Última revisión
12/05/2025
Sentencia Civil 60/2025 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 24, Rec. 1051/2024 de 17 de febrero del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 24
Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS
Nº de sentencia: 60/2025
Núm. Cendoj: 28079370242025100057
Núm. Ecli: ES:APM:2025:2569
Núm. Roj: SAP M 2569:2025
Encabezamiento
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 1325/2023
PROCURADOR D./Dña. YOLANDA GONZALEZ BARQUILLA
PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO
MINISTERIO FISCAL
D./Dña. Valeriano
_
D./Dña. MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES
D./Dña. MARIA VICTORIA SAINZ DE CUETO TORRES
D./Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Familia de Modificación de medidas supuesto contencioso 1325/2023 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Móstoles.
Como parte Apelante Dª Rafaela representada por la procuradora Dª YOLANDA GONZALEZ BARQUILLA
Como parte Apelada D Valeriano representado por el procurador D MANUEL DIAZ ALFONSO
Siendo parte el Ministerio Fiscal
VISTO, siendo la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
Antecedentes
Mediante providencia de fecha 22 de enero de 2025 se señaló el día 12 de febrero de 2025 para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
Se admiten en parte los fundamentos de derecho e la resolución recurrida.
Los litigantes tienen dos hijos:
- Agueda, nacida el NUM000 de 2003, mayor de edad.
- Manuel, nacido el NUM001 de 2007, que actualmente tiene 17 años de edad (le quedan escasos meses para cumplir los 18 años)
La sentencia cuya modificación se solicita, que homologó el convenio regulador, establecía que se pactaba un régimen de custodia compartida y un uso alterno de la vivienda familiar cada 15 días, vivienda sita en DIRECCION001, DIRECCION000.
En la demanda de modificación de medidas se solicita por el progenitor:
- La guarda y custodia paterna exclusiva del menor Manuel y que la madre abone una pensión de alimentos de 200 euros a favor del hijo común.
-Un régimen de visitas del menor con su madre.
- En relación al uso de la vivienda familiar, que se extinga el uso alterno cada quince días dado por la sentencia de divorcio, siendo que su uso y disfrute se otorgue al menor y al padre custodio y a la hija mayor de edad dependiente económicamente.
3.
Prefiere vivir con su padre, vive con los abuelos con los que se lleva bien, también congenia con la nueva pareja de su padre con la que no convive y tardó en presentársela.
Quiere a su madre pero en el momento actual no se siente cómodo viviendo con ella, tampoco su hermana (está residiendo actualmente en el extranjero trabajando); desea vivir con su padre y ver a su madre periódicamente, quedar con ella en fin de semana o alguna tarde pero no convivir porque su estilo de vida y hábitos no le proporcionan tranquilidad y no está a gusto.
1.Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad Manuel a su padre don Valeriano en cuya compañía vivirá.
2.No se establece régimen de visitas y comunicaciones imperativo de la madre con su hijo siendo libres que acuerden ambos, se sugiere un encuentro cada 15 días sábado o domingo para pasar el día juntos.
3.Gastos del hijo menor Manuel: La madre abonará una pensión de alimentos al padre para el hijo menor de 150 euros al mes.
4.Gastos de la hija mayor Agueda: La madre abonará pensión de alimentos la suma de 150 euros al mes para la hija.
5.Gastos extraordinarios: Los gastos extraordinarios de los hijos, serán sufragados por ambos progenitores en proporción del 60% el padre y 40 % la madre hasta su mayoría de edad o hasta que disponga de medios económicos propios que le permita vivir de forma autónoma (caso de Manuel) y hasta que disponga de medios económicos propios que le permita vivir de forma autónoma (caso de Agueda)
Todo ello con efectos desde la sentencia de primera instancia.
Por doña Rafaela se presentó recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, solicitando en el suplico de su escrito que se revoque la sentencia de instancia en los puntos que se resuelven a continuación.
Solicita la progenitora que se reduzca por la Sala la pensión que ella debe abonar a su hijo Manuel porque la sentencia de modificación de medidas establece que debe pagar la madre 150 euros mensuales y considera la recurrente que solo podría abonar 100 euros al mes, pidiendo por ello en su recurso la reducción de dicha pensión.
Para resolver esta cuestión, es ilustrativa la sentencia de la Sección 22 de la Audiencia provincial de Madrid, de fecha 12 de julio de 2016, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2015, analiza la cuestión de la
En lo que respecta a la necesidad de los alimentos así como a la capacidad económica de quien los presta, se trata de cuestiones de hecho sometidas a la libre apreciación del Juez "a quo", facultad de libre apreciación y discrecionalidad que debe atemperarse a elementos de juicio y en base de la proporcionalidad que establece el artículo 146 del Código Civil, siendo que el Juez de instancia, para la fijación de la pensión alimenticia, debe tener en cuenta siempre las necesidades de cada hijo y la capacidad económica de ambos progenitores.
También debemos tener en cuenta que es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que el juicio de proporcionalidad en la fijación del quantum de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad (por todas, sentencia 92/2024, de 24 de enero).
De las pruebas practicadas en los autos, se acredita que los progenitores tienen precepciones económicas distintas.
Doña Rafaela ha obtenido 15.154,75 euros en el año 2022.
Don Valeriano ha obtenido 36.154,75 euros por concepto de ingresos procedentes de su trabajo según averiguaciones patrimoniales practicadas ejercicio fiscal 2022.
Por ello, considera la Sala que debemos mantener que la cantidad que la madre debe abonar a favor de su hijo menor Manuel es la de 150 euros que se corresponde con el mínimo vital
Por otro lado, también se mantiene el porcentaje que establece la Juez de instancia sobre el reparto de gastos extraordinarios que doña Rafaela debe abonar a favor de Manuel ( en un 60% el padre y en un 40% la madre).
El motivo se desestima.
Entiende la Sala que, teniendo en cuenta que la hija mayor de edad trabaja y se encuentra en el extranjero ( ya no vive con sus padres) no procede que doña Rafaela siga abonando pensión alguna a su hija Agueda, nacida el NUM000 de 2003.
Este motivo se estima.
El Convenio regulador de 2020 homologado en sentencia de divorcio ha sido revisado por la Sala y observamos que los litigantes en ese momento anterior, pactaron en la Estipulación Cuarta del convenio lo siguiente:
El motivo alegado en el recurso sobre este punto no puede prosperar.
Doña Rafaela ganó al mes en el año 2022 unos 1.080 euros en 12 pagas, por lo que estamos de acuerdo con la Juez de instancia en que los gastos que se citan en este recurso concretamente deben ser sufragados por ambos copropietarios por mitad ( nos referimos a las cargas hipotecarias, IBI y seguros )
Por tanto, tal petición perece.
No ha lugar a estimar lo que se pide.
Como dice la Juez de instancia, en el presente caso el cambio de custodia y guarda del menor Manuel y su atribución exclusiva al padre motiva el cambio de atribución del uso del domicilio familiar; le será atribuido al menor Manuel y a su padre custodio hasta su mayoría de edad ( que tiene lugar el NUM001 de 2025) procediendo mantener la sentencia de instancia en este punto con los matices que incluimos, quedando redactado de la siguiente manera:
Por los argumentos expuestos, se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por doña Rafaela, únicamente en el sentido de que no deberá abonar cantidad alguna de pensión de alimentos a favor de su hija mayor Agueda.
Por don Valeriano se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario y a su vez impugna la sentencia de instancia, solicitando que se modifique en el extremo de la vivienda familiar y pide textualmente en su recurso como único motivo:
El recurso no puede prosperar.
La Sala ya ha resuelto esta cuestión al resolver el recurso de apelación materno, por lo que las peticiones sobre el uso de la vivienda familiar que solicita don Valeriano no pueden prosperar.
Debido a la materia tratada y dado que han recurrido ambos progenitores, no procede imponer las costas causadas en la presente alzada a ninguna de las partes litigantes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Valeriano y estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por doña Rafaela, ambos contra la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2024 dictada en el procedimiento de Familia, Modificación de medidas seguido al nº 1325/2023 de los que el presente rollo dimana, debemos revocar en parte la referida resolución únicamente en el sentido de estimar en parte el recurso de doña Rafaela y acordamos que no tiene que abonar pensión de alimentos a su hija Agueda. Se confirma la sentencia en todo lo demás.
Se matiza el párrafo del fallo de la sentencia de instancia sobre el uso de la vivienda familiar quedando de la siguiente manera:
Se atribuye al menor y al padre en cuanto custodio, hasta la mayoría de edad de Manuel ( NUM001 de 2025) , el uso de la vivienda familiar, momento en el que deberá procederse a la liquidación/división de la cosa común que constituyó patrimonio ganancial. De no haber tenido lugar tal liquidación a la mayoría de edad de Manuel, el uso de la vivienda será alterno por ambos litigantes en secuencia semestral principiando por la madre, continuando este uso alterno hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.
Sin costas por las causadas en la presente alzada.
Dese el destino legal al depo0sito constituido para apelar.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

