Última revisión
09/05/2025
Sentencia Civil 162/2025 Audiencia Provincial Civil de León nº 2, Rec. 251/2024 de 28 de febrero del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2
Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 162/2025
Núm. Cendoj: 24089370022025100137
Núm. Ecli: ES:APLE:2025:323
Núm. Roj: SAP LE 323:2025
Encabezamiento
Modelo: N10250 SENTENCIA
C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15
Equipo/usuario: MAA
Recurrente: SANTANDER CONSUMER FINANCE SA
Procurador: TADEO MORAN FERNANDEZ
Abogado: JOSE MARIA POLO SANDOVAL
Recurrido: Pedro Miguel
Procurador: CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO
Abogado: PABLO MARTINEZ DE LLANO OROSA
En LEON, a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000768 /2023, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2024, en los que aparece como parte apelante SANTANDER CONSUMER FINANCE SA, representada por el Procurador de los tribunales D. TADEO MORAN FERNANDEZ, asistida por el Abogado D. JOSE MARIA POLO SANDOVAL, y como parte apelada D. Pedro Miguel, representado por el Procurador de los tribunales D. CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO, asistido por el Abogado D. PABLO MARTINEZ DE LLANO OROSA, sobre nulidad cláusula interés remuneratorio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO-FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
1.
2. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada al haber visto rechazadas todas sus pretensiones.".
Fundamentos
Sobre la base de la celebración, en fecha 29 de julio de 2014 y en un establecimiento comercial al que había acudido para adquirir un producto, de un contrato de tarjeta de crédito, por la representación de D. Pedro Miguel se formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., ejercitando, con carácter principal, acción de nulidad de la cláusula que regula el interés remuneratorio (inserta en la cláusula 11 de las condiciones generales de la tarjeta) y el sistema de amortización (cláusula 10 de las condiciones generales de la tarjeta), por ser carácter abusivo al no superar el control de incorporación y/o transparencia, y que habrá de comportar la nulidad del contrato ante la imposibilidad de que subsista sin las mismas, con aplicación de las consecuencias previstas en el art. 1303 CC; con carácter subsidiario de primer grado, acción de nulidad del contrato, por considerar usurarios los intereses remuneratorios, con condena a la demanda a devolver al demandante todas las cantidades cobradas por dicho concepto que excedan a la cantidad de capital dispuesto, con los intereses legales desde la reclamación extrajudicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1100 CC; y con carácter subsidiario de segundo grado, acción de nulidad de la comisión por reclamación de cuota impagada prevista en la cláusula 13 de las condiciones generales, por no superar el control de incorporación o, en su caso, por abusiva, con condena a la restitución de las cantidades abonadas por aplicación de las mismas, con los intereses legales desde cada pago.
La demandada contestó a la demanda alegando, en síntesis, que el contrato de tarjeta no era usurario y que la cláusula de intereses remuneratorios era transparente y no abusiva, haciendo hincapié, en cuanto a la transparencia, en la claridad y sencillez de la cláusula, en la entrega de información precontractual, en concreto de la denominada "Información normalizada europea" (INE), en la inclusión de un ejemplo del coste total del crédito, en el conocimiento del consumidor medio de que los contratos de tarjeta revolving tienen un coste superior al de los créditos al consumo ordinarios y del funcionamiento de cualquier crédito (a menor cuota mensual más tiempo de amortización y más devengo de intereses), y en el uso prolongado en el tiempo de la tarjeta, evidenciador de un conocimiento de las consecuencias económicas y jurídicas de la cláusula de intereses.
La sentencia dictada en primera instancia estimó la pretensión principal de la demanda y declaró nula la cláusula de interés remuneratorio por no superar el control de transparencia, condenando a la demandada a restituir las cantidades reclamadas.
Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la representación de aquélla, que insiste en sus referidos planteamientos, incidiendo en la idea de que la realización del control de transparencia no puede convertirse en un control de vicios del consentimiento, y en que la consecuencia de la falta de transparencia de la cláusula de interés remuneratorio no sería la declaración automática de su nulidad, sino que sería necesario realizar el control de abusividad o contenido de esa cláusula, resultando de todo punto imposible la declaración de su nulidad por abusividad tanto porque el control de precios nos está vedado, como porque, aún admitiendo la posibilidad de dicho control, el mismo se superaría en tanto que el tipo de interés del contrato no es usurario.
En relación al control judicial de los contratos celebrados con consumidores debe tenerse en cuenta que quedan excluidas de este control de abusividad las cláusulas que, conforme al artículo 4.2 de la Directiva1993/13/CEE, definan el objeto principal del contrato, salvo cuando exista falta de transparencia, estableciendo dicho precepto:
"4.2. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.".
En este sentido se pronuncia la STS de 11 de octubre de 2019 al declarar que
No cabe examinar por lo tanto en un contrato de préstamo o financiación al consumo, el carácter abusivo de la cláusula que fija los intereses remuneratorios, a salvo que se funde y se razone debidamente la falta de transparencia de dicha cláusula.
Las recientes Sentencias de pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 154/2025, de 30 de enero (rec. 921/2022) y nº 155/2025, de 30 de enero (rec. 1584/2023), se pronuncian sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito que fija el interés remuneratorio, evaluada conjuntamente con las que establecen el sistema de amortización revolving.
La Sala tras recordar que:
Y tras señalar que:
Viene a establecer que:
La información, que ha de ser facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato,
Y concluye, señalando, que aunque la falta la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva, en el caso de las tarjetas revolving,
En el presente caso, el contrato de tarjeta de crédito se celebró en un establecimiento comercial al que el demandante acudió para adquirir un producto y en el que se le ofreció la posibilidad de financiar el precio, lo que nos aleja de la posibilidad de que quien le hizo dicha oferta le haya proporcionado toda la información de que nos habla y que exige la sentencia transcrita.
Además, ni la solicitud/contrato de tarjeta adjuntado a la demanda como documento nº 4 ni el Documento de Información Normalizada Europea (nº 3 de la contestación) cumplen con los niveles de exigencia en cuanto a explicación, por más que en el segundo de ellos se recojan las dos modalidades habituales del pago, entre ellas la "cuota revolving" de la que no se especifica más que consiste en "el pago de una cuota fija, en ningún caso podrá ser inferior al 3% del límite de disposición concedido al Titular que comprende capital e intereses", y que se especifique que "Respecto de las disposiciones de tarjeta realizadas con cargo al límite del crédito, los pagos realizados no producen una amortización correspondiente del importe total del crédito, servirán mensualmente para reconstruir el capital conforme a los límites concedidos", sin más explicaciones y que incluso se recoja un ejemplo (para una disposición de 1.500 euros realizada el día 1 de mes con cuota fija Revolving, a pagar en 12 plazos mensuales iguales) que en absoluto permite comprender el funcionamiento del mecanismo de amortización revolving y menos valorar las consecuencias económicas que para el titular de la tarjeta se deriven de su utilización y los consiguientes riesgos.
Pues bien, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, como señala el Tribunal Supremo, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que hemos venido en llamar un «deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve».
Por tanto, procede desestimar el recurso.
A tenor de lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se aplicará, en cuanto a las costas del mismo, lo dispuesto en el art. 394, que, en relación con las costas de la primera instancia, prevé su imposición a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho que en el presente no se dan, máxime si, según reitera el Tribunal Supremo, "el criterio más ajustado al principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las costas de las instancias en casos similares al presente se impongan al banco demandado ( STS, del Pleno, nº 419 del 4 de julio de 2017 - rec.2425/2015); de modo que apreciar en estos casos la excepción de las dudas de derecho como razón para no imponer las costas a la entidad bancaria supondría la aplicación de una salvedad al principio del vencimiento en perjuicio del consumidor que obstaculiza la efectividad del Derecho de la Unión, y produce un "efecto disuasorio inverso", no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores sino para que éstos no promovieran litigios por cantidades moderadas".
Fallo
Que,
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notif íquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

