Última revisión
09/04/2025
Sentencia Civil 672/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 22, Rec. 584/2024 de 23 de diciembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 22
Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
Nº de sentencia: 672/2024
Núm. Cendoj: 28079370222024100557
Núm. Ecli: ES:APM:2024:18078
Núm. Roj: SAP M 18078:2024
Encabezamiento
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.:
seccion22civil@madrid.org
37007740
Autos de Familia. Divorcio contencioso 29/2021
En Madrid, a 23 de diciembre de 2024.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio Contencioso seguidos bajo el nº 29/2021 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, Dª. Lidia representada por la Procuradora Dª. VALENTINA LÓPEZ VALERO.
De la otra, como apelado D. Fausto, representado por la Procuradora Dª. NURIA GARRIDO RUIZ.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
1. La disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Lidia y don Fausto.
2. La atribución de la patria potestad a ambos progenitores, doña Lidia y don Fausto, sobre las hijas comunes, Vanesa y Purificacion.
3. La atribución de la guarda y custodia sobre las hijas comunes a la madre.
4. La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a la madre a los solos efectos del ejercicio de la guarda y custodia sobre las hijas comunes.
5. El establecimiento de un régimen de visitas entre el padre y las hijas con arreglo a los siguientes criterios:
-Fines de semana alternos, desde las 17:00 horas (o a la salida del colegio en periodo lectivo) hasta las 20:30 horas del domingo, con pernocta. La entrega y recogida será en el domicilio de la madre.
-Vacaciones, en las que elegirá el padre los años pares y la madre los impares, conforme a estos periodos:·Navidad: desde el día de inicio de las vacaciones escolares a las 12:00 horas, hasta el día 30 de diciembre a las 16:00 horas.
·Semana Santa por entero en anualidades alternas, desde las 12:00 horas del primer día festivo de la Semana Santa hasta las 16:00 horas del último día festivo de esa misma Semana Santa.
·Verano: comprenderá solamente los meses de julio y agosto, los cuales se dividirán por quincenas, dos para cada uno de los padres, las cuales se repartirán conforme al reparto que haga el progenitor a quien corresponda elegir cada año, el cual lo avisará al otro de forma fehaciente con una antelación de al menos sesenta días naturales antes al día inicial del periodo vacacional.
En lo concerniente a todas y cada una de las previsiones de este apartado, ya sean fines de semana, vacaciones o cualesquiera otros días de estancia, visitas o contactos con el padre, la hija Vanesa decidirá libremente, por lo que para ella su valor es meramente dispositivo.
En aquellos casos en que la entrega o recogida deba hacerse directamente en el domicilio de uno de los progenitores se efectuará a través de persona de confianza y, en su defecto, en punto de encuentro.
6. Fijar una pensión mensual de alimentos a cargo del padre y a favor de las hijas por importe de 200 (DOSCIENTOS) euros a cargo de cada una de ellas, lo que hace un total de 400 (CUATROCIENTOS) euros para las dos. Esta cantidad se ingresará, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe. Se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo reemplace. La primera actualización será en enero de 2025.
7. La hipoteca, impuestos inmobiliarios y demás gastos inherentes a la titularidad dominical de la vivienda correrán en exclusiva de cargo del padre, mientras que aquellos otros derivados del uso o consumo, como suministro eléctrico, agua u otros similares, serán abonados en su totalidad por la madre.
8. La división por mitad de los gastos extraordinarios entre ambos padres, previa comunicación de su necesidad y acreditación de su importe. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil) , previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3715-0000-35-0029-21 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 07 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3715-0000-35-0029-21
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo."
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de D. Fausto y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso.
Fundamentos
Explica que se acordó su despido, indemnizándola con 10.185,15€ y desde 2018 hasta abril de 2024, el Sr. realiza transferencias a la Sra. de 500€ mes, dedicación de doña Lidia a las tareas domésticas, ha permitido al Sr. dedicarse a su profesión, percibe ingresos anuales de 54.000€ en 2020. 10 años, manifiesta que desde agosto de 2023 la menor Vanesa recibe tratamiento terapéutico en Hospital de día, necesitando supervisión y cuidados diarios continuos. La Sra. es quien realiza estos cuidados, su posibilidad de acceder a empleo queda limitada.
La Sra. realiza supervisión continua, la menor no desea contacto con el apelado quien después de la vista no ve ni comunica con su hija, la ha expulsado del WhatsApp familiar. Doña Lidia - recuerda - nació el NUM002/1974, Licenciada en Biología, desempleada desde el 31/01/2014.
Por su parte el Ministerio Fiscal se opone al recurso y alega entre otras razones que se acogen los argumentos de la sentencia apelada.
Por su parte don Fausto se opone al recurso y alega entre otras razones que no ha existido dedicación exclusiva al hogar y niñas, no procede indemnización
Y sobre tal cuestión la doctrina del TS ha declarado
Preciso es señalar la compatibilidad entre el instituto indemnizatorio y el compensatorio que también se propugna y del que se hará mención a continuación, en cuanto la naturaleza, esencia y requisitos de uno y otro difieren y permiten, en su caso, si se dan las condiciones para ello, la concesión de ambas partidas dinerarias.
Dicho lo cual, no se dan los presupuestos que exige la doctrina jurisprudencial para otorgar la indemnización que se propugna al amparo del artículo 1438 del CC. , ni en la cuantía de 48.000 euros ni, , en su caso la de 42.275 euros.
Es de significar que ambos interesados se encuentran casados desde el 12 de octubre de 2004 firmando capitaciones matrimoniales el 25 de abril de 2005, residiendo el grupo familiar en la vivienda titularidad del ex - esposo firmándose la hipoteca por ambos cónyuges el 29 de mayo de 2009, con las repercusiones económicas que de ello se derivan en orden al uso y disfrute de la vivienda familiar, por parte de la ahora recurrente, y al abono de los préstamos que correspondan.
El informe de su vida laboral elaborado por la TGSS pone de manifiesto que al tiempo de la tramitación de los autos contaba con 15 años 3 meses y 21 días de alta figurando como Demandante de empleo refiriendo el interesado que el interpone demanda de divorcio en 2014 si bien, finalmente se interpone la demanda en ABRIL de 2021.
La recurrente trabaja desde 1997 en diversas actividades hasta el 31 de enero de 2014 fecha en la que queda en paro, por lo que le dan 10185,15 euros de indemnización, y, además, desde entonces realiza cursos diversos como manipuladora de alimentos y master en calidad, medio ambiente y responsabilidad social percibiendo prestación por desempleo en los años 2014, 2015 y 2016 y vuelve a trabajar brevemente en 2018. Es decir, durante tales periodos de tiempo compatibiliza el trabajo fuera del hogar familiar y la atención a las tareas domésticas.
Consta, en efecto, y no se discute en las actuaciones que la interesada (cotitular de algunos inmuebles) se dedica al cuidado del hogar y las hijas comunes, junto con aquellas actividades laborales y de formación y estudios, y se comunica por el Párroco de la parroquia DIRECCION000 su colaboración como catequista y su participación en actividades parroquiales. en la organización de encuentros eclesiales y su presencia frecuente en celebraciones parroquiales.
Ambas partes ponen de manifiesto que en los años 2013 y 14 contratan a una persona para ayudar en las labores domésticas.
De todo ello, la Sala no puede sino concluir en la improcedencia de conceder el derecho indemnizatorio, que se pide habida cuenta la actividad laboral de la esposa fuera del hogar familiar, percepción de ingresos o prestación en período de paro, cotitularidad de inmuebles, uso y disfrute de la vivienda familiar, titularidad del apelado, realización de actividades de formación o cursos diversos, etc.., todo lo cual determina en este punto el rechazo de este motivo de apelación y conduce a confirmar la resolución apelada.
De la interpretación del párrafo primero del art. 97 del Código Civil se deduce el sentido de que la pensión compensatoria está encaminada a conservar por parte del cónyuge más desfavorecido, el nivel de vida del que éste gozaba durante el matrimonio. No se trata de una pensión alimenticia en sentido estricto; sin embargo, de alguna manera se aproxima a los alimentos, ya que los criterios de determinación que se ofrecen al Juez se basan en no pequeña medida, en circunstancias que se refieren a las necesidades de uno y otro cónyuge.
De esta forma el cónyuge que tiene derecho a pensión ha de estar desfavorecido al ser su posición posterior al matrimonio considerablemente inferior a la que gozaba durante el mismo, siendo razonable que se reciba pensión por quien la necesite y mientras se necesite, siendo cierto que en los preceptos del código civil no se impone la obligación de intentar mejorar la fortuna a través del trabajo o del acceso a una superior cualificación.
En relación al límite temporal que se insta es de recordar la doctrina jurisprudencial del TS establecida entre otras en sentencia de 10 de marzo de 2023 que enseña:
sentencia 622/2022, de 26 de septiembre
Dicho lo cual, no puede dejar de valorarse que la ahora apelante cuenta con 50 años de edad como nacida en NUM002 de 1974, ostenta la condición de víctima de violencia de género, con trastorno adaptativo con ansiedad y depresión habiendo nacido del matrimonio dos hijas, una el NUM001 de 2011 y la mayor, el NUM000 de 2008.
La interesada, licenciada en biología, carece de ingresos (inicialmente trabajaba) dada su situación de desempleo y el ahora recurrido, técnico informático, gana unos 3000 euros al mes, constando abonos por transferencias de nóminas de 3220.05 euros, 4597.05 euros, 3105.30 euros, 3197.55 euros, y tiene que afrontar el pago de hipoteca cifrada en 540 euros y asume, asimismo, el pago de alimentos en importe de 400 euros al mes. Es de señalar que se remitían por el interesada 500 euros mensuales a la ahora recurrente.
En el año 2019 la declaración fiscal del apelado refleja un rendimiento neto de 43.932.37 euros y una cuota resultante de autoliquidación de 8298.56 euros.
Consta probado conforme a las exigencias del artículo 217 de la LEC. ., que la madre atiende a las hijas, ocupándose de las tareas domésticas y desde el cese en su trabajo y su apartamiento de la actividad laboral, su trayectoria profesional se ha visto claramente mermada por su dedicación a la familia, en unos años provechosos para su desarrollo y crecimiento técnico.
Por ello es preciso establecer y conceder el mecanismo compensatorio máxime si tenemos en cuenta que la hija mayor (quien no desea el contacto con el padre) en el informe psicológico practicado en los autos, reconoce dificultades psicológicas importantes y estar en tratamiento psicológico y psiquiátrico por distintos motivos como ansiedad y tener muchos tics, autolesiones hace años, depresión y trauma desde infancia, bullling, etc. Además, se reseña en dicho dictamen, que está en tratamiento, en salud mental con seguimiento en el centro de salud mental con su psiquiatra, en tratamiento en el CAI y también en el CAPSEM
Se encuentra tratada, se sigue informando, en el Hospital de día desde mayo de 2023 siendo importante que reciba el tratamiento supervisado de cerca por el riesgo que tiene, siendo evidente que es su madre la encargado de ello dado el alejamiento del referente paterno.
De todo ello la Sala concluye en la pertinencia de fijar una pensión compensatoria de 400 euros al mes durante 5 años transcurridos los cuales se extinguirá automáticamente y ello sin perjuicio de la aplicación de los artículos 100 y 101 del Código civil en caso de que varíen las condiciones y circunstancias que aquí y ahora se examinan.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por Dª. Lidia, contra la Sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2024, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, en autos de Divorcio Contencioso seguidos bajo el nº 29/2021, entre dicho litigante y D. Fausto, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS en parte la resolución impugnada, en el sentido de declarar y disponer que se fija una pensión compensatoria de 400 euros al mes durante 5 años transcurridos los cuales se extinguirá automáticamente, y que se abonarán y actualizarán en la forma prevista en la sentencia apelada para la pensión de alimentos, y ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los artículos 100 y 101 del Código, si se dieren los presupuestos para ello.
Esta medida cobrará vigencia desde la presente resolución.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

