Última revisión
06/10/2025
Sentencia Civil 918/2025 Audiencia Provincial Civil de Girona nº 2, Rec. 213/2025 de 09 de julio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2
Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
Nº de sentencia: 918/2025
Núm. Cendoj: 17079370022025100860
Núm. Ecli: ES:APGI:2025:1727
Núm. Roj: SAP GI 1727:2025
Encabezamiento
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TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
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Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Concepto: 1647000012021325
N.I.G.: 1706642120228351706
Materia: Apelación civil
Parte recurrente/Solicitante: AGROFARMING SL
Procurador/a: Montserrat Vila Bresco
Abogado/a: EDUARD ARRIA LLOBERA
Parte recurrida: GREEN DRONE TEAM SLU
Procurador/a: Irene Gumà Torramilans
Abogado/a: Montserrat Valles Fiol
Ilmos Srs Ilmos .
Magistrados
JOAQUIN FERNANDEZ FONT
MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
SONIA BENITEZ PUCH
Girona a 9 de Julio de 2025
Antecedentes
Que debo
Se señalo fecha para llevar a cabo la deliberación , votación y decisión que ha tenido lugar el día 9 de julio de 2025
Se designo como ponente a la Magistrada Dª Maria Isabel Soler Navarro , que expresa el parecer de la Sala
Fundamentos
Ejercita el demandante una acción de reclamación de cantidad, al amparo de los artículos 1124 del CC y concordantes del mismo texto legal. Sostiene la reclamación el demandante alegando un incumplimiento contractual con la aquí demanda. Indica el demandante que encargo a la demandada cinco estaciones meteorológicas y una serie de sensores de humedad marca Cesens y que, al recibir los productos encargados, resultaron ser inhábiles para la finalidad adquirida. Por ello solicita en el presente procedimiento la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes, devolución reciproca de las prestaciones, esto es, y en cuanto a su provecho interesa la devolución del precio pagado o lo que es lo mismo, la cantidad reclamada en el presente procedimiento 6.703,41 euros, el pago de sus intereses y costas procesales.
Frente a ello se alza la parte demandada alegando falta de legitimación pasiva ad causam.
La sentencia de Instancia estimando la falta de legitimación pasiva ad causam. opuesta por la parte demandada desestima la demanda sin entrar en el fondo del asunto
Y no conforme con la misma se interpone recurso de apelación por la entidad actora .
La parte apelada se opone al recurso de apelación .
El primero y único motivo del presente recurso recae sobre el error, del Jueza a quo, sobre la legitimación pasiva
Vaya por delante, que esta parte es consciente que pecha sobre la parte actora, la carga de acreditar la legitimación
El primer error del juzgador aparece en el Fundamento de Derecho Segundo, cuando, valorando el primero de los documentos del ramo de prueba de esta parte concluye que:
Del propio documento, la Sentencia recurrida soslaya que: 3 Si bien la autora del correo electrónico es trabajadora de la mercantil Encore, aparece en copia, el legal representante de la hoy apelada " DIRECCION000".
Yerra también, en que el presupuesto de fecha 4 de julio de 2018 está emitido por Encorelab, basta con una simple lectura del documento para adverar que son ambas, las mercantiles que suscriben el documento:
El segundo de los errores del Juzgador, subyace en dar valor a la relación contractual existente entre GDT y Encore; huelga decir, que los pactos de naturaleza privada que puedan tener ambas mercantiles, no resultan oponibles a mi patrocinado. 4 No obstante lo anterior, y de dar por buenas las conclusiones del Juez, la documental obrante en autos resulta claramente incompatible con el negocio jurídico que atribuye a las partes.
Reza la Sentencia que
Como se transcribe en la sentencia,
Es un hecho notorio, que el mediador, se obliga a poner en relación con los futuros comprador y vendedor de un objeto determinado, con el fin de concluir un contrato de compraventa, por ello, el mediador NUNCA factura el importe de la venta al cliente final, -imaginemos una inmobiliaria facturando el total de la operación de compraventa al comprador y refacturando al vendedor -. El concepto de la factura objeto de reclamación, acompañada en el bloque documental nº2, confeccionada por la demandada, refleja la existencia de una compraventa, no de una comisión de intermediación; y es que la documental aportada por la 5 demandada refleja el
En este sentido, es pacifica la jurisprudencia sobre las obligaciones del mediador, la SAP Madrid nº 815 de veinticuatro de octubre de dos mil trece ( Roj: SAP M 14306/2013):
Por lo expuesto, y por resultar irracional la conclusión del Juez a quo en comparación con la prueba objetiva obrante en autos, procede la estimación del presente recurso de apelación, acordando modificar el fallo de primera instancia, estimando íntegramente la demanda con expresa condena en costas.
Sobre el procedimiento judicial anterior contra Encorelab: 6 De la documental obrante en autos, concretamente en el bloque documental nº5 adjunto al escrito rector, (concretamente documento 1 adjunto a la demanda acompañada como bloque documental) se puede apreciar como en el presupuesto firmado, de fecha 16 de marzo de 2020, aparece única y exclusivamente Encorelab:
Por ello, nada tiene que ver Encore Lab, S.L., con el contrato de compraventa celebrado entre Agrofarming y GDT, resultando infringido el art. 10.1 LEC dispone que serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen 7 en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Puesbien, de la documental aportada con la demanda, cuya autenticidad no ha sido impugnaday debe hacer prueba plena en el proceso, se colige que dicha posición jurídica está
ocupada por la mercantil Encorelab. Pero, del examen de los documentos anteriormentereseñados, infiere estejuzgador que nos encontramos ante un contrato de compraventa suscrito entre Encorelabcomo parte vendedora y Agrofarmig SL como parte compradora, cuyo objeto era la ventade cinco estaciones meteorológicas y un serie de sensores de humedad marca Cesens porEncorelab y el pago de su precio por parte de Agrofarming SL. Ahora bien, dicha relacióncontractual se superpone a una suerte de contrato de mediación suscrito entre GreenDone Team SLU y Encorelab, o al menos eso es lo que se infiere del examen de ladocumental obrante en autos y las alegaciones de la demandada.
Tras una nueva valoración de las pruebas practicadas debe conllevar a estimar que efectivamente la entidad demandada tiene legitimación pasiva en el presente procedimiento .
.La demanda se ejercita frente al vendedor al amparo de lo dispuesto en el art. 1124 CC
Y ello además porque efectivamente las facturas acompañadas con la contestación a la demanda consta que es la demandada las que compra el material objeto de la demandada a la entidad GreenDone Team SLU y que es la demandada la que posteriormente las vende a la actora.
En este aspecto, la jurisprudencia viene reconociendo la responsabilidad frente al comprador tanto del vendedor como fabricante que sitúa el producto en el mercado, habiendo declarado la STS Sección Pleno, de 11 de marzo de 2020, Rec. 4479/2017
En el supuesto presente la entidad demandada es la que suministra los sensores a la actora y la actora abona por ello el precio a la misma , en consecuencia , en el supuesto presente no estaríamos en el supuesto de un agente en que "[en el contrato de agencia, el agente actúa en nombre del empresario promoviendo sus productos y a cambio recibe una remuneración, mientras que en el contrato de distribución, el
Y sin que quepa trasladar lo resuelto en la sentencia aportada por la misma parte actora en su demanda ya que no constan las concretas circunstancias de la contratación en dicho supuesto mas allá que la demanda se dirige contra el fabricante y no contra el vendedor .
El fundamento de la responsabilidad del vendedor es distinto a la del productor, quien responde por haber fabricado un producto no conforme y haber causado daños . Ahora bien, el vendedor también responde por no haber cumplido con su obligación de entregar un producto en condiciones de utilidad, al margen de que, en un momento posterior, y de ser procedente, el vendedor tenga la facultad de ejercitar contra el fabricante una acción de repetición.
Por lo que al margen de la relación del vendedor con el fabricante que le suministro el producto objeto de la demanda y esta la revendió a la actora , tanto de los correos aportados en que constan que es un colaborador suyo como de las facturas aportadas por la actora y emitidas por la demandada y abonadas por la actora a la demandada , evidencia que la misma no solo no es ajena a dicha compraventa de la que es parte y en consecuencia la misma debe responder frente a la parte actora sin perjuicio de las acciones que la misma pueda tener si efectivamente el producto es defectuoso frente a su proveedor .
Sentado lo anterior , atendiendo a que la sentencia de Instancia al estimar la falta de legitimación pasiva no ha entrando en el fondo de la cuestión
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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