Sentencia Civil 579/2025 ...e del 2025

Última revisión
10/12/2025

Sentencia Civil 579/2025 Audiencia Provincial Civil de Gipuzkoa nº 2, Rec. 1618/2024 de 06 de octubre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2

Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA

Nº de sentencia: 579/2025

Núm. Cendoj: 20069370022025100545

Núm. Ecli: ES:APSS:2025:931

Núm. Roj: SAP SS 931:2025


Encabezamiento

S E N T E N C I A N.º 000579/2025

ILMA./ILMOS. SRA./SRES.

PRESIDENTE: Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO

MAGISTRADO: D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

MAGISTRADO: D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia - San Sebastián, a 6 de octubre de 2025.

La Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 877/2023 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Donostia-San Sebastian, a instancia de Clemente, apelante - demandada, representada por el procurador D. MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA y defendida por la letrada Dª.MARIA MERCEDES ALDAY AGUIRRECHE, contra D. Héctor, apelados-demandantes -, representados por el procurador D. MARIA ZABALETA D ANJOU y defendidos por el letrado D. ASIER IGLESIAS ANTONIO, siendo parte el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 24 de septiembre de 2024, dictada por el mencionado Juzgado.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-El 24 de septiembre de 2024 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales, Sra. Zabaleta , en nombre y representación de Héctor frente a Clemente y, en consecuencia:

- Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por las expresadas partes el día 14 de julio de 2001 en Sevilla , con todos los efectos legales, que se producirán desde la fecha de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

- Declaro la disolución del régimen económico matrimonial existente entre las partes.

- Quedan revocados, con carácter definitivo, los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro.

Asimismo, se acuerdan las siguientes medidas:

1.- Ejercicio de la patria potestad.La patria potestad del hijo menor de edad, Maximo, continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al hijo serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax, debiendo contestar el otro progenitor por alguno de estos medios, entendiéndose, si no lo hace, que presta su conformidad. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio de los hijos fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce a ambos progenitores el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del hijo y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente ambos podrán recabar información médica sobre los tratamientos de su hijo.

El progenitor en cuya compañía se encuentre el hijo en cada momento podrá adoptar decisiones respecto de la misma sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

2.- Régimen de guarda y custodia.El hijo menor de edad Maximo quedará bajo la custodia compartida de ambos progenitores, que se llevará a cabo con el siguiente sistema de alternancia sin perjuicio de cualquier otro que pudieran alcanzar de común acuerdo:

- Los progenitores se alternarán en la convivencia con los hijos por períodos de dos semanas, de manera que, tomadas las semanas de cuatro en cuatro, el domingo de la primera se desplazarán del domicilio de la madre al del padre permaneciendo en el mismo quince días hasta que el domingo de la tercera semana volverán a casa de la madre para disfrutar con ella de otros quince días de convivencia y así sucesivamente.

- El hijo menor Maximo, así como los dos hijos mayores de edad Rosalia y Segundo, convivirán en las quincenas correspondientes, con su madre en la vivienda sita en Donostia-San Sebastián, DIRECCION000 y con su padre en DIRECCION001.

- Dada la edad del menor y sus hermanos, se deja a su libre voluntad el modo y tiempo de comunicación con el otro progenitor durante el tiempo en el que no estén conviviendo con él.

- Durante la quincena correspondiente a cada progenitor, éste se hará cargo de la atención y cuidado integral de los hijos y atenderá a su alimentación así como a las provisiones de la casa con sus propios medios

- Durante los períodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y verano acordarán los hijos con cada progenitor el modo de reparto de los tiempos y si hubiera conflicto, elegirá los períodos la madre en los años pares y el padre los impares.

3. Uso de la vivienda familiar.En relación al uso de la vivienda familiar sita en Donostia, DIRECCION000 se mantiene la atribución del uso exclusivo a doña Héctor por un periodo de dos años, prorrogables por otros dos años, de manera que durante dicho periodo la ocupará con sus hijos las quincenas en las que conviva con ellos y de modo exclusivo aquellas en las que no lo haga.

Los gastos de suministro correspondientes a la electricidad, gas, agua y comunidad ordinaria serán asumidos por la Sra. Héctor.

Los gastos de propiedad de la vivienda (derramos, seguros e impuestos municipales )serán asumidos por las partes, en función a sus respectivas cuotas de propiedad.

La hipoteca que grava la vivienda familiar, será asumida íntegramente por el Sr. Clemente, mientras subsista la falta de recursos de la Sra. Héctor , sin perjuicio de las compensaciones y reintegros a que haya lugar a favor de esposo cuando se proceda a la venta de la vivienda familiar.

4. Pensión de alimentos.

A.- Cada progenitor atenderá a la alimentación de los hijos Rosalia, Segundo e Maximo, y las provisiones de la casa, con sus propios medios durante la quincena en la que le corresponda su convivencia.

B.- El padre asumirá los gastos de educación y formación de los tres hijos en su totalidad, siendo abonados directamente a los centros escolares, academias, etc. Asimismo, también asumirá los gastos extraordinarios que generen los hijos en su totalidad mediante el abono directo de los mismos a quien corresponda su cobro.

C.- Para cubrir el resto de gastos ordinarios de los hijos, excluidos los de educación y formación, el padre abonará la suma de 290 euros mensuales y la madre 10 euros mensuales para cada hijo (300 euros mensuales en total por cada uno de los hijos). Dicha cantidad se pagará por adelantado a los hijos mayores de edad, Rosalia y Segundo en una cuenta de su titularidad designada por éstos . En el caso de Maximo, menor de edad, se abrirá por los progenitores una cuenta conjunta de titularidad indistinta para hacer las respectivas aportaciones y, una vez alcanzada la mayoría de edad , la pensión alimenticia se abonará en la cuenta titularidad del hijo que sea designada por éste. Las cantidades anteriormente establecidas se abonarán dentro de los siete primeros días de cada uno de los doce meses del año, y a partir de la fecha de la presente resolución, actualizándose anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero y a partir del año 2025.

Dicha pensión alimenticia se abonará hasta que los hijos, siendo mayores de edad, consigan su independencia económica o estén en condiciones de conseguirla, conforme a las exigencias de la buena fe, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152.

5. Pensión compensatoria.Se establece una pensión compensatoria indefinida de 1250 euros mensuales a cargo del esposo y a favor de la esposa, que se pagará por adelantado en la cuenta que designe la esposa, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero, siendo la primera actualización a partir del año 2025.

6. No ha lugar a la adopción de ninguna otra medida.

Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo .

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO .-Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

Fundamentos

PRIMERO.-

Antecedentes básicos y recurso de apelación.-

1.-Dña. Héctor presentado demanda de divorcio contra D. Clemente solicitando en el SUPLICO el dictado de una sentencia "(....)por la que se estime:

1º DECLARAR LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO: Se declare la disolución del matrimonio por divorcio, con todas las medidas dispuestas en la Ley derivadas de dicha declaración.

2º REVOCACIÓN DE CONSENTIMIENTOS Y PODERES Y RENUNCIA A INTERFERIR EN LA VIDA DEL OTRO: Quedan revocados los consentimientos y poderes entre los cónyuges, quienes renuncian a interferir en la vida del otro dándose libertad para organizar sus vidas por separado.

3º Aprueben y estime las medidas expuestas en el hecho DÉCIMO de esta demanda y que no se reproducen por economía procesal".

Destacamos de la demanda :

-Contrajeron matrimonio el dìa 14 de julio de 2001 naciendo de la unión Rosalia nacida en Sevilla, el día NUM000 de 2002, teniendo actualmente 21 años de edad; Segundo, nacido en Donostia -San Sebastián, el día NUM001 de 2006, teniendo actualmente 17 años de edad, e Maximo , nacido en Donostia- San Sebastián, el día NUM002 de 2007, teniendo actualmente 16 años de edad.

-El último domicilio en común es en DIRECCION000 de Donostia -San Sebastián con C.P.: NUM003 siendo el régimen econòmico el de separación absoluta de bienes.

-El Sr. Clemente abandonó el domicilio familiar en febrero de 2023.

-La Sra. Héctor abandonò sus estudios de Historia y la ciudad de Sevillla para trasladarse a Gipuzkoa donde su esposo desempeñò un puesto de Director de Planta en la Empresa DIRECCION002 con sede en Gipuzkoa siendo actialmente Director eneral de la mercantil DIRECCION003..El demandado ha podido desarrollar su carrera profesional con éxito siendo la demandante quien ha sacrificado su propia carrera para cumplir con sus obligaciones familiares que no son otras que gestionar una familia, ocuparse de su cuidado y de la vivienda familiar.

La consecuencia de todo ello es "La bajada absoluta de la capacidad económica de la madre. Tornándose nula a día de hoy tras 20 años implicada al 100% a la familia, sin estudios, sin cotización y con los 46 años actuales".

-La trayectoria profesional del demandado ha sido " meteórica y exitosa " desde su traslado a Gipuzkoa siendo Directpor General de DIRECCION003 y Consejero de al menos 5 mercantiles.En la ùltima declaración de renta conjunta que hizo el matrimonio en 2022 constan como rendimientos de trabajo un total de 203.787,56 euros.

-La situación económica del Sr. Clemente es "(....)infinitamente superior a la demandante y cuenta además con acceso a una vivienda. Se sospecha que dicho acceso a vivienda lo es sin coste".La Sra. Héctor "(....)carece de familia en San Sebastián y por lo tanto carece de apoyo. Su capacidad económica es inexistente".

-En cuanto a las posibilidades de encontrar un trabajo relata "(....)Si de partida, alguien joven y formado lo tiene complicado, añadamos que tiene 46 años, no tiene

ningún tipo de formación, tiene tres hijos y además es mujer. Es una obviedad que no va a encontrar trabajo y que de encontrarlo va a ser tan precario que no va a permitirle vivir dignamente teniendo en cuenta las circunstancias y los gastos que suponen tres hijos, la hipoteca, los gastos de la vivienda etc.

Es más, aunque encontrara trabajo en un plazo relativamente corto, por su edad y por no haber cotizado hasta ahora, nunca va a poder acceder a una jubilación digna. No tiene tiempo material suficiente para cotizar lo necesario para poder jubilarse. Quizás ni cotice lo suficiente para solicitar una pensión no contributiva(....)".

Por lo que se dan las circunstancias para la concesiòn de una pensiòn compensatoria vitalicia a favor de la Sra. Héctor.

-La demandante considera que el interés superior de los menores aconseja que la custodia sea para la madre.

-Se pone como ejemplo del poder económico del demanda la comunicacion por coreo electrónico de fecha 5 de octubre de 2023 aportada como documento número 7.

2.-El Ministerio Fiscal presentò escrito de contestación a la demanda con fecha 26 de febrero de 2024.

3.-La representacion procesal de D. Clemente ha contestado en tiempo y legal forma a la demanda solicitando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos "(....)1º.- Mantenimiento por parte de ambos progenitores de la patria potestad sobre el hijo menor del matrimonio.

2º.- Atribución a ambos progenitores de la custodia conjunta sobre el hijo menor, Maximo, que se llevará a cabo de conformidad con el siguiente sistema de alternancia sin perjuicio de cualquier otro que alcanzar de común acuerdo:

- Los progenitores se alternarán en la convivencia con los hijos por períodos de dos semanas, de manera que, tomadas las semanas de cuatro en cuatro, el domingo de

la primera se desplazarán del domicilio de la madre al del padre permaneciendo en el mismo quince días hasta que el domingo de la tercera semana volverán a casa de la madre para disfrutar con ella de otros quince días de convivencia y así sucesivamente.

- El hijo menor así como los dos mayores de edad convivirán en las quincenas correspondientes, con su madre en la vivienda sita en Donostia-San Sebastián,

DIRECCION000 y con su padre en DIRECCION001.

- Dada la edad del menor y sus hermanos, se deja a su libre voluntad el modo y tiempo de comunicación con el otro progenitor durante el tiempo en el que no estén

conviviendo con él.

- Durante la quincena correspondiente a cada progenitor, éste se hará cargo de la atención y cuidado integral de los hijos y atenderá a su alimentación así como a las

provisiones de la casa con sus propios medios

- Durante los períodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y verano acordarán los hijos con cada progenitor el modo de reparto de los tiempos y si hubiera

conflicto, elegirá los períodos la madre en los años pares y el padre los impares.

- Criterios de flexibilidad y generosidad presidirán, en cualquier caso, la aplicación de las presentes medidas.

2º.- Atribución a doña Héctor del uso de la vivienda familiar sita en Donostia, DIRECCION000 por un período máximo de dos años, transcurrido el cual, si no se hubiera procedido a la venta del inmueble deberá dar paso al Sr. Clemente quien lo ocupará durante otros dos años de modo igualmente exclusivo.

Los gastos inherentes al uso de la vivienda serán asumidos por la Sra. Héctor mientras resida en ella y por el Sr. Clemente en el supuesto de que llegue a ser usuario de la misma.

3º.- Fijación de la obligación de pago de 300€ mensuales en favor de cada hijo de los que el Sr. Clemente abonará 290€ y la Sra. Héctor 10€ y que abonarán a una cuenta común abierta al efecto. En el caso de que la hija o alguno de los hijos se desplace a estudiar fuera de San Sebastián, esta cantidad se abonará directamente en una cuenta de su titularidad.

Las cantidades se actualizarán anualmente de conformidad con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

La obligación de prestar alimentos se extinguirá cuando alcancen la independencia económica una vez sean mayores de edad y en todo caso por las causas del artº 152 del Cc.

4º.- Fijación de la obligación de pago de los estudios tanto secundarios como superiores a cargo del Sr. Clemente en exclusiva quien se hará cargo de los mismos mediante domiciliación directa encuenta de su titularidad.

5º.- Fijación de la obligación de pago de los gastos extraordinarios en que puedan incurrir los hijos, por parte del Sr. Clemente.

6º.- Fijación de una pensión compensatoria en favor de doña Héctor de 1.250€ mensuales durante cinco años, transcurridos los cuales, la pensión quedará automáticamente extinguida. El importe de la misma se actualizará anualmente de conformidad con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Alega en su escito de contetsacion sustancialmente :

-Que la Sra. Héctor no hubiera terminado sus estudios con 26 años ;que al tiempo de trasladarse a DIRECCION004 "(...)la hija a la guardería DIRECCION005 a su llegada a la localidad lo cual, cuando menos, pone en cuestión la afirmación de que fue la dedicación al hogar de la Sra.(...) ;que se matriculara en DIRECCION006 en la Universidad a distancia y no acudiera ni se presentara a examen alguno a pesar de tener la niña escolarizada ; que el Sr. Clemente buscó y btuvo una propuesta laboral de DIRECCION007) para trabajar en la planta de DIRECCION008 (Sevilla) llegando a gestionar el traslado de la hija al Colegio DIRECCION009 de Sevilla no producipendose el traslado ; la madre no ha sido la ùnica en ocuparse de sus hijos razonando que "(...)El Sr. Clemente ha regresado a casa sobre las cinco de la tarde durante toda la infancia de sus hijos, ha estado con ellos todos los fines de semana, se ha preocupado de sus estudios, de sus actividades extraescolares, atendido a sus inquietudes y gestionado todas las cuestiones de intendencia y logística de los menores(....) acompañando al efecto diferente documental .

-En relacion a la dedicacion exclusiva señala el demandado "(....)esde que los hijos han sido bien pequeños y que ha permitido a la Sra. Héctor disponer de tiempo

para dedicarlo a distintas actividades que le han proporcionado un desarrollo personal importante: cursos de cocina, pádel, aquagym, gimnasia...

Los hijos se escolarizaron con dos años; han recurrido al autobús escolar a pesar de residir a diez minutos andando del colegio, acudido al comedor escolar hasta la pandemia y la familia ha disfrutado de la colaboración de asistenta doméstica desde el principio del matrimonio(...)".

-Indica que "(...) la Sra. Héctor pertenece a una familia de grandes propietarios y que es dueña de un 63,10% del inmueble que constituye la vivienda familiar en tanto que el Sr. Clemente lo es de un 36,90%. Es cierto que cuenta con un salario importante pero depende únicamente de ello y asume la carga del mantenimiento de tres hijos ysus estudios universitarios en solitario".

-En el HECHO OCTAVO BIS de la demanda se repasan las circunstancias que contepla el artículo 97 del CC .

Así se recoge :

- Edad y estado de salud: con 45 años cuando se separó y sin problemas de salud.

- Cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo: cuenta con estudios medios y dos años de universidad lo que significa acceso a un ciclo formativo de grado superior de forma directa.

- Colaboración con las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, no se ha dado.

- Duración de la convivencia conyugal, 21 años.

- Dedicación pasada y futura a la familia. No se va a negar que en el pasado la esposa tuviera una mayor dedicación a la familia pero siempre tuvo colaboración y a futuro la dedicación va a ser compartida.

- Caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. El caudal y medios de la familia Héctor es muy superior al del Sr. Clemente (Docum. nº 51 a 62) las notas simples de los extensos terrenos de su madre y de los garajes en usufructo que la Sra. Héctor tiene en Sevilla.

Que una mujer que se separa con 45 años, que tiene una formación de dos cursos de universidad, que está sana, que ya carece prácticamente de cargas familiares por ser éstas muy livianas y compartidas, que tiene el sustento y la vivienda resuelta temporalmente no haya siquiera amagado con buscar un empleo no es merecedora

del amparo de una pensión compensatoria vitalicia."

4.-Previos los tràmites de rigor el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Donostia-San Sebastian ha dictado sentencia de fecha 24 de septiembre de 2024 cuyo FALLO fue el siguiente :

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales, Sra. Zabaleta , en nombre y representación de Héctor frente a Clemente y, en consecuencia:

- Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por las expresadas

partes el día 14 de julio de 2001 en Sevilla , con todos los efectos legales, que se

producirán desde la fecha de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena

fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

- Declaro la disolución del régimen económico matrimonial existente entre las partes.

- Quedan revocados, con carácter definitivo, los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro.

Asimismo, se acuerdan las siguientes medidas:

1.- Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad del hijo menor de edad, Maximo, continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al hijo serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax, debiendo contestar el otro progenitor por alguno de estos medios, entendiéndose, si no lo hace, que presta su conformidad. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio de los hijos fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce a ambos progenitores el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del hijo y a participar en las actividades tutoriales del centro.

Igualmente ambos podrán recabar información médica sobre los tratamientos de su

hijo.

El progenitor en cuya compañía se encuentre el hijo en cada momento podrá adoptar decisiones respecto de la misma sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

2.- Régimen de guarda y custodia. El hijo menor de edad Maximo quedará bajo la custodia compartida de ambos progenitores, que se llevará a cabo con el siguiente sistema de alternancia sin perjuicio de cualquier otro que pudieran alcanzar de común acuerdo:

- El hijo menor Maximo, así como los dos hijos mayores de edad Rosalia y Segundo,

convivirán en las quincenas correspondientes, con su madre en la vivienda sita en

Donostia-San Sebastián, DIRECCION000 y con su padre en DIRECCION001.

- Dada la edad del menor y sus hermanos, se deja a su libre voluntad el modo y tiempo de comunicación con el otro progenitor durante el tiempo en el que no estén

conviviendo con él.

- Durante la quincena correspondiente a cada progenitor, éste se hará cargo de la atención y cuidado integral de los hijos y atenderá a su alimentación así como a las

provisiones de la casa con sus propios medios.

- Durante los períodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y verano acordarán

los hijos con cada progenitor el modo de reparto de los tiempos y si hubiera conflicto, elegirá los períodos la madre en los años pares y el padre los impares.

3. Uso de la vivienda familiar. En relación al uso de la vivienda familiar sita en Donostia, DIRECCION000 se mantiene la atribución del uso exclusivo a doña Héctor por un periodo de dos años, prorrogables por otros dos años, de manera que durante dicho periodo la ocupará con sus hijos las quincenas en las que conviva con ellos y de modo exclusivo aquellas en las que no lo haga.

Los gastos de suministro correspondientes a la electricidad, gas, agua y comunidad

ordinaria serán asumidos por la Sra. Héctor.

Los gastos de propiedad de la vivienda (derramos, seguros e impuestos municipales

)serán asumidos por las partes, en función a sus respectivas cuotas de propiedad.

La hipoteca que grava la vivienda familiar, será asumida íntegramente por el Sr. Clemente, mientras subsista la falta de recursos de la Sra. Héctor , sin perjuicio

de las compensaciones y reintegros a que haya lugar a favor de esposo cuando se

proceda a la venta de la vivienda familiar.

4. Pensión de alimentos.

A.- Cada progenitor atenderá a la alimentación de los hijos Rosalia, Segundo e Maximo, y las provisiones de la casa, con sus propios medios durante la quincena en la que le corresponda su convivencia.

B.- El padre asumirá los gastos de educación y formación de los tres hijos en su

totalidad, siendo abonados directamente a los centros escolares, academias, etc.

Asimismo, también asumirá los gastos extraordinarios que generen los hijos en su

totalidad mediante el abono directo de los mismos a quien corresponda su cobro.

C.- Para cubrir el resto de gastos ordinarios de los hijos, excluidos los de educación

y formación, el padre abonará la suma de 290 euros mensuales y la madre 10 euros

mensuales para cada hijo (300 euros mensuales en total por cada uno de los hijos).

Dicha cantidad se pagará por adelantado a los hijos mayores de edad, Rosalia y Segundo

en una cuenta de su titularidad designada por éstos . En el caso de Maximo, menor de

edad, se abrirá por los progenitores una cuenta conjunta de titularidad indistinta para hacer las respectivas aportaciones y, una vez alcanzada la mayoría de edad , la pensión alimenticia se abonará en la cuenta titularidad del hijo que sea designada por éste. Las cantidades anteriormente establecidas se abonarán dentro de los siete primeros días de cada uno de los doce meses del año, y a partir de la fecha de la presente resolución, actualizándose anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero y a partir del año 2025.

Dicha pensión alimenticia se abonará hasta que los hijos, siendo mayores de edad,

consigan su independencia económica o estén en condiciones de conseguirla, conforme a las exigencias de la buena fe, sin perjuicio de las causas de extinción de

los artículos 150 y 152.

5. Pensión compensatoria. Se establece una pensión compensatoria indefinida de 1250 euros mensuales a cargo del esposo y a favor de la esposa, que se pagará por adelantado en la cuenta que designe la esposa, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero, siendo la primera actualización a partir del año 2025.

6. No ha lugar a la adopción de ninguna otra medida".

5.-La representación procesal de D. Clemente ha interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia solicitando en el SUPLICO "(....)dicte nueva Sentencia en los términos del SUPLICO de nuestra demanda fijando en cinco años desde la sentencia de primera instancia la pensión

compensatoria en importe de 1.250€ y subsidiariamente y solo para el supuesto de que tal media no resulte estimada fije una pensión compensatoria en favor de la esposa en importe y plazo que entienda acorde a la vista del nuevo dato de haber obtenido un empleo por parte de la Sra. Héctor".

Se alegó en esencia :

-La esposa contaba con 45 años en el momento de la separación, està sana y la convivencia fue de 21 años.La pérdida eventual de un derecho de pensión es un futurible y además, falto de rigor o contraste.En relación a su cualificación se dice en la sentencia que abandonó sus estudios de Historia en Sevilla en el Enero 2001-2002 pero "Lo cierto es que la Selectividad la superó en 1.997, con 20 años y luego estudió en Sevilla hasta el 2003, más tarde trasladó el expediente a la UNED de DIRECCION006, se supone que con la intención de continuarlos por lo que el dato de que terminó en 2002 es erróneo."; en la sentencia se dice que el esposo ha contribuido por igual a la dedicación a la familia y ello no es cierto "lo que se afirma es que la dedicación pasada por parte de la Sra. Héctor no ha sido suficiente carga como para impedirle trabajar fuera de casa como afirma la demanda";en relacion al caudal y necesidades del otro cònyuge se afirm "se indican los ingresos brutos del Sr. Clemente pero no se hace referencia a los netos; se indica que es consejero de algunas empresas pero no que ha sido cesado ya en una de ellas (Doc. nº 8 de la vista) y a punto está de hacerlo en otra (docum. nº 9 de la vista); elude referirse, siquiera, a los enormes gastos de los hijos y de la hipoteca que impone (docum. 21 a 47 de la contestación a la demanda y nº 2 a 7 y 11 de la vista) y que merman su caudal. De la esposa, se reconoce que tiene el 63,10% de la vivienda familiar en tanto el esposo tiene el 36,90%; se reconoce que la familia de la Sra. Héctor tiene grandes posesiones en tierras en tanto el esposo no, pero no quiere ver que, además, ella misma es usufructuaria de algunos garajes"; se rechaza la afirmación de la sentencia "(....)a pesar de lo cual, los elevados ingresos del esposo le permiten hacer frente al pago de la pensión sin desatender sus necesidades propias de alimentación, vivienda, vestido...etc. y las de sus hijos (...)" presentando en la pàgina 4 del recurso junto a los ingresos del Sr. Clemente 7.500€ de salario y 1.500 por las consejerías los gastos mensuales ( pensiones de los hijos ; màster de Rosalia y de Segundo ;gastos escolares de Maximo;gastos hipotecarios ; gastos extraordinarios ;renta por un piso para él y sus hijos a partir de enro de 2025 y pensión compensatoria ) lo que hace un total de 7.885 euros quedando para el Sr. Clemente una suma de 1.115 euros para pasar el mes inferior a los 1.250 euros de pension compensatoria siendo la situación soportable con la venta que ha efectuado de un garaje de su propiedad .

-En relacion a la falta de formaciòn de la Sra. Héctor se sostiene que no tiene su origen en el matrimonio sino en "(...)una falta de empeño o de interés en formarse; que en realidad no se persiguió estudiar para labrarse un futuro o un empleo y todo ello algo tendrá que ver en su situación laboral actual porque está claro que la demandante se casó con 24 años, edad más que suficiente para tener finalizada su formación universitaria, porque desde que superó la selectividad en el año 97 hasta el traslado de expediente a la UNED Bergara en 2003 median cinco/seis cursos en los cuales se presentó únicamente al 15% de las asignaturas a las que se matriculó, sin que conste que tuviera otra dedicación durante todo ese tiempo y todo ello careciendo todavía de cargas familiares"añadiendo que "(...)La información que facilita el oficio junto con los documentos que acreditan el caudal y tipo de patrimonio de la familia Héctor es también interesante a la luz de la STS de 28/11/2022 (Ponente Mª Ángeles Parra Lucán) porque viene a indicar que no parece haber entrado en los planes de la Sra. Héctor ponerse a trabajar. Pororigen, condición social, clase o herencia familiar no ha participado de la cultura del empleo, nunca ha visto necesario trabajar y por ello no ha invertido el menor esfuerzo en estudiar para labrarse un porvenir profesional(...) la esposa dispuso durante muchos años de muchas horas sin cargas especiales: los hijos iban en autobús al colegio (no era necesario llevarles), comían en el comedor y la familia contaba con una persona de ayuda doméstica pero es que, además, hemos demostrado que desde las cuestiones más nimias hasta las más serias relativas a los hijos eran gestionadas por el padre (doc. nº 3 al 17 de la contestación a la demanda) y de ello sí se deduce que el padre ha estado muy presente y que, en la medida en la que se compartieron tareas y cuidados la demandante pudo tener una limitación para trabajar fuera de casa pero en modo alguno estuvo imposibilitada para ello.".

-En relación a la actitud de la Sra. Héctor de cara a buscar un empleo "(....)cuando se intentó averiguar la ocupación de la esposa en los veinte meses transcurridos desde la separación efectiva en la que no se había siquiera, inscrito como demandante de empleo o de cursos de formación (oficio de Lanbide Diligencia de 22 de mayo). La Sra. Héctor respondió a las pocas preguntas que se le pudieron formular al respecto que, efectivamente, había pasado el verano de 2023 en el DIRECCION010 y había viajado a Sevilla y a Jerez (a la Feria). Considera quien suscribe que la actitud y la disposición importa a los efectos de lo que se baraja en este procedimiento. No es lo mismo, para labrarse un futuro, apuntarse a cursos del INMEM que pasarse el verano en la playa o viajar a la feria de Jerez".

-En relacion con las pensiones de carácter indefinido "Las pensiones compensatorias de carácter indefinido se han fijado por el Supremo en mujeres, todas ellas, mayores de 55 años, o con algún problema de enfermedad. En nuestro caso, la Sra. Héctor es una mujer que ahora tiene 47, está sana y además, contra lo que dice la sentencia que estamos recurriendo, parece que le ha costado poco encontrar un empleo en cuanto se ha puesto a ello.

Resulta revelador que durante toda la convivencia y los veinte meses transcurridos desde la ruptura en febrero de 2023, no se hubiera preocupado de buscar ocupación y que, nada más dictarse la sentencia de divorcio haya logrado lo que parece ser un empleo de dependienta(...)".

La representación procesal de Dña. Héctor se ha opuesto en tiempo y legal forma al recurso interpuesto solicitando en el SUPLICO "desestime el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de instancia y la confirme. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

SEGUNDO.-

Examen del recurso de apelación.-

Previo .-

Destacamos del acto de la vista :

Interrogatorio de la Sra. Héctor .

Sus hijos estudiaron en el Colegio DIRECCION011 y comenzaron en el aula de dos años ; su hija Rosalia nació en Sevilla y estuvo en guarderìa en DIRECCION004 ;su hija empezò con cuatro años en el comedor escolar cuando nació su hermano pequeño Segundo ;en el Colegio DIRECCION011 a partir de Secundaria no hay comedor y vienen a casa a comer ;todo lo que ha sido primaria hasta los doce años iban a comedor ;cuando sus obligaciones lo permitìan hacìa deporte ;la ruptura de produjo en Febrero de 2023 ;no està inscrita como demandante de empleo en LANBIDE , ella está buscando con sus propios medios porque quiere prepararse y estudiar y se ha estado informando de curso y de " un millón de cosas" pero la cuestión es que no sabe con qué cuenta ni qué puede permitirse ; ella ha tenido a sus hijos hasta Abril de 2023 todo el tiempo a pesar de que la ruptura fue en febrero de 2023;empezó una carrera y tiene intención de terminarla ;hasta la ruptura ha tenido ayuda doméstica de 5 horas a la semana;ha estado ausente del domicilio desde el 19 de julio al 12 de septiembre porque fue a Andalucía ; en Octubre 6 dìas en diciembre en Jerez del 4 al 10 de diciembre ;es usufructuaria de unos garajes en Sevilla pero no percibe renta ;los garajes son de sus padres y no recibe nada de ellos ;no abona cantidad alguna por los gastos de educación de sus hijos ;tiene coche propio y una motocicleta que no usa ella sino su hija ;no ha cotizado en la SS su madre que tiene tierras cotiza por autónomos pagàndolo con su dinero ;cuando vino aquí no pudo continuar sus estudios en la UNED al quedarse nuevamente embarazada y tener que cuidar de sus hijos por lo que no tenía tiempo y Clemente viajaba bastante ;está buscando trabajo en el sector administrativo.

Acordó con su marido que ella se dedicaba a la familia y él a su trabajo empresarial ;su marido no llegaba acasa como se afirma en la contestación a las cinco de la tarde sino dependiendo del dìa como mìnimo a las seis y media ;se ha dedicado ìntegramnete al cuidado de la casa y de sus hijos ;por ello se ha visto perjudicada laboralmente ; Clemente ha podido dedicarse con mayor facilidad a su trabajo gracias a la implicación de ella en el cuidado de los hijos ;cuando fueron a DIRECCION004 la situación económica no era la misma que la actual , vivieron en una casa de los padres de Clemente que les prestaron ;en esa época era inviable pagar a alguien para el cuidado de los hijos y era ella la que cuidaba de ellos y de la casa;ella nunca se ha negado a trabajar ;por las noticias que ella tiene su hija está pagàndose el piso en Madrid con un trabajo que tiene Clemente le paga la manutención en Madrid y el Master ;a dìa de hoy no tiene , cuentas , ni depósitos ni títulos ; considera que el tiempo que percisaría para formarse serìa un mìnimo de dos años porque quiere tener un trabajo .

De las actuaciones practicadas destacamos :

-El matrimonio se celebró el 14 de julio de 2001 y la ruptura se produjo en Febrero de 2023 por lo que la duración del matrimonio fue de algo más de 21 años.

-Dña. Héctor nació el dìa NUM004 de 1977 por lo que cuenta en la actualidad con 47 años de edad.

-D. Clemente tiene el tìtulo de Ingeniero Industrial expedido por la DIRECCION012.

-LANBIDE ha certificado con fecha 16 de mayo de 2024 que Dña. Héctor no ha recibido, aceptado o rechazado acciones de formación para el Empleo.

- DIRECCION003 ha certificado que D. Clemente es el Director General de DIRECCION003., empresa participada al 100% por DIRECCION003 no teniendo no tiene ningún tipo de bonus o retribución en función de los beneficios de la empresa.

-Conforme a las nòminas correspondientes a los años 2022 y 2023 aportadas en las actuaciones D. Clemente percibió en concepto de nómina en el año 2022 una cantidad lìquida de 6.635, 41 euros junto a las pagas extraordinarias de verano y Navidad de 7.133,33 euros .Durante el año 2023 percibió como nóminas unas cantidades líquidas de 6.926,46 euros o 6.529,89 euros o 6.627,39 euros y sendas pagas extraordinarias de Verano por un importe lìquido cada una de 7.119,49 euros y de Navidad por un importe de 7.162,69 euros.

-UNED ha certificado en relación a Dña. Héctor que no constan matrículas en Cursos de Acceso;Grados; Másteres; Cursos de idiomas en ninguno de los años académicos: 2019/2020;2020/2021;2021/2022; 2022/ 2023 ni el vigente 2023/ 2024.

-La Univ,erdidad de Sevilla en el Informe unido a las presentes actuaciones en relación a Dña. Héctor indicò que habìa superado la prueba de acceso a la Universidad DIRECCION013 en el año 1996/1997 y comenzado sus estudios de Licenciatura en Historia.

Fondo.-

Las partes litigantes consideran que procede una pensión compensatoria a favor de la Sra. Héctor mo existiendo tampoco divergencia en cuanto a su importe mensual (1.250 euros) la cuestión a debate se centra en determinar si la pensión compensatoria ha de tener un carácter vitalicio que es la tesis que defiende la Sra. Héctor y que es igualmente comparida por la sentencia de instancia o , por contra, ha de estar delimitada en el tiempo, tal y como propone el Sr. Clemente , en concreto a cinco años ,o al perìodo de tiempo que se determine en la sentencia.

El Tribunal acoge la posición de la parte apelante y considera que la pensión compensatoria ha de ser temporal limitada a cinco años tal como propone la representación procesal del Sr. Clemente y ello por el razonamiento que se recoge a continuación.

La demandante no es una mujer de edad avanzada ( 47 años de edad) ; tampoco es una persona carente de cualificación o formación( ha culminado el Bachiller y tras superar la prueba de acceso a la Universidad inició sus estudios de Historia ) ;no padece enfermedad ni tiene una salud precaria ni ningún tipo de discapacidad; tampoco se ve sujeta al cuidado de hijos con necesidades especiales; ha manifestado en el curso de la vista su expreso deseo de formarse y entrar en el mundo laboral indicando en su interrogatorio que precisarìa para ello un perìodo mínimo de formación de dos años ofreciendo el Sr. Clemente una pensiòn compensatoria con una duración de cinco años.

Por todo ello no puede considerarse utópico que pueda obtener sus propios ingresos económicos, gestionar autónomamente sus oportunidades e independizarse económicamente de quien fuera su marido.

Es por lo que entendemos,en suma, que la Sra. Héctor presenta características de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico generado por la ruptura entendiendo que en el plazo de cinco años es idóneo para que la Sra. Héctor tenga una posibilidad real que de superar la actual situación desfavorable.

Por lo expuesto procede el acogimiento del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO:-

Vista la estimación del recurso de apelación no procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas en la alzada ( artículo 398.2 de la LEC) .

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Clemente contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2024 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Donostia-San Sebastian y, en consecuencia, revocamos la misma en el único sentido siguiente :

-La fijación de una pensión compensatoria en favor de doña Héctor por un importe de 1.250€ mensuales durante cinco años, transcurridos los cuales, la pensión quedará automáticamente extinguida.El importe de la misma se actualizará anualmente de conformidad con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Permaneciendo inalterables el resto de pronunciamientos contenido en el FALLO de la sentencia recurrida.

No procede efectuar pronuncimaiento alguno en relación a las costas generadas en la alzada.

Se mantiene el pronunciamiento de costas en la instancia.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LEC) .

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros . El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858 0000 12 0481-24. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ) .

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

s datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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