Sentencia Civil 250/2025 ...o del 2025

Última revisión
04/08/2025

Sentencia Civil 250/2025 Audiencia Provincial Civil de Gipuzkoa nº 2, Rec. 630/2023 de 05 de mayo del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Mayo de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2

Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA

Nº de sentencia: 250/2025

Núm. Cendoj: 20069370022025100241

Núm. Ecli: ES:APSS:2025:392

Núm. Roj: SAP SS 392:2025


Encabezamiento

S E N T E N C I A N.º 000250/2025

ILMA./ILMOS. SRA./SRES.

PRESIDENTE: Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO

MAGISTRADO: D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

MAGISTRADO: D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia - San Sebastián, a cinco de Mayo de dos mil veinticinco.

La Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 0000894/2021 - 0 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Donostia-San Sebastian, a instancia de Dª. Irene, apelante -demandada , representada por el procurador D. FERNANDO CASTRO MOCOROA y defendido por el letrado D. JUAN JOSE QUEVEDO RUIPEREZ, contra AXA SEGUROS GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, apelada - demandante, representada por la procuradora Dª. LEYRE CAÑAS LUZARRAGA y defendida por el letrado D. JUAN LACABA URCHAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2023 dictada por el mencionado Juzgado.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-El 9 de enero de 2023 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"1.- SE ESTIMA LA DEMANDA de Juicio Ordinario presentada por Dña LEIRE CAÑAS LUZARRAGA, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A. SEGUROS Y REASEGUROS y bajo la dirección letrada de D. JUAN LACABA URCHAGA, interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Dña Irene.

2.- SE CONDENA a Dña Irene al pago a la entidad demandandte de 11.079,58 euros, más los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC.

3-. SE CONDENA al pago de las costas a la parte demandanda."

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO .-Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

Fundamentos

PRIMERO.-

Antecedentes básicos y recurso de apelación.

1.-Demanda de juicio ordinario interpuesta por AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS ( en adelante AXA) contra Dña. Irene solicitando en el SUPLICO por la que se condenara a la demandada al abono de 11.079, 53 euros , màs los intereses legales y condena en costas.

Destacamos dle escrito de demanda :

-AXA tiene suscrito contrato de Seguro de Hogar número NUM000 con D. Hermenegildo respecto de la vivienda sita en la DIRECCION000 estando la vivienda asegurada justo debajo del piso DIRECCION001 propiedad de Dña. Irene.

El dìa 3 de agosto de 2020 se produjo una filtración de agua a la vivienda asegurada proviniente de las instalaciones privativas de la vivienda de la hoy demandada a consecuencia de una fuga de agua.

A resultas de ello se derramó gran cantidad de agua a la vivienda asegurada generándose daños en todas las estancias de la misma ,las cuales debieron ser pintadas ,realizarse revisiones elèctricas ,reparar los soldados del parquetŽ y reponer los muebles afectados.

Tras el siniestro se desplazò un perito a la vivienda asegurada elaborando el Informe que se aporta como documento número 4 determinando la causa del siniestro , detallando y cuantificando los daños ocasionados a raíz del mismo .

Fue necesaria la colocacion de deshumidificadores en la vivienda al ser el ìndice de humedad muy alto evitando de esta forma más daños a causa de la humedad.

A causa de la humedad y de las obras que se tuvieron que hacer el asegurado de la demandante tuvo que desalojar a los inquilinos del piso a un hotel hasta la finalización de las obras.Las facturas de reparación de los daños se aportaron como documentos 5,6 y 7.

-La demandante abonó por los daños y perjuicios la suma de 11.079,58 euros desglosada de la siguiente forma :5.084,36 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y 5.995,22 euros a los rearadores de los daños ocasionados por los trabajos efectuados.

-Han resultado infructuosas las reclamaciones extrajudiciales efectuadas .

-La parte demandante invoca como base jurìdica de su pretensión los artículos 1902 , 1910 y 1106 del CC y 9.1 de la LPH.

2.-En tiempo y legal forma la representación procesal de Dña. Irene ha contestado a la demanda solicitando en el SUPLICO :"(....)previos los trámites legales que correspondan, incluido el recibimiento del pleito a prueba que desde este momento intereso, dictar Sentencia desestimando la

demanda presentada, con expresa condena en costas".

Se alegó en esencia lo siguiente :

-La poliza contratada por el Sr. Hermenegildo tenìa contratada la Garantia de Valor a Nuevo y Daños estèticos por lo que la indemnización abonada no se corresponde con el valor real de los daños ocasionados.

-Nada que objetar en cuanto a la exisrtencia del siniestro y los daños generados en la vivienda del Sr. Hermenegildo como en la vivienda de la demandada.

Tan pronto como se produjo el siniestro la Srabaigorri facilitò el parte a su Cìa de Seguros - SEGUROS ALLIANZ- acudiendo el Perito Sr. Pedro Francisco a la vivienda para analizar las circunstancias del siniestro.

Se relata que la Sra. Irene contrató la reforma integral de uno de los baños de su vivienda a COCINAS JAUREGUI cuya figura jurídica es DIRECCION002 CB la cual tiene contratada la Poliza de Responsabilidad Civil con AXA . AXA recibió parte de siniestro de su asegurada y tiene abierto expediente de referencia NUM001.COCINAS JAUREGUI comprò el grifo causante de la inundacion a SETALDE GROUP SL grifo que habìa sido adquirido a MANUFACTURER GPOUP SL la cual tiene contratada Poliza de Responsabilidad Civil con SEGURCAIXA ADESLAS , Compañía que tambien tiene abierto parte de siniestro de referencia NUM002.

El Perito Sr. Pedro Francisco al llegar a la casa se encontró la misma totalmente encharcada por lo que llamò al gremio que habìa realizado los trabajos encontrando sus operarios la averìa en el grifo de la ducha .

A consecuencia de la inundación que afectó a la vivienda del Sr. Hermenegildo y a la vivienda de la Sra. Irene se realizó una reunión de peritos los cuales concluyeron que el origen de la fuga se encontraba en el grifo y, en concreto, en una incorrecta instalacion del mismo por lo que la responsbilidad podrìa recaer en la Empresa COCINAS JAUREGUI .

La empresa COCINAS JAUREGUI asumió la responsabilidad del siniestro como empresa que realizó la reforma integral del baño y la instalación del grifo que generó la innundación .Tras la asunción de la responsabilidad procedió a reponer y reparar todos los daños del continente y contenido de la vivienda de la Sra. Irene "dato más que elocuente de a quien corresponde abonar los daños que se nos reclaman por parte de la Cia AXA".

Por lo que el Perito Sr. Pedro Francisco considera que en ningún caso existe responsabilidad de la Sra. Irene quien encargò a un gremio profesional todos los trabajos de reforma del baño sin ostentar ningún tipo de facultad de dirección de la obra .

Por lo que la Cia SEGUROS ALLIANZ a la vista de la peritación del Sr. Pedro Francisco puso de manifiesto a la actora la postura que mantenìa "rechazo del siniestro al no existir responsabilidad de la Sra. Irene , sino de la instaladora y/ o suministradora del grifo "perfectamente identificadas ".

-En relación a la cuantía reclamada en la demanda ( 11.403,06 euros )se manifiesta la disconformidad. Habrìa que partir de la valoracion de los daños del perito de AXA que cifra los mismos en 9.424,02 euros siendo sobre tal base sobre la que ha de calcularse todo.

Se entiende que una cosa son los pagos realizados por AXA a su Asergurado en cumplimiento de sus obligaciones contractales y otras el valor real de los daños. En concreto s epropone un demèrito por uso y antiguedad del 30% sobre las partidas de parquet; rodapies; acuchillado y barnizado ; pintado de techos y paredes , asì como sobre los objetos del contenido sustituidos.

3.-Previos los tràmites de rigor el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Donostia-San Sebastian ha dictado sentencia de 29 de enero de 2023 cuyo FALLO fue el siguiente :

"1.- SE ESTIMA LA DEMANDA de Juicio Ordinario presentada por Dña LEIRE CAÑAS LUZARRAGA, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A. SEGUROS Y REASEGUROS y bajo la dirección letrada de D. JUAN LACABA URCHAGA, interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Dña Irene.

2.- SE CONDENA a Dña Irene al pago a la entidad demandandte de 11.079,58 euros, más los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC.

3-. SE CONDENA al pago de las costas a la parte demandanda."

4.-La representacion procesal de Dña. Irene ha interpuesto recurso de apelacion contra la citada resolución solicitando en el SUPLICO "(....)se tengan por causadas las manifestaciones que anteceden, y en día se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso, se dicte nueva

Sentencia que acuerde,

1.- Desestimar íntegramente la demanda presentada por la de Seguros Axa con condena en Costas".

Ha impugnado la sentencia dictada en la instancia con la siguiente argumentacion básica :

1ºSe sostiene la falta de legitimacion pasiva de la Sra. Irene porque el origen del siniestro fue o una incorrecta instalación del grifo de la ducha o un defecto de fàbrica de la pieza, pero en ningún caso la Sra. Irene quien fue la promotora de la obra en uno de los baños de su vivienda siendo la empresa encargada de los trabajos COCINAS JAUREGUI .

Como relata la propia sentencia :

"Tal y como viene recogido en la propia fundamentación de la sentencia, el Sr. Héctor responsable de la empresa que instalo el grifo declaro que,

" ASUMIO LA REALIZACION DE LA OBRA DEL BAÑO ENCARGADA POR

LA SRA. Irene, INCLUIDA FONTANERIA, NO ESTANDO PRESENTE LA SRA. Irene. COMPROBANDO UNA VEZ FINALIZADA LA INSTALACION, TRAS SER REQUERIDO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO, QUE EN EL GRIFO QUE HABIAN ADQUIRIDO EXISTIA UNA PIEZA DEFECTUOSA SIENDO ESTA LA CAUSA DE LA INUNDACION DANDO PARTE DEL INCIDENTE A SU CIA AXA Y REALIZANDO LAS REPARACIONES OPORTUNAS EN LA VIVIENDADE LA SRA, Irene PERO NO EN LA INFERIOR."

"Es decir Cocinas Jauregui no solo asume la responsabilidad del siniestro, sino que incluso repara los daños que es inundación provoca en la vivienda de la Sra. Irene".

Tras exponer la Doctrina Jurisprudencial que consideró aplicable entendió "(....)la demanda deberá ser desestimada, toda vez que la Sra. Irene no se reservó ninguna tarea de dirección, y po otro lado la elección del profesional que realizo la obra fue adecuada".

2ºEn relacion a la valoracion de los daños se razonó :

-Ha de partirse de la suma apropuesta por el Perito Sr. Federico que valoraba los daños en la suma de suma de 9.424.02.-Euros, y no los 11.403.06.-Euros que se

reclaman en la demanda.

- Ademàs "tal y como manifestó el Sr. Federico en su declaración, la valoración que efectuó fue a Valor Nuevo dentro de las garantías de la póliza, y por lo tanto

habría que atender al Valor Real de los daños" por lo que habrìa de aplicarse un porcentaje de demèrito por uso del 30% sobre las partidas reclamadas.

La representación procesal de AXA se ha opuesto al recurso interpuesto de contrario solicitando su desestimación con imposición de las costas causadas.

SEGUNDO.-

Examen del recurso de apelación.

Previo.-

Destacamos de la prueba practicad en el acto del juicio :

-Interrogatorio de D. Hermenegildo :

Propietario de la vivienda afectada ; tenìa arrendado el inmueble en el momento del siniestro a D. Carlos Miguel y a Dña. Bárbara ;a consecuencia del siniestro asumió los gastos correspondientes a Pensión Astigarraga , Distrito Oeste Hotel y el Corte Ingles ; Red' s San Sebastian Antiguo e IKEA habiendo sido abonados por AXA ;cree que AXA pagó a CONSTRUCCIONES Y MONTAJES FORTUNA la factura ( 4.863,87 euros ).

El piso llevaba alquilado 4 o 5 años no sabìa exactamente ;el piso es del año 1996 y lo compró en el año 2002; en el año 2005 hizo una obra en la cocina.

-Testifical de D. Carlos Miguel :

Era inquilino de D. Hermenegildo ;en el momento del siniestro 3 de agosto de 2020 los tuvieron que desalojar de la vivienda ;estuvieron alojados en el Hotal Distrito Oeste el 4 de agosto y posteriormente en la pension Astigarraga hasta que se realizó la reparacion de la vivienda siendo pagadas las facturas D. Hermenegildo ;salieron el dìa 4 de agosto y volvieron el 20 de septiembre.

-Testifical de Dña. Loreto :

Era inquilina de D. Hermenegildo produciéndose el siniestro el dìa 3 de agosto de 2020 y que desde esa fecha tuvieron que desalojar la vivienda ;estuvieron alojados en el Hotel Distrito Oeste y en la Pension Astigarraga ; el Sr. Hermenegildo pagó las facturas.

-Pericial de D. Federico :

Es perito y su titulacion es la de Ingeniero Tecnico Industrial ; estuvo varias veces ; el origen del siniestro fue la fuga en una una tuberìa privativa de agua de la vivienda superior DIRECCION001; se constató la fuga, se reparo y se viò que el origen era una instalacion, el baño, de la vivienda superior ;en el momento del siniestro la vivienda propieda del Sr. Hermenegildo estaba arrendada ; el siniestro produjo daños en continente, contenido y en la pérdida de alquileres ;en relación con las facturas por los trabajos realizados por CONSTRUCCIONES Y MONTAJES FORTUNA en concreto las número NUM003 , NUM004 fueron facturadas y pagadas por AXA previa el cotejo del metraje y unidades de trabajo por el perito.

No estuvo en la vivienda superior ;ignora por no haberselo comunicado AXA que el origen del derrame fue por la mala instalacion de una pieza por el fontanero en el curso de las obras de reforma integral de uno de los baños de la Sra. Irene ;en el momento de efectuar su Informe desconocìa el emitido por BASURTO RIVAS ;el acude por primera vez el dìa 11 de octubre y luego hace otra visitas el 27 de octubre ;la valoracion es "valor a nuevo ".

-D. Héctor :

Su empresa se encargò de ralizar las obras del baño de la Sra. Irene ;por defecto de una griferìa que se rompio a la noche sin estar nadie en casa se inundò la vivienda de la Sra. Irene y la de abajo ;la Sra. Irene no estaba en casa y cuando volvió y vió la inundacion le llamò y recogieron el agua; cuando estaban relizando las obras la Sra. Irene no estaba en la vivienda ; dió parte a su seguro AXA que le dijo que la Sra. Irene tenìa que dar parte a su seguro pero no llegaron a un acuerdo ; ellos hicieron la obra y está todo arreglado pero falta cobrar y van a reclamar a AXA, a SETALDE , al fabricante de la pieza y a su seguro que es SEGURCAIXA.

-Perito Pedro Francisco:

Ingeniero Tecnico Industrial y Perito de seguros ;acudió a la vivienda de la Sra. Irene con unos daños importantes por la fuga de la griferìa de un baño que acababa de ser reformado , la casa estaba inundada y también se habìan producido daños en el piso inferior ;estuvo en contacto con los peritos de AXA y SEGUR CAIXA ; los gremios asumieron que la responsbailidad era de ellos no de la Sra. Irene.

Fondo.-

1º Legitimacion pasiva de la Sra. Irene.

La aseguradora actora ha deducido demanda frente a la propietaria del piso desde el que se produjo la fuga en ejercicio, por subrogación legal ( art. 43 LCS (EDL 1980/4219)), de una acción indemnización de daños y perjuicios basada en los arts. 9.1 b de la LPH y 1910 del CC.

El propio art. 9.1.b) LPH (EDL 1960/55), después de definir la obligación legal de mantenimiento en buen estado de conservación de los elementos privativos, establece la obligación de resarcimiento por el propietario de los "daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder".

Por lo tanto, al perjudicado por los daños causados por el incumplimiento de la referida obligación le asiste la acción de resarcimiento prevista en la citada norma, que no tiene naturaleza extracontractual, sino que deriva de las relaciones que surgen en el régimen impuesto por la propiedad horizontal que impone a los copropietarios unas determinadas obligaciones frente a la Comunidad y a los demás propietarios.

No se discute que el origen de la caida de agua en la vivienda sita en la DIRECCION000 fue a consecuencia de los trabajos de reforma integral de uno de los baños de la vivienda de la demandada la Sra. Irene trabajos aquèllos en comendados por la Sra. Irene a la Mercantil COCINAS JAUREGUI como contratista general.

Por lo que la previsión legal del artículo 9.1 b) de la LPH "(....) o el de las personas por quienes deba responder " a falta de otra precisión nos conduce al régimen general del artículo 1903 del CC de culpa " in vigilando " o "in eligendo "debiendo responder la Sra. Irene en su calidad de la dueña o promotora de las obras de las consecuencias dañosas para terceros a consecuencia de los trabajos de COCINAS JAUREGUI.

Por lo que el título de imputación de la Sra. Irene deriva de la previsión contenida en el artículo 9.1 b) de la LPH en relación con el artículo 1903 del CC

Todo ello sin perjuicio de que la hoy demandada pueda solicitar el reintegro de la suma que haya de satisfacer a resultas del presente procedimiento a la Empresa contratada para las obras COCINAS JAUREGUI y/ o a su Aseguradora.

2ºCuantificación .

A.-)Con independencia de la peritación " valor a nuevo " derivado de la relación contractual entre AXA y el tomador / asegurado en la Póliza lo cierto es que la indemnización como valor a nuevo no puede imponerse a una tercera persona ajena a la relación contractual.

Este Tribunal en su sentencia de 1 de marzo de 2024 número 147/2024 en su FJ SEGUNDO ya declarò al respecto que : "(....)En segundo lugar, en cuanto a la aplicación de una depreciación, lleva razón la parte apelante. Como ya ha declarado esta Sala (así, entre otras, sentencias nº 234 de 15 de diciembre de 2014, nº 94 de 2 de marzo de 2018, nº 375 de 10 de marzo de 2021 y nº 407 de 31 de mayo de 2022), los términos en que el perjudicado tenga concertado el seguro de hogar en modo alguno le vinculan al causante del daño. Se trata de relaciones jurídicas distintas. Y, en consecuencia, los términos de la póliza combinada de hogar contratada entre Dª (....) y (....), en los que al parecer se contempla la indemnización de "valor a nuevo ", no vinculan, ni pueden imponerse a (.....). Por tanto, no cabe admitir que (.....) abone a la Sra. (....) una indemnización superior al menoscabo efectivamente sufrido, pues ello supondría un enriquecimiento injusto para la misma"

B.-) De la prueba de interrogatorio del Sr. Hermenegildo, de las testificales del Sr. Carlos Miguel y de la Sra Loreto cuyo resumen se ha recogido en el FJ SEGUNDO apartado "Previo " asì como de la documental adjuntada a la demanda consideramos que la parte demandada ha de asumir el abono de las siguientes cantidades :

I.-)-El concepto de guardamuebles :1.134 euros.

-Hospedaje en Pension Astigarraga - Astigarraga Ostatua : 1.233,44 euros +250,31 euros .

-Hospedaje en DISTRITO OESTE HOTEL : 103,55 euros.

Lo que da un total de 2.721,30 euros.

II.-) Continente - Contenido .Depreciación y excepciones.

La vivienda del DIRECCION000 de Donostia-San Sebastian es del año 1996 segun manifestó en su interrogatorio el Sr. Hermenegildo habiéndose producido el siniestro en el año 2020 , esto es, 24 años más tarde.

Por ello resulta razonable aplicar una depreciación del 30 % a las partidas de continente y contenido referenciadas en la valoracion Pericial de D. Federico a excepción de las siguientes partidas donde no se aplicará depreciación alguna sino que se respetarán las valoraciones contenidas en el referido Dictamen Pericial :

-Revision eléctrica y cambio de diferenciales : 440,53 euros.

-Cambio de 8 halógenos : 280 euros.

-Limpieza de la vivienda despuès del siniestro y después de obra : 247 euros.

-Colocación de deshumidificadores 20 dìas : 300 euros.

Lo que da un total de 1.267,53 euros.

El Tribunal consisdera pertinente aplicar un porcentaje de depreciación, que fija en el 30%, en relación al resto de partidas de continente y contenido incluidas en el Dictamen del Perito Sr. Federico en el apartado " 4.-AJUSTE ECONOMICO DE LA PERDIDA " y, en concreto, las siguientes :

-Reposicion de 10 m2 de parquet : 650 euros.

-Reposición de rodapies 5ml : 65 euros.

-Acuchillado y barnizado de solado 35 m2 : 723,33 euros.

-Reposición de motor de persiana:360 euros.

-Pintado de techos y paredes 163 m2 incluido movimiento de mobiliario : 1.097,71 euros.

-Reposiciòn de puerta de paso ciega entrada : 423,50 euros.

-Reparación de baldas y trasera de mueble de estanterìa : 635 euros.

-Reposición de alfombras 2 unidades : 75,08 euros.

-Mesillas y armario pequeño afectados : 338,84 euros.

Ello supone un total de 4.369,18 euros.

Aplicando la depreciacion del 30 % quedarìa en 3.054,43 euros.

Por consiguiente ( s.e.u.o ) y recapitulando tenemos :2.721,30 euros + 1.267,53 euros + 3.054,43 euros = 7.043,26 euros.

Por consiguiente procede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.-

Vista la estimación parcial del recurso no procede efectuar pronunciamiento alguno en relacion a las costas generadas en la alzada( artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demàs preceptos de general aplicación

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Irene contra la sentencia de 9 de Enero de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Donostia-San Sebastián y, en consecuencia, condenamos a Dña. Irene al abono de suma de 7.043,26 euros devengando la citada cantidad el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha del dictado de la presente sentencia hasta el completo pago.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas en la alzada.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas en la instancia.

Dese el destino legal al depósito que se haya constituido para recurrir

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LEC) .

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el BANCO SANTANDER con el número 1858/0000/12/0630-23, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06-casación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15.ª de la LOPJ) .

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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