Última revisión
12/06/2025
Sentencia Civil 154/2025 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 22, Rec. 543/2024 de 17 de marzo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 22
Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS
Nº de sentencia: 154/2025
Núm. Cendoj: 28079370222025100134
Núm. Ecli: ES:APM:2025:3888
Núm. Roj: SAP M 3888:2025
Encabezamiento
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.:
seccion22civil@madrid.org
37007740
Autos de Familia. Divorcio contencioso 307/2023
Procuradora: DOÑA MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVERO
Procuradora: DOÑA PALOMA ALEJANDRA BRIONES TORRALBA
En Madrid, a 17 de marzo de 2025.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Divorcio contencioso seguidos bajo el nº 307/2023, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, entre partes:
De una como apelante, don Fructuoso, representado por la Procuradora doña María de los Ángeles González Rivero.
De otra como apelada, doña Serafina, representada por la Procuradora doña Paloma Alejandra Briones Torralba.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. María José Alfaro Hoys.
Antecedentes
DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por D. Fructuoso y Dª Serafina, contraído el día 1 de septiembre de 2000, en MAJADAHONDA (Madrid) habiéndose inscrito en el Registro Civil de esa localidad, al TOMO NUM000, PÁGINA NUM001, de la Sección NUM002, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración de divorcio y, especialmente, acuerdo la revocación de todos los poderes o consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, a partir de la fecha de la presentación de esta demanda.
Como MEDIDAS DEFINITIVAS REGULADORAS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, establezco las siguientes:
1ª.- PENSIÓN DE ALIMENTOS. - En concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS en favor del hijo mayor de edad no independiente llamado D. Celso que convive con padre y en favor de la hija mayor de edad no independiente llamada Dª Claudia, que convive con la madre, y hasta que uno y otra alcancen la independencia económica, establezco que el padre se hará cargo de todos los alimentos del hijo con el que vive y la madre de todos los alimentos de la hija, que vive con ella.
2ª.- GASTOS EXTRAORDINARIOS: Los gastos extraordinarios del hijo y de la hija serán abonados, previo acuerdo sobre su realización, justificación del gasto y del importe de este, o en su defecto, aprobación judicial, por el padre y por la madre al 50%.
A excepción de las necesidades que por su carácter urgente no admitan la más mínima demora, el resto de los gastos extraordinarios deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores conforme a lo siguiente: Cuando surja la necesidad de un gasto extraordinario un progenitor notificará tal circunstancia al otro por algún medio del quede constancia documental fehaciente. Si en el plazo de cinco días naturales no se recibe respuesta, se entenderá que el otro progenitor da su aprobación. Si existe expresa oposición a la realización del gasto o a su conceptuación como extraordinario, la cuestión se someterá a decisión judicial.
Los gastos extraordinarios que no hayan sido notificados al otro progenitor o progenitora correrán a cargo íntegramente de quien lo decidió sin consultarlo previamente.
3ª.- No ha lugar a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en la DIRECCION000., de MADRID al demandado D. Fructuoso, ni al hijo mayor de edad, por lo que el inmueble continuará bajo la posesión de su legítima propietaria privativa Dª Serafina.
4ª.- NO HA LUGAR a reconocer cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria a favor del esposo D. Fructuoso.
Todo ello sin mención especial en cuanto a las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil) , previa constitución de un depósito de 50 euros.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo."
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Serafina escrito de oposición al recurso presentado.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de marzo de 2025.
Fundamentos
La vivienda familiar se estableció en la DIRECCION000 de la que es titular privativa al 100% doña Serafina.
Manifiesta que en el mes de marzo de 2023, don Fructuoso se marchó del domicilio familiar, yéndose a vivir a un piso alquilado en la localidad de Alcobendas y el hijo Celso se fue a vivir con el padre en abril del mismo año.
Relata la demandante que ella es de profesión abogada y forma parte del consejo de administración de varias empresas y que el demandado tiene negocios en el extranjero y no tiene cuentas en España, sin tener bienes a su nombre, estando empadronado en Rumanía, pero no en España.
Solicita doña Serafina en el suplico de su demanda que, como los hijos son mayores de edad y la hija vive con la madre y el hijo vive con el padre, que ambos sufraguen los gastos universitarios de los hijos al 50% siempre que haya acuerdo, siendo a cargo de cada progenitor con quien convivan los gastos de habitación, consumos y alimentación de cada hijo, actualmente, los de Celso serán a cargo del padre y los de Claudia a cargo de la madre. Para el caso de que los dos hijos convivan con el mismo progenitor, los gastos de habitación, consumo y alimentación serán abonados por ambos progenitores al 50%.El seguro privado de los hijos será abonado por ambos progenitores al 50% así como los gastos extraordinarios por mitad. No ha lugar a establecer pensión compensatoria alguna dado que ambos cónyuges son independientes económicamente y que se atribuya el uso del domicilio conyugan a doña Serafina por ser privativo de ella.
1.-Decretar el divorcio de Dª Serafina y D. Fructuoso.
2.-El uso del domicilio familiar se atribuirá a D. Fructuoso y a su hijo, por ser el bien más necesitado de protección.
3.-Como pensión de alimentos, Dª Serafina deberá abonar el coste de los estudios de su hijo Celso, más 1.500,00 euros que deberá abonar con carácter mensual en la cuenta que D. Fructuoso designe
5.-En concepto de pensión compensatoria Dª Serafina abonará a D. Fructuoso la cantidad de 4.500,00 euros al mes con carácter vitalicio.
Manifiesta del demandado que nació el NUM005 de 1962, en la actualidad él carece de ingresos, de patrimonio, de vivienda, no tiene bienes a su nombre, se encuentra literalmente en la calle y sobrevive gracias a la ayuda de familiares y amigos; que la trayectoria profesional de don Fructuoso se ha desarrollado en las empresas de su esposa de las que fue despedido hace unos años; que el matrimonio ha durado 23 años y don Fructuoso tiene 61 años. Que él no ha podido generar ahorro.
Sin embargo, relata el demandado que en la actualidad doña Serafina es titular de un patrimonio millonario, diversificado en acciones, inmuebles inversiones y participaciones en muchas empresas de su imperio familiar con altísimas retribuciones salariales.
-Que se atribuya el domicilio familiar a don Fructuoso y a su hijo por ser él el cónyuge más necesitado de protección.
- Que doña Serafina abone al hijo Celso el coste de sus estudios y además que abone al hijo una pensión de alimentos de 1.500 euros al mes
-En concepto de pensión compensatoria solicita que abone doña Serafina a don Fructuoso la cantidad de 4.500,00 euros al mes con carácter vitalicio.
En el desarrollo del recurso alega los motivos siguientes:
Motivo Primero.-
Se alega por el recurrente que el Juez considera probado que don Celso progenitor tiene ingresos cuando eso en realidad no se acredita, por lo que ha errado el Juez de instancia al llega a tal conclusión.
Motivo Segundo.-
Insiste en su recurso de apelación don Fructuoso en que él carece de recursos económicos, y carece de propiedades, no tiene bienes inmuebles, además cuenta en la actualidad con 62 años, sin trabajo, ni percibe prestación de desempleo ni ningún tipo de ayuda estatal, u autonómica. No se ha valorado su situación patrimonial, en la sentencia no se hace alusión alguna a su capacidad económica, al igual que tampoco se hace ninguna valoración respecto a la capacidad económica de la esposa.
Motivo Tercero.-
Manifiesta el recurrente que los litigantes se casaron en el año 2000, contaba él con 38 años, y durante los 23 años que duró el matrimonio, don Fructuoso dice que ha trabajado para la familia de su esposa; que tras la ruptura no continúa con dicha actividad, por lo que no cuenta con ingresos, ni tampoco puede lanzarse al mercado laboral ya que en la actualidad cuenta con 62 años, por lo que la ruptura le ha producido un grave desequilibrio económico ya que no dispone de bienes inmuebles, ni dispone de ingresos.
Tras el suplico anteriormente transcrito, solicita el recibimiento del pleito a prueba documental.
La Sala dictó auto en fecha 22 de noviembre de 2024 acordando inadmitir la prueba documental solicitada por don Fructuoso junto con su escrito de recurso.
1.Documento nº 1: matrícula universitaria del hijo Celso que ahora vive con la madre y la hermana en el domicilio privativo de ésta sito en la DIRECCION000.
2.Documento nº 2: E-mail enviado por don Celso a doña Serafina en fecha 31 de agosto de 2024 en el que reconoce don Fructuoso que el hijo Celso ahora, desde está viviendo con su madre y hermana en el piso de doña Serafina sito DIRECCION000 y que el primer curso de la Universidad privada de Celso se lo paga la madre íntegramente; indica el padre en la misiva que debe ser ella quien sufrague la universidad privada del hijo porque Celso no se fue finalmente a estudiar al Reino Unido que es el lugar en el que don Fructuoso quería que su hijo estudiara y que como el hijo ha sido influenciado por du madre para no ir a estudiar allí, que sea la madre la que pague los gastos de universidad en España.
El motivo no puede prosperar.
El hijo Celso es mayor de edad y el propio progenitor en la misiva aportada como doc. nº 2 por doña Serafina como hecho nuevo al que la Sala ha hecho referencia en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución lo cierto es que don Fructuoso ha reconocido que Celso vive con su madre y que ésta le está pagando al hijo sus estudios, luego ninguna pensión para este hijo puede reclamar el progenitor en sede de divorcio al ser el hijo mayor de edad y residir con su madre.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2017 ( rec. 3114-2015) sobre el uso de la vivienda de hijos mayores de edad y cónyuge más necesitado de protección dispone lo siguiente:
En definitiva, alcanzada la mayoría de edad del hijo o de la hija, no hace que subsista la necesidad de habitación para los hijos como cuando eran menores y al cumplir su mayoría de edad se extingue el derecho de uso y disfrute sobre la vivienda familiar de manera inmediata y plena, a menos que exista algún interés necesitado de protección
Pero en el presente caso, las circunstancias concurrentes no determinan que don Fructuoso sea el cónyuge más necesitado de protección como veremos a continuación.
Debemos partir que en este caso la vivienda sita en la DIRECCION000., de MADRID a la que se ha hecho referencia es propiedad privativa al 100% de doña Serafina quien en la actualidad es la que vive allí junto con los hijos comunes.
No es cierto que don Fructuoso carezca de actividad económica. Del informe de detective privado aportado por doña Serafina a los autos y sobre el que su autora se ratificó en el acto de la vista y dio explicaciones sobre el resultado de sus investigaciones, se desprende que en la actualidad don Fructuoso está empadronado en Rumanía donde tiene un domicilio y allí ejerce la actividad económica porque tiene varias marcas. Tiene razón el Juez de instancia cuando dice que ha sido difícil encontrar la prueba de todo ello debido a que en la consulta integral de patrimonio realizada en España no aparecen datos que acrediten su actividad económica.
Efectivamente, de la Consulta integral de patrimonio efectuada en España correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 de don Fructuoso se desprende que nació el NUM005 de 1962, que él es autónomo, que no tienen datos de él, que no hay actividad económica, que no tiene inmuebles asociados, que no recibe prestaciones del INSS, que a fecha 19 de noviembre de 2023 en la cuenta de Caixabank S.A. tiene un saldo de -43 euros; que no tiene dinero en las dos cuentas corriente del Banco de Sabadell (0,0 euros), en una cuenta de Abanca tiene 143,75 euros en otra cuentas de Abanca tiene un saldo negativo de -289 euros, en otra cuenta del Sabadell tiene saldo negativo de -771,71 euros y en otras dos cuentas de Abanca tiene 0,0 euros.
Sin embargo, no se observa falta de actividad económica del don Fructuoso porque la investigación de la detective comenzó en fecha 16 de octubre de 2023 y terminó el 20 de noviembre de 2023 y el resultado de la investigación, según consta en el informe que ha sido completado por las explicaciones dadas por la detective en el acto del juicio, ha sido el siguiente:
-El Sr. Fructuoso ha tenido una amplia trayectoria profesional y emprendedora desde 1997 hasta la actualidad en los sectores de:
-Tabaco
-Telecomunicaciones
-Inmobiliaria
-Reformas y construcción
-Informática y electrónica
-Creación y comercialización de software
-Audio Visual
-Ecommerce.
Posee en la actualidad la titularidad real de al menos estas 3 sociedades identificadas:
-Canereus, S.L.
-Parámetro Documática, S.L.
-Parámetro Investigaciones y Desarrollo, S.L.
Tiene registradas al menos 7 marcas comerciales utiliza intermediarios y entre las marcas destacan las que tiene como asociado junto con el Sr. Gervasio y las que destacan a efectos de investigación son:
- DIRECCION001
- DIRECCION002.
-Tiene permiso de residencia en Rumanía, con domicilio en el municipio de Tirgoviste.
-En España mora en un Loft de Alto standing sito en la DIRECCION003.
Conduce un BMW 535 D. NUM006.
-Acude regular mente en calidad de socio VIP o Gold al gimnasio YOOFIT.
-Es socio del Club de Campo, donde acude a usar su piscina en días consecutivos.
-Se le ha observado y escuchado mantener reuniones de trabajo con el presidente de una Comunidad de vecinos para instalar contadores individuales de gas...
-Ha tenido larga trayectoria empresarial...
Doña Serafina es abogada y de la Consulta integral del Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 se reflejan las precepciones que tuvo (AEAT) como abogada por cuenta ajena; fueron retribuciones de 149.999,96 euros brutos con retenciones de 54.540,00 euros y unos rendimientos de actividades con retribuciones de 138.000,00 euros con retenciones de 20.700 euros.
Las cuentas corrientes bancarias de doña Serafina correspondientes al último trimestre de 2023 reflejan los saldos siguientes:
-Bankinter, S.A.: saldo de 37.858,29 euros
-BBVA: saldo de 67.689,59 euros
-Caixabank, S.A: tiene varias cuentas corrientes cuyos saldos son de 53,77 euros, 148,95 euros y de 0,00 euros.
Inmuebles de naturaleza urbana: tiene 4 en Madrid:
En la DIRECCION000 tiene 2 inmuebles de naturaleza urbana uno de uso residencial, otro de uso almacén/estacionamiento; en la DIRECCION004 de Madrid tiene un inmueble de uso almacén/ estacionamiento y otro de uso residencial.
Teniendo en cuenta lo anterior, no es don Fructuoso el cónyuge más necesitado del protección, por lo que el motivo perece.
Sobre la naturaleza y función de la pensión compensatoria, la Sentencia del Tribunal Supremo 499/2013, de 16 de julio
En el presente caso, no existe error en la valoración de la prueba.
De la prueba practicada se desprende que ambos cónyuges han trabajado durante su matrimonio y han contribuido al sostenimiento de las cargas familiares y lo cierto es que el divorcio no ha producido un desequilibrio económico generador de pensión compensatoria a favor de don Fructuoso por las razones expuestas con anterioridad, debido a que el progenitor tiene actividad económica en la actualidad, dispone de ingresos derivados de sus actuaciones económicas y presenta signos evidentes se tener rendimientos ocultos, haciendo ostentación de un gran nivel de vida.
En consecuencia, este motivo también se desestima.
Al desestimarse todos los motivos de apelación interpuestos, procede que confirmemos la sentencia de instancia en todos sus extremos.
No procede imponer las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes, pese a desestimarse el recurso de apelación, por cuanto se han recurrido medidas adoptadas en sentencia de divorcio por vez primera.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Fructuoso contra la sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2024 en el procedimiento de Familia, Divorcio, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid en los autos de Familia, Divrorcio seguidos al nº 307/2023 de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar la referida resolución. No se imponen las costas causadas en la presente alzada a ninguna de las partes litigantes.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
