Sentencia Civil 110/2025 ...o del 2025

Última revisión
06/06/2025

Sentencia Civil 110/2025 Audiencia Provincial Civil de Gipuzkoa nº 2, Rec. 1057/2024 de 24 de febrero del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2

Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA

Nº de sentencia: 110/2025

Núm. Cendoj: 20069370022025100053

Núm. Ecli: ES:APSS:2025:102

Núm. Roj: SAP SS 102:2025


Encabezamiento

S E N T E N C I A N.º 000110/2025

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

ILMOS SRES:

MAGISTRADO D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

MAGISTRADO D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

MAGISTRADO D. GORKA DE LA CUESTA BERMEJO

En Donostia - San Sebastián, a 24 de febrero de 2025

La Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Familia. Divorcio contencioso 0000505/2023 - 0 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Donostia-San Sebastian, a instancia de Dª Gema, apelante -demandada, representada por la procuradora Dª AINHOA KINTANA MARTINEZ y defendida por la letrada Dª MIREN KISTIÑE LUJANBIO GALDEANO, contra D. Jesús Luis, apelado - demandante, representada por la procuradora Dª MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendida por la letrada Dª MARIA ARAGON CASTIELLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de mayo de 2024.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-El 27 de mayo de 2024 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alvarez, en nombre y representación de Jesús Luis frente a Gema y, en consecuencia:

1º) Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído el día 30 de septiembre de 1988 en Donostia /San Sebastián por las expresadas partes , con todos los efectos legales, que se producirán desde la fecha de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

2º) Declaro la disolución del régimen económico matrimonial existente entre las partes.

3º) Quedan revocados, con carácter definitivo, los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro.

4º) El uso de la vivienda y ajuar familiar, sita en la DIRECCION000 de Astigarraga, se atribuye a la esposa, por un plazo máximo de dos años, computados desde la fecha de la presente sentencia. Transcurrido dicho plazo, el derecho de uso exclusivo se extinguirá automáticamente, quedando sometida la vivienda al resultado de la liquidación.

Mientras se mantenga el uso exclusivo de la esposa:

a) Los gastos generados por la comunidad de propietarios (cuota mensual de comunidad, derramas extraordinarias, etc.), así como el I.B.I., seguro de hogar y todos aquellos que gravan la propiedad, serán satisfechos por ambos progenitores al 50%.

b) Con relación a los gastos ordinarios que origine el domicilio familiar, tales como gas, agua, luz, teléfono, basura y demás suministros, serán a cargo de la Sra. Gema.

5º) Se establece una pensión compensatoria vitalicia de 350 euros mensuales a cargo del esposo y a favor de la esposa, que se pagará por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta que la esposa designe y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero y a partir del año 2025.

6º) No ha lugar a adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.

Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO .-Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

Fundamentos

PRIMERO.-

Antecedentes básicos y recurso de apelación.

1.-Demanda de divorcio interpuesta por D. Jesús Luis contra Dña. Gema solicitando en el SUPLICO "(.....)dicte en su día Sentencia, estimando la demanda con los efectos legales derivados del tal declaración y los que se solicitan a continuación con las siguientes medidas:

ÚNICA.- Que el uso del domicilio hasta ahora familiar se distribuya entre ambos cónyuges hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, por periodos semestrales, comenzando el primer semestre tras el dictado de la sentencia de divorcio, Don Jesús Luis quien permanecerá en dicho uso durante seis meses, momento a partir del cual, el uso corresponderá a la Sra. Gema durante los siguientes seis meses. Y así, sucesivamente.

Los gastos generados por la vivienda deberán abonarse al 50%, correspondiendo los suministros y comunidad de copropietarios que no supongan derramas extraordinarias, a aquel de los cónyuge que esté en el uso del domicilio en ese momento y mientras dure dicho uso".

Destacamos de la demanda :

-Contrajeron matrimonio civil en San Sebastián con fecha 30 de septiembre de 1988 naciendo de dicha unión una hija Elisabeth, nacida el NUM000 de 1990 que está emancipada económicamente del hogar familiar, en el que no reside desde hace años.

- Con fecha 16 de febrero de 2023, la representación de la Sra. Gema presentó demanda,iniciando procedimiento para la adopción de medidas provisionales previas con el nº128/2023, habiendo sido resuelta mediante auto dictado el 22 de mayo del presente año.

En el Auto se concedió el uso de la vivienda familiar a la Sra. Gema por entender que era el interès màs necesitado de protección.

En el Auto "(....)se recogían como ingresos del Sr. Jesús Luis la suma de 7.212,15 euros, como rendimientos obtenidos por su trabajo como taxista, en 2021 y 12.085,93 euros en 2022. Respecto de la Sra. Gema se recogía el único dato de que ésta había solicitado una RGI en Lanbide.(....)" .La Sra. Gema no recibe del Sr. Jesús Luis cantidad alguna y "(...)hace frente tal y como también establecía el auto de medidas, al 100% de los gastos derivados del uso del domicilio familiar, además de a su propia manutención. Por ello, es de suponer que esté recibiendo ayudas de las instituciones públicas, lo que desconocemos pero suponemos. Pero por otra parte, también es de suponer que la Sra. Gema, como ha venía haciendo antes de la ruptura de la convivencia con su esposo, esté trabajando en servicio doméstico, cobrando su salario en metálico. En cualquier caso, es evidente que, en este momento, es autosuficiente económicamente y que como mínimo, lo más probable es que tenga unos ingresos mensuales, correspondientes a la RGI que tenía solicitada.

Tal y como recoge, la web de Lanbide, el importe de la cuantía de la renta mínima garantizada para 2023, en aplicación de distintas rectificaciones efectuadas por la normativa aplicable asciende a 800,28 euros mensuales".

-El Sr. Jesús Luis ha tenido unos ingresos por trabajo a 15 de junio "(....)además de ayudas y devolución del IRPF de 16.018,06 euros, a los que había que descontar los gastos soportados a la misma fecha durante este año, por importe de 11.870,92 euros, lo que da unos beneficios, antes de impuestos, de 4.147,14 euros(....)".

-A la luz de tales datos entiende que "(...)no se dan las circunstancias recogidas en el auto de medidas respecto a una situación de mayor vulnerabilidad por parte de la Sra. Gema, que justifique una protección de tipo económico para la misma, en cuanto al domicilio familiar o a cualquier otra medida relacionada con

este tema.(...)".Por su parte el Sr. Jesús Luis "(...) el Sr. Jesús Luis porque ha llegado a un momento, debido a su edad y estado de salud, en el que no es capaz de trabajar, como antes lo hacía, por las noches en el taxi, lo que ha producido una disminución muy grande de sus ingresos como taxista y no tiene otros que no sean estos(...)".

-Por todo ello considera que "(...)debe concederse el uso del domicilio familiar a mi mandante, durante un periodo de duración igual al disfrutado por la Sra. Gema que deberá abandonar el domicilio familiar en el momento en el que se dicte sentencia de divorcio, tal y como hizo mi mandante quien lo abandonó inmediatamente después de que nos fuera notificado el auto de medidas(....)".

2.- Dña. Gema ha presentado demanda de divorcio contencioso contra D. Jesús Luis solicitando en el SUPLICO "(...)dicte Sentencia en virtud de la cual se declare la disolución legal del matrimonio formado por ambos cónyuges por causa de divorcio, estableciéndose las siguientes medidas reguladoras del divorcio:

1.- Ambos cónyuges se autorizan mutuamente a vivir en distintos domicilios y

renuncian a interferirse en la vida y actividades del otro; para la efectividad de esta medida, el esposo entregará todas las llaves de la vivienda y el garaje a la esposa, o en su caso, se autorizará judicialmente a la esposa para cambiar las cerraduras.

2.- No procede establecer medida alguna respecto a la guarda y custodia ni la patria

potestad de menores,ya que la hija del matrimonio es mayor de edad e independiente económicamente, ni de régimen de visitas ni de comunicaciones con menores, ni de pensión de alimentos o de contribución de las cargas familiares pues éstas son inexistentes respecto de la hija, ya mayor de edad.

3.- Respecto del uso y disfrute del domicilio conyugal, éste se adjudicará a la esposa, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, y por un máximo de 3 años.

En virtud de Auto de Medidas Provisionales Previas de 22 de mayo de 2023 ya se

estableció el derecho de uso de la vivienda familiar por un año máximo, por lo que interesa al derecho de esta parte se prolongue dicho derecho de uso hasta el 31 de mayo de 2026,

4.- Dado que la disolución legal del matrimonio sí causa desequilibrio económico a la esposa en relación con el esposo, que implica un empeoramiento respecto a su situación anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Civil, procede establecer, a favor de la esposa, Gema, en concepto de pensión compensatoria la cuantía de 600,00 euros mensuales, con carácter vitalicio, con efectos desde la interposición de la demanda o subsidiariamente, desde la sentencia de instancia, actualizables conforme el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya, el primero de enero de cada año, correspondiendo la primera actualicación en enero de 2024, siempre que el IPC varíe al alza, dada la edad de la esposa, 63 años, su estado delicado de salud, su dedicación a la familia, cuidado y atención de la hija, el esposo y labores domésticas, duración del matrimonio (35 años) y su nula disponibilidad para acceder al mercado laboral y tampoco a ninguna pensión de la Seguridad Social. Porque de lo contrario, la esposa, quedaría con muchos menos recursos respecto de la situación económica disfrutada vigente el matrimonio, empeoramiento que se produce justo ahora en el momento del divorcio.

5.- Medidas de administración de bienes y cuantías sustraídas de las cuentas

bancarias:

Primera: la devolución a la cuenta común de Caja Laboral Kutxa, número NUM001 de los 11.000 euros detraídos por el esposo el 6 de marzo de 2023, sin la autorización ni el consentimiento de la esposa.

Segunda: los cónyuges tendrán la obligación de rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban o adquieran en lo sucesivo de las cuentas bancarias que constituyan caudal común.

Tercera: devolución a la esposa de la mitad correspondiente al percibo del importe de la declaración de la renta del ejercicio 2022 (IRPF) cobrada única y exclusivamente por el esposo, en declaración conjunta, y por lo tanto con beneficios por incluir a la esposa en dicha declaración.

A todos los efectos previstos en la Ley, y con todo lo demás que en Derecho proceda".

Se alegò en sintesis en la demanda :

- Mediante la demanda la esposa solicita la disolución legal del matrimonio, por causa de divorcio, al amparo de lo establecido en el Artículo 86-1º del Código Civil, modificado por Ley 15/2005, de 8 de julio solicitanbdo las siguiente medidas:

1.-Cesar definitivamente la presunción de convivencia, ambos cónyuges se autorizan mutuamente a vivir en distintos domicilios, y renuncian a interferirse, bajo ningún concepto, en la vida y actividades del otro.

2.-Uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la DIRECCION000 de Astigarraga.

Solicitó se prolongara el periodo establecido en virtud del referido Auto de 22 de mayo de 2023 de un año.

El derecho de uso y disfrute del domicilio conyugal se adjudicará a la esposa por

un plazo máximo de 3 años a contar desde el día 31 de mayo de 2023, --fecha en la que el esposo dejó el domicilio conyugal, tras la interposición de una demanda ejecutiva, al hacer caso omiso a lo dictado por Auto de 22 de mayo de 2023 (Medidas Provisionales Previas 128/2023, Sección B-3) .Añadiendo que "(...)En un plazo máximo de 3 años, se procederá a la liquidación de la sociedad de gananciales(....)".

En relación a los gastos de la vivienda se solicitó el mantenimiento las dos medidas establecidas en el Auto de Medidas Provisionales Previas, de 22 de mayo de 2023 pero solicitando "(...)añadir, especificando la expresión ya recogid en el Auto de "u otros que gravan la propiedad", el gasto del seguro de la caldera. Los gastos de revisiones o reparaciones por el uso de la caldera serán abonados por la esposa, usuaria de la vivienda, pero el seguro de la caldera han de abonarlo ambos cónyuges al 50%(....)".

La Sra. Gema "(....) no ha tenido absolutamente ningún ingreso desde que el esposo decidiera coger todo el dinero de la cuenta en común, y dejar de ingresar su remuneración salarial; y si bien solicitó la RGI, justamente con fecha 4 de julio de 2023, es cuando ha recibido la resolución de su concesión. Su situación económica, e oemocional, no es precisamente la mejor para poder reflexionar y decidir sobre cómo hace frente a sus dificultades económicas, y sobre todo, dónde vivir a partir de la finalización de uso y disfrute del domicilio conyugal.

Se acompaña como documento nº 2 copia de la Resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de 24 de junio de 2023 notificada a mi representada con fecha 4 de julio de 2023. Importe mensual de la prestación que va a percibir 800,28 euros.(....)"

La Sra. Gema "(....)Excepto en periodos muy cortos, (el Informe de Vida boral de la esposa Gema, también obra en los Autos de Medidas Provisionale Previas nº 128/2023), la esposa no ha trabajado prácticamente casi nunca fuera del hogar, sí dentro del hogar, pero no fuera de éste. Eso significa que no ha cotizado y no ha aportado ingresos en dinero, pero sí ha aportado su trabajo como ama de casa, trabajadora del hogar y cuidadora, prácticamente en exclusiva, de su hija Elisabeth(.....)".

-Se realizó un repaso sobre la situacion económica del Sr. Jesús Luis afirmando que actualmente percibe unos ingresos mensuales aproximados de 2.000-2.500 euros mensuales habiendo cotizado por Autónomos cerca del máximo en los últimos años, 821,14 euros, por lo que lo que perciba en el momento de la jubilación será una suma considerable. Finalmente la venta de la licencia de taxi le puede suponer una suma de entre 100.000 y 200.000 euros.

Por su parte la Sra. Gema "(......)no dispone de absolutamente ningún ingreso acaban de concederle la RGI por importe de 800,28 euros mensuales y no tiene posiblidad de obtener otros ingresos; nunca va a poder optar a una pensión de jubilación porque no tiene cotizado prácticamente nada, y no tiene, aparte de la vivienda conyugal en propiedad junto con el esposo, ningún otro bien inmueble ni mueble, susceptible de vender ni alquilar, para poder obtener algún otro tipo de ingreso(.....)La Sra. Gema no dispone de otra vivienda a la que poder

trasladarse a vivir, por lo tanto, es evidente que de los dos cónyuges es la que, tal y como se regula en el artículo 96 del Cc, ostenta el interés más necesitado de protección(....)".

-En relacion a la pensión compensatoria se analizan los requisitos establecidos en el artículo 97 del CC .La demandante considera que sì se ha producido un desequilibrio patrimonial por la ruptura entendiendo que la cuantía ha de ser de 600 euros y con caràcter vitalicio "(....)porque no tiene opción de poder percibir ninguna pensión de la seguridad social, ni por su discapacidad que si bien, le imposibilita para muchas cosas no se le reconoce ni diagnostica como tal, ni al desempleo, ni a otras prestaciones, que no sean la RGI o el IVM, similares(....)".

En relacion al estado de salud de la Sra. Gema refiere el escrito de demanda "(....) La esposa, de 63 años, tiene una salud muy delicada por una enfermedad crónica degenerativa que padece, diagnosticada por un oftalmólogo privado, de Síndrome de Sjögren en el año 2012, con clínica severa, y está siendo tratada desde entonces con suero autologo.

A partir del año 2015, es diagnosticada también por Oftalmología de Osakidetza,

confirmando el diagnóstico privado, y ha estado en seguimiento también por el Servicio de Reumatología ya que existían dudas sobre si tenía o no una afectación sistémica (ANAs +) tras lo cual se emite el diagnóstico de Síndrome seco ocular mixto, evaporativo e hiposecretor con ANAs positivos si especificar, y sin criterios actuales de Síndrome de Sjögren (biopsia de glándula y capiloroscopia negativas).

A ello hay que añadir una queratitis seca, controlada con tratamiento tópico, lavado

parpebral, lágrima y suero autologo(....)presenta también un blefaroespasmo que no ayuda a controlar la sequedad ocular que sufre y está siendo tratada con botox por el Servicio de Neurología de Osakidetza, a donde acude cada tres meses, para paliar los espasmos que le impiden abrir lo ojos durante muchos segundos, incluso a veces minutos(....)Los mayores impedimentos que tiene mi representada son relacionados con los ojos porque se le cierran en cualquier momento y situación, y no puede abrirlos, le produce com un parpadeo muy constante e imparable y mucho dolor. Con los diferentes tratamientos qu le administran y aconsejan va controlando la situación pero cada vez, también hay que añadir la edad claro, la situación va empeorando. Es una situación continua, constante de todos lo días Con fecha 6 de junio de 2023, el Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, calificó su grado de discapacidad en un 5%, resolución con la que m representada no está de acuerdo y ha recurrido mediante la correspondiente Reclamació Previa a la vía jurisdiccional(....)".

Mientras el Sr. Jesús Luis siempre ha trabajado como taxista y en breve se jubilará cobrando la correspondiente pensión de jubilación "(....)La Sra. Gema, con 63 años, no tiene posibilidad alguna de acceder al mercado laboral, tanto por la edad que tiene como por su estado de salud, delicado y con las dificultades anteriormente reseñadas. No ha cotizado prácticamente nada, por lo tanto, no le corresponde pensión de jubilación ninguna.

Resulta evidente que la falta y dificultad de acceso al mercado laboral por parte de la esposa, su nula progresión profesional, su diferente situación laboral, (ella ama de casa, él taxista) en comparación con la del esposo, es una consecuencia directa del matrimonio, y no está relacionado con su actitud o su falta de capacidad personal.

Gema perdió sus legítimas expectativas profesionales y económicas, y ello

impidió su independencia económica, por su mayor dedicación a la familia, cosa que no habrí sucedido de no haberse casado o haber tenido una hija, razón de peso para fijar la pensión compensatoria que esta parte solicita, de 600,00 € mensuales y de carácter vitalicio, máxime cuando la interrupción de su vida laboral se produjo en los primeros años, que es el periodo determinante del desarrollo profesional de cualquier persona.(....)".

Respecto a las razones por las que no ha trabajado cuando Elisabeth habìa cumplido una cierta edad se relató en la demanda "(...)Y sobre los motivos por los que no ha trabajado tampoco después de que Elisabeth fuera ya mayor de edad, o se independizara incluso y se fuera de casa, es necesario preguntársel al esposo, porque él ha sido quien ha impedido siempre, con diferentes excusas, que trabajara

fuera de casa: "total, para el dinero que traerás trabajando pocas horas, mejor no vayas, que ya trabaj yo unas horas más y listo", "a estas edades ya qué vas a empezar a trabajar fuera, si ya nos arreglamo con lo que tenemos....", "ahora, ya dónde vas a trabajar, si no nos falta de nada...., mejor que no lo hagas". Una sola vez no hizo caso Gema a su esposo y fue cuando publicó

su libro. El enfado que cogió el esposo con tal circunstancia y las broncas que han tenido posterior a ello entre los dos, son, entre otros muchos motivos, una de las causas por las qu la esposa decide hace unos meses, tramitar el divorcio y separarse de su marido".Y en relacion a la dedicación al esposo señala ."(.....)Y especialmente, al cuidado del esposo. Si el esposo ha podido acudir a trabajar tanta y tantas horas, como él mismo manifestó, toda la vida trabajando en el taxi, toda la vida, e porque la esposa ha estado en casa, toda la vida, cuidado de la niña y de la casa y, cuidand del esposo, limpiando y planchando su ropa, no de cualquier modo y cualquier ropa ademá porque como taxista iba, y va, muy bien vestido; cocinando, haciendo las compras, y pensand y preparando las comidas, cenas y desayunos, a las horas requeridas por el esposo, siempreconforme a los horarios laborales del taxi(....)".

En relación a "La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge" se indica que "La esposa le ha ayudado a tener siempre su ropa dispuesta, limpia y planchada para ir a trabajar; le ha tenido siempre la comida preparada, justo a la hora que él necesitaba, la comida o la cena, cuando venía a cenar a casa; o sino se la llevaba preparada; le ha ayudado a que descansara en una cama bien hecha, con las sábanas limpias y planchadas, en una habitación limpia y aireada, se duchara y lavara en un baño limpio y aseado, etc., etc.

La esposa se ha encargado de básicamente todas las tareas del hogar, salvo excepcionales ayudas del esposo en determinadas tareas de su gusto, pasar la aspiradora, cocinar algo, fregar los platos y poco más(....)".

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

Señala "Resulta una obviedad remarcar que la duración del matrimonio en este caso, 35 años (fecha del matrimonio 30 de septiembre de 1988) más otros 12 años de novios, 47 años de relación es un dato importante y clave, a la hora de considerar que sí procede e establecimiento de la pensión compensatoria; en cuantía de 600,00 € y de carácter vitalicio".

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión

Se expone "(.....)La esposa, ni tiene ingresos ahora, ni tiene derecho a ninguna pensión porque no h cotizado prácticamente nada tal y como se aprecia en su Informe de Vida Laboral. Podrá tene acceso, en su caso, a la RGI o al IVM, ingresos muy asistenciales, y sin visos de continuidad pudiendo variar su tramitación, formulación, requisitos y concesión, dependiendo de muchos factores, (...)"incluso electorales, pudiendo derivar en que personas que en este momento so beneficiarias de la RGI o del IVM, de repente, no tienen derecho a ser beneficiarias ni a cobrar las mismas"

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

Se razona " Gema, no va a recibir, una vez se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, más que la mitad de lo que legalmente se determine que le corresponde, pero no la compensación por el desequilibrio que le ha producido la ruptura, que más allá de que le correspondan bienes en igual valor que los de su esposo, al 50%, e derecho a percibir una pensión compensatoria viene determinado por el hecho de haber dedicado 35 años su vida (más otros 12 de novios) a la familia y a subvenir con su dedicació al éxito laboral y profesional de su esposo, y por el hecho de que, al separarse, su falta de experiencia laboral y profesional, junto a su edad, 63 años, la sitúan en clara desventaja frent al esposo, al no tener otro patrimonio que el que recibirá en su caso(...)".

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

Se expone :" Gema vive en estos momentos de la caridad, de la ayuda familiar de su madre, a quien le ayuda en casa, le hace la compra, le cocina y come con ella de la ayuda económica de su propia hija Elisabeth, de sus hermanos, y de la condescendencia elos profesionales a los que acude, peluquera, fisioterapeuta, psicóloga, abogada, etc., que de momento no le están cobrando casi nada, y que harán cuentas una vez pueda disponer de ingresos económicos. La RGI, de momento sí se la han concedido, se la acaban de conceder el 4 de julio de 2023, con efectos retroactivos, y podrá abonar a algunos de estos profesionales poco a poco, pero son pensiones que no están plenamente garantizadas, pudiendo sufrir cambios según las normativas y legisladores que va habiendo Gema no ha podido comprarse nada, porque lo poco que tiene, de esos 1.500 euros que guardó para ella, lo necesita para comida y medicamentos básico e imprescindibles en estos momentos tan duros de su vida(....)".

3.-Previos los tràmites de rigor el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Donostia-San Sebastian ha dictado sentencia de fecha 27 de mayo de 2024 cuyo FALLO fue el siguiente :

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alvarez, en nombre y representación de Jesús Luis frente a Gema y, en consecuencia:

1º) Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído el día 30 de septiembre de 1988 en Donostia /San Sebastián por las expresadas partes , con todos los efectos legales, que se producirán desde la fecha de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

2º) Declaro la disolución del régimen económico matrimonial existente entre las partes.

3º) Quedan revocados, con carácter definitivo, los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro.

4º) El uso de la vivienda y ajuar familiar, sita en la DIRECCION000 de Astigarraga, se atribuye a la esposa, por un plazo máximo de dos años, computados desde la fecha de la presente sentencia. Transcurrido dicho plazo, el derecho de uso exclusivo se extinguirá automáticamente, quedando sometida la vivienda al resultado de la liquidación.

Mientras se mantenga el uso exclusivo de la esposa:

a) Los gastos generados por la comunidad de propietarios (cuota mensual de comunidad, derramas extraordinarias, etc.), así como el I.B.I., seguro de hogar y todos aquellos que gravan la propiedad, serán satisfechos por ambos progenitores a 50%.

b) Con relación a los gastos ordinarios que origine el domicilio familiar, tales como

gas, agua, luz, teléfono, basura y demás suministros, serán a cargo de la Sra. Gema.

5º) Se establece una pensión compensatoria vitalicia de 350 euros mensuales a cargo del esposo y a favor de la esposa, que se pagará por adelantad dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta que la esposa designe y se actualizará anualmente, sin necesidad de previ requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero y a partir del añ 2025.

6º) No ha lugar a adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las

partes.

Sin expresa imposición de costas".

4.-La representación preocesal de Dña. Gema ha interpuesto recurso de apelacion contra la citada sentencia solicitando en el SUPLICO "(....)dicte Sentencia por virtud de la cual se revoque la medida o efecto de la disolución legal del matrimonio por causa de divorcio, en los término planteados, es decir, revocar solamente la cuantía establecida en concepto de pensió compensatoria, 350 euros mensuales, y establecer que sean 600 € los que deba abonar a favo de la esposa el Sr. Jesús Luis, en concepto de pensión compensatoria con carácte vitalicio, "que se pagará por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada uno de los meses de año, en la cuenta que la esposa designe y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo

establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos de primero de enero y a partir del año 2025".

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, por emisión al artículo 398.1 también de la LEC, interesa al derecho de esta parte que tra estimación íntegra del recurso de apelación se condene en las costas derivadas de este recurso al Sr. Jesús Luis".

Se sostiene en el recurso que la pension compensatoria ha de ascender a la suma de 600 euros al mes alegando, en esencia :

-En relación con la edad y el estado de salud se indica : "(...)La esposa, nacida el NUM002 de 1959, tiene en la actualidad 64 años y padece una patología de carácter crónico acreditada documentalmente por esta parte, tanto en de procedimiento de Medidas Provisionales Previas al divorcio como en el escrito de

contestación a la demanda; y además de ello, como bien dice la Juez de instancia, también ha quedado debidamente acreditado que recibe tratamiento psicológico de la Diputación Fora de Gipuzkoa 64 años es una edad muy avanzada para acceder al mercado laboral, y con la enfermedad que padece la esposa, que también se encuentra en tratamiento psicológico resulta del todo imposible que pueda acceder a ningún empleo en este momento de su vida(...) Por contra el Sr. Jesús Luis "(....)no tiene ningun dolencia que le impida trabajar y de hecho, continúa trabajando(....)".

Por otro lado el Sr. Jesús Luis indicó en la comparecencia de las Medidas Provisionales Previas al Divorcio que sí le dijeron que su pensión sería de dos mil ciento y pico ".

-Respecto a la cualificación profesional mientras que el Sr. Jesús Luis es un profesional del taxi hasta que se jubile la Sra. Gema "(....)no tiene cualificación profesional ni tiene probabilidad alguna, ninguna, de acceder a un empleo, por la edad, su salud, su falta de formación profesional y su nula experiencia en trabajar fuera del hogar familiar".

-Dedicación pasada y futura a la familia .

Se comparte lo expuesto en la sentencia "(....) el Sr. Jesús Luis habiendo trabajado toda su vida en horario de tarde y nocturno, comenzando a trabajar a las 17:00 horas y hasta las 05:00 de la mañana o más, desde hace más de 40 años, (su hija Elisabeth tiene casi 34 años, nacida el NUM000 de 1990 documento nº 2 demanda de medida provisionales previas), quien se ha dedicado en exclusiva y absolutamente al cuidado de l hija y de las labores domésticas es la esposa. Y efectivamente, nunca han tenido como afirma la Juzgadora de instancia "ayuda de empleadas o de terceros para del desempeño de dicha labores, por lo que, a falta de prueba en contrario, se ha de presumir que la dedicación de la esposa a la familia, tanto en relación a las tareas domésticas como al cuidado de la hija, al menos en su primeros años de vida, ha sido mayor que la del demandante, por tener mayor disponibilidad para dedicarse a dichas atenciones.

No solo ha sido "mayor" sino que el padre no ha podido llevar a cabo esas labores

por la sencilla razón de que de lunes a domingo, es decir, incluidos los fines de semana, ha trabajado durante 40 años, desde las 17:00 de la tarde hasta las 05:00 de la mañana, durmiendo hasta el mediodía, comer y volver otra vez al taxi. Todos los días de la semana, los siete días de la semana sin descansar excepto los miércoles por la tarde, por descanso obligatorio. Por lo tanto no es solo "mayor" sino que la dedicación pasada (ya futura no, porque Elisabeth es mayor de edad, y está emancipada e independizada económicamente) ha sido totamente descompensada.(....)".

- Colaboración en las actividades profesionales del otro cónyuge.

La recurrente considera que sí ha concurruido tal colaboracion por parte de la Sra. Gema "(...)porque para que el Sr. Jesús Luis fuer todos los días a su trabajo, tantas y tantas horas, con la ropa limpia, camisas y pantalones planchados, zapatos limpios, y bien alimentado, mañana, comida y cena (las pocas veces que

cenaba en casa), comida pensada, comprada y preparada por su mujer, es gracias a l dedicación total y absoluta de su esposa a dichos trabajos y labores".

-Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

Se razona :"Resulta indiscutible el dato, casados el 30 de septiembre de 1988, son más de 35 años de matrimonio, más otros 2 años de novios y también conviviendo antes de casarse en total 48 años juntos. (....)".

6.- Pérdida eventual de un derecho de pensión.

Frente a la afirmacion contenida en la sentencia "(....)es evidente que el tiempo que ha durado la convivencia marital ha afectado de forma negativa al eventual derecho a percibir la pensión de jubilación que pudiera corresponderle a la Sra. Gema" la apelamnte corrige tal afirmacion precisando que "(....)no solo ha afectado de forma negativa, sino que la esposa ha perdido totalmente su derecho a una pensión de jubilación porque no ha cotizado más que unos años entre 1974 y 1984, sin figurar de alta en al Seguridad Social más que esos pocos años(....)

7.- Caudal y medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge.

Se considera que la capacidda econòmica del Sr. Jesús Luis no solo es superior a la de la Sra. Gema sino que es "tremendamente superior " debiendo de acudir la Sra. Gema a ayudas sociales .

La representacion procesal de Jesús Luis se ha opuesto al recurso de apelacion interpuesto de contrario y asímismo ha formulado impugnacion solicitando en el SUPLICO "(.....)desestimando el mismo; e IMPUGNACIÓN por la que, estimando la misma, se declare que (i) el gasto ordinario de la comunidad de propietarios sea a cargo de la Sra. Gema; y (ii) la actualización de la pensión compensatoria lo será en la misma proporción en la que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística salvo que la pensión de jubilación del Sr. Jesús Luis no sea actualizada en esa misma proporción, en cuyo caso la pensión compensatoria tendrá como tope el porcentaje de actualización que experimente la pensión de jubilación; todo ello con imposición de costas".

SEGUNDO.-

I.- Examen del recurso de apelación.-

Se contrae , en exclusiva , a la cuantía de la pension compensatoria cifrada sentencia de instancia n 350 euros al mes con caràcter vitalicio solicitando en la alzada una pensión compensatoria de 600 euros al mes igualmente de caràcter vitalicia.

Se observa que la parte apelante ha avalado bàsicamente toda la argumentación contenida en la sentencia recurrida en el FJ QUINTO dedicado al apartado "Pension compensatoria ".

En resumen y tras evaluar la Magistrada los diferentes apartados del artículo 97 del CC concluyó :

-Que la Sra. Gema tiene 64 años y que padece una patología de carácter crónico, relacionada con la vista.

-Que desde que contrajo matrimonio el dìa 30 de septiembre de 1988 ,salvo perìodos muy cortos ,no ha trabajado fuera del hogar y no ha figurado dada de alta en la Seguridad Social desde el año 1984, careciendo de estudios y formación.

Por contra, su marido el Sr. Jesús Luis ha desempeñado durante décadas su trabajo como taxista siendo sus ingresos ingresos de esta actividad los que han contribuido al sustento de la economía familia.

-Sr. Jesús Luis ha venido desarrollando desde hace mas de 40 años una actividad remunerada fuera del hogar familiar, consistente en la actividad de taxista, con horarios muy amplios que incluían turnos de noche en tanto que ,presume la Magistrada , al no contar con ayuda externa la Sra. Gema es la que se ha dedicado a las tareas domèsticas y al cuidado de la hija de ambos.

-La duración del matrimonio ha sido de 35 años.

-La capacidad económica del Sr. Jesús Luis es superior a la de la Sra. Gema desarrollando este apartado en el FJ CUARTO del que destaca:

a.-) El Sr. Jesús Luis sigue desarrollando su actividad como taxista lo que reportó uno singresos brutos anuales de 7.212,15 euros en el año 2021, de 12.085,39 euros en 2022 y de 12.353,93 euros en el año 2023, según la declaración de IPRF aportada en la vista. significando la magistrada que "(....)debiendo tenerse en cuenta que sus ingresos reales pueden ser superiores a los declarados, puesto que ha reconocido que una parte de su remuneración se sigue percibiendo en metálico, lo que dificulta la cuantificación exacta de sus ingresos ".Asímismo puede el Sr. Jesús Luis recurrir a sus ahorros ya "(....) que en los últimos tiempos procedió a la apertura de una cuenta profesional de su titularidad exclusiva, a la que no tiene acceso la esposa, que se nutre con los ingresos del taxi"

b.-)La Sra. Gema percibe como únicos ingresos con los procedentes de la RGI (262,36 euros) y de IMV (604,21 euros) lo que hace un total de 866,57 euros mensuales.

Fijando la cuantía de la pension alimenticia vitalicia en la suma de 350 euros mensuales.

Posición del Tribunal.

Teniendo en consideracion :

1ºLa duración del matrimonio( 35 años ).

2º La dedicación en exclusiva de la Sra. Gema a las tareas del hogar sin ayuda externa facilitando con ello la dedicación del Sr. Jesús Luis a su trabajo como taxista .

3ºLa edad de la Sra Gema ( 64 años ) y su estado de salud afectada y tratada por el llamado Síndrome de Sjögren.

4ºSu carencia de cualificación profesional.

5ºLa pérdida de derecho a la percepción de una pensión de jubilación por falta de cotización durante el período mìnimo de 15 años exigido legalmente.

6ºLa percepción por la Sra. Gema de ayudas asistenciales ( RGI e IMV ) por un importe de 800,28 euros .

7ºEl reconocimiento del Sr. Jesús Luis en sede de Medidas Provisionales Previas al divorcio de la percepción el dìa de la jubilación de una cantidad en torno a los 2.100 euros lo que es plausible a la vista del perìodo de alta en el Sistema Nacional de la Seguridad Social de 47 años 7 meses y 27 dìas

Son datos que permiten a la Sala concluir que procede la modificacion de la pensión compensatoria fijada en la sentencia de 350 euros elevándola a la suma solicitada de 600 euros mensuales.

Por lo que procede el acogimiento del recurso de apelación interpuesto.

II.-Impugnación de la sentencia.

1º Gasto ordinario de la Comunidad de propietarios sea a cargo de la Sra. Gema.

Procede el acogimiento de este motivo de impugnación por aplicación del artículo 12. 9 de la ley 7/2015 de 30 de junio de relaciones familialres en supuestos de separación o ruptura de los progenitores cuyo tenor literal establece :

"(.....)

9.- En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del beneficiario del derecho de uso".

El precepto contempla , entre otros, los gastos ordinarios de la comunidad , los cuales han de ser afrontados por el usuario de la vivienda en este caso la Sra. Gema.

2ºActualización de la pension compensatoria tendra como tope el porcentaje de actualizacion de la pension a percibir por el Sr. Jesús Luis.

La pension compensatoria otorgada a la Sra.con caràcter vitalicio a consecuencia del desequilibrio económico generado por la ruptura tiene un caràcter autònomo , responde a un pronunciamiento judicial expreso y su actualizacion no està vinvulada ni condicionada a la actualizacion de la pensión de la SS que en su dìa perciba el Sr. Jesús Luis.

Por lo que procede el acogimiento parcial de la impugnación formulada por el Sr. Jesús Luis.e

TERCERO.-

Vista la estimación del recurso de apelación no procede la imposicion de costas generadas en la alzada a consecuencia del recurso interpuesto ( artículo 398.2 de la LEC) .

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a la impugnación de la sentencia.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación

Fallo

1º.-Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación proecsal de Dña. Gema contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2024 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Donostia-San Sebastián y, en consecuencia, acordamos la revocación de la snetencia recurrida en el único punto siguiente :

-Establecer como cuantìa de la pension compensatoria vitalicia que debe de abonar D. Jesús Luis a Dña. Gema la cantidad de 600 euros mensuales la cual se pagará por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada uno de los meses del año, en la cuenta que la esposa designe y se actualizará anualmente,sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero y a partir del año 2025.

2ºEstimamos parcialmente la impugnación de la sentencia formulada por la representación procesal de D. Jesús Luis respecto de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2024 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Donostia-San Sebastián en el ùnico sentido siguiente :

-Adicionar en el apartado 4º) del FALLO de la sentencia recurrida que igualmente serán de cargo de la Sra. Gema como usuaria de la vivienda que fue conyugal sita en Astigarraga , DIRECCION000 los gastos ordinarios de la Comunidad.

Manteniendo inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en el FALLO de la sentencia recurrida.

No procede la imposición de costas generadas en la alzada a consecuencia del recurso interpuesto.

No procede efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas generadas por la referida impugnacion.

Dese el destino legal al depósito que se haya constituido para recurrir

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LEC) .

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el BANCO SANTANDER con el número 1858/0000/12/1057-24 indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06-casación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15.ª de la LOPJ) .

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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