Última revisión
09/04/2026
Sentencia Civil 31/2026 Audiencia Provincial Civil de Burgos nº 2, Rec. 83/2025 de 09 de febrero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2
Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
Nº de sentencia: 31/2026
Núm. Cendoj: 09059370022026100024
Núm. Ecli: ES:APBU:2026:76
Núm. Roj: SAP BU 76:2026
Encabezamiento
Modelo: N10250 SENTENCIA
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Equipo/usuario: RFP
Recurrente: Caridad
Procurador: MARIA ELENA PRIETO MARADONA
Abogado: EUGENIA SANTOS CAMPOS
Recurrido: Apolonio
Procurador: EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA
Abogado: JOSE LUIS CASTRILLO VELASCO
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
DON JAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIA
En el Rollo de Apelación nº 83 de 2025, dimanante de Juicio sobre Liquidación Sociedades Gananciales nº 73/2024, del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de Febrero de 2025, siendo parte demandante-apelante DOÑA Caridad, representada ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Elena Prieto Maradona y defendida por la Letrada Dª Eugenia Santos Campos; y parte demandada-apelada DON Apolonio, representada ante este Tribunal por el Procurador D. Eugenio Pío Echevarrieta y defendida por el Letrado D. José Luis Castrillo Velasco.
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Caridad, frente a D. Apolonio, debe incluirse en del Inventario de la sociedad de Gananciales de los litigantes las siguientes partidas:
ACTIVO:
- Cuentas Corrientes en la mercantil Cajaviva Rural NUM000 con saldo de 562,46 euros.
PASIVO:
- Deudas a cargo de la sociedad de gananciales:
Deudas a favor de DIRECCION000, por la cantidad de 518,74 euros, cantidad a la que ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Burgos en auto de ejecución de títulos judiciales 245/2022.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
ACTIVO:
-Cuenta Corriente en la mercantil Cajaviva-CajaRural NUM000, con saldo de 562,46 euros.
PASIVO:
Deudas a cargo de la sociedad de gananciales: Deudas a favor de DIRECCION000, por la cantidad de 518,74 euros, cantidad a la que ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Burgos en autos de ejecución de títulos judiciales 245/2022.
En el recurso de apelación se solicita se incluya el resto de las partidas solicitadas en la demanda como ACTIVO y como PASIVO, que la Sentencia apelada no ha incluido.
Son las siguientes:
En el ACTIVO:
- 1500 € que el matrimonio disponía en efectivo en el domicilio en concepto de ahorro siendo retirados íntegramente por D. Apolonio tras el abandono del domicilio.
-Cuentas corrientes de D. Apolonio en la siguientes entidades: BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell y Caja Rural.
En el PASIVO:
a) Deudas a cargo de la sociedad de gananciales.
1- Deuda a favor de DIRECCION000 por la cantidad de 518'74 €uros, cantidad a la que ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos en autos del Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 245/2022.
2- Deudas con Diputación Provincial de Burgos por valor de 2619'71 €uros. . Se adjunta informe de deuda actualizada como documento nº 7.
3- Deuda a favor de Telefónica de España por la cantidad de 136'15 €uros por la cual Dª. Caridad ha sido incluida en fecha 21 de agosto de 2023 en ficheros ASNEF EQUIFAX y BADEXCUG. Se adjunta cartas como documentos nº 8 y 9.
4- Sanción por infracción leve tributaria instruida por la Junta de Castilla y León por la cantidad de 496'94 €uros. Se adjunta como documento nº 10.
5- Deuda con Tesorería General de la Seguridad Social por cantidad de 4.787'22 dentro del expediente NUM001. Se adjunta documento nº 11.
6- Deuda telefónica por cuantía de 356'11 €uros. . Se adjunta como documento nº 12.
7- Deuda en vía de apremio con Seguridad Social por importe de 4.523'66 €uros. Adjuntamos providencia como documento nº 13.
b)
1- Transferencias realizadas por D. Apolonio desde la cuenta ganancial a fin efectuar gastos personales por valor de 14.571'44 €uros.
2- Transferencias realizadas por Dª. Caridad en Laboral Kutxa a fin abonar gastos gananciales por cuantía de 4.537'54 €uros (s.e.u.o.)
3- Deuda a favor de Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito por la cantidad de 2.100 €uros, cantidad a la que se ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos dentro de autos del Procedimiento Juicio Verbal de Desahucio 46/2023, siendo abonada por Dª. Caridad.
4- Ejecución de embargo realizado el 27 de diciembre de 2022 en la cuenta de Dª. Caridad por cuantía de 2.484'30 €uros.
5- Embargo trabado en la cuenta corriente de Dª. Caridad por la Excma. Diputación Provincial de Burgos por cuantía de 88'12 €uros.
6- Providencia de apremio Diputación Provincial de Burgos en concepto de suministros abonada por Dª. Caridad en fecha 25 de septiembre de 2023.
7- Abonos realizados por Dª. Caridad en concepto de IBI a la Diputación de Burgos por cuantía de 1.179'04 €uros (s.e.u.o.)
8- Abonos realizados por Dª. Caridad en concepto de suministro de agua a la Diputación de Burgos por cuantía de 64'61 €uros (s.e.u.o.)
9- Abonos realizados por Dª. Caridad en concepto de Tratamiento de residuos sólidos urbanos a la Diputación de Burgos por cuantía de 189'47 €uros (s.e.u.o.)
10- Facturas abonadas por Dª. Caridad a DIRECCION000 por cuantía de 1.387'24 €uros (s.e.u.o.)
11- Factura suministro aparato contador abonada por Dª. Caridad al Ayuntamiento de Ibeas de Juarros el 20 de marzo de 2009 por cuantía de 61'50 €uros.
12- Factura suministro aparato contador abonada por Dª. Caridad al Ayuntamiento de Ibeas de Juarros el 2 de febrero de 2010 por cuantía de 53'50 €uros.
13- Factura abonada por Dª. Caridad a Notaria Condestable S.C. el 9 de enero de 2012 por póliza de préstamo personal por cuantía de 91'07 €uros.
14- Factura abonada por Dª. Caridad a Vimars Investments SL por cuantía de 5.637'85 €uros.
15- Transferencia realizada por Dª. Caridad al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos por valor de 118 €uros.
16- Depósito y consignación efectuado por Dª. Caridad por valor de 250 €uros.
17- Depósito y consignación efectuado por Dª. Caridad por valor de 150 €uros.
18- Tasa abastecimiento de agua abonada por Dª. Caridad al Ayuntamiento de DIRECCION001 por cuantía de 35'25 €uros.
19- Factura de suministro de fluido eléctrico de Iberdrola abonada por Dª. Caridad por cuantía de 139'29 €uros.
20- Abono del alquiler de la vivienda efectuado por Dª. Caridad desde septiembre de 2022 hasta fecha de divorcio, consistiendo el mismo en 350 €uros mensuales hasta enero de 2023 que se actualizó a 364'14 €uros, ascendiendo el total abonado a 5.429'28 €uros.
21- Factura Iberdrola por cuantía de 139'29 abonada en fecha 6 de marzo de 2023 por Dª. Caridad.
22- Facturas de teléfono, siendo que Dª. Caridad ha abonado los gastos del teléfono particular de D. Apolonio por valor de 2.355'82 €uros.
Se opone al recurso de apelación la parte demandada.
No procede incluir ninguna de las dos partidas que solicita la parte apelante en el recurso de apelación.
-No se ha aportado al procedimiento la más mínima prueba de la existencia en el domicilio familiar de 1500 euros en efectivo que hubieran sido retirados por D. Apolonio.
-Los oficios remitidos en periodos probatorio acreditan que, además, de la de la cuenta corriente en CajaViva-CajaRural incluida en el Inventario, de común acuerdo con un saldo de 562,46 €, existían otras cuentas bancarias de titularidad del demandado en el BBVA y en el Banco Sabadell, cuentas que en la fecha de 9 de Noviembre de 2023, fecha de la Sentencia de divorcio, no tenían saldo positivo.
De todas las solicitadas, por los dos conceptos señalados, la sentencia apelada solo incluye en el Pasivo del Inventario, como Deuda a cargo de la sociedad de gananciales, la solicitada en la demanda en primer lugar, como
Procedemos a examinar las partidas excluidas por la sentencia apelada:
2-.
Se trata de deudas de Dª Caridad por impago de Impuestos o Tasas de bienes de su titularidad de los años 2018 y 2019, 2021 y 2022. Se trata Impuestos Sobre Bienes Inmuebles Rústicos, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Urbanos, Tributos Varios, Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, vehículo Opel, derivados de bienes de propiedad privativa de la demandante, no son deudas gananciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1362 del Código Civil.
Si son gananciales las deudas por suministro de agua de la vivienda que constituyó el domicilio familiar sita en DIRECCION002 de DIRECCION001, hasta la salida del demandado el 7 de Octubre de 2022, detenido por la Guardia Civil, esto es las correspondientes a los ejercicios 2018, 2020, 2021, por importe de 244 euros.
También son gananciales las Tasa de basuras y de residuos de dicho inmueble de los ejercicios 2021 y 2022, por importe de 126 euros, por cuanto que en estos tributos el sujeto pasivo, a título de contribuyente, es la persona física o jurídica que ocupa o utiliza la vivienda, siendo el propietario el obligado al pago en condición de sustituto del contribuyente, devengándose la tasa a principios del año.
3-
Es una deuda por impago de factura servicios telefónicos a nombre de Dª Caridad, que se desconoce cuándo se generó, pero habiéndose incluido en el fichero de morosos en agosto de 2023, llevando los cónyuges casi un año separados, personal y patrimonialmente, desde Octubre de 2022, no puede considerarse deuda ganancial.
Se trata de una deuda por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados del año 2010, por la adquisición de la vivienda y de una nave por la actora apelante. Los litigantes contrajeron matrimonio en el año 2012 y, por tanto, se trata de una deuda privativa de la actora anterior al matrimonio, de la que responde la sociedad de gananciales.
Se trata de una deuda de Dª Caridad, por la que en el año 2020 se procedió al embargo de un inmueble de su propiedad privativa, finca rustica sita en DIRECCION003. Se ignora el concepto de la deuda. No se puede considerar sea una deuda ganancial, a falta de la más mínima prueba del tipo de que se trata.
Solo la cantidad de 88,56 € de la factura de junio de 2022, devengada constante matrimonio y convivencia de los esposos, puede incluirse en el Pasivo del Inventario como deuda que se ha de considerar ganancial a tenor del artículo 1362.1 del Código Civil, gastos para el sostenimiento de la familia, y atenciones propias de la misma.
El resto del importe reclamado corresponde facturas de los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023, teniendo los esposos desde octubre de 2022 vidas personal y patrimonialmente separadas.
Según consta en el documento nº 13 de la demanda, emitido en junio de 2024, se trata de una deuda que corresponde al periodo de liquidación de febrero de 2016 a agosto 2017, exactamente el mismo periodo de liquidación de la deuda con la Tesorería de la Seguridad Social reclamada en la demanda como "5-
Sin perjuicio de proceder las mismas consideraciones realizadas al analizar la deuda reclamada en el nº5, se ignora el concepto de la deuda, incluso cabría añadir que podría tratarse incluso de la misma deuda.
Se reclaman en el recurso todos los solicitados en la demanda, pues la sentencia apelada no ha incluido ninguno.
Son los siguientes:
Los movimientos indicados son de la cuenta ganancial titulada por ambos cónyuges, Caja Rural-Caja Viva, cuenta en la que se ingresaba las pensiones de la actora y del demandado, como se comprueba de los extractos aportado por la actora, documentos 4 y 5 de la demanda., que llegan hasta el
Examinados los documentos aportados con la demanda, resulta que de los 14.571'44 € que se pretende se reconozca como derecho de crédito de la actora frente a la sociedad de gananciales, por corresponder a
De la movimientos reseñados por la actora en la demanda, solo son extracciones de la cuenta bancaria la cantidad de 3.970 €, y de esta cantidad solo corresponden a Extracciones por transferencias realizada por D. Apolonio desde la cuenta ganancial la cantidad de 1.870 €, en cuantías pequeñas a lo largo del periodo indicado; el resto 2.100 €, también en pequeñas cuantías a lo largo de más de un año, corresponde a extracciones desde el cajero, que no consta quien realiza la operación.
En cualquier caso, aun cuando hubiera sido el demandado el que hubiera realizado las extracciones del cajero, la cantidad total dispuesta no puede sino considerarse un gasto para el sostenimiento de la familia, teniendo en cuenta que la parte demandada en los escritos presentados manifiesta que
Como declara la sentencia apelada, con todo acierto
Es evidente la manifiesta insuficiencia de las alegaciones que se hacen en el recurso de apelación, para entender justificada la existencia del derecho de crédito que se reclama en esta partida, en el que se limita a decir
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1362.1 del Codoco Civil, son de cargo de la sociedad de gananciales:
Por pernicioso que sea el consumo de tabaco no deja de ser un gasto frecuente y ordinario de las familias de nuestra sociedad, y consecuentemente conforme con los usos y circunstancias de la familia de autos.
La sentencia apelada, con acierto, señala que
Se aporta por la actora el bloque documental nº 14, que corresponde a 13 recibos de Caja Laboral Popular de ingresos, por D Caridad, durante el periodo indicado, de diversas cantidades, que oscilan entre los 350 € de los primeros recibos hasta el mes de junio de 2023, de 400 € el de julio, 368 € el de agosto, 367 € el de septiembre, los tres siguientes de 365 € (uno sin fecha, el de noviembre y el diciembre), 192,5 € el de enero de 2024 y 365 € el de febrero de 2024. En ninguno se consigna concepto.
No obstante, teniendo en cuenta que la actora aporta también el bloque documental 31, facturas del alquiler de la vivienda de la DIRECCION002 de DIRECCION001 expedidas por Caja Laboral Popular a D Caridad, desde septiembre de 2022 al mes de abril de 2024, acreditativas de que inicialmente el alquiler era de 350€, y que luego en enero de 2023 se actualizo a la cantidad de 357 y posteriormente y más adelante a 364,14 euros, cabe inferir razonablemente que los recibos del bloque documental 14 corresponden al pago de rentas y cantidades asimiladas del alquiler de la vivienda en la que vivía D Caridad, que anteriormente había sido de su propiedad, y que en ese momento, en la fecha los ingresos, era propiedad de Caja Laboral Popular
Es obvio que los pagos realizados con posterioridad a la sentencia de divorcio de 9 noviembre de 2023, no acreditándose correspondan a rentas devengadas durante el matrimonio, no pueden considerarse deudas gananciales.
Y teniendo en cuenta que D Apolonio salió de la vivienda familiar, detenido por la guardia civil, el 7 de octubre de 2022, fecha en la que además se dictó sentencia penal condenatoria, con medida de prohibición de aproximación a Dª Caridad, así como de comunicación, por el plazo de 2 años y ocho meses, haciendo desde esa fecha los cónyuges vidas separadas, tanto en lo personal como en lo patrimonial, tampoco se pueden considerar pagos de gastos gananciales los anteriores que se reclaman, al no constar acreditado correspondan a pagos de rentas o cantidades asimiladas devengadas antes del 7 de octubre de 2022.
Se aporta Decreto de 14 de marzo de 2023, de admisión de la demanda de desahucio de Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito por impago de rentas del arrendamiento de la vivienda antes indicada de DIRECCION001, como documento nº 15 de la demanda.
Si bien en la documentación del juzgado aportada, no consta a que periodo corresponde la deuda de 2.100 € que se reclama en el juicio de desahucio; constando que los recibos del alquiler, de 350 € / mensuales en el año 2022, se cargaban en la cuenta ganancial de Caja Rural, resultando del extracto de esta cuenta, obrante en las actuaciones, que ninguno se abonó a partir de mayo de 2022, pues los recibos que inicialmente se cargaban, posteriormente se devolvían. Y que la deuda por los recibos impagados por ese periodo, de mayo a octubre, seis meses, asciende a 2100 €, debe considerarse que la deuda reclamada a D ª Caridad en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos es deuda ganancial, gasto destinado al sostenimiento de la familia del art. 1362.1 del Código Civil.
El extracto de la cuenta bancaria del documento 4 de la demanda termina el 24 de febrero de 2022 y el extracto de la cuenta bancaria del documento nº 5 de la demanda termina el 14 de octubre de 2022. Cuenta que, no obstante e s un hecho admitido era la ganancial titulada por ambos. No consta acreditado el embargo, pero tampoco el concepto al que podría responder y si lo era por impago de deudas comunes o privativas de Dª Caridad, teniendo en cuenta que era propietaria privativa de bienes inmuebles.
No consta acreditado el concepto al que responde el embargo, retención realizada en noviembre de 2023, solo que procede de un expediente de 2018 de la Diputación Provincial de Burgos, entidad con la que Dª Caridad mantenía numerosas deudas derivadas del impago de Impuestos y tributos relativos a inmuebles de los que era propietaria en exclusiva. No está acreditado si el impago era de deudas gananciales o privativas, por lo que no pude reconocerse el derecho de crédito reclamado.
No debe incluirse deriva de un bien privativo de la actora. Del documento nº 17 de la demanda resulta que corresponde a
Corresponde a pagos del impuesto sobre bienes inmuebles de los ejercicios 2010 (antes del matrimonio) y el IBI urbanos de 2021 de la vivienda de DIRECCION001 y el IBIR, Impuesto de bienes inmuebles rustica, de 2023 de la finca de DIRECCION003, bienes privativos de la actora, adquiridos antes del matrimonio. Son pagos de deudas privativas.
Son dos recibos, uno por importe de 51,50 €, correspondiente al suministro de agua de la vivienda de DIRECCION002 de DIRECCION001, del ejercicio 2022. Se trata de una deuda devengada durante la convivencia matrimonial, por lo tanto deuda ganancial.
El segundo recibo por importe de 16,33 € corresponde a la finca rustica de DIRECCION003 del ejercicio 2024, deuda privativa de la actora.
No procede incluir en el inventario ninguno de los pagos realizados, los del año 2010, por corresponder al pago de tributos devengados antes del matrimonio derivado de un bien privativo de a actora. y los pagos realizados en el año 2013 y 2021, constante matrimonio, por no acreditarse se pagaran con dinero privativo de la actora.
10.-
Son gastos privativos por la actora, suministro de gasóleo a la actora cuando hacía más de un año que el demandado había salido de la vivienda, generados incluso después de la sentencia de divorcio, que son gastos contratados por la actora en su beneficio.
Es una deuda privativa de la actora, por corresponder a un gasto anterior al matrimonio relativo a un bien privativo de la actora,
Es una deuda privativa de la actora por corresponder a un gasto anterior al matrimonio relativo a un bien privativo de la actora.
Se trata de una Factura de la notaria de diciembre de 2011 correspondiente a una operación privativa de la actora realizada el 20 de diciembre de 2011, anterior al matrimonio.
No existe factura, no existe justificante de abono, ni siquiera fecha, de la operación a la que corresponde.
Ni siquiera el documento nº 25 de la demanda, que no es una factura, sino una nota con el numero de una cuenta bancaria para ingresar una cantidad a favor de un entidad, constituye prueba do pago de deuda alguna; no debiendo olvidarse que todos los pagos realizados constante matrimonio, a falta de acreditación de su realización con bienes privativos de uno de los cónyuges, se han de considerar realizados con bienes comunes.
Corresponde a un ingreso en el procedimiento "245/2022"del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos , según consta en el documento nº 26. Este es el procedimiento en el que la actora fue condenada a pagar una deuda con DIRECCION000, deuda que las partes están de acuerdo en considerar ganancial.
No consta el concepto por el que se hace la transferencia, ni al órgano judicial o procedimiento, solo que se dirige a la Cuenta de Depósito y consignaciones de los Juzgados
Del documento nº 28 resulta que el ingreso se hace en el procedimiento 245/2022, número que coincide con el nº del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, relativo a la deuda ganancial reconocida con Gasóleos Huidobro, por lo que se puede inferir que este pago, como el del nº15 es para pagar esta deuda ganancial
Teniendo en cuenta que los tres ingresos en la cuenta del juzgado de las tres partidas anteriores, realizados en los meses de enero, febrero y marzo de 2023, suman exactamente el importe de la deuda con Gasóleos Huidobro, 518 €, (a falta de 0,74 €) que se ha incluido en el Pasivo de la sociedad de gananciales por la sentencia apelada, por conformidad de las partes, necesariamente se ha de considerar que los tres pagos de los números 15 , 16 y 17 se han realizado por D Caridad, que fue la única demandada, contra la que se dirigía el procedimiento de ejecución de título judicial, para liquidar en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos esa deuda ganancial con Gasóleos Huidobro, obviamente con dinero privativo, por cuanto se ha hecho con posterioridad a la salida de la vivienda familiar de D Apolonio, con vidas personal y patrimonialmente separadas.
Consecuentemente, la deuda con DIRECCION000 de la primer partida asciende solo a 0, 74 €. Y procede incluir en el Pasivo de la Sociedad de gananciales el derecho de crédito de D ª Caridad por importe de 518 €.
Es una deuda privativa de la actora por corresponder a un gasto en un bien privativo de la actora, abonado con anterioridad al matrimonio, el 19 de enero de 2009, por el suministro de agua del ejercicio 2008.
El documento nº 13 es un requerimiento de pago de la comercializadora de último recurso de Iberdrola, reclamando el
Pretende la actora se reconozca como un crédito contra la sociedad de gananciales.
La sentencia apelada lo rechaza señalando que no consta pagada. Y es lo cierto que en las actuaciones no se aporta prueba de su pago por la actora. Pero constando que después del cese de la convivencia de los cónyuges, la deuda existía, lo procedente es incluirla como deuda ganancial de la sociedad de gananciales
El alquiler de la vivienda, anteriormente de titularidad privativa de la actora de la actora, por haber sido adquirida con anterioridad al matrimonio, se concertó posteriormente solo con D Caridad. El importe reclamado exceptuando el mes de septiembre de 2022, se devenga después de la salida de D Apolonio de la vivienda familiar, fecha a partir de la cual no vuelve a residir en la misma, teniendo los cónyuges vidas separadas, personal y patrimonialmente, por lo que debe considerarse este gasto privativo de Dª Caridad, que es la titular única del contrato de alquiler concertado con Caja Laboral.
Si tiene el carácter de deuda ganancial el alquiler de la vivienda del mes de septiembre de 2022, pero ya se ha considerado este mes, que fue impagado cuando se cargó en la cuenta ganancial de Caja rural, incluido en los 2.100 € reclamados judicialmente a la actora en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, que se reconocen como deuda ganancial, no constituyendo la documental aportada, los documentos del bloque documental 31 de la demanda, que son facturas expedidas por Caja Laboral como consta en el parte inferior de las mismas, ni tampoco el adeudo por domiciliación Sepa, de fecha 15 de septiembre de 2022, ya que consta que a continuación el 26/9 se devolvió.
Por razón de la fecha se trata de una factura de suministro de luz para beneficio exclusivo de la actora, pues el demandado salió de la vivienda el 7-10-22
El documento nº 33 de la demanda corresponde a diversas Facturas emitidas a nombre de la actora por servicios telefónicos, entre junio de 2022 y de abril de 2024.
De las facturas aportadas, únicamente pueden considerarse gastos gananciales las facturas de Fusión (fijo e internet y dos móviles), gasto para las atenciones dela familia del art. 1362.1 del Código Civil, las de fechas: junio de 2022 por importe de 88,56 €; julio de 2022, por importe de 86,57 €; 1 de octubre de 2022, por 88,51 € y 1 de noviembre (por servicios del 18 de sep. a 17 de octubre) por importe de 89,66 €.
Del documento 12 de la demanda, requerimiento de pago a la actora de fecha 19 de marzo de 2024, resulta que la actora de las facturas que se consideran gananciales ha abonado todas menos la de junio de 2022, que se le reclama en ese requerimiento. Del extracto de la cuenta de Caja Rural, que llega hasta el 14 de octubre de 2022, en el que estaba domiciliado el pago de las facturas de Telefónica, consta que las referidas facturas de 2022 no se abonaron, habiéndose devuelto las inicialmente cargadas, por lo que se ha de considerar que fueron pagadas con posterioridad a la fecha del extracto por D Caridad con dinero privativo.
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª Caridad, contra la Sentencia de fecha 20 de Febrero de 2025 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos, que se revoca parcialmente, quedando como sigue el Inventario de la Sociedad De Gananciales constituida por la demandante y D. Apolonio:
1.- ACTIVO de la SOCIEDAD DE GANANCIALES:
-Cuenta Corriente en la mercantil Cajaviva-CajaRural NUM000, con saldo de 562,46 euros.
2.- PASIVO de la SOCIEDAD DE GANANCIALES:
-Deuda a favor de DIRECCION000, por la cantidad de 0,74 euros, importe que no consta pagado de los 518, 74 €, a cuyo pago ha sido condenada la actora por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Burgos en los autos de ejecución de títulos judiciales 245/2022.
- Deuda con Diputación Provincial de Burgos por importe de 370 euros. Documento nº 7 de la demanda
- Deuda con Telefónica por la cuantía de 88,56 €uros. Documento nº 12 de la demanda
- Deuda con Iberdrola por cuantía de 130'32 €. Documento nº 30 de la demanda.
-Derechos de crédito de Dª Caridad frente a la Sociedad de Gananciales por:
.- Por la cantidad de 2.100 €, cantidad a la que se ha sido condenada Dª. Caridad por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos del Procedimiento Juicio Verbal de Desahucio 46/2023, a favor de Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito por el impago de alquileres.
.- Por la cantidad de 51,50 € por los abonos realizados, en concepto de suministro de agua, a la Diputación de Burgos.
.- Por la cantidad de 118 € por la Transferencia realizada por Dª. Caridad al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, procedimiento "245/2022", documento nº 26.
.- Por la cantidad de 250 € por la Transferencia realizada por Dª. Caridad al Depósito y Consignaciones. Documento nº 27 de la demanda.
.- Por la cantidad de 150 € por la Transferencia realizada por Dª. Caridad al Depósito y Consignaciones. Documento nº 28 de la demanda.
.- Por la cantidad de 264,74 € por las Facturas de teléfono de julio, septiembre, octubre y noviembre de 2022 abonadas por Dª. Caridad, documento 33, en relación con el documento 12.
No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueda interponerse los extraordinarios de casación y de infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previsto en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN. - Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueda interponerse recurso de casación conforme el artículo 477 de la LEC
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Caridad, frente a D. Apolonio, debe incluirse en del Inventario de la sociedad de Gananciales de los litigantes las siguientes partidas:
ACTIVO:
- Cuentas Corrientes en la mercantil Cajaviva Rural NUM000 con saldo de 562,46 euros.
PASIVO:
- Deudas a cargo de la sociedad de gananciales:
Deudas a favor de DIRECCION000, por la cantidad de 518,74 euros, cantidad a la que ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Burgos en auto de ejecución de títulos judiciales 245/2022.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
ACTIVO:
-Cuenta Corriente en la mercantil Cajaviva-CajaRural NUM000, con saldo de 562,46 euros.
PASIVO:
Deudas a cargo de la sociedad de gananciales: Deudas a favor de DIRECCION000, por la cantidad de 518,74 euros, cantidad a la que ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Burgos en autos de ejecución de títulos judiciales 245/2022.
En el recurso de apelación se solicita se incluya el resto de las partidas solicitadas en la demanda como ACTIVO y como PASIVO, que la Sentencia apelada no ha incluido.
Son las siguientes:
En el ACTIVO:
- 1500 € que el matrimonio disponía en efectivo en el domicilio en concepto de ahorro siendo retirados íntegramente por D. Apolonio tras el abandono del domicilio.
-Cuentas corrientes de D. Apolonio en la siguientes entidades: BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell y Caja Rural.
En el PASIVO:
a) Deudas a cargo de la sociedad de gananciales.
1- Deuda a favor de DIRECCION000 por la cantidad de 518'74 €uros, cantidad a la que ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos en autos del Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 245/2022.
2- Deudas con Diputación Provincial de Burgos por valor de 2619'71 €uros. . Se adjunta informe de deuda actualizada como documento nº 7.
3- Deuda a favor de Telefónica de España por la cantidad de 136'15 €uros por la cual Dª. Caridad ha sido incluida en fecha 21 de agosto de 2023 en ficheros ASNEF EQUIFAX y BADEXCUG. Se adjunta cartas como documentos nº 8 y 9.
4- Sanción por infracción leve tributaria instruida por la Junta de Castilla y León por la cantidad de 496'94 €uros. Se adjunta como documento nº 10.
5- Deuda con Tesorería General de la Seguridad Social por cantidad de 4.787'22 dentro del expediente NUM001. Se adjunta documento nº 11.
6- Deuda telefónica por cuantía de 356'11 €uros. . Se adjunta como documento nº 12.
7- Deuda en vía de apremio con Seguridad Social por importe de 4.523'66 €uros. Adjuntamos providencia como documento nº 13.
b)
1- Transferencias realizadas por D. Apolonio desde la cuenta ganancial a fin efectuar gastos personales por valor de 14.571'44 €uros.
2- Transferencias realizadas por Dª. Caridad en Laboral Kutxa a fin abonar gastos gananciales por cuantía de 4.537'54 €uros (s.e.u.o.)
3- Deuda a favor de Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito por la cantidad de 2.100 €uros, cantidad a la que se ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos dentro de autos del Procedimiento Juicio Verbal de Desahucio 46/2023, siendo abonada por Dª. Caridad.
4- Ejecución de embargo realizado el 27 de diciembre de 2022 en la cuenta de Dª. Caridad por cuantía de 2.484'30 €uros.
5- Embargo trabado en la cuenta corriente de Dª. Caridad por la Excma. Diputación Provincial de Burgos por cuantía de 88'12 €uros.
6- Providencia de apremio Diputación Provincial de Burgos en concepto de suministros abonada por Dª. Caridad en fecha 25 de septiembre de 2023.
7- Abonos realizados por Dª. Caridad en concepto de IBI a la Diputación de Burgos por cuantía de 1.179'04 €uros (s.e.u.o.)
8- Abonos realizados por Dª. Caridad en concepto de suministro de agua a la Diputación de Burgos por cuantía de 64'61 €uros (s.e.u.o.)
9- Abonos realizados por Dª. Caridad en concepto de Tratamiento de residuos sólidos urbanos a la Diputación de Burgos por cuantía de 189'47 €uros (s.e.u.o.)
10- Facturas abonadas por Dª. Caridad a DIRECCION000 por cuantía de 1.387'24 €uros (s.e.u.o.)
11- Factura suministro aparato contador abonada por Dª. Caridad al Ayuntamiento de Ibeas de Juarros el 20 de marzo de 2009 por cuantía de 61'50 €uros.
12- Factura suministro aparato contador abonada por Dª. Caridad al Ayuntamiento de Ibeas de Juarros el 2 de febrero de 2010 por cuantía de 53'50 €uros.
13- Factura abonada por Dª. Caridad a Notaria Condestable S.C. el 9 de enero de 2012 por póliza de préstamo personal por cuantía de 91'07 €uros.
14- Factura abonada por Dª. Caridad a Vimars Investments SL por cuantía de 5.637'85 €uros.
15- Transferencia realizada por Dª. Caridad al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos por valor de 118 €uros.
16- Depósito y consignación efectuado por Dª. Caridad por valor de 250 €uros.
17- Depósito y consignación efectuado por Dª. Caridad por valor de 150 €uros.
18- Tasa abastecimiento de agua abonada por Dª. Caridad al Ayuntamiento de DIRECCION001 por cuantía de 35'25 €uros.
19- Factura de suministro de fluido eléctrico de Iberdrola abonada por Dª. Caridad por cuantía de 139'29 €uros.
20- Abono del alquiler de la vivienda efectuado por Dª. Caridad desde septiembre de 2022 hasta fecha de divorcio, consistiendo el mismo en 350 €uros mensuales hasta enero de 2023 que se actualizó a 364'14 €uros, ascendiendo el total abonado a 5.429'28 €uros.
21- Factura Iberdrola por cuantía de 139'29 abonada en fecha 6 de marzo de 2023 por Dª. Caridad.
22- Facturas de teléfono, siendo que Dª. Caridad ha abonado los gastos del teléfono particular de D. Apolonio por valor de 2.355'82 €uros.
Se opone al recurso de apelación la parte demandada.
No procede incluir ninguna de las dos partidas que solicita la parte apelante en el recurso de apelación.
-No se ha aportado al procedimiento la más mínima prueba de la existencia en el domicilio familiar de 1500 euros en efectivo que hubieran sido retirados por D. Apolonio.
-Los oficios remitidos en periodos probatorio acreditan que, además, de la de la cuenta corriente en CajaViva-CajaRural incluida en el Inventario, de común acuerdo con un saldo de 562,46 €, existían otras cuentas bancarias de titularidad del demandado en el BBVA y en el Banco Sabadell, cuentas que en la fecha de 9 de Noviembre de 2023, fecha de la Sentencia de divorcio, no tenían saldo positivo.
De todas las solicitadas, por los dos conceptos señalados, la sentencia apelada solo incluye en el Pasivo del Inventario, como Deuda a cargo de la sociedad de gananciales, la solicitada en la demanda en primer lugar, como
Procedemos a examinar las partidas excluidas por la sentencia apelada:
2-.
Se trata de deudas de Dª Caridad por impago de Impuestos o Tasas de bienes de su titularidad de los años 2018 y 2019, 2021 y 2022. Se trata Impuestos Sobre Bienes Inmuebles Rústicos, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Urbanos, Tributos Varios, Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, vehículo Opel, derivados de bienes de propiedad privativa de la demandante, no son deudas gananciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1362 del Código Civil.
Si son gananciales las deudas por suministro de agua de la vivienda que constituyó el domicilio familiar sita en DIRECCION002 de DIRECCION001, hasta la salida del demandado el 7 de Octubre de 2022, detenido por la Guardia Civil, esto es las correspondientes a los ejercicios 2018, 2020, 2021, por importe de 244 euros.
También son gananciales las Tasa de basuras y de residuos de dicho inmueble de los ejercicios 2021 y 2022, por importe de 126 euros, por cuanto que en estos tributos el sujeto pasivo, a título de contribuyente, es la persona física o jurídica que ocupa o utiliza la vivienda, siendo el propietario el obligado al pago en condición de sustituto del contribuyente, devengándose la tasa a principios del año.
3-
Es una deuda por impago de factura servicios telefónicos a nombre de Dª Caridad, que se desconoce cuándo se generó, pero habiéndose incluido en el fichero de morosos en agosto de 2023, llevando los cónyuges casi un año separados, personal y patrimonialmente, desde Octubre de 2022, no puede considerarse deuda ganancial.
Se trata de una deuda por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados del año 2010, por la adquisición de la vivienda y de una nave por la actora apelante. Los litigantes contrajeron matrimonio en el año 2012 y, por tanto, se trata de una deuda privativa de la actora anterior al matrimonio, de la que responde la sociedad de gananciales.
Se trata de una deuda de Dª Caridad, por la que en el año 2020 se procedió al embargo de un inmueble de su propiedad privativa, finca rustica sita en DIRECCION003. Se ignora el concepto de la deuda. No se puede considerar sea una deuda ganancial, a falta de la más mínima prueba del tipo de que se trata.
Solo la cantidad de 88,56 € de la factura de junio de 2022, devengada constante matrimonio y convivencia de los esposos, puede incluirse en el Pasivo del Inventario como deuda que se ha de considerar ganancial a tenor del artículo 1362.1 del Código Civil, gastos para el sostenimiento de la familia, y atenciones propias de la misma.
El resto del importe reclamado corresponde facturas de los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023, teniendo los esposos desde octubre de 2022 vidas personal y patrimonialmente separadas.
Según consta en el documento nº 13 de la demanda, emitido en junio de 2024, se trata de una deuda que corresponde al periodo de liquidación de febrero de 2016 a agosto 2017, exactamente el mismo periodo de liquidación de la deuda con la Tesorería de la Seguridad Social reclamada en la demanda como "5-
Sin perjuicio de proceder las mismas consideraciones realizadas al analizar la deuda reclamada en el nº5, se ignora el concepto de la deuda, incluso cabría añadir que podría tratarse incluso de la misma deuda.
Se reclaman en el recurso todos los solicitados en la demanda, pues la sentencia apelada no ha incluido ninguno.
Son los siguientes:
Los movimientos indicados son de la cuenta ganancial titulada por ambos cónyuges, Caja Rural-Caja Viva, cuenta en la que se ingresaba las pensiones de la actora y del demandado, como se comprueba de los extractos aportado por la actora, documentos 4 y 5 de la demanda., que llegan hasta el
Examinados los documentos aportados con la demanda, resulta que de los 14.571'44 € que se pretende se reconozca como derecho de crédito de la actora frente a la sociedad de gananciales, por corresponder a
De la movimientos reseñados por la actora en la demanda, solo son extracciones de la cuenta bancaria la cantidad de 3.970 €, y de esta cantidad solo corresponden a Extracciones por transferencias realizada por D. Apolonio desde la cuenta ganancial la cantidad de 1.870 €, en cuantías pequeñas a lo largo del periodo indicado; el resto 2.100 €, también en pequeñas cuantías a lo largo de más de un año, corresponde a extracciones desde el cajero, que no consta quien realiza la operación.
En cualquier caso, aun cuando hubiera sido el demandado el que hubiera realizado las extracciones del cajero, la cantidad total dispuesta no puede sino considerarse un gasto para el sostenimiento de la familia, teniendo en cuenta que la parte demandada en los escritos presentados manifiesta que
Como declara la sentencia apelada, con todo acierto
Es evidente la manifiesta insuficiencia de las alegaciones que se hacen en el recurso de apelación, para entender justificada la existencia del derecho de crédito que se reclama en esta partida, en el que se limita a decir
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1362.1 del Codoco Civil, son de cargo de la sociedad de gananciales:
Por pernicioso que sea el consumo de tabaco no deja de ser un gasto frecuente y ordinario de las familias de nuestra sociedad, y consecuentemente conforme con los usos y circunstancias de la familia de autos.
La sentencia apelada, con acierto, señala que
Se aporta por la actora el bloque documental nº 14, que corresponde a 13 recibos de Caja Laboral Popular de ingresos, por D Caridad, durante el periodo indicado, de diversas cantidades, que oscilan entre los 350 € de los primeros recibos hasta el mes de junio de 2023, de 400 € el de julio, 368 € el de agosto, 367 € el de septiembre, los tres siguientes de 365 € (uno sin fecha, el de noviembre y el diciembre), 192,5 € el de enero de 2024 y 365 € el de febrero de 2024. En ninguno se consigna concepto.
No obstante, teniendo en cuenta que la actora aporta también el bloque documental 31, facturas del alquiler de la vivienda de la DIRECCION002 de DIRECCION001 expedidas por Caja Laboral Popular a D Caridad, desde septiembre de 2022 al mes de abril de 2024, acreditativas de que inicialmente el alquiler era de 350€, y que luego en enero de 2023 se actualizo a la cantidad de 357 y posteriormente y más adelante a 364,14 euros, cabe inferir razonablemente que los recibos del bloque documental 14 corresponden al pago de rentas y cantidades asimiladas del alquiler de la vivienda en la que vivía D Caridad, que anteriormente había sido de su propiedad, y que en ese momento, en la fecha los ingresos, era propiedad de Caja Laboral Popular
Es obvio que los pagos realizados con posterioridad a la sentencia de divorcio de 9 noviembre de 2023, no acreditándose correspondan a rentas devengadas durante el matrimonio, no pueden considerarse deudas gananciales.
Y teniendo en cuenta que D Apolonio salió de la vivienda familiar, detenido por la guardia civil, el 7 de octubre de 2022, fecha en la que además se dictó sentencia penal condenatoria, con medida de prohibición de aproximación a Dª Caridad, así como de comunicación, por el plazo de 2 años y ocho meses, haciendo desde esa fecha los cónyuges vidas separadas, tanto en lo personal como en lo patrimonial, tampoco se pueden considerar pagos de gastos gananciales los anteriores que se reclaman, al no constar acreditado correspondan a pagos de rentas o cantidades asimiladas devengadas antes del 7 de octubre de 2022.
Se aporta Decreto de 14 de marzo de 2023, de admisión de la demanda de desahucio de Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito por impago de rentas del arrendamiento de la vivienda antes indicada de DIRECCION001, como documento nº 15 de la demanda.
Si bien en la documentación del juzgado aportada, no consta a que periodo corresponde la deuda de 2.100 € que se reclama en el juicio de desahucio; constando que los recibos del alquiler, de 350 € / mensuales en el año 2022, se cargaban en la cuenta ganancial de Caja Rural, resultando del extracto de esta cuenta, obrante en las actuaciones, que ninguno se abonó a partir de mayo de 2022, pues los recibos que inicialmente se cargaban, posteriormente se devolvían. Y que la deuda por los recibos impagados por ese periodo, de mayo a octubre, seis meses, asciende a 2100 €, debe considerarse que la deuda reclamada a D ª Caridad en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos es deuda ganancial, gasto destinado al sostenimiento de la familia del art. 1362.1 del Código Civil.
El extracto de la cuenta bancaria del documento 4 de la demanda termina el 24 de febrero de 2022 y el extracto de la cuenta bancaria del documento nº 5 de la demanda termina el 14 de octubre de 2022. Cuenta que, no obstante e s un hecho admitido era la ganancial titulada por ambos. No consta acreditado el embargo, pero tampoco el concepto al que podría responder y si lo era por impago de deudas comunes o privativas de Dª Caridad, teniendo en cuenta que era propietaria privativa de bienes inmuebles.
No consta acreditado el concepto al que responde el embargo, retención realizada en noviembre de 2023, solo que procede de un expediente de 2018 de la Diputación Provincial de Burgos, entidad con la que Dª Caridad mantenía numerosas deudas derivadas del impago de Impuestos y tributos relativos a inmuebles de los que era propietaria en exclusiva. No está acreditado si el impago era de deudas gananciales o privativas, por lo que no pude reconocerse el derecho de crédito reclamado.
No debe incluirse deriva de un bien privativo de la actora. Del documento nº 17 de la demanda resulta que corresponde a
Corresponde a pagos del impuesto sobre bienes inmuebles de los ejercicios 2010 (antes del matrimonio) y el IBI urbanos de 2021 de la vivienda de DIRECCION001 y el IBIR, Impuesto de bienes inmuebles rustica, de 2023 de la finca de DIRECCION003, bienes privativos de la actora, adquiridos antes del matrimonio. Son pagos de deudas privativas.
Son dos recibos, uno por importe de 51,50 €, correspondiente al suministro de agua de la vivienda de DIRECCION002 de DIRECCION001, del ejercicio 2022. Se trata de una deuda devengada durante la convivencia matrimonial, por lo tanto deuda ganancial.
El segundo recibo por importe de 16,33 € corresponde a la finca rustica de DIRECCION003 del ejercicio 2024, deuda privativa de la actora.
No procede incluir en el inventario ninguno de los pagos realizados, los del año 2010, por corresponder al pago de tributos devengados antes del matrimonio derivado de un bien privativo de a actora. y los pagos realizados en el año 2013 y 2021, constante matrimonio, por no acreditarse se pagaran con dinero privativo de la actora.
10.-
Son gastos privativos por la actora, suministro de gasóleo a la actora cuando hacía más de un año que el demandado había salido de la vivienda, generados incluso después de la sentencia de divorcio, que son gastos contratados por la actora en su beneficio.
Es una deuda privativa de la actora, por corresponder a un gasto anterior al matrimonio relativo a un bien privativo de la actora,
Es una deuda privativa de la actora por corresponder a un gasto anterior al matrimonio relativo a un bien privativo de la actora.
Se trata de una Factura de la notaria de diciembre de 2011 correspondiente a una operación privativa de la actora realizada el 20 de diciembre de 2011, anterior al matrimonio.
No existe factura, no existe justificante de abono, ni siquiera fecha, de la operación a la que corresponde.
Ni siquiera el documento nº 25 de la demanda, que no es una factura, sino una nota con el numero de una cuenta bancaria para ingresar una cantidad a favor de un entidad, constituye prueba do pago de deuda alguna; no debiendo olvidarse que todos los pagos realizados constante matrimonio, a falta de acreditación de su realización con bienes privativos de uno de los cónyuges, se han de considerar realizados con bienes comunes.
Corresponde a un ingreso en el procedimiento "245/2022"del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos , según consta en el documento nº 26. Este es el procedimiento en el que la actora fue condenada a pagar una deuda con DIRECCION000, deuda que las partes están de acuerdo en considerar ganancial.
No consta el concepto por el que se hace la transferencia, ni al órgano judicial o procedimiento, solo que se dirige a la Cuenta de Depósito y consignaciones de los Juzgados
Del documento nº 28 resulta que el ingreso se hace en el procedimiento 245/2022, número que coincide con el nº del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, relativo a la deuda ganancial reconocida con Gasóleos Huidobro, por lo que se puede inferir que este pago, como el del nº15 es para pagar esta deuda ganancial
Teniendo en cuenta que los tres ingresos en la cuenta del juzgado de las tres partidas anteriores, realizados en los meses de enero, febrero y marzo de 2023, suman exactamente el importe de la deuda con Gasóleos Huidobro, 518 €, (a falta de 0,74 €) que se ha incluido en el Pasivo de la sociedad de gananciales por la sentencia apelada, por conformidad de las partes, necesariamente se ha de considerar que los tres pagos de los números 15 , 16 y 17 se han realizado por D Caridad, que fue la única demandada, contra la que se dirigía el procedimiento de ejecución de título judicial, para liquidar en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos esa deuda ganancial con Gasóleos Huidobro, obviamente con dinero privativo, por cuanto se ha hecho con posterioridad a la salida de la vivienda familiar de D Apolonio, con vidas personal y patrimonialmente separadas.
Consecuentemente, la deuda con DIRECCION000 de la primer partida asciende solo a 0, 74 €. Y procede incluir en el Pasivo de la Sociedad de gananciales el derecho de crédito de D ª Caridad por importe de 518 €.
Es una deuda privativa de la actora por corresponder a un gasto en un bien privativo de la actora, abonado con anterioridad al matrimonio, el 19 de enero de 2009, por el suministro de agua del ejercicio 2008.
El documento nº 13 es un requerimiento de pago de la comercializadora de último recurso de Iberdrola, reclamando el
Pretende la actora se reconozca como un crédito contra la sociedad de gananciales.
La sentencia apelada lo rechaza señalando que no consta pagada. Y es lo cierto que en las actuaciones no se aporta prueba de su pago por la actora. Pero constando que después del cese de la convivencia de los cónyuges, la deuda existía, lo procedente es incluirla como deuda ganancial de la sociedad de gananciales
El alquiler de la vivienda, anteriormente de titularidad privativa de la actora de la actora, por haber sido adquirida con anterioridad al matrimonio, se concertó posteriormente solo con D Caridad. El importe reclamado exceptuando el mes de septiembre de 2022, se devenga después de la salida de D Apolonio de la vivienda familiar, fecha a partir de la cual no vuelve a residir en la misma, teniendo los cónyuges vidas separadas, personal y patrimonialmente, por lo que debe considerarse este gasto privativo de Dª Caridad, que es la titular única del contrato de alquiler concertado con Caja Laboral.
Si tiene el carácter de deuda ganancial el alquiler de la vivienda del mes de septiembre de 2022, pero ya se ha considerado este mes, que fue impagado cuando se cargó en la cuenta ganancial de Caja rural, incluido en los 2.100 € reclamados judicialmente a la actora en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, que se reconocen como deuda ganancial, no constituyendo la documental aportada, los documentos del bloque documental 31 de la demanda, que son facturas expedidas por Caja Laboral como consta en el parte inferior de las mismas, ni tampoco el adeudo por domiciliación Sepa, de fecha 15 de septiembre de 2022, ya que consta que a continuación el 26/9 se devolvió.
Por razón de la fecha se trata de una factura de suministro de luz para beneficio exclusivo de la actora, pues el demandado salió de la vivienda el 7-10-22
El documento nº 33 de la demanda corresponde a diversas Facturas emitidas a nombre de la actora por servicios telefónicos, entre junio de 2022 y de abril de 2024.
De las facturas aportadas, únicamente pueden considerarse gastos gananciales las facturas de Fusión (fijo e internet y dos móviles), gasto para las atenciones dela familia del art. 1362.1 del Código Civil, las de fechas: junio de 2022 por importe de 88,56 €; julio de 2022, por importe de 86,57 €; 1 de octubre de 2022, por 88,51 € y 1 de noviembre (por servicios del 18 de sep. a 17 de octubre) por importe de 89,66 €.
Del documento 12 de la demanda, requerimiento de pago a la actora de fecha 19 de marzo de 2024, resulta que la actora de las facturas que se consideran gananciales ha abonado todas menos la de junio de 2022, que se le reclama en ese requerimiento. Del extracto de la cuenta de Caja Rural, que llega hasta el 14 de octubre de 2022, en el que estaba domiciliado el pago de las facturas de Telefónica, consta que las referidas facturas de 2022 no se abonaron, habiéndose devuelto las inicialmente cargadas, por lo que se ha de considerar que fueron pagadas con posterioridad a la fecha del extracto por D Caridad con dinero privativo.
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª Caridad, contra la Sentencia de fecha 20 de Febrero de 2025 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos, que se revoca parcialmente, quedando como sigue el Inventario de la Sociedad De Gananciales constituida por la demandante y D. Apolonio:
1.- ACTIVO de la SOCIEDAD DE GANANCIALES:
-Cuenta Corriente en la mercantil Cajaviva-CajaRural NUM000, con saldo de 562,46 euros.
2.- PASIVO de la SOCIEDAD DE GANANCIALES:
-Deuda a favor de DIRECCION000, por la cantidad de 0,74 euros, importe que no consta pagado de los 518, 74 €, a cuyo pago ha sido condenada la actora por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Burgos en los autos de ejecución de títulos judiciales 245/2022.
- Deuda con Diputación Provincial de Burgos por importe de 370 euros. Documento nº 7 de la demanda
- Deuda con Telefónica por la cuantía de 88,56 €uros. Documento nº 12 de la demanda
- Deuda con Iberdrola por cuantía de 130'32 €. Documento nº 30 de la demanda.
-Derechos de crédito de Dª Caridad frente a la Sociedad de Gananciales por:
.- Por la cantidad de 2.100 €, cantidad a la que se ha sido condenada Dª. Caridad por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos del Procedimiento Juicio Verbal de Desahucio 46/2023, a favor de Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito por el impago de alquileres.
.- Por la cantidad de 51,50 € por los abonos realizados, en concepto de suministro de agua, a la Diputación de Burgos.
.- Por la cantidad de 118 € por la Transferencia realizada por Dª. Caridad al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, procedimiento "245/2022", documento nº 26.
.- Por la cantidad de 250 € por la Transferencia realizada por Dª. Caridad al Depósito y Consignaciones. Documento nº 27 de la demanda.
.- Por la cantidad de 150 € por la Transferencia realizada por Dª. Caridad al Depósito y Consignaciones. Documento nº 28 de la demanda.
.- Por la cantidad de 264,74 € por las Facturas de teléfono de julio, septiembre, octubre y noviembre de 2022 abonadas por Dª. Caridad, documento 33, en relación con el documento 12.
No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueda interponerse los extraordinarios de casación y de infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previsto en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN. - Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueda interponerse recurso de casación conforme el artículo 477 de la LEC
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
ACTIVO:
-Cuenta Corriente en la mercantil Cajaviva-CajaRural NUM000, con saldo de 562,46 euros.
PASIVO:
Deudas a cargo de la sociedad de gananciales: Deudas a favor de DIRECCION000, por la cantidad de 518,74 euros, cantidad a la que ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Burgos en autos de ejecución de títulos judiciales 245/2022.
En el recurso de apelación se solicita se incluya el resto de las partidas solicitadas en la demanda como ACTIVO y como PASIVO, que la Sentencia apelada no ha incluido.
Son las siguientes:
En el ACTIVO:
- 1500 € que el matrimonio disponía en efectivo en el domicilio en concepto de ahorro siendo retirados íntegramente por D. Apolonio tras el abandono del domicilio.
-Cuentas corrientes de D. Apolonio en la siguientes entidades: BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell y Caja Rural.
En el PASIVO:
a) Deudas a cargo de la sociedad de gananciales.
1- Deuda a favor de DIRECCION000 por la cantidad de 518'74 €uros, cantidad a la que ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos en autos del Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 245/2022.
2- Deudas con Diputación Provincial de Burgos por valor de 2619'71 €uros. . Se adjunta informe de deuda actualizada como documento nº 7.
3- Deuda a favor de Telefónica de España por la cantidad de 136'15 €uros por la cual Dª. Caridad ha sido incluida en fecha 21 de agosto de 2023 en ficheros ASNEF EQUIFAX y BADEXCUG. Se adjunta cartas como documentos nº 8 y 9.
4- Sanción por infracción leve tributaria instruida por la Junta de Castilla y León por la cantidad de 496'94 €uros. Se adjunta como documento nº 10.
5- Deuda con Tesorería General de la Seguridad Social por cantidad de 4.787'22 dentro del expediente NUM001. Se adjunta documento nº 11.
6- Deuda telefónica por cuantía de 356'11 €uros. . Se adjunta como documento nº 12.
7- Deuda en vía de apremio con Seguridad Social por importe de 4.523'66 €uros. Adjuntamos providencia como documento nº 13.
b)
1- Transferencias realizadas por D. Apolonio desde la cuenta ganancial a fin efectuar gastos personales por valor de 14.571'44 €uros.
2- Transferencias realizadas por Dª. Caridad en Laboral Kutxa a fin abonar gastos gananciales por cuantía de 4.537'54 €uros (s.e.u.o.)
3- Deuda a favor de Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito por la cantidad de 2.100 €uros, cantidad a la que se ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos dentro de autos del Procedimiento Juicio Verbal de Desahucio 46/2023, siendo abonada por Dª. Caridad.
4- Ejecución de embargo realizado el 27 de diciembre de 2022 en la cuenta de Dª. Caridad por cuantía de 2.484'30 €uros.
5- Embargo trabado en la cuenta corriente de Dª. Caridad por la Excma. Diputación Provincial de Burgos por cuantía de 88'12 €uros.
6- Providencia de apremio Diputación Provincial de Burgos en concepto de suministros abonada por Dª. Caridad en fecha 25 de septiembre de 2023.
7- Abonos realizados por Dª. Caridad en concepto de IBI a la Diputación de Burgos por cuantía de 1.179'04 €uros (s.e.u.o.)
8- Abonos realizados por Dª. Caridad en concepto de suministro de agua a la Diputación de Burgos por cuantía de 64'61 €uros (s.e.u.o.)
9- Abonos realizados por Dª. Caridad en concepto de Tratamiento de residuos sólidos urbanos a la Diputación de Burgos por cuantía de 189'47 €uros (s.e.u.o.)
10- Facturas abonadas por Dª. Caridad a DIRECCION000 por cuantía de 1.387'24 €uros (s.e.u.o.)
11- Factura suministro aparato contador abonada por Dª. Caridad al Ayuntamiento de Ibeas de Juarros el 20 de marzo de 2009 por cuantía de 61'50 €uros.
12- Factura suministro aparato contador abonada por Dª. Caridad al Ayuntamiento de Ibeas de Juarros el 2 de febrero de 2010 por cuantía de 53'50 €uros.
13- Factura abonada por Dª. Caridad a Notaria Condestable S.C. el 9 de enero de 2012 por póliza de préstamo personal por cuantía de 91'07 €uros.
14- Factura abonada por Dª. Caridad a Vimars Investments SL por cuantía de 5.637'85 €uros.
15- Transferencia realizada por Dª. Caridad al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos por valor de 118 €uros.
16- Depósito y consignación efectuado por Dª. Caridad por valor de 250 €uros.
17- Depósito y consignación efectuado por Dª. Caridad por valor de 150 €uros.
18- Tasa abastecimiento de agua abonada por Dª. Caridad al Ayuntamiento de DIRECCION001 por cuantía de 35'25 €uros.
19- Factura de suministro de fluido eléctrico de Iberdrola abonada por Dª. Caridad por cuantía de 139'29 €uros.
20- Abono del alquiler de la vivienda efectuado por Dª. Caridad desde septiembre de 2022 hasta fecha de divorcio, consistiendo el mismo en 350 €uros mensuales hasta enero de 2023 que se actualizó a 364'14 €uros, ascendiendo el total abonado a 5.429'28 €uros.
21- Factura Iberdrola por cuantía de 139'29 abonada en fecha 6 de marzo de 2023 por Dª. Caridad.
22- Facturas de teléfono, siendo que Dª. Caridad ha abonado los gastos del teléfono particular de D. Apolonio por valor de 2.355'82 €uros.
Se opone al recurso de apelación la parte demandada.
No procede incluir ninguna de las dos partidas que solicita la parte apelante en el recurso de apelación.
-No se ha aportado al procedimiento la más mínima prueba de la existencia en el domicilio familiar de 1500 euros en efectivo que hubieran sido retirados por D. Apolonio.
-Los oficios remitidos en periodos probatorio acreditan que, además, de la de la cuenta corriente en CajaViva-CajaRural incluida en el Inventario, de común acuerdo con un saldo de 562,46 €, existían otras cuentas bancarias de titularidad del demandado en el BBVA y en el Banco Sabadell, cuentas que en la fecha de 9 de Noviembre de 2023, fecha de la Sentencia de divorcio, no tenían saldo positivo.
De todas las solicitadas, por los dos conceptos señalados, la sentencia apelada solo incluye en el Pasivo del Inventario, como Deuda a cargo de la sociedad de gananciales, la solicitada en la demanda en primer lugar, como
Procedemos a examinar las partidas excluidas por la sentencia apelada:
2-.
Se trata de deudas de Dª Caridad por impago de Impuestos o Tasas de bienes de su titularidad de los años 2018 y 2019, 2021 y 2022. Se trata Impuestos Sobre Bienes Inmuebles Rústicos, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Urbanos, Tributos Varios, Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, vehículo Opel, derivados de bienes de propiedad privativa de la demandante, no son deudas gananciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1362 del Código Civil.
Si son gananciales las deudas por suministro de agua de la vivienda que constituyó el domicilio familiar sita en DIRECCION002 de DIRECCION001, hasta la salida del demandado el 7 de Octubre de 2022, detenido por la Guardia Civil, esto es las correspondientes a los ejercicios 2018, 2020, 2021, por importe de 244 euros.
También son gananciales las Tasa de basuras y de residuos de dicho inmueble de los ejercicios 2021 y 2022, por importe de 126 euros, por cuanto que en estos tributos el sujeto pasivo, a título de contribuyente, es la persona física o jurídica que ocupa o utiliza la vivienda, siendo el propietario el obligado al pago en condición de sustituto del contribuyente, devengándose la tasa a principios del año.
3-
Es una deuda por impago de factura servicios telefónicos a nombre de Dª Caridad, que se desconoce cuándo se generó, pero habiéndose incluido en el fichero de morosos en agosto de 2023, llevando los cónyuges casi un año separados, personal y patrimonialmente, desde Octubre de 2022, no puede considerarse deuda ganancial.
Se trata de una deuda por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados del año 2010, por la adquisición de la vivienda y de una nave por la actora apelante. Los litigantes contrajeron matrimonio en el año 2012 y, por tanto, se trata de una deuda privativa de la actora anterior al matrimonio, de la que responde la sociedad de gananciales.
Se trata de una deuda de Dª Caridad, por la que en el año 2020 se procedió al embargo de un inmueble de su propiedad privativa, finca rustica sita en DIRECCION003. Se ignora el concepto de la deuda. No se puede considerar sea una deuda ganancial, a falta de la más mínima prueba del tipo de que se trata.
Solo la cantidad de 88,56 € de la factura de junio de 2022, devengada constante matrimonio y convivencia de los esposos, puede incluirse en el Pasivo del Inventario como deuda que se ha de considerar ganancial a tenor del artículo 1362.1 del Código Civil, gastos para el sostenimiento de la familia, y atenciones propias de la misma.
El resto del importe reclamado corresponde facturas de los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023, teniendo los esposos desde octubre de 2022 vidas personal y patrimonialmente separadas.
Según consta en el documento nº 13 de la demanda, emitido en junio de 2024, se trata de una deuda que corresponde al periodo de liquidación de febrero de 2016 a agosto 2017, exactamente el mismo periodo de liquidación de la deuda con la Tesorería de la Seguridad Social reclamada en la demanda como "5-
Sin perjuicio de proceder las mismas consideraciones realizadas al analizar la deuda reclamada en el nº5, se ignora el concepto de la deuda, incluso cabría añadir que podría tratarse incluso de la misma deuda.
Se reclaman en el recurso todos los solicitados en la demanda, pues la sentencia apelada no ha incluido ninguno.
Son los siguientes:
Los movimientos indicados son de la cuenta ganancial titulada por ambos cónyuges, Caja Rural-Caja Viva, cuenta en la que se ingresaba las pensiones de la actora y del demandado, como se comprueba de los extractos aportado por la actora, documentos 4 y 5 de la demanda., que llegan hasta el
Examinados los documentos aportados con la demanda, resulta que de los 14.571'44 € que se pretende se reconozca como derecho de crédito de la actora frente a la sociedad de gananciales, por corresponder a
De la movimientos reseñados por la actora en la demanda, solo son extracciones de la cuenta bancaria la cantidad de 3.970 €, y de esta cantidad solo corresponden a Extracciones por transferencias realizada por D. Apolonio desde la cuenta ganancial la cantidad de 1.870 €, en cuantías pequeñas a lo largo del periodo indicado; el resto 2.100 €, también en pequeñas cuantías a lo largo de más de un año, corresponde a extracciones desde el cajero, que no consta quien realiza la operación.
En cualquier caso, aun cuando hubiera sido el demandado el que hubiera realizado las extracciones del cajero, la cantidad total dispuesta no puede sino considerarse un gasto para el sostenimiento de la familia, teniendo en cuenta que la parte demandada en los escritos presentados manifiesta que
Como declara la sentencia apelada, con todo acierto
Es evidente la manifiesta insuficiencia de las alegaciones que se hacen en el recurso de apelación, para entender justificada la existencia del derecho de crédito que se reclama en esta partida, en el que se limita a decir
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1362.1 del Codoco Civil, son de cargo de la sociedad de gananciales:
Por pernicioso que sea el consumo de tabaco no deja de ser un gasto frecuente y ordinario de las familias de nuestra sociedad, y consecuentemente conforme con los usos y circunstancias de la familia de autos.
La sentencia apelada, con acierto, señala que
Se aporta por la actora el bloque documental nº 14, que corresponde a 13 recibos de Caja Laboral Popular de ingresos, por D Caridad, durante el periodo indicado, de diversas cantidades, que oscilan entre los 350 € de los primeros recibos hasta el mes de junio de 2023, de 400 € el de julio, 368 € el de agosto, 367 € el de septiembre, los tres siguientes de 365 € (uno sin fecha, el de noviembre y el diciembre), 192,5 € el de enero de 2024 y 365 € el de febrero de 2024. En ninguno se consigna concepto.
No obstante, teniendo en cuenta que la actora aporta también el bloque documental 31, facturas del alquiler de la vivienda de la DIRECCION002 de DIRECCION001 expedidas por Caja Laboral Popular a D Caridad, desde septiembre de 2022 al mes de abril de 2024, acreditativas de que inicialmente el alquiler era de 350€, y que luego en enero de 2023 se actualizo a la cantidad de 357 y posteriormente y más adelante a 364,14 euros, cabe inferir razonablemente que los recibos del bloque documental 14 corresponden al pago de rentas y cantidades asimiladas del alquiler de la vivienda en la que vivía D Caridad, que anteriormente había sido de su propiedad, y que en ese momento, en la fecha los ingresos, era propiedad de Caja Laboral Popular
Es obvio que los pagos realizados con posterioridad a la sentencia de divorcio de 9 noviembre de 2023, no acreditándose correspondan a rentas devengadas durante el matrimonio, no pueden considerarse deudas gananciales.
Y teniendo en cuenta que D Apolonio salió de la vivienda familiar, detenido por la guardia civil, el 7 de octubre de 2022, fecha en la que además se dictó sentencia penal condenatoria, con medida de prohibición de aproximación a Dª Caridad, así como de comunicación, por el plazo de 2 años y ocho meses, haciendo desde esa fecha los cónyuges vidas separadas, tanto en lo personal como en lo patrimonial, tampoco se pueden considerar pagos de gastos gananciales los anteriores que se reclaman, al no constar acreditado correspondan a pagos de rentas o cantidades asimiladas devengadas antes del 7 de octubre de 2022.
Se aporta Decreto de 14 de marzo de 2023, de admisión de la demanda de desahucio de Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito por impago de rentas del arrendamiento de la vivienda antes indicada de DIRECCION001, como documento nº 15 de la demanda.
Si bien en la documentación del juzgado aportada, no consta a que periodo corresponde la deuda de 2.100 € que se reclama en el juicio de desahucio; constando que los recibos del alquiler, de 350 € / mensuales en el año 2022, se cargaban en la cuenta ganancial de Caja Rural, resultando del extracto de esta cuenta, obrante en las actuaciones, que ninguno se abonó a partir de mayo de 2022, pues los recibos que inicialmente se cargaban, posteriormente se devolvían. Y que la deuda por los recibos impagados por ese periodo, de mayo a octubre, seis meses, asciende a 2100 €, debe considerarse que la deuda reclamada a D ª Caridad en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos es deuda ganancial, gasto destinado al sostenimiento de la familia del art. 1362.1 del Código Civil.
El extracto de la cuenta bancaria del documento 4 de la demanda termina el 24 de febrero de 2022 y el extracto de la cuenta bancaria del documento nº 5 de la demanda termina el 14 de octubre de 2022. Cuenta que, no obstante e s un hecho admitido era la ganancial titulada por ambos. No consta acreditado el embargo, pero tampoco el concepto al que podría responder y si lo era por impago de deudas comunes o privativas de Dª Caridad, teniendo en cuenta que era propietaria privativa de bienes inmuebles.
No consta acreditado el concepto al que responde el embargo, retención realizada en noviembre de 2023, solo que procede de un expediente de 2018 de la Diputación Provincial de Burgos, entidad con la que Dª Caridad mantenía numerosas deudas derivadas del impago de Impuestos y tributos relativos a inmuebles de los que era propietaria en exclusiva. No está acreditado si el impago era de deudas gananciales o privativas, por lo que no pude reconocerse el derecho de crédito reclamado.
No debe incluirse deriva de un bien privativo de la actora. Del documento nº 17 de la demanda resulta que corresponde a
Corresponde a pagos del impuesto sobre bienes inmuebles de los ejercicios 2010 (antes del matrimonio) y el IBI urbanos de 2021 de la vivienda de DIRECCION001 y el IBIR, Impuesto de bienes inmuebles rustica, de 2023 de la finca de DIRECCION003, bienes privativos de la actora, adquiridos antes del matrimonio. Son pagos de deudas privativas.
Son dos recibos, uno por importe de 51,50 €, correspondiente al suministro de agua de la vivienda de DIRECCION002 de DIRECCION001, del ejercicio 2022. Se trata de una deuda devengada durante la convivencia matrimonial, por lo tanto deuda ganancial.
El segundo recibo por importe de 16,33 € corresponde a la finca rustica de DIRECCION003 del ejercicio 2024, deuda privativa de la actora.
No procede incluir en el inventario ninguno de los pagos realizados, los del año 2010, por corresponder al pago de tributos devengados antes del matrimonio derivado de un bien privativo de a actora. y los pagos realizados en el año 2013 y 2021, constante matrimonio, por no acreditarse se pagaran con dinero privativo de la actora.
10.-
Son gastos privativos por la actora, suministro de gasóleo a la actora cuando hacía más de un año que el demandado había salido de la vivienda, generados incluso después de la sentencia de divorcio, que son gastos contratados por la actora en su beneficio.
Es una deuda privativa de la actora, por corresponder a un gasto anterior al matrimonio relativo a un bien privativo de la actora,
Es una deuda privativa de la actora por corresponder a un gasto anterior al matrimonio relativo a un bien privativo de la actora.
Se trata de una Factura de la notaria de diciembre de 2011 correspondiente a una operación privativa de la actora realizada el 20 de diciembre de 2011, anterior al matrimonio.
No existe factura, no existe justificante de abono, ni siquiera fecha, de la operación a la que corresponde.
Ni siquiera el documento nº 25 de la demanda, que no es una factura, sino una nota con el numero de una cuenta bancaria para ingresar una cantidad a favor de un entidad, constituye prueba do pago de deuda alguna; no debiendo olvidarse que todos los pagos realizados constante matrimonio, a falta de acreditación de su realización con bienes privativos de uno de los cónyuges, se han de considerar realizados con bienes comunes.
Corresponde a un ingreso en el procedimiento "245/2022"del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos , según consta en el documento nº 26. Este es el procedimiento en el que la actora fue condenada a pagar una deuda con DIRECCION000, deuda que las partes están de acuerdo en considerar ganancial.
No consta el concepto por el que se hace la transferencia, ni al órgano judicial o procedimiento, solo que se dirige a la Cuenta de Depósito y consignaciones de los Juzgados
Del documento nº 28 resulta que el ingreso se hace en el procedimiento 245/2022, número que coincide con el nº del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, relativo a la deuda ganancial reconocida con Gasóleos Huidobro, por lo que se puede inferir que este pago, como el del nº15 es para pagar esta deuda ganancial
Teniendo en cuenta que los tres ingresos en la cuenta del juzgado de las tres partidas anteriores, realizados en los meses de enero, febrero y marzo de 2023, suman exactamente el importe de la deuda con Gasóleos Huidobro, 518 €, (a falta de 0,74 €) que se ha incluido en el Pasivo de la sociedad de gananciales por la sentencia apelada, por conformidad de las partes, necesariamente se ha de considerar que los tres pagos de los números 15 , 16 y 17 se han realizado por D Caridad, que fue la única demandada, contra la que se dirigía el procedimiento de ejecución de título judicial, para liquidar en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos esa deuda ganancial con Gasóleos Huidobro, obviamente con dinero privativo, por cuanto se ha hecho con posterioridad a la salida de la vivienda familiar de D Apolonio, con vidas personal y patrimonialmente separadas.
Consecuentemente, la deuda con DIRECCION000 de la primer partida asciende solo a 0, 74 €. Y procede incluir en el Pasivo de la Sociedad de gananciales el derecho de crédito de D ª Caridad por importe de 518 €.
Es una deuda privativa de la actora por corresponder a un gasto en un bien privativo de la actora, abonado con anterioridad al matrimonio, el 19 de enero de 2009, por el suministro de agua del ejercicio 2008.
El documento nº 13 es un requerimiento de pago de la comercializadora de último recurso de Iberdrola, reclamando el
Pretende la actora se reconozca como un crédito contra la sociedad de gananciales.
La sentencia apelada lo rechaza señalando que no consta pagada. Y es lo cierto que en las actuaciones no se aporta prueba de su pago por la actora. Pero constando que después del cese de la convivencia de los cónyuges, la deuda existía, lo procedente es incluirla como deuda ganancial de la sociedad de gananciales
El alquiler de la vivienda, anteriormente de titularidad privativa de la actora de la actora, por haber sido adquirida con anterioridad al matrimonio, se concertó posteriormente solo con D Caridad. El importe reclamado exceptuando el mes de septiembre de 2022, se devenga después de la salida de D Apolonio de la vivienda familiar, fecha a partir de la cual no vuelve a residir en la misma, teniendo los cónyuges vidas separadas, personal y patrimonialmente, por lo que debe considerarse este gasto privativo de Dª Caridad, que es la titular única del contrato de alquiler concertado con Caja Laboral.
Si tiene el carácter de deuda ganancial el alquiler de la vivienda del mes de septiembre de 2022, pero ya se ha considerado este mes, que fue impagado cuando se cargó en la cuenta ganancial de Caja rural, incluido en los 2.100 € reclamados judicialmente a la actora en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, que se reconocen como deuda ganancial, no constituyendo la documental aportada, los documentos del bloque documental 31 de la demanda, que son facturas expedidas por Caja Laboral como consta en el parte inferior de las mismas, ni tampoco el adeudo por domiciliación Sepa, de fecha 15 de septiembre de 2022, ya que consta que a continuación el 26/9 se devolvió.
Por razón de la fecha se trata de una factura de suministro de luz para beneficio exclusivo de la actora, pues el demandado salió de la vivienda el 7-10-22
El documento nº 33 de la demanda corresponde a diversas Facturas emitidas a nombre de la actora por servicios telefónicos, entre junio de 2022 y de abril de 2024.
De las facturas aportadas, únicamente pueden considerarse gastos gananciales las facturas de Fusión (fijo e internet y dos móviles), gasto para las atenciones dela familia del art. 1362.1 del Código Civil, las de fechas: junio de 2022 por importe de 88,56 €; julio de 2022, por importe de 86,57 €; 1 de octubre de 2022, por 88,51 € y 1 de noviembre (por servicios del 18 de sep. a 17 de octubre) por importe de 89,66 €.
Del documento 12 de la demanda, requerimiento de pago a la actora de fecha 19 de marzo de 2024, resulta que la actora de las facturas que se consideran gananciales ha abonado todas menos la de junio de 2022, que se le reclama en ese requerimiento. Del extracto de la cuenta de Caja Rural, que llega hasta el 14 de octubre de 2022, en el que estaba domiciliado el pago de las facturas de Telefónica, consta que las referidas facturas de 2022 no se abonaron, habiéndose devuelto las inicialmente cargadas, por lo que se ha de considerar que fueron pagadas con posterioridad a la fecha del extracto por D Caridad con dinero privativo.
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª Caridad, contra la Sentencia de fecha 20 de Febrero de 2025 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos, que se revoca parcialmente, quedando como sigue el Inventario de la Sociedad De Gananciales constituida por la demandante y D. Apolonio:
1.- ACTIVO de la SOCIEDAD DE GANANCIALES:
-Cuenta Corriente en la mercantil Cajaviva-CajaRural NUM000, con saldo de 562,46 euros.
2.- PASIVO de la SOCIEDAD DE GANANCIALES:
-Deuda a favor de DIRECCION000, por la cantidad de 0,74 euros, importe que no consta pagado de los 518, 74 €, a cuyo pago ha sido condenada la actora por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Burgos en los autos de ejecución de títulos judiciales 245/2022.
- Deuda con Diputación Provincial de Burgos por importe de 370 euros. Documento nº 7 de la demanda
- Deuda con Telefónica por la cuantía de 88,56 €uros. Documento nº 12 de la demanda
- Deuda con Iberdrola por cuantía de 130'32 €. Documento nº 30 de la demanda.
-Derechos de crédito de Dª Caridad frente a la Sociedad de Gananciales por:
.- Por la cantidad de 2.100 €, cantidad a la que se ha sido condenada Dª. Caridad por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos del Procedimiento Juicio Verbal de Desahucio 46/2023, a favor de Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito por el impago de alquileres.
.- Por la cantidad de 51,50 € por los abonos realizados, en concepto de suministro de agua, a la Diputación de Burgos.
.- Por la cantidad de 118 € por la Transferencia realizada por Dª. Caridad al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, procedimiento "245/2022", documento nº 26.
.- Por la cantidad de 250 € por la Transferencia realizada por Dª. Caridad al Depósito y Consignaciones. Documento nº 27 de la demanda.
.- Por la cantidad de 150 € por la Transferencia realizada por Dª. Caridad al Depósito y Consignaciones. Documento nº 28 de la demanda.
.- Por la cantidad de 264,74 € por las Facturas de teléfono de julio, septiembre, octubre y noviembre de 2022 abonadas por Dª. Caridad, documento 33, en relación con el documento 12.
No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueda interponerse los extraordinarios de casación y de infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previsto en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN. - Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueda interponerse recurso de casación conforme el artículo 477 de la LEC
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª Caridad, contra la Sentencia de fecha 20 de Febrero de 2025 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos, que se revoca parcialmente, quedando como sigue el Inventario de la Sociedad De Gananciales constituida por la demandante y D. Apolonio:
1.- ACTIVO de la SOCIEDAD DE GANANCIALES:
-Cuenta Corriente en la mercantil Cajaviva-CajaRural NUM000, con saldo de 562,46 euros.
2.- PASIVO de la SOCIEDAD DE GANANCIALES:
-Deuda a favor de DIRECCION000, por la cantidad de 0,74 euros, importe que no consta pagado de los 518, 74 €, a cuyo pago ha sido condenada la actora por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Burgos en los autos de ejecución de títulos judiciales 245/2022.
- Deuda con Diputación Provincial de Burgos por importe de 370 euros. Documento nº 7 de la demanda
- Deuda con Telefónica por la cuantía de 88,56 €uros. Documento nº 12 de la demanda
- Deuda con Iberdrola por cuantía de 130'32 €. Documento nº 30 de la demanda.
-Derechos de crédito de Dª Caridad frente a la Sociedad de Gananciales por:
.- Por la cantidad de 2.100 €, cantidad a la que se ha sido condenada Dª. Caridad por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos del Procedimiento Juicio Verbal de Desahucio 46/2023, a favor de Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito por el impago de alquileres.
.- Por la cantidad de 51,50 € por los abonos realizados, en concepto de suministro de agua, a la Diputación de Burgos.
.- Por la cantidad de 118 € por la Transferencia realizada por Dª. Caridad al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, procedimiento "245/2022", documento nº 26.
.- Por la cantidad de 250 € por la Transferencia realizada por Dª. Caridad al Depósito y Consignaciones. Documento nº 27 de la demanda.
.- Por la cantidad de 150 € por la Transferencia realizada por Dª. Caridad al Depósito y Consignaciones. Documento nº 28 de la demanda.
.- Por la cantidad de 264,74 € por las Facturas de teléfono de julio, septiembre, octubre y noviembre de 2022 abonadas por Dª. Caridad, documento 33, en relación con el documento 12.
No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueda interponerse los extraordinarios de casación y de infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previsto en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN. - Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueda interponerse recurso de casación conforme el artículo 477 de la LEC
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
