Última revisión
06/10/2025
Sentencia Civil 677/2025 Audiencia Provincial Civil de Girona nº 2, Rec. 1770/2024 de 26 de mayo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2
Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
Nº de sentencia: 677/2025
Núm. Cendoj: 17079370022025100805
Núm. Ecli: ES:APGI:2025:1541
Núm. Roj: SAP GI 1541:2025
Encabezamiento
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1702342120238073568
Materia: Apelación civil
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012177024
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Concepto: 1647000012177024
Parte recurrente/Solicitante: Joaquín
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a: Josep Francesc Conesa Molina
Parte recurrida: MAEM 84, S.L.
Procurador/a: Francina Pascual Sala
Abogado/a: ALEX SANCHEZ GELMA
ILmos. Srs.
Dº JOAQUIM FERNANDEZ FONT
Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
Dª SONIA BENÍTEZ PUCH
En Girona a 26 de mayo de 2025
Antecedentes
Que debo
1.- Absolver a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la
demanda.
2.- Condenar en costas a la parte actora.
Se señalo fecha para llevar a cabo la deliberación , votación y decisión que ha tenido lugar el día 12 de mayo de 2025
Se designo como ponente a la Magistrada Dª Maria Isabel Soler Navarro , que expresa el parecer de la Sala
Fundamentos
(Ccat), en cuya virtud pretende que se declare resuelto el contrato de compraventa de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Blanes suscrito con la entidad demandada, y se le indemnice por los daños y perjuicios sufridos.
La parte actora fundamenta su pretensión, en síntesis, en los siguientes hechos:
1. El día 13 de mayo de 2021, en su condición de consumidor, celebró con la mercantil demandada un contrato de compraventa formalizado en Escritura Pública, cuyo objeto era la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Blanes sita en la DIRECCION000 piso.
2. La demandada publicitó dicho inmueble en el portal IDEALISTA como DIRECCION000 en construcción/ rehabilitación. El anuncio presentaba los planos del inmueble y una breve descripción de su distribución metros cuadrados y precio .
Expresamente, se indicaba que se trata de un dúplex de 100 m2 construidos, distribuidos en dos plantas, primera con tres habitaciones y un baño , y segunda con un stres habitaciones y un baño, y segunda con un salón comedor, baño de cortesía, cocina y terraza.
3. Asegura la parte actora que, desde el momento de la primera visita y, aunque la reforma del inmueble se hallaba en ejecución, el mismo presentaba la distribución descrita en el anuncio.
4. El día 18 de julio de 2020, suscribió con INMOBLANES REAL ESTATESL, un documento de reserva del inmueble y, posteriormente, el día 7de agosto de 2020 con la demandada celebró el contrato de arras penitenciales, que resultó prorrogado mediante anexo de 3 de diciembre de 2020. Señala que, en tales documentos, se recogía acuerdos privados alcanzados con la contraparte y tendentes a que la reforma del piso acogiera la distribución con la que el mismo había sido publicitado.
5. Tras una inspección técnica realizada el día 8 de agosto de 2022, el Ayuntamiento de Blanes incoó expediente de legalidad urbanística por ejecución de obras sin ajustarse a licencia, con número de expediente NUM001. El expediente concluyó mediante Decreto2022002529 de fecha 28 de noviembre de 2022, en el que se apreciaban dos irregularidades: 1) no ajustarse las obras al proyecto As Built y resultar ilegalizables por hallarse el edificio en volumen disconforme por superar la altura permitida en el Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM); 2) Incumplir lo dispuesto en el Decreto141/2012, sobre condiciones de habitabilidad de viviendas, dado quelas estancias destinadas a salón/comedor y cocina deben tener una altura mínima de 2'50 metros y en el inmueble tenían la altura de 2'26metros. El Decreto concluía con la concesión al actor del plazo de un mes para proceder a la demolición de la ampliación de la cubierta de laterraza y la reubicación de la sala de estar/comedor y cocina en la planta inferior, así como con el anuncio de las sanciones en caso de incumplimiento.
6. Esta parte asegura que el Proyecto As Built fue presentado por la demandada al Ayuntamiento, antes de la formalización de compraventa, el 26 de abril de 2021, y no reflejaba la realidad de las obras por ella realizadas, lo que efectuó con plena consciencia de su irregularidad, a fin de obtener el certificado final de obra, y ocultando deliberadamente tales circunstancias al actor.
Frente a ello, la parte demandada se opone y argumenta, en síntesis, lo siguiente:
1. No niega la condición de consumidora de la parte actora, pero entiende que esta no debe ser instrumentalizada para exigirle responsabilidad por unas obras que no le corresponde.
2. Asegura que, durante el proceso de formalización de la compraventa, la vivienda se hallaba en proceso de rehabilitación, si bien las obras realizadas se ajustaron en todo momento a la legalidad. A lo largo de este proceso, el actor fue informado de todas las características del inmueble y pudo visitarlo en varias ocasiones mostrando su conformidad con la rehabilitación convenida que se estaba ejecutando.
3. La realidad de tales obras y el estado en el que el inmueble fue finalmente entregado al actor, consta plasmada en los acuerdos privados previos a la venta celebrada (reserva y arras), así como en los documentos legales necesarios y esenciales para su conclusión:
EL certificado final de obra y habitabilidad, el proyecto As Built, la escritura de préstamo hipotecario junto con el certificado de tasación y la escritura pública de compraventa junto con sus anexos, entre los que figura la nota simple registral de la finca, certificación catastral descriptiva y cédula de habitabilidad.
El análisis de estos documentos, permite observar que ni la descripción del inmueble, ni distribución de sus estancias, ni los metros cuadros ni los planos que recogen se corresponde con el inmueble que la actora dice que se le entregó. Ello, es así porque la obra se ejecutó conforme a derecho y el inmueble se entregó con la distribución que figura en tales documentos.
4. La inspección realizada por el Ayuntamiento tuvo lugar transcurrido más de un año desde la formalización de la venta y, esta parte defiende que, fue en ese periodo de tiempo, en el que el actor debió de ejecutar la reforma d la reforma del inmueble que resultó disconforme con la normativa urbanística
La sentencia de Instancia desestima la demanda , y frente a ella se interpone recurso de apelación por la parte actora .
En fecha 29 de septiembre de 2024 esta parte presentó escrito solicitando la aclaración/corrección y/o subsanación/complemento de la Sentencia 143/2024, al entender que la juzgadora
El escrito de esta parte fue resuelto en cuanto al error material mediante Auto de fecha 20 de septiembre, que fue notificado a esta parte en fecha 24 de septiembre. Finalmente, y en relación con el complemento interesado, el Juzgado de Primera Instancia 1 de Blanes dictó el Auto de fecha 1 de noviembre, que fue notificado a esta representación en fecha 5 de noviembre, desestimando la petición realizada. Ponemos de manifiesto ambas circunstancias a efectos del cómputo del plazo para formular el presente recurso de apelación.
Esta parte muestra su total disconformidad con las decisiones alcanzadas por la juzgadora de instancia en aquellos Autos, extremo que será pormenorizadamente analizado en el presente recurso de apelación. No obstante, debemos detenernos en el Auto de fecha 1 de noviembre para subrayar que, a pesar de lo que sostiene la juzgadora
De la misma manera, esta parte NO ha formuló en su escrito de demanda
Previo a descender a los motivos que originan la interposición del presente recurso de apelación, debemos denunciar que, a lo largo de la primera instancia, esta representación se ha alzado en reiteradas ocasiones contra la admisión de la documental incorporada en Autos a instancias de la mercantil demandada, que interesó oficiar a TINSA para que aportara el informe de tasación de la vivienda objeto de controversia, que es la sita en Blanes, DIRECCION000.
El primer motivo del presente recurso de apelación se centra, única y exclusivamente, en la errónea valoración de la prueba practicada en las presentes actuaciones por parte de la juzgadora
Y es que, de resultas de la prueba practicada ha quedado debidamente acreditado que MAEM 84 SL publicitó un DIRECCION000 de 3 habitaciones y un salón/comedor con cocina americana ubicada en la DIRECCION000), ubicado en Blanes, DIRECCION000.
Que el Sr. Joaquín se interesó por dicho inmueble, con esas características y esa distribución, de resultas del anuncio publicitado por INMOBLANES.
Que ese inmueble había de constituir el domicilio habitual del Sr. Joaquín y de su núcleo familiar, compuesto por la Sra. Jacinta, y los 3 hijos de ambos. 5 Que la Sra. Jacinta estuvo presente durante el proceso de comercialización del inmueble, extremo que tampoco ha sido discutido de contrario.
Que, a pesar de que estaba en proceso de reforma, ese fue el inmueble que se enseñó, con esas características, y el que posteriormente se entregó al Sr. Joaquín.
Que los contratos celebrados entre las partes describen e identifican la vivienda de la forma que, a través del anuncio de IDEALISTA, se publicitó.
Que mi representado ostenta la condición de consumidor y usuario, extremo que no ha sido discutido de contrario.
Que el inmueble fue entregado por la mercantil demandada FINALIZADO, circunstancia que reconoció en su escrito de contestación a la demanda, concretamente en la página 2
Que posteriormente y de resultas de una inspección, se inició un procedimiento de restitución de la legalidad urbanística por parte del Ayuntamiento de Blanes, que, muy sintéticamente, requería al Sr. Joaquín para derribar el volumen ilegalizable de la planta primera y restituir la cocina en la planta inferior
En primer lugar, establece el artículo 218.2 de la LEC que
Por su parte, la jurisprudencia es unánime al declarar que la segunda instancia contempla y permite la función revisora de la prueba practicada en primera instancia
1.- Análisis de los anuncios publicitados a través del portal IDEALISTA En primer lugar, y para una mejor comprensión del presente apartado, debemos realizar una secuencia cronológica que,
-
- Suscripción contrato de arras: 7/08/2020
- Suscripción prórroga del contrato de arras: 3/10/2020
- Suscripción de la escritura pública de compraventa: 13/05/2021 Los precitados anuncios, por su parte, fueron publicitados en las siguientes fechas en el portal IDEALISTA:
-BLANES.COM PUNT INMOBILIARI: 28/02 y desde 3/03/2018 hasta10/05/2018
-SOL.LLORET_28/05/ 2020 al 23/07/2020
Por consiguiente, y como es evidente, los anuncios - con sus respectivas descripciones, fotografías y planos - son
El anuncio no adjunta fotografías del inmueble, al encontrarse en proceso de reforma, pero sí unos planos. Si descendemos al contenido de esos planos, vemos:
Este es el anuncio que sirvió a mi representado para interesarse en el inmueble objeto de controversia ya que, como obra en Autos, la comercialización se llevó a cabo a través de INMOBLANES. 11 Hasta el momento, vemos como nuevamente
El inmueble fue publicitado en unos términos totalmente contrarios a la licencia presentada. De resultas de este procedimiento hemos conocido que la licencia de obras fue solicitada en el año 2018, y que su concesión data de
El beneficio es evidente: obtener un precio superior en la compraventa, al vender un inmueble con más prestaciones (más estancias, salón/comedor con cocina americana, etc.). No obstante, existe una leve discrepancia entre la descripción ofrecida en el anuncio y el plano adjunto al mismo, que obedece a un error de transcripción, en lo relativo a la denominación de las respectivas plantas.
Según la descripción, en la
La lógica aplastante nos haría concluir que el inmueble fue entregado en el mismo estado en el que fue publicitado en el anuncio transcrito y que, por ende, el proyecto As Built se encuentra alterado en relación con la realidad de las obras de reforma ejecutadas por MAEM 84 SL, en clara connivencia de estos con la Dirección Facultativa de la obra.
Entender lo contrario es simple y llanamente inverosímil. En ese caso, tendríamos que aceptar como buena la hipótesis de que INMOBLANES publicitó el inmueble con unas determinadas características (que, casualmente, coincidían con dos anuncios más), que posteriormente MAEM entregó la finca en un estado diferente, prescindiendo de la descripción dada durante el proceso de comercialización (es decir, entregando un piso de 1 habitación, y no de 3), y que mi representado, que estaba interesado en un dúplex de tres habitaciones, dos baños y un salón/comedor con cocina americana, aceptó la entrega del inmueble de una sola habitación para posteriormente, y de forma unilateral, realizar y costear una reforma para que el inmueble presentara la misma distribución y características que las ofrecidas durante el proceso de comercialización.
Un absoluto dislate, si se me permite la expresión, fuera de las más esenciales de las lógicas.
Por inverosímil que parezca, esta es la conclusión que alcanza la juzgadora de instancia, incurriendo así en la errónea valoración de la prueba que denunciamos y que, como no puede ser de otro modo, merece la total disconformidad de esta representación. En concreto, en el FD TERCERO, leemos: 13 La propia juzgadora
Por ello, DISCREPAMOS de la siguiente valoración:
La Se publicita un DIRECCION000, de tres habitaciones y dos baños.
La cocina y el comedor habían de ubicarse en la parte superior ( DIRECCION000).
Este anuncio se publicitó durante el periodo comprendido entre el 28/05/2020 y el 23/07/2020.
Seguir manteniendo que mi representado realizó la reforma ilegal, cuando la vivienda fue entregada con la misma distribución que la ofrecida en los anuncios analizados, es, simple y llanamente, inaudito.
Entre algunas de las fotografías que se adjuntan al anuncio, vemos que en la imagen que se corresponde con la planta DIRECCION000 ya se aprecia la previsión de las instalaciones de la cocina (desagües, enchufes, etc.): 15
Ello es CON ANTERIORIDAD Y POSTERIORDAD A OBTENER LA LICENCIA DE OBRAS, QUE HABÍA DE AJUSTARSE AL PROYECTO EJECUTIVO, MAEM 84 SL YA PUBLICITABA EL ANUNCIO CON LA DISTRIBUCIÓN Y CON LAS CARACTERÍSTICAS EN LOS QUE EL SR. Joaquín LO ADQUIRIÓ:
- Publicación anuncio BLANES.COM PUNT INMOBILIARI: 28/02 y desde 3/03/2018 hasta10/05/2018
-
- Publicación anuncio SOL.LLORET_28/05/ 2020 al 23/07/2020
- Suscripción contrato de arras: 7/08/2020
- Suscripción prórroga del contrato de arras: 3/10/2020
- Suscripción de la escritura pública de compraventa: 13/05/2021 El clausulado dice, y cito literalmente:
Basta una lectura de la cláusula para interpretar que las tres estancias,
De la propia redacción del contrato de arras se desprende que la cocina ya está ubicada en la DIRECCION000, y que en la planta piso hay tres habitaciones. En este punto, debemos estar al tenor literal del artículo 1281 CC,
Siguiendo con la documentación suscrita por las partes, la mercantil demandada se obligó a transmitir la vivienda libre de
Lo que aplicado al caso presente y como se analizara a continuación no se estima que se haya vulnerado ninguna de las normas invocadas y en el hipotético caso que acogiéramos la tesis del apelante, y admitiendo a efectos dialécticos que la admisión de dicha prueba ha supuesto una vulneración de las normas en materia de prueba lo que negamos es que tal situación hubiera producido la indefensión del actor y apelante, condición indispensable para que prospere la petición de nulidad.
Efectivamente , si seguimos el iter procesal que ha tenido lugar dicha prueba documental en el procedimiento , se constata que de dicha prueba documental ya fue solicitada con la demanda en el otrosí cuarto y quinto de la demanda
Que,
- Respecto el documento número 2 de la demanda, la escritura de préstamo hipotecario otorgada, en fecha 13 de mayo de 2021, ante el Notario de Terrassa, D. Alfredo Arbona Casp, bajo número 1.399 de su protocolo, se exhiban los anexos a la misma, especialmente la tasación efectuada por la entidad bancaria BBVA del inmueble hipotecado.
- El Acta previa a dicho préstamo hipotecario, otorgada en fecha 29 de abril de 2021 ante el Notario de Terrassa, D. Alfredo Arbona Casp, bajo número 1.243 de su protocolo.
Los mismos resultan esenciales para el objeto del procedimiento, como bien se ha expresado el hecho "SEGUNDO", pues incluyen el análisis y valoración del inmueble realizado por el banco.
- Copia de la escritura de préstamo hipotecario otorgada, en fecha 13 de mayo de 2021, ante el Notario de Terrassa, D. Alfredo Arbona Casp, bajo número 1.399 de su protocolo, en la que consten los anexos a dicha escritura.
- Copia del Acta previa a dicho préstamo hipotecario, otorgada en fecha 29 de abril de 2021 ante el Notario de Terrassa, D. Alfredo Arbona Casp, bajo número 1.243 de su protocolo, en la que consten los anexos a dicha escritura.
Y efectuado el requerimiento por el Juzgado acordado en providencia de fecha 18 de julio de 2023 en la que se acordó :
Dada cuenta. Requiero al Procurador Ricard Simo Pascual para que en nombre y
representación de Joaquín
circunstancias del presente caso, aporte la documentación solicitada mediante Otrosí
digo Cuarto en la contestación a la demanda.
Al Otrosí digo Quinto de la contestación a la demanda estese a la espera del
requerimiento anterior.
Es decir dicha prueba no es que sea una prueba introducida por primera por la parte recurrente sino que ya se solicito como prueba documental y en la audiencia previa dentro de las pruebas admitidas por la parte recurrente esta solicto la documentalk aportada con la demanda .
Al no cumplimentar la parte recurrente en su totalidad la prueba documental , es lo que dio lugar a la prividencia de fecha 23/02/2024 a instancia de la parte demandada en que presento un escrito una vez admitidad la prueba pericial en la audiencia previa en la que solicta :
Asimismo, y a los efectos de elaborar el antedicho informe pericial contradictorio, se viene a solicitar del Juzgado que:
Señalar que al margen que es un pronunciamiento ajeno a lo que es el objeto de la demanda , solo cabe acudir a la acción ejercitada en la demanda y el suplico de la misma y en consecuencia ningún pronunciamiento debe contener la sentencia de Instancia . Al margen de ello tampoco hubiera podido pronunciarse el Juzgado de Instancia dado que en términos generales, el artículo 86 bis, modificado por la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio
.Por tanto, el conocimiento de los Juzgados Mercantiles se extiende en este ámbito a las
En consecuencia no procede efectuar pronunciamiento alguno al respecto en esta alzada .
Y lo concretaba en tres cuestiones y que han sido el objeto de la controversia en Instancia y ahora en esta alzada y que la sentencia de Instancia ya concreta que determinaron la ilegalidad de la vivienda y que por ello son el objeto de la demanda y que son :
la ubicación de la cocina en laplanta DIRECCION000, y
; 2) la ampliación de 8 metros de la parte cubierta de la planta DIRECCION000 para la ubicación de las estancias salón/comedor y cocina , dado que ambos elementos impiden el cumplimento del Decreto 141/2012, sobre condiciones de habitabilidad de viviendas, por no alcanzar la altura mínima de 2'50 metros estipulada legalmente (en la planta DIRECCION000 la altura solo alcanza a los 2'26 metros)y el cumplimiento del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM), por hallarse la vivienda en volumen disconforme, dado que la ubicación de tales estancias en la DIRECCION000 supondría que el edificio en vez de tener una planta baja, dos planta y un DIRECCION000, pasaría a tener una planta baja, tres planta y un DIRECCION000, superando así la altura máxima permitida en dicha norma.
Y ello dado que en los hechos nuevos que fueron admitidos en la audiencia previa también se admitió como tal
Introduciendo la parte como hecho nuevo la inhabilidad del inmueble por dicho motivo .
Sobre tales hechos controvertidos , respecto de los cuales la sentencia de Instancia no entro en el examen respecto a la inhabilidad del inmueble en relación a la altura , y solicitada su aclaración en Instancia se desestimo , lo que implicara que deba entrarse también en su examen en esta alzada . Sentado lo anterior para la resolución de la controversia planteada que no es otra básicamente el determinar si la actual configuración del inmueble y cuyas obras han sido declaradas ilegales por el Ayuntamiento de Blanes , se corresponden con la configuración del inmueble como lo recibió al adquirirlo a la fecha de la escritura pública de compraventa que tuvo lugar en fecha 13 de mayo de 2021 y así se publicito en la inmobiliaria a través del portal idealista o si las mismas se realizaron `por la parte actora con posterioridad a dicha entrega por parte de la demandada y que ha sido la causa de que las mismas sean ilegales y en su caso de la inhabilidad de la misma en relación a las alturas .
Que la acción ejercitada por la parte actora es la de
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18 de julio de 2023: sobre la
Como ya se indicaba en la Sentencia de esta misma Sección de fecha 21 de febrero de 2023:
El artículo 621-41 del CCCat
En cuanto a la
Asimismo Como se recoge en la sentencia de la AP de Barcelona Sec,19 de fecha 21/02/2025
: -Debe tenerse en cuenta que el contrato de
La
Como señala la SAP Barcelona, Civil sección 16 del 27 de junio de 2024 ( ROJ: SAP B 9271/2024
En definitiva con arreglo a dicha normativa y jurisprudencia citada , el vendedor responderá por las faltas de conformidad que presente el bien vendido y por aquellos defectos que presenta el mismo y que no fueron informados al comprador, los conociese o no los conociese y, como excepción, no responderá el vendedor de la
Y dice el artículo 621-26 del CCCat
Por su parte, el artículo 621.37 dispone:"
Y finalmente, el artículo 621- 41 del CCCat
Y que sentencia de Instancia viene en realidad a acoger lo dispuesto en el Art 621.26.1 del CCCat citado y que la parte recurrente discrepa en los términos recogidos en su recurso de apelación
Por todo ello, aunque el inmueble se publicitó como un piso de dos
plantas y tres habitaciones, no se ha constatado que fuera entregado al
comprador con dicha distribución. En efecto, dado el estado original del mismo,
la reforma necesaria para que presentara dicha distribución era de cierta entidad.
No hay prueba suficiente que indique que al tiempo de la firma del contrato de
compraventa el inmueble presentara esa distribución, es decir, se hallara ya
reformado, sino todo lo contrario, la prueba demuestra que antes de la firma no
se había realizado la reforma precisa para ampliar la parte cubierta de la planta
DIRECCION000 y ubicar en la misma la cocina y el salón/comedor, distribuyendo la parte
inferior en tres habitaciones. Dada la diferencia entre la distribución del inmueble
declarada en el certificado final de obra, Proyecto as built y la descripción que
del mismo se contiene en los registros públicos y documentos públicos firmados
para su compra, es evidente que el comprador sabía y conocía al tiempo de
celebrar el contrato que el inmueble no presentaba la distribución con el que fue
publicitado. Por tanto, la prueba indica que el comprador celebró el contrato y
acepto la entrega de la cosa vendida con una distribución distinta a aquella con
la que en su día fue publicitado. La reforma fue posterior a la venta. Aunque esa
publicidad pudiera haber originado al comprador una cierta expectativa, en
ningún momento pudo ver el inmueble con dicha distribución, sino que, como se
ha declarado probado, al visitarlo por primera vez se hallaba en reforma y a lo
largo de la rehabilitación llegó a ciertos acuerdos con la parte vendedora, pero,
con independencia de los mismo, finalmente aceptó recibir el inmueble sin la
reforma, sin que, por tanto, pueda de modo alguno apreciarse vicios del
consentimiento. Así, la responsabilidad originada por su realización, posterior en
todo caso a la venta, corresponde únicamente al mismo, dado que se realizó una
vez adquirida la propiedad.
Y llega a dicha conclusión básicamente en atención a la siguiente valoración basada en la prueba documental que obra en las actuaciones al no poderse basar en la prueba testifical practicada por las razonas que expone en la sentencia :
Por todo ello, el hecho controvertido, ha de determinarse a partir de la
documental disponible. Tras el análisis de la misma, arriba expuesto, se puede concluir que, aunque, el piso se ofertó como un inmueble de dos plantas y tres
habitaciones, y a lo largo del proceso de reforma y negociación, las partes
llegaron a acuerdos que parecían encaminar la reforma que se realizaba a la
publicidad inicial, los documentos más próximos a la fecha de la venta, 13 de
mayo de 2021, recogen una descripción del inmueble muy distinta a la publicada.
Así, los acuerdos privados alcanzados por las partes fueron firmados en agosto y
diciembre de 2020. Meses después, se emitió el certificado de tasación, el
certificado final de obra y el proyecto As built y se firmaron las escrituras públicas
de préstamo hipotecario y de compraventa. Como se ha expuesto, estos
documentos, recogen una descripción del inmueble que no sería acorde a la
reforma, principalmente por el número de metros cuadrados, que no serían 100
sino 57 metros cuadrados útiles. El certificad de tasación y el proyecto As built
recogen fotografías del interior del inmueble de febrero y abril de 2021, y en ellas
no se aprecia la reforma declarada ilegal. Tanto el préstamo hipotecario como el
contrato de compraventa se celebraron ante notario, comprobando el mismo la
capacidad y voluntad de la parte actora y la legalidad de los pactos y anexos que
incorporan.
El análisis de las fotografías incorporadas al certificado de tasación y
proyecto As built y su comparación con las fotografías del inmueble en el
momento de la incoación del expediente sancionador, se constata, dos hechos
fundamentales: 1) En abril de 2021, no se había ejecutado la obra para la
ampliación de la parte cubierta de la DIRECCION000, pues en las fotografías del
proyecto As built se aprecia claramente dicho espacio sin techar; 2) En febrero
2021, la cocina, se ubicaba en la planta baja, pues en las fotografías del
certificado de tasación se aprecia la misma ventana que en la actualidad tiene la
una habitación de la planta tercera.
La Sala coincide con la valoración de la sentencia de Instancia que la prueba testifical practicada y por las razones que expone no puede servir como prueba para resolver la controversia , remitiéndose al respecto a la valoración que efectúa la sentencia de Instancia la cual compartimos y a la misma nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias , sin embrago en lo que no coincide la Sala después de una nueva valoración en esta alzada de la prueba practicada es en la valoración que se efectúa de la prueba documental por las razones que se señalarán a continuación .
Se estima fundamental para la resolución de la controversia los tiempos en que se desencadenan los hechos hasta la entrega de la vivienda a la parte actora .
Efectivamente , la cronología es la siguiente :
En cuanto a la publicación del inmueble para su venta , la sentencia ya efectúa una cronología pormenorizada de la misma y es la siguiente:
Así, respecto de un primer momento de publicación del inmueble para su
venta, cabe señalar que, con el oficio cumplimentado por el portal IDEALISTA,
se constata que el inmueble fue publicado por tres inmobiliarias distintas en tres
momentos distintos:
1º) por la inmobiliaria BLANES.COM PUNT INMOBILIARI el
día 28 de febrero y desde el 3 de marzo hasta 10 de mayo de 2018;
2º) por lainmobiliaria INMOBLANES desde el 12 de marzo de 2019 hasta el 1 de mayo de2020 y, también, del 25 de mayo al 1 de septiembre de 2020;
3º) por lainmobiliaria SOL.LLORET del 28 de mayo al 23 de julio de 2020. Aunque laactora no lo específica, en su escrito de demanda adjunta la descripción yfotografías del anuncio realizado por la segunda de estas inmobiliarias, es decir,
INMOBLANES, con cuyos empleados realizó las distintas visitas.
Cabe señalar que, la descripción del inmueble que se realiza en cada uno
de estos anuncios, así como las fotografías y los planos que acompañan son
distintos. La inmobiliaria INMOBLANES lo publicitaba con el siguiente texto:
texto, se acompaña, únicamente, un plano de cada planta con una distribución
acorde a la anunciada. No se acompañan, por el contrario, fotografías del interior
del inmueble, a diferencia de lo que hacen los otros dos anuncios.
Es importante destacar, ya desde este momento, que la distribución del
inmueble publicitada por INMOBLANES en este anuncio es distinta a la reforma
ilegal y que la parte actora asegura haberse efectuado por la vendedora antes de
la firma, principalmente porque el anuncio ubica las tres habitaciones en la planta
superior, algo que es de todo imposible dadas las dimensiones que tiene la
planta superior ( DIRECCION000) de la vivienda, y lo que no se clarifica con los planos que
el anuncio acompaña, pues estos denominan a cada planta como "baja" y
"primera", si bien en una primera visita es fácil de constatar que la planta
superior no puede albergar tres habitaciones.
En el tercer anuncio, el de lainmobiliaria SOL.LLORET, se publica una descripción del inmueble que síresultaría de todo acorde con la reforma actual de la casa. Este anuncio, por elcontario, no se acompaña de planos, y en su texto se afirma que la vivienda estácompletamente reformada, aunque las fotos que adjunta muestran un inmuebleen obras, sin que de dichas fotografías pueda deducirse con claridad la finalidadde tales obras, es decir, el destino final (habitación, cocina) de lasestancias quese muestra y que se están reformando. En todo caso, la parte actora, reconoce
en su propio escrito de demanda que la vivienda se hallaba en proceso dereforma en el momento en el que la visitan por primera vez, lo que no esdiscutido por la contraparte y, por tanto, se tiene por admitido, no obstante,también afirma que las reformas que se estaban ejecutando estaban destinadasa distribuir el inmueble de la manera que se comercializaba, siendo esta formacomo finalmente fue entregado y resultando tales obras ilegales conforme a lanormativa urbanística.
Sin embargo, de este primer momento inicial en el que sepublicita el anuncio en el portal IDEALISTA y el comprador se interesa por elmismo, únicamente tenemos está prueba documental que de modo algunocorrobora dichas manifestaciones, dado que, aunque parece claro que lavivienda se publicita como un inmueble de dos plantas, y con tres habitaciones,la ubicación de las distintas estancias no se correspondería con la que la actoradice haber visto desde la primera visita y que le fue entregado. Por tanto, seentiende adverado que en el momento en el que el actor realiza la primera visitaal inmueble se hallaba en obras por reforma. Por el contrario, no puedeadverarse que dichas obras estuvieran encaminadas areformarlo exactamentede la forma indicada el inmueble conforme al anuncio de INMOBLANES, nitampoco por SOL. LLORET, presentando disparidades que cualquier persona enuna primera visita podría haber constatado: la rehabilitación del inmueble noestaba acabada y, cualquiera que fuera el número de estancias y la distribuciónde las mismas proyectadas, la planta superior ( DIRECCION000) no podía albergar treshabitaciones.
Es un hecho acreditado y así lo admite la misma sentencia que la actual distribución del inmueble que ha sido declarada ilegal por el Ayuntamiento se corresponde con la publicidad que consta en el anuncio de SOL.LLORET , en que se hace una descripción del inmueble acorde con la actual situación del mismo .
De tal modo que con independencia de que no existan planos de la distribución en la misma es significativo que la actual distribución sea acorde con dicha publicidad , si bien este solo hecho por si solo efectivamente no puede fundamentar la pretensión de la parte actora .
Si bien al respecto también se valora como significativo en relación a dicha publicidad que como ya lo valora la sentencia de Instancia respecto del testimonio del Sr Cirilo , responsable de Inmoblanes que si bien manifestó que la primera visita, que fue efectuada por Dña. Rosa, y él realizó las demás visitas con la parte actora.
Afirma que, asimismo, él realizó el anuncio en IDEALISTA a partir de la documentación y los planos que le entregó la propietaria (MAEM 84 SL). Y también redactó el documento de reserva.
De lo cual al margen de las contradicciones que ya valora la sentencia incurrió el mismo en lo que no consta que incurriera en contradicción alguna es en que el anuncio en Idealista se hizo a partir de la documentación y planos que le entrego la demandada MAEM 84 SL
Y en cuanto a las contradicciones ya valora la sentencia al respecto :
Respecto de la diferente descripción que en este aparece de la finca en relación
a la publicitada explicó que en el documento de reserva se limitó a copiar lo que
ponía en la nota simple registral.
En relación a las obras efectuadas en el inmueble, no formuló afirmaciones categóricas, a lo largo de su interrogatorio manifestó varias veces no acordarse bien de los hechos y dio respuestas contradictorias, respondiendo en un sentido y en el contrario según la parte que le preguntaba.
Así, al preguntarle el letrado de la parte actora manifestó que creía recordar que la reforma que se estaba efectuando en el piso era acorde alo estipulado en el documento de reserva y los planos publicitados, incluyendo la ubicación de la cocina arriba, en la DIRECCION000.
Posteriormente, cuando el letrado de la parte demandada le pregunta por las fotografías adjuntas en el certificado de tasación que muestran la cocina ubicada en la planta tercera, manifiesta que cree recordar haberla visto ahí en la última visita que realizó al piso, antes de la firma. Por tanto, la declaración de este testigo no puede considerarse imparcial, sino que, probablemente, dada su intervención en el proceso de comercialización del inmueble como mediador, su postura en juicio únicamente respondiera a su interés en demostrar el cumplimiento por su parte, de los pactos acordados con cada una de las partes.
Al margen de las contradicciones en las que incurrió , lo que si queda evidenciado es que se publicito la vivienda con arreglo a la composición actual de la vivienda la prueba documental señalada anteriormente así lo acredita . Máxime cuando en la documental aportada del informe de TINSA , el cual se analizara posteriormente y su relevancia en la resolución de la controversia la perito de la parte demandada la Sra Maite admitió en el interrogatorio practicado , que si bien el informe de Tinsa de febrero de 2021 efectuado incluyo en su informe un plano que se corresponde con el que la inmobiliaria ofrecía para comercializar el inmueble , manifestó que este plano no esta efectuado por el técnico sino que es una fotografía sobre un plano impreso . Y admitió que efectivamente el informe de Tinsa no se corresponde con dicho plano .
Señalar que dicho plano se corresponde con la ubicación declarada ilegal y que actualmente tiene la vivienda .
Manteniendo que la misma se limito que en su informe se ciñe al reportaje fotográfico , en el cual como se analizara posteriormente efectivamente la fotografía que consta en dicho informe Tinsa la cocina esta en la planta tercera no en el DIRECCION000 a diferencia de los planos que obran en el mismo y de la realidad actual.
Siguiendo con la cronología de los hechos la parte actora suscribió un contrato de reserva con INMOBLANES de fecha 18 de julio de 2020 (documento 4 de la demanda) y un contrato de arras penitenciales con dicha inmobiliaria y MAEM 84 SL, de fecha 7de agosto de 2020, posteriormente prorrogado mediante anexo firmado el 3 de diciembre de 2020 (documentos 5 de la demanda).
En el contrato de arras y su anexo (documento 5), se recoge la siguientedescripción de la finca:
1)" en la planta terrado, concretamente en la zona de la cocina, las calidades acordadas son..."
y 2) "lapuerta salida a la terraza desde el salón comedor será de tres hojas conpersiana motorizada".
Como ya lo valora la sentencia de Instancia de dichos acuerdos parece evidente que las partes han convenido que en la planta terrado (se entiende que es el DIRECCION000) se ubicará la cocina y el salón/comedor.
Llegados a este momento todo indica que efectivamente la parte actora adquirió un inmueble con las características que se publicitaron y que se corresponden con la situación actual del inmueble .
La escritura pública de compraventa es de fecha 13 de mayo de 2021 se suscribió la escritura pública de compraventa y al mismo tiempo el préstamo hipotecario. Como recoge la sentencia de Instancia La primera anexa el certificado de tasación (obtenido mediante oficio cumplimentado por TINSA) y la segunda la nota simple registral,certificación catastral y cédula de habitabilidad.
Tanto la Escritura pública de compraventa como la de préstamo hipotecario, recogen la siguiente descripción de la finca, coincidente con la plasmada en el documento de reserva, y que es la que aparece en el Registro dela propiedad:
En el certificado de tasación, se recogen fotografías de las distintas estancias del interior y de la parte exterior de la vivienda realizadas el día en que fue visitada, el 25 de febrero de 2021.
En el intervalo comprendido entre la suscripción del contrato de arras y el otorgamiento de la escritura pública cabe destacar los siguientes hechos relevantes y que también constan recogidos pormenorizadamente en la sentencia de Instancia y que aquí se reproducen y que son dado que tanto cuando se publicito el inmueble como en las visitas efectuadas por la parte actora como en la suscripción del la reserva y el contrato de arras el inmueble esta en obras , y los hechos que tuvieron lugar acreditados son :
Una vez concluidas las obras, el 11 de febrero de 2021, el arquitecto técnico y director de obra y el directo de ejecución de obra emitieron el certificado final de obra y habitabilidad (documento 4 de la contestación),declarando que la obra se había realizado conforme con el proyecto objeto y licencia, que la vivienda cumple los requisitos de habitabilidad y la fecha en laque finalizó la rehabilitación.
Posteriormente, el 26 de abril de 2021, MAEM 84, SL presentó ante el Ayuntamiento de Blanes, el proyecto As Built (documento 15 de la demanda y 5de la contestación), que recoge las modificaciones respecto de la licencia de obras otorgada para una modificación de la distribución interior y de la fachada del edificio y que, por lo que respecta al caso de autos, en relación a la parte tercera y DIRECCION000 únicamente implicaba la unión de ambas con una escalera interior, manteniendo la distribución inicial de la planta tercera en
Y como ya lo valora la sentencia de Instancia el documento recoge fotografías del estado en que quedó la planta terrada (o DIRECCION000). Las fotos están tomadas desde la parte exterior de la planta hacia el interior y muestran la colocación de una cristalera que separa ambos espacios, pero en su interior no se aprecia mueble, elemento estructural o de acabado alguno, por tanto, con las mismas no es posible conocer la finalidad concedida en la reforma a esa parte cubierta de la DIRECCION000. Además, en las fotos, no aparece la extensión de 8m2 de la parte cubierta hacia el exterior.
Y a esta valoración efectuada en Instancia cabe añadir que además esta modificación es posterior a la fecha en que se realiza el informe de tasación por parte de Tinsa , que la sentencia hace constar data de fecha 25 de febrero de 2021 .Lo cual es relevante como se dirá a continuación .
Señalar que si bien el testimonio del Sr D. Romeo, arquitecto técnico de la obra objeto del litigio y redactor/firmante del proyecto As built, quien manifestó que la obra se ejecutó conforme al proyecto, el cual preveía que en la planta tercera se emplazara la cocina y en la DIRECCION000 un trastero/lavadero, razón por la que se dejaron algunas tomas de agua en el mismo, para que pudiera instalarse una lavadora o secadora. Igualmente, declaró que no se amplió la parte cubierta de la planta DIRECCION000 y que toda la parte exterior de la misma estaba correctamente impermeabilizada y tenía la pendiente necesaria para la canalización de las aguas. Reconoce que las baldosas que se colocaron en la parte exterior eran distintas, pero desconoce el motivo, manifestando que era lo que las partes querían.
Y como ya lo valora la sentencia de Instancia y esta Sala lo comparte en orden a la valoración de dicho testimonio al amparo de lo dispuesto en el Art 376 :
No obstante, este testigo también tuvo una intervenciónrelevante en el proceso de rehabilitación de la finca y responde de losdocumentos por él firmados, el certificado final de obra y el proyecto As Built queavalarían a la parte demanda y, por tanto, su declaración no puede considerarimparcial, sino que, como no cabría esperar de otra manera, en juicio se limitó aafirmar que la obra se realizó de la forma expresada en tales documentos.
La prueba más relevante seria el resultado de dicha modificación y lo cierto es que no existe prueba alguna que acredite si la modificación efectuado en dicho proyecto y aprobada por el Ayuntamiento se correspondió con el contenido del mismo .
Posteriormente , transcurrido más de un año de la firma del contrato de compraventa el Ayuntamiento de Blanes efectuó una inspección técnica en la vivienda objeto de autos constatando la ilegalidad de las obras efectuadas en la misma por no ser conformes con el proyecto as Built e implicar el incumplimiento del POUM (Plande Ordenación Urbanística Municipal) y de lo dispuesto en el Decreto 141/2012,por encontrarse en volumen disconforme y no cumplir la altura mínima legalmente prevista para las estancias de habitabilidad (documentos 7 a 14 de la demanda).
El testimonio del Sr D. Cornelio,arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Blanes, como también ya lo valora la sentencia de Instancia y se comparte por la Sala su declaración ha de considerarse inútil a efectos de este proceso, pues se limitó a manifestar que no había visitado el inmueble aunque tenía pleno conocimiento del expediente administrativo y de las diferencias que en la vivienda se observan respecto del proyecto As built, y a explicar las razones por las que la reforma operada resultaba ilegalizable conforme a la normativa urbanística.
En definitiva hasta aquí de las pruebas señaladas y valoradas podemos concluir a grandes rasgos lo siguiente :
La publicidad del inmueble se corresponde con la actual situación del mismo .
La actual configuración del inmueble es ilegal ,
Con anterioridad a la fecha de la compraventa y préstamo hipotecario la entidad demandada llevo a cabo una modificación del proyecto inicial aprobado por el Ayuntamiento presentando el proyecto As built, siendo D. Romeo, arquitecto técnico de la obra objeto del litigio y redactor/firmante del proyecto As built, quien manifestó que la obra se ejecutó conforme al proyecto, el cual preveía en el mismo y que fue aprobado por el Ayuntamiento
Se reitera no consta prueba objetiva alguna de que la modificación efectuada se corresponda con el proyecto aprobado .
La sentencia de Instancia a partir de aquí y de dicha valoración que la Sala comparte prácticamente en su integridad , la sentencia de Instancia al momento de resolver la controversia parte de los siguientes hechos que la Sala ya no comparte .
En primer lugar que a lo largo de las negociaciones las partes llegaron a negociaciones y la parte demandada consintió finalmente la entrega de la obra con arreglo al proyecto inicial aprobado y su modificación que no era la que se publicitaba ni la que consta en el contrato de arras sino la del proyecto inicialmente aprobado y de su modificación . Y ello porque consta que la parte actora visito en varias ocasiones el inmueble y en especial porque en todos los documentos suscritos incluida la escritura consta como metros cuadros útiles del inmueble que los mismos recogen que consta son 57 y no 100 como constaba .
La Sala no puede estimar acreditado dicho consentimiento cuando si concluyéramos que efectivamente las obras las realizo la parte actora , como mantiene la parte demandada ,es una evidencia que no `presto consentimiento alguno para dicha modificación de la configuración del inmueble ya que en el hipotético caso que lo admitieramos el cambio de configuración evidenciaría que no estaba conforme .
En segundo lugar la sentencia de Instancia parte como dato a tener en cuenta y en el cual se fundamenta básicamente el acoger la postura de la parte demandada , en la siguiente fundamentación :
En el certificado de tasación, se recogen fotografías de las distintas estancias del interior y de la parte exterior de la vivienda realizadas el día en que fue visitada, el 25 de febrero de 2021.
Y en acoger la pericial de la parte demandada al valorar :
En el caso de autos, ambos dictámenes son emitidos y firmados por un
arquitecto técnico, que compareció al acto el juicio a efectos de explicar su
contenido. Si embargo, las conclusiones alcanzadas por la perito de la parte
demandada se consideran más eficaces a efectos de aclarar la cuestión
controvertida en este proceso que las reseñadas por el de la parte actora, dado
que este se limita a constatar el estado del inmueble en el momento de su visita
y los cambios que presenta respecto de los planos incluidos en el anuncio
publicitario del inmueble, mientras que la perito de la parte demandada trata de
exponer con argumentos plausibles, atendiendo al conjunto de la documentación
y las fotografías obrantes en la misma y su fecha, el estado en el que el
inmueble fue entregado al comprador en el momento de la firma.
Así, analizada conjuntamente la prueba, se puede llegar a las siguientes
conclusiones: gracias a un anuncio publicado por la inmobiliaria INMOBLANES
en el portal IDEALISTA, el actor se interesó por un piso sito en la DIRECCION000
de Blanes. El anuncio no adjunta imágenes del interior del piso,
únicamente adjuntaba dos planos de cada una de las plantas. El inmueble se
encontraba en rehabilitación. No obstante, desde una primera visita pudo
haberse percatado de que el anunció no era de todo certero con las
características del inmueble, particularmente porque las tres habitaciones que
anunciaban únicamente podrían ir ubicadas en la planta baja (o planta tercera)
pero en ningún caso en la planta superior (o DIRECCION000), dadas las dimensiones
de esta, además, y puesto que se encontraba en reforma, tampoco podía
conocer el estado final de la obra y la distribución que finalmente presentaría, ni
los metros cuadros útiles que, tras dicha rehabilitación, acabaría disponiendo.
Durante el proceso de reforma, que debió prolongarse varios meses, el actor,
tras concertar la reserva del piso con la inmobiliaria, firmó con ésta y con la
vendedora demandada un documento de arras penitenciales. En el documento,
las partes hicieron constar determinados acuerdos relativos a la reforma
(acabados, materiales y calidades). De la lectura de alguno de estos acuerdos,
se deduce que, las partes plantearon la ubicación de la cocina y salón/comedor
en la DIRECCION000 del edificio. Una vez concluidas las obras, se emitió el
certificado final de obra y habitabilidad y el proyecto as built. Ninguno de estos
documentos recoge una reforma que distribuyera el inmueble en la forma en la
que se publicitó inicialmente. Los documentos se limitan a constar la
rehabilitación hecha, que no implican ampliación de metros cuadrados ni de
estancias, de acuerdo a la licencia inicial de obras obtenida. El proyecto As built
recoge fotografías del estado final de obras, sin incluir la reforma declarada
ilegal. El proyecto fue aprobado por el Ayuntamiento. Antes de la firma, el
inmueble fue visitado por perito tasador que emitió el correspondiente certificado
de tasación en el que se incluyeron fotografías, coincidentes con las recogidas
en el proyecto As built por tanto, mostrando el inmueble sin la obra declarada
ilegal. Finalmente, el actor firmó la escritura pública de préstamo hipotecario que
incluye como anexo el certificado de tasación y la escritura pública de
compraventa que incluye como anexo, la nota simple registral, el certificado
catastral y la cédula de habitabilidad. Todos estos documentos ofrecen una
descripción del inmueble incoherente con la reforma declarada ilegal,
principalmente por el número de metros cuadrados útiles que recogen. Tras el análisis de la misma, arriba expuesto, se puede concluir que, aunque, el piso se ofertó como un inmueble de dos plantas y tres
habitaciones, y a lo largo del proceso de reforma y negociación, las partes
llegaron a acuerdos que parecían encaminar la reforma que se realizaba a la
publicidad inicial, los documentos más próximos a la fecha de la venta, 13 de
mayo de 2021, recogen una descripción del inmueble muy distinta a la publicada.
Así, los acuerdos privados alcanzados por las partes fueron firmados en agosto y
diciembre de 2020. Meses después, se emitió el certificado de tasación, el
certificado final de obra y el proyecto As built y se firmaron las escrituras públicas
de préstamo hipotecario y de compraventa. Como se ha expuesto, estos
documentos, recogen una descripción del inmueble que no sería acorde a la
reforma, principalmente por el número de metros cuadrados, que no serían 100
sino 57 metros cuadrados útiles. El certificad de tasación y el proyecto As built
recogen fotografías del interior del inmueble de febrero y abril de 2021, y en ellas
no se aprecia la reforma declarada ilegal. Tanto el préstamo hipotecario como el
contrato de compraventa se celebraron ante notario, comprobando el mismo la
capacidad y voluntad de la parte actora y la legalidad de los pactos y anexos que
incorporan.
El análisis de las fotografías incorporadas al certificado de tasación y
proyecto As built y su comparación con las fotografías del inmueble en el
momento de la incoación del expediente sancionador, se constata, dos hechos
fundamentales: 1) En abril de 2021, no se había ejecutado la obra para la
ampliación de la parte cubierta de la planta DIRECCION000, pues en las fotografías del
proyecto As built se aprecia claramente dicho espacio sin techar; 2) En febrero
2021, la cocina, se ubicaba en la planta baja, pues en las fotografías del
certificado de tasación se aprecia la misma ventana que en la actualidad tiene la
una habitación de la planta tercera.
Por todo ello, aunque el inmueble Dada la diferencia entre la distribución del inmueble
declarada en el certificado final de obra, Proyecto as built y la descripción que
del mismo se contiene en los registros públicos y documentos públicos firmados
para su compra, es evidente que el comprador sabía y conocía al tiempo de
celebrar el contrato que el inmueble no presentaba la distribución con el que fue
publicitado. Por tanto, la prueba indica que el comprador celebró el contrato y
acepto la entrega de la cosa vendida con una distribución distinta a aquella con
la que en su día fue publicitado. La reforma fue posterior a la venta. Aunque esa
publicidad pudiera haber originado al comprador una cierta expectativa, en
ningún momento pudo ver el inmueble con dicha distribución, sino que, como se
ha declarado probado, al visitarlo por primera vez se hallaba en reforma y a lo
largo de la rehabilitación llegó a ciertos acuerdos con la parte vendedora, pero,
con independencia de los mismo, finalmente aceptó recibir el inmueble sin la
reforma, sin que, por tanto, pueda de modo alguno apreciarse vicios del
consentimiento. Así, la responsabilidad originada por su realización, posterior en
todo caso a la venta, corresponde únicamente al mismo, dado que se realizó una
vez adquirida la propiedad.
emplazada en la planta DIRECCION000 y que la altura de la misma era inferior a la altura exigida por la normativa.
A la vista de las fotografías del informe TINSA,manifestó que en la habitación en la que según las mismas iría emplazada lacocina se realizaron catas y no encontraron indicios alguno de suministros, queademás en las fotografías hay un enchufe que por su altura y el hecho deencontrarse junto a un interruptor sería de una habitación (para la cabecera deuna cama), y que en la fotografía no se ve tubo extractor de humos, por lo queentiende que esa estancia debía de haberse concebido desde un inicio comouna habitación y no como una cocina.
Tales datos y muy especialmente el hecho de haberse realizado catas y no encontrarse indicios alguno de suministros .
TERRAZA
Respecto de la parte cubierta declaró quese hallaba adelantada 8 metros a lo permitido y que para atrasar la cristalerahubo de realizar una pulsera de obra (es decir, darle un trozo de pared), que las
baldosas de la parte exterior, a partir de la cristalera, eran distintas a la de la
parte interior y que el suelo, en los 8 metros de ampliación de la parte cubierta,
no se hallaba correctamente impermeabilizado y no tenía pendientes, por lo que
hubo de realizar las obras necesarias para que dicha parte pudiera estar
descubierta (pendientes e impermeabilización).
Respecto de la terraza existen dos indicios que avalan la postirav de la parte actora que son : que las
baldosas de la parte exterior, a partir de la cristalera, eran distintas a la de laparte interior. Es decir que parte de las baodas de la terraza eran análogas a las del interior y al ser preguntado en el acto de la vista el Sr Romeo arquitecto técnico y redactor firmante del proyecto As Built que reconocio que ello era asi por el motivo de ello se limito a manifestar que no lo sabia que suponía que lo actora lo debía querer asi .
Y tampoco consta impermebilzada esra parte de la teraza, lo cual en cambio no fue admitido por el Sr Romeo . Si bien el Sr Vicente manifesto que la cubierta que el suelo, en los 8 metros de ampliación de la parte cubierta,
no se hallaba correctamente impermeabilizado y no tenía pendientes, por lo que
hubo de realizar las obras necesarias para que dicha parte pudiera estar
descubierta (pendientes e impermeabilización).
Estos hechos se estiman acreditados todos ellos con la manifestación del Sr Vicente , que como la misma sentencia de Instancia ya lo valora dicho testimonio y esta Sala lo ratifica después del visionado del CD del acto de la vista que pese a ver sido contratado por la parte actora, la declaración de este testigo, a juicio de esta juzgadora, resultó detodo coherente y verosímil y que esta Sala comparte .
Y si bien la sentencia de Instancia señala :
, no obstante, es importante atender que elmismo vio por primera vez el piso transcurrido más de dos años de la firma delcontrato de compraventa, después de incoado el expediente sancionador por elAyuntamiento e incluso con posterioridad a la presentación de la demanda. Porello, sus manifestaciones nopermitencorroborar, dado el tiempo transcurrido, elestado en el que el inmueble fue efectivamente entregado al comprador y portanto quién efectuó dichas obras ilegales objeto de este pleito.
Siendo ello cierto si que ha aportado datos relevantes que constituyen los indicios señalados anteriormente , alguno ni siquiera negado por el Sr Romeo como la composición de las baldosas .
Que evidencian que la construcción se correspondía con la configuración que actualmente tiene el inmueble
De tal forma que si se ponen en relación dichos indicios con la absoluta falta de prueba del resultado de la modificación efectuada por la entidad demandada a través del proyecto As Built y no existiendo prueba alguna que en el transcurso de tiempo que va desde la escritura de compraventa en que se entrega la vivienda a la parte actora y la inspección del Ayuntamiento se hubieran efectuado obras en la misma , y dado que ello seria de prueba relativamente fácil a través de testigos , ni consta solicitan licencia de obras y siendo que tuvieron que ser unas obras relevantes , ante la ausencia alguna conlleva a la Sala a concluir que efectivamente la parte demandada vendió a la actora una vivienda que era inhábil al objeto de la misma ya que la configuración del inmueble vendida y entregada a la parte actora es contraria a la legislación urbanística vigente que lo hacia inhábil al fin de dicha compraventa en consecuencia procede estimar la acción resolutoria ejercitada en la demanda con el reintegro de las prestaciones derivadas de la misma como solicita la parte actora esto es el importe de 228.000,00 euros precio de la compraventa y la actora a reintegrar a la actora el inmueble
3. Cuotas ordinarias y extraordinarias de la Comunidad de Propietarios satisfechas, y las que se devenguen durante la sustentación del presente procedimiento hasta el momento en el que se restituyan las contraprestaciones, sea de forma voluntaria, sea en ejecución de sentencia.
4. IBIS satisfechos, y los que se devenguen durante la sustentación del presenteprocedimiento hasta el momento en el que se restituyan las contraprestaciones, sea de forma voluntaria, sea en ejecución de sentencia.
5. El importe de las obras de restitución de la vivienda a la legalidad urbanística (incluidos los permisos necesarios, honorarios de la Dirección Facultativa de la obra, y otros que con motivo de estas pudiesen surgir), así como todas aquellas sanciones que le pudiesen ser impuestas a mi mandante por el Ajuntament de Blanes como consecuencia de la infracción urbanística derivada del expediente descrito o de cualquier otro que por estos motivos se pudiesen iniciar.
6. Los gastos de cancelación del préstamo hipotecario constituido por la entidad BBVA, según escritura suscrita ante el Notario D. Alfredo Arbona Casp, bajo su número de protocolo 1399.
Manteniendo la parte actora en su demanda en relación a la acreditación de tales gastos lo siguiente :
Las partidas descritas en el punto 5º y 6º son de imposible cuantificación a día de hoy, siendo su importe determinado en el momento procesal oportuno, por lo que, a la fecha de la interposición de la presente demanda las cantidades reclamadas ascienden a
CONCEPTO TOTAL DOC PRECIO COMPRAVENTA 228.000,00 € 1+6 GASTOS COMPRAVENTA 20.623 € 17 GASTOS DE NOTARIA 717,80 € 18 GASTOS DE GESTORÍA 346 € 19 CUOTA ORDINARIA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 1.946,09 20 DERRAMAS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 578,38 € 21 IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES 1.124,19 € 22 253.334,99 €
Todo ello sin perjuicio de ulterior liquidación.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY.
Fallo
No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas en esta alzada .
Y con devolución del depósito constituido para recurrir
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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