Sentencia Civil 625/2024 ...e del 2024

Última revisión
09/04/2025

Sentencia Civil 625/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 24, Rec. 391/2024 de 19 de diciembre del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2024

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 24

Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS

Nº de sentencia: 625/2024

Núm. Cendoj: 28079370242024100550

Núm. Ecli: ES:APM:2024:18287

Núm. Roj: SAP M 18287:2024


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.:28.131.00.2-2022/0001883

Recurso de Apelación 391/2024 Negociado 1. Tfnos. 914936847 - 914936843

O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 04 de San Lorenzo de El Escorial

Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 162/2022

APELANTE:D./Dña. Vidal

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA MARTIN BRAVO

APELADO- IMPUGNANTE :D./Dña. Socorro

PROCURADOR D./Dña. CELIA DOMINGUEZ LEDO

_

SENTENCIA Nº 625/2024

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. Mª TERESA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA VICTORIA SAINZ DE CUETO TORRES

D./Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de medidas supuesto contencioso 162/2022 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial

Como parte apelante D Vidal representado por la procuradora Dª VIRGINIA MARTIN BRAVO

Como parte apelada - Impugnada Dª Socorro representada por la procuradora Dª CELIA DOMINGUEZ LEDO

VISTO, siendo la Magistrada Ponente Ilma Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

Antecedentes

PRIMERO. -La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO. -Por el Juzgado de Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial se dictó Sentencia de fecha 23 de mayo de 2023 y auto de aclaración de fecha 5 de julio de 2023 cuyo fallo es del tener literal siguiente:

"FALLO

. que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas, interpuesta por la Procuradora Dª. Virginia Martín Bravo, en nombre de DON Vidal, contra DOÑA Andrea, representada por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, acordándose la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes, Everardo y Jesús Ángel, si bien DON Vidal continuará asumiendo los gastos de educación y vestido de sus hijos en los términos en que se acordó en Sentencia de divorcio de 7 de mayo de 2018, dictada en procedimiento de Divorcio Contencioso 276/17, pero los gastos extraordinarios serán abonados de aquí en adelante por mitad entre ambos progenitores

.Se atribuye el uso del domicilio que fuera familiar, sito en la DIRECCION000 de DIRECCION001 a ambos cónyuges por periodos alternos de tres años, hasta el momento que se produzca la división y adjudicación de los bienes de la sociedad de gananciales. El primero de estos periodos comenzará el 1 de julio de 2023 y durará hasta el 1 de julio de 2026 y corresponderá a DOÑA Socorro. El copropietario que detente el uso del domicilio deberá abonar los gastos inherentes al uso de la vivienda, como los suministros y las cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios. Por el contrario, los gastos inherentes a la propiedad, como pago de la hipoteca, impuestos como el IBI y tal como las de recogida de basuras, cuotas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios (derramas) y seguro del hogar serán abonados por mitad

Auto de aclaración de fecha 5/7/2023

Se desestima la petición de aclaración de Sentencia realizada por la representación procesal de DON Vidal

.Se acuerda la rectificación de error material apreciado en la Sentencia 21/23, de 23 de mayo , de forma que donde en el párrafo primero del Fallo dice:

"(...) contra DOÑA Andrea"

Deberá decir:

"(...) contra DOÑA Socorro

"Sin imposición de costas de este incidente.

TERCERO. -Notificada la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D Vidal al que se opuso e impugno la parte contraria como constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 12 de noviembre 2024 se señaló el día 4 de diciembre de 2024 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO. -Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Antecedentes y objeto del recurso.

1.Demanda de modificación de medidas presentada por don Vidal en fecha 23 de marzo de 2022. Por don Vidal se presentó demanda de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 7 de mayo de 2018,.

La sentencia de divorcio de 7 de mayo de 1018, entre otras medidas, estableció:

-La guarda y custodia de los dos hijos, entonces menores, en régimen de custodia compartida.

-El uso de la vivienda familiar a la madre y los hijos menores durante un período de 3 años transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada a la liquidación de sociedad de gananciales.

- El padre abonará los gastos de libros de texto y material escolar de los menores, los gastos de actividades extraescolares habituales y periódicas que realicen sus hijos y los gasto se vestido y calzado de éstos, debiendo abonar además una pensión de alimentos a cargo del padre de 150 euros mensuales para cada uno de los dos hijos ( 300 euros al mes).

-Abonar el 70% de los gastos extraordinarios de los entonces menores.

En el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia de divorcio se dice que

" En el acto de la vista sólo el Sr. Vidal cuantificó los gastos de los menores, especificando que los gastos escolares de los menores eran de 65 euros al mes, los gastos en comida 480 euros, la luz 100 euros y el gas 100 euros y a ello habría que añadir los gastos de vestido y ocio de los menores. En consecuencia, partiendo de las circunstancias económicas que tiene cada progenitor, tomándose en consideración las necesidades de los menores y no desconociéndose que los menores sólo permanecen junto a la madre la mitad del mes y que el padre solicitó abonar él los gastos de libros de texto y material escolar de los menores, los gastos de actividades extraescolares habituales y periódicas que realicen sus hijos y los gastos de vestido y calzado de estos, se estima adecuado y proporcional fijar una pensión de alimentos de 150 euros al mes por cada uno de los hijos,"

En la demanda de modificación de medidas el progenitor señala que han cambiado las circunstancias por cuanto los dos hijos son ya mayores de edad y doña Socorro ha recibido la herencia de su padre, fallecido en el año 2018. Manifiesta el demandante que los gastos de colegio de los hijos menores, al dictarse la sentencia de divorcio, eran de 65 euros al mes pero que ahora han cambiado las circunstancias ya que los hijos están estudiando formación profesional en un centro privado y dice textualmente en la página 5 de su demanda que

"La situación educativa de los hijos comunes, siendo Everardo mayor de edad en el momento de presentación de esta demanda y Jesús Ángel menor de edad, ha variado sustancialmente. Ambos hijos han decidido dirigir sus estudios a la Formación Profesional.

Everardo está cursando un grado superior de FP en el Instituto Superior de Estudios Profesionales DIRECCION002, Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos (Oficial 2 años). Precio Curso 2021/22: 5.910. Recibo mensual 591 € (10 meses de octubre-julio) Aportamos Documentos como rama documental Nº 9.

Jesús Ángel está cursando un Ciclo Formativo oficial de Grado Medio: SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES, en el Centro de estudios Superiores DIRECCION003, cuyo Precio Curso 2021/22 asciende a un total de: 4.710,00.-€, a través del siguiente desglose: Inscripción 320 € + Recibo mensual 439 € (10 meses de septiembre-junio). Aportamos acreditación probatoria como rama documental Nº 10.

Esto hace que Don Vidal esté sufragando íntegramente estos gastos, al desinteresarse por completo la madre en cubrir ningún gasto de sus hijos. Por ello, interesamos que se modifique el siguiente extremo de la Sentencia de divorcio:

<<4ª) Don Vidal abonará los gastos de libros de texto y material escolar de los menores, los gastos de actividades extraescolares habituales y periódicas que realicen sus hijos y los gastos de vestido y calzado de estos, debiendo además abonar una pensión de alimentos de 150 euros al mes por cada uno de los hijos, entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que la Sra. Socorro designe. Dicha cantidad se actualizará el día 1 de enero de cada año, conforme al incremento que experimente el año inmediatamente anterior el Índice de Precios al Consumo publicado en el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. >>

Debiendo acordarse por el Juzgado lo siguiente: " acordar extinguida la pensión de alimentos acordada a favor de la Sra. Socorro al ser mucho mayores los gastos de educación que está afrontando en exclusiva el padre, el Sr. Vidal. Por el hecho del incremento de los gastos de educación de los hijos comunes, sufragados en exclusiva por el padre."

En el suplico de su demanda de modificación de medidas pide textualmente al Juzgado que acuerde:

"-Extinguido el derecho de uso sobre la vivienda familiar, acordando el uso alternativo de la vivienda por períodos de tres años entre los propietarios hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, otorgando a la Sra. Socorro de un mes para el abandono de la vivienda e inicie el Sr. Vidal su periodo de uso por 3 años...

-Extinguidas la pensiones de alimentos de los hijos acordadas a favor de la Sra. Socorro.

-Acuerde que los gastos extraordinarios de los hijos se sufraguen por mitades."

2.Auto de medidas coetáneas de fecha 22 de julio de 2022. Por el Juzgado de Primera Instancia de El Escorial se dictó auto de medidas coetáneas por el que se acordó lo siguiente:

- Atribuir el uso de la vivienda familiar a ambos ex cónyuges por periodos alternos de un año, con intercambio el 1 de septiembre, correspondiendo el primer periodo, desde el 1 de septiembre de 2022 al 1 de septiembre de 2023, a don Vidal y asumiendo la parte que disfrute del uso de la vivienda la obligación de abonar los gastos derivados de dicho uso (suministros, gastos de la Comunidad de Propietarios si los hubiera y semejantes) y ambos por mitad los gastos derivados de la propiedad (IBI y semejantes).

-En lo demás seguirían rigiendo las medidas acordadas por la Sentencia de divorcio.

3. Sentencia apelada dictada en MM en fecha 23 de mayo de 2023. Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia por la que, estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por don Vidal, acordó:

"-La extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes, Everardo y Jesús Ángel, si bien don Vidal continuará asumiendo los gastos de educación y vestido de sus hijos en los términos en que se acordó en Sentencia de divorcio de 7 de mayo de 2018, dictada en procedimiento de Divorcio Contencioso 276/17, pero los gastos extraordinarios serán abonados de aquí en adelante por mitad entre ambos progenitores.

- Se atribuye el uso del domicilio que fuera familiar, sito en la DIRECCION000 de DIRECCION001 a ambos cónyuges por periodos alternos de tres años, hasta el momento que se produzca la división y adjudicación de los bienes de la sociedad de gananciales. El primero de estos periodos comenzará el 1 de julio de 2023 y durará hasta el 1 de julio de 2026 y corresponderá a doña Socorro. El copropietario que detente el uso del domicilio deberá abonar los gastos inherentes al uso de la vivienda, como los suministros y las cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios. Por el contrario, los gastos inherentes a la propiedad, como pago de la hipoteca, impuestos como el IBI y tasas como las de recogida de basuras, cuotas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios (derramas) y seguro del hogar serán abonados por mitad."

4.Recurso de apelación de don Vidal. Por don Vidal se presentó recurso de apelación frente a la sentencia de 23 de mayo de 2023 que estimó en parte la modificación de las medidas, solicitando en el suplico de su recurso lo siguiente:

-1.Se declare la obligación de la Sra. Socorro en abonar el 50% de la pensión de alimentos de los hijos (con los nuevos gastos educativos de los mismos) desde la presentación de la demanda de modificación de medidas por incurrir la conducta de la demandada en un enriquecimiento injusto

-2.Se declare que el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita DIRECCION000 de DIRECCION001, se atribuye a Don Vidal hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

5.Impugnación de la sentencia doña Socorro. Por doña Socorro se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario y a su vez impugna la sentencia de instancia, solicitando:

-Que se mantenga la obligación del progenitor de abonar los 150 euros mensuales de pensión alimenticia a los hijos porque aunque sean mayores de edad, están estudiando y son dependientes económicamente y la participación de los gastos extraordinarios en un 70% el padre y en un 30% la madre.

-Que se atribuya el uso de la vivienda a doña Socorro hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, tal como señalaba la sentencia de divorcio

-Que el padre pague costas de primera instancia por temeridad y mala fe.

SEGUNDO.- Recurso de apelación de don Vidal.

Por don Vidal solicita a la Sala que revoque la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2023 en el sentido de que se declare la obligación de la Sra. Socorro en abonar el 50% de la pensión de alimentos.

Decisión de la Sala.

Debemos partir de que en la demanda, el progenitor pidió solamente que se extinga la pensión de alimentos a su cargo y a favor de los dos hijos que ya han cumplido la mayoría de edad y que se encuentran en sistema de custodia compartida y lo pidió porque él es quien paga los gastos de educación de formación profesional en el DIRECCION002 que aproximadamente es de unos 1000 euros mensuales

En la demanda solo pide que se extingan los alimentos, sin solicitar que la madre abone la mitad de gastos de educación.

Considera la Sala que el motivo primero del recurso no puede prosperar, porque dicha es congruente con lo pedido debido a que, tal como consta en el fallo que ha quedado transcrito con anterioridad, establece que se extinga la pensión del padre a cargo de los hijos ( eso fue lo que se pidió en la demanda), por lo que la pensión de alimentos ha quedado extinguida, sin que pueda solicitar ahora el padre que la madre pague el 50% de una pensión que se ha extinguido.

La sentencia así lo dice en el fallo si bien añade el Juez a quo que el progenitor don Vidal debe continuar asumiendo los gastos de educación y vestido de sus hijos en los términos en que se acordó en Sentencia de divorcio de 7 de mayo de 2018, dictada en procedimiento de Divorcio Contencioso 276/17, pero estableciendo que los gastos extraordinarios serán abonados de aquí en adelante por mitad entre ambos progenitores.

En consecuencia, el motivo no puede prosperar.

TERCERO. -Motivo segundo. Sobre que se declare que el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita DIRECCION000 de DIRECCION001, se atribuye a Don Vidal hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

En primera instancia, solicita en la demanda inicialmente el progenitor que se atribuya el uso de la vivienda familiar de forma alterna a ambos progenitores por período de tres años, entre ambos propietarios al haberse extinguido ya el uso otorgado a la progenitora materna por la Sentencia de divorcio, que la consideró la parte más necesitada de protección.

Con posterioridad, en escrito de ampliación de demanda (presentado extemporáneamente) pide que se le atribuya el uso de la vivienda a él hasta la liquidación de la sociedad de gananciales por ser el cónyuge más necesitado de protección al haber recibido doña Socorro la herencia familiar paterna.

En el recurso de apelación insiste en solicitar que se le atribuya a él el uso de la vivienda familiar( a igual que solicito extemporáneamente en primera instancia en su escrito de ampliación de la demanda) por cuanto doña Socorro ha mejorado su fortuna desde la sentencia de divorcio dado que ha recibido la herencia de su padre fallecido en 2018.

El motivo no puede prosperar.

El uso exclusivo de la vivienda a favor del ahora recurrente se pidió en primera instancia extemporáneamente, como hemos indicado.

Por otro lado, el Juez a quo establece en el fallo de la sentencia el uso de la vivienda entre los litigantes por periodos alternos de tres años, hasta el momento que se produzca la división y adjudicación de los bienes de la sociedad de gananciales, comenzando el uso por doña Socorro, tal como ha quedad transcrito en el Antecedente de Hecho de la presente resolución, lo que debe mantenerse por la Sala.

Si bien es cierto que de lo actuado resulta que doña Socorro ha mejorado su situación económica porque ha recibido aproximadamente unos 180.000 euros correspondientes a la herencia de su padre, y teniendo aún derecho a recibir 320.000 euros cuando se liquiden los bienes de la herencia, no es menos cierto que con ese dinero ya recibido, ha adquirido una vivienda en DIRECCION004 que alquila para obtener unos ingresos netos de 600 euros (una vez descontados los 80 de comunidad de propietarios). En la actualidad, doña Socorro subsiste con el alquiler indicado y además, del testimonio de uno de los hijos se deduce que también recibe ayuda familiar a cambio de gestionar las propiedades de la madre. Es también su familia la que le proporciona vivienda a doña Socorro en un bien aún proindiviso perteneciente a la herencia del padre.

Por otro lado, el progenitor apelante sigue contando con ingresos aproximados a los que tenía cuando se dictó la sentencia de divorcio, percibiendo más de 50.000 euros anuales en retribución de su trabajo como profesor universitario.

Los hijos comunes son ya mayores de edad pero siguen estudiando formación profesional en centro privado y lo paga solo el padre ( abona una cantidad de 1000 euros al mes aproximadamente por la formación de los dos hijos) y residen alternativamente con los padres. Con el padre no residen en la vivienda que fuera familiar, sino en una que don Vidal tiene alquilada.

Pero debemos tener en cuenta que si bien en medidas provisionales se dictó auto atribuyendo el uso de la vivienda a ambos ex cónyuges, que la disfrutarían por periodos alternos de un año, comenzando a disfrutarla el actor desde el 1 de septiembre de 2022 al 1 de septiembre de 202, sin embargo en la vista se apreció que don Vidal no necesita el uso de la vivienda pues habiéndosele atribuido su uso por auto de medidas provisionales, nunca se trasladó a la vivienda para usarla, siendo que quien reside en la misma es el hijo común Everardo que como hemos indicado, ya es mayor de edad.

Por otro lado, doña Socorro vive en la actualidad en la casa que fuera de su padre, casa que pertenece a varias personas por herencia y deberá ser liquidada.

De todo ello se desprende que no es de recibo por parte del recurrente que solicite la atribución judicial del uso de una vivienda cuando no desea usarla y qu,e cuando en primera instancia ha tenido la ocasión de disfrutarla, no lo ha hecho. Parece que lo que desea el recurrente es que la vivienda permanezca vacía solo para perjudicar al otro propietario ( doña Socorro), pues vacía permaneció, según indica la sentencia de instancia, la vivienda desde el mes de septiembre de 2022.

Don Vidal, por tanto, está privando del uso de la vivienda a doña Socorro y no tiene sentido que en el recurso pretenda un uso exclusivo de la misma que no fue solicitado en la demanda; lo cierto y verdad es que la sentencia de modificación de medidas si que estima los solicitado en la demanda por don Vidal, que es que el uso del domicilio que era familiar, sito en la DIRECCION000 de DIRECCION001 , por periodos alternos de tres años, hasta el momento que se produzca la división y adjudicación de los bienes de la sociedad de gananciales, por lo que considera la Sala que la petición de uso en exclusiva como solicita en el recurso no puede ser acogida, siendo correcto por lo demás lo establecido en la sentencia que determina que el primero periodo de tres años deberá ser disfrutado por doña Socorro desde el día 1 de julio de 2023 hasta el 1 de julio de 2026 o hasta la liquidación de la vivienda, disfrutando del siguiente periodo don Vidal.

Por los argumentos expuestos, el recurso de apelación de don Vidal se desestima.

CUARTO. -Impugnación de la sentencia de doña Socorro.

Sobre la pensión de alimentos que ha sido suprimida.

Solicita la progenitora que se mantenga la obligación del padre de abonar los 150 euros mensuales de pensión alimenticia a cada uno de los dos hijos porque, aunque sean mayores de edad, están estudiando y son dependientes económicamente; añade que la participación de los gastos extraordinarios se realice en un 70% por el padre y en un por la madre 30% la madre y no en un 50% como se establece en la sentencia de modificación de medidas que ahora se ataca.

El motivo no puede prosperar.

El Juez a quo extingue la obligación del padre de abonar los 150 euros mensuales a cada hijo en concepto de pensión de alimentos por cuanto el progenitor es el que está pagando a los hijos, que ya son mayores de edad, los gastos de educación como hemos indicado anteriormente y lo cierto es que tal como indica el Juez a quo, la madre no está tan desvalida económicamente como sucedió en el momento del divorcio por cuanto ha percibido la herencia de su padre en parte y no hay razón para que el actor abone, además de los gastos de educación y vestido de los hijos (en la demanda no se pide modificación sobre este punto, por lo que permanecerá inalterado) el 70 % de los gastos extraordinarios y además una pensión de 150 euros por cada hijo a la madre, pues doña Socorro ya dispone de bienes con los que contribuir al sustento de sus hijos y también para poder abonar el 50% delos gastos extraordinarios de los hijos.

Sobre el uso de la vivienda familiar.

Sobre el uso de la vivienda familiar, solicita doña Socorro que se atribuya a ella el uso de la vivienda hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

El motivo no puede prosperar por los mismos argumentos expuestos por la Sala al contestar este motivo de apelación alegado por la parte contraria, debiendo por tanto establecer que el uso del domicilio que fuera familiar, sito en la DIRECCION000 de DIRECCION001 se atribuya a ambos cónyuges por periodos alternos de tres años, hasta el momento que se produzca la división y adjudicación de los bienes de la sociedad de gananciales. El primero de estos periodos comenzará el 1 de julio de 2023 y durará hasta el 1 de julio de 2026 correspondiendo el uso a doña Socorro, sin que tengamos que entrar en más consideraciones.

Por consiguiente, procede que desestimemos también la impugnación de doña Socorro frente a la sentencia de instancia y que confirmemos la sentencia de fecha 23 de mayo de 2023 en todos sus extremos.

Sobre la imposición de costas de primera instancia por mala fe del recurrente.

No procede la imposición de las costas causadas en primera instancia al recurrente por cuanto no se aprecia mala fe y además porque se ha estimado parcialmente la demanda de modificación de medidas por él solicitada ( art. 394 de la LEC) .

QUINTO. -Costas de la alzada.

Al desestimarse el recurso de apelación de don Vidal frente a la sentencia de instancia, procede que dicho apelante abone las costas causadas por su propio recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la LEC.

Al desestimarse igualmente la impugnación interpuesta por doña Socorro frente a la sentencia de instancia, se imponen las costas causadas por doña Socorro por su propia impugnación, según disponen los artículos 398 en relación con el 394 de la LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Vidal y desestimando igualmente la impugnación presentada por la representación procesal de doña Socorro, ambos frente a la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial en el procedimiento de Familia, Modificación de Medidas seguido al nº 162/2022 de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar la referida resolución. Se imponen las costa causadas por su propio recurso de apelación a don Vidal. Doña Socorro abonará las costas causadas en esta alzada por su impugnación.

Dese el destino legal al depósito constituido para apelar

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 3231-0000-00-0391-24, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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