Última revisión
05/08/2025
Sentencia Civil 118/2025 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 24, Rec. 872/2024 de 10 de marzo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 24
Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS
Nº de sentencia: 118/2025
Núm. Cendoj: 28079370242025100198
Núm. Ecli: ES:APM:2025:7134
Núm. Roj: SAP M 7134:2025
Encabezamiento
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
Autos de Familia. Divorcio contencioso 359/2020
PROCURADOR D./Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO
PROCURADOR D./Dña. MARIA LOURDES AMASIO DIAZ
MINISTERIO FSCAL
_
D./Dña. MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES
D./Dña. MARIA VICTORIA SAINZ DE CUETO TORRES
D./Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
En Madrid, a diez de marzo de dos mil veinticinco.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Familia. Divorcio contencioso 359/2020 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Alcobendas.
Como parte Apelante Dª Constanza representada por la procuradora Dª YOLANDA PULGAR JIMENO
Como parte Apelado D Avelino representado por la procuradora Dª MARIA LOURDES AMASIO DIAZ
Siendo parte el Ministerio Fiscal
VISTO, siendo la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
Antecedentes
Mediante providencia de fecha 12 de febrero de 2025 se señaló el día 26 de febrero de 2025 para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Los litigantes tienen dos hijos : Hermenegildo, nacido el NUM002 de 2003 y hoy es mayor de edad y Tania, que nació el NUM003 de 2011
En el desarrollo del recurso alega los siguientes motivos.
Motivo Primero.-
Aduce la progenitora que la Juez de instancia le habría causado indefensión por admitir pruebas paternas y denegar las maternas consistentes en mensajes de watssap y audio grabado a la menor. Añade que solicitó una prueba testifical de don Virgilio y que no fue admitida tampoco en primera instancia.
Motivo Segundo.-
Se alega que la propia menor manifestó su deseo de que se estableciera una custodia materna, siendo que no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para acordar una guarda y custodia compartida; que el progenitor desea la custodia compartida por "un tema económico", que la menor ha sufrido episodios de estrés y ansiedad y que además la semana que a la hija le corresponde estar con el progenitor, hay un desajuste de horarios entre los que tiene la menor a la salida del colegio y los que tiene el padre por su trabajo, por lo que la hija tiene que ir a casa de su abuela paterna primeramente y estar esperando allí a que el padre pase a recogerla sobre las 18:30 horas, lo que perturba a la menor en el día a día tanto para estudiar como a la hora de realizar sus actividades extraescolares.
Añade que los hijos han vivido siempre con la madre desde el mes de agosto de 2018 en que el padre se marchó de la vivienda familiar de forma voluntaria y que existe una alta conflictividad entre los progenitores.
Por último, manifiesta que con la custodia compartida, dado que el hijo mayor Hermenegildo nacido el NUM002 de 2003 vive con su madre, al establecerse custodia compartida impide que pueda desarrollarse junto a sus hermano con el que se siente muy unida siendo su hermano mayor un referente para ella y que pese a haber cumplido éste la mayoría de edad a día de hoy se encuentra iniciando sus estudios y no se va a ir a residir a otra vivienda.
Motivo Tercero.-
En cuanto al hijo mayor de edad Hermenegildo, manifiesta la recurrente que se establece en la sentencia un límite temporal de pago de pensión de alimentos hasta que finalice sus estudios superiores o que cumpla 23 años por el hecho de que el menor y el padre no tengan relación. Entiende la recurrente que tal límite no puede establecerse porque no ha quedado claro, como la propia sentencia recoge, de quien es la culpa de la falta de relación entre el padre y el hijo. Añade la progenitora que el hijo no ha terminado sus estudios, ya que realizó primero un grado de FP y sus estudios superiores los va a iniciar ahora, por lo que la sentencia de instancia va en contra de la doctrina del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2019 que elimina el límite temporal de pensión de alimentos.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
La Sala dictó auto en fecha 31 de octubre de 2024 acordando no haber lugar a recibir el pleito a prueba solicitado por la Sra. Constanza
La Sala por auto de fecha 31 de octubre de 2024 acordó admitir el informe de tratamiento psicológico de Tania aportado por el Sr. Avelino aunque tras la lectura de dicho informe, ya adelantamos que esa prueba, tras su valoración, en nada va a influir para la decisión final que se adopte por la Sala.
La exploración tuvo lugar en esta alzada en fecha 12 de febrero de 2025.
Manifestó Tania que nació el NUM003 de 2011 y que ha cumplido tiene 13 años.
Que quiere vivir con su madre - que ya lo ha hablado con ella y que le parece bien- y ver a su padre cuando ella quiera. Está viviendo desde hace 11 meses con custodia compartida a la que se ha adaptado porque no le queda más remedio, pero preferiría la custodia con su madre. Sus padres se llevan mal y eso le afecta. Cuando está en casa de su padre las rutinas sobre todo con los estudios es más complicada, la casa de su madre en la DIRECCION000 de DIRECCION001 tiene la parada de autobús para ir al colegio delante de su casa, lo que no es así en casa de su padre. Querría ver a su padre los fines de semana alternos. Que se lleva muy bien con la pareja de su madre y también con su hermano que vive también con su madre.
Motivo Primero.-
El motivo no puede prosperar. No se ha causado indefensión a la parte recurrente ni se han vulnerado los artículos que cita por cuanto reprodujo junto con su escrito de apelación la petición de prueba en esta alzada - denegada en la instancia - y la Sala dictó auto en fecha 31 de octubre de 2024 acordando no haber lugar a recibir el pleito a prueba solicitado por la Sra. Constanza.
Motivo Segundo.-
En relación al régimen de custodia a establecer, vemos en el presente caso que tanto la madre como el Ministerio Fiscal interesan una custodia exclusiva de la madre con la menor mientras que el padre pide que se mantenga la custodia compartida establecida en la sentencia de instancia.
Esta Sala ya ha manifestado en otras ocasiones que para resolver esta controversia debemos tener presente que el Tribunal Supremo en relación con la custodia compartida, ha venido fijando una doctrina favorable a ella y solo cuando se acredite que dicho sistema no es el más adecuado y favorable para el menor ,se acudirá a una custodia exclusiva a favor de uno u otro progenitor.
De hecho, en diferentes sentencias sintetiza que:
1.- La toma de decisiones sobre el sistema de guarda y custodia, está en función y se orienta en interés del menor; y así la jurisprudencia de dicho tribunal viene a concretar la necesidad de un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones, de crisis familiar que acaba con un cese de convivencia de los progenitores, se resuelvan en un marco de normalidad familiar, que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del progenitor no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel. Sentencias de 19/5/17, 17/2/17, 3/6/16 y 5/12/16 entre otras.
2.- Pese a la redacción del art. 92 del C.C., el régimen de custodia compartida debe ser considerara como una medida normal, no excepcional, e incluso deseable siempre que sea posible y en tanto lo sea. STS 28/1/16, 28/2/17 y 22/2/17. 3.- Con el sistema de guarda y custodia compartida, si es posible aplicarla, se consiguen diversos objetivos, como dicen, entre otras, las sentencias de 25/11/13, 9/9/15, 17/11/15, 12/9/16y 17/2/17, en concreto: a) Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, b) Se evita el sentimiento de pérdida. c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
Es resumen, esta Sala de la Audiencia no tiene como cuestión el decir si la custodia compartida es mejor que la monoparental, sino de determinar, tras valorar todas las pruebas practicadas, cual es la mejor solución para el menor y siempre desde la perspectiva del Interés Superior del Menor, tal y como está regulado en el actual art 2 de la LO 1/1996 (EDL 1996/13744) y ha señalado el TS entre otras en la reciente sentencia de 10/10/18, que las discusiones sobre guarda y custodia de los menores deben contemplar y resolverse siempre desde el prevalente del interés de los niños. De hecho, el TS entre otras en sentencia de 25/9/18, deniega la custodia compartida y mantienen la monoparental de la madre, al considerar que no se acredita, la necesidad/conveniencia en interés del menor de fijar en ese caso una custodia compartida. También la sentencia del TS de 23/7/18 mantiene la custodia monoparental fijada a favor del padre, en base al interés superior del menor y la valoración ponderada que hace la Audiencia del informe psicosocial que aconseja dicha solución.
Aplicando esta doctrina al caso de autos, del examen de la prueba practicada tenemos lo siguiente:
El informe social realizado por el equipo adscrito al juzgado en el mes de junio de 2022 ha concluido que:
Si bien en el informe psicosocial realizado en primera instancia recomienda una guarda y custodia compartida de Tania, no obstante, el Ministerio Fiscal interesó en primera instancia la guarda y custodia exclusiva materna y un régimen de visitas para el padre porque la menor así lo había pedido en la exploración practicada en primera instancia.
Tania, que ya cuenta con 13 años de edad cumplidos, aunque llevaba cuando fue explorada 11 meses en sistema de custodia compartida, manifestó que así lo hizo porque no tuvo más remedio pero insistió clarísimamente que desea vivir con su madre porque se encuentra mejor y más organizada en su día a día, porque quiere estar con su hermano; dijo querer ver a su padre los fines de semana alternos, por lo que debemos tener en cuenta que para el bienestar de la menor, teniendo en cuenta su edad y su mejor desarrollo escolar, la custodia materna es la más apropiada para Tania
En consecuencia, se establece por la Sala la custodia exclusiva materna de Tania, manteniendo la patria potestad conjunta de ambos progenitores.
Por tanto, las medidas a adoptar, teniendo en cuenta la edad de Tania ( cuenta con 13 años cumplidos) serán las siguientes.
1)-La guarda y custodia de Tania será exclusiva materna
2)- Se fija un derecho de visitas de Tania con su padre quien podrá tenerla en su compañía los fines de semana alternos, los viernes desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo en que deberá reintegrarla al domicilio materno.
3)-En cuanto a las vacaciones , se repartirán por mitad en la forma señalada por la sentencia de instancia.
4)-Se establece una pensión de alimentos a favor de Tania y a cargo del progenitor de 300 euros al mes. Dicha cantidad será abonada por el padre a la madre en a la cuenta corriente que designe la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes y estará sujeta a una actualización equivalente al IPC que cada año publica el INE u organismo que lo sustituya a aplicar desde el primer mes de cada año y referido al año inmediatamente anterior. Los gastos extraordinarios serán abonados en un 70 % por el padre y en un 30 % por la madre.
La pensión de alimentos se acuerda por la Sala en la cantidad de 300 euros mensuales a cargo del progenitor por ser una cantidad que ya viene abonando para su otro hijo mayor de edad Hermenegildo que vive con la madre y porque además la consideramos proporcional con los gastos de Tania y con las ganancias de los progenitores.
Ello es así porque de la prueba practicada en primera instancia que ha sido revisada por esta Sala, en especial por las declaraciones del IRPF, se comprueba que el progenitor tiene unas retribuciones conforme a la declaración de IRPF de 2022 de 60.076,88 euros con una retención de 16.623,80 y de 1. 3080,49 euros con y una retención de 3.516.97 euros, que prorrateado en 12 meses es superior al triple de los ingresos de la madre dado que el IRPF de ésta última en 2022consta que ingresó 10.661,90 euros y 2.638,72 euros, si bien no tiene en la actualidad gastos de hipoteca pero debiendo asumir los gastos de suministros de la vivienda.
Motivo Tercero.- Sobre el
En cuanto al límite temporal de la pensión de Hermenegildo, que es mayor de edad pero que está estudiando ( recordemos que por la madre no se recurre la cuantificación de la pensión establecida en 300 euros mensuales y que el hijo siempre ha vivido con la madre) procede que no se establezca límite alguno de años al pago de la pensión de alimentos de Hermenegildo a cargo del progenitor dado que el hijo común está estudiando FP y desea estudiar una carrera superior y es dependiente económicamente, por lo que el límite no puede establecerse por años sin perjuicio de que, si cambian las circunstancias, pueda acudir el progenitor al procedimiento de modificación de medidas, debiendo añadir la Sala que la falta de relación entre padre e hijo no se ha acreditado en autos que ésta sea imputable de modo principal y relevante al hijo.
El motivo se estima en parte en el sentido de que se mantiene la pensión de alimentos de Hermenegildo a cargo del padre en 300 euros al mes hasta que termine sus estudios superiores en la universidad y continue por ello siendo dependiente económicamente de sus padres.
Al estimarse el recurso de apelación y revocar la sentencia de instancia, no procede imponer las costas causadas en la presente alzada a ninguna de las partes litigantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la LEC.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Constanza frente a la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas en los autos de Familia, divorcio seguidos al nº 359/2020 de los que el presente rollo dimana, debemos revocar parcialmente la referida resolución en el sentido de acordar las siguientes medidas:
1)-La guarda y custodia de Tania será exclusiva materna
2)- Se fija un derecho de visitas de Tania con su padre quien podrá tenerla en su compañía los fines de semana alternos, los viernes desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo en que deberá reintegrarla al domicilio materno.
3)-En cuanto a las vacaciones , se repartirán por mitad en la forma señalada por la sentencia de instancia.
4)-Se establece una pensión de alimentos a favor de Tania y a cargo del progenitor de 300 euros al mes. Dicha cantidad será abonada por el padre a la madre en a la cuenta corriente que designe la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes y estará sujeta a una actualización equivalente al IPC que cada año publica el INE u organismo que lo sustituya a aplicar desde el primer mes de cada año y referido al año inmediatamente anterior. Los gastos extraordinarios serán abonados en un 70 % por el padre y en un 30 % por la madre.
5)La pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del hijo mayor de edad Hermenegildo de 300 euros mensuales se abonará hasta que el hijo termine sus estudios superiores en la Universidad. Los gastos extraordinarios serán abonados en un 70 % por el padre y en un 30 % por la madre.
Sin costas por las causadas en la presente alzada.
Dese el destino legal al depósito constituido para apelar
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
