Última revisión
09/12/2024
Sentencia Civil 685/2024 Audiencia Provincial Civil de Girona nº 2, Rec. 442/2024 de 23 de septiembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2
Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
Nº de sentencia: 685/2024
Núm. Cendoj: 17079370022024100595
Núm. Ecli: ES:APGI:2024:1665
Núm. Roj: SAP GI 1665:2024
Encabezamiento
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1702242120238034018
Materia: Apelación civil
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012044224
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Concepto: 1647000012044224
Parte recurrente/Solicitante: Sacramento, Damaso
Procurador/a: Miguel Perez Del Moral, Lluis Vergara Colomer
Abogado/a: Antonio Alvar Ojea, Joan Monterde Ferrandiz
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
Ilmos. Sres:
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
D. JAUME MASFARRÉ COLL
Dª. SONIA BENÍTEZ PUCH
Girona, 23 de septiembre de 2024
Antecedentes
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/09/2024.
Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO .
Fundamentos
Asimismo se impugna la cuantía de la pensión compensatoria solicitando que se fije en la cuantía de 800 euros mensuales , solicitando en esta alzada los siguientes pronunciamientos :
acuerde revocar la sentencia apelada con los siguientes pronunciamientos:
- Otorgar el uso de la vivienda conyugal sita en la DIRECCION000 de DIRECCION001 a la actora Da. Sacramento hasta el 01-10-2027.
- Establecer una compensación compensatoria a favor Da. Sacramento de 800,00€ mensuales por 160 meses.
- Se otorgue el uso del vehículo Mercedes 190 matrícula NUM000 a favor de Da. Sacramento hasta que encuentre un trabajo estable con fecha límite 01-10-27.
- Condena en costas la actora y demandada reconvencional de este recurso.
En la demanda demanda reconvecional se piden los siguientes pronunciamientos :
:
- La disolución del matrimonio acordando el divorcio.
- Otorgar el uso de la vivienda conyugal sita en la DIRECCION000 de DIRECCION001 a la actora Dª. Sacramento hasta el 01-10-2027.
- Establecer una compensación compensatoria a favor Dª. Dª. Sacramento de 1.500,00€ mensuales por 160 meses.
- Condena en costas a la demandada reconvencional.
Por D. Damaso los motivos del recurso de apelación lo son en relación a la fijación de una pensión compensatoria a su cargo de 250,00 euros mensuales durante 160 meses , invocando también u error en la valoración de la prueba .
Solicitando en esta alzada los siguientes pronunciamientos :
Dejar sin efecto la obligación de D. Damaso de abonar a Dña Sacramento una pensión compensatoria de 250,00 euros al mes que deberá actualizarse anualmente según el Índice de Precios al Consumo (IPC) durante un período de ciento sesenta meses.
2º.- Se confirme la sentencia en todos los demás extremos.
Las partes contrajeron matrimonio en el año 2013 , habiendo estando residiendo en Barcelona y en el año 2012 pasaron a residir en DIRECCION001 en la DIRECCION000
Las partes no tienen descendencia en común.
La Sra Sacramento mientras residía en Barcelona ejercicio diversas actividades laborales en centros docentes y como traductora .
Desde que pasaron a residir en DIRECCION001 dejo de prestar dicha actividad laboral y desarrollo una actividad de venta de productos online acreditado en el periodo 2019- 2020.
El Sr Damaso desarrollaba una actividad laboral como fotógrafo profesional .
La vivienda de DIRECCION001 donde residían era propiedad de los padres del actor donde las partes fijaron el domicilio conyugal en 2012. .
Y una vez fallecida la madre del Sr Damaso la nuda propiedad corresponde al mismo y el usufructo a su padre según consta acreditado que Dña. Rita, con el testamento aportado como documento n.º 1 de la contestación a la demanda reconvencional que el usufructo del inmueble ha sido heredado por D. Damaso, padre del demandante, por lo que el nudo propietario es el actor
La Sra Sacramento es propietaria de una vivienda sita en DIRECCION002 de DIRECCION003 que le reporta 600,00 euros mensuales .Dicha propiedad esta gravada con un préstamo que vence en el año 2027 y abona mensualmente una cuota por importe de 325,42 euros.
El Sr Damaso es propietario de un de un inmueble sito en la DIRECCION002, de DIRECCION001 que le reporta en concepto de alquiler 478,00 euros mensuales , acreditando que dicho contrato se resolvió con posterioridad a la interposición de la demanda .
Consta acreditado que desde una cuenta de titularidad del padre del actor se hacen transferencias a la Sra Sacramento por importe de 400 euros y consta como concepto "pensión " desde noviembre 2022 a noviembre 2023
Asimismo consta que desde esa misma cuenta se efectúan ingresos al Sr . Damaso por importe de 500 euros.
Según mantiene el Sr . Damaso su padre le abona mensualmente una cuantía de 1.000,00euros por la administración de sus bienes y aporta acta de manifestación notarial de su padre en que así consta .
Consta acreditado que el Sr Damaso , según costa en su demanda y se acredita documentalmente en el año 2022 tuvo los siguientes ingresos :
Año 2022:
Tal como se ha expuesto <
(Ver el documento nº 5 Solicitud y resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de Sr. Damaso y de
Relación de ingresos que ha percibido durante el año 2022:
- Ayuda de los padres..............500,00 €
- Alquiler..................................478,22 €
Total al mes....... 978,22 €
( Se adjunta de
ii.2.2.-
A estos ingresos cabe añadir los 1.000 euros que el mismo ha admitido percibe de su padre por la administración de sus bienes , según el mismo mantiene en el acta de manifestaciones notarial aportada por el mismo
En cuanto a los gastos el mismo mantiene que son :
Gastos:
- Gastos fijos mensuales:
.- Cuota autónomos..................................... 255,54 €
.- Asistenta................................................ 200,00 €
.- Cuota gimnasio ( Damaso y Sacramento)......... 90,80 €
.-Movistar (tlf.TV. Internet......................... 98,80 €
.- Gasolina ( aprox.) ................................... 50,00 €
Subtotal mensual ............ 694,58 €
- Suministros: anuales: vs (mensuales):
.- Agua:..........................................................275,65 € (23,00)
.- Luz............................................................ 613,83€ (51,15)
.- Gas...........................................................1.174,80 (97,90)
Subtotal mensual .. 172,05 €
- Impuestos ( IBIs + I. Circulación:
.- 108,19 x 3................................................ 324,57€
.- 11,50 x3.................................................. 34,50€ 13
.- 66, 15 x 3 ....................................................... 198,45 €
.- 140,00 €
.- 24,60€
.- 30,30€
.- 121,16 €
Total anual: 873,58 €
Subtotal mensual ......................................................72,80 €
Subtotal mensual ..................................................... 58,21 €
- Comunidad:
174,57/174/65/174,65/174,65
Total, anual: .............................................................698,52€
Subtotal mensual........................................................58,21€
- Seguros (estudios y vehículos)
.- LD. ........................................................................184,94 €
.-L.D. ...................................................................... 277,76 €
.- L.D................................................................. .... 277,21 €
.-L.D. ......................................................................146,34 €
Aon (NLD) 109,04+42,33 ..................................... 151,37 €
RAC....................................................................... 209,99 €
Total anu.................. 1.186,61€
Subtotal mensual..... 99,00 €
- Banco: Liquidación contrato: Subtotal mensual...... 15,00€
- Web vs Blog. Total anual 35 subtotal mensual......... 3,00€
( Se adjuntan de
Se ha de precisar que a estos gastos se le han de añadir los gastos de alimentación, ropa, gastos de farmacia etc..., que hacen que los gastos mensuales del Sr. Damaso sean superiores,
-Mi principal es propietaria de una vivienda en DIRECCION002 de DIRECCION003, adquirida el 18-02-1999, se aporta escritura de compraventa como
-Existe un contrato de alquiler de fecha 30-05-2022 sobre la anterior vivienda por un importe de 600,00€ en concepto de renta mensual, se aporta contrato como
-Ingreso de pensión compensatoria de hecho del Sr. Damaso a la Sra. Sacramento de 400,00€ mensuales que le viene ingresando desde noviembre de 2022, se aporta el extracto de la cuenta corriente de mi principal en Caixabank con las transferencias de fecha 01-03-2023, 31-01-2023,31-12-2022, 01-12-2022 y 03-11-2022, y correo del Banco Santander que informa la Sra. Sacramento de la remisión de una transferencia como
-Hipoteca Caixabank de fecha 19-02-1999 con una cuota actual de
-Préstamo personal de fecha 03-06-2009 con una cuota de amortización de
- Seguro del piso por importe de 205,04€, se aporta recibo bancario como
EN RESUMEN:
INGRESOS:
ALQUILER .....................................................600,00€ *12 : 7.200,00€
PENSION........................................................400,00€*12 : 4.800,00€
GASTOS:
HIPOTECA.....................................................325,42€*12 : 3.905,04€
CREDITO...................................................... 73,09€* 12 : 877,08€
IBI........................................................................................ 391,70€
SEGURO............................................................................. 205,04€
CUOTAS COMUNIDAD..................................................... 347,50€
MANTENIMIENTO........................................................... 302,20€
Asimismo y no consta en la demanda pero si consta acreditado que la Sra Sacramento ha venido prestado servicios en la empresa DIRECCION004 durante el año 2023 y ha tenido unos ingresos de 1.121,59 euros mensuales .
Asimismo costa acreditado que la misma ha venido realizando una actividad de ventas en plataformas de ventas online por intemet, y en el documento º 5 de la oposición a la demanda y demanda reconvencional consta diversos ingresos en su cuenta por parte de la entidad DIRECCION005 . En un mismo mes hay diversos ingresos .
. Así respecto a que el usufructuario actualmente sea el padre del actor el cual es el nudo propietario, con arreglo a lo dispuesto.), el Art. 233-21,
Sentado lo anterior y como señala la sentencia de la AP de Barcelona Sec12. de fecha 17 de junio de 2024rec48/2024
En materia de vivienda familiar el legislador catalán ha querido que después del cese de la convivencia marital los inmuebles vuelvan al régimen jurídico ordinario que liga disposición del uso con la titularidad del bien (STSJCat 42/2017 de 9 de octubre). De otro lado, la prolongación de la solidaridad conyugal que supone la cesión del uso, siempre es temporal y atiende a la especial necesidad de vivienda que puede encontrarse uno de los cónyuges cuando no existen hijos o estos son ya mayores (art. 233-20.3 b).
Asimismo la sentencia de la AP de Barcelona Sec 18de fecha 09-02-2021 señala :
. La mayor necesidad de protección para atribuir el
Y la SAP, de Tarragona sección 1 del 16 de diciembre de 2020
Esa situación de necesidad deberá ser valorada en cada caso concreto, sin que sea suficiente que uno de los cónyuges simplemente esté en peor situación económica. Será necesario que debido a las circunstancias que sean (enfermedad, precariedad económica, situación profesional, carencia de trabajo estable, formación, edad, personas a su cargo, medidas de especial protección en el orden penal, red de apoyo familiar, etc.) no pueda procurarse una vivienda, o que la situación de necesidad no pueda superarse con la división de la vivienda y la liquidación del patrimonio común.
En el caso, la vivienda es propiedad exclusiva de quien fue el esposo apelado, no está acreditado que la esposa padezca enfermedad alguna, ambos es
Aplicado al caso presente podemos concluir que efectivamente , el simple hecho de que una de las partes este en peor situación económica no es motivo suficiente para su atribución ya que hace falta un plus de circunstancias que lo justifiquen
Y en este caso en atención a lo expuesto si bien la situación económica de la Sra Sacramento es peor que la del Sr Damaso , pero si nos atenemos a las demás circunstancias constatamos , que dispone de unos ingresos derivados del alquiler de una vivienda de su propiedad si bien respecto de la misma abona la cuota de un préstamo por importe de 325,42 euros el cual vece en el año 2027, asimismo ha venido desarrollando una de venta online que le da unos ingresos , y ha venido prestando también en el año 2023 una actividad laboral y dispone de una Titulación Universitaria que le puede posibilitar acceder más fácilmente al mundo laboral .
Valora la Sala en atención a lo expuesto que no se estima que e el supuesto presente se den las circunstancias necesarias para atribuirle dicho uso , en atención a la normativa y jurisprudencia señalada procediendo en consecuencia desestimar este motivo del recurso de la Sra Sacramento y confirmar lo resuelto e la sentencia de Instancia .
La prestación compensatoria que regula el art. 233.14 del Código Civil de Catalunya
A su vez el art. 233.17.4 CCCat
Los parámetros a valorar para determinar la procedencia de la
a) La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
b) La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
c) Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.
d) La duración de la convivencia.
e) Los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.
Asimismo y como se recoge en la sentencia de la AP de Barcelona con cita de la jurisprudencia del TSJC al respecto señala:
Sobre la naturaleza y finalidad de la
La pensión o prestación compensatoria tiende, pues, a compensar la disparidad en las condiciones de vida entre ambos creadas por el
De dicha normativa y jurisprudencia podemos ya concluir que la
Como se recoge en la sentencia de la AP de Barcelona Sec.12 de fecha 17 de junio de 2024 :
Conforme tiene reiterado la Sala Civil del TSJC (entre otras Sentencias de 17 de diciembre de 2.015 y 18 de noviembre de 2.019
En consecuencia, la prestación compensatoria tiende a compensar la disparidad entre las condiciones de vida de los dos originadas por el divorcio durante el tiempo necesario para que el cónyuge que ha disminuido sus oportunidades laborales pueda volver a adquirirlas y restablecer el desequilibrio que se produce en relación con el nivel de vida del otro y el mantenido durante el matrimonio.
Aplicado todo ello al caso presente en atención a la situación en que se encontraba la Sra Sacramento durante el matrimonio y la que se va encontrar una vez extinguido el matrimonio por divorcio , ciertamente ha empeorado . Efectivamente , si bien consta acreditado que realiza una actividad de venta online por internet , y ha accedido al mundo laboral durante unos meses en el año 2023 , es lo cierto que al no haberle sido atribuido el uso del que había sido el domicilio familiar ,al serle atribuido al Sr . Damaso tendrá que procurarse una nueva vivienda o instar la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda de la que es titular .
Con lo cual si se valora concurre el requisito del desequilibrio económico que da lugar a la fijación de una pensión compensatoria .
Señalar que contrariamente a lo mantenido por la parte recurrente no consta acreditado que la misma se haya dedicado con mayor intensidad que el actor al cuidado de los padres del Sr . Damaso .
Tampoco consta acreditado debidamente que el traslado de la Barcelona a DIRECCION001 y el cese de la actividad laboral que la misma desarrolla en Barcelona , al ser licenciada en Filología Alemana tuviera como causa el cuidado de los padres del Sr. Damaso . El confusionismo sobre las fechas de dichos traslados nada inducen a evidenciar. Pero en atención a todo lo expuesto si es cierto que a raíz del divorcio la situación de la Sra Sacramento ha empeorado por lo que se considera que si es tributaria de una pensión compensatoria.
Por lo que respecta al importe de la
Tampoco consta acreditado debidamente, como se ha señalado que el traslado de la Barcelona a DIRECCION001 y el cese de la actividad laboral que la misma desarrolla en Barcelona , al ser licenciada en Filología Alemana tuviera como causa el cuidado de los padres del Sr . Damaso
Sentado lo anterior y si bien la misma si es tributaria de una pensión compensatoria como se ha señalado valorando las circunstancias señaladas y atendiendo a la duración del matrimonio unos 20 años , la edad de la misma 57 años , la titulación universitaria de la misma , con lo cual podrá acceder más fácilmente al mercado al mercado laboral y que desarrolla una actividad de venta de productos online entendemos que la misma debe quedar fijada en la cantidad ya fijada en Instancia de 250 ,00 Euros mensuales, para lo que se tiene en cuenta la totalidad de los factores expuestos en cuanto a la situación de las partes .
Señalar que no puede tenerse en cuenta la cuantía que en concepto de pensión se transfería de una cuenta del padre del Sr Damaso o los a la demandada , y que consta en concepto de "pensión" , y por importe de 400 euros mensuales ya que que la titularidad de la cuenta era del padre del actor con lo cual deberemos de valorar para fijar su cuantía los ingresos actuales del Sr Damaso ya que es el que debe abonarlos no el padre con lo que la disponibilidad económica del padre es irrelevante para valorar las circunstancias ya señaladas concurren en ambas partes .
Y e cuanto a la duración del pago de dicha pensión y que como se recoge e la resolución de la AP de Barcelona anteriormente citada :
Por lo que respecta a la duración de la prestación compensatoria la Sala Civil del TSJC en aplicación de lo establecido en el artículo 233-17.4 del C.C.Cat
La sentencia fija una duración de 160 meses lo cual valora la Sala es excesiva en atención tanto a la duración del matrimonio 20 años , como a las circunstancias concurrentes en que la Sra Sacramento puede acceder fácilmente al mundo laboral por su capacidad profesional como así ha acontecido y dispone de una empresa de venta de productos , con lo cual un periodo de 2 años se estima como suficiente para reconducir su actual situación y el cambio que en el aspecto económico ha comportado el divorcio para la misma.
acuerde revocar la sentencia apelada con los siguientes pronunciamientos:
- Otorgar el uso de la vivienda conyugal sita en la DIRECCION000 de DIRECCION001 a la actora Da. Sacramento hasta el 01-10-2027.
- Establecer una compensación compensatoria a favor Da. Sacramento de 800,00€ mensuales por 160 meses.
- Se otorgue el uso del vehículo Mercedes 190 matrícula NUM000 a favor de Da. Sacramento hasta que encuentre un trabajo estable con fecha límite 01-10-27.
- Condena en costas la actora y demandada reconvencional de este recurso.
Señalar que en su demandad recovencional se solicitaba por la misma :
de acordar dictar sentencia estimando íntegramente la presente demanda acordando:
- La disolución del matrimonio acordando el divorcio.
- Otorgar el uso de la vivienda conyugal sita en la DIRECCION000 de DIRECCION001 a la actora Dª. Sacramento hasta el 01-10-2027.
- Establecer una compensación compensatoria a favor Dª. Dª. Sacramento de 1.500,00€ mensuales por 160 meses.
- Condena en costas a la demandada reconvencional.
Es decir dicha petición es nueva con lo cual no cabe entrar en esta alzada e su examen , ya que como se recoge en la SAP B 5079/2021 - ECLI:ES:APB:2021:5079 :
salvo supuestos de nulidad, e impide plantear la apelación como si de una contestación a la demanda se tratara, esgrimiendo excepciones o planteando cuestiones que por no haberse hecho valer en la instancia, no sólo privan al actor de contrarrestarlas, sino que incurren en la prohibición innovadora en segunda instancia ( art. 456 LEC
En interpretación de este último precepto, la STS del 9 marzo de 2011
En el mismo sentido se pronuncia la STS del 3 de febrero de 2016
Y aún en el supuesto de haber sido introducido en el proceso con posterioridad tampoco cabria entrar en su examen en esta alzada , ya que al no contener pronunciamiento alguno la sentencia de Instancia al no haber instado la parte su aclaración y/ o complemento impediría entrar en su examen en esta alzada ya que Efectivamente, como se recoge la
"
."
Procediendo en consecuencia estimar parcialmente el recurso del Sr Damaso y desestimar el recurso de la Sra Sacramento .
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY.
Fallo
Ratificándose los restantes pronunciamientos del Fallo de la sentencia recaída en la Primera Instancia.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada respecto del recurso del Sr de Dº Damaso. Con devolución del depósito constituido para recurrir
Y se imponen a la parte recurrente respecto del recurso de la SRA Sacramento. Con pérdida del depósito constituido para recurrir
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
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