música y todos los gastos por estudios superiores y/o universitarios (matrículas, cuotas, libros, desplazamientos, etc...).
La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta resolución.
Se resolverá en sentido afirmativo si el gasto es estrictamente necesario o si el mismo es muy conveniente para el menor y acomodado a las circunstancias de la familia.
Se exceptúan de este régimen los gastos urgentes de carácter estrictamente necesario, respecto de los que bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.
Los gastos extraordinarios en favor del hijo se extinguirán cuando, siendo el hijo mayor de edad, se independice económicamente"
3.-Previos los tràmites de rigor se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn número 3 de Tolosa cuyo FALLO aparece transcrito en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO de la presente resoluciòn.
4.-. Eloy ha interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia solicitando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con el siguiente pronunciamiento : "(....) Se revoque la sentencia y se determine que cada progenitor afrontará al 50%, los gastos formativos comunes y los extraordinarios de Justino.
Cada progenitor deberá abonar los gastos en los que el menor incurra mientras esté en su compañía, y se abonarán además, en la cuenta que se designe a tal efecto, 200 euros, de los que el padre abonará 100 .-€ mensuales y la madre otros 100.-€.
La contribución a los gastos extraordinarios se debe realizar en el porcentaje del 50% entre ambos progenitores".
Se alegó en esencia :
-Error en la valoración de la prueba.
A) Respecto de los ingresos del padre.
El Juzgador ha mantenido en la sentencia las mismas proporciones fijadas en el Auto de medidas provisionales coetáneas tanto para gastos comunes u orinarios como respecto a los gastos extraordinarios.
Asì razona :
"El Auto de Medidas Provisionales nº 12/2025, cuantificó la base imponible del progenitor en 60.000.-€ y en 20.000.-€ la de la madre, así se recoge expresamente en el Razonamiento Jurídico Sexto, páginas 18 y 19 del citado auto de Medidas provisionales, de tal manera que en aquél momento el Juzgador fijó el 70% de los gastos comunes y extraordinarios, a costa del padre, y el 30% a costa de la madre (....)".
Sin embargo el Juzgador no ha tenido en cuenta la actual situación económica y laboral del padre aleagndo "(...)Una vez terminado su periodo de baja, el progenitor se ha reincorporado a su puesto, ejerce la custodia compartida y trabaja hoy de 7 a 14 , pero ya ni hace horas extras ni trabaja los fines de semana.(....)Su sueldo neto asciende desde el pasado mes de febrero de 2025 a 2.212,48 euros mensuales más dos pagas extras por importe similar, por tanto esta cantidad dista muy mucho de los 60.000 euros, tenidos en cuenta por SSª en las páginas 18 y 19 del auto de Medidas provisionales.(...) razòn por la que hay que volver a recalcular los importes.
b.-) Respecto de los ingresos de la madre .
El Juzgador ha tenido en cuenta para el cálculo las nóminas de la Sra. Jesús Manuel cuando estaba de baja cuando esta solo cobra el 75% habiéndose ya incorporado al trabajo desde marzo de 2025.
Sostiene que la madre puede aumentar sus haberes ( venta de la vivienda y piso de DIRECCION008,; trabajar a jornada completa o solcitar subvenciones a la Diputación ) pero no lo hace porque no quiere considerando que "(...) Ambos progenitores cuentan con medios para atender a las necesidades del menor y por ello entendemos que los gastos comune tanto formativos como extraordinarios han de sufragarse al 50%, evitamos además así abusos.Se acercan además gastos fuertes, sobre todo a partir de los 6 años en que Justino comenzará terapias varias -hecho èste recogido en el Auto de Provisionales- , porque se trata de un niño con DIRECCION003 , y por tanto en un futuro inmediato con necesidades especiales, por lo que mantener el 70%-30%, sería injusto y generaría en el padre un perjuicio irreparable(...)".
La representación procesal de Dña. Jesús Manuel se ha opuesto en tiempo y legal forma al recurso de apelación interpuesto solictando en el SUPLICO "(....)para que dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso, confirme íntegramente la sentencia Nº 81/2025 de 8 de mayo de 2.025, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".
El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto .
Examen del recurso de apelación.
Previo.-
Justino , hijo de los litigantes, nació el NUM000 de 2020 y padece de DIRECCION003).
Tras el acuerdo conseguido antes del inicio de la vista los progenitores convinieron, entre otros extremos, un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas de Lunes a Lunes.
La cuestión objeto de debate en la presente alzada es la contribución procentual de cada progenitor respecto de los gastos ordinarios y extraordinarios de Justino.En este punto el Sr. Eloy propuso una contribuciòn del 50% cada progenitor tanto respecto de los gastos ordinarios como de los extraordinarias. Por su parte la Sra. Jesús Manuel ha propuesto como porcentaje de contribución de los gastos ordinarios y extraordinarios del 70% para el Sr. Leonardo y del 30% restante para ella.
La sentencia hora recurrida se ha inclinado por la posiciòn mantenida por la Sra. Jesús Manuel.
En el recurso interpuesto se alega un error en la valoraciòn de la prueba sosteniendo basicamente :
-El Juzgador ha mantenido la misma distribuciòn porcentual ( 70% y 30%) que la fijada en el Auto de Medidas Provisionales Coetáneas nº 12/2025 sin tener en cuenta que los ingresos del Sr. Eloy son actualmente menores al no realizar trabajos extras ni fienes de semana.
-Ademàs considera que la Sra. Jesús Manuel puede obtener màs ingresos pasando , por ejemplo, a trabajar a jornada completa pero quie no lo hace porque no quiere .
Posiciòn del Tribunal.
En relacion a los ingresos del Sr. Eloy :
Se aportaron nominas antes de la celebracion de la vista que constan al hito 111 del Expediente digital .La nòmina correspondiente al mes de enero de 2025 ascendió a 2.760,76 euros, la nómina corespondiente febrero de 2025 ascendiò a 2.223, 72 euros y la nómina correspondiente al mes de marzo de 2025 ascendió a 2.212,48 euros.
En relación a los ingresos de la Sra. Jesús Manuel :
En el hito 41 del expediente digital constan las nòminas correspondientes a los siguientes meses del año 2024 : julio por importe de 1.312,24 euros ; agosto , por importe de 1287,48 euros ; septiembre , por importe de 1151,93 euros y octubre , por importe de 1.166,65 euros.En el FJ TERCERO de la sentencia se lee en uno de los pàrrafos en relación a las nòminas corerspondientes al año 2025 " (....) Por su parte la Sra. Jesús Manuel cobrò en enero de 2025 un importe de 1.178,29 euros ; 1.071,72 euros en febrero y 1.254,01 euros en marzo.
Con caràcter general se epuede comprobar que las nòminas del Sr. Eloy son de aproximadamente 2.200 euros en tanto que las de la Sra. Jesús Manuel son de entorno a 1.200 euros.
El Tribunal no va a especular o teorizar ni sobre la potencial capacidad de obtener más ingresos , el Sr. Eloy con horas extraordinarias y fines de semana y la Sra. Jesús Manuel trabajando a jornada completa ,ni sobre las razones que asisten a cada progenitor por no hacer uso de tales posibilidades ( horas extraordinarias, trabajo los fines de semana , trabajo a jornada completa ).
A la vista de tales porcentajes consideramos que procede la ratificación, por razonables y ajustados a la diferencia de ingresos mensuales entre uno y otro progenitor, de los porcentajes contenidos en la sentencia apelada : 70% de contribuciòn del Sr. Eloy y 30% de contribuciòn de la Sra. Jesús Manuel. tanto en lo que se refiere a los gastos ordinarios como a los gastos extraordinarios.
Aplicando tales porcentajes a los gastos ordinarios mensuales de Jesús Manuel que se han propuesto ( 200 euros) resultaría que la contribución mensual del Sr. Eloy ascenderìa a 140 euros y la contribución mensual de la Sra. Jesús Manuel sería de 60 euros mensuales por lo que procedería precisar el pronunciamiento de instancia no en cuanto a los porcentajes de contribuciòn ( 70% y 30% ) los cuales se mantendrìan sino en cuanto a las cantidades concretas de contribución mensual de cada progenitor que serìan las anteriormente citadas de 140 euros el Sr. Eloy y 60 euros la Sra. Jesús Manuel y no las recogidaas en la resoluciòn apelada conforme a la cual el Sr. Eloy contribuirìa con 150 euros mensuales y la Sra. Jesús Manuel con 50 euros mensuales.
La precisión precedente en cuanto a la concreta cantidad con la que deben de contribuir cada uno de los progenitores es por lo que la Sala considera que procede la estimación parcial del recurso de apelación.
Vista la estimación parcial del recurso de apelación no procede efectuar pronunciameinto alguno en materia de costas.
Visto lo precedente .
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representacion procesal de D. Eloy contra la sentencia de 8 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn número 3 de Tolosa en el proecedimiento de divorcio contencioso número 474/2024 y, en consecuencia, acordamos :
1ºMantener el procentaje de contribuciòn fijado en la sentencia apelada correspondiendo al Sr. Eloy el 70% y a la Sra. Jesús Manuel el 30% restante tanto en cuanto a los gastos ordinarios mensuales como en cuanto a los gastos extraordinarios.
2º.Precisar que el Sr. Eloy abonará en la cuenta que se designe al efecto por el concepto de gastos ordinarios mensuales la cantidad de 140 euros y la Sra. Jesús Manuel por el mismo concepto la suma de 60 euros.
Manteniendo inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.
No procede efectuar pronunciamiento en relación a las costas generadas en la alzada.
Se mantiene el pronunciamiento de costas generadas en la instancia.
Devuélvase a Eloy el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
Para interponer el recurso será necesaria la
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
Antecedentes bàsicos y recurso de apelación.
1.-Demanda de divorcio con solicitud de medidas coetaneas interpuesta por D. Eloy contra Dña. Jesús Manuel solicitando en el SUPLICO "(...) se decrete la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre mi mandante y su esposa con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, y la adopción como definitivas de las medidas solicitadas en el hecho DECIMO CUARTO de éste escrito, que solicitamos se den aquí por reproducidas".
Destacamos de la demanda :
-Los litigantes contrajeron matrimonio en DIRECCION000 el 5 de septiembre de 2018, naciendo el dìa NUM000 de 2020 de dicha unión un hijo, Justino,siendo el último domicilio familiar que los litigantes ostentaban en régimen de arrendamiento con opción de compra, en la DIRECCION001 de DIRECCION000 DIRECCION002 DIRECCION000.
-Debido al desgaste de la pareja la Sra. Jesús Manuel propuso al demandante el divorcio saliendo el demandante del domicilio familiar el pasado 18 de agosto siendo el motivo de presentación de la demanda que la Sra. Jesús Manuel no acepta la custodia compartida.
- Justino padece DIRECCION003), tiene una tutora de apoyo, y acude al Colegio DIRECCION004 de DIRECCION000, donde entra a las 8,30 horas en el servicio de custodia, iniciando las clases a las 9 horas, y sale a las 14,30 durante junio y septiembre, y a las 16,30 horas el resto del año, tras haber hecho uso del comedor escolar.
-Como actividades extraescolares "(....)Acude a clases de música los martes y jueves de 16,45 a 17,30 en DIRECCION005, de momento durante 2 semanas para evaluar si sus capacidades le permiten continuar con este curso.
Además, está por confirmar si dos días por semana recibirá clases de Euskera en la Ikastola ( DIRECCION006) de 13,20 a 14,15 horas, dado que aun no se sabe si va a haber cupo suficiente para hacer grupo".
Realiza terapias en DIRECCION007 "(....)los lunes alternos con la psicóloga Doña Agustina de 15,30 a 16,30 horas y con la logopeda Doña Irene de 15,15 horas a16,15,h igualmente los lunes alternos" ascendiendo anualmente los gastos escolares,incluidos comedor y actividades extraescolares que realiza en el mismo centro escolar ,ascienden a 1848 euros "(....) lo que supone la cantidad mensual de 154,03 €, por lo que cada progenitor deberá abonar alrededor de 77 euros mensuales".
-D. Eloy trabaja en la CPE de DIRECCION008 como estibador maquinista , por cuenta ajena.La familia adquiriò una vivienda en propiedad en DIRECCION008 gravada con una hipoteca y arrendada a terceros "(....) y dado que durante un tiempo fue su intención adquirir también en propiedad una segunda vivienda, (la última familiar, que han venido ocupando en DIRECCION001 de DIRECCION000, en régimen de alquiler con opción de compra), mi patrocinado vino durante la convivencia haciendo numerosas horas extras y festivos a fin de poder adquirir los citados inmuebles, ya que de otro modo la economía familiar no hubiera podido permitirse afrontar tanto gasto".Ante el divorcio, el hecho de que la vivienda en DIRECCION000 no va ser adquirida en pleno dominio por los cónyuges y su deseo de ejercer la custodia compartida D. Eloy es por lo que trabaja actualmente de 7 horas a 14 horas del Lunes a viernes con la consiguiente merma de ingresos "(...) El demandante, trabajando a jornada completa, va a ganar un total de (32.866.-€), esto es una media de 2.738 euros, pagas extras ya incluidas."
-Dña. Jesús Manuel trabaja en DIRECCION009, como consignataria y estibadora del puerto de DIRECCION008, con jornada reducida, ya que tan solo ha venido trabajando 5 horas, de
9 a 14 horas.Pero como el demandante solicta la custodia compartida doña Jesús Manuel podrá reincorporarse a jornada completa aumentando sus haberes.En cuanto al importe de su salario señala "Actualmente, trabajando tan solo 5 horas, percibe una media de 1.287,35 euros netos, -al haberle subido el sueldo en junio- a lo que hay que añadir dos pagas de 1.150,20 euros cada una, un total de 17.748 euros anuales
y 1.479,05 euros mensuales. Si trabajara a jornada completa percibiría unos 21.600 anuales más dos pagas por importe de 1610 cada una, un total de 24.820 que si dividimos entre 12 arrojan 2.068,33 € mensuales".
-En el HECHO OCTAVO relata "El pasado 18 de agosto el padre salió del domicilio familiar, durmiendo aquel día Justino con su padre en el domicilio de sus abuelos paternos sito en DIRECCION010.
A la madre, al igual que al padre, le cuesta separarse del hijo, por lo que inicialmente las estancias paternas durante este pasado agosto en que detonó la crisis y hasta que comenzó el colegio, se han desarrollado en aquellos momentos en que la sra. Jesús Manuel trabajaba, ocupándose el progenitor de atender al niño gran parte del día, desde las 8,30 horas de la mañana en que acudía a recogerlo al domicilio familiar -para que la madre saliera a trabajar-, atendiéndolo D. Eloy de lunes a domingo hasta las 17h de la tarde, (la madre trabajaba de 9 a 14 horas).
Dichos horarios fueron establecidos por la señora Jesús Manuel, quien inicialmente se oponía a las pernoctas a las que finalmente ha accedido(....)Sin embargo, a mediados de septiembre cambió de opinión, accediendo a las pernoctas del menor con el padre, de forma que ambos vienen desde el 13 de septiembre pernoctando en el domicilio de los abuelos paternos los fines de semana alternos, (...) Justino está encantado, habiéndose desarrollado la primera de ellas, del viernes 13 al domingo 15 de septiembre con total normalidad."(....)".
-Pese a padecer DIRECCION003 Justino no tiene problemas en realizar actividades ( excursiones escolares ) y a pernoctar en domicilios que no sean el suyo propio (Càceres ; DIRECCION011 en Badajoz de donde proceden los abuelos de D. Eloy ; DIRECCION012, donde Dña. Jesús Manuel tiene familia; pernoctando en Soria donde los padres de Doña Jesús Manuel poseen una segunda vivienda; en casa de sus abuelos maternos en DIRECCION000 y en la de sus abuelos paternos en DIRECCION010)mostràndose afable y tranquilo.
-D. Eloy cuenta con una red de apoyo en DIRECCION010 ( padres, hermano Pedro Enrique, primos tìos ).
-En el HECHO DECIMO PRIMERO relata que el demandante se ha ido a vivir a casa de sus padres que disponen de una vivienda de tres plantas en DIRECCION010 disponiendo D. Eloy y Justino de cuarto propio.La vivienda se encuentra a escasos diez minutos de DIRECCION000 donde estudia Justino.Los padres de Eloy que se encuentran jubilados,con 62 y 61 años de edad, llevarìan en coche a Justino al Centro escolar mientras que D. Eloy realiza su jornada laboral de 7:00 a 14:00 horas lo que le permitiría atender a Justino cuando saliera a las 14:30 h o a las 16:30 horas pasando toda la tarde y la noche con èl , llevarle la merienda , llevarlo al parque a sus actividades extraescolares y terapias.
La madre no ha permitido al padre acudir a las terapias de Justino en DIRECCION007 con la excusa "(....)-falaz- de que solo uno de ellos podía acudir a la terapia o reuniones.Mi patrocinado, profundamente enamorado de su esposa, no tenía por qué dudar de ella. Sin embargo, tras la separación de hecho ha contactado con DIRECCION007, comprobando que doña Jesús Manuel ha venido faltando a la verdad y que ambos progenitores pueden acudir tanto a las reuniones como a las terapias".La demandada dispone de la vivienda de sus padres y ha manifestado su deseo de no ejercitar la opción de compra, por lo que en breve deberá salir de la vivienda familia.
-Los gastos de Justino son los normales de un niño de su edad aportando como muestra el documento número 18 .
-La sociedad de gananciales es propietaria de una vivienda sita en DIRECCION008, DIRECCION013, además de un garaje sito en DIRECCION013 que se encuentran alquilados a terceros por importe de 950.- euros mensuales cantidad que se ingresa en la cuenta ganancial..La citada vivienda se encuentra gravada con una hipoteca, de la que quedan por abonar 70.659,73 euros, y cuyas cuotas mensuales de amortización e interés ascienden 571,85 euros mensuales.
Se relata que "En contra de la voluntad del esposo, Doña Jesús Manuel, continúa traspasando 600 Euros mensuales a la cuenta de ahorro que está solo a nombre de Doña Jesús Manuel, cuenta que se abrió a fin de ahorrar para poder pagar la entrada de la casa de DIRECCION000. Puesto que esta casa ya no se comprará por ninguna de las partes, solicitamos se determine:
1.- La obligación de la sra Jesús Manuel de reintegrar esos 19.200 Euros gananciales y
que obran en poder de Doña Jesús Manuel a la cuenta común.
2.- En su defecto solicitamos se determine la administración conjunta de dicho metálico ganancial 19.200 Eur, sito en la cuenta NUM001 de titularidad de DOÑA Jesús Manuel
3.- Subsidiariamente, se obligue a la sra. Jesús Manuel a no disponer de ninguno de los bienes gananciales, salvo autorización expresa del esposo, o del Juzgado, así como
a rendir cuentas de la administración del citado metálico cada 6 meses.
Adjuntamos listado de traspasos por importe de (19.200.-€ en total) realizados
desde la cuenta común de BBVA cuenta nº NUM002,
DOC.Nº 20. Como es de ver, dichos traspasos de 600 euros mensuales, se han
realizado desde la cuenta común (doc. nº 19)".
En relación a las cargas comunes cita la hipoteca que grava la vivienda de DIRECCION008 y los gastos de propiedad de la misma.
Teniendo en cuenta del acuerdo obtenido entre los progenitores antes del inicio de la vista y centrándose la controversia finalmente en una cuestión económica referida a los gastos de Justino se va a transcribir los pedimentos que en esta parcela formulò D. Eloy en su escrito de demanda y , en concreto, en las pàginas 15 y 16 de la misma :
"(....)4º.- En concepto de ALIMENTOS PARA EL HIJO, cada progenitor abonará los gastos que se produzcan en la vida ordinaria del menor durante el periodo que pase con cada uno de ellos, entendiéndose por tales vivienda y derivados de la misma, alimentación, ocio, vestido y calzado, productos de higiene y gastos de desplazamiento.
Respecto al resto de gastos ordinarios, tales como los de educación -colegio, enseñanza, matrículas, libros o material escolar o lectivo ,jangela y excursiones escolares -, serán abonados al 50% entre los progenitores.
Idéntico porcentaje se seguirá respecto al abono de los GASTOS EXTRAORDINARIOS, tales como terapias necesarias, clases de refuerzo, deportes, junto con el correspondiente equipamiento, gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad social, medicamentos y resto de gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de Justino , si bien para los considerados gastos extraordinarios, se requerirá el previo acuerdo escrito entre los progenitores, quienes en caso de discrepancia, podrán solicitar el auxilio judicial.
A tal efecto -ordinarios y extraordinarios a abonar entre ellos-, se abrirá dentro de los 5 días naturales siguientes desde la resolución que así lo acuerde, una cuenta de titularidad conjunta de los padres, en la entidad que acuerden, donde se domiciliarán los gastos escolares y formativos del menor -estos últimos sobre los que haya acuerdo-, y donde cada uno de los progenitores ingresará, dentro de los cinco primeros días de cada mes para el hijo Justino: la suma de 200 euros, untotal de 400 euros entre ambos ( de forma que quede un remanente mensual).
A medida que los gastos del hijo varíen, ambos progenitores calcularán cual es la cantidad necesaria a ingresar a fin de completar la totalidad de los gastos.
Para el abono de gastos no domiciliados en dicha cuenta, y de periodicidad más discontinua, el progenitor que los haya pagado, conservará los tickets de compra, facturas o recibos que acrediten el desembolso del gasto correspondiente, remitiendo por correo electrónico o whatsapp justificante de los mismos al otro, dentro de los 15 días naturales a la realización del pago , para que éste a su vez, reintegre a quien haya adelantado el pago, el porcentaje del importe que le corresponda, dentro de los 15 días naturales a contar desde el siguiente en que se le remitido copia de la factura, ticket o recibo".
2.-En el escrito de contestación a la demanda de Dña. Jesús Manuel y teniendo en cuenta el acuerdo al que llegaron las partes momentos antes de la vista tal y como aparece plasmado en la sentencia en el FJ SEGUNDO ahora recurrida se transcriben , al igual que hemos hecho en relación a la demanda, los pedimentos del SUPLICO de la contestación de naturaleza económica :
"(....)4) - Se establece a cargo de AMBOS padres una PENSIÓN ALIMENTICIA, que se ingresará en la cuenta del menor:
El padre ingresará la cantidad mensual de 385 €, (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS), y la madre ingresará la cantidad mensual de 165 €, (CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS) entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta del menor, cantidad que se actualizará anualmente conforme IPC u organismo que lo sustituya.
Cada progenitor se hará cargo de los gastos del hijo en la semana que esté con él, debiéndole proporcionar alimento, vestido, calzado y otros gastos necesarios. La pensión que se le ingresa al menor todos los meses por ambos progenitores será destinada para gastos de colegio, tales como matrícula, comedor, libros, incluso si hubiera suficiente para otros gastos como música, natación etc... En caso de ser insuficiente se abonará el 70% por el padre y el 30% por la madre.
La pensión de alimentos en favor del hijo se extinguirá cuando, siendo el hijo mayor de edad, se independice económicamente.
5) - Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos entre ambos progenitores en el siguiente porcentaje: el padre pagará el 70%, y la madre pagará el 30%.
Los gastos extraordinarios deberán ser previamente consensuados, con acreditación documental fehaciente.
A falta de acuerdo, será necesaria autorización judicial, debiendo recabarse uno y otra con carácter previo a la realización del gasto, salvo en casos urgentes.
En este concepto se incluye, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios no cubiertos por la seguridad social o seguro privado, terapias, facturas de logopedas, clases de refuerzo escolar, natación, música y todos los gastos por estudios superiores y/o universitarios (matrículas, cuotas, libros, desplazamientos, etc...).
La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta resolución.
Se resolverá en sentido afirmativo si el gasto es estrictamente necesario o si el mismo es muy conveniente para el menor y acomodado a las circunstancias de la familia.
Se exceptúan de este régimen los gastos urgentes de carácter estrictamente necesario, respecto de los que bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.
Los gastos extraordinarios en favor del hijo se extinguirán cuando, siendo el hijo mayor de edad, se independice económicamente"
3.-Previos los tràmites de rigor se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn número 3 de Tolosa cuyo FALLO aparece transcrito en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO de la presente resoluciòn.
4.-. Eloy ha interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia solicitando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con el siguiente pronunciamiento : "(....) Se revoque la sentencia y se determine que cada progenitor afrontará al 50%, los gastos formativos comunes y los extraordinarios de Justino.
Cada progenitor deberá abonar los gastos en los que el menor incurra mientras esté en su compañía, y se abonarán además, en la cuenta que se designe a tal efecto, 200 euros, de los que el padre abonará 100 .-€ mensuales y la madre otros 100.-€.
La contribución a los gastos extraordinarios se debe realizar en el porcentaje del 50% entre ambos progenitores".
Se alegó en esencia :
-Error en la valoración de la prueba.
A) Respecto de los ingresos del padre.
El Juzgador ha mantenido en la sentencia las mismas proporciones fijadas en el Auto de medidas provisionales coetáneas tanto para gastos comunes u orinarios como respecto a los gastos extraordinarios.
Asì razona :
"El Auto de Medidas Provisionales nº 12/2025, cuantificó la base imponible del progenitor en 60.000.-€ y en 20.000.-€ la de la madre, así se recoge expresamente en el Razonamiento Jurídico Sexto, páginas 18 y 19 del citado auto de Medidas provisionales, de tal manera que en aquél momento el Juzgador fijó el 70% de los gastos comunes y extraordinarios, a costa del padre, y el 30% a costa de la madre (....)".
Sin embargo el Juzgador no ha tenido en cuenta la actual situación económica y laboral del padre aleagndo "(...)Una vez terminado su periodo de baja, el progenitor se ha reincorporado a su puesto, ejerce la custodia compartida y trabaja hoy de 7 a 14 , pero ya ni hace horas extras ni trabaja los fines de semana.(....)Su sueldo neto asciende desde el pasado mes de febrero de 2025 a 2.212,48 euros mensuales más dos pagas extras por importe similar, por tanto esta cantidad dista muy mucho de los 60.000 euros, tenidos en cuenta por SSª en las páginas 18 y 19 del auto de Medidas provisionales.(...) razòn por la que hay que volver a recalcular los importes.
b.-) Respecto de los ingresos de la madre .
El Juzgador ha tenido en cuenta para el cálculo las nóminas de la Sra. Jesús Manuel cuando estaba de baja cuando esta solo cobra el 75% habiéndose ya incorporado al trabajo desde marzo de 2025.
Sostiene que la madre puede aumentar sus haberes ( venta de la vivienda y piso de DIRECCION008,; trabajar a jornada completa o solcitar subvenciones a la Diputación ) pero no lo hace porque no quiere considerando que "(...) Ambos progenitores cuentan con medios para atender a las necesidades del menor y por ello entendemos que los gastos comune tanto formativos como extraordinarios han de sufragarse al 50%, evitamos además así abusos.Se acercan además gastos fuertes, sobre todo a partir de los 6 años en que Justino comenzará terapias varias -hecho èste recogido en el Auto de Provisionales- , porque se trata de un niño con DIRECCION003 , y por tanto en un futuro inmediato con necesidades especiales, por lo que mantener el 70%-30%, sería injusto y generaría en el padre un perjuicio irreparable(...)".
La representación procesal de Dña. Jesús Manuel se ha opuesto en tiempo y legal forma al recurso de apelación interpuesto solictando en el SUPLICO "(....)para que dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso, confirme íntegramente la sentencia Nº 81/2025 de 8 de mayo de 2.025, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".
El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto .
Examen del recurso de apelación.
Previo.-
Justino , hijo de los litigantes, nació el NUM000 de 2020 y padece de DIRECCION003).
Tras el acuerdo conseguido antes del inicio de la vista los progenitores convinieron, entre otros extremos, un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas de Lunes a Lunes.
La cuestión objeto de debate en la presente alzada es la contribución procentual de cada progenitor respecto de los gastos ordinarios y extraordinarios de Justino.En este punto el Sr. Eloy propuso una contribuciòn del 50% cada progenitor tanto respecto de los gastos ordinarios como de los extraordinarias. Por su parte la Sra. Jesús Manuel ha propuesto como porcentaje de contribución de los gastos ordinarios y extraordinarios del 70% para el Sr. Leonardo y del 30% restante para ella.
La sentencia hora recurrida se ha inclinado por la posiciòn mantenida por la Sra. Jesús Manuel.
En el recurso interpuesto se alega un error en la valoraciòn de la prueba sosteniendo basicamente :
-El Juzgador ha mantenido la misma distribuciòn porcentual ( 70% y 30%) que la fijada en el Auto de Medidas Provisionales Coetáneas nº 12/2025 sin tener en cuenta que los ingresos del Sr. Eloy son actualmente menores al no realizar trabajos extras ni fienes de semana.
-Ademàs considera que la Sra. Jesús Manuel puede obtener màs ingresos pasando , por ejemplo, a trabajar a jornada completa pero quie no lo hace porque no quiere .
Posiciòn del Tribunal.
En relacion a los ingresos del Sr. Eloy :
Se aportaron nominas antes de la celebracion de la vista que constan al hito 111 del Expediente digital .La nòmina correspondiente al mes de enero de 2025 ascendió a 2.760,76 euros, la nómina corespondiente febrero de 2025 ascendiò a 2.223, 72 euros y la nómina correspondiente al mes de marzo de 2025 ascendió a 2.212,48 euros.
En relación a los ingresos de la Sra. Jesús Manuel :
En el hito 41 del expediente digital constan las nòminas correspondientes a los siguientes meses del año 2024 : julio por importe de 1.312,24 euros ; agosto , por importe de 1287,48 euros ; septiembre , por importe de 1151,93 euros y octubre , por importe de 1.166,65 euros.En el FJ TERCERO de la sentencia se lee en uno de los pàrrafos en relación a las nòminas corerspondientes al año 2025 " (....) Por su parte la Sra. Jesús Manuel cobrò en enero de 2025 un importe de 1.178,29 euros ; 1.071,72 euros en febrero y 1.254,01 euros en marzo.
Con caràcter general se epuede comprobar que las nòminas del Sr. Eloy son de aproximadamente 2.200 euros en tanto que las de la Sra. Jesús Manuel son de entorno a 1.200 euros.
El Tribunal no va a especular o teorizar ni sobre la potencial capacidad de obtener más ingresos , el Sr. Eloy con horas extraordinarias y fines de semana y la Sra. Jesús Manuel trabajando a jornada completa ,ni sobre las razones que asisten a cada progenitor por no hacer uso de tales posibilidades ( horas extraordinarias, trabajo los fines de semana , trabajo a jornada completa ).
A la vista de tales porcentajes consideramos que procede la ratificación, por razonables y ajustados a la diferencia de ingresos mensuales entre uno y otro progenitor, de los porcentajes contenidos en la sentencia apelada : 70% de contribuciòn del Sr. Eloy y 30% de contribuciòn de la Sra. Jesús Manuel. tanto en lo que se refiere a los gastos ordinarios como a los gastos extraordinarios.
Aplicando tales porcentajes a los gastos ordinarios mensuales de Jesús Manuel que se han propuesto ( 200 euros) resultaría que la contribución mensual del Sr. Eloy ascenderìa a 140 euros y la contribución mensual de la Sra. Jesús Manuel sería de 60 euros mensuales por lo que procedería precisar el pronunciamiento de instancia no en cuanto a los porcentajes de contribuciòn ( 70% y 30% ) los cuales se mantendrìan sino en cuanto a las cantidades concretas de contribución mensual de cada progenitor que serìan las anteriormente citadas de 140 euros el Sr. Eloy y 60 euros la Sra. Jesús Manuel y no las recogidaas en la resoluciòn apelada conforme a la cual el Sr. Eloy contribuirìa con 150 euros mensuales y la Sra. Jesús Manuel con 50 euros mensuales.
La precisión precedente en cuanto a la concreta cantidad con la que deben de contribuir cada uno de los progenitores es por lo que la Sala considera que procede la estimación parcial del recurso de apelación.
Vista la estimación parcial del recurso de apelación no procede efectuar pronunciameinto alguno en materia de costas.
Visto lo precedente .
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representacion procesal de D. Eloy contra la sentencia de 8 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn número 3 de Tolosa en el proecedimiento de divorcio contencioso número 474/2024 y, en consecuencia, acordamos :
1ºMantener el procentaje de contribuciòn fijado en la sentencia apelada correspondiendo al Sr. Eloy el 70% y a la Sra. Jesús Manuel el 30% restante tanto en cuanto a los gastos ordinarios mensuales como en cuanto a los gastos extraordinarios.
2º.Precisar que el Sr. Eloy abonará en la cuenta que se designe al efecto por el concepto de gastos ordinarios mensuales la cantidad de 140 euros y la Sra. Jesús Manuel por el mismo concepto la suma de 60 euros.
Manteniendo inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.
No procede efectuar pronunciamiento en relación a las costas generadas en la alzada.
Se mantiene el pronunciamiento de costas generadas en la instancia.
Devuélvase a Eloy el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
Para interponer el recurso será necesaria la
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representacion procesal de D. Eloy contra la sentencia de 8 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn número 3 de Tolosa en el proecedimiento de divorcio contencioso número 474/2024 y, en consecuencia, acordamos :
1ºMantener el procentaje de contribuciòn fijado en la sentencia apelada correspondiendo al Sr. Eloy el 70% y a la Sra. Jesús Manuel el 30% restante tanto en cuanto a los gastos ordinarios mensuales como en cuanto a los gastos extraordinarios.
2º.Precisar que el Sr. Eloy abonará en la cuenta que se designe al efecto por el concepto de gastos ordinarios mensuales la cantidad de 140 euros y la Sra. Jesús Manuel por el mismo concepto la suma de 60 euros.
Manteniendo inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.
No procede efectuar pronunciamiento en relación a las costas generadas en la alzada.
Se mantiene el pronunciamiento de costas generadas en la instancia.
Devuélvase a Eloy el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
Para interponer el recurso será necesaria la
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
