Sentencia Civil 471/2026 ...o del 2026

Última revisión
14/09/2026

Sentencia Civil 471/2026 Audiencia Provincial Civil nº 2 de Gipuzkoa, Rec. 1910/2025 de 23 de junio del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2026

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2 de Gipuzkoa

Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA

Nº de sentencia: 471/2026

Núm. Cendoj: 20069370022026100434

Núm. Ecli: ES:APSS:2026:727

Núm. Roj: SAP SS 727:2026


Encabezamiento

S E N T E N C I A N.º 000471/2026

ILMOS/ILMA SRES/SRA

MAGISTRADO D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

MAGISTRADO D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

MAGISTRADA Dª. ANE GARAY OLABARRIA

En Donostia - San Sebastián, a 23 de junio de 2026

La Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Familia. Divorcio contencioso 0000184/2024 - 0 del Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Eibar. Plaza nº 2 (Civil), a instancia de D. Sabina (apelante - apelado-demandado), representado por la Procuradora Dª. MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA y defendido por la Letrada Dª. ELENA LAKA MUÑOZ y de Dª. Camino (apelante-apelada-demandante) , representada por el procurador D. JOSE EIZAGUIRRE AROCENA, y defendida por la letrada Dª. CRISTINA BAZ LARRAÑAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2025 dictada por el mencionado Juzgado.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO.-El 18 de julio de 2026 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Eibar dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña Camino, y don Sabina, por divorcio, con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento. Y acuerdo en relación al los hijos menores de edad Palmira Y Pelayo, las siguientes medidas:

1.- La patria potestad de los menores (tanto su titularidad como su ejercicio) será compartida.

2.- Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, la Sra. Camino.

3.- Se fija el siguiente régimen de visitas y comunicación:

Se realizarán dos visitas semanales a través el Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION000, según la disponibilidad y horarios del PEF, pudiendo ampliarse dichas visitas si los informes del Punto de Encuentro lo estiman conveniente.

No obstante, se suspenden las visitas durante la primera quincena de agosto.

Por lo que respecta a los cumpleaños de los menores, el progenitor no custodio disfrutara de su compañía de 18 00 horas a 20 00 horas.

Respecto al cumpleaños del padre, los menores pasaran con él el día desde la salida del colegio hasta las 20 00 horas. Fuera del horario lectivo pasaran con él el día desde las 10 00 horas hasta las 20 00 horas.

En cuanto a la comunicación del progenitor no custodio con los menores, se determina que lo mas conveniente es fijar un régimen libre y sin impedimentos con el otro progenitor, en horarios razonables y con duraciones razonables, dentro de criterios de flexibilidad y atendiendo siempre, prioritariamente, a los intereses del hijo, sin interrumpir los horarios habituales de comidas, cenas, deberes, actividades y descanso de los menores.

4.- Se fija una pensión de alimentos de 275 euros por hijo(por un TOTAL 550 EUROS) actualizables conforme al IPC o índice que lo sustituya, a ingresar por el Sr. Sabina en la cuenta que la madre designe a tal efecto, en los cinco primeros días de cada mes, hasta que sean mayores de edad y económicamente independientes.

5.- Los gastos extraordinarios de los menores se abonaran por ambos progenitores en la siguiente proporción: El 70% de los gastos extraordinarios se abonara por don Sabina y el 30% por doña Camino.

Entendiendo como gastos extraordinarios, gastos necesarios e imprevisibles o no periódicos, así como todos aquellos que siendo necesarios o no necesarios sean imprevisibles o/y no periódicos.

Entendiendo que serán gastos extraordinarios necesarios, sin pretender agotar todo el catálogo concebible: los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental, así como, en el ámbito formativo, y los destinados a material educativo(como libros, ordenadores, calculadoras...). Sobre estos gastos deberá existir común acuerdo de los progenitores. Si se suscitara controversia, deberá someterse la cuestión al órgano judicial.

Se exceptúan de este régimen los gastos urgentes de carácter estrictamente necesario, respecto de los que bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.

Se entienden no obstante como gastos extraordinarios las clases de inglés de Palmira.

6.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la DIRECCION001 de la localidad de DIRECCION002 y de los enseres y ajuar existente en ella a los menores y la progenitora en cuya compañía hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad y sean económicamente independientes.

7.- Se atribuye del uso del vehículo Audi A3 a Camino, y el uso del vehículo Tiguan a Sabina, debiendo cada cónyuge abonará los gastos de mantenimiento del vehículo adjudicado, así como el préstamo correspondiente al vehículo que le ha sido adjudicado, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o su total pago, lo que suceda antes.

Por lo que respecta al pago de la hipoteca, se abonara al 50% por ambos progenitores hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.

No se hace declaración en materia de costas.

Asimismo, el 1 de octubre de 2025, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor siguiente:

"1.- Se desestima la petición formulada por Dña. Camino de aclaraciòn de la sentencia número111/2025 dictada con fecha 18/07/2025, en el presente procedimiento.

2.- En consecuencia no ha lugar a variar en el texto de la referida resolución."

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo .

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO .-Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

PRIMERO.-

Anteedentes bàsicos y recurso de apelación.

1.-Demanda de divorcio contencioso interpuesta por Dña. Camino contra D. Sabina solicitando el dictado de una sentencia declarando el divorcio y acordando una serie de medidas definitivas :

-Otorgar la guarda y custodia de los menores a la madre.

-Atribución exclusiva de la patria potestad para la madre habida cuenta de "la existencia de una violencia de género de por medio y por no cesar la misma dada la existencia de quebrantamiento al respecto ".

-Pensión alimenticia de 300 euros mensuales por cada hijo.Caso de "que los menores acudan posteriormente a la Universidad,a cursar estudios universitarios ,la pensión del mismo se verá incrementada en 300 euros mensuales adicionales por cada hijo (...)".

-En cuanto a los gastos extraordinarios el reparto sería del 70% con cargo al Sr. Sabina y el 30% con cargo a Dña. Camino.

-No ha lugar a règimen de visitas al existir una sentencia de violencia de género y una orden de alejamiento. Subsidiariamente "para el caso de que cuando se emita sentencia al respecto no siga en vigor la orden de alejamiento y prohibiciòn de comunicación impuesta (.....) se propone un régimen de visitas en el punto de encuentro más cercano al domicilio familiar.

-No interferencia de las progenitores en las comunicaciones de los menores con el otro progenitor.

-El uso de la vivienda familiar junto con los muebles y objetos del ajuar corresponderá a Dña. Camino "(...) dado que los hijos son aún menores y dependen totalmente de su madre y progenitora (....)".

Destacamos de la demanda :

-Las partes litigantes contrajeron matrimonio en Azpeitia el 16 de julio de 2016 naciendo de dicha unión Palmira el dìa NUM000 de 2017 y Pelayo nacido el NUM001 de 2020 estando ubicado el domicilio familiar en DIRECCION002, DIRECCION001.

-El règimen conyugal es el de gananciales.

-La demandante "(...) ha sufrido un penoso y triste suceso de violencia de género, juzgado y sentenciado en el procedimiento abreviado Juicio Rápido 30/2022 seguido en el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastián ".

Actualmente està pendiente un nuevo juicio por quebrantamiento en el procedimiento juicio rápido 412/2023 seguido en el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastián.

La demanda ha dado lugar a la incoación del procedimiento número 184/2023.

2.- Demanda de divorcio interpuesta por D. Sabina contra Dña. Camino solicitando en el SUPLICO una sentencia que , en esencia, acordara además de la declaración de divorcio como medidas definitivas :

-Ejercicio conjunto de la patria potestad de los dos hijos.

-La guarda y custodia de los dos menores será atribuida al padre Sabina estableciendo para la mdre un règimen de vistas intersemanales , y fines de semana , asì como un régimen de estancias durante las vacaciones de verano , vacaciones de Navidad y vacaciones de Semana Santa.

-Atribución del uso del domicilio conyugal a Sabina con el lìmite de dos años desde la sentencia de divorcio abonando los gastos de comunidad y suministros de la vivienda.

-Atribución del uso del vehìculo Audi A3 a Camino y el uso del vehículo Tiguan a Sabina abonando cada cónyuge los gastos del vehículo adjudicado asì como el préstamo corerspondiente al vehículo adjudicado hasta su completo pago.

- Camino abonará a Sabina una pensión alimenticia por ambos menores de 300 euros mensuales y el 50% de los gastos extraordinarios.

-Mientras no se liquide el règimen económico ganancial ambos cònyuges haràn frente por mitad de los créditos que pertenecen a dicha sociedad hasta el completo pago de los mismos.

Destacamos de la demanda :

-Contrajeron matrimonio el dìa 16 de julio de 2016 en DIRECCION003 naciendo de la unión Palmira el dìa NUM000 de 2017 y Pelayo el dìa NUM001 de 2020 teniendo el matrimonio su último domicilio en DIRECCION002 DIRECCION001.

- Sabina, 37 años,trabaja en la Empresa de DIRECCION004 de DIRECCION003 como encargado con un horario de Lunes a Viernes de 8 a 17 horas aunque tiene flexibilidad para organizar su horario y conciliar. En el ùltimo ejercicio de IRPF tuvo unos ingresos brutos anuales de 26.859 euros o 1.800 euros por 14 pagas.

Camino ,34 años, trabaja como auxiliar sanitaria en el Hospital DIRECCION005 en DIRECCION006.Trabaja en jornada completa en horario de mañana o tarde alternando semanalmente y en fines de semana alternos con una nómina de 1.500 euros mensuales aproximadamente en 14 pagas.

Los menores acuden al centro escolar San Andres Ikastetxea de DIRECCION002 y habitualmente comen en el comedor.

La abuela materna Teodora ayuda en ocasiones al matrimonio en el cuidado de los menores.

El matrimonio está casado en régimen de sociedad de gananciales y residen en una vivienda en DIRECCION002 de carácter ganancial pagando una cuota mensual del préstamo hipotecario de 597 euros mensuales.

Ambos son propietarios de dos vehìculos un Volkswagen Tiguan y un Audi A3 por los que abonan dos préstamos personales de 425 euros por el primero y 300 euros por el segundo.Ademàs tienen dos préstamos personales por los que abonan 220 euros mensuales.El total de importe de préstamo es de 1.530 euros al mes

-El Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián emitió sentencia 258/2022 de 30 de junio de 2022 condenando a Sabina por un delito de maltrato no habitual en el àmbito de violencia sobre la mujer contra Camino en el domicilio común y en presencia de los menores a la pena de 9 meses y un dìa de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un tiempo de 2 años y 2 dìas, prohibición de aproximarse a la señora Camino ,a su domicilio, a su trabajo o cualquier sitio que frecuente a una distancia inferior a 150 metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio por un tiempo de 1 años ,9 meses y un dìa.La sentencia absolvió a Sabina de dos delitos de vejaciones injustas en el ámbito familiar .Interpuesto recurso de apelación la Sección 3ª de la AP de Gipuzkoa en el Rollo número 3142/2022 desestimó el recurso y confirmó la resolucion recurrida.

Por auto de 7 de junio de 2023 el Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastiàn concediò a Sabina la suspensión de la pena de nueve meses y 1 dìa de prisiòn condicionada a no delinquir en un perìodo de dos años.

Mediante Diligencia de Ordenación de 10 de julio de 2023 se aprobaron las liquidaciones de condena de las penas por cumplir de la siguiente forma :

a.-)Liquidación de condena de privación del derecho a aproximarse a Camino durante un año , 9 meses y 1 dìa :

Fecha de inicio : 14 / 4 /2023.

Fecha de extinción : 11/1/2025.

b.-)Liquidación de la condena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 2 años y 2 dìas :

Fecha de inicio 1:4/4/2023.

Fecha de extinción :17/4/2025.

La discusiòn que provocò los hechos objeto de la condena se produjo a principios de 2022 motivada porque Camino habìa comenzado una relaciòn con una tercera persona Daniel.

-El delito fiue cometido el dìa 3 de febrero de 2022 en el domicilio familiar. Incoadas DUR e interesada orden de protección por Camino el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Eibar en Pieza de Orden de Protección emitió Auto de 5 de Febrero de 2022 acordando no haber lugar a la orden de protección.

Camino no interesò medidas civiles.

-Tras la incoación de las DUR y la denegación de la orden de protección el matrimonio continuó conviviendo en el domicilio común de DIRECCION002 hasta que tras la firmeza de la sentencia condenatoria se requiriò formalmente a Sabina para el cumplimiento de la prohibiciòn de aproximación el dìa 5 de abril de 2023.

Sabina ha continuado relacionándose con sus hijas con normalidad .

Sabina ha solicitado la concesión de indulto parcial el dìa 7 de diciembre de 2023 en relacion a la prohibición de aproximación.

-Ha resultado imposible que las partes llegaran a un acuerdo en relación a las condicones de su divorcio .

-En relación a la situación de los menores se relata que los mismos viven con Camino y su nueva pareja Daniel contra el que se interpuso denuncia por violencia de gènero . Palmira le ha verbalizado a Sabina que no quiere estar con su madre porque éste se encuentra con su nueva pareja y la menor no desea estar con esta persona.La nueva pareja de Camino se dedica a enviar mensajes y fotografìas a Sabina.

Se relata un episodio ocurrido el viernes dìa 22 de abril en el comienzo de las vacaciones escolares de Semana Santa cuando Camino fue clara al decir " Respecto a la pregunta de Sabina sobre si coge a los niños , la respuesta es clara por mi parte, no, no puede recogerlos ".No obstante Sabina se acercó al Centro Escolar el 22 de abril a la hora de salida a recoger a los hijos diciéndole Camino de palabra " que no se podìa llevar a sus hijos , pero éstos , de forma voluntaria y muy contentos , se fueron con el padre ".Ocurrió que a las pocas horas Camino acudió a la Ertzaintza para interponer una denuncia por secuestro de menores .Tras la llamada de la Erztaintza a Sabina este acudiò a la Comisarìa .Ante la duda de la Ertzaintza por la falta de regulación de la custodia y régimen de visitas la Erzaintza consultò con el Juzgado y "(....) la instrucción de la señora Juez fue clara : si los niños habitualmente residìan en DIRECCION002 en el domicilio materno , habìa que devolver a los menores al domicilio, y por tanto, con su madre ".La Ertzaintza comuniò a Sabina que tenía que devolver a sus hijos con su madre y cuando Sabina lo comunicò a su hija de 6 años "(....) Palmira, que tenìa que volver con su madre, ésta rompiò a llorar , se aferró a su padre y se puso histérica , diciendo que no quería separarse de su padre y que no querìa ir con su madre .Y tal fue la reacciòn de la niña que la Ertzintza volvió a llamar a la Juez para contarle lo que estaba pasando.Se cambió entonces de criterio , y se permitió que el padre se llevara a sus hijos y pasara la mitad de las vacaciones escolares con ellos ".

La demanda se registró como procedimiento número 223/2024 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Eibar.

3.-La representación procesal de Dña. Camino ha contestado en tiempo y legal forma a la demanda .

Destacamos de la contestación :

-D. Sabina ,aunque está empadronado, no reside en DIRECCION002 DIRECCION001 desde el dictado de la orden de alejamiento.Actualmente reside en la citada vivienda Camino y sus hijos Palmira y Pelayo sin ninguna otra compañía.

-Unicamente sabe que Sabina trabaja en la empresa DIRECCION004 perso desconoce su salario real. Sabina no contribuye a los gastos de la vivienda , a los préstamos de la familia , a los gastos de los niños , ni tan siquiera pasa una manutención a Camino por los dos hijos de la pareja . Sabina se ha quedado con las sillas de coche de los niños y no ha devuelto las tablets de los menores que están en el coche. Camino se está haciendo cargo de pagar todos lo relacionado con los hijos (comida, ropa, excursiones, comedor escolar...) incluso se está haciendo cargo de la mitad de la hipoteca de la vivienda.Y como Sabina no ha abonado su parte de préstamo hipotecario ni ningún otro gasto le ha llegado un aviso de inclusión en ASNEF.

Por lo demàs Sabina a pesar de tener una orden de alejamiento ha intentado en varias ocasiones y empleando la fuerza entrar en la vivienda para residir en la misma quebrantando varias veces la medida de alejamiento.

Se rechaza la existencia de cuatro préstamos personeles.Uno de esos préstamos es únicamente de D. Sabina para la compra de su audìfonos.Y otro prèstamo personal de Sabina ha estado siendo abonado por Camino puesto que fue engañada por su marido.

-La sentencia dictada por violencia de género no deriva de una discusión porque Camino tuviera una supuesta relación con Daniel amigo de la pareja.Los hechos violentos por los que fue condenado Sabina fueron debidos a los celos y violencia de éste porque en ningún momento ha aceptado que Camino pudiera tener conocidos con los cuales poder hablar en un momento dado o tomar un cafe.

Se obvia la existencia de un quebrantamiento de condena aún pendiente de vista que se encuentra en el Juzgado de lo Penal número 3 como procedimiento juicio ràpido 412/2023.

Igualmente se obvia la existencia de un nuevo quebrantamiento de condena que se encuentra en fase de instrucción en los Juzgados de Eibar.

-En relación a la fecha de comisión del delito y denegación de la orden de protección relatado de adverso se obvia que Camino fue engañada en los autos que derivaron en el Auto de 5 de febrero de 2022 razòn por la que no interesó medidas civiles.

-No es cierto que el matrimonio tras la sentencia continuara viviendo en el domicilio. Sabina entró en la vivienda familiar por la fuerza lo que obligó a Camino a llamar a la Policìa la cual acudió a requerir para que abandonara la vivienda dando lugar todo elo al Atestado número NUM002 del cual deriva el Juicio Rapido 412/2023 pendiente toda vìa de juicio. Sabina sigue cometiendo quebrantos y ademàs la petición de indulto aludida fue denegada por Auto de 20 de marzo de 2024 notificado a las partes el 3 de Abril de 2024.

-No se ha podido llegar a ningun acuerdo porque Sabina ha estado intentando imponer sus condiciones utilizando paar ello a los niños y a los padres de Camino llegando a presentarse en el domicilio de éstos a horas intempestivas utilizando la fuerza y obviando el delicado estado de salud del padre de Camino.

Sabina siempre busca a la madre de Camino, Teodora, intentando amedrentarla y amenazándola incluso en público llevándose a los niños a la fuerza en el propio patio de la escuela de los menores .

-El único delito de Daniel , un amigo de la familia, ha sido ayudar a Camino cuando han tenido lugar hechos violentos,acompañándola y dejándole su propio coche cuando Sabina dejó a Camino sin coche para poder llevar a los niños y sin poder acudir al trabajo.El dìa 22 de Abril de 2022 Sabina no se fue con los niños de manera voluntaria sino que utilizó la fuerza para llevárselos cuando estaban con su abuela a la salida del colegio. Sabina utilizó a los niños diciéndoles que iban a pasar unos dìas con sus primos en un camping y cuando el juez les dijo que tenìan que volver con su madre Sabina les comunicò a los niños que la madre no les dejaba ir con sus primos lo que motivó que Palmira al verse privada de los juegos con otrs niños rompiera a llora y pidiera no irse.

4.-Se ha dictado Auto de 11 de junio de 2024 acordando en su PARTE DISPOSITIVA "SE ACEPTA la solicitud formulada por el Procurador JOSE EIZAGUIRRE AROCENA de acumular este proceso n.º 0000223/2024 al que se encuentra pendiente en este Juzgado con el número 184/2024 al cual se unirá, y de igual forma las medidas provisionales instadas en la demanda continuándose todos los demás tramites en los autos de destino sustanciándose en un mismo procedimiento y decidiéndose en una misma sentencia".

5.-Previos los tràmites de rigor se ha dictado sentencia de 18 de julio de 2025 cuyo FALLO consta en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO de la presente resoluciòn.

6.- Sabina ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia precitada solictando en el SUPLICO "(....)por la que se estime el recurso en la totalidad las pretensiones de fondo formuladas por esta parte en los presentes autos, y en consecuencia, dicte sentencia estableciendo las siguientes medidas de divorcio:

1. El ejercicio de la patria potestad de los dos hijos menores será compartido entre ambos progenitores, y por ello, ambos serán responsables del reparto de las tareas que conlleva la atención y educación integral de sus hijos y también de la valoración de las decisiones fundamentales de su educación y desarrollo.

2. El ejercicio de la guarda y custodia sobre los dos hijos menores será atribuido al padre Sabina.

Se establece a favor de la madre Camino el

siguiente régimen de visitas:

Entre semana:

i. Las semanas que trabaje de mañana: martes, miércoles y

jueves desde la hora de salida de la escuela hasta las 19 horas.

ii. Las semanas que trabaje de tarde, los recogerá en el domicilio, y los llevará a la escuela martes, miércoles y jueves. .

Fines de semana alternos: desde el viernes a la hora de salida de la escuela hasta el domingo a las 20 horas.

Vacaciones:

i. Vacaciones de verano, que se dividirá en cuatro períodos:

1. Desde el último día lectivo de curso a las 20 horas, hasta el 15 de julio a las 20 horas.

2. Desde el 15 de julio a las 20 horas, hasta el 31 de julio a las 20 horas.

3. Desde el 31 de julio a las 20 horas, hasta el 15 de agosto a las 20 horas.

4. Desde el 15 de agosto a las 20 horas, hasta el último día de vacaciones a las 20 horas.

Los menores estarán con la madre los períodos 1 y 3 de los años pares, y el 2 y 4.

ii. Vacaciones de Navidad se dividirá en dos períodos:

1. Desde el último día lectivo antes de vacaciones de a las 20 horas, hasta el día 31 de diciembre a las 20 horas.

2. Desde el 31 de diciembre a las 20 horas, hasta el primer día lectivo de a las 20 horas.

Los menores estarán los años pares con la madre el primer período, y con el padre, el segundo. Los años impares, con el padre el primer período, y con la madre, el segundo.

iii. Vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos:

1. Desde el último día lectivo antes de vacaciones de a las 20 horas, hasta el Lunes de Pascua a las 20 horas.

2. Desde el Lunes de Pascua a las 20 horas, hasta el primer día lectivo de a las 9 horas.

Los menores estarán los años pares con la madre el primer período, y con el padre el segundo.

3. Se atribuye el uso del domicilio conyugal a Sabina, con un límite de dos años desde la sentencia de divorcio. Mientras se mantenga el derecho de uso, el señor Sabina abonará los gastos de comunidad y suministros de la vivienda.

4. Camino abonará a Sabina

una pensión alimenticia por ambos menores de 300 euros mensuales y el 50% de los gastos extraordinarios.

5. Mientras no se liquide el régimen económico de sociedad de gananciales, ambos cónyuges harán frente por mitad a los créditos que pertenecen a dicha sociedad, hasta el completo pago de los mismos.

Subsidiariamente, para el caso de que no se estimara la pretensión principal de guarda y custodia exclusiva a favor de mi representado, se interesa se declare como medida la siguiente:

1. Guarda y custodia compartida por ambos progenitores por semanas

alternas, de lunes a la hora de entrada en la escuela a lunes siguiente.

2. Vacaciones de los menores por mitad

3. Uso de la vivienda familiar para la señora Camino hasta que se liquide la sociedad de gananciales.

4. Aportación por parte de cada progenitor de 200 euros para la manutención de los menores.

5. Pago del préstamo hipotecario al 50% por ambos progenitores.

Con costas.".

Los pronunciamientos impugnados son :

1º La atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre.Contribuciòn a la prestación alimenticia.

El interés de los menores a la hora de establecer un régimen concreto de guarda y custodia de los menores no se ha sido valorado de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 9 de la ley 7/2015 de 30 de junio:

-No se ha tenido en cuenta lo que dice le informe del Equipo Psicosocial respecto del padre (elemento 112 del expediente electrónico): "Se desprende en él ese deseo natural de disfrutar de momentos con sus hijos y ser percibido por los mismos, como figura referente y de significación".

-La opinión expresada por los hijos e hijas, siempre que tengan suficiente

juicio y en todo caso si son mayores de 12 años; tenemos aquí el episodio narrado

en el atestado NUM003 de la Ertzaintza (elemento 131 del índice electrónico), a raíz de un desencuentro de la pareja en la entrega de los menores para que pasaran el fin de semana con su padre, en el que la Ertzaintza deja constancia , entre otros extremos :

"A las 16:40 horas del día 22 de Marzo de 2O24, se persona en la Comisaría de la Ertzaintza de DIRECCION007 Dña. Camino con no de DNI NUM004 para denunciar que su ex pareja,D. Sabina con número de DNI (....),con la cual tiene una orden de alejamiento en vigor por Violencia de Género, ha ido al colegio de sus dos hijos menores Palmira y Pelayo, y se los ha llevado en presencia de su madre Dña. Teodora

OTELAI (....)Tras dar con el paradero de Sabina, éste informa de que se encuentra en la localidad de DIRECCION008 (GIPUZKOA) con los menores con más familiares suyos y que se personaría en la Comisaría de la Ertzaintza de DIRECCION008 con ellos. Sabina, al presentarse en la Comisaría de la Ertzaintza de DIRECCION008 con los hijos menores, ese le informa de la situación y que los dos hijos menores, al convivir con su madre, tenían que volver al domicilio habitual con ella. Los hijos presentan buen estado. En ese momento, la hija menor Dña. Palmira, al escuchar que tenía que volver con su madre, se puso a llorar desconsoladamente manifestando que no quería ir con su madre ya que su madre siempre está con su novio y no le cuida(...)".

-El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos e hijas y entre ellos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, así como su actitud para garantizar la relación de los hijos e hijas con ambos progenitores y con el resto de sus parientes y allegados.

Tampoco aquí se ha tenido en cuenta la buenísima relación que el padre Sabina

Sabina tiene con los dos menores, y que queda patente en dicho informe

del Equipo Psicosocial:

"En la interacción con sus hijos, Dn. Sabina tuvo una conducta adecuada con ellos. Los menores, Palmira y Pelayo se encontraban con una figura de referencia afectiva para ellos importante. Ambos estaban satisfechos en presencia del padre y se les observó una interacción, comunicación y colaboración adecuada. El padre mostraba interés en colaborar y realizar actividades con ellos, y los hijos también colaboraban adecuadamente".

En cuanto a la entrevista con Palmira:

"Habla de su aita y ama con naturalidad. Al aita le ven en casa de su abuela paterna, a veces, también ven a su tía paterna. Suelen jugar, hacer dibujos, compran chuches, etc... dice que se ven lunes y jueves por la tarde y fines de semanas alternos".

-El resultado de los informes a los que se refiere al apartado 4 de este

artículo: no se ha tenido en cuenta el contenido de los Informes del Punto de Encuentro de DIRECCION000 de 6 de marzo de 2025 ( hito 150 del expediente alectrònico ) ;de las visitas realizadas entre el 7 de marzo de 2025 y 5 de abril de 2025, elemento 170 del expediente digital.

No se ha tenido en cuenta las posibilidades de conciliación de la vida laboral y familiar de cada progenitor, así como la actitud, voluntad e implicación de cada uno de ellos para asumir sus deberes: Sabina tiene un horario laboral de 8 a 17 horas, con flexibilidad para organizarse y conciliar.; por su parte Camino según manifestó en el interrogatorio de la vista, trabaja en horario de turnos de 6 a 14 horas ó de 14 a 22 horas, de lunes a viernes, y además trabaja fines de semana alternos.

-No se han tenido en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 10 a la hora de contribuir a los gastos de los menores.Según las las nóminas aportadas por las partes (elementos 211 y 223) del expediente electrónico : la señora Camino tiene una nómina de aproximadamente 1.700 euros mensuales. El señor Sabina, de 2.200 euros.Por lo que el recurrente entiende que el porcentaje de contribuciòn serìa del 43,58% para Camino y de 56,41

% para Sabina lejos de los 30-70% .

2.-Error en la Juzgadora de las pruebas practicadas:

-Los audios y chats aportados por esta parte, documentos 34 a 46 del expediente digital revelan los continuos insultos muy graves, amenazas y faltas de respeto hacia Sabina por lo que entiende el apelante "(....)si le hablan así, a él, qué no transmitirán a los menores".

-En relación al Informe del Equipo Psicosocial se argumenta :"La realización del informe del Equipo Psicosocial: las partes fueron citada para el 11 de octubre de 2024, después de que la madre impide al padreestar o comunicarse con los menores desde el 16 de julio hasta el 21 de septiembre (elementos 88 a 98 del expediente digital), sin más autoridad que la suya propia y sin más argumentos de que los niños venían alterados. Durante casi tres meses los menores estuvieron sin saber nada de su padre, ni siquiera pudieron hablar con él por teléfono y por supuesto nadie les dijo que diariamente su padre intentaba, por medio de la abuela paterna, ponerse en contacto con ellos. Dos niños de 7 y 4 años casi tres meses sin saber nada de su padre. Qué va a salir después en el psicosocial?(....)".

-No se han valorado los informes del Punto de Encuentro de DIRECCION000, el primer plan de intervención y el informe de seguimiento referenciados en el expositivo anterior.

-No se ha valorado "(...)el atestado NUM003 de la Ertzaintza, al que se hace

referencia en el expositivo anterior, y se relata por la propia policía cómo la niña Palmira rompió a llorar cuando le dijeron que tenía que volver con su madre, diciendo que no quería con ella y con su nueva pareja".

-Se argumenta "No se ha valorado la mala influencia que ejerce la nueva pareja de Camino ( elementos 47 y 48 del expediente electrónico), mencionado por la menor a la Ertzaintza, y que tiene pendiente Juicio de delito leve 617/2024 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar con mi representado, con un amplio historial de antecedentes penales por violencia (elemento 155 del expediente electrónico).(....)".

-Tampoco se ha valorado "(...)la naturaleza de la sentencia de condena por violencia a Sabina (elemento 30 del expediente electrónico). Efectivamente (...) condenado por un delito de violencia contra su mujer ocurrido el 31 de enero de 2022. Sin embargo, hay que tener en cuenta que es una única sentencia, por un hecho ocurrido un solo día, consistente en "agarrar con fuerza de los brazos a la señora Camino causándole lesiones consistentes en equimosis en región bicipital derecha y algunas laceraciones superficiales en mano derecha".

-No se ha valorado que no existe ni una sola sentencia más.

-No se ha valorado "(....quqe la sentencia condenatoria, que es de fecha 3 de febrero de 2023, y que condenó a Sabina a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, fue suspendida, y que mediante auto de 26 de junio de 2025 se acordó la remisión de la pena y su archivo (elemento 225 del expediente electrónico)".

-No se han valorado las declaraciones de los testigos propuestos por esta parte y que declararon en la vista: Coro, Teresa y Leovigildo(...) Los tres testigos que depusieron, que manifestaron conocer a Sabina "del parque" y de "estar con los niños" (es decir, no eran amigos cercanos, sino únicamente conocidos a los que une la relación con los niños) manifestaron que Sabina era un buen padre, que veían cómo se comportaba de forma correcta, cariñosa y adecuada con los menores, que era un buen progenitor al igual que lo podían ser ellos".

- No se ha valorado en su contexto y circunstancia la opinión de Palmira expresada en la exploración judicial. Palmira "(....)vive y es consciente de un conflicto parental desde que sus padres dejaron de residir juntos en abril de 2023 hasta la actualidad. No ha podido relacionarse con naturalidad con su padre. Los audios aportados por esta parte como elementos 34 a 46 del expediente dan idea del ambiente que puede estar viviendo con su madre y su abuela. Ha pasado meses sin ver a su padre ni comunicarse con él,(...)Por el contrario, convive con su madre y con la nueva pareja de ésta, pareja que, tal y como manifestó la propia señora Camino en la vista, acompañó a los menores a la citación con el Equipo Psicosocial y acompaña de forma frecuente a los menores al Punto de Encuentro en DIRECCION000. El día de la

exploración, fue acompañada también por su madre, su abuela materna y su tío abuelo materno al juzgado, dándole la abuela, justo antes de entrar a la exploración, instrucciones secretas.(...)".

-Se razona finalmente "(....)Mi representado no presenta ninguna tacha que le prive de ser merecedor de la guarda y custodia de sus hijos. Por el contrario, la relación con sus hijos es cercana, cariñosa, preocupado por sus necesidades y sin más punto negro que la sentencia de violencia mencionada, ya cumplida, ya con la remisión, que no afecta en absoluto a su relación con sus hijos. Y en una relación en la que éstos no hubieran sido privados de todo contacto con su padre, obligándolos a comunicarse de forma totalmente esporádica únicamente entre las cuatro paredes del Punto de Encuentro, éstos hubieran expresado de forma mucho más natural el cariño que tienen a su padre, lo queridos y protegidos que se sienten por éste, y en definitiva, una situación normalizada de relación paterno-filial.Entiende esta parte que la madre, por su convivencia y relación con un maltratador condenado con un largo historial de antecedentes, Daniel, (que según tiene entendido esta parte está actualmente en prisión, algo que este Tribunal podrá comprobar fácilmente accediendo a su información)convivencia que comparte con los menores, está desacreditada para ostentar la guarda y custodia sobre los menores".

Subsidiariamente propone la guarda y custodia compartida de los menores.

7.- Dña. Camino ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 18 de julio de 2025 solictando en el SUPLICO "(...)se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso planteado por esta parte, se acuerde en los siguientes términos:

1º. Se revoque el apartado del régimen de visitas de Sabina a los menores fuera del punto de encuentro en cumpleaños y limitándose las visitas de Sabina con sus hijos al punto de encuentro mientras persistan loshechos que la motivaron y se carezca de informe que permita la modificación de dichas visitas tuteladas.

2º. Se revoque la atribución a Camino del vehículo Audi y el préstamo que lo grava toda vez que el vehículo fue vendido por el propio Sabina(sin consentimiento ni solicitud de Camino) antes de la vista del procedimiento de vista principal y la atribución de uso de un bien vendido es jurídicamente imposible y debe ser revocada".

Los pronunciamientos que se impugnan son los siguientes :

"(....)

3.-

(...)Por lo que respecta a los cumpleaños de los menores, el progenitor no custodio disfrutara de su compañía de 18 00 horas a 20 00 horas.

-Respecto al cumpleaños del padre, los menores pasaran con él el día desde la salida del colegio hasta las 20 00 horas. Fuera del horario lectivo pasaran con él el día desde las 10 00 horas hasta las 20 00 horas.

(....)

7.- Se atribuye del uso del vehículo Audi A3 a Camino, y el uso del vehículo Tiguan a Sabina, debiendo cada cónyuge abonará los gastos de mantenimiento del vehículo adjudicado, así como el préstamo correspondiente al vehículo que le ha sido adjudicado, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o su total pago, lo que suceda antes(....)".

Destacamos del recurso de apelación :

-El Código Civil, en el párrafo 4º de su articulo 94 dice:

"No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial."

Se razona que las visitas tuteladas es algo lògico "(...)teniendo en cuenta que Sabina aún está incurso en varios procedimientos penales con respecto a Camino y tampoco se está teniendo en cuenta que se realizó juicio por quebrantamiento el pasado 18-12-2024 ( Procedimiento abreviado 412/2023) y aun estamos pendientes de Sentencia (....)".

Además "(....)no hay que obviar que los niños han visto como el padre maltrataba a

la madre y además, el padre ha estado utilizando las entregas y recogidas de los menores durante el tiempo que no había medidas provisionales, para quebrantar la orden de alejamiento que tenía por lo que no cabe sino limitar las visitas al punto de encuentro sin que quepa la posibilidad de dejar solos a los menores (..)"Se está obviando que a dia de hoy hay aun varios quebrantamientos pendientes en instrucción teniendo en cuenta además la profusa jurisprudencia que prioriza el interés superior del menor y que además exige informes favorables para cualquier ampliación del régimen de visitas por lo que no existiendo dichos informes al respecto no cabe sino el quitar las visitas de los menores al padre fuera del punto de encuentro.

Destacamos además la ausencia de informes que avalen la idoneidad de visitas fuera del punto de encuentro (...)Hay que tener en cuenta que existe un informe psicosocial que aconseja la supervisión de las visitas y no hay otro informe psicosocial que lo contradiga, ni tan siquiera desde el propio punto de encuentro hay informe que contradiga el establecimiento de las visitas tuteladas por lo que debe mantenerse el régimen en el punto de encuentro y no ampliarse a visitas fuera del mismo con lo que lleva a restringir las visitas al punto de encuentro y quitar las visitas fuera del mismo, tal como solicita esta parte con respecto a la imposición de visitas fuera del punto de encuentro en fechas de cumpleaños las cuales deben ser retiradas(...)".

Sabina en el interrogatorio de la vista dijo claramente que había vendido el Audi que en posterior sentencia atribuyen su uso a mi representada, uso que en ningún momento del procedimiento ha querido Camino puesto que el coche es titularidad de Sabina (....)y la realidad es que dada dicha venta, no puede atribuirse el uso de un bien que ya no existe en elpatrimonio común ni en el privativo de ninguno de los cónyuges, como se desprende de la SAP Ciudad Real de 6 mayo de 2021 y SAP Pontevedra de 6 julio de 2018.(...)".

-En relacion al artículo 316 de la LEC y el coche Audi "(...)Esta parte entiende que se vulnera también el articulo 326 LEC toda vez que en la documentación presentada de contrario en juicio principal se puede ver claramente que en una de las cuentas bancarias presentadas de contrario (documento 216 del procedimiento principal) hay, a fecha 17-06-2025, un ingreso de 14.020,86 € que, como puede apreciarse, corresponde al coche que se le atribuye erróneamente a mi representada en sentencia.

Pues bien, el mismo dia el propio Sabina realiza una transferencia de 13.930,55 € sin que dicha cantidad haya servido para cancelar el préstamo que grava dicho vehículo y que también se le atribuye a mi representada a pesar de ni tan siquiera solicitarlo(....)".

-Debe revocarse la atribución del vehículo y del préstamo a Camino puesto

que está acreditado que el vehículo fue vendido por Sabina antes de la sentencia y Camino ni consintió ni solicitó tal atribución.

SEGUNDO.-

Previo .-

1.-El debate procesal fundamental gira en torno al sistema de guarda y custodia de los menores Palmira nacida el NUM000 de 2017 y Pelayo nacido el dìa NUM001 de 2020.La representación procesal de Dña. Camino solicta la atribución en su favor de la guarda y custodia. La representaciòn procesal de D. Sabina solicita atribuciòn exclusiva de la guarda y custodia de los menores y subsidiariamente la guarda y custodia compartida por semanas alternas.La fijaciòn del sistema de guarada y custodia condiciona en gran medida el resto de medidas definitivas a adoptar fundamentalmente las correspondientes a la pensiòn alimenticia ; el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar.

2.-Interés superior del menor como principio màximo rector del sistema de guarda y custodia .

Como afirma la jurisprudencia, entre otras muchas, la STS de 13 de febrero de 2015: "La jurisprudencia se asienta siempre en que la conveniencia y adecuación del régimen de guarda y custodia que se adopte lo sea en atención y consideración del superior interés del menor , que siempre ha de prevalecer como principio de orden público. Así la STC 178/2020, de 14 de diciembre (EDJ 2020/745146), afirma la "prevalencia del interés del menor que debe inspirar cuanta actuación pueda concernirle, por tratarse de una materia de orden público sustraída al principio dispositivo y rogatorio que preside la legislación procesal", destacando la relevancia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, ratificada por España en 1990; de la Carta Europea de los Derechos del Niño del Parlamento Europeo (Resolución A 3-0172/92, de 8 julio); y de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (EDL 1996/13744), reformada por LO 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (EDL 2015/125943), que en su art. 2 recoge que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan. En resumen, el interés del menor como interés superior en todo momento debe prevalecer, dado que el principio rector en materia de resoluciones de familia como la presente es el del "favor filii " o consideración del interés superior del menor ".

O como afirma la SAP de Madrid (Sec. 22ª) de 26 de enero de 2026. Hay que estar a este interés superior del menor en el caso concreto: "Es reiterada la doctrina de la sala en el sentido de que, si bien en abstracto la custodia compartida es un sistema beneficioso para los menores, la medida que en cada caso se adopte sobre la guarda y custodia debe estar fundada en el interés del concreto menor. Así lo recalca el art. 92 CC ( EDL 1889/1), modificado por la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio ( EDL 2021/19095), de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia". Y la STS de 5 de abril de 2019 afirma que: "El interés del menor es la suma de varios factores que tienen que ver con las circunstancias personales de sus progenitores, las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, y con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del menor ( sentencia 318/2020, de 17 de junio)...".

3. Se destaca que D. Sabina fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastián en la sentencia de 30 de junio de 2022 como autor de un delito de maltrato no habitual en el àmbito de la violencia sobre la mujer en el domicilio comùn y a presencia de los menores a la pena de 9 meses y un dìa de prisiòn , inhabilitacion especial para el derecho a sufragio pasivo durante la condena ,privaciòn del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y 2 meses y prohibiciòn de acercamiento a Dña. Camino a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente durante un año 9 meses y un dìa.

Recurrida la sentencia fue confirmada por la Seccion Tercera de la AP de Gipuzkoa en Rollo de apelación número 3142 / 2022.

Mediante Auto de 7 de junio de 2023 dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastian se acordò concederle el beneficio de suspensión condicional de la pena durante dos años y en cuanto a la liquidación de la condena de privación del derecho de aproximación a la Sra. Camino se fijó como fecha de inicio la de 14 de Abril de 2023 y la fecha de extinciòn la de 11 de enero de 2025.Por su parte la liquidacion de la condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas la fecha de inicio fue 17 de abril de 2023 y la fecha de extinciòn la de 17 de abril de 2024.

En el hito 204 del expediente electrònico consta una diligencia de ordenación de 10 de junio de 2024 del Servicio Comun Procesal de Ejecuciòn penal en la que se lee : "(...)Unase hoja historico penal actualizada y requierase la intervención de la Upad penal nº 4 a fin de que acuerde si procede la remision de la pena de prisión.

Asimismo, cumplida la pena de prohibición de acercamiento y comunicación el 11/1/2025 así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas el 17/4/2025 acuerde si procede el archivo definitivo de la presente causa".

En el hito 225 consta el Auto de 26 de junio de 2025 dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Donostia-San Sebastián en cuya PARTE DISPOSITIVA se acordò :

"1.- SE ACUERDA LA REMISIÓN de la pena de 9 meses y 1 día de prisión impuesta a Sabina en sentencia dictada en la presente causa y el ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones.(....)".

En cuanto al hecho que motivó la pena citada fue que el dìa 31 de eenro de 2022 D. Sabina " mantuvo una discusiòn y un forcejeo con su expareja sentimental , Camino, en el domicilio familiar , y en presencia de sus dos hijosmenores de edad (....) En el transcurso de dicho forcejeo el Sr. Sabina agarrò con fuerza de los brazos a la Sra. Camino , causàndole lesiones consistentes en equimosis en regiòn bicipal derecha y algunas laceraciones superficilaes en la mano derecha (...)".

Existe un quebrantamiento de condena- la orden de alejamiento- pendiente de vista principal en el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastiàn como Juicio Ràpido número 412/2023 cuyo juicio se celebrò el 18 de diciembre de 2024 pendiente de sentencia.

Se encuentran en fase de instrucciòn otros quebrantamientos d e rden de alejamiento.

4.-Destacamos de la prueba practicada en la vista :

Interrogatorio de Dña. Camino :

A preguntas del M.Fiscal :actualmente se realizan las visitas de Palmira y Pelayo en el punto de encuentro de DIRECCION000 desde febrero;las visitas están yendo bien, los niños estàn contentos juegan mucho con su padre y éste les presta más atenciòn ; ; hace unas semanas su madre volvìa del punto de ncuentro de dejar a los niños y Palmira empezò a llorar porque Sabina le diò un batido a Palmira pero le dijo que no lo merecìa por no haberle dado un abrazo , Palmira se pasò todo el viaje de vuelta llorando y cuando Dña. Camino volviò a casa de su trabajo le dijo lo que le habìa hecho su aita, siempre hace la distinción entre la mayor y el pequeño , y Palmira lo pasa muy mal ;sus ingresos mensuales son de 1500 / 1600 euros ; ella abona la mitad de la hipoetca esto es 275 euros ;abona los gastos de comunidad que son " 49 con algo " de luz cree que son unos 80 euros, agua unos 115 euros ; interviene su Letrada y proporciona al Ministerio Fiscal los datos màs precisos ; Comunidad de Propietarios 49, 78 euros , seguro de vida 22, 54 euros ,inglès de Palmira 45 euros, la mitad de la hipoteca 257 euros ,Euskaltel más linea de Palmira en total 68,08 euros ,luz 71,49 euros,a continuaciòn un concepto inaudible 35 euros, por agua 115 euros,comida 300 euros,ropa+ calzado 100 euros,peluquerìa niño 12 euros,gasolina 150 euros,comedor del colegio 168,8 euros lo que supone un total de 1368,89 euros .

A preguntas de la Letrada de Sabina :con exhibiciòn del documento número 5 aportado por la actora Dña. Camino que es la relacion de gastos ; su horario de trabajo es de 08:00 h a 15:00 horas ; de lunes a Viernes ; los fines de semana trabaja de mañana y cada mes es diferente el horario ;cuando trabaja de 08:00 horas a 15:00 horas sale de casa a las 07:00 horas ; su madre se encarga de estar con sus hijos cuando ella trabaja ; su madre s pocas veces se encarga de llevar a sus hijos al Punto de Encuentro ya que ella se encarga de llevarlos ; Daniel ha acompañado solo una vez a los niños ;cuando el dìa 5 de febrero de 2022 formulò la denuncia ella no pidiò orden de protección ni pidió medidas civiles ;cuando denegaron la orden de proteccion ella no la recurriò ;el año pasado los niños estuvieron sin ver a su padre de junio a septiembre ; y ello porque los niños venìan " salvajados" y en unas condiciones terribles , ademàs Sabina les hacìa partìcipes a los niños de los problemas entre ambos ; a Pelayo no le afectado estar ocho meses sin ver a su padre ; despuès del Auto de medidas provisionales Sabina se ha relacionado con los hijos con dos llamadas desde febrero hasta ahora ; Sabina no pasò su cumpleaños con sus hijos ni el cumpleaños de sus hijos con él.

A las preguntas de su letrada : Palmira va a inglès y Pelayo a Logopeda ;desde que los niños van al Punto de Encuentro ella nota a los niños "un punto màs tranquilos"; los niños van a DIRECCION009 de vacaciones igual que cuando estaba Sabina con ellos ;al principio de la relación compartìan las vacaciones con la familia de Sabina luego ya no ;la familia de Sabina estuvo presente en la vida d e a familia y d elos niños al principio de la relación .

Interrogatorio de Sabina :

A preguntas del M.Fiscal :

Las visitas en el Punto de encuentro se desarrollan mièrcoles y viernes de 5 a 7 de la tarde sin ningùn problema salvo en una ocasiòn en la que hubo un problema fuera ;actualmente trabaja y sus ingresos actuales son de 1.962 euros ;actualmente reside en casa de su madre ;actualmente paga la mitad de la hipoetca de la vivienda conyugal ;actualmente está siendo investigado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar de condena .

A preguntas de la letrada :

Cuando antes tenìan visitas también vivìa en casa de su madre , él tenìa una cama y las otras dos camas para los niños ;los niños querìan dormir con él no solos.

A preguntas de la letrada :

Actualmente paga la hipoteca por importe de 257 euros ,el rpèstamo del Audi A 3 312 euros , un Volkswagen Tibuan 425 euros y dos prèstamos personales más uno de 106 euros y otro de 116 euros ;paga ademàs la pensiòn de sus hijos de 500 euros y el 70% de la extraescolar de Palmira que es el Inglès ;aunque consta una cantidad superior de en torno a los 2300 euros ello se debe a las dietas porque a veces el paga la comida o si va hacer algo con su vehìculo porque la furgoneta no se puede utilizar o està averiada se les paga ese gastos que hacen ellos ;esas dietas no las percibe todos los meses sino cuando toca ;tras pagar todos esos prèstamos a él le quedan 262 euros por lo que vive en casa de su madre ya que no tiene dinero para pagar una vivienda de alquiler ; el año pasado estuvo tres meses sin ver a sus hijos ( junio, julio, agosto y parte de septiembre hasta el 22 ); desde septiembre hasta Marzo que empezò el règimen en el Punto de encuentro y a travès de un acuerdo entre Camino y su madre los encuentros fueron una hora el lunes y el jueves y el sàbado alterno de 10 de la mañana a las 7 de la tarde ;la orden de alejamiento finalizó en Enero ; y en Junio ha terminado la suspensión de la pena de prisiòn por violencia de gènero ;no tiene más denuncias por violencia de género ; las que existen son por quebrantamientos y estapan pendientes de sentencia;en el Punto de encuentro las estancias no son de dos horas como establece el Auto sino de hora y media , que es el tiempo màximo en el Punto de Encuentro, los miércoles de cinco y media a siete y los viernes de seis a siete y media ; la percepción que tiene de las visitas es muy buena , los niños están muy a gusto con él , juegan a todo , comen y hacen lo normal entre padre e hijos ;él ve a sus hijos relajados ; conforme llegan vienen corriendo y le dan un abrazo los dos , juegan al escondite , hacen puzzles ;el está al corriente del rendimiento escolar de sus hijos y de su salud ;desde febrero que es cuando empezò a estar vigente el auto de medidas provisionales no ha podido hablar con sus hijos ;el dìa de cumpleaños de Palmira no pudo tener contacto con ella , a la noche recibò un mensaje de whatsapp de Camino indicándole que podrìí hacer una video llamada si querìa ;el dìa 19 de abril que es el cumpleños de Sabina tampoco pudo estar en contacto con sus hijos y luego a última hora , a las ocho, recibió una video llamada ;todo eso lo decide la madre ;desde el auto de medidas provisionales paga la pensiòn de sus hijos, antes pagaba 300 euros ya que Camino se quedaba con el Audi y él con el Tiguan , luego a los dos meses de estar pagando èl los 300 euros, Camino dejó de pagar el préstamo del Audi y lo "dejò en la Seat tirado" y él tuvo que pagar el préstamo del Audi por lo que no podía pagar más .

Testifical de D. Silvio :es vecino de Camino y Sabina , viven encima de él ;en relación al trato de Sabina respecto de sus hijos le ha visto a Sabina màs de una vez en el garage hablando de mala manera a sus hijos , gritando, y el niño Pelayo llorando ;de vez en cuanto Sabina cuida a sus hijos pero la mayor parte del tiempo está pendiente del móvil que de los niños ;ha visto a Sabina consumiendo droga con frecuencia, cuando venìa de trabajar le ha visto en el trastero fumando porros.

Desde que se separó lleva màs de dos años sin vivir en el vecindario al que hace referencia ;no ha visto lo que ha pasado en ese vecindario los dos ùltimos años ; cuando dice que Sabina hablaba de malas maneras a los hijos y les gritaba pasò hace tres años y eso pasaba en muchas ocasiones y eso le dijo a Camino ; Camino ha intervenido como testigo en el proceso judicial de divorcio del testigo.

Testigo Sagrario :

A preguntas de la letrada de Camino :

Ella conoce a Camino porque su hijo y el de la testigo están juntos en el colegio ;ha visto a Camino o su mamá llevar a los niños al colegio ;igualmente ha visto a Camino o su mamá recoger a los niños ;ve a Camino cariñosa, atenta en el trato con sus hijos ;cuando ha visto a Sabina ha sido con su madre o Sabina con el teléfono solo Sabina con los hijos no lo he visto nunca ;le ha visto a Sabina chillar a los niños, pegar o maltratar no ;conoce a los testigos que ha propuesto Sabina pero los conoce del colegio sin màs ella no se relaciona con ellos .

A preguntas de la letrada de Sabina :

La ùltima vez que vió a Sabina con sus hijos fué hace aproximadamente un año ;ella no conoce a Silvio ; Camino y su madre recogen a los niños de forma rotativa .

Testigo Dña. Coro :

A preguntas de la Letrada de Sabina :

Conoce a Sabina y Camino desde que empezaron los niños en el colegio ;han coincidido en el parque muchas veces ;tiene actualmente más relación con Sabina, también ha conocido a la madre de Camino cuando venía al parque ;en cuanto a la relación de Sabina con sus hijos la ve bien ha sido un buen padre , ha cuidado muy bien a los niños y nunca le ha visto nada raro;nunca ha visto a Sabina gritarles o tratarles mal a sus hijos ;cuando ha visto a Sabina en el parque etaba él y se responsabilizaba de los niños ;si Camino estaba trabajando les decìa Sabina que tenía que duchar a sus hijos, darles de cenar ,a meterles en la cama ;nunca ha visto ninguna cosa rara que haya tratado mal a los niños ;en el parque no le ha visto a Sabina consumir droga.

A preguntas de la letrada de Camino :

No sabe cuando fue la última vez que viò a Sabina con los niños cree que hace como años y medio ;cree que en el 2023 estaban juntos todavìa.

Testigo Teresa :

A preguntas de la Letrada de D. Sabina :

Tiene relación con Sabina y Camino de estar en el parque con los niños y alguna vez han estado cenando juntos ;en los últimos tiempos solo mantienen relación con Sabina porque Camino no les habla ;conoce a la madre de Camino también de llevar a los niños al parque ;la relación de Sabina con su hijos ha sido muy buena , le han visto jugar con ellos cuando le ha tocado llevarles al cole les ha llevado ;nunca le han visto que gritar a los niños o lestratara de mala manera ;nunca ha visto u oido que Sabina consumiera algún tipo de droga ;la relación con Sabina en el parque es antes de que se separaran.

A preguntas de la letrada de Camino :

No se acuerda cuando fue la ùltima vez que viò a Sabina en el parque..

Testigo D. Leovigildo :se conocen del parque ya que sus hijos y los del testigo son amigos.

A preguntas de la Letrada de Sabina :

Actualmente mantiene la relacóon con Sabina y con Camino;el ha visto siempre bien la relaciòn de Sabina con sus hijos ;el le ha visto a Sabina reprender o corregir a sus hijos cuando han estado haciendo algo malo, lo tipico, como lo haría él ; el testigo no tiene ningun procedimiento de violencia ;tiene incluso màs relación con la madre de Camino porque coinciden màs tiempo y es su vecina .

A preguntas de la Letrada de Camino :

La última vez que estuvo con Sabina y los niños fue en un Parque de Bolas nuevo en DIRECCION010 hace unos meses en Enero.

Demetrio , Coordinador del Punto de Encuentro .

Unicamente ratifica el contenido del Informe .

Letrada de D. Sabina :

En relación al Informe que consta en el hito 172 desde 7 de marzo de 2025 a 5 de Abril de 2025 en el que la valoración de todos los items es o buena o nada reseñable; nada reseñable significa que el comportamiento a observar no ha tenido lugar ;la valoración global es la sìntesis de lo que apaarece en el Informe .

Latrada de Dña Camino :

Cada informe se harìa trimestralmente : marzo ; junio ; septiembre y Diciembre ;

TERCERO.-Recurso de apelacion interpuesto por D. Sabina.

No procede el acogimiento de los pedimentos articulados en el recurso de apelación por D. Sabina de forma principal consistentes en la atribución de la guarda y custodia de los dos menores o de forma subsidiria donde se propone la guarda y custodia por semanas alternas de los dos menores.

La prueba de interrogatorio de los progenitores ha dejado la manifiesto la mala relación y falta de comunicación entre los mismos y tambien entre los familiares de cada uno.Esta conflictividad evidente entre los progenitores tambien se ha puesto de manifiesto en el Informe del Equipo Psicosocial.

El responsable del Punto de Encuentro de DIRECCION000 se ha remitido al contenido de los Informes periòdicos trimestrales sin aportar nada sustancial fuera del contenido de los Informes.Ha de destacarse que en ningún caso los tècnicos del Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION000 han sugerido o propuesto que los encuentros semanales padre-hijos se hayan de desarrollar fuera del Punto de Encuentro.

La prueba testifical propuesta por D. Sabina se reduce a una serie de personas cuyo contacto con D. Sabina se ha reducido a encuentros en el parque y alguna cena.Consideramos que la visión dada por los testigos propuestos por D. Sabina es limitada, no continuada en el tiempo y de alguna forma superficial no permitiendo en base a la misma adoptar una decisiòn de tanta transcendencia como la determinación del sistema de guarda y custodia de Palmira y Pelayo.

Los chats y audios que constan en el expediente digital de Avantius no sirven para determinar tampoco qué es lo que exige el interes primordial de los menores sino reflejan lo ya indicado que no es sino la mala relación existente entre las partes.

El Tribunal avala la posición de la sentencia recurrida en cuento a la atribución a Dña. Camino de la guarda y custodia de los menores y ello en base :

1ºAl único Informe Técnico existente en el procedimiento es el Dictamen del Equipo Psicosocial de 12 de noviembre de 2024 y que consta al hito 112 del expediente digital.

El objeto del Informe fue : "En virtud de lo acordado mediante resolución de fecha 03/07/2024 se emite el presente a fin de que por el Equipo Psicosocial, emitan informe acerca del mejor régimen de guarda y custodia de los menores y patria potestad, para de esa manera tomar la mejor decisión a fin de garantizar el bienestar de los menores toda vez que han presenciado episodios de violencia por parte del progenitor no custodio para con su progenitora custodia. Que informen sobre si los menores mantienen una relación sana y beneficiosa con cada uno de los progenitores y con el entorno de éstos, y si es así, qué clase de custodia pudiera ser la más beneficiosa para los menores.".

Tras el examen de la documentaciòn aportada por el Juzgado de Peimera Instancia de Eibar ; las entrevistas semiestructuradas con los dos progenitores ; la entrevista semiestructurada lùdica y conjunta con los dos menores ; la interaccion padres-hijos y recabar Informe de los Servicios Sociales de DIRECCION002 se concluyò ,ademàs de otras consideraciones , indicando lo siguiente :

"Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, así como, las precedentes consideraciones, desde el punto de vista psicológico y siempre como orientación y en beneficio de los hijos,sería conveniente que continuaran conviviendo de forma contínua con la madre(...)".

En el apartado "C) MENORES , Palmira Y Pelayo" resulta significativo que en la aplicacion del test " Dibujo de Familia" en el que , significativamente, Palmira dibuja una familia de tres personas que reconoce como Pelayo, Palmira y Ama pero no dibuja a su padre Sabina y"(....)refiere no querer poner ni quitar nada de su dibujo.

No refleja ni directa ni indirectamente la figura paterna en este dibujo. Puede ser

porque refleje su situación actual de convivencia contínua con la ama".

En el apartado ANALISIS Y CONSIDERACIONES se lee entre otros extremos :

"(....) No cabe duda, que tras la separación, Dña. Camino, se siente emocionalmente más estable. Tiene ya un apoyo familiar y social importante. Como madre, se observa con recursos y competencias parentales, se observa con vínculo afectivo con sus hijos. Demuestra interés en la crianza de sus hijos y ejercer sus responsabilidades. Tiene adecuado conocimiento de ambos hijos.

-Dn. Sabina se observa con cierta dificultad de control de impulsos. Se observó en la entrevista individual afectado por la situación familiar en la que se encuentra. Con cierto resentimiento hacia su ex esposa y que le dificulta, posiblemente, el poder estar tranquilo también como padre. Es por ello que es importante para ello el que vaya a algún profesional privado o público que le ayude a poder estar tranquilo como persona y ser un mejor padre.

-Los menores especialmente Palmira, que es la que más ha vivido los conflictos en algunas ocasiones en casa, se observa que su preferencia presente en la vida de la menor ha sido la figura materna. La reconoce que cuidadora principal, estando atenta a sus necesidades instrumentales y emocionales, en general, de manera adecuada.Con el padre tiene también asumido las visitas con él. Pelayo se observa que aunque sabe que pasa algo no sabe qué, además el apoyo en su hermana mayor, es importante y le hace adaptarse a la situación que vive".

Consideramos que del apartado ANALISIS Y CONSIDERACIONES se desprende que , sin desconocer el vìnculo afectivo de D. Sabina respecto de sus hijos, Dña. Camino tiene recursos y competencias parentales ejercitando sus responsabilidades con conocimiento de ambos hijos siendo una figura de preferencia para Palmira.

2º En el "Acta de audiencia de menor Palmira de 23 de junio 2024" refiere "(....) Que con su padre tambipen se lo pasa bien pero que a veces siente que le hace algún feo si no le da un abrazo (....)Que con su madre está bien , que a su padre le gustaría verlo de visita (...)Que le gustarìa que cuando esté con su padre que hubiera alguien con ellos.Que a las actividades extarescolares la lleva su madre y también sus abuelos sobre todo a los maternos a los que màs ve.Que ahora no le gustarìa dormir en casa de su padre porque duermen en la misma cama (....) Que su madre trabaja y cumple con las rutinas diarias , ayudándole ".

Del texto entrecomillado consideramos que Palmira tiene reticencias para estar con su padre .

El Tribunal no considera acreditado que la abuela materna de Palmira le diera ningún tipo de instrucción antes de entrar enla sede judicial por lo que no puede considerase como viciadas las manifestaciones de Palmira recogidas en el acta.

3ºEn relación a los Informes del Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION000 .

-En el hito 172 del expediente electrònico correspondiente a las visitas entre el 7 de marzo y el 5 de abril de 2025 se lee en el apartado "VALORACION GLOBAL " lo siguiente :

"Las visitas llevadas a cabo durante este periodo de tiempo se llevan a cabo con normalidad. No obstante, debido al escaso tiempo transcurrido desde el inicio del régimen de visitas, se recomienda mantener el régimen actual".

-En el hito 244 del expediente digital corerspondiente a las visitas entre el 6 de abril al 30 de julio de 2025 en el apartado "VALORACION GLOBAL " se lee : "Las visitas llevadas a cabo durante este periodo se desarrollan con normalidad. Se recomienda que el padre adecúe las cantidades de comida que ofrece a su hijo e hija y les ofrezca pautas de alimentación adecuadas y que se muestre firme a la hora de establecer límites educativos.

Se constata un elevado nivel de conflicto entre las partes, por lo que se considera necesario que padre y madre realicen un trabajo educativo que contribuya a rebajar la tensión entre ella y él y que les permita afrontar, de manera conjunta, las necesidades actuales y futuras de su hija e hijo.

Atendiendo al desarrollo de las visitas, se recomienda ajustar la supervisión a las necesidades de la misma".

-En el hito 257 del expediente digital a las visitas entre el 14 de julio al 24 de septiembre de 2025 en el apartado "VALORACION GLOBAL " se lee :"Las visitas realizadas durante este trimestre se desarrollan con normalidad, sin incidencias

reseñables respecto a la relación paterno filial. Se recomienda que el padre ajuste las cantidades de alimentos que ofrece a los menores y establezca pautas nutricionales adecuadas a las necesidades de los mismos.

Se constata un conflicto parental de alta intensidad que se externaliza inclusive en las inmediaciones del centro y en presencia de los menores. Ambos progenitores realizan atribuciones mutuas de conductas inadecuadas y manipulación de los menores, exponiendo a éstos a frecuentes situaciones de confrontación parental. Por todo ello, se mantiene la valoración sobre la necesidad de implementar una intervención psicoeducativa especializada que contribuya a reducir la tensión interparental y que posibilite el abordaje conjunto de las necesidades actuales y futuras de los menores.

Asimismo, atendiendo a las observaciones recogidas en el presente informe, se considera fundamental que la madre preserve a la menor de temáticas que corresponden al ámbito exclusivo de la comunicación adulta, tales como negociaciones relativas a modificaciones del calendario de visitas u otras cuestiones organizativas del régimen de visitas.

Atendiendo al desarrollo los encuentros, se recomienda ajustar la supervisión de las visitas a las necesidades de las mismas".

Observamos que en ningun caso los profesionales del Punto de Encuentro solicitan cambiar el sistema de visitas tuteladas o la inutilidad de las mismas :por su parte el Sr. Sabina en su interrogatorio manifestó que las visitas se desarrollan correctamente y que tanto èl como sus hijos estàn a gusto en el transcurso de las mismas riendo y jugando

Por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto por D. Sabina en el capìtulo correspondiente al sistema de guarda y custodia manteniendo el pronunciamiento de instancia que fue la posición igualmente mantenida por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones y en la fase de recurso de apelación.

Respecto a la contribución económica del Sr. Sabina fijada en la sentencia ( 275 euros de pensión alimenticia por cada hijo ) el Tribunal avala el importe establecido en la sentencia al entender que es adecuado a las necesidades de los menores y a las posibilidades del progenitor no custodio.

En cuanto a la contribución en los gastos extraordinariosque la sentencia fija la misma en un 70% con cargo al padre y un 30% con cargo a la madre.

El Tribunal considera màs acorde la contribuciòn del 60% por parte del Sr. Sabina y del 40% restante por parte de la Sra. Camino teniendo en cuenta los salarios aproximados de la Sr. Camino ( 1.600 euros / mes) y del Sr. Sabina ( 2.400 euros /mes).

Se mantienen inalterables los pronunciamientos de la sentencia referidos a :

-Patria potestad.

-El ya estudiado règimen de custodia y guarda de los menores .

- El régimen de visitas y comunicación .Se exceptua la cuestión que se estudia en el FJ CUARTO de la presente resolución.

-La contribuición a la pensión alimenticia .

-La atribuciòn del uso y disfrute de la vivienda familiar.

Se modifica, como ya se ha expuesto , la contribución a los gastos extraordinarios que será la fijada en la presente sentencia :porcentaje del 60% a abonar por D. Sabina y por centaje del 40% a abonar por Dña Camino.

El pronunciamiento contenido en el apartado 7 del FALLO de la sentencia recurrida será objeto de examen en el FJ CUARTO de la presente resoluciòn cunado se examine el recurso interpuesto por Dña. Camino.

Por todo lo cual procede el acogimiento parcial del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Sabina.

CUARTO.-Recurso de apelación interpuesto por Dña. Camino.

El objeto de la apelación de la Sra. Camino son los dos pronunciamientos siguientes :

A.-)El contenido en el epìgrafe 3 del FALLO de la sentencia apelada que tiene el siguiente tenor literal :

(....)

"-Por lo que respecta a los cumpleaños de los menores, el progenitor no custodio disfrutarà de su compañía de 18.00 horas a 20.00 horas

-Respecto al cunpleaños del padre , los menores pasaràn con él el dìa desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas .Fuera del horario lectivo pasaràn con él el dìa desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas ".

B.-)El contenido del epìgrafe 7 del FALLO de la sentencia apelada que tiene el siguiente tenor literal :

"(....)

7.Se atribuye el uso del Audi A3 a Camino , y el uso del vehículo Tiguan a Victorino , debiendo cada cónyuge abonar los gastos de mantenimiento del vehìculo , asì como el prèstamo correspondiente al vehìculo que le ha sido adjudicado , hasta la liquidaciòn de la sociedad de gananciales o su total pago, lo que suceda antes ".

En relacion al apartado A.-) procede acoger parcialmente el recurso de apelación.

No apreciamos motivo bastante para que dentro de un sistema de vistas y comunicaciones tutelado en el Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION000 no sew permita el concato fuera del Punto de Encuentro de Sabina sus hijos los dìas de cupleños respectivos de los tres .

El Tribunal considera aplicable la facultad contenplada en el artículo 11.4 de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015 de 30 de Junio de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores que establece lo siguiente :

"-4.- Excepcionalmente, el juez podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección del interés superior de los hijos e hijas, en atención a los criterios anteriores y, singularmente, a la entidad y gravedad del delito cometido, a la naturaleza y duración de la pena fijada, y a la reincidencia y peligrosidad del progenitor, un régimen de estancia, de relación o de mera comunicación respecto de ellos".

Aplicación del precepto transcrito a nuestro caso :

-D. Sabina fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastian en la sentencia de 30 de junio de 2022 como autor de un delito de maltrato no habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer en el domicilio comón y a presencia de los menores a la pena de 9 meses y un día de prisión , inhabilitacion especial par el derecho a sufragio pasivo durante la condena ,privaciòn del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y 2 meses y prohibición de acercamiento a Dña. Camino a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente durante un año 9 meses y un dìa.

Recurrida la sentencia fue confirmada por la Sección Tercera de la Ap de Gipuzkoa en Rollo de apelación número 3142 / 2022.

Mediante Auto de 7 de junio de 2023 dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastián se acordó concederle el beneficio de suspensión condicional de la pena durante dos años .

En cuanto a la liquidación de la condena de privacion del derecho de aproximación a la Sra. Camino se fijò como fecha de inicio la de 14 de Abril de 2023 y la fecha de extinción la de 11 de enero de 2025.

Por su parte la liquidación de la condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas la fecha de inicio fue 17 de abril de 2023 y la fecha de extinción la de 17 de abril de 2024.

En el hito 2024 del expediente electrònico consta una diligencia de ordenación de 10 de junio de 2024 del Servicio Común Procesal de Ejecuciòn Penal en la que se lee :

"(...)Unase hoja historico penal actualizada y requierase la intervención de la Upad penal nº 4 a fin de que acuerde si procede la remision de la pena de prisión.

Asimismo, cumplida la pena de prohibición de acercamiento y comunicación el 11/1/2025 así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas el 17/4/2025 acuerde si procede el archivo definitivo de la presente causa".

En el hito 225 consta el Auto de 26 de junio de 2025 dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Donostia-san Sebastian en cuya PARTE DISPOSITIVA se acordó :

"1.- SE ACUERDA LA REMISIÓN de la pena de 9 meses y 1 día de prisión impuesta a Sabina en sentencia dictada en la presente causa y el ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones.(....)".

En cuanto al hecho que motivò la pena citada fue que el dìa 31 de enero de 2022 D. Sabina " mantuvo una discusiòn y un forcejeo con su expareja sentimental , Camino, en el domicilio familiar , y en presencia de sus dos hijos menores de edad (....) En el transcurso de dicho forcejeo el Sr. Sabina agarró con fuerza de los brazos a la Sra. Camino , causándole lesiones consistentes en equimosis en regiòn bicipal derecha y algunas laceraciones superficiales en la mano derecha (...)".

Sin perjuicio de lo reiterar el derecho de disfrutar por D. Sabina de los cumpleaños de cada uno ( padre e hijos ) fuera del Punto de Encuentro a la hora de articular concretamente el régimen de visitas padre- hijos durante los dìas de cumpleaños el Tribunal adopta la siguente soluciòó :

a.-)Respecto al cumpleaños del padre se ratifica la propuesta efectuada en el recurso por parte del Sr. Sabina :

Los menores pasaràn con él el dìa desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.Fuera del horario lectivo pasarán con él desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

b.-)En relaciòn al cumpleaños de los los hijos.

El Tribunal es consciente que tanto Dña. Camino como D. Sabina desearán estar con sus hijos los dìas de sus respectivos cumpleaños.Teniendo en cuenta la tensión y conflictividad existente en la relación entre los progenitores y para evitar la aparición de nuevos conflictos durante los dìas de los cumpleaños de los menores motivados por el reparto de las horas en los que cada progenitor, esos días, pueden estar con sus hijos la Sala acuerda , en defecto de acuerdo entre los progenitores, en este capìtulo la siguiente ordenación :

-Los años pares los menores estarán con su madre sus días de cumpleaños.

-Los años impares los menores estarán con su padre de la siguiente forma : desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas .Fuera del horario lectivo pasarán los menores con D. Sabina desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas .

En relación al apartado B.-).

De lo actuado resulta que D. Sabina vendió el Audi A3 en Junio de 2025 conforme consta en el movimiento de cuentas obrante en autos por un importe de 14.020,86 euros.Aparece a continuación en el mismo movimiento de cuentas una transferencia a D. Sabina por importe de 13.930,55 euros.En sede de interrogatorio D. Sabina manifestó que Dña. Camino habìa dejado el Audi en Seat y que él se había hecho cargo del vehìculo.Todo ello empuja al Tribunal a considerrar que D. Sabina vendió el Auto A 3 antes del dictado de la sentencia de divorcio que ahora se recurre.

En consecuencia procede dejar sin efecto el pronunciamiento 7 del FALLO de la sentencia y ello por considerar :

-No caba adoptar una medida de atribución de un vehìculo que ya no se encuentra en la esfera patrimonial de los litigantes por haber sido vendido y en poder de un tercero comprador que no es parte en el procedimiento.

-No cabe imponer a Dña. Camino el pago de los gastos de mantenimiento del Audi A3 y de préstamo de un bien , el automòvil, que ya no está en posesión de aquélla.

Por lo expuesto procede el acogimiento parcial del recurso de apelación.

QUINTO.-

No procede efectuar pronunciamiento en relacioó a las costas generadas en la alzada.

Visto lo expuesto

1º.-Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Sabina contra la sentencia de 18 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Eibar en el sentido de revocar el pàrrafo primero del epìgrafe 5 del FALLO de la sentencia acordando en su lugar lo siguiente :

" 5.- Los gastos extraordinarios de los menores se abonaràn por ambos progenitores en la siguiente proporción: El 60% de los gastos extraordinarios se abonaràn por D. Sabina y el 40% por Dña. Camino".

Manteniendo inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia sin perjuicio de lo que se expone en el apartado 2º de este FALLO.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas por el recurso de apelación.

2ºEstimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Camino contra la sentencia de 18 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Eibar y,en consecuencia, acordamos :

a.-)En relación al contenido del epìgrafe 3 del FALLO de la sentencia apelada se acuerda :

-Respecto al cumpleaños de D. Sabina :

Los menores pasarán con D. Sabina el dìa de su cumpleaños desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.Fuera del horario lectivo pasarán con D. Sabina desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

-Respecto a los cumpleaños de Palmira y Pelayo y, en defecto de acuerdo entre los pregenitores:

-Los años pares los menores estarán con su madre sus días de cumpleaños.

-Los años impares los menores estarán con su padre de la siguiente forma : desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas .Fuera del horario lectivo pasarán los menores con D. Sabina desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

b.-) Se revoca en su integridad el pronunciamiento 7 del FALLO d ela sentencia de instancia.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas por el recurso de apelación.

Se mantiene el pronunciameinto de costas generadas en la instancia.

Dese el destino legal al depósito que se haya constituido para recurrir

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LEC) .

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el BANCO SANTANDER con el número 1858/0000/12/1910-25, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06-casación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Antecedentes

PRIMERO.-El 18 de julio de 2026 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Eibar dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña Camino, y don Sabina, por divorcio, con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento. Y acuerdo en relación al los hijos menores de edad Palmira Y Pelayo, las siguientes medidas:

1.- La patria potestad de los menores (tanto su titularidad como su ejercicio) será compartida.

2.- Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, la Sra. Camino.

3.- Se fija el siguiente régimen de visitas y comunicación:

Se realizarán dos visitas semanales a través el Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION000, según la disponibilidad y horarios del PEF, pudiendo ampliarse dichas visitas si los informes del Punto de Encuentro lo estiman conveniente.

No obstante, se suspenden las visitas durante la primera quincena de agosto.

Por lo que respecta a los cumpleaños de los menores, el progenitor no custodio disfrutara de su compañía de 18 00 horas a 20 00 horas.

Respecto al cumpleaños del padre, los menores pasaran con él el día desde la salida del colegio hasta las 20 00 horas. Fuera del horario lectivo pasaran con él el día desde las 10 00 horas hasta las 20 00 horas.

En cuanto a la comunicación del progenitor no custodio con los menores, se determina que lo mas conveniente es fijar un régimen libre y sin impedimentos con el otro progenitor, en horarios razonables y con duraciones razonables, dentro de criterios de flexibilidad y atendiendo siempre, prioritariamente, a los intereses del hijo, sin interrumpir los horarios habituales de comidas, cenas, deberes, actividades y descanso de los menores.

4.- Se fija una pensión de alimentos de 275 euros por hijo(por un TOTAL 550 EUROS) actualizables conforme al IPC o índice que lo sustituya, a ingresar por el Sr. Sabina en la cuenta que la madre designe a tal efecto, en los cinco primeros días de cada mes, hasta que sean mayores de edad y económicamente independientes.

5.- Los gastos extraordinarios de los menores se abonaran por ambos progenitores en la siguiente proporción: El 70% de los gastos extraordinarios se abonara por don Sabina y el 30% por doña Camino.

Entendiendo como gastos extraordinarios, gastos necesarios e imprevisibles o no periódicos, así como todos aquellos que siendo necesarios o no necesarios sean imprevisibles o/y no periódicos.

Entendiendo que serán gastos extraordinarios necesarios, sin pretender agotar todo el catálogo concebible: los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental, así como, en el ámbito formativo, y los destinados a material educativo(como libros, ordenadores, calculadoras...). Sobre estos gastos deberá existir común acuerdo de los progenitores. Si se suscitara controversia, deberá someterse la cuestión al órgano judicial.

Se exceptúan de este régimen los gastos urgentes de carácter estrictamente necesario, respecto de los que bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.

Se entienden no obstante como gastos extraordinarios las clases de inglés de Palmira.

6.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la DIRECCION001 de la localidad de DIRECCION002 y de los enseres y ajuar existente en ella a los menores y la progenitora en cuya compañía hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad y sean económicamente independientes.

7.- Se atribuye del uso del vehículo Audi A3 a Camino, y el uso del vehículo Tiguan a Sabina, debiendo cada cónyuge abonará los gastos de mantenimiento del vehículo adjudicado, así como el préstamo correspondiente al vehículo que le ha sido adjudicado, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o su total pago, lo que suceda antes.

Por lo que respecta al pago de la hipoteca, se abonara al 50% por ambos progenitores hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.

No se hace declaración en materia de costas.

Asimismo, el 1 de octubre de 2025, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor siguiente:

"1.- Se desestima la petición formulada por Dña. Camino de aclaraciòn de la sentencia número111/2025 dictada con fecha 18/07/2025, en el presente procedimiento.

2.- En consecuencia no ha lugar a variar en el texto de la referida resolución."

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo .

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO .-Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

PRIMERO.-

Anteedentes bàsicos y recurso de apelación.

1.-Demanda de divorcio contencioso interpuesta por Dña. Camino contra D. Sabina solicitando el dictado de una sentencia declarando el divorcio y acordando una serie de medidas definitivas :

-Otorgar la guarda y custodia de los menores a la madre.

-Atribución exclusiva de la patria potestad para la madre habida cuenta de "la existencia de una violencia de género de por medio y por no cesar la misma dada la existencia de quebrantamiento al respecto ".

-Pensión alimenticia de 300 euros mensuales por cada hijo.Caso de "que los menores acudan posteriormente a la Universidad,a cursar estudios universitarios ,la pensión del mismo se verá incrementada en 300 euros mensuales adicionales por cada hijo (...)".

-En cuanto a los gastos extraordinarios el reparto sería del 70% con cargo al Sr. Sabina y el 30% con cargo a Dña. Camino.

-No ha lugar a règimen de visitas al existir una sentencia de violencia de género y una orden de alejamiento. Subsidiariamente "para el caso de que cuando se emita sentencia al respecto no siga en vigor la orden de alejamiento y prohibiciòn de comunicación impuesta (.....) se propone un régimen de visitas en el punto de encuentro más cercano al domicilio familiar.

-No interferencia de las progenitores en las comunicaciones de los menores con el otro progenitor.

-El uso de la vivienda familiar junto con los muebles y objetos del ajuar corresponderá a Dña. Camino "(...) dado que los hijos son aún menores y dependen totalmente de su madre y progenitora (....)".

Destacamos de la demanda :

-Las partes litigantes contrajeron matrimonio en Azpeitia el 16 de julio de 2016 naciendo de dicha unión Palmira el dìa NUM000 de 2017 y Pelayo nacido el NUM001 de 2020 estando ubicado el domicilio familiar en DIRECCION002, DIRECCION001.

-El règimen conyugal es el de gananciales.

-La demandante "(...) ha sufrido un penoso y triste suceso de violencia de género, juzgado y sentenciado en el procedimiento abreviado Juicio Rápido 30/2022 seguido en el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastián ".

Actualmente està pendiente un nuevo juicio por quebrantamiento en el procedimiento juicio rápido 412/2023 seguido en el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastián.

La demanda ha dado lugar a la incoación del procedimiento número 184/2023.

2.- Demanda de divorcio interpuesta por D. Sabina contra Dña. Camino solicitando en el SUPLICO una sentencia que , en esencia, acordara además de la declaración de divorcio como medidas definitivas :

-Ejercicio conjunto de la patria potestad de los dos hijos.

-La guarda y custodia de los dos menores será atribuida al padre Sabina estableciendo para la mdre un règimen de vistas intersemanales , y fines de semana , asì como un régimen de estancias durante las vacaciones de verano , vacaciones de Navidad y vacaciones de Semana Santa.

-Atribución del uso del domicilio conyugal a Sabina con el lìmite de dos años desde la sentencia de divorcio abonando los gastos de comunidad y suministros de la vivienda.

-Atribución del uso del vehìculo Audi A3 a Camino y el uso del vehículo Tiguan a Sabina abonando cada cónyuge los gastos del vehículo adjudicado asì como el préstamo corerspondiente al vehículo adjudicado hasta su completo pago.

- Camino abonará a Sabina una pensión alimenticia por ambos menores de 300 euros mensuales y el 50% de los gastos extraordinarios.

-Mientras no se liquide el règimen económico ganancial ambos cònyuges haràn frente por mitad de los créditos que pertenecen a dicha sociedad hasta el completo pago de los mismos.

Destacamos de la demanda :

-Contrajeron matrimonio el dìa 16 de julio de 2016 en DIRECCION003 naciendo de la unión Palmira el dìa NUM000 de 2017 y Pelayo el dìa NUM001 de 2020 teniendo el matrimonio su último domicilio en DIRECCION002 DIRECCION001.

- Sabina, 37 años,trabaja en la Empresa de DIRECCION004 de DIRECCION003 como encargado con un horario de Lunes a Viernes de 8 a 17 horas aunque tiene flexibilidad para organizar su horario y conciliar. En el ùltimo ejercicio de IRPF tuvo unos ingresos brutos anuales de 26.859 euros o 1.800 euros por 14 pagas.

Camino ,34 años, trabaja como auxiliar sanitaria en el Hospital DIRECCION005 en DIRECCION006.Trabaja en jornada completa en horario de mañana o tarde alternando semanalmente y en fines de semana alternos con una nómina de 1.500 euros mensuales aproximadamente en 14 pagas.

Los menores acuden al centro escolar San Andres Ikastetxea de DIRECCION002 y habitualmente comen en el comedor.

La abuela materna Teodora ayuda en ocasiones al matrimonio en el cuidado de los menores.

El matrimonio está casado en régimen de sociedad de gananciales y residen en una vivienda en DIRECCION002 de carácter ganancial pagando una cuota mensual del préstamo hipotecario de 597 euros mensuales.

Ambos son propietarios de dos vehìculos un Volkswagen Tiguan y un Audi A3 por los que abonan dos préstamos personales de 425 euros por el primero y 300 euros por el segundo.Ademàs tienen dos préstamos personales por los que abonan 220 euros mensuales.El total de importe de préstamo es de 1.530 euros al mes

-El Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián emitió sentencia 258/2022 de 30 de junio de 2022 condenando a Sabina por un delito de maltrato no habitual en el àmbito de violencia sobre la mujer contra Camino en el domicilio común y en presencia de los menores a la pena de 9 meses y un dìa de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un tiempo de 2 años y 2 dìas, prohibición de aproximarse a la señora Camino ,a su domicilio, a su trabajo o cualquier sitio que frecuente a una distancia inferior a 150 metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio por un tiempo de 1 años ,9 meses y un dìa.La sentencia absolvió a Sabina de dos delitos de vejaciones injustas en el ámbito familiar .Interpuesto recurso de apelación la Sección 3ª de la AP de Gipuzkoa en el Rollo número 3142/2022 desestimó el recurso y confirmó la resolucion recurrida.

Por auto de 7 de junio de 2023 el Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastiàn concediò a Sabina la suspensión de la pena de nueve meses y 1 dìa de prisiòn condicionada a no delinquir en un perìodo de dos años.

Mediante Diligencia de Ordenación de 10 de julio de 2023 se aprobaron las liquidaciones de condena de las penas por cumplir de la siguiente forma :

a.-)Liquidación de condena de privación del derecho a aproximarse a Camino durante un año , 9 meses y 1 dìa :

Fecha de inicio : 14 / 4 /2023.

Fecha de extinción : 11/1/2025.

b.-)Liquidación de la condena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 2 años y 2 dìas :

Fecha de inicio 1:4/4/2023.

Fecha de extinción :17/4/2025.

La discusiòn que provocò los hechos objeto de la condena se produjo a principios de 2022 motivada porque Camino habìa comenzado una relaciòn con una tercera persona Daniel.

-El delito fiue cometido el dìa 3 de febrero de 2022 en el domicilio familiar. Incoadas DUR e interesada orden de protección por Camino el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Eibar en Pieza de Orden de Protección emitió Auto de 5 de Febrero de 2022 acordando no haber lugar a la orden de protección.

Camino no interesò medidas civiles.

-Tras la incoación de las DUR y la denegación de la orden de protección el matrimonio continuó conviviendo en el domicilio común de DIRECCION002 hasta que tras la firmeza de la sentencia condenatoria se requiriò formalmente a Sabina para el cumplimiento de la prohibiciòn de aproximación el dìa 5 de abril de 2023.

Sabina ha continuado relacionándose con sus hijas con normalidad .

Sabina ha solicitado la concesión de indulto parcial el dìa 7 de diciembre de 2023 en relacion a la prohibición de aproximación.

-Ha resultado imposible que las partes llegaran a un acuerdo en relación a las condicones de su divorcio .

-En relación a la situación de los menores se relata que los mismos viven con Camino y su nueva pareja Daniel contra el que se interpuso denuncia por violencia de gènero . Palmira le ha verbalizado a Sabina que no quiere estar con su madre porque éste se encuentra con su nueva pareja y la menor no desea estar con esta persona.La nueva pareja de Camino se dedica a enviar mensajes y fotografìas a Sabina.

Se relata un episodio ocurrido el viernes dìa 22 de abril en el comienzo de las vacaciones escolares de Semana Santa cuando Camino fue clara al decir " Respecto a la pregunta de Sabina sobre si coge a los niños , la respuesta es clara por mi parte, no, no puede recogerlos ".No obstante Sabina se acercó al Centro Escolar el 22 de abril a la hora de salida a recoger a los hijos diciéndole Camino de palabra " que no se podìa llevar a sus hijos , pero éstos , de forma voluntaria y muy contentos , se fueron con el padre ".Ocurrió que a las pocas horas Camino acudió a la Ertzaintza para interponer una denuncia por secuestro de menores .Tras la llamada de la Erztaintza a Sabina este acudiò a la Comisarìa .Ante la duda de la Ertzaintza por la falta de regulación de la custodia y régimen de visitas la Erzaintza consultò con el Juzgado y "(....) la instrucción de la señora Juez fue clara : si los niños habitualmente residìan en DIRECCION002 en el domicilio materno , habìa que devolver a los menores al domicilio, y por tanto, con su madre ".La Ertzaintza comuniò a Sabina que tenía que devolver a sus hijos con su madre y cuando Sabina lo comunicò a su hija de 6 años "(....) Palmira, que tenìa que volver con su madre, ésta rompiò a llorar , se aferró a su padre y se puso histérica , diciendo que no quería separarse de su padre y que no querìa ir con su madre .Y tal fue la reacciòn de la niña que la Ertzintza volvió a llamar a la Juez para contarle lo que estaba pasando.Se cambió entonces de criterio , y se permitió que el padre se llevara a sus hijos y pasara la mitad de las vacaciones escolares con ellos ".

La demanda se registró como procedimiento número 223/2024 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Eibar.

3.-La representación procesal de Dña. Camino ha contestado en tiempo y legal forma a la demanda .

Destacamos de la contestación :

-D. Sabina ,aunque está empadronado, no reside en DIRECCION002 DIRECCION001 desde el dictado de la orden de alejamiento.Actualmente reside en la citada vivienda Camino y sus hijos Palmira y Pelayo sin ninguna otra compañía.

-Unicamente sabe que Sabina trabaja en la empresa DIRECCION004 perso desconoce su salario real. Sabina no contribuye a los gastos de la vivienda , a los préstamos de la familia , a los gastos de los niños , ni tan siquiera pasa una manutención a Camino por los dos hijos de la pareja . Sabina se ha quedado con las sillas de coche de los niños y no ha devuelto las tablets de los menores que están en el coche. Camino se está haciendo cargo de pagar todos lo relacionado con los hijos (comida, ropa, excursiones, comedor escolar...) incluso se está haciendo cargo de la mitad de la hipoteca de la vivienda.Y como Sabina no ha abonado su parte de préstamo hipotecario ni ningún otro gasto le ha llegado un aviso de inclusión en ASNEF.

Por lo demàs Sabina a pesar de tener una orden de alejamiento ha intentado en varias ocasiones y empleando la fuerza entrar en la vivienda para residir en la misma quebrantando varias veces la medida de alejamiento.

Se rechaza la existencia de cuatro préstamos personeles.Uno de esos préstamos es únicamente de D. Sabina para la compra de su audìfonos.Y otro prèstamo personal de Sabina ha estado siendo abonado por Camino puesto que fue engañada por su marido.

-La sentencia dictada por violencia de género no deriva de una discusión porque Camino tuviera una supuesta relación con Daniel amigo de la pareja.Los hechos violentos por los que fue condenado Sabina fueron debidos a los celos y violencia de éste porque en ningún momento ha aceptado que Camino pudiera tener conocidos con los cuales poder hablar en un momento dado o tomar un cafe.

Se obvia la existencia de un quebrantamiento de condena aún pendiente de vista que se encuentra en el Juzgado de lo Penal número 3 como procedimiento juicio ràpido 412/2023.

Igualmente se obvia la existencia de un nuevo quebrantamiento de condena que se encuentra en fase de instrucción en los Juzgados de Eibar.

-En relación a la fecha de comisión del delito y denegación de la orden de protección relatado de adverso se obvia que Camino fue engañada en los autos que derivaron en el Auto de 5 de febrero de 2022 razòn por la que no interesó medidas civiles.

-No es cierto que el matrimonio tras la sentencia continuara viviendo en el domicilio. Sabina entró en la vivienda familiar por la fuerza lo que obligó a Camino a llamar a la Policìa la cual acudió a requerir para que abandonara la vivienda dando lugar todo elo al Atestado número NUM002 del cual deriva el Juicio Rapido 412/2023 pendiente toda vìa de juicio. Sabina sigue cometiendo quebrantos y ademàs la petición de indulto aludida fue denegada por Auto de 20 de marzo de 2024 notificado a las partes el 3 de Abril de 2024.

-No se ha podido llegar a ningun acuerdo porque Sabina ha estado intentando imponer sus condiciones utilizando paar ello a los niños y a los padres de Camino llegando a presentarse en el domicilio de éstos a horas intempestivas utilizando la fuerza y obviando el delicado estado de salud del padre de Camino.

Sabina siempre busca a la madre de Camino, Teodora, intentando amedrentarla y amenazándola incluso en público llevándose a los niños a la fuerza en el propio patio de la escuela de los menores .

-El único delito de Daniel , un amigo de la familia, ha sido ayudar a Camino cuando han tenido lugar hechos violentos,acompañándola y dejándole su propio coche cuando Sabina dejó a Camino sin coche para poder llevar a los niños y sin poder acudir al trabajo.El dìa 22 de Abril de 2022 Sabina no se fue con los niños de manera voluntaria sino que utilizó la fuerza para llevárselos cuando estaban con su abuela a la salida del colegio. Sabina utilizó a los niños diciéndoles que iban a pasar unos dìas con sus primos en un camping y cuando el juez les dijo que tenìan que volver con su madre Sabina les comunicò a los niños que la madre no les dejaba ir con sus primos lo que motivó que Palmira al verse privada de los juegos con otrs niños rompiera a llora y pidiera no irse.

4.-Se ha dictado Auto de 11 de junio de 2024 acordando en su PARTE DISPOSITIVA "SE ACEPTA la solicitud formulada por el Procurador JOSE EIZAGUIRRE AROCENA de acumular este proceso n.º 0000223/2024 al que se encuentra pendiente en este Juzgado con el número 184/2024 al cual se unirá, y de igual forma las medidas provisionales instadas en la demanda continuándose todos los demás tramites en los autos de destino sustanciándose en un mismo procedimiento y decidiéndose en una misma sentencia".

5.-Previos los tràmites de rigor se ha dictado sentencia de 18 de julio de 2025 cuyo FALLO consta en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO de la presente resoluciòn.

6.- Sabina ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia precitada solictando en el SUPLICO "(....)por la que se estime el recurso en la totalidad las pretensiones de fondo formuladas por esta parte en los presentes autos, y en consecuencia, dicte sentencia estableciendo las siguientes medidas de divorcio:

1. El ejercicio de la patria potestad de los dos hijos menores será compartido entre ambos progenitores, y por ello, ambos serán responsables del reparto de las tareas que conlleva la atención y educación integral de sus hijos y también de la valoración de las decisiones fundamentales de su educación y desarrollo.

2. El ejercicio de la guarda y custodia sobre los dos hijos menores será atribuido al padre Sabina.

Se establece a favor de la madre Camino el

siguiente régimen de visitas:

Entre semana:

i. Las semanas que trabaje de mañana: martes, miércoles y

jueves desde la hora de salida de la escuela hasta las 19 horas.

ii. Las semanas que trabaje de tarde, los recogerá en el domicilio, y los llevará a la escuela martes, miércoles y jueves. .

Fines de semana alternos: desde el viernes a la hora de salida de la escuela hasta el domingo a las 20 horas.

Vacaciones:

i. Vacaciones de verano, que se dividirá en cuatro períodos:

1. Desde el último día lectivo de curso a las 20 horas, hasta el 15 de julio a las 20 horas.

2. Desde el 15 de julio a las 20 horas, hasta el 31 de julio a las 20 horas.

3. Desde el 31 de julio a las 20 horas, hasta el 15 de agosto a las 20 horas.

4. Desde el 15 de agosto a las 20 horas, hasta el último día de vacaciones a las 20 horas.

Los menores estarán con la madre los períodos 1 y 3 de los años pares, y el 2 y 4.

ii. Vacaciones de Navidad se dividirá en dos períodos:

1. Desde el último día lectivo antes de vacaciones de a las 20 horas, hasta el día 31 de diciembre a las 20 horas.

2. Desde el 31 de diciembre a las 20 horas, hasta el primer día lectivo de a las 20 horas.

Los menores estarán los años pares con la madre el primer período, y con el padre, el segundo. Los años impares, con el padre el primer período, y con la madre, el segundo.

iii. Vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos:

1. Desde el último día lectivo antes de vacaciones de a las 20 horas, hasta el Lunes de Pascua a las 20 horas.

2. Desde el Lunes de Pascua a las 20 horas, hasta el primer día lectivo de a las 9 horas.

Los menores estarán los años pares con la madre el primer período, y con el padre el segundo.

3. Se atribuye el uso del domicilio conyugal a Sabina, con un límite de dos años desde la sentencia de divorcio. Mientras se mantenga el derecho de uso, el señor Sabina abonará los gastos de comunidad y suministros de la vivienda.

4. Camino abonará a Sabina

una pensión alimenticia por ambos menores de 300 euros mensuales y el 50% de los gastos extraordinarios.

5. Mientras no se liquide el régimen económico de sociedad de gananciales, ambos cónyuges harán frente por mitad a los créditos que pertenecen a dicha sociedad, hasta el completo pago de los mismos.

Subsidiariamente, para el caso de que no se estimara la pretensión principal de guarda y custodia exclusiva a favor de mi representado, se interesa se declare como medida la siguiente:

1. Guarda y custodia compartida por ambos progenitores por semanas

alternas, de lunes a la hora de entrada en la escuela a lunes siguiente.

2. Vacaciones de los menores por mitad

3. Uso de la vivienda familiar para la señora Camino hasta que se liquide la sociedad de gananciales.

4. Aportación por parte de cada progenitor de 200 euros para la manutención de los menores.

5. Pago del préstamo hipotecario al 50% por ambos progenitores.

Con costas.".

Los pronunciamientos impugnados son :

1º La atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre.Contribuciòn a la prestación alimenticia.

El interés de los menores a la hora de establecer un régimen concreto de guarda y custodia de los menores no se ha sido valorado de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 9 de la ley 7/2015 de 30 de junio:

-No se ha tenido en cuenta lo que dice le informe del Equipo Psicosocial respecto del padre (elemento 112 del expediente electrónico): "Se desprende en él ese deseo natural de disfrutar de momentos con sus hijos y ser percibido por los mismos, como figura referente y de significación".

-La opinión expresada por los hijos e hijas, siempre que tengan suficiente

juicio y en todo caso si son mayores de 12 años; tenemos aquí el episodio narrado

en el atestado NUM003 de la Ertzaintza (elemento 131 del índice electrónico), a raíz de un desencuentro de la pareja en la entrega de los menores para que pasaran el fin de semana con su padre, en el que la Ertzaintza deja constancia , entre otros extremos :

"A las 16:40 horas del día 22 de Marzo de 2O24, se persona en la Comisaría de la Ertzaintza de DIRECCION007 Dña. Camino con no de DNI NUM004 para denunciar que su ex pareja,D. Sabina con número de DNI (....),con la cual tiene una orden de alejamiento en vigor por Violencia de Género, ha ido al colegio de sus dos hijos menores Palmira y Pelayo, y se los ha llevado en presencia de su madre Dña. Teodora

OTELAI (....)Tras dar con el paradero de Sabina, éste informa de que se encuentra en la localidad de DIRECCION008 (GIPUZKOA) con los menores con más familiares suyos y que se personaría en la Comisaría de la Ertzaintza de DIRECCION008 con ellos. Sabina, al presentarse en la Comisaría de la Ertzaintza de DIRECCION008 con los hijos menores, ese le informa de la situación y que los dos hijos menores, al convivir con su madre, tenían que volver al domicilio habitual con ella. Los hijos presentan buen estado. En ese momento, la hija menor Dña. Palmira, al escuchar que tenía que volver con su madre, se puso a llorar desconsoladamente manifestando que no quería ir con su madre ya que su madre siempre está con su novio y no le cuida(...)".

-El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos e hijas y entre ellos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, así como su actitud para garantizar la relación de los hijos e hijas con ambos progenitores y con el resto de sus parientes y allegados.

Tampoco aquí se ha tenido en cuenta la buenísima relación que el padre Sabina

Sabina tiene con los dos menores, y que queda patente en dicho informe

del Equipo Psicosocial:

"En la interacción con sus hijos, Dn. Sabina tuvo una conducta adecuada con ellos. Los menores, Palmira y Pelayo se encontraban con una figura de referencia afectiva para ellos importante. Ambos estaban satisfechos en presencia del padre y se les observó una interacción, comunicación y colaboración adecuada. El padre mostraba interés en colaborar y realizar actividades con ellos, y los hijos también colaboraban adecuadamente".

En cuanto a la entrevista con Palmira:

"Habla de su aita y ama con naturalidad. Al aita le ven en casa de su abuela paterna, a veces, también ven a su tía paterna. Suelen jugar, hacer dibujos, compran chuches, etc... dice que se ven lunes y jueves por la tarde y fines de semanas alternos".

-El resultado de los informes a los que se refiere al apartado 4 de este

artículo: no se ha tenido en cuenta el contenido de los Informes del Punto de Encuentro de DIRECCION000 de 6 de marzo de 2025 ( hito 150 del expediente alectrònico ) ;de las visitas realizadas entre el 7 de marzo de 2025 y 5 de abril de 2025, elemento 170 del expediente digital.

No se ha tenido en cuenta las posibilidades de conciliación de la vida laboral y familiar de cada progenitor, así como la actitud, voluntad e implicación de cada uno de ellos para asumir sus deberes: Sabina tiene un horario laboral de 8 a 17 horas, con flexibilidad para organizarse y conciliar.; por su parte Camino según manifestó en el interrogatorio de la vista, trabaja en horario de turnos de 6 a 14 horas ó de 14 a 22 horas, de lunes a viernes, y además trabaja fines de semana alternos.

-No se han tenido en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 10 a la hora de contribuir a los gastos de los menores.Según las las nóminas aportadas por las partes (elementos 211 y 223) del expediente electrónico : la señora Camino tiene una nómina de aproximadamente 1.700 euros mensuales. El señor Sabina, de 2.200 euros.Por lo que el recurrente entiende que el porcentaje de contribuciòn serìa del 43,58% para Camino y de 56,41

% para Sabina lejos de los 30-70% .

2.-Error en la Juzgadora de las pruebas practicadas:

-Los audios y chats aportados por esta parte, documentos 34 a 46 del expediente digital revelan los continuos insultos muy graves, amenazas y faltas de respeto hacia Sabina por lo que entiende el apelante "(....)si le hablan así, a él, qué no transmitirán a los menores".

-En relación al Informe del Equipo Psicosocial se argumenta :"La realización del informe del Equipo Psicosocial: las partes fueron citada para el 11 de octubre de 2024, después de que la madre impide al padreestar o comunicarse con los menores desde el 16 de julio hasta el 21 de septiembre (elementos 88 a 98 del expediente digital), sin más autoridad que la suya propia y sin más argumentos de que los niños venían alterados. Durante casi tres meses los menores estuvieron sin saber nada de su padre, ni siquiera pudieron hablar con él por teléfono y por supuesto nadie les dijo que diariamente su padre intentaba, por medio de la abuela paterna, ponerse en contacto con ellos. Dos niños de 7 y 4 años casi tres meses sin saber nada de su padre. Qué va a salir después en el psicosocial?(....)".

-No se han valorado los informes del Punto de Encuentro de DIRECCION000, el primer plan de intervención y el informe de seguimiento referenciados en el expositivo anterior.

-No se ha valorado "(...)el atestado NUM003 de la Ertzaintza, al que se hace

referencia en el expositivo anterior, y se relata por la propia policía cómo la niña Palmira rompió a llorar cuando le dijeron que tenía que volver con su madre, diciendo que no quería con ella y con su nueva pareja".

-Se argumenta "No se ha valorado la mala influencia que ejerce la nueva pareja de Camino ( elementos 47 y 48 del expediente electrónico), mencionado por la menor a la Ertzaintza, y que tiene pendiente Juicio de delito leve 617/2024 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar con mi representado, con un amplio historial de antecedentes penales por violencia (elemento 155 del expediente electrónico).(....)".

-Tampoco se ha valorado "(...)la naturaleza de la sentencia de condena por violencia a Sabina (elemento 30 del expediente electrónico). Efectivamente (...) condenado por un delito de violencia contra su mujer ocurrido el 31 de enero de 2022. Sin embargo, hay que tener en cuenta que es una única sentencia, por un hecho ocurrido un solo día, consistente en "agarrar con fuerza de los brazos a la señora Camino causándole lesiones consistentes en equimosis en región bicipital derecha y algunas laceraciones superficiales en mano derecha".

-No se ha valorado que no existe ni una sola sentencia más.

-No se ha valorado "(....quqe la sentencia condenatoria, que es de fecha 3 de febrero de 2023, y que condenó a Sabina a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, fue suspendida, y que mediante auto de 26 de junio de 2025 se acordó la remisión de la pena y su archivo (elemento 225 del expediente electrónico)".

-No se han valorado las declaraciones de los testigos propuestos por esta parte y que declararon en la vista: Coro, Teresa y Leovigildo(...) Los tres testigos que depusieron, que manifestaron conocer a Sabina "del parque" y de "estar con los niños" (es decir, no eran amigos cercanos, sino únicamente conocidos a los que une la relación con los niños) manifestaron que Sabina era un buen padre, que veían cómo se comportaba de forma correcta, cariñosa y adecuada con los menores, que era un buen progenitor al igual que lo podían ser ellos".

- No se ha valorado en su contexto y circunstancia la opinión de Palmira expresada en la exploración judicial. Palmira "(....)vive y es consciente de un conflicto parental desde que sus padres dejaron de residir juntos en abril de 2023 hasta la actualidad. No ha podido relacionarse con naturalidad con su padre. Los audios aportados por esta parte como elementos 34 a 46 del expediente dan idea del ambiente que puede estar viviendo con su madre y su abuela. Ha pasado meses sin ver a su padre ni comunicarse con él,(...)Por el contrario, convive con su madre y con la nueva pareja de ésta, pareja que, tal y como manifestó la propia señora Camino en la vista, acompañó a los menores a la citación con el Equipo Psicosocial y acompaña de forma frecuente a los menores al Punto de Encuentro en DIRECCION000. El día de la

exploración, fue acompañada también por su madre, su abuela materna y su tío abuelo materno al juzgado, dándole la abuela, justo antes de entrar a la exploración, instrucciones secretas.(...)".

-Se razona finalmente "(....)Mi representado no presenta ninguna tacha que le prive de ser merecedor de la guarda y custodia de sus hijos. Por el contrario, la relación con sus hijos es cercana, cariñosa, preocupado por sus necesidades y sin más punto negro que la sentencia de violencia mencionada, ya cumplida, ya con la remisión, que no afecta en absoluto a su relación con sus hijos. Y en una relación en la que éstos no hubieran sido privados de todo contacto con su padre, obligándolos a comunicarse de forma totalmente esporádica únicamente entre las cuatro paredes del Punto de Encuentro, éstos hubieran expresado de forma mucho más natural el cariño que tienen a su padre, lo queridos y protegidos que se sienten por éste, y en definitiva, una situación normalizada de relación paterno-filial.Entiende esta parte que la madre, por su convivencia y relación con un maltratador condenado con un largo historial de antecedentes, Daniel, (que según tiene entendido esta parte está actualmente en prisión, algo que este Tribunal podrá comprobar fácilmente accediendo a su información)convivencia que comparte con los menores, está desacreditada para ostentar la guarda y custodia sobre los menores".

Subsidiariamente propone la guarda y custodia compartida de los menores.

7.- Dña. Camino ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 18 de julio de 2025 solictando en el SUPLICO "(...)se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso planteado por esta parte, se acuerde en los siguientes términos:

1º. Se revoque el apartado del régimen de visitas de Sabina a los menores fuera del punto de encuentro en cumpleaños y limitándose las visitas de Sabina con sus hijos al punto de encuentro mientras persistan loshechos que la motivaron y se carezca de informe que permita la modificación de dichas visitas tuteladas.

2º. Se revoque la atribución a Camino del vehículo Audi y el préstamo que lo grava toda vez que el vehículo fue vendido por el propio Sabina(sin consentimiento ni solicitud de Camino) antes de la vista del procedimiento de vista principal y la atribución de uso de un bien vendido es jurídicamente imposible y debe ser revocada".

Los pronunciamientos que se impugnan son los siguientes :

"(....)

3.-

(...)Por lo que respecta a los cumpleaños de los menores, el progenitor no custodio disfrutara de su compañía de 18 00 horas a 20 00 horas.

-Respecto al cumpleaños del padre, los menores pasaran con él el día desde la salida del colegio hasta las 20 00 horas. Fuera del horario lectivo pasaran con él el día desde las 10 00 horas hasta las 20 00 horas.

(....)

7.- Se atribuye del uso del vehículo Audi A3 a Camino, y el uso del vehículo Tiguan a Sabina, debiendo cada cónyuge abonará los gastos de mantenimiento del vehículo adjudicado, así como el préstamo correspondiente al vehículo que le ha sido adjudicado, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o su total pago, lo que suceda antes(....)".

Destacamos del recurso de apelación :

-El Código Civil, en el párrafo 4º de su articulo 94 dice:

"No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial."

Se razona que las visitas tuteladas es algo lògico "(...)teniendo en cuenta que Sabina aún está incurso en varios procedimientos penales con respecto a Camino y tampoco se está teniendo en cuenta que se realizó juicio por quebrantamiento el pasado 18-12-2024 ( Procedimiento abreviado 412/2023) y aun estamos pendientes de Sentencia (....)".

Además "(....)no hay que obviar que los niños han visto como el padre maltrataba a

la madre y además, el padre ha estado utilizando las entregas y recogidas de los menores durante el tiempo que no había medidas provisionales, para quebrantar la orden de alejamiento que tenía por lo que no cabe sino limitar las visitas al punto de encuentro sin que quepa la posibilidad de dejar solos a los menores (..)"Se está obviando que a dia de hoy hay aun varios quebrantamientos pendientes en instrucción teniendo en cuenta además la profusa jurisprudencia que prioriza el interés superior del menor y que además exige informes favorables para cualquier ampliación del régimen de visitas por lo que no existiendo dichos informes al respecto no cabe sino el quitar las visitas de los menores al padre fuera del punto de encuentro.

Destacamos además la ausencia de informes que avalen la idoneidad de visitas fuera del punto de encuentro (...)Hay que tener en cuenta que existe un informe psicosocial que aconseja la supervisión de las visitas y no hay otro informe psicosocial que lo contradiga, ni tan siquiera desde el propio punto de encuentro hay informe que contradiga el establecimiento de las visitas tuteladas por lo que debe mantenerse el régimen en el punto de encuentro y no ampliarse a visitas fuera del mismo con lo que lleva a restringir las visitas al punto de encuentro y quitar las visitas fuera del mismo, tal como solicita esta parte con respecto a la imposición de visitas fuera del punto de encuentro en fechas de cumpleaños las cuales deben ser retiradas(...)".

Sabina en el interrogatorio de la vista dijo claramente que había vendido el Audi que en posterior sentencia atribuyen su uso a mi representada, uso que en ningún momento del procedimiento ha querido Camino puesto que el coche es titularidad de Sabina (....)y la realidad es que dada dicha venta, no puede atribuirse el uso de un bien que ya no existe en elpatrimonio común ni en el privativo de ninguno de los cónyuges, como se desprende de la SAP Ciudad Real de 6 mayo de 2021 y SAP Pontevedra de 6 julio de 2018.(...)".

-En relacion al artículo 316 de la LEC y el coche Audi "(...)Esta parte entiende que se vulnera también el articulo 326 LEC toda vez que en la documentación presentada de contrario en juicio principal se puede ver claramente que en una de las cuentas bancarias presentadas de contrario (documento 216 del procedimiento principal) hay, a fecha 17-06-2025, un ingreso de 14.020,86 € que, como puede apreciarse, corresponde al coche que se le atribuye erróneamente a mi representada en sentencia.

Pues bien, el mismo dia el propio Sabina realiza una transferencia de 13.930,55 € sin que dicha cantidad haya servido para cancelar el préstamo que grava dicho vehículo y que también se le atribuye a mi representada a pesar de ni tan siquiera solicitarlo(....)".

-Debe revocarse la atribución del vehículo y del préstamo a Camino puesto

que está acreditado que el vehículo fue vendido por Sabina antes de la sentencia y Camino ni consintió ni solicitó tal atribución.

SEGUNDO.-

Previo .-

1.-El debate procesal fundamental gira en torno al sistema de guarda y custodia de los menores Palmira nacida el NUM000 de 2017 y Pelayo nacido el dìa NUM001 de 2020.La representación procesal de Dña. Camino solicta la atribución en su favor de la guarda y custodia. La representaciòn procesal de D. Sabina solicita atribuciòn exclusiva de la guarda y custodia de los menores y subsidiariamente la guarda y custodia compartida por semanas alternas.La fijaciòn del sistema de guarada y custodia condiciona en gran medida el resto de medidas definitivas a adoptar fundamentalmente las correspondientes a la pensiòn alimenticia ; el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar.

2.-Interés superior del menor como principio màximo rector del sistema de guarda y custodia .

Como afirma la jurisprudencia, entre otras muchas, la STS de 13 de febrero de 2015: "La jurisprudencia se asienta siempre en que la conveniencia y adecuación del régimen de guarda y custodia que se adopte lo sea en atención y consideración del superior interés del menor , que siempre ha de prevalecer como principio de orden público. Así la STC 178/2020, de 14 de diciembre (EDJ 2020/745146), afirma la "prevalencia del interés del menor que debe inspirar cuanta actuación pueda concernirle, por tratarse de una materia de orden público sustraída al principio dispositivo y rogatorio que preside la legislación procesal", destacando la relevancia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, ratificada por España en 1990; de la Carta Europea de los Derechos del Niño del Parlamento Europeo (Resolución A 3-0172/92, de 8 julio); y de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (EDL 1996/13744), reformada por LO 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (EDL 2015/125943), que en su art. 2 recoge que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan. En resumen, el interés del menor como interés superior en todo momento debe prevalecer, dado que el principio rector en materia de resoluciones de familia como la presente es el del "favor filii " o consideración del interés superior del menor ".

O como afirma la SAP de Madrid (Sec. 22ª) de 26 de enero de 2026. Hay que estar a este interés superior del menor en el caso concreto: "Es reiterada la doctrina de la sala en el sentido de que, si bien en abstracto la custodia compartida es un sistema beneficioso para los menores, la medida que en cada caso se adopte sobre la guarda y custodia debe estar fundada en el interés del concreto menor. Así lo recalca el art. 92 CC ( EDL 1889/1), modificado por la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio ( EDL 2021/19095), de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia". Y la STS de 5 de abril de 2019 afirma que: "El interés del menor es la suma de varios factores que tienen que ver con las circunstancias personales de sus progenitores, las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, y con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del menor ( sentencia 318/2020, de 17 de junio)...".

3. Se destaca que D. Sabina fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastián en la sentencia de 30 de junio de 2022 como autor de un delito de maltrato no habitual en el àmbito de la violencia sobre la mujer en el domicilio comùn y a presencia de los menores a la pena de 9 meses y un dìa de prisiòn , inhabilitacion especial para el derecho a sufragio pasivo durante la condena ,privaciòn del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y 2 meses y prohibiciòn de acercamiento a Dña. Camino a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente durante un año 9 meses y un dìa.

Recurrida la sentencia fue confirmada por la Seccion Tercera de la AP de Gipuzkoa en Rollo de apelación número 3142 / 2022.

Mediante Auto de 7 de junio de 2023 dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastian se acordò concederle el beneficio de suspensión condicional de la pena durante dos años y en cuanto a la liquidación de la condena de privación del derecho de aproximación a la Sra. Camino se fijó como fecha de inicio la de 14 de Abril de 2023 y la fecha de extinciòn la de 11 de enero de 2025.Por su parte la liquidacion de la condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas la fecha de inicio fue 17 de abril de 2023 y la fecha de extinciòn la de 17 de abril de 2024.

En el hito 204 del expediente electrònico consta una diligencia de ordenación de 10 de junio de 2024 del Servicio Comun Procesal de Ejecuciòn penal en la que se lee : "(...)Unase hoja historico penal actualizada y requierase la intervención de la Upad penal nº 4 a fin de que acuerde si procede la remision de la pena de prisión.

Asimismo, cumplida la pena de prohibición de acercamiento y comunicación el 11/1/2025 así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas el 17/4/2025 acuerde si procede el archivo definitivo de la presente causa".

En el hito 225 consta el Auto de 26 de junio de 2025 dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Donostia-San Sebastián en cuya PARTE DISPOSITIVA se acordò :

"1.- SE ACUERDA LA REMISIÓN de la pena de 9 meses y 1 día de prisión impuesta a Sabina en sentencia dictada en la presente causa y el ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones.(....)".

En cuanto al hecho que motivó la pena citada fue que el dìa 31 de eenro de 2022 D. Sabina " mantuvo una discusiòn y un forcejeo con su expareja sentimental , Camino, en el domicilio familiar , y en presencia de sus dos hijosmenores de edad (....) En el transcurso de dicho forcejeo el Sr. Sabina agarrò con fuerza de los brazos a la Sra. Camino , causàndole lesiones consistentes en equimosis en regiòn bicipal derecha y algunas laceraciones superficilaes en la mano derecha (...)".

Existe un quebrantamiento de condena- la orden de alejamiento- pendiente de vista principal en el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastiàn como Juicio Ràpido número 412/2023 cuyo juicio se celebrò el 18 de diciembre de 2024 pendiente de sentencia.

Se encuentran en fase de instrucciòn otros quebrantamientos d e rden de alejamiento.

4.-Destacamos de la prueba practicada en la vista :

Interrogatorio de Dña. Camino :

A preguntas del M.Fiscal :actualmente se realizan las visitas de Palmira y Pelayo en el punto de encuentro de DIRECCION000 desde febrero;las visitas están yendo bien, los niños estàn contentos juegan mucho con su padre y éste les presta más atenciòn ; ; hace unas semanas su madre volvìa del punto de ncuentro de dejar a los niños y Palmira empezò a llorar porque Sabina le diò un batido a Palmira pero le dijo que no lo merecìa por no haberle dado un abrazo , Palmira se pasò todo el viaje de vuelta llorando y cuando Dña. Camino volviò a casa de su trabajo le dijo lo que le habìa hecho su aita, siempre hace la distinción entre la mayor y el pequeño , y Palmira lo pasa muy mal ;sus ingresos mensuales son de 1500 / 1600 euros ; ella abona la mitad de la hipoetca esto es 275 euros ;abona los gastos de comunidad que son " 49 con algo " de luz cree que son unos 80 euros, agua unos 115 euros ; interviene su Letrada y proporciona al Ministerio Fiscal los datos màs precisos ; Comunidad de Propietarios 49, 78 euros , seguro de vida 22, 54 euros ,inglès de Palmira 45 euros, la mitad de la hipoteca 257 euros ,Euskaltel más linea de Palmira en total 68,08 euros ,luz 71,49 euros,a continuaciòn un concepto inaudible 35 euros, por agua 115 euros,comida 300 euros,ropa+ calzado 100 euros,peluquerìa niño 12 euros,gasolina 150 euros,comedor del colegio 168,8 euros lo que supone un total de 1368,89 euros .

A preguntas de la Letrada de Sabina :con exhibiciòn del documento número 5 aportado por la actora Dña. Camino que es la relacion de gastos ; su horario de trabajo es de 08:00 h a 15:00 horas ; de lunes a Viernes ; los fines de semana trabaja de mañana y cada mes es diferente el horario ;cuando trabaja de 08:00 horas a 15:00 horas sale de casa a las 07:00 horas ; su madre se encarga de estar con sus hijos cuando ella trabaja ; su madre s pocas veces se encarga de llevar a sus hijos al Punto de Encuentro ya que ella se encarga de llevarlos ; Daniel ha acompañado solo una vez a los niños ;cuando el dìa 5 de febrero de 2022 formulò la denuncia ella no pidiò orden de protección ni pidió medidas civiles ;cuando denegaron la orden de proteccion ella no la recurriò ;el año pasado los niños estuvieron sin ver a su padre de junio a septiembre ; y ello porque los niños venìan " salvajados" y en unas condiciones terribles , ademàs Sabina les hacìa partìcipes a los niños de los problemas entre ambos ; a Pelayo no le afectado estar ocho meses sin ver a su padre ; despuès del Auto de medidas provisionales Sabina se ha relacionado con los hijos con dos llamadas desde febrero hasta ahora ; Sabina no pasò su cumpleaños con sus hijos ni el cumpleaños de sus hijos con él.

A las preguntas de su letrada : Palmira va a inglès y Pelayo a Logopeda ;desde que los niños van al Punto de Encuentro ella nota a los niños "un punto màs tranquilos"; los niños van a DIRECCION009 de vacaciones igual que cuando estaba Sabina con ellos ;al principio de la relación compartìan las vacaciones con la familia de Sabina luego ya no ;la familia de Sabina estuvo presente en la vida d e a familia y d elos niños al principio de la relación .

Interrogatorio de Sabina :

A preguntas del M.Fiscal :

Las visitas en el Punto de encuentro se desarrollan mièrcoles y viernes de 5 a 7 de la tarde sin ningùn problema salvo en una ocasiòn en la que hubo un problema fuera ;actualmente trabaja y sus ingresos actuales son de 1.962 euros ;actualmente reside en casa de su madre ;actualmente paga la mitad de la hipoetca de la vivienda conyugal ;actualmente está siendo investigado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar de condena .

A preguntas de la letrada :

Cuando antes tenìan visitas también vivìa en casa de su madre , él tenìa una cama y las otras dos camas para los niños ;los niños querìan dormir con él no solos.

A preguntas de la letrada :

Actualmente paga la hipoteca por importe de 257 euros ,el rpèstamo del Audi A 3 312 euros , un Volkswagen Tibuan 425 euros y dos prèstamos personales más uno de 106 euros y otro de 116 euros ;paga ademàs la pensiòn de sus hijos de 500 euros y el 70% de la extraescolar de Palmira que es el Inglès ;aunque consta una cantidad superior de en torno a los 2300 euros ello se debe a las dietas porque a veces el paga la comida o si va hacer algo con su vehìculo porque la furgoneta no se puede utilizar o està averiada se les paga ese gastos que hacen ellos ;esas dietas no las percibe todos los meses sino cuando toca ;tras pagar todos esos prèstamos a él le quedan 262 euros por lo que vive en casa de su madre ya que no tiene dinero para pagar una vivienda de alquiler ; el año pasado estuvo tres meses sin ver a sus hijos ( junio, julio, agosto y parte de septiembre hasta el 22 ); desde septiembre hasta Marzo que empezò el règimen en el Punto de encuentro y a travès de un acuerdo entre Camino y su madre los encuentros fueron una hora el lunes y el jueves y el sàbado alterno de 10 de la mañana a las 7 de la tarde ;la orden de alejamiento finalizó en Enero ; y en Junio ha terminado la suspensión de la pena de prisiòn por violencia de gènero ;no tiene más denuncias por violencia de género ; las que existen son por quebrantamientos y estapan pendientes de sentencia;en el Punto de encuentro las estancias no son de dos horas como establece el Auto sino de hora y media , que es el tiempo màximo en el Punto de Encuentro, los miércoles de cinco y media a siete y los viernes de seis a siete y media ; la percepción que tiene de las visitas es muy buena , los niños están muy a gusto con él , juegan a todo , comen y hacen lo normal entre padre e hijos ;él ve a sus hijos relajados ; conforme llegan vienen corriendo y le dan un abrazo los dos , juegan al escondite , hacen puzzles ;el está al corriente del rendimiento escolar de sus hijos y de su salud ;desde febrero que es cuando empezò a estar vigente el auto de medidas provisionales no ha podido hablar con sus hijos ;el dìa de cumpleaños de Palmira no pudo tener contacto con ella , a la noche recibò un mensaje de whatsapp de Camino indicándole que podrìí hacer una video llamada si querìa ;el dìa 19 de abril que es el cumpleños de Sabina tampoco pudo estar en contacto con sus hijos y luego a última hora , a las ocho, recibió una video llamada ;todo eso lo decide la madre ;desde el auto de medidas provisionales paga la pensiòn de sus hijos, antes pagaba 300 euros ya que Camino se quedaba con el Audi y él con el Tiguan , luego a los dos meses de estar pagando èl los 300 euros, Camino dejó de pagar el préstamo del Audi y lo "dejò en la Seat tirado" y él tuvo que pagar el préstamo del Audi por lo que no podía pagar más .

Testifical de D. Silvio :es vecino de Camino y Sabina , viven encima de él ;en relación al trato de Sabina respecto de sus hijos le ha visto a Sabina màs de una vez en el garage hablando de mala manera a sus hijos , gritando, y el niño Pelayo llorando ;de vez en cuanto Sabina cuida a sus hijos pero la mayor parte del tiempo está pendiente del móvil que de los niños ;ha visto a Sabina consumiendo droga con frecuencia, cuando venìa de trabajar le ha visto en el trastero fumando porros.

Desde que se separó lleva màs de dos años sin vivir en el vecindario al que hace referencia ;no ha visto lo que ha pasado en ese vecindario los dos ùltimos años ; cuando dice que Sabina hablaba de malas maneras a los hijos y les gritaba pasò hace tres años y eso pasaba en muchas ocasiones y eso le dijo a Camino ; Camino ha intervenido como testigo en el proceso judicial de divorcio del testigo.

Testigo Sagrario :

A preguntas de la letrada de Camino :

Ella conoce a Camino porque su hijo y el de la testigo están juntos en el colegio ;ha visto a Camino o su mamá llevar a los niños al colegio ;igualmente ha visto a Camino o su mamá recoger a los niños ;ve a Camino cariñosa, atenta en el trato con sus hijos ;cuando ha visto a Sabina ha sido con su madre o Sabina con el teléfono solo Sabina con los hijos no lo he visto nunca ;le ha visto a Sabina chillar a los niños, pegar o maltratar no ;conoce a los testigos que ha propuesto Sabina pero los conoce del colegio sin màs ella no se relaciona con ellos .

A preguntas de la letrada de Sabina :

La ùltima vez que vió a Sabina con sus hijos fué hace aproximadamente un año ;ella no conoce a Silvio ; Camino y su madre recogen a los niños de forma rotativa .

Testigo Dña. Coro :

A preguntas de la Letrada de Sabina :

Conoce a Sabina y Camino desde que empezaron los niños en el colegio ;han coincidido en el parque muchas veces ;tiene actualmente más relación con Sabina, también ha conocido a la madre de Camino cuando venía al parque ;en cuanto a la relación de Sabina con sus hijos la ve bien ha sido un buen padre , ha cuidado muy bien a los niños y nunca le ha visto nada raro;nunca ha visto a Sabina gritarles o tratarles mal a sus hijos ;cuando ha visto a Sabina en el parque etaba él y se responsabilizaba de los niños ;si Camino estaba trabajando les decìa Sabina que tenía que duchar a sus hijos, darles de cenar ,a meterles en la cama ;nunca ha visto ninguna cosa rara que haya tratado mal a los niños ;en el parque no le ha visto a Sabina consumir droga.

A preguntas de la letrada de Camino :

No sabe cuando fue la última vez que viò a Sabina con los niños cree que hace como años y medio ;cree que en el 2023 estaban juntos todavìa.

Testigo Teresa :

A preguntas de la Letrada de D. Sabina :

Tiene relación con Sabina y Camino de estar en el parque con los niños y alguna vez han estado cenando juntos ;en los últimos tiempos solo mantienen relación con Sabina porque Camino no les habla ;conoce a la madre de Camino también de llevar a los niños al parque ;la relación de Sabina con su hijos ha sido muy buena , le han visto jugar con ellos cuando le ha tocado llevarles al cole les ha llevado ;nunca le han visto que gritar a los niños o lestratara de mala manera ;nunca ha visto u oido que Sabina consumiera algún tipo de droga ;la relación con Sabina en el parque es antes de que se separaran.

A preguntas de la letrada de Camino :

No se acuerda cuando fue la ùltima vez que viò a Sabina en el parque..

Testigo D. Leovigildo :se conocen del parque ya que sus hijos y los del testigo son amigos.

A preguntas de la Letrada de Sabina :

Actualmente mantiene la relacóon con Sabina y con Camino;el ha visto siempre bien la relaciòn de Sabina con sus hijos ;el le ha visto a Sabina reprender o corregir a sus hijos cuando han estado haciendo algo malo, lo tipico, como lo haría él ; el testigo no tiene ningun procedimiento de violencia ;tiene incluso màs relación con la madre de Camino porque coinciden màs tiempo y es su vecina .

A preguntas de la Letrada de Camino :

La última vez que estuvo con Sabina y los niños fue en un Parque de Bolas nuevo en DIRECCION010 hace unos meses en Enero.

Demetrio , Coordinador del Punto de Encuentro .

Unicamente ratifica el contenido del Informe .

Letrada de D. Sabina :

En relación al Informe que consta en el hito 172 desde 7 de marzo de 2025 a 5 de Abril de 2025 en el que la valoración de todos los items es o buena o nada reseñable; nada reseñable significa que el comportamiento a observar no ha tenido lugar ;la valoración global es la sìntesis de lo que apaarece en el Informe .

Latrada de Dña Camino :

Cada informe se harìa trimestralmente : marzo ; junio ; septiembre y Diciembre ;

TERCERO.-Recurso de apelacion interpuesto por D. Sabina.

No procede el acogimiento de los pedimentos articulados en el recurso de apelación por D. Sabina de forma principal consistentes en la atribución de la guarda y custodia de los dos menores o de forma subsidiria donde se propone la guarda y custodia por semanas alternas de los dos menores.

La prueba de interrogatorio de los progenitores ha dejado la manifiesto la mala relación y falta de comunicación entre los mismos y tambien entre los familiares de cada uno.Esta conflictividad evidente entre los progenitores tambien se ha puesto de manifiesto en el Informe del Equipo Psicosocial.

El responsable del Punto de Encuentro de DIRECCION000 se ha remitido al contenido de los Informes periòdicos trimestrales sin aportar nada sustancial fuera del contenido de los Informes.Ha de destacarse que en ningún caso los tècnicos del Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION000 han sugerido o propuesto que los encuentros semanales padre-hijos se hayan de desarrollar fuera del Punto de Encuentro.

La prueba testifical propuesta por D. Sabina se reduce a una serie de personas cuyo contacto con D. Sabina se ha reducido a encuentros en el parque y alguna cena.Consideramos que la visión dada por los testigos propuestos por D. Sabina es limitada, no continuada en el tiempo y de alguna forma superficial no permitiendo en base a la misma adoptar una decisiòn de tanta transcendencia como la determinación del sistema de guarda y custodia de Palmira y Pelayo.

Los chats y audios que constan en el expediente digital de Avantius no sirven para determinar tampoco qué es lo que exige el interes primordial de los menores sino reflejan lo ya indicado que no es sino la mala relación existente entre las partes.

El Tribunal avala la posición de la sentencia recurrida en cuento a la atribución a Dña. Camino de la guarda y custodia de los menores y ello en base :

1ºAl único Informe Técnico existente en el procedimiento es el Dictamen del Equipo Psicosocial de 12 de noviembre de 2024 y que consta al hito 112 del expediente digital.

El objeto del Informe fue : "En virtud de lo acordado mediante resolución de fecha 03/07/2024 se emite el presente a fin de que por el Equipo Psicosocial, emitan informe acerca del mejor régimen de guarda y custodia de los menores y patria potestad, para de esa manera tomar la mejor decisión a fin de garantizar el bienestar de los menores toda vez que han presenciado episodios de violencia por parte del progenitor no custodio para con su progenitora custodia. Que informen sobre si los menores mantienen una relación sana y beneficiosa con cada uno de los progenitores y con el entorno de éstos, y si es así, qué clase de custodia pudiera ser la más beneficiosa para los menores.".

Tras el examen de la documentaciòn aportada por el Juzgado de Peimera Instancia de Eibar ; las entrevistas semiestructuradas con los dos progenitores ; la entrevista semiestructurada lùdica y conjunta con los dos menores ; la interaccion padres-hijos y recabar Informe de los Servicios Sociales de DIRECCION002 se concluyò ,ademàs de otras consideraciones , indicando lo siguiente :

"Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, así como, las precedentes consideraciones, desde el punto de vista psicológico y siempre como orientación y en beneficio de los hijos,sería conveniente que continuaran conviviendo de forma contínua con la madre(...)".

En el apartado "C) MENORES , Palmira Y Pelayo" resulta significativo que en la aplicacion del test " Dibujo de Familia" en el que , significativamente, Palmira dibuja una familia de tres personas que reconoce como Pelayo, Palmira y Ama pero no dibuja a su padre Sabina y"(....)refiere no querer poner ni quitar nada de su dibujo.

No refleja ni directa ni indirectamente la figura paterna en este dibujo. Puede ser

porque refleje su situación actual de convivencia contínua con la ama".

En el apartado ANALISIS Y CONSIDERACIONES se lee entre otros extremos :

"(....) No cabe duda, que tras la separación, Dña. Camino, se siente emocionalmente más estable. Tiene ya un apoyo familiar y social importante. Como madre, se observa con recursos y competencias parentales, se observa con vínculo afectivo con sus hijos. Demuestra interés en la crianza de sus hijos y ejercer sus responsabilidades. Tiene adecuado conocimiento de ambos hijos.

-Dn. Sabina se observa con cierta dificultad de control de impulsos. Se observó en la entrevista individual afectado por la situación familiar en la que se encuentra. Con cierto resentimiento hacia su ex esposa y que le dificulta, posiblemente, el poder estar tranquilo también como padre. Es por ello que es importante para ello el que vaya a algún profesional privado o público que le ayude a poder estar tranquilo como persona y ser un mejor padre.

-Los menores especialmente Palmira, que es la que más ha vivido los conflictos en algunas ocasiones en casa, se observa que su preferencia presente en la vida de la menor ha sido la figura materna. La reconoce que cuidadora principal, estando atenta a sus necesidades instrumentales y emocionales, en general, de manera adecuada.Con el padre tiene también asumido las visitas con él. Pelayo se observa que aunque sabe que pasa algo no sabe qué, además el apoyo en su hermana mayor, es importante y le hace adaptarse a la situación que vive".

Consideramos que del apartado ANALISIS Y CONSIDERACIONES se desprende que , sin desconocer el vìnculo afectivo de D. Sabina respecto de sus hijos, Dña. Camino tiene recursos y competencias parentales ejercitando sus responsabilidades con conocimiento de ambos hijos siendo una figura de preferencia para Palmira.

2º En el "Acta de audiencia de menor Palmira de 23 de junio 2024" refiere "(....) Que con su padre tambipen se lo pasa bien pero que a veces siente que le hace algún feo si no le da un abrazo (....)Que con su madre está bien , que a su padre le gustaría verlo de visita (...)Que le gustarìa que cuando esté con su padre que hubiera alguien con ellos.Que a las actividades extarescolares la lleva su madre y también sus abuelos sobre todo a los maternos a los que màs ve.Que ahora no le gustarìa dormir en casa de su padre porque duermen en la misma cama (....) Que su madre trabaja y cumple con las rutinas diarias , ayudándole ".

Del texto entrecomillado consideramos que Palmira tiene reticencias para estar con su padre .

El Tribunal no considera acreditado que la abuela materna de Palmira le diera ningún tipo de instrucción antes de entrar enla sede judicial por lo que no puede considerase como viciadas las manifestaciones de Palmira recogidas en el acta.

3ºEn relación a los Informes del Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION000 .

-En el hito 172 del expediente electrònico correspondiente a las visitas entre el 7 de marzo y el 5 de abril de 2025 se lee en el apartado "VALORACION GLOBAL " lo siguiente :

"Las visitas llevadas a cabo durante este periodo de tiempo se llevan a cabo con normalidad. No obstante, debido al escaso tiempo transcurrido desde el inicio del régimen de visitas, se recomienda mantener el régimen actual".

-En el hito 244 del expediente digital corerspondiente a las visitas entre el 6 de abril al 30 de julio de 2025 en el apartado "VALORACION GLOBAL " se lee : "Las visitas llevadas a cabo durante este periodo se desarrollan con normalidad. Se recomienda que el padre adecúe las cantidades de comida que ofrece a su hijo e hija y les ofrezca pautas de alimentación adecuadas y que se muestre firme a la hora de establecer límites educativos.

Se constata un elevado nivel de conflicto entre las partes, por lo que se considera necesario que padre y madre realicen un trabajo educativo que contribuya a rebajar la tensión entre ella y él y que les permita afrontar, de manera conjunta, las necesidades actuales y futuras de su hija e hijo.

Atendiendo al desarrollo de las visitas, se recomienda ajustar la supervisión a las necesidades de la misma".

-En el hito 257 del expediente digital a las visitas entre el 14 de julio al 24 de septiembre de 2025 en el apartado "VALORACION GLOBAL " se lee :"Las visitas realizadas durante este trimestre se desarrollan con normalidad, sin incidencias

reseñables respecto a la relación paterno filial. Se recomienda que el padre ajuste las cantidades de alimentos que ofrece a los menores y establezca pautas nutricionales adecuadas a las necesidades de los mismos.

Se constata un conflicto parental de alta intensidad que se externaliza inclusive en las inmediaciones del centro y en presencia de los menores. Ambos progenitores realizan atribuciones mutuas de conductas inadecuadas y manipulación de los menores, exponiendo a éstos a frecuentes situaciones de confrontación parental. Por todo ello, se mantiene la valoración sobre la necesidad de implementar una intervención psicoeducativa especializada que contribuya a reducir la tensión interparental y que posibilite el abordaje conjunto de las necesidades actuales y futuras de los menores.

Asimismo, atendiendo a las observaciones recogidas en el presente informe, se considera fundamental que la madre preserve a la menor de temáticas que corresponden al ámbito exclusivo de la comunicación adulta, tales como negociaciones relativas a modificaciones del calendario de visitas u otras cuestiones organizativas del régimen de visitas.

Atendiendo al desarrollo los encuentros, se recomienda ajustar la supervisión de las visitas a las necesidades de las mismas".

Observamos que en ningun caso los profesionales del Punto de Encuentro solicitan cambiar el sistema de visitas tuteladas o la inutilidad de las mismas :por su parte el Sr. Sabina en su interrogatorio manifestó que las visitas se desarrollan correctamente y que tanto èl como sus hijos estàn a gusto en el transcurso de las mismas riendo y jugando

Por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto por D. Sabina en el capìtulo correspondiente al sistema de guarda y custodia manteniendo el pronunciamiento de instancia que fue la posición igualmente mantenida por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones y en la fase de recurso de apelación.

Respecto a la contribución económica del Sr. Sabina fijada en la sentencia ( 275 euros de pensión alimenticia por cada hijo ) el Tribunal avala el importe establecido en la sentencia al entender que es adecuado a las necesidades de los menores y a las posibilidades del progenitor no custodio.

En cuanto a la contribución en los gastos extraordinariosque la sentencia fija la misma en un 70% con cargo al padre y un 30% con cargo a la madre.

El Tribunal considera màs acorde la contribuciòn del 60% por parte del Sr. Sabina y del 40% restante por parte de la Sra. Camino teniendo en cuenta los salarios aproximados de la Sr. Camino ( 1.600 euros / mes) y del Sr. Sabina ( 2.400 euros /mes).

Se mantienen inalterables los pronunciamientos de la sentencia referidos a :

-Patria potestad.

-El ya estudiado règimen de custodia y guarda de los menores .

- El régimen de visitas y comunicación .Se exceptua la cuestión que se estudia en el FJ CUARTO de la presente resolución.

-La contribuición a la pensión alimenticia .

-La atribuciòn del uso y disfrute de la vivienda familiar.

Se modifica, como ya se ha expuesto , la contribución a los gastos extraordinarios que será la fijada en la presente sentencia :porcentaje del 60% a abonar por D. Sabina y por centaje del 40% a abonar por Dña Camino.

El pronunciamiento contenido en el apartado 7 del FALLO de la sentencia recurrida será objeto de examen en el FJ CUARTO de la presente resoluciòn cunado se examine el recurso interpuesto por Dña. Camino.

Por todo lo cual procede el acogimiento parcial del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Sabina.

CUARTO.-Recurso de apelación interpuesto por Dña. Camino.

El objeto de la apelación de la Sra. Camino son los dos pronunciamientos siguientes :

A.-)El contenido en el epìgrafe 3 del FALLO de la sentencia apelada que tiene el siguiente tenor literal :

(....)

"-Por lo que respecta a los cumpleaños de los menores, el progenitor no custodio disfrutarà de su compañía de 18.00 horas a 20.00 horas

-Respecto al cunpleaños del padre , los menores pasaràn con él el dìa desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas .Fuera del horario lectivo pasaràn con él el dìa desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas ".

B.-)El contenido del epìgrafe 7 del FALLO de la sentencia apelada que tiene el siguiente tenor literal :

"(....)

7.Se atribuye el uso del Audi A3 a Camino , y el uso del vehículo Tiguan a Victorino , debiendo cada cónyuge abonar los gastos de mantenimiento del vehìculo , asì como el prèstamo correspondiente al vehìculo que le ha sido adjudicado , hasta la liquidaciòn de la sociedad de gananciales o su total pago, lo que suceda antes ".

En relacion al apartado A.-) procede acoger parcialmente el recurso de apelación.

No apreciamos motivo bastante para que dentro de un sistema de vistas y comunicaciones tutelado en el Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION000 no sew permita el concato fuera del Punto de Encuentro de Sabina sus hijos los dìas de cupleños respectivos de los tres .

El Tribunal considera aplicable la facultad contenplada en el artículo 11.4 de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015 de 30 de Junio de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores que establece lo siguiente :

"-4.- Excepcionalmente, el juez podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección del interés superior de los hijos e hijas, en atención a los criterios anteriores y, singularmente, a la entidad y gravedad del delito cometido, a la naturaleza y duración de la pena fijada, y a la reincidencia y peligrosidad del progenitor, un régimen de estancia, de relación o de mera comunicación respecto de ellos".

Aplicación del precepto transcrito a nuestro caso :

-D. Sabina fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastian en la sentencia de 30 de junio de 2022 como autor de un delito de maltrato no habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer en el domicilio comón y a presencia de los menores a la pena de 9 meses y un día de prisión , inhabilitacion especial par el derecho a sufragio pasivo durante la condena ,privaciòn del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y 2 meses y prohibición de acercamiento a Dña. Camino a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente durante un año 9 meses y un dìa.

Recurrida la sentencia fue confirmada por la Sección Tercera de la Ap de Gipuzkoa en Rollo de apelación número 3142 / 2022.

Mediante Auto de 7 de junio de 2023 dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastián se acordó concederle el beneficio de suspensión condicional de la pena durante dos años .

En cuanto a la liquidación de la condena de privacion del derecho de aproximación a la Sra. Camino se fijò como fecha de inicio la de 14 de Abril de 2023 y la fecha de extinción la de 11 de enero de 2025.

Por su parte la liquidación de la condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas la fecha de inicio fue 17 de abril de 2023 y la fecha de extinción la de 17 de abril de 2024.

En el hito 2024 del expediente electrònico consta una diligencia de ordenación de 10 de junio de 2024 del Servicio Común Procesal de Ejecuciòn Penal en la que se lee :

"(...)Unase hoja historico penal actualizada y requierase la intervención de la Upad penal nº 4 a fin de que acuerde si procede la remision de la pena de prisión.

Asimismo, cumplida la pena de prohibición de acercamiento y comunicación el 11/1/2025 así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas el 17/4/2025 acuerde si procede el archivo definitivo de la presente causa".

En el hito 225 consta el Auto de 26 de junio de 2025 dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Donostia-san Sebastian en cuya PARTE DISPOSITIVA se acordó :

"1.- SE ACUERDA LA REMISIÓN de la pena de 9 meses y 1 día de prisión impuesta a Sabina en sentencia dictada en la presente causa y el ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones.(....)".

En cuanto al hecho que motivò la pena citada fue que el dìa 31 de enero de 2022 D. Sabina " mantuvo una discusiòn y un forcejeo con su expareja sentimental , Camino, en el domicilio familiar , y en presencia de sus dos hijos menores de edad (....) En el transcurso de dicho forcejeo el Sr. Sabina agarró con fuerza de los brazos a la Sra. Camino , causándole lesiones consistentes en equimosis en regiòn bicipal derecha y algunas laceraciones superficiales en la mano derecha (...)".

Sin perjuicio de lo reiterar el derecho de disfrutar por D. Sabina de los cumpleaños de cada uno ( padre e hijos ) fuera del Punto de Encuentro a la hora de articular concretamente el régimen de visitas padre- hijos durante los dìas de cumpleaños el Tribunal adopta la siguente soluciòó :

a.-)Respecto al cumpleaños del padre se ratifica la propuesta efectuada en el recurso por parte del Sr. Sabina :

Los menores pasaràn con él el dìa desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.Fuera del horario lectivo pasarán con él desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

b.-)En relaciòn al cumpleaños de los los hijos.

El Tribunal es consciente que tanto Dña. Camino como D. Sabina desearán estar con sus hijos los dìas de sus respectivos cumpleaños.Teniendo en cuenta la tensión y conflictividad existente en la relación entre los progenitores y para evitar la aparición de nuevos conflictos durante los dìas de los cumpleaños de los menores motivados por el reparto de las horas en los que cada progenitor, esos días, pueden estar con sus hijos la Sala acuerda , en defecto de acuerdo entre los progenitores, en este capìtulo la siguiente ordenación :

-Los años pares los menores estarán con su madre sus días de cumpleaños.

-Los años impares los menores estarán con su padre de la siguiente forma : desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas .Fuera del horario lectivo pasarán los menores con D. Sabina desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas .

En relación al apartado B.-).

De lo actuado resulta que D. Sabina vendió el Audi A3 en Junio de 2025 conforme consta en el movimiento de cuentas obrante en autos por un importe de 14.020,86 euros.Aparece a continuación en el mismo movimiento de cuentas una transferencia a D. Sabina por importe de 13.930,55 euros.En sede de interrogatorio D. Sabina manifestó que Dña. Camino habìa dejado el Audi en Seat y que él se había hecho cargo del vehìculo.Todo ello empuja al Tribunal a considerrar que D. Sabina vendió el Auto A 3 antes del dictado de la sentencia de divorcio que ahora se recurre.

En consecuencia procede dejar sin efecto el pronunciamiento 7 del FALLO de la sentencia y ello por considerar :

-No caba adoptar una medida de atribución de un vehìculo que ya no se encuentra en la esfera patrimonial de los litigantes por haber sido vendido y en poder de un tercero comprador que no es parte en el procedimiento.

-No cabe imponer a Dña. Camino el pago de los gastos de mantenimiento del Audi A3 y de préstamo de un bien , el automòvil, que ya no está en posesión de aquélla.

Por lo expuesto procede el acogimiento parcial del recurso de apelación.

QUINTO.-

No procede efectuar pronunciamiento en relacioó a las costas generadas en la alzada.

Visto lo expuesto

1º.-Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Sabina contra la sentencia de 18 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Eibar en el sentido de revocar el pàrrafo primero del epìgrafe 5 del FALLO de la sentencia acordando en su lugar lo siguiente :

" 5.- Los gastos extraordinarios de los menores se abonaràn por ambos progenitores en la siguiente proporción: El 60% de los gastos extraordinarios se abonaràn por D. Sabina y el 40% por Dña. Camino".

Manteniendo inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia sin perjuicio de lo que se expone en el apartado 2º de este FALLO.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas por el recurso de apelación.

2ºEstimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Camino contra la sentencia de 18 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Eibar y,en consecuencia, acordamos :

a.-)En relación al contenido del epìgrafe 3 del FALLO de la sentencia apelada se acuerda :

-Respecto al cumpleaños de D. Sabina :

Los menores pasarán con D. Sabina el dìa de su cumpleaños desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.Fuera del horario lectivo pasarán con D. Sabina desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

-Respecto a los cumpleaños de Palmira y Pelayo y, en defecto de acuerdo entre los pregenitores:

-Los años pares los menores estarán con su madre sus días de cumpleaños.

-Los años impares los menores estarán con su padre de la siguiente forma : desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas .Fuera del horario lectivo pasarán los menores con D. Sabina desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

b.-) Se revoca en su integridad el pronunciamiento 7 del FALLO d ela sentencia de instancia.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas por el recurso de apelación.

Se mantiene el pronunciameinto de costas generadas en la instancia.

Dese el destino legal al depósito que se haya constituido para recurrir

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LEC) .

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el BANCO SANTANDER con el número 1858/0000/12/1910-25, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06-casación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Fundamentos

PRIMERO.-

Anteedentes bàsicos y recurso de apelación.

1.-Demanda de divorcio contencioso interpuesta por Dña. Camino contra D. Sabina solicitando el dictado de una sentencia declarando el divorcio y acordando una serie de medidas definitivas :

-Otorgar la guarda y custodia de los menores a la madre.

-Atribución exclusiva de la patria potestad para la madre habida cuenta de "la existencia de una violencia de género de por medio y por no cesar la misma dada la existencia de quebrantamiento al respecto ".

-Pensión alimenticia de 300 euros mensuales por cada hijo.Caso de "que los menores acudan posteriormente a la Universidad,a cursar estudios universitarios ,la pensión del mismo se verá incrementada en 300 euros mensuales adicionales por cada hijo (...)".

-En cuanto a los gastos extraordinarios el reparto sería del 70% con cargo al Sr. Sabina y el 30% con cargo a Dña. Camino.

-No ha lugar a règimen de visitas al existir una sentencia de violencia de género y una orden de alejamiento. Subsidiariamente "para el caso de que cuando se emita sentencia al respecto no siga en vigor la orden de alejamiento y prohibiciòn de comunicación impuesta (.....) se propone un régimen de visitas en el punto de encuentro más cercano al domicilio familiar.

-No interferencia de las progenitores en las comunicaciones de los menores con el otro progenitor.

-El uso de la vivienda familiar junto con los muebles y objetos del ajuar corresponderá a Dña. Camino "(...) dado que los hijos son aún menores y dependen totalmente de su madre y progenitora (....)".

Destacamos de la demanda :

-Las partes litigantes contrajeron matrimonio en Azpeitia el 16 de julio de 2016 naciendo de dicha unión Palmira el dìa NUM000 de 2017 y Pelayo nacido el NUM001 de 2020 estando ubicado el domicilio familiar en DIRECCION002, DIRECCION001.

-El règimen conyugal es el de gananciales.

-La demandante "(...) ha sufrido un penoso y triste suceso de violencia de género, juzgado y sentenciado en el procedimiento abreviado Juicio Rápido 30/2022 seguido en el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastián ".

Actualmente està pendiente un nuevo juicio por quebrantamiento en el procedimiento juicio rápido 412/2023 seguido en el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastián.

La demanda ha dado lugar a la incoación del procedimiento número 184/2023.

2.- Demanda de divorcio interpuesta por D. Sabina contra Dña. Camino solicitando en el SUPLICO una sentencia que , en esencia, acordara además de la declaración de divorcio como medidas definitivas :

-Ejercicio conjunto de la patria potestad de los dos hijos.

-La guarda y custodia de los dos menores será atribuida al padre Sabina estableciendo para la mdre un règimen de vistas intersemanales , y fines de semana , asì como un régimen de estancias durante las vacaciones de verano , vacaciones de Navidad y vacaciones de Semana Santa.

-Atribución del uso del domicilio conyugal a Sabina con el lìmite de dos años desde la sentencia de divorcio abonando los gastos de comunidad y suministros de la vivienda.

-Atribución del uso del vehìculo Audi A3 a Camino y el uso del vehículo Tiguan a Sabina abonando cada cónyuge los gastos del vehículo adjudicado asì como el préstamo corerspondiente al vehículo adjudicado hasta su completo pago.

- Camino abonará a Sabina una pensión alimenticia por ambos menores de 300 euros mensuales y el 50% de los gastos extraordinarios.

-Mientras no se liquide el règimen económico ganancial ambos cònyuges haràn frente por mitad de los créditos que pertenecen a dicha sociedad hasta el completo pago de los mismos.

Destacamos de la demanda :

-Contrajeron matrimonio el dìa 16 de julio de 2016 en DIRECCION003 naciendo de la unión Palmira el dìa NUM000 de 2017 y Pelayo el dìa NUM001 de 2020 teniendo el matrimonio su último domicilio en DIRECCION002 DIRECCION001.

- Sabina, 37 años,trabaja en la Empresa de DIRECCION004 de DIRECCION003 como encargado con un horario de Lunes a Viernes de 8 a 17 horas aunque tiene flexibilidad para organizar su horario y conciliar. En el ùltimo ejercicio de IRPF tuvo unos ingresos brutos anuales de 26.859 euros o 1.800 euros por 14 pagas.

Camino ,34 años, trabaja como auxiliar sanitaria en el Hospital DIRECCION005 en DIRECCION006.Trabaja en jornada completa en horario de mañana o tarde alternando semanalmente y en fines de semana alternos con una nómina de 1.500 euros mensuales aproximadamente en 14 pagas.

Los menores acuden al centro escolar San Andres Ikastetxea de DIRECCION002 y habitualmente comen en el comedor.

La abuela materna Teodora ayuda en ocasiones al matrimonio en el cuidado de los menores.

El matrimonio está casado en régimen de sociedad de gananciales y residen en una vivienda en DIRECCION002 de carácter ganancial pagando una cuota mensual del préstamo hipotecario de 597 euros mensuales.

Ambos son propietarios de dos vehìculos un Volkswagen Tiguan y un Audi A3 por los que abonan dos préstamos personales de 425 euros por el primero y 300 euros por el segundo.Ademàs tienen dos préstamos personales por los que abonan 220 euros mensuales.El total de importe de préstamo es de 1.530 euros al mes

-El Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián emitió sentencia 258/2022 de 30 de junio de 2022 condenando a Sabina por un delito de maltrato no habitual en el àmbito de violencia sobre la mujer contra Camino en el domicilio común y en presencia de los menores a la pena de 9 meses y un dìa de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un tiempo de 2 años y 2 dìas, prohibición de aproximarse a la señora Camino ,a su domicilio, a su trabajo o cualquier sitio que frecuente a una distancia inferior a 150 metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio por un tiempo de 1 años ,9 meses y un dìa.La sentencia absolvió a Sabina de dos delitos de vejaciones injustas en el ámbito familiar .Interpuesto recurso de apelación la Sección 3ª de la AP de Gipuzkoa en el Rollo número 3142/2022 desestimó el recurso y confirmó la resolucion recurrida.

Por auto de 7 de junio de 2023 el Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastiàn concediò a Sabina la suspensión de la pena de nueve meses y 1 dìa de prisiòn condicionada a no delinquir en un perìodo de dos años.

Mediante Diligencia de Ordenación de 10 de julio de 2023 se aprobaron las liquidaciones de condena de las penas por cumplir de la siguiente forma :

a.-)Liquidación de condena de privación del derecho a aproximarse a Camino durante un año , 9 meses y 1 dìa :

Fecha de inicio : 14 / 4 /2023.

Fecha de extinción : 11/1/2025.

b.-)Liquidación de la condena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 2 años y 2 dìas :

Fecha de inicio 1:4/4/2023.

Fecha de extinción :17/4/2025.

La discusiòn que provocò los hechos objeto de la condena se produjo a principios de 2022 motivada porque Camino habìa comenzado una relaciòn con una tercera persona Daniel.

-El delito fiue cometido el dìa 3 de febrero de 2022 en el domicilio familiar. Incoadas DUR e interesada orden de protección por Camino el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Eibar en Pieza de Orden de Protección emitió Auto de 5 de Febrero de 2022 acordando no haber lugar a la orden de protección.

Camino no interesò medidas civiles.

-Tras la incoación de las DUR y la denegación de la orden de protección el matrimonio continuó conviviendo en el domicilio común de DIRECCION002 hasta que tras la firmeza de la sentencia condenatoria se requiriò formalmente a Sabina para el cumplimiento de la prohibiciòn de aproximación el dìa 5 de abril de 2023.

Sabina ha continuado relacionándose con sus hijas con normalidad .

Sabina ha solicitado la concesión de indulto parcial el dìa 7 de diciembre de 2023 en relacion a la prohibición de aproximación.

-Ha resultado imposible que las partes llegaran a un acuerdo en relación a las condicones de su divorcio .

-En relación a la situación de los menores se relata que los mismos viven con Camino y su nueva pareja Daniel contra el que se interpuso denuncia por violencia de gènero . Palmira le ha verbalizado a Sabina que no quiere estar con su madre porque éste se encuentra con su nueva pareja y la menor no desea estar con esta persona.La nueva pareja de Camino se dedica a enviar mensajes y fotografìas a Sabina.

Se relata un episodio ocurrido el viernes dìa 22 de abril en el comienzo de las vacaciones escolares de Semana Santa cuando Camino fue clara al decir " Respecto a la pregunta de Sabina sobre si coge a los niños , la respuesta es clara por mi parte, no, no puede recogerlos ".No obstante Sabina se acercó al Centro Escolar el 22 de abril a la hora de salida a recoger a los hijos diciéndole Camino de palabra " que no se podìa llevar a sus hijos , pero éstos , de forma voluntaria y muy contentos , se fueron con el padre ".Ocurrió que a las pocas horas Camino acudió a la Ertzaintza para interponer una denuncia por secuestro de menores .Tras la llamada de la Erztaintza a Sabina este acudiò a la Comisarìa .Ante la duda de la Ertzaintza por la falta de regulación de la custodia y régimen de visitas la Erzaintza consultò con el Juzgado y "(....) la instrucción de la señora Juez fue clara : si los niños habitualmente residìan en DIRECCION002 en el domicilio materno , habìa que devolver a los menores al domicilio, y por tanto, con su madre ".La Ertzaintza comuniò a Sabina que tenía que devolver a sus hijos con su madre y cuando Sabina lo comunicò a su hija de 6 años "(....) Palmira, que tenìa que volver con su madre, ésta rompiò a llorar , se aferró a su padre y se puso histérica , diciendo que no quería separarse de su padre y que no querìa ir con su madre .Y tal fue la reacciòn de la niña que la Ertzintza volvió a llamar a la Juez para contarle lo que estaba pasando.Se cambió entonces de criterio , y se permitió que el padre se llevara a sus hijos y pasara la mitad de las vacaciones escolares con ellos ".

La demanda se registró como procedimiento número 223/2024 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Eibar.

3.-La representación procesal de Dña. Camino ha contestado en tiempo y legal forma a la demanda .

Destacamos de la contestación :

-D. Sabina ,aunque está empadronado, no reside en DIRECCION002 DIRECCION001 desde el dictado de la orden de alejamiento.Actualmente reside en la citada vivienda Camino y sus hijos Palmira y Pelayo sin ninguna otra compañía.

-Unicamente sabe que Sabina trabaja en la empresa DIRECCION004 perso desconoce su salario real. Sabina no contribuye a los gastos de la vivienda , a los préstamos de la familia , a los gastos de los niños , ni tan siquiera pasa una manutención a Camino por los dos hijos de la pareja . Sabina se ha quedado con las sillas de coche de los niños y no ha devuelto las tablets de los menores que están en el coche. Camino se está haciendo cargo de pagar todos lo relacionado con los hijos (comida, ropa, excursiones, comedor escolar...) incluso se está haciendo cargo de la mitad de la hipoteca de la vivienda.Y como Sabina no ha abonado su parte de préstamo hipotecario ni ningún otro gasto le ha llegado un aviso de inclusión en ASNEF.

Por lo demàs Sabina a pesar de tener una orden de alejamiento ha intentado en varias ocasiones y empleando la fuerza entrar en la vivienda para residir en la misma quebrantando varias veces la medida de alejamiento.

Se rechaza la existencia de cuatro préstamos personeles.Uno de esos préstamos es únicamente de D. Sabina para la compra de su audìfonos.Y otro prèstamo personal de Sabina ha estado siendo abonado por Camino puesto que fue engañada por su marido.

-La sentencia dictada por violencia de género no deriva de una discusión porque Camino tuviera una supuesta relación con Daniel amigo de la pareja.Los hechos violentos por los que fue condenado Sabina fueron debidos a los celos y violencia de éste porque en ningún momento ha aceptado que Camino pudiera tener conocidos con los cuales poder hablar en un momento dado o tomar un cafe.

Se obvia la existencia de un quebrantamiento de condena aún pendiente de vista que se encuentra en el Juzgado de lo Penal número 3 como procedimiento juicio ràpido 412/2023.

Igualmente se obvia la existencia de un nuevo quebrantamiento de condena que se encuentra en fase de instrucción en los Juzgados de Eibar.

-En relación a la fecha de comisión del delito y denegación de la orden de protección relatado de adverso se obvia que Camino fue engañada en los autos que derivaron en el Auto de 5 de febrero de 2022 razòn por la que no interesó medidas civiles.

-No es cierto que el matrimonio tras la sentencia continuara viviendo en el domicilio. Sabina entró en la vivienda familiar por la fuerza lo que obligó a Camino a llamar a la Policìa la cual acudió a requerir para que abandonara la vivienda dando lugar todo elo al Atestado número NUM002 del cual deriva el Juicio Rapido 412/2023 pendiente toda vìa de juicio. Sabina sigue cometiendo quebrantos y ademàs la petición de indulto aludida fue denegada por Auto de 20 de marzo de 2024 notificado a las partes el 3 de Abril de 2024.

-No se ha podido llegar a ningun acuerdo porque Sabina ha estado intentando imponer sus condiciones utilizando paar ello a los niños y a los padres de Camino llegando a presentarse en el domicilio de éstos a horas intempestivas utilizando la fuerza y obviando el delicado estado de salud del padre de Camino.

Sabina siempre busca a la madre de Camino, Teodora, intentando amedrentarla y amenazándola incluso en público llevándose a los niños a la fuerza en el propio patio de la escuela de los menores .

-El único delito de Daniel , un amigo de la familia, ha sido ayudar a Camino cuando han tenido lugar hechos violentos,acompañándola y dejándole su propio coche cuando Sabina dejó a Camino sin coche para poder llevar a los niños y sin poder acudir al trabajo.El dìa 22 de Abril de 2022 Sabina no se fue con los niños de manera voluntaria sino que utilizó la fuerza para llevárselos cuando estaban con su abuela a la salida del colegio. Sabina utilizó a los niños diciéndoles que iban a pasar unos dìas con sus primos en un camping y cuando el juez les dijo que tenìan que volver con su madre Sabina les comunicò a los niños que la madre no les dejaba ir con sus primos lo que motivó que Palmira al verse privada de los juegos con otrs niños rompiera a llora y pidiera no irse.

4.-Se ha dictado Auto de 11 de junio de 2024 acordando en su PARTE DISPOSITIVA "SE ACEPTA la solicitud formulada por el Procurador JOSE EIZAGUIRRE AROCENA de acumular este proceso n.º 0000223/2024 al que se encuentra pendiente en este Juzgado con el número 184/2024 al cual se unirá, y de igual forma las medidas provisionales instadas en la demanda continuándose todos los demás tramites en los autos de destino sustanciándose en un mismo procedimiento y decidiéndose en una misma sentencia".

5.-Previos los tràmites de rigor se ha dictado sentencia de 18 de julio de 2025 cuyo FALLO consta en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO de la presente resoluciòn.

6.- Sabina ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia precitada solictando en el SUPLICO "(....)por la que se estime el recurso en la totalidad las pretensiones de fondo formuladas por esta parte en los presentes autos, y en consecuencia, dicte sentencia estableciendo las siguientes medidas de divorcio:

1. El ejercicio de la patria potestad de los dos hijos menores será compartido entre ambos progenitores, y por ello, ambos serán responsables del reparto de las tareas que conlleva la atención y educación integral de sus hijos y también de la valoración de las decisiones fundamentales de su educación y desarrollo.

2. El ejercicio de la guarda y custodia sobre los dos hijos menores será atribuido al padre Sabina.

Se establece a favor de la madre Camino el

siguiente régimen de visitas:

Entre semana:

i. Las semanas que trabaje de mañana: martes, miércoles y

jueves desde la hora de salida de la escuela hasta las 19 horas.

ii. Las semanas que trabaje de tarde, los recogerá en el domicilio, y los llevará a la escuela martes, miércoles y jueves. .

Fines de semana alternos: desde el viernes a la hora de salida de la escuela hasta el domingo a las 20 horas.

Vacaciones:

i. Vacaciones de verano, que se dividirá en cuatro períodos:

1. Desde el último día lectivo de curso a las 20 horas, hasta el 15 de julio a las 20 horas.

2. Desde el 15 de julio a las 20 horas, hasta el 31 de julio a las 20 horas.

3. Desde el 31 de julio a las 20 horas, hasta el 15 de agosto a las 20 horas.

4. Desde el 15 de agosto a las 20 horas, hasta el último día de vacaciones a las 20 horas.

Los menores estarán con la madre los períodos 1 y 3 de los años pares, y el 2 y 4.

ii. Vacaciones de Navidad se dividirá en dos períodos:

1. Desde el último día lectivo antes de vacaciones de a las 20 horas, hasta el día 31 de diciembre a las 20 horas.

2. Desde el 31 de diciembre a las 20 horas, hasta el primer día lectivo de a las 20 horas.

Los menores estarán los años pares con la madre el primer período, y con el padre, el segundo. Los años impares, con el padre el primer período, y con la madre, el segundo.

iii. Vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos:

1. Desde el último día lectivo antes de vacaciones de a las 20 horas, hasta el Lunes de Pascua a las 20 horas.

2. Desde el Lunes de Pascua a las 20 horas, hasta el primer día lectivo de a las 9 horas.

Los menores estarán los años pares con la madre el primer período, y con el padre el segundo.

3. Se atribuye el uso del domicilio conyugal a Sabina, con un límite de dos años desde la sentencia de divorcio. Mientras se mantenga el derecho de uso, el señor Sabina abonará los gastos de comunidad y suministros de la vivienda.

4. Camino abonará a Sabina

una pensión alimenticia por ambos menores de 300 euros mensuales y el 50% de los gastos extraordinarios.

5. Mientras no se liquide el régimen económico de sociedad de gananciales, ambos cónyuges harán frente por mitad a los créditos que pertenecen a dicha sociedad, hasta el completo pago de los mismos.

Subsidiariamente, para el caso de que no se estimara la pretensión principal de guarda y custodia exclusiva a favor de mi representado, se interesa se declare como medida la siguiente:

1. Guarda y custodia compartida por ambos progenitores por semanas

alternas, de lunes a la hora de entrada en la escuela a lunes siguiente.

2. Vacaciones de los menores por mitad

3. Uso de la vivienda familiar para la señora Camino hasta que se liquide la sociedad de gananciales.

4. Aportación por parte de cada progenitor de 200 euros para la manutención de los menores.

5. Pago del préstamo hipotecario al 50% por ambos progenitores.

Con costas.".

Los pronunciamientos impugnados son :

1º La atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre.Contribuciòn a la prestación alimenticia.

El interés de los menores a la hora de establecer un régimen concreto de guarda y custodia de los menores no se ha sido valorado de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 9 de la ley 7/2015 de 30 de junio:

-No se ha tenido en cuenta lo que dice le informe del Equipo Psicosocial respecto del padre (elemento 112 del expediente electrónico): "Se desprende en él ese deseo natural de disfrutar de momentos con sus hijos y ser percibido por los mismos, como figura referente y de significación".

-La opinión expresada por los hijos e hijas, siempre que tengan suficiente

juicio y en todo caso si son mayores de 12 años; tenemos aquí el episodio narrado

en el atestado NUM003 de la Ertzaintza (elemento 131 del índice electrónico), a raíz de un desencuentro de la pareja en la entrega de los menores para que pasaran el fin de semana con su padre, en el que la Ertzaintza deja constancia , entre otros extremos :

"A las 16:40 horas del día 22 de Marzo de 2O24, se persona en la Comisaría de la Ertzaintza de DIRECCION007 Dña. Camino con no de DNI NUM004 para denunciar que su ex pareja,D. Sabina con número de DNI (....),con la cual tiene una orden de alejamiento en vigor por Violencia de Género, ha ido al colegio de sus dos hijos menores Palmira y Pelayo, y se los ha llevado en presencia de su madre Dña. Teodora

OTELAI (....)Tras dar con el paradero de Sabina, éste informa de que se encuentra en la localidad de DIRECCION008 (GIPUZKOA) con los menores con más familiares suyos y que se personaría en la Comisaría de la Ertzaintza de DIRECCION008 con ellos. Sabina, al presentarse en la Comisaría de la Ertzaintza de DIRECCION008 con los hijos menores, ese le informa de la situación y que los dos hijos menores, al convivir con su madre, tenían que volver al domicilio habitual con ella. Los hijos presentan buen estado. En ese momento, la hija menor Dña. Palmira, al escuchar que tenía que volver con su madre, se puso a llorar desconsoladamente manifestando que no quería ir con su madre ya que su madre siempre está con su novio y no le cuida(...)".

-El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos e hijas y entre ellos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, así como su actitud para garantizar la relación de los hijos e hijas con ambos progenitores y con el resto de sus parientes y allegados.

Tampoco aquí se ha tenido en cuenta la buenísima relación que el padre Sabina

Sabina tiene con los dos menores, y que queda patente en dicho informe

del Equipo Psicosocial:

"En la interacción con sus hijos, Dn. Sabina tuvo una conducta adecuada con ellos. Los menores, Palmira y Pelayo se encontraban con una figura de referencia afectiva para ellos importante. Ambos estaban satisfechos en presencia del padre y se les observó una interacción, comunicación y colaboración adecuada. El padre mostraba interés en colaborar y realizar actividades con ellos, y los hijos también colaboraban adecuadamente".

En cuanto a la entrevista con Palmira:

"Habla de su aita y ama con naturalidad. Al aita le ven en casa de su abuela paterna, a veces, también ven a su tía paterna. Suelen jugar, hacer dibujos, compran chuches, etc... dice que se ven lunes y jueves por la tarde y fines de semanas alternos".

-El resultado de los informes a los que se refiere al apartado 4 de este

artículo: no se ha tenido en cuenta el contenido de los Informes del Punto de Encuentro de DIRECCION000 de 6 de marzo de 2025 ( hito 150 del expediente alectrònico ) ;de las visitas realizadas entre el 7 de marzo de 2025 y 5 de abril de 2025, elemento 170 del expediente digital.

No se ha tenido en cuenta las posibilidades de conciliación de la vida laboral y familiar de cada progenitor, así como la actitud, voluntad e implicación de cada uno de ellos para asumir sus deberes: Sabina tiene un horario laboral de 8 a 17 horas, con flexibilidad para organizarse y conciliar.; por su parte Camino según manifestó en el interrogatorio de la vista, trabaja en horario de turnos de 6 a 14 horas ó de 14 a 22 horas, de lunes a viernes, y además trabaja fines de semana alternos.

-No se han tenido en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 10 a la hora de contribuir a los gastos de los menores.Según las las nóminas aportadas por las partes (elementos 211 y 223) del expediente electrónico : la señora Camino tiene una nómina de aproximadamente 1.700 euros mensuales. El señor Sabina, de 2.200 euros.Por lo que el recurrente entiende que el porcentaje de contribuciòn serìa del 43,58% para Camino y de 56,41

% para Sabina lejos de los 30-70% .

2.-Error en la Juzgadora de las pruebas practicadas:

-Los audios y chats aportados por esta parte, documentos 34 a 46 del expediente digital revelan los continuos insultos muy graves, amenazas y faltas de respeto hacia Sabina por lo que entiende el apelante "(....)si le hablan así, a él, qué no transmitirán a los menores".

-En relación al Informe del Equipo Psicosocial se argumenta :"La realización del informe del Equipo Psicosocial: las partes fueron citada para el 11 de octubre de 2024, después de que la madre impide al padreestar o comunicarse con los menores desde el 16 de julio hasta el 21 de septiembre (elementos 88 a 98 del expediente digital), sin más autoridad que la suya propia y sin más argumentos de que los niños venían alterados. Durante casi tres meses los menores estuvieron sin saber nada de su padre, ni siquiera pudieron hablar con él por teléfono y por supuesto nadie les dijo que diariamente su padre intentaba, por medio de la abuela paterna, ponerse en contacto con ellos. Dos niños de 7 y 4 años casi tres meses sin saber nada de su padre. Qué va a salir después en el psicosocial?(....)".

-No se han valorado los informes del Punto de Encuentro de DIRECCION000, el primer plan de intervención y el informe de seguimiento referenciados en el expositivo anterior.

-No se ha valorado "(...)el atestado NUM003 de la Ertzaintza, al que se hace

referencia en el expositivo anterior, y se relata por la propia policía cómo la niña Palmira rompió a llorar cuando le dijeron que tenía que volver con su madre, diciendo que no quería con ella y con su nueva pareja".

-Se argumenta "No se ha valorado la mala influencia que ejerce la nueva pareja de Camino ( elementos 47 y 48 del expediente electrónico), mencionado por la menor a la Ertzaintza, y que tiene pendiente Juicio de delito leve 617/2024 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar con mi representado, con un amplio historial de antecedentes penales por violencia (elemento 155 del expediente electrónico).(....)".

-Tampoco se ha valorado "(...)la naturaleza de la sentencia de condena por violencia a Sabina (elemento 30 del expediente electrónico). Efectivamente (...) condenado por un delito de violencia contra su mujer ocurrido el 31 de enero de 2022. Sin embargo, hay que tener en cuenta que es una única sentencia, por un hecho ocurrido un solo día, consistente en "agarrar con fuerza de los brazos a la señora Camino causándole lesiones consistentes en equimosis en región bicipital derecha y algunas laceraciones superficiales en mano derecha".

-No se ha valorado que no existe ni una sola sentencia más.

-No se ha valorado "(....quqe la sentencia condenatoria, que es de fecha 3 de febrero de 2023, y que condenó a Sabina a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, fue suspendida, y que mediante auto de 26 de junio de 2025 se acordó la remisión de la pena y su archivo (elemento 225 del expediente electrónico)".

-No se han valorado las declaraciones de los testigos propuestos por esta parte y que declararon en la vista: Coro, Teresa y Leovigildo(...) Los tres testigos que depusieron, que manifestaron conocer a Sabina "del parque" y de "estar con los niños" (es decir, no eran amigos cercanos, sino únicamente conocidos a los que une la relación con los niños) manifestaron que Sabina era un buen padre, que veían cómo se comportaba de forma correcta, cariñosa y adecuada con los menores, que era un buen progenitor al igual que lo podían ser ellos".

- No se ha valorado en su contexto y circunstancia la opinión de Palmira expresada en la exploración judicial. Palmira "(....)vive y es consciente de un conflicto parental desde que sus padres dejaron de residir juntos en abril de 2023 hasta la actualidad. No ha podido relacionarse con naturalidad con su padre. Los audios aportados por esta parte como elementos 34 a 46 del expediente dan idea del ambiente que puede estar viviendo con su madre y su abuela. Ha pasado meses sin ver a su padre ni comunicarse con él,(...)Por el contrario, convive con su madre y con la nueva pareja de ésta, pareja que, tal y como manifestó la propia señora Camino en la vista, acompañó a los menores a la citación con el Equipo Psicosocial y acompaña de forma frecuente a los menores al Punto de Encuentro en DIRECCION000. El día de la

exploración, fue acompañada también por su madre, su abuela materna y su tío abuelo materno al juzgado, dándole la abuela, justo antes de entrar a la exploración, instrucciones secretas.(...)".

-Se razona finalmente "(....)Mi representado no presenta ninguna tacha que le prive de ser merecedor de la guarda y custodia de sus hijos. Por el contrario, la relación con sus hijos es cercana, cariñosa, preocupado por sus necesidades y sin más punto negro que la sentencia de violencia mencionada, ya cumplida, ya con la remisión, que no afecta en absoluto a su relación con sus hijos. Y en una relación en la que éstos no hubieran sido privados de todo contacto con su padre, obligándolos a comunicarse de forma totalmente esporádica únicamente entre las cuatro paredes del Punto de Encuentro, éstos hubieran expresado de forma mucho más natural el cariño que tienen a su padre, lo queridos y protegidos que se sienten por éste, y en definitiva, una situación normalizada de relación paterno-filial.Entiende esta parte que la madre, por su convivencia y relación con un maltratador condenado con un largo historial de antecedentes, Daniel, (que según tiene entendido esta parte está actualmente en prisión, algo que este Tribunal podrá comprobar fácilmente accediendo a su información)convivencia que comparte con los menores, está desacreditada para ostentar la guarda y custodia sobre los menores".

Subsidiariamente propone la guarda y custodia compartida de los menores.

7.- Dña. Camino ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 18 de julio de 2025 solictando en el SUPLICO "(...)se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso planteado por esta parte, se acuerde en los siguientes términos:

1º. Se revoque el apartado del régimen de visitas de Sabina a los menores fuera del punto de encuentro en cumpleaños y limitándose las visitas de Sabina con sus hijos al punto de encuentro mientras persistan loshechos que la motivaron y se carezca de informe que permita la modificación de dichas visitas tuteladas.

2º. Se revoque la atribución a Camino del vehículo Audi y el préstamo que lo grava toda vez que el vehículo fue vendido por el propio Sabina(sin consentimiento ni solicitud de Camino) antes de la vista del procedimiento de vista principal y la atribución de uso de un bien vendido es jurídicamente imposible y debe ser revocada".

Los pronunciamientos que se impugnan son los siguientes :

"(....)

3.-

(...)Por lo que respecta a los cumpleaños de los menores, el progenitor no custodio disfrutara de su compañía de 18 00 horas a 20 00 horas.

-Respecto al cumpleaños del padre, los menores pasaran con él el día desde la salida del colegio hasta las 20 00 horas. Fuera del horario lectivo pasaran con él el día desde las 10 00 horas hasta las 20 00 horas.

(....)

7.- Se atribuye del uso del vehículo Audi A3 a Camino, y el uso del vehículo Tiguan a Sabina, debiendo cada cónyuge abonará los gastos de mantenimiento del vehículo adjudicado, así como el préstamo correspondiente al vehículo que le ha sido adjudicado, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o su total pago, lo que suceda antes(....)".

Destacamos del recurso de apelación :

-El Código Civil, en el párrafo 4º de su articulo 94 dice:

"No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial."

Se razona que las visitas tuteladas es algo lògico "(...)teniendo en cuenta que Sabina aún está incurso en varios procedimientos penales con respecto a Camino y tampoco se está teniendo en cuenta que se realizó juicio por quebrantamiento el pasado 18-12-2024 ( Procedimiento abreviado 412/2023) y aun estamos pendientes de Sentencia (....)".

Además "(....)no hay que obviar que los niños han visto como el padre maltrataba a

la madre y además, el padre ha estado utilizando las entregas y recogidas de los menores durante el tiempo que no había medidas provisionales, para quebrantar la orden de alejamiento que tenía por lo que no cabe sino limitar las visitas al punto de encuentro sin que quepa la posibilidad de dejar solos a los menores (..)"Se está obviando que a dia de hoy hay aun varios quebrantamientos pendientes en instrucción teniendo en cuenta además la profusa jurisprudencia que prioriza el interés superior del menor y que además exige informes favorables para cualquier ampliación del régimen de visitas por lo que no existiendo dichos informes al respecto no cabe sino el quitar las visitas de los menores al padre fuera del punto de encuentro.

Destacamos además la ausencia de informes que avalen la idoneidad de visitas fuera del punto de encuentro (...)Hay que tener en cuenta que existe un informe psicosocial que aconseja la supervisión de las visitas y no hay otro informe psicosocial que lo contradiga, ni tan siquiera desde el propio punto de encuentro hay informe que contradiga el establecimiento de las visitas tuteladas por lo que debe mantenerse el régimen en el punto de encuentro y no ampliarse a visitas fuera del mismo con lo que lleva a restringir las visitas al punto de encuentro y quitar las visitas fuera del mismo, tal como solicita esta parte con respecto a la imposición de visitas fuera del punto de encuentro en fechas de cumpleaños las cuales deben ser retiradas(...)".

Sabina en el interrogatorio de la vista dijo claramente que había vendido el Audi que en posterior sentencia atribuyen su uso a mi representada, uso que en ningún momento del procedimiento ha querido Camino puesto que el coche es titularidad de Sabina (....)y la realidad es que dada dicha venta, no puede atribuirse el uso de un bien que ya no existe en elpatrimonio común ni en el privativo de ninguno de los cónyuges, como se desprende de la SAP Ciudad Real de 6 mayo de 2021 y SAP Pontevedra de 6 julio de 2018.(...)".

-En relacion al artículo 316 de la LEC y el coche Audi "(...)Esta parte entiende que se vulnera también el articulo 326 LEC toda vez que en la documentación presentada de contrario en juicio principal se puede ver claramente que en una de las cuentas bancarias presentadas de contrario (documento 216 del procedimiento principal) hay, a fecha 17-06-2025, un ingreso de 14.020,86 € que, como puede apreciarse, corresponde al coche que se le atribuye erróneamente a mi representada en sentencia.

Pues bien, el mismo dia el propio Sabina realiza una transferencia de 13.930,55 € sin que dicha cantidad haya servido para cancelar el préstamo que grava dicho vehículo y que también se le atribuye a mi representada a pesar de ni tan siquiera solicitarlo(....)".

-Debe revocarse la atribución del vehículo y del préstamo a Camino puesto

que está acreditado que el vehículo fue vendido por Sabina antes de la sentencia y Camino ni consintió ni solicitó tal atribución.

SEGUNDO.-

Previo .-

1.-El debate procesal fundamental gira en torno al sistema de guarda y custodia de los menores Palmira nacida el NUM000 de 2017 y Pelayo nacido el dìa NUM001 de 2020.La representación procesal de Dña. Camino solicta la atribución en su favor de la guarda y custodia. La representaciòn procesal de D. Sabina solicita atribuciòn exclusiva de la guarda y custodia de los menores y subsidiariamente la guarda y custodia compartida por semanas alternas.La fijaciòn del sistema de guarada y custodia condiciona en gran medida el resto de medidas definitivas a adoptar fundamentalmente las correspondientes a la pensiòn alimenticia ; el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar.

2.-Interés superior del menor como principio màximo rector del sistema de guarda y custodia .

Como afirma la jurisprudencia, entre otras muchas, la STS de 13 de febrero de 2015: "La jurisprudencia se asienta siempre en que la conveniencia y adecuación del régimen de guarda y custodia que se adopte lo sea en atención y consideración del superior interés del menor , que siempre ha de prevalecer como principio de orden público. Así la STC 178/2020, de 14 de diciembre (EDJ 2020/745146), afirma la "prevalencia del interés del menor que debe inspirar cuanta actuación pueda concernirle, por tratarse de una materia de orden público sustraída al principio dispositivo y rogatorio que preside la legislación procesal", destacando la relevancia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, ratificada por España en 1990; de la Carta Europea de los Derechos del Niño del Parlamento Europeo (Resolución A 3-0172/92, de 8 julio); y de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (EDL 1996/13744), reformada por LO 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (EDL 2015/125943), que en su art. 2 recoge que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan. En resumen, el interés del menor como interés superior en todo momento debe prevalecer, dado que el principio rector en materia de resoluciones de familia como la presente es el del "favor filii " o consideración del interés superior del menor ".

O como afirma la SAP de Madrid (Sec. 22ª) de 26 de enero de 2026. Hay que estar a este interés superior del menor en el caso concreto: "Es reiterada la doctrina de la sala en el sentido de que, si bien en abstracto la custodia compartida es un sistema beneficioso para los menores, la medida que en cada caso se adopte sobre la guarda y custodia debe estar fundada en el interés del concreto menor. Así lo recalca el art. 92 CC ( EDL 1889/1), modificado por la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio ( EDL 2021/19095), de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia". Y la STS de 5 de abril de 2019 afirma que: "El interés del menor es la suma de varios factores que tienen que ver con las circunstancias personales de sus progenitores, las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, y con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del menor ( sentencia 318/2020, de 17 de junio)...".

3. Se destaca que D. Sabina fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastián en la sentencia de 30 de junio de 2022 como autor de un delito de maltrato no habitual en el àmbito de la violencia sobre la mujer en el domicilio comùn y a presencia de los menores a la pena de 9 meses y un dìa de prisiòn , inhabilitacion especial para el derecho a sufragio pasivo durante la condena ,privaciòn del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y 2 meses y prohibiciòn de acercamiento a Dña. Camino a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente durante un año 9 meses y un dìa.

Recurrida la sentencia fue confirmada por la Seccion Tercera de la AP de Gipuzkoa en Rollo de apelación número 3142 / 2022.

Mediante Auto de 7 de junio de 2023 dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastian se acordò concederle el beneficio de suspensión condicional de la pena durante dos años y en cuanto a la liquidación de la condena de privación del derecho de aproximación a la Sra. Camino se fijó como fecha de inicio la de 14 de Abril de 2023 y la fecha de extinciòn la de 11 de enero de 2025.Por su parte la liquidacion de la condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas la fecha de inicio fue 17 de abril de 2023 y la fecha de extinciòn la de 17 de abril de 2024.

En el hito 204 del expediente electrònico consta una diligencia de ordenación de 10 de junio de 2024 del Servicio Comun Procesal de Ejecuciòn penal en la que se lee : "(...)Unase hoja historico penal actualizada y requierase la intervención de la Upad penal nº 4 a fin de que acuerde si procede la remision de la pena de prisión.

Asimismo, cumplida la pena de prohibición de acercamiento y comunicación el 11/1/2025 así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas el 17/4/2025 acuerde si procede el archivo definitivo de la presente causa".

En el hito 225 consta el Auto de 26 de junio de 2025 dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Donostia-San Sebastián en cuya PARTE DISPOSITIVA se acordò :

"1.- SE ACUERDA LA REMISIÓN de la pena de 9 meses y 1 día de prisión impuesta a Sabina en sentencia dictada en la presente causa y el ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones.(....)".

En cuanto al hecho que motivó la pena citada fue que el dìa 31 de eenro de 2022 D. Sabina " mantuvo una discusiòn y un forcejeo con su expareja sentimental , Camino, en el domicilio familiar , y en presencia de sus dos hijosmenores de edad (....) En el transcurso de dicho forcejeo el Sr. Sabina agarrò con fuerza de los brazos a la Sra. Camino , causàndole lesiones consistentes en equimosis en regiòn bicipal derecha y algunas laceraciones superficilaes en la mano derecha (...)".

Existe un quebrantamiento de condena- la orden de alejamiento- pendiente de vista principal en el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastiàn como Juicio Ràpido número 412/2023 cuyo juicio se celebrò el 18 de diciembre de 2024 pendiente de sentencia.

Se encuentran en fase de instrucciòn otros quebrantamientos d e rden de alejamiento.

4.-Destacamos de la prueba practicada en la vista :

Interrogatorio de Dña. Camino :

A preguntas del M.Fiscal :actualmente se realizan las visitas de Palmira y Pelayo en el punto de encuentro de DIRECCION000 desde febrero;las visitas están yendo bien, los niños estàn contentos juegan mucho con su padre y éste les presta más atenciòn ; ; hace unas semanas su madre volvìa del punto de ncuentro de dejar a los niños y Palmira empezò a llorar porque Sabina le diò un batido a Palmira pero le dijo que no lo merecìa por no haberle dado un abrazo , Palmira se pasò todo el viaje de vuelta llorando y cuando Dña. Camino volviò a casa de su trabajo le dijo lo que le habìa hecho su aita, siempre hace la distinción entre la mayor y el pequeño , y Palmira lo pasa muy mal ;sus ingresos mensuales son de 1500 / 1600 euros ; ella abona la mitad de la hipoetca esto es 275 euros ;abona los gastos de comunidad que son " 49 con algo " de luz cree que son unos 80 euros, agua unos 115 euros ; interviene su Letrada y proporciona al Ministerio Fiscal los datos màs precisos ; Comunidad de Propietarios 49, 78 euros , seguro de vida 22, 54 euros ,inglès de Palmira 45 euros, la mitad de la hipoteca 257 euros ,Euskaltel más linea de Palmira en total 68,08 euros ,luz 71,49 euros,a continuaciòn un concepto inaudible 35 euros, por agua 115 euros,comida 300 euros,ropa+ calzado 100 euros,peluquerìa niño 12 euros,gasolina 150 euros,comedor del colegio 168,8 euros lo que supone un total de 1368,89 euros .

A preguntas de la Letrada de Sabina :con exhibiciòn del documento número 5 aportado por la actora Dña. Camino que es la relacion de gastos ; su horario de trabajo es de 08:00 h a 15:00 horas ; de lunes a Viernes ; los fines de semana trabaja de mañana y cada mes es diferente el horario ;cuando trabaja de 08:00 horas a 15:00 horas sale de casa a las 07:00 horas ; su madre se encarga de estar con sus hijos cuando ella trabaja ; su madre s pocas veces se encarga de llevar a sus hijos al Punto de Encuentro ya que ella se encarga de llevarlos ; Daniel ha acompañado solo una vez a los niños ;cuando el dìa 5 de febrero de 2022 formulò la denuncia ella no pidiò orden de protección ni pidió medidas civiles ;cuando denegaron la orden de proteccion ella no la recurriò ;el año pasado los niños estuvieron sin ver a su padre de junio a septiembre ; y ello porque los niños venìan " salvajados" y en unas condiciones terribles , ademàs Sabina les hacìa partìcipes a los niños de los problemas entre ambos ; a Pelayo no le afectado estar ocho meses sin ver a su padre ; despuès del Auto de medidas provisionales Sabina se ha relacionado con los hijos con dos llamadas desde febrero hasta ahora ; Sabina no pasò su cumpleaños con sus hijos ni el cumpleaños de sus hijos con él.

A las preguntas de su letrada : Palmira va a inglès y Pelayo a Logopeda ;desde que los niños van al Punto de Encuentro ella nota a los niños "un punto màs tranquilos"; los niños van a DIRECCION009 de vacaciones igual que cuando estaba Sabina con ellos ;al principio de la relación compartìan las vacaciones con la familia de Sabina luego ya no ;la familia de Sabina estuvo presente en la vida d e a familia y d elos niños al principio de la relación .

Interrogatorio de Sabina :

A preguntas del M.Fiscal :

Las visitas en el Punto de encuentro se desarrollan mièrcoles y viernes de 5 a 7 de la tarde sin ningùn problema salvo en una ocasiòn en la que hubo un problema fuera ;actualmente trabaja y sus ingresos actuales son de 1.962 euros ;actualmente reside en casa de su madre ;actualmente paga la mitad de la hipoetca de la vivienda conyugal ;actualmente está siendo investigado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar de condena .

A preguntas de la letrada :

Cuando antes tenìan visitas también vivìa en casa de su madre , él tenìa una cama y las otras dos camas para los niños ;los niños querìan dormir con él no solos.

A preguntas de la letrada :

Actualmente paga la hipoteca por importe de 257 euros ,el rpèstamo del Audi A 3 312 euros , un Volkswagen Tibuan 425 euros y dos prèstamos personales más uno de 106 euros y otro de 116 euros ;paga ademàs la pensiòn de sus hijos de 500 euros y el 70% de la extraescolar de Palmira que es el Inglès ;aunque consta una cantidad superior de en torno a los 2300 euros ello se debe a las dietas porque a veces el paga la comida o si va hacer algo con su vehìculo porque la furgoneta no se puede utilizar o està averiada se les paga ese gastos que hacen ellos ;esas dietas no las percibe todos los meses sino cuando toca ;tras pagar todos esos prèstamos a él le quedan 262 euros por lo que vive en casa de su madre ya que no tiene dinero para pagar una vivienda de alquiler ; el año pasado estuvo tres meses sin ver a sus hijos ( junio, julio, agosto y parte de septiembre hasta el 22 ); desde septiembre hasta Marzo que empezò el règimen en el Punto de encuentro y a travès de un acuerdo entre Camino y su madre los encuentros fueron una hora el lunes y el jueves y el sàbado alterno de 10 de la mañana a las 7 de la tarde ;la orden de alejamiento finalizó en Enero ; y en Junio ha terminado la suspensión de la pena de prisiòn por violencia de gènero ;no tiene más denuncias por violencia de género ; las que existen son por quebrantamientos y estapan pendientes de sentencia;en el Punto de encuentro las estancias no son de dos horas como establece el Auto sino de hora y media , que es el tiempo màximo en el Punto de Encuentro, los miércoles de cinco y media a siete y los viernes de seis a siete y media ; la percepción que tiene de las visitas es muy buena , los niños están muy a gusto con él , juegan a todo , comen y hacen lo normal entre padre e hijos ;él ve a sus hijos relajados ; conforme llegan vienen corriendo y le dan un abrazo los dos , juegan al escondite , hacen puzzles ;el está al corriente del rendimiento escolar de sus hijos y de su salud ;desde febrero que es cuando empezò a estar vigente el auto de medidas provisionales no ha podido hablar con sus hijos ;el dìa de cumpleaños de Palmira no pudo tener contacto con ella , a la noche recibò un mensaje de whatsapp de Camino indicándole que podrìí hacer una video llamada si querìa ;el dìa 19 de abril que es el cumpleños de Sabina tampoco pudo estar en contacto con sus hijos y luego a última hora , a las ocho, recibió una video llamada ;todo eso lo decide la madre ;desde el auto de medidas provisionales paga la pensiòn de sus hijos, antes pagaba 300 euros ya que Camino se quedaba con el Audi y él con el Tiguan , luego a los dos meses de estar pagando èl los 300 euros, Camino dejó de pagar el préstamo del Audi y lo "dejò en la Seat tirado" y él tuvo que pagar el préstamo del Audi por lo que no podía pagar más .

Testifical de D. Silvio :es vecino de Camino y Sabina , viven encima de él ;en relación al trato de Sabina respecto de sus hijos le ha visto a Sabina màs de una vez en el garage hablando de mala manera a sus hijos , gritando, y el niño Pelayo llorando ;de vez en cuanto Sabina cuida a sus hijos pero la mayor parte del tiempo está pendiente del móvil que de los niños ;ha visto a Sabina consumiendo droga con frecuencia, cuando venìa de trabajar le ha visto en el trastero fumando porros.

Desde que se separó lleva màs de dos años sin vivir en el vecindario al que hace referencia ;no ha visto lo que ha pasado en ese vecindario los dos ùltimos años ; cuando dice que Sabina hablaba de malas maneras a los hijos y les gritaba pasò hace tres años y eso pasaba en muchas ocasiones y eso le dijo a Camino ; Camino ha intervenido como testigo en el proceso judicial de divorcio del testigo.

Testigo Sagrario :

A preguntas de la letrada de Camino :

Ella conoce a Camino porque su hijo y el de la testigo están juntos en el colegio ;ha visto a Camino o su mamá llevar a los niños al colegio ;igualmente ha visto a Camino o su mamá recoger a los niños ;ve a Camino cariñosa, atenta en el trato con sus hijos ;cuando ha visto a Sabina ha sido con su madre o Sabina con el teléfono solo Sabina con los hijos no lo he visto nunca ;le ha visto a Sabina chillar a los niños, pegar o maltratar no ;conoce a los testigos que ha propuesto Sabina pero los conoce del colegio sin màs ella no se relaciona con ellos .

A preguntas de la letrada de Sabina :

La ùltima vez que vió a Sabina con sus hijos fué hace aproximadamente un año ;ella no conoce a Silvio ; Camino y su madre recogen a los niños de forma rotativa .

Testigo Dña. Coro :

A preguntas de la Letrada de Sabina :

Conoce a Sabina y Camino desde que empezaron los niños en el colegio ;han coincidido en el parque muchas veces ;tiene actualmente más relación con Sabina, también ha conocido a la madre de Camino cuando venía al parque ;en cuanto a la relación de Sabina con sus hijos la ve bien ha sido un buen padre , ha cuidado muy bien a los niños y nunca le ha visto nada raro;nunca ha visto a Sabina gritarles o tratarles mal a sus hijos ;cuando ha visto a Sabina en el parque etaba él y se responsabilizaba de los niños ;si Camino estaba trabajando les decìa Sabina que tenía que duchar a sus hijos, darles de cenar ,a meterles en la cama ;nunca ha visto ninguna cosa rara que haya tratado mal a los niños ;en el parque no le ha visto a Sabina consumir droga.

A preguntas de la letrada de Camino :

No sabe cuando fue la última vez que viò a Sabina con los niños cree que hace como años y medio ;cree que en el 2023 estaban juntos todavìa.

Testigo Teresa :

A preguntas de la Letrada de D. Sabina :

Tiene relación con Sabina y Camino de estar en el parque con los niños y alguna vez han estado cenando juntos ;en los últimos tiempos solo mantienen relación con Sabina porque Camino no les habla ;conoce a la madre de Camino también de llevar a los niños al parque ;la relación de Sabina con su hijos ha sido muy buena , le han visto jugar con ellos cuando le ha tocado llevarles al cole les ha llevado ;nunca le han visto que gritar a los niños o lestratara de mala manera ;nunca ha visto u oido que Sabina consumiera algún tipo de droga ;la relación con Sabina en el parque es antes de que se separaran.

A preguntas de la letrada de Camino :

No se acuerda cuando fue la ùltima vez que viò a Sabina en el parque..

Testigo D. Leovigildo :se conocen del parque ya que sus hijos y los del testigo son amigos.

A preguntas de la Letrada de Sabina :

Actualmente mantiene la relacóon con Sabina y con Camino;el ha visto siempre bien la relaciòn de Sabina con sus hijos ;el le ha visto a Sabina reprender o corregir a sus hijos cuando han estado haciendo algo malo, lo tipico, como lo haría él ; el testigo no tiene ningun procedimiento de violencia ;tiene incluso màs relación con la madre de Camino porque coinciden màs tiempo y es su vecina .

A preguntas de la Letrada de Camino :

La última vez que estuvo con Sabina y los niños fue en un Parque de Bolas nuevo en DIRECCION010 hace unos meses en Enero.

Demetrio , Coordinador del Punto de Encuentro .

Unicamente ratifica el contenido del Informe .

Letrada de D. Sabina :

En relación al Informe que consta en el hito 172 desde 7 de marzo de 2025 a 5 de Abril de 2025 en el que la valoración de todos los items es o buena o nada reseñable; nada reseñable significa que el comportamiento a observar no ha tenido lugar ;la valoración global es la sìntesis de lo que apaarece en el Informe .

Latrada de Dña Camino :

Cada informe se harìa trimestralmente : marzo ; junio ; septiembre y Diciembre ;

TERCERO.-Recurso de apelacion interpuesto por D. Sabina.

No procede el acogimiento de los pedimentos articulados en el recurso de apelación por D. Sabina de forma principal consistentes en la atribución de la guarda y custodia de los dos menores o de forma subsidiria donde se propone la guarda y custodia por semanas alternas de los dos menores.

La prueba de interrogatorio de los progenitores ha dejado la manifiesto la mala relación y falta de comunicación entre los mismos y tambien entre los familiares de cada uno.Esta conflictividad evidente entre los progenitores tambien se ha puesto de manifiesto en el Informe del Equipo Psicosocial.

El responsable del Punto de Encuentro de DIRECCION000 se ha remitido al contenido de los Informes periòdicos trimestrales sin aportar nada sustancial fuera del contenido de los Informes.Ha de destacarse que en ningún caso los tècnicos del Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION000 han sugerido o propuesto que los encuentros semanales padre-hijos se hayan de desarrollar fuera del Punto de Encuentro.

La prueba testifical propuesta por D. Sabina se reduce a una serie de personas cuyo contacto con D. Sabina se ha reducido a encuentros en el parque y alguna cena.Consideramos que la visión dada por los testigos propuestos por D. Sabina es limitada, no continuada en el tiempo y de alguna forma superficial no permitiendo en base a la misma adoptar una decisiòn de tanta transcendencia como la determinación del sistema de guarda y custodia de Palmira y Pelayo.

Los chats y audios que constan en el expediente digital de Avantius no sirven para determinar tampoco qué es lo que exige el interes primordial de los menores sino reflejan lo ya indicado que no es sino la mala relación existente entre las partes.

El Tribunal avala la posición de la sentencia recurrida en cuento a la atribución a Dña. Camino de la guarda y custodia de los menores y ello en base :

1ºAl único Informe Técnico existente en el procedimiento es el Dictamen del Equipo Psicosocial de 12 de noviembre de 2024 y que consta al hito 112 del expediente digital.

El objeto del Informe fue : "En virtud de lo acordado mediante resolución de fecha 03/07/2024 se emite el presente a fin de que por el Equipo Psicosocial, emitan informe acerca del mejor régimen de guarda y custodia de los menores y patria potestad, para de esa manera tomar la mejor decisión a fin de garantizar el bienestar de los menores toda vez que han presenciado episodios de violencia por parte del progenitor no custodio para con su progenitora custodia. Que informen sobre si los menores mantienen una relación sana y beneficiosa con cada uno de los progenitores y con el entorno de éstos, y si es así, qué clase de custodia pudiera ser la más beneficiosa para los menores.".

Tras el examen de la documentaciòn aportada por el Juzgado de Peimera Instancia de Eibar ; las entrevistas semiestructuradas con los dos progenitores ; la entrevista semiestructurada lùdica y conjunta con los dos menores ; la interaccion padres-hijos y recabar Informe de los Servicios Sociales de DIRECCION002 se concluyò ,ademàs de otras consideraciones , indicando lo siguiente :

"Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, así como, las precedentes consideraciones, desde el punto de vista psicológico y siempre como orientación y en beneficio de los hijos,sería conveniente que continuaran conviviendo de forma contínua con la madre(...)".

En el apartado "C) MENORES , Palmira Y Pelayo" resulta significativo que en la aplicacion del test " Dibujo de Familia" en el que , significativamente, Palmira dibuja una familia de tres personas que reconoce como Pelayo, Palmira y Ama pero no dibuja a su padre Sabina y"(....)refiere no querer poner ni quitar nada de su dibujo.

No refleja ni directa ni indirectamente la figura paterna en este dibujo. Puede ser

porque refleje su situación actual de convivencia contínua con la ama".

En el apartado ANALISIS Y CONSIDERACIONES se lee entre otros extremos :

"(....) No cabe duda, que tras la separación, Dña. Camino, se siente emocionalmente más estable. Tiene ya un apoyo familiar y social importante. Como madre, se observa con recursos y competencias parentales, se observa con vínculo afectivo con sus hijos. Demuestra interés en la crianza de sus hijos y ejercer sus responsabilidades. Tiene adecuado conocimiento de ambos hijos.

-Dn. Sabina se observa con cierta dificultad de control de impulsos. Se observó en la entrevista individual afectado por la situación familiar en la que se encuentra. Con cierto resentimiento hacia su ex esposa y que le dificulta, posiblemente, el poder estar tranquilo también como padre. Es por ello que es importante para ello el que vaya a algún profesional privado o público que le ayude a poder estar tranquilo como persona y ser un mejor padre.

-Los menores especialmente Palmira, que es la que más ha vivido los conflictos en algunas ocasiones en casa, se observa que su preferencia presente en la vida de la menor ha sido la figura materna. La reconoce que cuidadora principal, estando atenta a sus necesidades instrumentales y emocionales, en general, de manera adecuada.Con el padre tiene también asumido las visitas con él. Pelayo se observa que aunque sabe que pasa algo no sabe qué, además el apoyo en su hermana mayor, es importante y le hace adaptarse a la situación que vive".

Consideramos que del apartado ANALISIS Y CONSIDERACIONES se desprende que , sin desconocer el vìnculo afectivo de D. Sabina respecto de sus hijos, Dña. Camino tiene recursos y competencias parentales ejercitando sus responsabilidades con conocimiento de ambos hijos siendo una figura de preferencia para Palmira.

2º En el "Acta de audiencia de menor Palmira de 23 de junio 2024" refiere "(....) Que con su padre tambipen se lo pasa bien pero que a veces siente que le hace algún feo si no le da un abrazo (....)Que con su madre está bien , que a su padre le gustaría verlo de visita (...)Que le gustarìa que cuando esté con su padre que hubiera alguien con ellos.Que a las actividades extarescolares la lleva su madre y también sus abuelos sobre todo a los maternos a los que màs ve.Que ahora no le gustarìa dormir en casa de su padre porque duermen en la misma cama (....) Que su madre trabaja y cumple con las rutinas diarias , ayudándole ".

Del texto entrecomillado consideramos que Palmira tiene reticencias para estar con su padre .

El Tribunal no considera acreditado que la abuela materna de Palmira le diera ningún tipo de instrucción antes de entrar enla sede judicial por lo que no puede considerase como viciadas las manifestaciones de Palmira recogidas en el acta.

3ºEn relación a los Informes del Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION000 .

-En el hito 172 del expediente electrònico correspondiente a las visitas entre el 7 de marzo y el 5 de abril de 2025 se lee en el apartado "VALORACION GLOBAL " lo siguiente :

"Las visitas llevadas a cabo durante este periodo de tiempo se llevan a cabo con normalidad. No obstante, debido al escaso tiempo transcurrido desde el inicio del régimen de visitas, se recomienda mantener el régimen actual".

-En el hito 244 del expediente digital corerspondiente a las visitas entre el 6 de abril al 30 de julio de 2025 en el apartado "VALORACION GLOBAL " se lee : "Las visitas llevadas a cabo durante este periodo se desarrollan con normalidad. Se recomienda que el padre adecúe las cantidades de comida que ofrece a su hijo e hija y les ofrezca pautas de alimentación adecuadas y que se muestre firme a la hora de establecer límites educativos.

Se constata un elevado nivel de conflicto entre las partes, por lo que se considera necesario que padre y madre realicen un trabajo educativo que contribuya a rebajar la tensión entre ella y él y que les permita afrontar, de manera conjunta, las necesidades actuales y futuras de su hija e hijo.

Atendiendo al desarrollo de las visitas, se recomienda ajustar la supervisión a las necesidades de la misma".

-En el hito 257 del expediente digital a las visitas entre el 14 de julio al 24 de septiembre de 2025 en el apartado "VALORACION GLOBAL " se lee :"Las visitas realizadas durante este trimestre se desarrollan con normalidad, sin incidencias

reseñables respecto a la relación paterno filial. Se recomienda que el padre ajuste las cantidades de alimentos que ofrece a los menores y establezca pautas nutricionales adecuadas a las necesidades de los mismos.

Se constata un conflicto parental de alta intensidad que se externaliza inclusive en las inmediaciones del centro y en presencia de los menores. Ambos progenitores realizan atribuciones mutuas de conductas inadecuadas y manipulación de los menores, exponiendo a éstos a frecuentes situaciones de confrontación parental. Por todo ello, se mantiene la valoración sobre la necesidad de implementar una intervención psicoeducativa especializada que contribuya a reducir la tensión interparental y que posibilite el abordaje conjunto de las necesidades actuales y futuras de los menores.

Asimismo, atendiendo a las observaciones recogidas en el presente informe, se considera fundamental que la madre preserve a la menor de temáticas que corresponden al ámbito exclusivo de la comunicación adulta, tales como negociaciones relativas a modificaciones del calendario de visitas u otras cuestiones organizativas del régimen de visitas.

Atendiendo al desarrollo los encuentros, se recomienda ajustar la supervisión de las visitas a las necesidades de las mismas".

Observamos que en ningun caso los profesionales del Punto de Encuentro solicitan cambiar el sistema de visitas tuteladas o la inutilidad de las mismas :por su parte el Sr. Sabina en su interrogatorio manifestó que las visitas se desarrollan correctamente y que tanto èl como sus hijos estàn a gusto en el transcurso de las mismas riendo y jugando

Por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto por D. Sabina en el capìtulo correspondiente al sistema de guarda y custodia manteniendo el pronunciamiento de instancia que fue la posición igualmente mantenida por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones y en la fase de recurso de apelación.

Respecto a la contribución económica del Sr. Sabina fijada en la sentencia ( 275 euros de pensión alimenticia por cada hijo ) el Tribunal avala el importe establecido en la sentencia al entender que es adecuado a las necesidades de los menores y a las posibilidades del progenitor no custodio.

En cuanto a la contribución en los gastos extraordinariosque la sentencia fija la misma en un 70% con cargo al padre y un 30% con cargo a la madre.

El Tribunal considera màs acorde la contribuciòn del 60% por parte del Sr. Sabina y del 40% restante por parte de la Sra. Camino teniendo en cuenta los salarios aproximados de la Sr. Camino ( 1.600 euros / mes) y del Sr. Sabina ( 2.400 euros /mes).

Se mantienen inalterables los pronunciamientos de la sentencia referidos a :

-Patria potestad.

-El ya estudiado règimen de custodia y guarda de los menores .

- El régimen de visitas y comunicación .Se exceptua la cuestión que se estudia en el FJ CUARTO de la presente resolución.

-La contribuición a la pensión alimenticia .

-La atribuciòn del uso y disfrute de la vivienda familiar.

Se modifica, como ya se ha expuesto , la contribución a los gastos extraordinarios que será la fijada en la presente sentencia :porcentaje del 60% a abonar por D. Sabina y por centaje del 40% a abonar por Dña Camino.

El pronunciamiento contenido en el apartado 7 del FALLO de la sentencia recurrida será objeto de examen en el FJ CUARTO de la presente resoluciòn cunado se examine el recurso interpuesto por Dña. Camino.

Por todo lo cual procede el acogimiento parcial del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Sabina.

CUARTO.-Recurso de apelación interpuesto por Dña. Camino.

El objeto de la apelación de la Sra. Camino son los dos pronunciamientos siguientes :

A.-)El contenido en el epìgrafe 3 del FALLO de la sentencia apelada que tiene el siguiente tenor literal :

(....)

"-Por lo que respecta a los cumpleaños de los menores, el progenitor no custodio disfrutarà de su compañía de 18.00 horas a 20.00 horas

-Respecto al cunpleaños del padre , los menores pasaràn con él el dìa desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas .Fuera del horario lectivo pasaràn con él el dìa desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas ".

B.-)El contenido del epìgrafe 7 del FALLO de la sentencia apelada que tiene el siguiente tenor literal :

"(....)

7.Se atribuye el uso del Audi A3 a Camino , y el uso del vehículo Tiguan a Victorino , debiendo cada cónyuge abonar los gastos de mantenimiento del vehìculo , asì como el prèstamo correspondiente al vehìculo que le ha sido adjudicado , hasta la liquidaciòn de la sociedad de gananciales o su total pago, lo que suceda antes ".

En relacion al apartado A.-) procede acoger parcialmente el recurso de apelación.

No apreciamos motivo bastante para que dentro de un sistema de vistas y comunicaciones tutelado en el Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION000 no sew permita el concato fuera del Punto de Encuentro de Sabina sus hijos los dìas de cupleños respectivos de los tres .

El Tribunal considera aplicable la facultad contenplada en el artículo 11.4 de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015 de 30 de Junio de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores que establece lo siguiente :

"-4.- Excepcionalmente, el juez podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección del interés superior de los hijos e hijas, en atención a los criterios anteriores y, singularmente, a la entidad y gravedad del delito cometido, a la naturaleza y duración de la pena fijada, y a la reincidencia y peligrosidad del progenitor, un régimen de estancia, de relación o de mera comunicación respecto de ellos".

Aplicación del precepto transcrito a nuestro caso :

-D. Sabina fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastian en la sentencia de 30 de junio de 2022 como autor de un delito de maltrato no habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer en el domicilio comón y a presencia de los menores a la pena de 9 meses y un día de prisión , inhabilitacion especial par el derecho a sufragio pasivo durante la condena ,privaciòn del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y 2 meses y prohibición de acercamiento a Dña. Camino a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente durante un año 9 meses y un dìa.

Recurrida la sentencia fue confirmada por la Sección Tercera de la Ap de Gipuzkoa en Rollo de apelación número 3142 / 2022.

Mediante Auto de 7 de junio de 2023 dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastián se acordó concederle el beneficio de suspensión condicional de la pena durante dos años .

En cuanto a la liquidación de la condena de privacion del derecho de aproximación a la Sra. Camino se fijò como fecha de inicio la de 14 de Abril de 2023 y la fecha de extinción la de 11 de enero de 2025.

Por su parte la liquidación de la condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas la fecha de inicio fue 17 de abril de 2023 y la fecha de extinción la de 17 de abril de 2024.

En el hito 2024 del expediente electrònico consta una diligencia de ordenación de 10 de junio de 2024 del Servicio Común Procesal de Ejecuciòn Penal en la que se lee :

"(...)Unase hoja historico penal actualizada y requierase la intervención de la Upad penal nº 4 a fin de que acuerde si procede la remision de la pena de prisión.

Asimismo, cumplida la pena de prohibición de acercamiento y comunicación el 11/1/2025 así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas el 17/4/2025 acuerde si procede el archivo definitivo de la presente causa".

En el hito 225 consta el Auto de 26 de junio de 2025 dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Donostia-san Sebastian en cuya PARTE DISPOSITIVA se acordó :

"1.- SE ACUERDA LA REMISIÓN de la pena de 9 meses y 1 día de prisión impuesta a Sabina en sentencia dictada en la presente causa y el ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones.(....)".

En cuanto al hecho que motivò la pena citada fue que el dìa 31 de enero de 2022 D. Sabina " mantuvo una discusiòn y un forcejeo con su expareja sentimental , Camino, en el domicilio familiar , y en presencia de sus dos hijos menores de edad (....) En el transcurso de dicho forcejeo el Sr. Sabina agarró con fuerza de los brazos a la Sra. Camino , causándole lesiones consistentes en equimosis en regiòn bicipal derecha y algunas laceraciones superficiales en la mano derecha (...)".

Sin perjuicio de lo reiterar el derecho de disfrutar por D. Sabina de los cumpleaños de cada uno ( padre e hijos ) fuera del Punto de Encuentro a la hora de articular concretamente el régimen de visitas padre- hijos durante los dìas de cumpleaños el Tribunal adopta la siguente soluciòó :

a.-)Respecto al cumpleaños del padre se ratifica la propuesta efectuada en el recurso por parte del Sr. Sabina :

Los menores pasaràn con él el dìa desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.Fuera del horario lectivo pasarán con él desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

b.-)En relaciòn al cumpleaños de los los hijos.

El Tribunal es consciente que tanto Dña. Camino como D. Sabina desearán estar con sus hijos los dìas de sus respectivos cumpleaños.Teniendo en cuenta la tensión y conflictividad existente en la relación entre los progenitores y para evitar la aparición de nuevos conflictos durante los dìas de los cumpleaños de los menores motivados por el reparto de las horas en los que cada progenitor, esos días, pueden estar con sus hijos la Sala acuerda , en defecto de acuerdo entre los progenitores, en este capìtulo la siguiente ordenación :

-Los años pares los menores estarán con su madre sus días de cumpleaños.

-Los años impares los menores estarán con su padre de la siguiente forma : desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas .Fuera del horario lectivo pasarán los menores con D. Sabina desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas .

En relación al apartado B.-).

De lo actuado resulta que D. Sabina vendió el Audi A3 en Junio de 2025 conforme consta en el movimiento de cuentas obrante en autos por un importe de 14.020,86 euros.Aparece a continuación en el mismo movimiento de cuentas una transferencia a D. Sabina por importe de 13.930,55 euros.En sede de interrogatorio D. Sabina manifestó que Dña. Camino habìa dejado el Audi en Seat y que él se había hecho cargo del vehìculo.Todo ello empuja al Tribunal a considerrar que D. Sabina vendió el Auto A 3 antes del dictado de la sentencia de divorcio que ahora se recurre.

En consecuencia procede dejar sin efecto el pronunciamiento 7 del FALLO de la sentencia y ello por considerar :

-No caba adoptar una medida de atribución de un vehìculo que ya no se encuentra en la esfera patrimonial de los litigantes por haber sido vendido y en poder de un tercero comprador que no es parte en el procedimiento.

-No cabe imponer a Dña. Camino el pago de los gastos de mantenimiento del Audi A3 y de préstamo de un bien , el automòvil, que ya no está en posesión de aquélla.

Por lo expuesto procede el acogimiento parcial del recurso de apelación.

QUINTO.-

No procede efectuar pronunciamiento en relacioó a las costas generadas en la alzada.

Visto lo expuesto

1º.-Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Sabina contra la sentencia de 18 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Eibar en el sentido de revocar el pàrrafo primero del epìgrafe 5 del FALLO de la sentencia acordando en su lugar lo siguiente :

" 5.- Los gastos extraordinarios de los menores se abonaràn por ambos progenitores en la siguiente proporción: El 60% de los gastos extraordinarios se abonaràn por D. Sabina y el 40% por Dña. Camino".

Manteniendo inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia sin perjuicio de lo que se expone en el apartado 2º de este FALLO.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas por el recurso de apelación.

2ºEstimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Camino contra la sentencia de 18 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Eibar y,en consecuencia, acordamos :

a.-)En relación al contenido del epìgrafe 3 del FALLO de la sentencia apelada se acuerda :

-Respecto al cumpleaños de D. Sabina :

Los menores pasarán con D. Sabina el dìa de su cumpleaños desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.Fuera del horario lectivo pasarán con D. Sabina desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

-Respecto a los cumpleaños de Palmira y Pelayo y, en defecto de acuerdo entre los pregenitores:

-Los años pares los menores estarán con su madre sus días de cumpleaños.

-Los años impares los menores estarán con su padre de la siguiente forma : desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas .Fuera del horario lectivo pasarán los menores con D. Sabina desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

b.-) Se revoca en su integridad el pronunciamiento 7 del FALLO d ela sentencia de instancia.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas por el recurso de apelación.

Se mantiene el pronunciameinto de costas generadas en la instancia.

Dese el destino legal al depósito que se haya constituido para recurrir

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LEC) .

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el BANCO SANTANDER con el número 1858/0000/12/1910-25, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06-casación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Fallo

1º.-Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Sabina contra la sentencia de 18 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Eibar en el sentido de revocar el pàrrafo primero del epìgrafe 5 del FALLO de la sentencia acordando en su lugar lo siguiente :

" 5.- Los gastos extraordinarios de los menores se abonaràn por ambos progenitores en la siguiente proporción: El 60% de los gastos extraordinarios se abonaràn por D. Sabina y el 40% por Dña. Camino".

Manteniendo inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia sin perjuicio de lo que se expone en el apartado 2º de este FALLO.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas por el recurso de apelación.

2ºEstimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Camino contra la sentencia de 18 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Eibar y,en consecuencia, acordamos :

a.-)En relación al contenido del epìgrafe 3 del FALLO de la sentencia apelada se acuerda :

-Respecto al cumpleaños de D. Sabina :

Los menores pasarán con D. Sabina el dìa de su cumpleaños desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.Fuera del horario lectivo pasarán con D. Sabina desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

-Respecto a los cumpleaños de Palmira y Pelayo y, en defecto de acuerdo entre los pregenitores:

-Los años pares los menores estarán con su madre sus días de cumpleaños.

-Los años impares los menores estarán con su padre de la siguiente forma : desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas .Fuera del horario lectivo pasarán los menores con D. Sabina desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

b.-) Se revoca en su integridad el pronunciamiento 7 del FALLO d ela sentencia de instancia.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas por el recurso de apelación.

Se mantiene el pronunciameinto de costas generadas en la instancia.

Dese el destino legal al depósito que se haya constituido para recurrir

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el BANCO SANTANDER con el número 1858/0000/12/1910-25, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06-casación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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