Última revisión
18/09/2025
Sentencia Civil 209/2025 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 24, Rec. 417/2024 de 10 de abril del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 24
Ponente: JOSE RAMON MANZANARES CODESAL
Nº de sentencia: 209/2025
Núm. Cendoj: 28079370242025100237
Núm. Ecli: ES:APM:2025:8231
Núm. Roj: SAP M 8231:2025
Encabezamiento
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 689/2021
PROCURADOR D./Dña. MARTA LORETO OUTEIRIÑO LAGO
PROCURADOR D./Dña. CAROLINA ALMARCHA ALCOLEA
M. FISCAL
_
D./Dña. MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES
D./Dña. MARIA VICTORIA SAINZ DE CUETO TORRES
D./Dña. JOSE RAMON MANZANARES CODESAL
En Madrid, a diez de abril de dos mil veinticinco.
La Sección Vigesimocuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 689/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Majadahonda a instancia de D./Dña. Aida apelante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARTA LORETO OUTEIRIÑO LAGO contra D./Dña. Jesús Carlos apelado, representado por el/la Procurador D./Dña. CAROLINA ALMARCHA ALCOLEA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/12/2023.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente
Antecedentes
-"FALLO: PRIMERO.-QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Jesús Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales, SRA ALMARCHA , frente a Aida , representada por la procuradora SRA OUTERIÑO: 1-Se declara que el actor es el padre de la menor Daniela , la cual pasará a llamarse Daniela . -Remítase mandamiento al Registro Civil que corresponda , para que haga constar la paternidad del demandante y el cambio de apellidos de la menor y cancele cualesquiera otros asientos contradictorios que pudieran existir . 1-La guarda y custodia de la menor Daniela será compartida por ambos progenitores , así como la patria potestad. El derecho a la información sobre la evolución escolar de Daniela corresponderá por igual a ambos progenitores , lo que deberá ser tenido en cuenta por la guardería o el centro escolar al que acuda . 2-Se establece la siguiente distribución del tiempo para el ejercicio de la patria potestad compartida : - Daniela residirá con el progenitor respectivo , de manera alternativa , desde el lunes de una semana hasta el lunes por la mañana de la siguiente semana que será reintegrada en la guardería o colegio. Caso de que el lunes sea festivo la entrega se realizará a las 10 horas en el domicilio del progenitor que le corresponda la semana entrante . El día del cumpleaños de Daniela y el de Reyes el progenitor al que en esos días no le corresponda estar con ella tendrá derecho a permanecer en su compañía por el tiempo que se acuerde .A falta de acuerdo , será entre las 17 y las 19 horas. El día de la madre o del cumpleaños de ésta permanecerá el menor todo el día con ella -entre las 10 y las 19 horas - , si el día fuera festivo a efectos escolares y desde la salida de la guardería o centro escolar hasta las 19 horas , si no lo fuera .Idéntico régimen (con las referencias a favor del padre ) se establece para el día del padre y su cumpleaños .Todo ello sin perjuicio del posible acuerdo entre los progenitores para dichos días . En cuanto a los periodos vacacionales , serán los siguientes : 1-VERANO -El padre disfrutará de la compañía de su hija en las primeras quincenas de julio y agosto así como desde el 1 de septiembre hasta el último día de vacaciones en los años pares y en las segundas quincenas de julio y agosto y desde el primer día de las vacaciones escolares hasta el 30 de junio inclusive en los años impares . 2-NAVIDADES En cuanto a las Navidades, el padre disfrutará de la compañía de la menor desde el último día lectivo hasta el día 30 de diciembre los años pares y desde el día 31 hasta el primer día lectivo , los años impares. 3-VACACIONES DE SEMANA SANTA -Durante las vacaciones de Semana Santa el padre disfrutará de la compañía de la menor desde el último día lectivo hasta el Miércoles en los años pares y desde el jueves al domingo , en los impares. -NORMAS COMUNES A LOS PERIODOS VACACIONALES Los periodos vacacionales que no correspondan al padre , corresponderán a la madre. La primera mitad de los periodos vacacionales abarcará desde la salida del centro escolar el último día lectivo (las 10:00 horas del día inicial , en su defecto) y las 19:00 horas del día final , salvo en el verano que será a las 20:00 horas . La segunda mitad de los periodos vacacionales abarcarán desde las 19:00 horas del día final de la primera mitad (salvo en el verano que será a las 20:00 horas) , hasta la entrada en el centro escolar el primer día lectivo o , en su defecto , las 19:00 horas del día final (salvo en el verano que será a las 20:00 horas). Durante los citados periodos de vacaciones quedará suspendida la distribución del tiempo de semanas alternos , días entre semana y cumpleaños . Finalizado cualquier periodo vacacional, la primera semana de custodia corresponderá al progenitor que no haya tenido a Daniela el último periodo vacacional y comprenderá desde el
último día de dicho periodo (sea cual sea el día de la semana) hasta el lunes por la mañana que le dejará en el centro escolar, y así alternativamente. -ENTREGAS Y RECOGIDAS Las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio del progenitor al que corresponda la compañía de aquel en el siguiente periodo de tiempo , salvo que la entrega o recogida deba hacerse en el centro escolar , en los casos expresados más arriba . Las entregas y recogidas podrán realizarse por medio de un tercero que sea familiar de la menor - o no familiar pero aceptado por el otro progenitor - y cuya identidad sea comunicada a la otra parte . COMUNICACIONES Desde que Daniela cumpla 3 años , cada uno de los progenitores podrá comunicar con ella por cualquier medio (teléfono , correo ...) siempre que no emplee su derecho de forma abusiva respetando sus periodos de descanso . Salvo acuerdo en contrario , las llamadas de teléfono se realizarán entre las 19:30 y las 20 horas , sin ser necesario llamar todos los días ni agotar el tiempo de la llamada .El progenitor que esté con la menor mantendrá el teléfono operativo y respetará la intimidad de la conversación . Los progenitores deberán poner en conocimiento del otro cualquier cambio de domicilio y número de teléfono de contacto. Las partes se comunicarán el lugar de estancia elegido para las vacaciones con la menor . Si alguno de los progenitores fuera a viajar con Daniela al extranjero , comunicará su voluntad al otro progenitor con , al menos 15 días naturales de antelación , indicando el lugar de estancia y un teléfono de contacto , así como copia de los billetes de ida y vuelta . En el supuesto de que Daniela estuviera enferma , ambos progenitores se informarán de cualquier incidencia relativa a su salud , proporcionándose copia de todo informe o receta médica , con el fin de facilitar al progenitor que esté con aquel la labor de cuidado del mismo . Para la constancia de las comunicaciones entre las partes bastará , sin perjuicio de otros medios admitidos en Derecho , el mensaje de correo electrónico. OTRAS NORMAS Y POSIBLE ACUERDO ENTRE LAS PARTES Para decidir la práctica de actividades extraescolares por parte de Daniela que puedan suponer un obstáculo al presente régimen será necesario el consentimiento previo de ambos progenitores o autorización judicial . Ello no obstante y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los progenitores podrán, de común acuerdo, convenir variaciones en la distribución del tiempo y el régimen de comunicaciones no presenciales conforme a lo que, en cada momento consideren más apropiado para ella . 3- Medidas económicas : El padre abonará la suma de 158,55 euros mensuales , que se abonarán durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. La referida suma se actualizará el mes de enero mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo del año anterior , elaborado para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que se sustituya en el futuro. Con independencia de lo anterior , el padre abonará el 80% del coste de los gastos de educación (guardería incluida mientras haga uso de la misma) y la madre el 20% restante . Se entienden incluidos como gastos de educación todos los conceptos que forman parte del recibo de la guardería o del recibo escolar (incluidas excursiones o salidas culturales siempre que sean de un día o menos , comedor y ruta , entre otros) .Se incluirán así mismo los gastos de libros , material escolar y uniformes , aunque sus conceptos no aparecieran en el recibo escolar . 4- Los gastos extraordinarios de la hija común serán satisfechos al 80% por el padre y al 20% por la madre . Deberán acreditarse suficientemente y ser decididos conjuntamente por ambos progenitores o autorizados judicialmente en caso de discrepancia , en ambos casos con carácter previo .A los efectos de acreditación de la consulta y consentimiento de los gastos bastará , sin perjuicio de otros medios admitidos en Derecho , el mensaje de correo electrónico. Se entenderán como gastos extraordinarios , las clases particulares que sean necesarias , las actividades extraescolares (aunque sean proporcionadas como tales por el propio centro educativo) , los gastos médicos o sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o cualquier clase de seguro y todos aquellos de carácter formativo o médico análogos anteriores. Los gastos extraordinarios , una vez acordados o autorizados se pagarán en los 5 primeros días del mes siguiente a aquel en el que sea comunicado su importe , como concepto separado . En caso de gastos urgentes de carácter necesario , bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que frente a la misma, podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días.".
-"PARTE DISPOSITIVA: UNICO.-Acuerdo la rectificación de la sentencia de 22 DE DICIEMBRE DE 2023 , recaída en el presente procedimiento en los siguientes extremos : -En el Encabezamiento se sustituye la expresión " AUTO " por la de "SENTENCIA" . -Se renumeran los Fundamentos Jurídicos , de manera que el QUINTO pasa a ser el CUARTO y el SEXTO pasa a ser QUINTO . -En el Fundamento Jurídico TERCERO se sustituye la expresión: "La guardia y custodia de Daniela , de dos años de edad (nacida el NUM000 de 2021) se atribuirá de forma compartida y no exclusivamente a los progenitores , por los motivos que se señalan más abajo , al concurrir los requisitos y criterios señalados para ello por el Tribunal Supremo , debiendo entenderse como el régimen normal de guarda y custodia ." Por la de : "La guardia y custodia de Daniela , de dos años de edad (nacida el NUM001 de 2021) se atribuirá de forma compartida y no exclusivamente a los progenitores , por los motivos que se señalan más abajo , al concurrir los requisitos y criterios señalados para ello por el Tribunal Supremo , debiendo entenderse como el régimen normal de guarda y custodia ." -En el Fallo se sustituye la expresión: "2-Se establece la siguiente distribución del tiempo para el ejercicio de la patria potestad compartida :" Por la de : "2-Se establece la siguiente distribución del tiempo para el ejercicio de la guarda y custodia compartida :"
Fundamentos
Al Juzgado mixto 6 de Majadahonda fue repartida la demanda de DON Jesús Carlos (en adelante DON Jesús Carlos), nacido en 1983, ejercitando acción de determinación de filiación no matrimonial de la menor Daniela, nacida el NUM001
Incoado el procedimiento 2021.689, DOÑA Aida presentó escrito rector de contestación fechado el 5 de enero de 2022 en que aceptó la paternidad de DON Jesús Carlos, de un lado, y de otro solicitó: (a) que la menor continuara llevando en primer lugar el apellido propio, con el que fue inscrita ( Estela), ocupando el del padre el segundo lugar; (b) la guarda y custodia monoparental a su cargo; (c) un régimen de visitas y vacaciones, y (d) una pensión alimenticia para Daniela de 800 euros mensuales.
Estos mismos extremos han sido reproducidos en el recurso de apelación de DOÑA Aida, dado que no fueron acogidos en la sentencia recurrida.
--- Que
--- Que
El informe del EQUIPO TÉCNICO PSICOSOCIAL en la persona de la señora psicóloga forense DON Elsa, emitido el 8 de febrero de 2023 y en buena parte del cual se basaba la sentencia, plasmaba en su página catorce tres conclusiones:
Es notorio que el artículo 109. Idel Código Civil
Por su lado el artículo 194 del Reglamento de la Ley del Registro Civil
La madre se ha opuesto en la apelación en base a una extensa referencia a la normativa tuitiva del interés de la menor, pero esta fundamentación
En las páginas seis y siete de aquel escrito los motivos que invocó fueron:
---
El motivo ninguna relación guardaba con el bien de la menor.
---
De nuevo el motivo atañía los intereses de DOÑA Aida, no los de Daniela.
Tampoco el beneficio de que el apellido de la madre fuese el primero.
Por demás procede recordar que los tribunales unipersonales y colegiados se encuentran sin excepción obligados a aplicar el principio de legalidad.
El desacuerdo de DOÑA Aida con la Norma, no puede ser objeto de análisis. Justiciables y tribunales se encuentran sujetos al principio de legalidad. En lo tocante a que la madre se haya ocupado del bienestar de la en exclusiva durante unos meses, carece de relación lógica con los preceptos citados
Por otro lado debe traerse a colación el informe del EQUIPO TÉCNICO PSICOSOCIAL claro al sostener que --pág. 11--
El recurso de apelación ha incidido prácticamente en exclusiva en la normativa tuitiva del superior interés del menor, sin que de su lectura se haya entendido en qué sentido el cambio de orden podría perjudicar o perjudicaría a Daniela.
El arábigo
Por último el
El artículo 92.
El parágrafo tercero del fundamento anterior terminaba diciendo:
En el caso de autos tampoco ha quedado acreditada situación de peligro o riesgo, incidentes relevantes relacionados con el menor. El régimen compartido debe mantenerse.
Atendido lo expuesto, deviene innecesario analizar las solicitudes de régimen de visitas, así como cualquier cambio de los intercambios de verano, Navidad y Semana Santa.
Con
Por su lado el artículo 398.1 reenvía cuando determina que en el
Con
Fallo
Notifíquese esta resolución ( art. 150.1 LEC)
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ahora bien, dispone el artículo 477.1.I LEC que
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
