Sentencia Civil 494/2024 ...e del 2024

Última revisión
13/01/2025

Sentencia Civil 494/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 24, Rec. 332/2024 de 14 de octubre del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2024

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 24

Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS

Nº de sentencia: 494/2024

Núm. Cendoj: 28079370242024100407

Núm. Ecli: ES:APM:2024:14592

Núm. Roj: SAP M 14592:2024


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.:28.079.42.2-2013/0021964

Recurso de Apelación 332/2024 Negociado 1. Tfnos. 914936847 - 914936843

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

Autos de Familia. Modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso 140/2023

APELANTE:D./Dña. Luis Pablo

PROCURADOR D./Dña. ALFREDO GIL ALEGRE

APELADO:D./Dña. Maribel

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO COLLADO MARTIN

MINISTERIO FISCAL

_

SENTENCIA Nº 494/2024

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. Mª TERESA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA VICTORIA SAINZ DE CUETO TORRES

D./Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil veinticuatro.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso 140/2023 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid.

Como parte apelante D . Luis Pablo representado por el procurador D ALFREDO GIL ALEGRE

Como parte apelada Dña Maribel. representada por el procurador D ALBERTO COLLADO MARTIN

Siendo parte el Ministerio Fiscal

VISTO, siendo la Magistrada Ponente Ilma Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

Antecedentes

PRIMERO. -La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO. -Por el Juzgado de 1ª instancia nº 66 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25 de enero de 2024 cuyo fallo es del tener literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. ALFREDO GIL ALEGRE en nombre y representación de D. Luis Pablo en solicitud de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS , sobre la cuantía fijada como pensión de alimentos acordada en la Sentencia 325/2013, de 26 de junio de 2013, dictada en los Autos de Juicio Verbal de medidas paternofiliales núm. 117 / 2013, contra Dña. Maribel, se mantiene la cuantía fijada en concepto de pensión de alimentos en Sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2019 por la AP Madrid , de 600€ mensuales , que con las sucesivas actualizaciones anuales, en la actualidad asciende a la cantidad de 720,50€.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "

TERCERO. -Notificada la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D Luis Pablo al que se opuso la parte contraria como constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 14 de junio de 2024 se señaló el día 9 de octubre de 2024 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO. -Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Antecedentes y objeto del recurso.

1.Demanda de modificación de medidas de don Luis Pablo. Por don Luis Pablo se presentó demanda de modificación de medidas en fecha 1 de marzo de 2023 solicitando que se modifique ls medidas adoptadas en sentencia de medidas paternofiliales dictada en fecha 26 de junio de 2013

La sentencia de medidas paternofiliales de 26 de junio de 2013 estableció una pensión de alimentos a cargo del padre y en favor del menor de 600 euros mensuales

En la demanda de modificación de medidas el progenitor solicita que se aminore la pensión de alimentos que tiene que abonar a favor de su hijo Manuel a la cantidad de 300 euros al mes porque afirma que han cambiado las circunstancias. .

2. Sentencia de 25 de enero de 2024 dictada en procedimiento de Modificación de Medidas nº 140/2023.Por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid se dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2024 en la que se acordó desestimar la demanda interpuesta por don Luis Pablo y acuerda mantener la cuantía que se estableció en su día para la pensión de alimentos acordada en la Sentencia 325/2013, de 26 de junio de 2013dictada en los autos de Juicio Verbal de medidas paternofiliales núm. 117 / 2013 y que después por la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2019 se fijó en 600 600 euros mensuales. La sentencia de 25 de enero de 2024 estableció mantener la pensión de alimentos en 600 euros mensuales que, con las sucesivas actualizaciones anuales, en la actualidad asciende a 720 euros mensuales. .

3. Recurso de apelación de don Luis Pablo. Por don Luis Pablo se presentó recurso de apelación suplicando a la Sala que revoque la sentencia de instancia y acuerde que la pensión de alimentos que d. Luis Pablo, cónyuge no custodio, debe abonar a su hijo menor es la de 300,00 euros al mes con las actualizaciones de rigor.

En el desarrollo del recurso manifiesta que la Juez de instancia ha incurrido en error al valorar la prueba practicada por no rebajar la pensión de alimentos del hijo y también por infracción de Ley, en concreto de los artículos 90.3, 91 y 146 todos ellos del Código civil que establece la posibilidad de modificación de medidas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de ser acordadas, por entender el recurrente que en su caso se cumple todas las circunstancias reflejadas en la ley para la modificación, habiéndose producido la infracción del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta tanto los medios que hoy obtiene el padre que es quien da la pensión, como en las necesidades del menor que es quien la recibe .

4. Oposición al recurso de apelación de doña Maribel. Por doña Maribel se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario, solicitando en el suplico de su recurso que se confirme la sentencia de instancia.

5.Oposicion del Ministerio Fiscal en escrito de fecha 21 de marzo de 2024.El Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la confirmación de la Sentencia.

Concluye el Ministerio Público que , tal como indicó la Juez de instancia, básicamente estamos ante los mismos supuestos por los que la Audiencia Provincial ya denegó la reducción de la pensión.

Por lo tanto consideró con carácter principal que, pese a haber solicitado una rebaja en el momento del juicio la resolución que se dicta dista en mucho de ser arbitraria, y el criterio ampliamente razonado de la Juzgadora debe en ese sentido considerarse cabal y razonable y no ser revocado en segunda instancia y ello como defensores del

Subsidiariamente en caso de considerar los argumentos de la parte recurrente, interesó que la rebaja no baje de los 400 euros.

SEGUNDO. - Decisión de la Sala.

Sobre el error en la valoración de la prueba.

Sobre el error en la valoración de la prueba, el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo la rúbrica "de la carga de la prueba", dispone en sus apartados 2º y 3º que "corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda; Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior".

Junto a dicho marco legal son numerosos los pronunciamientos jurisprudenciales al respecto y, en concreto, la reciente STS 460/2020, de 3 de septiembre, el Alto Tribunal sostiene que "según la sentencia 7/2020, de 8 de enero, es doctrina constante que la finalidad de las reglas sobre carga de la prueba es determinar contra cuál de los litigantes deben operar las consecuencias desfavorables de la falta de demostración de los hechos controvertidos relevantes para la decisión del litigio ( sentencia 468/2019), por lo que no entran en juego más que en casos de falta de prueba de esos hechos y, según la sentencia 274/2019, de 21 de mayo, que cita con valor de síntesis jurisprudencial las sentencias 533/2018, de 28 de septiembre y sentencia 160/2018, de 21 de marzo, al disponer que metodológicamente, antes de examinar si se ha infringido o no la regla sobre la carga de la prueba que recoge el artículo 217 de la LEC, se habrá de indagar sobre si existe o no prueba de los hechos constitutivos de la pretensión".

Sentado lo anterior se desprende que cada una de las partes le incumbe la carga de acreditar los hechos que sirven de base a su pretensión. Es decir, al actor le basta con probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, en tanto que al demandado incumbe acreditar los hechos impeditivos o los extintivos, así como los que formen el supuesto de las excepciones en sentido propio. En todo caso, la carga probatoria que se impone deviene innecesaria respecto de aquellos hechos no controvertidos o ya acreditados, siendo indiferente, en cuanto a ellos, quienes los hayan aportado.

Aplicando esta doctrina al caso de autos, considera la Sala que teniendo en cuenta la prueba practicada, no yerra el Juez de instancia al valorar la prueba practicada cuando manifiesta en la sentencia concretamente que debe mantenerse la pensión de alimentos a cargo del padre y en favor del menor en 600 euros al mes más actualizaciones, como veremos a continuación.

TERCERO. - Sobre la infracción de los artículos 90.3 , 91 y 146 todos ellos del Código civil por alteración de circunstancias y vulneración del principio de proporcionalidad.

La sentencia de la Sección 22 de la Audiencia provincial de Madrid, de fecha 12 de julio de 2016, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2015, analiza la cuestión de la proporcionalidad que ha de existir en el caso de tener que abonar una prestación alimenticia por parte de los progenitores a favor del hijo menor indicando lo siguiente:

"Como ponen de manifiesto la sentencia del TS de 10 de julio de 2015 en referencia a la pensión alimenticia <<... su concreción vendrá determinada por la proporcionalidad que debe existir entre la prestación a satisfacer y el caudal económico y circunstancias del obligado en cumplirla>>.

Para determinar la contribución a los alimentos del progenitor que no convive con los hijos menores se han de tomar como referencias en los supuestos de crisis familiares los ingresos de cada uno de los litigantes, y los gastos de los menores, que permitirán fijar la proporcionalidad de la cuantía, y en atención a lo dispuesto en los artículos 93 , 142 , 144 , 146 y 147 del Código Civil , porque la pensión alimenticia tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quién los ha de proporcionar por todos los conceptos, del otro progenitor, que como en este caso tiene la custodia de las hijas por sentencia, y a las necesidades de quién los recibe, así como la acomodación de la prestación económica a las necesidades efectivas de los hijos ( art 93 CC ), según los usos y las circunstancias de la familia, los recursos y disponibilidades del guardador ( art. 93 , 145.1,CC ), teniendo en cuenta que en la contribución de éste se ha de computar también la atención de los hijos confiados a su guarda ( art. 103 CC ), habiendo añadido la jurisprudencia que las exigencias impuestas por la solidaridad familiar no deben implicar un olvido de las propias necesidades del alimentistas determinadas por su personal situación ( STS de 9 de octubre de 1981 y 1 de febrero de 1982 ), y STS , entre otras 30 de junio de 2008 , tiene naturaleza de orden público, y al operar en el ámbito de las relaciones paterno-filiales es uno de los deberes fundamentales de la patria potestad, constituyendo una obligación de carácter imperativo y personalísimo, derivada de la solidaridad familiar."

En lo que respecta a la necesidad de los alimentos así como a la capacidad económica de quien los presta, se trata de cuestiones de hecho sometidas a la libre apreciación del Juez "a quo", facultad de libre apreciación y discrecionalidad que debe atemperarse a elementos de juicio y en base de la proporcionalidad que establece el artículo 146 del Código Civil, siendo que el Juez de instancia, para la fijación de la pensión alimenticia, debe tener en cuenta siempre las necesidades de cada hijo y la capacidad económica de ambos progenitores.

En el presente caso , se solicita la modificación de la cantidad de 600€ mensuales mantenida en la sentencia dictada en sede de Modificación de medidas y solicita a la Sala que se reduzca a trescientos euros mensuales .

Se alega por el padre que en el dictarse la sentencia en el año 2013 , obtenía ingresos netos mensuales de 2.265,43 €, con Rendimientos anuales de 77.349,35 €, y una Indemnización ERE 125.000 €. , con saldo cuentas bancarias de 84.413 €, contando con Inmuebles sitos en Madrid, Zamora y Asturias por los valores que figuran en autos, y un Vehículo por valor de 3.000 €, encontrándose la progenitora custodia sin empleo y sin ingreso alguno y , con especiales necesidades del menor , con discapacidad del 39% y problemas educativos por dificultades en el lenguaje; añade que tras 10 años de mantenimiento de dicha pensión , sin variación y ascendiendo en la actualidad a 720,50€ mensuales, han variado sustancialmente las circunstancias , al obtener rendimientos de trabajo de 1.628,54 euros al mes, según la nómina del mes de enero del 2023 del Ministerio de Defensa, resultando negativas las declaraciones del IRPF de los años 2019 (con ingreso de 25,482,49€ brutos ), 2020 (con ingresos de 26,025,50€ brutos ) y 2021(con ingresos de 26,025,50€ brutos ) .

También añade qeu los gastos actuales son de:

- La cantidad de 300,00 euros mensuales de aportación a la vivienda y vida en común con su actual pareja y sus dos hijas menores desde hace 9 años.

-Seguro de vehículo 738,23€ anuales.

-Seguro de deceso de 75,00€ anuales.

-Seguro dental de 112.00,euros anuales.

Que no obtiene ingresos respecto de la vivienda sita en Asturias , al estar fijado el desahucio y reclamación de rentas, y estar la vivienda sita en Zamora en estado de ruina, habiendo variado a mejor las necesidades del menor , no teniendo problema auditivo que provocaban problemas en su desarrollo y hoy no posee grado de discapacidad alguno, no teniendo contacto ni comunicación desde el año 2015.

Considera la Sala que, para dar respuesta al motivo, debemos tener en cuenta la situación comparativa de las circunstancias respecto del último procedimiento sobre modificación de medidas , instados todos ellos por el demandante , y no solo sobre lo fijado en la Sentencia en concepto de pensión de alimentos 325 / 2013, de 26 de junio de 2013, del Juicio Verbal 117 / 2013 de medidas paternofiliales, como se pretende por el actor, siendo fijada la pensión de alimentos en procedimiento anterior , en 600 € mensuales , que con las sucesivas actualizaciones anuales, en la actualidad asciende a la cantidad de 720,50€ mensuales.

Debemos tener en cuenta que en el último de los procedimientos instando por don Luis Pablo demandante sobre la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos y su minoración ( autos 309/2018), por sentencia dictada en primera instancia , se aminoró la pensión alimenticia a la cantidad de 380 euros mensuales , siendo objeto de recurso de apelación , recayendo Sentencia en fecha 16 de diciembre de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid , en la que ya se tiene en cuenta la indemnización de 125.000 euros percibida por despido colectivo , la venta de dos propiedades inmobiliarias en Asturias y otra en Zamora , en la que ya se fundamenta que pese a decir que fueron ventas a pérdidas se obtuvieron ingresos, no comprendiendo como en el poco tiempo desparece casi su totalidad de las cantidades indicadas de 125.000€ y venta de dos inmuebles , ignorando en qué se ha empleado tales rentas y esa importante cantidad , calificando la situación descrita de ambigua, oscura , contradictoria , dudosa como para que esos gastos desconocidos del Sr. Luis Pablo puedan servir para reducir la pensión de alimentos del hijo llamado Manuel, siendo en definitiva desestimado el recurso y mantener la pensión de alimentos que venía establecida antes de la demanda, 600€ mensuales con las actualizaciones que procedieran.

Pero es que además, de la valoración de la documental , en cuanto a la variación de los ingresos mensuales del demandante , que actualmente asciende a la cantidad de 1.628,54 euros al mes, según la nómina del mes de enero del 2023 del Ministerio de Defensa, son superiores a los que se tuvieron en cuenta en demanda y procedimiento de modificación anterior , que cuantificaba en la cantidad de 1.374,33 euros, no siendo suficiente como elementos aisladamente a considerar los resultados negativos de las declaraciones del IRPF de los años 2019 (con ingreso de 25,482,49€ brutos ), 2020 (con ingresos de 26,025,50€ brutos ) y 2021(con ingresos de 26,025,50€ brutos )

Además, no han sido acreditados los gastos actuales de 300,00 euros mensuales de aportación a la vivienda y vida en común con su pareja y sus dos hijas menores , y ya desde hace 9 años , hecho no invocado en anteriores procedimientos de modificación ahora se hace referencia a gastos de seguro de vehículo 738,23€ anuales, seguro de deceso de 75,00€ anuales , seguro dental de 112.00,euros anuales , dieta especial ,pudiendo calificarse de secundarios frente a la prioridad de las necesidades y gastos del hijo .

Por otro lado, de la averiguación patrimonial del año 2022 obrante en los presentes autos consta que don Luis Pablo es titular al 50% de un inmueble rústico en DIRECCION000 (Asturias), y de otro inmueble urbano en propiedad al 100% en DIRECCION001 (Asturias) , sobre el que se formalizó contrato de arrendamiento el 28 de febrero de 2020 , esto es , con posterioridad al procedimiento de modificación anterior (autos 309/2018 ), y por el que se venían obteniendo rentas de 350 euros mensuales , que en la actualidad ante el impago instó el desahucio y se acordó el el lanzamiento, pero como indica la Juez de instancia, ello no impide que, una vez recuperada la posesión y la vivienda sea puesta a su disposición, ésta pueda se objeto de nuevo contrato de arrendamiento y , en ese caso, don Luis Pablo podría obtener ingresos por rentas.

Debemos tener en cuenta que, en primera instancia aludió que otro inmueble sito en Zamora estaba derruido, cuando contrariamente en sede del procedimiento anterior aludió a su venta.

En consecuencia, se mantiene en este procedimiento de modificación de medidas, al igual que en el procedimiento anterior, que el demandante tiene una situación económica que no es clara, siendo por ello que la Juez de instancia la califica como de "ambigua, oscura , contradictoria y dudosa",lo que no permite que, comparando la situación del anterior procedimiento con el actual que ahora resolvemos, podamos apreciar un cambio de entidad suficiente en la economía paterna que permitan reducir la pensión de alimentos a favor del menor; por otro lado, la capacidad económica de la madre es la misma que en el anterior procedimiento dado que continúa en situación de desempleo. En cuanto a las necesidades del hijo, no solo no han cambiado sino que además presenta más dolencias como consecuencia de haber sido diagnosticado de DIRECCION002.

Por los argumentos expuestos, no ha existido error en la valoración de la prueba ni infracción de Ley por parte de la sentencia dictada en primera instancia y en consecuencia, procede mantener la pensión de alimentos fijada en la última de las modificaciones , nº de autos seguidos al nº 309/2018, por sentencia dictada por la AP Madrid, en fecha 16 de diciembre de 2029 , en 600 euros mensuales , que con las sucesivas actualizaciones anuales, en la actualidad asciende a la cantidad de 720,50 euros mensuales.

CUARTO. - Costas de la alzada.

Al desestimarse el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia en sede de modificación de medidas, procede imponer las costas causadas en la presente alzada a la parta apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Luis Pablo contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid en los autos de Familia, Modificación de medidas de hijos no matrimoniales seguido al nº 140/2023 de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar la referida resolución. Se imponen las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante.

Dese el destino legal al depósito constituido para apelar

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 3231-0000-00-0332-24, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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