Última revisión
05/08/2025
Sentencia Civil 600/2023 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 22, Rec. 1084/2021 de 16 de junio del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2023
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 22
Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
Nº de sentencia: 600/2023
Núm. Cendoj: 28079370222023100480
Núm. Ecli: ES:APM:2023:10078
Núm. Roj: SAP M 10078:2023
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936127-6122
37007740
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 687/2019
Apelante-demandada: DOÑA Gabriela
Apelante-demandante: DON Juan Miguel
En Madrid, a 16 de junio de dos mil veintitrés.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas seguidos bajo el nº 687/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcorcón, entre partes:
De una, como apelante-demandada doña Gabriela, representada por la Procurador doña Cristina Fernández Rodríguez.
De la otra, como apelante-demandante don Juan Miguel, representado por la Procurador doña Sara Martín Moreno.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
La reducción de la pensión de alimentos estipulada a favor del hijo Balbino, quedando fijada en la cantidad de 120,00 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a los incrementos del IPC.
Atribución de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION000 a favor del hijo común, Balbino, y de Dª Gabriela, por un plazo máximo de dos años desde la fecha de la presente resolución, o bien, si se produce con anterioridad, hasta el momento de la liquidación de la sociedad económica conyugal.
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, podrán interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado en los veinte días siguientes a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma, Dª Raquel Zuil Tejero, Magistrada-Juez del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcorcón (Madrid)".
De dichos escritos se dio traslado a las contrapartes personadas, presentando la representación de ambas, sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso.
Fundamentos
Afirma que su situación laboral es relativa, deriva de la discapacidad psíquica.
Por su parte don Juan Miguel solicitando la revocación de la sentencia recurrida pide al igual que se pretendía en la primera instancia que se limite el uso de la vivienda a 6 meses y que se extingan los alimentos y se alega entre otras razones que se dan los requisitos necesarios para ello aludiendo al trabajo del hijo común.
La cuestión que se suscita como tema de fondo, objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 "in fine" del C.C., en lo que concierne a la pensión de alimentos, según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter definitivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos que, sin duda, han de calibrarse ajustadamente a fin de no vulnerar exigencias derivadas del principio de la seguridad jurídica, y que concurren en los hechos objeto de cuestión, -además de lo ya acordado en la primera instancia- que se remontan a la sentencia dictada en anterior pleito matrimonial, en 1 de junio de 2009 que aprueba el convenio regulador de 14 de abril de 2009 donde se atribuye el uso de la vivienda al hijo y a la madre hasta que el primero tenga plena independencia económica y se fijan de alimentos 314 euros mensuales para el hijo, entonces, menor de edad.
Es esencial, además, recordar el contenido del tercer párrafo del primero de los preceptos señalados en cuanto dispone:
Y es lo cierto que existen cambios esenciales, además de lo ya acordado, transcurridos más de 22 años desde aquel entonces, por cuanto si bien el hijo común es ya mayor, presenta un DIRECCION001 con un grado total de discapacidad del 42 %.
Cierto que don Balbino, suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para personas con discapacidad con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Madrid el 15 de julio de 2019 y por ello percibe un retribución anual bruta de 14.644, 41 euros con seguro de accidentes, presentando nómina de 905,68 euros y ello tras finalizar el período de prácticas no laborales y no retribuidas.
Cierto, asimismo que el informe de Afanias en la etapa formativa reseña que Balbino sigue necesitando el apoyo y aprobación de los profesionales, así como de las personas de referencia, signo de que su confianza y seguridad están en proceso de desarrollo.
En lo tocante a la ahora recurrente, madre de don Balbino, consta que en el año 2020 percibió un salario anual de 4.000,59 euros según certifica el Gerente de ISS Facility Services y por lo que concierne al padre, también apelante, consta nómina de 1749,2 euros. En esta tesitura la Sala estima la existencia de un cambio sustancial de circunstancias que determina la extinción de los alimentos del hijo común, y ello sin perjuicio de los derechos que al mismo correspondan en aplicación del artículo 142 y ss. del Código Civil, pronunciamiento éste que se hará efectivo desde la presente resolución en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo que determina la irretroactividad de la medida cuando de modificación de alimentos tratamos.
En lo referente al uso de la vivienda - no siendo éste el procedimiento adecuado para la determinación del carácter del inmueble, lo que en última instancia tampoco es determinante ni definitivo, - es lo cierto que la actual redacción del artículo 96 del Código Civil, tras la última modificación operada y con efectos de 3 de septiembre de 2021 y acorde con la jurisprudencia existente al respecto establece que:
De esta forma, dada la circunstancia personal de don Balbino a lo que ya se ha hecho referencia en apartados anteriores y no siendo ocioso señalar que aquel primitivo acuerdo de la sentencia inicial, ya establecía que el uso de la vivienda se otorgaba a madre e hijo hasta que éste tuviera plena independencia económica, lo que obviamente no cabe estimar existente dado el nivel de ingresos del mencionado hijo, procede revocar la sentencia recurrida, y debiendo señalar, asimismo, que la sentencia objeto de modificación, del año 2009, no reseña las retribuciones o ingresos del apelante, por cuanto la resolución procede de un convenio regulador de las partes, por lo que tampoco se puede verificar disminución alguna de recursos del demandante..
Todo cuanto se ha expuesto determina la estimación del recurso que formula doña Adela en el sentido de declarar y disponer que se mantiene el uso y disfrute de la vivienda familiar, otorgado a hijo y madre, hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales, en cuyo punto procede revocar la sentencia recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por doña Gabriela, y estimando también, en parte, el interpuesto por don Juan Miguel, contra la Sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, en autos de Modificación de medidas seguidos bajo el nº 687/2019, entre los citados, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, en el sentido de declarar y acordar la extinción de los alimentos del hijo común, y ello sin perjuicio de los derechos que al mismo correspondan en aplicación del artículo 142 y ss.. del Código Civil, pronunciamiento éste que se hará efectivo desde la presente resolución.
Asimismo se dispone que se mantiene el uso y disfrute de la vivienda familiar -otorgado a hijo y madre, en la sentencia de 2009- hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
Firme que sea esta resolución, procédase por el Órgano a quo a devolver los depósitos constituidos para recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
