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12/01/2026
Sentencia Civil 439/2025 Audiencia Provincial Civil de Cádiz nº 2, Rec. 607/2024 de 29 de octubre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2
Ponente: MARIA TERESA HERRERO RABADAN
Nº de sentencia: 439/2025
Núm. Cendoj: 11012370022025100398
Núm. Ecli: ES:APCA:2025:2380
Núm. Roj: SAP CA 2380:2025
Encabezamiento
En la ciudad de Cádiz, a veintinueve de octubre de 2025
Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente dicho, pendiendo en esta Sala
Antecedentes
Fundamentos
Nos encontramos ante un
Se parte de la relación contractual entre las partes admitida por ambas, respecto de la que se discute su extensión y la procedencia de los honorarios reclamados. En la audiencia previa el actor redujo la suma inicialmente reclamada, fijando sus honorarios de forma definitiva en 52.774'95 euros (se desistió del importe de honorarios por la presentación de escrito ante el Ayuntamiento de Barbate, y admitió el pago por el demandado de 35.000 euros Iva incluido).
La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda en la suma de 9.521'26 euros. Con ocasión de recurso, el letrado actor reclama la suma de 29.392'65 euros (IVA ya incluído), más intereses legales, suma ésta que cosidera procedente por su intervención en el expediente de protección de legalidad urbanística y en las Diligencias Previas, como se dirá.
omo contrato de arrendamiento de servicios, la
Como nos dice el Tribunal Supremo en la sentencia de 24 de febrero de 2020
En relación con los servicios profesionales ( STS de 24 de junio de 2005
Indica el recurrente que la Sentencia de instancia ha valorado de forma errónea la prueba en referencia a la actuación profesional del letrado en ambos procedimientos:
-Añade
Señala el apelante que sí intervino en defensa de los intereses de Sr Roque en dicho expediente y que yerra el Juzgado al entender que no fue así, y que fue el letrado Sr Seijoó quien actuó en dicho expediente.
Frente a ello, indica el demandado al oponerse al recurso, que tan sólo presentó un escrito de solicitud de suspensión del expediente por prejudicialidad penal. Nada más hizo el letrado en relación a dicho procedimiento.
Así, de la declaración del testigo lo que se puso de manifiesto es la intervención de Sr Matías como letrado del Sr Roque en el expediente sancionador, que es al que fundamentalmente se vino a referir el testigo en su declaración, lo cual no excluye la posible intervención del letrado actor en el expediente de protección de la legalidad urbanística también incoado contra el Sr Roque.
Es conveniente en este punto traer a colación las alegaciones que realiza el demandado, -también apelante, sobre esta concreta reclamación-, y que viene a indicar que la única actuación que realizó, fue presentar el escrito de alegaciones. Entiende por ello improcedente que se minute por el letrado conforme a la norma 155.4 del baremo colegial, (referida a intervención global en el expediente: personación, alegaciones, prueba hasta resolución). Y estima que lo procedente es considerar que debe aplicarse la
Si atendemos, como señala el TS, a la complejidad del asunto, y se valora verdaderamente el trabajo efectivamente realizado, entendemos que la minuta reclamada y pretendida por esta concreta actuación del letrado
Por esta actuación en el expediente n.º NUM001 se reclama en la factura por el letrado un total de 21.388'73 euros (por aplicación de la norma 155.4 del baremo del Colegio de Abogados), partiendo como base del importe del valor de los terrenos en el expediente sancionador (854.013'27 euros).
Establece la regla 155 del baremo: Procedimientos administrativos en general.-
1.-Se valorarán orientativamente por lo establecido en este epígrafe todas las actuaciones profesionales a las cuales no sea aplicable ninguna otra de las específicamente determinadas en este capítulo.
2.-Solicitud simple o escrito de trámite. Valor orientador 1 punto.
3.-Escritos razonados en derecho. Valor orientador 3 puntos. Si tuviese cuantía determinada se aplicará el 40% de la escala tipo.
4.-Intervención profesional en expediente administrativo, con personación, escritos de alegaciones, proposición y práctica de pruebas hasta su resolución. Valor orientador 5 puntos. Si tuviese cuantía determinada se aplicará el 30% dela escala tipo.
Por tanto, si aplicamos orientativamente el baremo, entendemos que el expediente debe ser entendido de
El Juzgado únicamente ha estimado acreditado por el demandante su actuación en estas DP consistente en la redacción de la inicial denuncia, sin que aporte prueba alguna de haber realizado ninguna otra actuación en el seno y tramitación de las referidas diligencias, actuaciones que sostiene el apelante sí llevó a cabo y por las que reclama la suma de 2.454'73 euros más IVA.
Según el recurrente, procedió a la presentación de diversos escritos en nombre del Sr Roque, y alega que así se evidencia del testimonio de las Diligencias previas unido a los autos, y no atendido o valorado por el Juzgador de instancia.
El apelado señala que no acredita ninguna de las actuaciones por las que reclama, debiendo confirmarse en este extremo la sentencia de instancia.
Revisado el testimonio obrante en autos de las DP 335/2017, ciertamente no consta escrito alguno, ni intervención del letrado Sr Matías en las mismas, distinta de la presentación de denuncia en nombre del Sr Roque por delitos de estafa y contra la ordenación del territorio de 19-6-2017, incoadas las DP por Auto de 29-6-17. Únicamente consta un escrito del letrado pidiendo cambio de fecha respecto de la señalada por el Juzgado para la declaración como perjudicado del Sr Roque de 22-9-17.
Es de señalar además que consta la declaración de mismo (al parecer, en condición de investigado, dado que viene precedida de la lectura de derechos que como tal le asisten conforme al art 118 Lecr) de fecha 26-7-18 en la que indica el Sr Roque desoconcer el contenido de la denuncia, - que dice fue presentada de forma unilateral por el Sr Matías-, indicando su disconformidad con ésta y solicitando el archivo de la misma. Manifiesta el Sr Roque que por problemas surgidos con aquél, dejó hace tiempo de ser su letrado. Aportó un escrito firmado por el Sr Matías de renuncia a la llevanza de todos los procedimientos administrativos y judiciales fechada el 2-10-17.
Por tanto, y siendo carga del actor acreditar los concretos servicios profesionales por los que reclama, coincidimos con el Juzgado en la ausencia de prueba de ese trabajo, y, por ende,
Teniendo en cuenta lo hasta ahora expuesto, -que supone la desestimación del recurso del Sr Matías, y la estimación parcial del recurso del Sr Roque-, el total de honorarios profesionales a favor del actor por su actuación tanto en el expediente de protección de la legalidad urbanística, como en las diligencias previas (denuncia penal), será de un total de 733 euros más IVA del 21%.
Insiste el apelante en que la acción está prescrita.-
Sobre este extremo compartimos y damos por reproducidos los acertados argumentos de la Sentencia de instancia, en cuanto a desestimar la excepción.- Partimos de la consideración del plazo a aplicar a la reclamación actora de 3 años de conformidad con lo dispuesto en el art 1967 Cce, plazo aplicable a la reclamación de honorarios profesionales de abogados, iniciándose el plazo desde que dejaron de prestarse los servicios respectivos.
De igual modo, damos por reproducido lo establecido en la sentencia de instacia en relación a la fijación de "dies a quo", siendo correcta la valoración probatoria que efecúa para llegar a la conclusión y fijar el mismo en el 2-10-2017. Se barajaban diversas posibles fechas: desde abril de 2017, -cuando el Sr Roque comunica al Sr Matías su voluntad de designar otro letrado para el expediente sancionador, descartada por la acreditada intervención del letrado en mayo y junio de 2017 en otros expedientes en defensa del Sr Roque)-, hasta llegar a la conclusión, que compartimos, de fijar el día inicial en el 2-10-2017 (dto 3 de la contestación), fecha ésta en la que el Sr Matías por escrito y con firma electrónica renunció a la defensa del Sr Roque en todos los asuntos administrativos y judiciales, dando por finalizada su prestación de servicios.
El "dies ad quem" para el plazo trienal que nos ocupa, sería el 2-10-2020; la demanda de monitorio previa a la demanda de juicio ordinario, se presentó el 29-9-2020. Es por ello que la acción no está prescrita.
A los efectos de la prescripción, resultan irrelevantes ciertas diferencias económicas entre las cuantías de las minutas reclamadas extrajudicialmente y la pretendidas en las demandas de monitorio y ordinario; debe atenderse a que la reclamación es la misma: el pago de honorarios profesionales y los conceptos que la integran; es más, incluso en el acto de la audiencia previa el actor se desistió parcialmente de su reclamación (honorarios por escrito presentado ante el Ayuntamiento de Barbate 15.000 euros) y reconoció el pago por el demandado de 35.000 Iva incluído, lo que supuso una nueva minoración respecto de la inicial reclamación.
En este extremo, nuevamente debemos confirmar los acertados razonamientos del Juzgador de instancia que considera que dicho acuerdo de pago no se extendía ni abarcaba la totalidad de los servicios y actuaciones profesionales por las que se reclama, limitándose únicamente a la actuación del Sr Matías con ocasión el expediente administrativo sancionador (n.º NUM000).
De la lectura de propio acuerdo (dto 4 de la contestación a la demansda) así se infiere de forma clara, cuando in fine se señala:
HONORARIOS.- 35.000 euros se fijaron por el expediente sancionador. El asunto se ha agravado con la restitución de la legalidad.
Quiere ello decir que los 35.000 euros pactados se referían únicamente a la intervención profesional del letrado en el expediente sancionador (n.º NUM000), y no en el expediente de protección de la legalidad urbanística (n.º NUM001), incoado posteriormente, y distinto del primero, en el que, -con la extensión que se ha indicado en el fundamento jurídico anterior al resolver sobre la apelación de Sr Matías-, hemos apreciado intervino y actuó el letrado, devengando los correspondientes honorarios.
Nos remitimos a lo ya resuelto en el fundamento anterior y a la fijación que hemos realizado de los honorarios por esta actuación de demandado. Se ha considerado procedente la fijación de sus honorarios por esta intervención del letrado en la suma de 285 euros más IVA.
Al resolver el recurso del Sr Matías, -en el que se reclamaban no sólo los 448 euros concedidos por la Sentencia de instancia por la redacción y presentación de denuncia penal, sino que se pretendían otros 2.454'73 euros más IVA-, ya hemos declarado la improcedencia de esta última cifra. Sin embargo, estamos conformes con la condena al pago de los 448 euros mas IVA por esta actuación del letrado.
Es hecho probado que se presentó denuncia penal por el letrado Sr Matías ante los Juzgados de Barbate el 19 de junio de 2017 (turnándose al Jdo n.º 2 y dando lugar a las DP335/2017), sin que el demandado haya acreditado que no realizó dicho encargo profesional al letrado, por mucho que ya en su declaración judicial negara este encargo (es de ver y resulta relevante a estos efectos que la fecha de la denuncia penal es la misma que la fecha en que se realiza el escrito de alegaciones en el expediente de protección de legalidad urbanística, y respecto del que no se niega esa autorización al letrado para actuar). Pero es que, además, la renuncia del Sr Matías a la asistencia y defensa del Sr Roque en todos los procedimientos administrativos y judiciales no acontece sino hasta el 2-10-2017.
Entendemos por ello procedente mantener el pago de la suma indicada que ha sido apreciada en la Sentencia de instancia, y que confirmamos en este extremo.
Esta cuestión ya ha sido resuelta al considerar de cuantía indeterminada el expediente administrativo sobre protección de legalidad urbanística, a efectos de minutación de honorarios profesionales del letrado actor, y a ello nos remitimos.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se imponen al recurrente D Matías las costas correspondientes de las causadas en esta alzada.
No procede especial imposición de las costas correspondientes de las causadas en esta alzada en relación al recurso interpuesto por D Roque.
Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Devuélvanse a su debido tiempo los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento.
Procede la pérdida de depósito constituido para recurrir por D Matías, al que se dará el destino legal conforme a la DA 15ª LOPJ
Procede la devolución del depósito constituido para recurrir a D Roque.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por su Ponente, la Ilma Sra Teresa Herrero Rabadán, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

